CONCEPTO shayna El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 dispone, que cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. Finalidad de la acción de nulidad electoral shayna De lo expuesto dicho Artículo 139, se tiene que la acción de nulidad electoral, tiene como finalidad u objetivo, realizar el adecuado control de legalidad a los actos de elección popular y/o nombramiento de funcionarios públicos.
COMPETENCIA: maria angelica De acuerdo con las normas constitucionales, las irregularidades deben ser examinadas por las autoridades administrativas, correspondientes que encabecen el concejo nacional electoral CAUSALES andrea Las causales de la acción de nulidad electoral, son las mismas de la acción de nulidad simple además de las contenidas en el Artículo 275 del CPACA, el cual menciona: Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales. 2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. 4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. 1. Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, Expediente No. 2015-00051-00 de 7 de junio de 2016, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. 6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 8. Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.
CUANDO SE PUEDE PRESENTAR maria angelica Ahora bien, la oportunidad legal para presentar la correspondiente demanda, cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, es de 30 días, contados a partir del día siguiente de aquel en que se declare la elección así lo dispone el . Artículo 164, numeral 2, literal a de la Ley 1437 de 2011 QUIEN LA PUEDE PRESENTAR kiara Cualquier ciudadano puede hacer uso de ella con el objeto de que se declare la nulidad de un acto de declaratoria de elección o de nombramiento.
FORMALIDADES kiara La demanda de nulidad electoral debe reunir unas formalidades, tales como indicar los resultados que las autoridades electorales han dado a las reclamaciones o irregularidades de las votaciones o de los escrutinios, debiéndose acompañar el acto de declaración de elección, entre otros requisitos. 3. Las causales de nulidad electoral que se aleguen son las que taxativamente señala la ley 4. Deben previamente haberse tramitado, como requisito de procedibilidad, las reclamaciones ante los representantes de la organización electoral . 5. La oportunidad para demandar es de 30 días, de lo contrario opera el fenómeno jurídico de la caducidad.
¿Ésta acción admite desistimiento? andrea Como ya lo mencionamos, ésta es una acción pública y por ende, no admite desistimiento. Por ende tampoco admite conciliación.
OTRAS NORMAS: maria angelica
LEY 130 DE 19913 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 85 DE 1916, SOBRE ELECCIONES LEY 167 DE 1941 , SOBRE ORGANIZACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO