UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA FACULTAD DE EDUCACION Y HUMANIDADES E.A.P. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TRABAJO MONOGRAFICO:
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DOCENTE
: Abogada LUZMILA BARRANTES MERCADO
CURSO
: INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS JURIDICAS
INTEGRANTES
:
AVALOS AURORA LUIS HUGO
MIRANDA ORBEGOSO CELSO
VILLANUEVA RODRIGUEZ THALIA ESTEFFI
SALDOVAL GULARTE DANITZA
COSIO NEYRA CARLOS
CARRANZA NUÑEZ ALEXANDER
NVO CHIMBOTE- PERÚ
2010 1
DEDICATORIA
A MIS PADRES,
SERES QUE HICIERON
POSIBLE QUE TENGA UN LUGAR AQUÍ, Y GRACIAS A ELLOS, PUEDO HACER LO QUE ME PROPONGA. CELSO - ALEX
AL AMOR Y APOYO DE MIS PADRES YA QUE ELLOS
SE
ESFUERZAN
CADA
DIA
POR
FORMARME EN SU EJMPLO Y ENSEÑANZA DE VIDA. THALIA – DANITZA- CARLOS
LUIS Y TERESA
A LA PERSONA QUE MÁS AMO EN ESTA VIDA, ROCIO, QUIEN ME MOTIVA A SEGUIR ADELANTE A PESAR DE LAS DIFICULTADES QUE SE PRESENTAN EN MI VIDA DIARIA. LUIS
LIZ 2
AGRADECIMIENTO
Al finalizar el presente trabajo tan interesante e ilustrativo como es el desarrollo de la presente monografía que nos ha permitido conocer a cerca de una Institución tutelar del Estado Peruano como es el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA es inevitable que nos asalte un muy humano egocentrismo que nos lleva a concentrar la mayor parte del mérito de este humilde resumen en nosotros mismos. Sin embargo, el análisis objetivo te muestra inmediatamente que la magnitud de ese aporte hubiese sido imposible sin la participación de personas que han facilitado las cosas para que este trabajo llegue a un feliz término. Por ello, es para nosotros un verdadero placer utilizar este espacio para ser justo y consecuente con ellas, expresándoles nuestros agradecimiento. Debemos agradecer de manera especial y sincera a la Profesora del curso introducción a las Ciencias Jurídicas Dra. LUZMILA BARRANTES MERCADO por sus orientaciones, apoyo, dedicación, confianza en nuestro trabajo y capacidad para guiar nuestra ideas como un aporte invalorable, no solamente en el desarrollo de esta monografía, sino también en nuestra formación como futuros abogados al servicio de una sociedad justa. Las ideas propias, siempre enmarcadas en su orientación y rigurosidad, han sido la clave del buen trabajo que hemos realizado juntos, el cual no se puede concebir sin su siempre oportuna participación. Le agradecemos también el habernos facilitado siempre los medios suficientes para llevar a cabo todas las actividades propuestas durante el desarrollo de la asignatura. Queremos expresar también nuestro más sincero agradecimiento al MG. JAVIER ORLANDO RODAS HUERTAS por su importante aporte y participación activa en el desarrollo de esta monografía.
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PRESENTACION
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), según la Constitución de 1993, goza de autonomía, es de carácter multidisciplinario y representa a la sociedad en su conjunto. El CNM es pluralista en su esencia y sus miembros elegidos representan a la sociedad civil, lo cual permite un enfoque multidimensional de los problemas de la administración de justicia y de lo que hay que hacer desde el lado del potencial humano por superarlos. Esta pluralidad, está ligada a la total independencia de sus miembros, los que no están sujetos a mandato imperativo aún de quienes los eligieron; garantía que les permite una actuación con autonomía en el cumplimento de sus funciones.
Desde su propia concepción constitucional, el CNM ha sido diseñado para evitar cualquier injerencia de tipo político en los aspectos que atañen a sus funciones constitucionales, como son: • Nombrar jueces y fiscales de todos los niveles.
• Ratificar cada siete años a jueces y fiscales. • Destituir a los vocales y fiscales supremos, cuando corresponda, y a los jueces y fiscales de las demás instancias a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público. • Nombrar al Jefe de la ONPE y la RENIEC. Dada la composición del CNM, se observa con claridad su desvinculación de los organismos de control político, básicamente los poderes Legislativo y Ejecutivo, de manera que se da a la sociedad civil a través de sus instituciones más representativas, la oportunidad de participar en el quehacer de la justicia en el Perú. En este sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura, se ha constituido en uno de los mecanismos que la Constitución Política ha dispuesto para que la ciudadanía pueda realizar una auditoría social de la función de administrar justicia a cargo de jueces y fiscales.
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INDICE
Pag. DEDICATORIA
02
AGRADECIMIENTO
03
PRESENTACION
04
INDICE
05
INTRODUCCION
06
CAPITULO I: LA PERSONA
08
1.1
Etimología
1.2
Definición
1.3
Clasificación
1.4
Noción jurídica de la Persona Natural
1.5
La persona como bien supremo del derecho
CAPITULO II: PERSONA JURIDICA
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2.1 Complejidad de la noción persona jurídica 2.2 La persona Jurídica en el pensamiento jurídico contemporáneo 2.3 El abuso de la Personalidad en el Derecho Peruano 2.4 La concepción tridimensional de la Persona jurídica 2.5 Concreción normativa en el código civil de 1984 de la concepción tridimensional de la persona jurídica CAPITULO III: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
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3.1 Definición 3.2 Fundamentación de los derechos Humanos 3.3 Historia y significación actual 3.4 Los derechos fundamentales se afirman frente al poder publico. 3.5 Tratamiento de los D° personas en el código Civil de 1984 3.6 Tratamiento de los D° personas en la CPP de 1993. CONCLUSIONES
75
BIBLIOGRAFIA
77
5
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
I.- VISION
Organización eficiente con elevado nivel de credibilidad, que innova formas inteligentes de evaluación, y desarrolla procesos justos y transparentes en la incorporación
y
separación
de
magistrados
y
autoridades
civiles-
administrativas, para consolidar organizaciones que sean reconocidas y aceptadas por la sociedad en su función de administración de justicia y legalidad
II.- MISION
Fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes y destituyendo a los que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país
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III. CONFORMACION DE CNM
Dr. Edmundo Peláez Bardales Presidente
Dr. Carlos
Ing. Luis
Mansilla Gardella
Maezono Yamashita
Dr. Gastón
Dr. Vladimir
Ing. Gonzalo
Soto Vallenas
Paz de la Barra
García Núñez
Lic. Luz Guzmán Díaz
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En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País: Poder Judicial Ministerio Público Colegios Profesionales Universidades Públicas y Privadas.
Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que se les siga, no haya injerencia de ningún grupo de interés político.
El CNM está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Ellos son elegidos: Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República, en votación secreta. Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos, en votación secreta. Uno por los Rectores las universidades nacionales en votación secreta. Uno por los Rectores de las universidades particulares en votación secreta Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País en elecciones organizadas por la ONPE y en la que todos los abogados hábiles del Perú eligen a su representante mediante sufragio directo y secreto. Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Las elecciones las organiza la ONPE y participan profesionales hábiles (ingenieros, contadores públicos, médicos, economistas, sociólogos, etc) mediante el sufragio directo y secreto
En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.
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IV.- FACULTADES DEL CNM
El CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397.
LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CNM Al CNM le compete seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías, con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular.
La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma
de elección, los requisitos, el
desempeño jurisdiccional, la
capacitación y el tiempo de duración en el cargo.
Así también, el CNM nombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
¿A QUIEN SELECCIONA Y NOMBRA COMO JUEZ O FISCAL EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA? A quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura.
El CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público, es decir quienes serán jueces o fiscales, respectivamente.
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Para que un magistrado, juez o fiscal, ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura.
Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además, ser mayor de 45 años, haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
¿A
QUIENES
RATIFICA
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
LA
MAGISTRATURA? El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años.
Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el año 2001 en virtud de que la Constitución Política del Perú, cumplió siete años de vigencia ese año y en consecuencia se cumple el periodo tras el cual, todo magistrado titular, debe pasar por un proceso de evaluación para su ratificación a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial.
¿A
QUIENES
DESTITUYE
EL
CONSEJO
NACIONAL
DE
LA
MAGISTRATURA? El CNM, previo proceso disciplinario, aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, puede abrirles investigación preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos, la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según sea el caso.
La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando éste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su función, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido. 10
Así también, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, RENIEC
V. ESTRUCTURA ORGANICA
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VI.- MARCO LEGAL
1.- Constitución Política del Perú 2.- Ley Orgánica del CNM 3.- Política Remunerativa del CNM 3.- Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 4.- Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA 5.- Directiva de transparencia y acceso a la información pública que posee o produzca el CNM 6.- Manual de Organización y Funciones (MOF) 7.- Directiva de transparencia y acceso a la información pública que posee o produzca el CNM. 8.- Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) 9.- Guías metodológicas de los procesos que realiza el CNM Guía metodológica para el proceso de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales Guía metodológica para el proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces y Fiscales Guía metodológica para el proceso de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales
10.- Resolución y directiva sobre el trámite documentario en el CNM 11.- Normas y procedimientos para la prevención del nepotismo en el CNM 12.-Normas
y procedimientos para
la
Encargatura
de
puesto
o
de
funciones en el CNM 13.- Normas sobre horario de atención al público en el Consejo Nacional de la Magistratura
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1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 142º.-
Resoluciones no revisables por el Poder Judicial. No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.
Artículo 150º.-
Consejo Nacional de la Magistratura. El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 154º.-
Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema
o
de
la
Junta
de
Fiscales
Supremos,
respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las
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instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 155º.-
Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: 1.- Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2.- Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3.- Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4.- Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5.- Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6.- Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.
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Artículo 156º.-
Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157º.-
Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
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2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL MAGISTRATURA LEY Nº 26397 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07-12-94)
TITULO I CAPITULO I: EL CONSEJO
Art.1º.- El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
Art. 2º.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.
CONCORDANCIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, artículos 150º y 154º. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables. CONCORDANCIA: L. Nº 27466º, artículo 2º
Art. 3º.- La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República. CAPITULO II: LOS CONSEJEROS
Art. 4º.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no están sujetos a mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen. Los miembros del Consejo se denominan CONSEJEROS, ejercen el cargo por un período de cinco años. Su mandato es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes 16
que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el período de ejercicio sea mayor de dos años continuos o alternados.
El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en
el
ejercicio
del
cargo
por
vencimiento
del
período.
Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.
CONCORDANCIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, artículos 155º y 157º. Art. 5º.- Para ser Consejero se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia.
CONCORDANCIA: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, artículo 156º.
Art. 6º.- No pueden ser elegidos como Consejeros: 1. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Contralor General de la República, el Subcontralor General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. 17
2. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o separación. 3. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial. 4. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso. 5. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para ejercer el cargo. 7. “Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero."
Art. 7º.- Si la elección de Consejero recae sobre persona que se encuentra incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo precedente, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a su separación y al cumplimiento de lo previsto por el Artículo 13 de la presente Ley.
Art. 8º.- La función de Consejero es a tiempo completo. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria.
En caso de ser abogado está impedido para defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendiente o descendiente.
El Consejero está prohibido de ejercer reservadamente gestión alguna ante las autoridades judiciales, fiscales o administrativas, en favor o representación de sí mismo o de terceras personas.
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La inobservancia de lo establecido en el párrafo anterior configura el delito previsto en el Artículo 385 del Código Penal. La denuncia se tramita conforme a los Artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y a las disposiciones de la Ley Nº 26231, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 157 de la Constitución.
Art.9º.- No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 10º.-Los Consejeros no pueden postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo.
Art. 11º.- El cargo de Consejero vaca por las siguientes causas: 1. Por Muerte; 2. Por renuncia; 3. Por vencimiento del plazo de designación; 4. Por
incapacidad
moral
o
psíquica
o
incapacidad
física
permanente; 5. Por incompatibilidad sobreviniente; 6. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; 7. Por violar la reserva propia de la función; 8. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada; y 9. Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia.
La vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3) y 8) se declara por el Presidente. En los demás casos decide el Consejo en Pleno.
Los miembros adicionales a que se refieren los dos últimos párrafos del Artículo 17º vacan en el cargo en la fecha en que 19
expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la ampliación del número de miembros.
Art. 12º.-Antes de los 3 meses de la fecha de expiración del nombramiento de los Consejeros, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a las entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a elecciones de los nuevos consejeros, según corresponda, para que inicien el procedimiento de elección.
Art.13º.-Declarada la vacancia el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura oficia al Consejero Suplente elegido por la entidad o gremio respectivo a efecto que cubra la vacante hasta concluir el período del titular.
Art. 14º.- El Consejo concede licencia con goce de haber a sus miembros en los siguientes casos: a) Por enfermedad comprobada por un término no mayor de 6 meses. b) Por motivos justificados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de 2 licencias en un año. En ningún caso éstas pueden exceder de los 30 días indicados.
Art.15º.-Los Consejeros que por motivo justificado tengan que ausentarse intempestivamente, lo harán dando cuenta en forma inmediata al Presidente.
Art. 16º.-En los casos a que se refieren los Artículos 14º y 15º, el Presidente del Consejo oficia al Consejero suplente a fin de que éste proceda a reemplazar al Consejero titular hasta su reincorporación en el cargo.
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TITULO II CAPITULO I COMPOSICION
Art.17º.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera: "1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares." "2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares." 3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País. CONCORDANCIAS: R.
CONSEJO
NACIONAL
DE
LA
MAGISTRATURA Nº 026-99-CNM.
4. Dos, elegidos por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país. CONCORDANCIAS: R.
CONSEJO
NACIONAL
DE
LA
MAGISTRATURA Nº 020-98-CNM.
5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del país.
6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del país.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura podrá ser ampliado por éste a 9, con 2 miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las Instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial.
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Para la ampliación del número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 155 de la Constitución, así como para autorizar al Presidente a solicitar las correspondientes listas de candidatos, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros. La elección de los miembros adicionales requiere la misma votación.
CONCORDANCIA: CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DEL
PERÚ
artículo 155º.
Art.18º.-
En la elección de los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura, se elige conjuntamente a los miembros suplentes.
CONCORDANCIAS: R.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-98-CNM R.J.Nº 112-98-J/ONPE R.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-99-CNM 6
Art.19º.- La organización del proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.
Para tal efecto, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales convoca a elecciones, bajo responsabilidad, dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores de recibida la comunicación a que se refiere el Artículo 12º de la presente Ley.
Para ser candidato se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% (cinco por ciento) de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, que en ningún caso puede ser menor a 100 (cien) adherentes.
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Los padrones se elaboran sobre la base de las listas de afiliados inscritos en los Colegios profesionales remitidas por dichas entidades a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE.
Las impugnaciones son resueltas por el Jurado Nacional de Elecciones
conforme
a
las
normas
electorales.
Los candidatos que obtengan la primera y segunda más alta votación,
serán
proclamados
Consejero
Titular
y
Suplente
respectivamente.
El proceso de elección de los Consejeros a que se refiere el presente artículo se rige por el reglamento que aprueba el Consejo.
CONCORDANCIAS: R.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-98-CNM R.J.Nº 112-98-J/ONPE R.CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-99-CNM
Art. 20º.- Para la elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los Rectores de las Universidades, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a solicitud del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, convoca a reunión a los Rectores de las Universidades públicas o privadas, según corresponda, la que se realiza en la ciudad de Lima.
El quórum de esta reunión es, en primera convocatoria, no menor de la mayoría absoluta del número legal de Rectores. Si no se reuniera el quórum necesario, el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores cita nuevamente a reunión, la que debe realizarse dentro de los cinco días siguientes con el número de Rectores asistentes.
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Los profesores que obtengan la primera y segunda votación más alta,
serán
proclamados
Consejero
Titular
y
Suplente,
respectivamente.
En caso de impedimento, el Rector puede hacerse representar por el Vicerrector.
El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ejerce su derecho a voto como Rector en la reunión a la que es convocada la Universidad a la cual representa.
CAPITULO II: FUNCIONES DEL CONSEJO
Art. 21º.- Corresponde
al
Consejo
Nacional
de
la
Magistratura
las
atribuciones siguientes: a) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Público o de la sanción a que se refiere el inciso siguiente. CONCORDANCIA: L. Nº 27466, art. 2 1
"c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada
y
con
previa
audiencia
del
interesado,
es
inimpugnable.
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Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154º de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución."
d) Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el titulo oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda. e) Nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo con el Artículo 182º de la Constitución y la Ley. f)
Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo con el Artículo 183º de la Constitución y la Ley.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales que señale la presente Ley.
h) Establecer las comisiones que considere convenientes.
i)
Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.
La decisión a que se refiere el inciso a) del presente artículo requiere el voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Art. 22º.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas: "a) El Presidente del Consejo convoca a concurso para cubrir plazas o las que se encuentren vacantes. En el Distrito Judicial de Lima, la convocatoria es publicada una vez en el Diario Oficial
El
Peruano
y
en
otro
de
mayor
circulación.
Tratándose de la designación de un Juez o Fiscal en los demás distritos judiciales, la convocatoria debe además, publicarse en 25
el periódico encargado de los avisos judiciales de la sede de la respectiva Corte Superior."
b) Los postulantes deben solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura ser considerados candidatos y someterse al respectivo concurso de méritos y evaluación personal, presentando los documentos que señale el reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura.
"c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura."
"d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental."
"e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes."
Art. 23º.- Las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal son: a) Calificación de los méritos acreditados en el curriculum vitae. b) Examen escrito. c) Evaluación personal.
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Art. 24º.- La calificación del currículo del postulante se realiza, previa verificación de la documentación, tomando en consideración los siguientes aspectos: a) El desempeño de cargos judiciales o fiscales. b) La experiencia en el ejercicio de la profesión. c) c) La experiencia académica.
Art. 25º.- El examen escrito versa sobre las disciplinas jurídicas previstas en el balotario que aprueba el Consejo y sobre los casos prácticos que éste pudiere plantear a los postulantes de acuerdo a la especialidad del cargo al que se postula. Art. 26º.- Los postulantes que hubieren alcanzado puntaje aprobatorio en las etapas anteriores, son sometidos a entrevista para su evaluación personal por el Consejo.
Art. 27º.- Con los resultados que se obtengan del concurso de méritos y evaluación personal de que trata el artículo anterior, el Consejo Nacional de la Magistratura reunido en Pleno procede al nombramiento con arreglo al inciso a) del Artículo 21 de la presente Ley.
Art. 28º.- Los consejeros deben guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que reciben y realicen con motivo de la evaluación de los candidatos.
Art. 29º.- El Consejo Nacional de la Magistratura revisa cada siete años la actuación y calidad de los jueces y fiscales de todos los niveles.
Art. 30º.- A efectos de la ratificación de jueces y Fiscales a que se refiere el inciso b) del Artículo 21º de la presente Ley, el Consejo Nacional de la Magistratura evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando la producción jurisdiccional, méritos, informes,
de
los
Colegios
y
Asociaciones
de
Abogados,
27
antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo conceder una entrevista personal en cada caso.
"Treinta días naturales antes del inicio del proceso de ratificación, el Presidente del Consejo solicita los informes pertinentes.” Reunidos los elementos de juicio el Pleno del Consejo decide la ratificación o separación de los Jueces y Fiscales.
Para la ratificación se requiere el voto conforme de la mayoría simple de Consejeros asistentes.
La separación del cargo no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, pero sí impide el reingreso al Poder Judicial y Ministerio Público.
La resolución que se adopte, no es susceptible de recurso alguno.
"Art. 31º.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21º de la presente Ley por las siguientes causas: 1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso. 2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete
la
dignidad
del
cargo
y la
desmerezca en el concepto público. 3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia. 4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal." "Art. 32º.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
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El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Art. 33º.- A pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, el Consejo Nacional de la Magistratura, investiga la actuación de los Jueces y la Fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos. A estos efectos son aplicables los párrafos 2do. 3ero. y 4to. del artículo precedente.
Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, el Consejo oficia al Ministerio Público para los fines pertinentes.
Art. 34º.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
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1. En ningún caso puede emitirse resolución definitiva, sin previa audiencia del interesado, dándole oportunidad para que efectúe los descargos correspondientes. 2. El Consejo debe resolver considerando los informes y antecedentes que se hayan acumulado sobre la conducta del juez o fiscal, así como las pruebas de descargo presentadas. 3. La resolución debe ser motivada, con expresión de los fundamentos en que se sustenta. 4. Contra la resolución que pone fin al procedimiento sólo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de 5 días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.
Art. 35º.- Todo organismo e institución pública o privada debe remitir al Consejo Nacional de la Magistratura la información que requiera para el desempeño de sus funciones bajo responsabilidad. CAPITULO III: DEL PRESIDENTE
Art. 36º.- El Presidente es el representante legal del Consejo Nacional de la Magistratura y ejerce la titularidad del pliego.
Es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, por votación secreta y por la mitad más uno del número de sus miembros.
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El Presidente es elegido en el cargo por el período de un año, expirado el cual puede ser reelegido inmediatamente por una sola vez.
El Consejo en Pleno elige entre sus miembros por el procedimiento señalado en el párrafo segundo del presente artículo, por el mismo período de un año, un Vicepresidente a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia u otro impedimento, y asumir la Presidencia en caso de vacancia hasta completar el período.
Art. 37º.- El Presidente del Consejo ejerce las atribuciones siguientes: a) Convocar y presidir sus reuniones. b) Ejecutar sus acuerdos. c) Votar y, además, dirimir en caso de empate. d) Extender las Resoluciones de nombramiento. e) Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones. f) Firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles como tales. g) Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles, a excepción de los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz. h) Los demás que señala la Ley y el Reglamento.
Art. 38º.- El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, o por renuncia y por las causales establecidas en el Artículo 11. CAPITULO IV: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Art. 39º.- El quórum de las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura es de 4 de sus miembros y en el caso que sean 9 será de 5 de sus miembros. 31
Art. 40º.-En las reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura cada consejero tiene derecho a un voto. Las decisiones del Consejo se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los Consejeros asistentes, salvo disposición en contrario de esta ley. Art. 41º.-El Consejo Nacional de la Magistratura actúa en plenario y en comisiones. También puede delegar en uno de sus miembros las atribuciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de su función. CAPITULO V: DEL REGISTRO
Art. 42º.-El Consejo lleva un registro de los resultados obtenidos en los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación y destitución de los Magistrados del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público. Art. 43º.- Es prohibido expedir certificaciones o informaciones de cualquier género a particulares o autoridades respecto a los datos contenidos en el registro; a excepción de lo dispuesto en el Artículo 96 de la Constitución o de mandato judicial.
Art. 44º.- La supervisión de los Registros será responsabilidad del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Única.-
Son recursos del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Las transferencias del Tesoro Público o asignaciones que le concedan por las leyes anuales de presupuesto. 2. Las donaciones provenientes de instituciones nacionales o extranjeras. 3. Las tasas por los servicios administrativos que brinde y que fueran aprobadas en sesión plenaria.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, en todos los casos, en elecciones por votación secreta. Son designados Consejeros Titular y Suplente quienes obtengan la primera y segunda votación más alta.
Segunda.- Para la elección de los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Universidades Nacionales y Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de la Magistratura; los candidatos deben obtener la mayoría absoluta de los electores hábiles en cada grupo, en primera vuelta. En segunda vuelta se elegirá por mayoría absoluta de los electores hábiles, entre los dos candidatos que hayan obtenido la primera y segunda mayoría en la primera vuelta. De haber empate se decidirá por sorteo. La convocatoria, elección y proclamación debe efectuarse dentro del plazo de 15 días contados a partir de la vigencia de la presente ley. Corresponde a los titulares de cada organismo, según corresponda, efectuar la convocatoria, organización del proceso eleccionario y la proclamación. Para tales efectos el Rector de la Universidad Mayor de San Marcos actúa en calidad de titular de las Universidades Nacionales y el Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú como titular de las Universidades Particulares.
Tercera.- Los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los Colegios de Abogados y de los demás Colegios Profesionales, son electos previa convocatoria a proceso eleccionario efectuado por el Decano del Colegio de Abogados de Lima y por el Decano del Colegio de Contadores del Perú, respectivamente, dentro del plazo de 60 días posteriores contados a partir de la vigencia de la presente ley. Será electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de votos de los electores hábiles que sufragaron. 33
Cuarta.- El Consejo Nacional de la Magistratura se instala y entra en funciones con los Representantes proclamados del Poder Judicial, Ministerio Público, de las Universidades Nacionales y de las Universidades Particulares.
En tanto se incorporan los representantes de los Colegios de Abogados y demás Colegios Profesionales, los acuerdos que adopten requiere el voto unánime de sus miembros.
Quinta.- El Jurado de Honor de la Magistratura creado por la Ley Constitucional del 12 de marzo de 1993 cesa en sus funciones al instalarse y entrar en funciones el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Ley Constitucional del 17 de diciembre de 1993.
El Jurado de Honor de la Magistratura debe culminar los procesos de evaluación que hubiere convocado y que al tiempo de entrar en vigencia la presente ley estuvieren pendientes.
Sexta.-
El Poder Judicial y el Ministerio Público continuarán conociendo los casos de destitución de los jueces y fiscales respectivamente, de todas las instancias, hasta que esté instalado el Consejo Nacional de la Magistratura.
Sétima.- Transfiéranse al Consejo Nacional de la Magistratura todos los recursos económicos, presupuestales, bienes patrimoniales, así como el acervo documental que pertenecieron al anterior Consejo Nacional de la Magistratura, y al Jurado de Honor de la Magistratura.
Octava.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para atender los requerimientos presupuestales adicionales que le formule el Consejo Nacional de la Magistratura para cubrir el presupuesto 34
operativo del presente ejercicio y los gastos de implementación de dicho Órgano Constitucional.
Novena.- Autorizase al Consejo Nacional de la Magistratura para que en un plazo no mayor de 45 días calendario, contados a partir de su instalación, modifique y apruebe su cuadro para asignación de personal, presupuesto analítico de personal y su reglamento de organización y funciones.
Décima.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 25, el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Décima Primera.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA Presidente del Congreso Constituyente Democrático.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. 35
3.- POLÍTICA REMUNERATIVA DEL CNM (Pág. 222272 El Peruano NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de mayo de 2002 Aprueban política remunerativa del Consejo Nacional de la Magistratura)
DECRETO SUPREMO N° 075-2002-EF El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 27573 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, dentro del cual, entre otros, se encuentra aprobado el presupuesto del pliego Consejo Nacional de la Magistratura, quien cuenta con personal sujeto al régimen laboral privado según la normatividad legal vigente; Que, el Artículo 52° de la Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular de Sector;
Que, el numeral 13.3 del Artículo 13° de la Ley N° 27573 dispone que la tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52° de la Ley N° 27209, incluidas las que se encuentran en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional despliego.
Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52° de la Ley N° 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;
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DECRETA: Artículo 1°.- Apruébese la política remunerativa del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador del cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier otro concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala.
Artículo 3°.- El egreso que origine la aplicación de los dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los recursos asignados al Pliego Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo 4°.- Déjese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.
Articulo 5°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO POLÍTICA REMUNERATIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1. La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por Categorías, se fijará conforme a: 37
2. El Presidente del Consejo de la Magistratura o a quién éste delegue, deberá fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideración la evaluación de su desempeño. En ningún caso el monto fijado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la presente Escala.
3. el Consejo Nacional de la Magistratura sólo reconocerá al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas más un (1) sueldo por Aguinaldo por Fiestas Patrias y otro (1) por Navidad.
4. La presente escala remunerativa es de aplicación a partir de la fecha de publicación de la presente norma y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor del Consejo Nacional de la Magistratura por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
5. El Consejo Nacional de l Magistratura, deberá informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectúe en ejecución de los dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) días aprobada la acción. 38
4. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Que contiene lo siguiente
CONTENIDO TITULO I GENERALIDADES 1. Finalidad del Manual 2. Base Legal 3. Alcance 4. Aprobación
TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
1. Finalidad 2. Objetivos 3. Ubicación 4. Funciones Generales 5. Estructura orgánica, cargos y número de plazas 6. Organigrama Estructural 7. Organigrama de Cargos
TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PLENO DEL CONSEJO 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Cuadro Orgánico de cargos 6. Del Consejero 7. Del Asesor 8. De la Secretaria 9. Del Técnico B 39
TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura 5. Cuadro orgánico de Cargos 6. Del Asesor 7. De la Secretaria (De la Presidencia) 8. De la Secretaria (Del Consejero que ejerce la Presidencia) 9. Del Técnico A 10. Del Técnico B 11. Del Técnico TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación Interna y Externa 7. Cuadro Orgánico de Cargos 8. Del Gerente de Auditoria Interna 9. Del Profesional A 10. Del Profesional A
TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA LEGAL
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 40
4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de Coordinación Interna y Externa 7. Cuadro Orgánico de Cuadros 8. Del Gerente Legal 9. Del Profesional C
TITULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Gerente de Planificación y Presupuesto 9. Del Profesional A 10. Del Profesional B 11. Del Técnico A TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA PUBLICA
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Procurador Público 9. Del Profesional A (Procurador Adjunto) 41
TITULO IX DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMUNICACION E IMAGEN INSTITUCIONAL 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Jefe de la Oficina 9. Del Profesional A
TITULO X DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Jefe de la Oficina 9. Del Profesional A 10. Del Técnico B
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TITULO XI DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA GERENCIA 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Gerente de Administración y Finanzas 9. De la Secretaria 10. Del Técnico C
CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Sub Gerente de Contabilidad 8. Del Profesional B 9. Del Profesional C
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CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE TESORERIA
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Sub Gerente de Tesorería 8. Del Profesional C 9. Del Técnico A
CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Sub Gerente de Recursos Humanos 8. Del Profesional C 9. Del Profesional C
CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA 1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 44
4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Sub Gerente de Logística 8. Del Profesional C 9. Del Técnico A 10. Del Técnico B
TITULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL DESPACHO DE SECRETARIA GENERAL
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Organigrama Estructural 4. Funciones Generales 5. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 6. Líneas de coordinación interna y externa 7. Cuadro orgánico de Cargos 8. Del Secretario General 9. Del Profesional B 10. Del Profesional C 11. De la Secretaria 12. Del Técnico B
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CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO JURISDICCIONAL
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Técnico A (Jefe de la Oficina) 8. Del Técnico B
CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Profesional A (Jefe de la Oficina) 8. Del Profesional C 9. Del Técnico A 10. Del Técnico C 11. Del Técnico C
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CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Secretario de Selección y Nombramiento 8. Del Profesional A 9. Del Profesional C 10. Del Técnico A
CAPITULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DE JUECES Y FISCALES
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Secretario de Evaluación y Ratificación 8. Del Profesional A 9. Del Profesional C 10. Del Técnico A
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CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE JUECES Y FISCALES
1. Finalidad 2. Ubicación 3. Funciones Generales 4. Líneas de dependencia, autoridad y responsabilidad 5. Líneas de coordinación interna y externa 6. Cuadro orgánico de Cargos 7. Del Secretario de Evaluación y Ratificación 8. Del Profesional A 9. Del Profesional C 10. Del Técnico A
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VII.- CODIGO DE ETICA Mediante Resolución Nº 089-2002-P-CNM del 29 de Octubre del 2002, se aprobó el Código de Ética del Consejo Nacional de la Magistratura
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
INTRODUCCIÓN
El Consejo Nacional de la Magistratura, es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos institucionales y se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica, cuya función consiste en la selección, nombramiento, ratificación y destitución de Jueces y Fiscales de todos los niveles. Como función también, el Consejo Nacional de la Magistratura elige y destituye si es el caso a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la gran responsabilidad en la construcción de una administración de justicia independiente y creíble para la ciudadanía, por lo que es política e interés el constituir un organismo eficiente y eficaz, transparente en su gestión en el sector público nacional, en el que sus representantes y trabajadores no solo deben ser probos, sino que deben reflejarlo a través de su conducta con sus actos en su vida personal y en el ejercicio de sus funciones. La Ley Nº 27815 aprobó el Código de Ética de la Función Pública, que norma la conducta de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, promoviendo la transparencia en la Administración Pública y en diseño de mecanismos transparentes, mediante reglas claras en los procedimientos administrativos.
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TITULO I GENERALIDADES, OBJETIVOS, FINALIDAD Y ALCANCES
GENERALIDADES Art. 1° .- El fin de la función pública es el servicio a la comunidad en general, logrando el bien común de la sociedad, debiendo sustentarse en una ética, cimentada sobre la base de la razón y un conjunto de valores y principios de carácter fundamental, en cuyo marco debe el servidor publico ejercer sus funciones con libertad y responsabilidad. FINALIDAD Art. 2°.- Es finalidad de este código: a) Enunciar los principios básicos que deben regir la conducta de los trabajadores del Consejo Nacional de la Magistratura en sus funciones, contribuyendo a aumentar el prestigio de la institución y de su personal.
b) Promover entre todas las personas que directa o indirectamente colaboran con las actividades de la institución, un activo compromiso con la puesta en práctica de los valores, principios, deberes, derechos y obligaciones, en el desempeño de las funciones que le son encomendadas.
c) Establecer las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el desarrollo de las funciones del personal del Consejo Nacional de la Magistratura, teniendo en cuenta los servicios que prestan en beneficio del país.
d) Promover un clima laboral satisfactorio para todos los trabajadores de la Institución desarrollando un comportamiento responsable y 50
eficaz en el trabajo y creando los cimientos de una cultura organizacional en el trabajo donde predomine la comunicación, la creatividad, solidaridad, trabajo en equipo y sobre todo la apertura al cambio. ALCANCES Art. 3°.- Las normas en general contenidas y detalladas en el presente Código, se aplican sin restricciones ni distinciones a: a) Todo el personal del Consejo Nacional de la Magistratura, independientemente de su régimen laboral o relación contractual; su aplicación se extiende a toda persona que se relacione directa o indirectamente con la institución. Toda mención que se haga a "el trabajador" o "todo trabajador" en este Código, se deberá entender aplicable a las personas a quienes se refiere el presente artículo.
b) Tanto en las relaciones interpersonales de los trabajadores de la institución como en su trato hacia el público o terceros usuarios del servicio.
TÍTULO II VALORES Y PRINCIPIOS DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Art. 4°.- Son fines del servicio público, la persona humana, el servicio a la nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal, optimizando el uso de los recursos públicos. CAPITULO I: VALORES Art. 5°.- Se entiende por valor lo que hace que un hombre sea tal, sin lo cual perdería la humanidad o parte de ella. La práctica del valor desarrolla la humanidad de la persona. El valor se refiere a una excelencia o a una 51
perfección. Son guías que dan determinada orientación a la conducta y a la vida de cada individuo y de cada grupo social.
Art. 6°.- Son valores en la institución entre otros, los siguientes: Autenticidad: El valor de la autenticidad le da a la persona autoridad sobre sí mismo ante sus gustos y caprichos, iniciativa para proponerse y alcanzar metas altas, carácter estable y sinceridad a toda prueba, lo que le hace tener una coherencia de vida. Autoestima:
La autoestima es el valor que nos hace tener plena seguridad en nuestras capacidades, además, da la fortaleza necesaria para superar los momentos difíciles de nuestra vida, evitando caer en el pesimismo y el desánimo.
Compromiso: Una persona comprometida es aquella que cumple con sus obligaciones haciendo más de lo esperado, porque vive, piensa y sueña con sacar adelante a su familia, su trabajo, su estudio y todo aquello en lo que ha empeñado su palabra. Confianza:
Somos
dignos
de
Confianza
por
cumplir
responsablemente nuestras obligaciones, ayudamos a los demás con nuestro consejo o nuestro trabajo, si sabemos cumplir con las promesas que hacemos, evitamos criticar a los demás, generamos un ambiente agradable en las reuniones a las que somos invitados, comprendemos los errores de los demás y ayudamos a corregir. Crítica constructiva: El valor de la crítica constructiva se fundamenta en el propósito de lograr un cambio favorable que 52
beneficie a todas y cada una de las personas involucradas
en
circunstancias
o
ambientes
determinados, con actitud de respeto y sentido de colaboración. Diligencia:
Es el valor que representa la acción de hacer una cosa con cuidado y prontitud.
Flexibilidad:
La
Flexibilidad
es
la
capacidad
de
adaptarse
rápidamente a las circunstancias, los tiempos y las personas, rectificando oportunamente nuestras actitudes y puntos de vista para lograr una mejor convivencia y entendimiento
con
los
demás.
Generosidad: Dar sin esperar nada a cambio, volcarse a los demás, ayudar a los que nos necesitan, dar consuelo a los que sufren. Gratitud:
Ser agradecido es más que saber pronunciar unas palabras de forma mecánica, la gratitud es aquella actitud que nace del corazón en aprecio a lo que alguien más ha hecho por nosotros. Las muestras de afecto son una forma visible de agradecimiento; la gratitud nace por la actitud que tuvo la persona, más que por el bien (o beneficio) recibido
Honestidad:
La Honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia el prójimo, que junto a la justicia, exige en dar a cada quien lo que le es debido.
Laboriosidad: La laboriosidad significa hacer con cuidado y esmero las tareas, labores y deberes que son propios de nuestras circunstancias. Libertad:
Es la capacidad de elegir entre el bien y el mal responsablemente. Es un derecho natural de la persona, 53
sin importar la edad, sexo o cualquier otra diferencia de cualquier índole. La libertad se ejerce de acuerdo con los principios fundamentales que nacen en la conciencia, en la familia y en la sociedad. Liderazgo:
El Líder sobresale por su iniciativa, amplia visión de las circunstancias, gran capacidad de trabajo y firmes decisiones; sus ideas y aportaciones siempre son consideradas por la certeza y oportunidad con que las expresa; por otra parte, se distingue por su facilidad de diálogo y la habilidad que tiene para relacionarse con todos dentro y fuera del trabajo.
Todo líder tiene el compromiso y la obligación de velar por la superación personal, profesional y espiritual de quienes lo rodean. Objetividad:
La Objetividad es el valor de ver el mundo como es, y no como queremos que sea, exige de nosotros ver los problemas y las situaciones con un enfoque que equilibre adecuadamente emoción y razonamiento. La objetividad nos permite tomar decisiones más eficientes, mejora nuestras relaciones humanas.
Optimismo:
El optimismo es el valor que nos ayuda a enfrentar las dificultades
con
buen
ánimo
y
perseverancia
,
descubriendo lo positivo que tienen las personas y las circunstancias, confiando en nuestras capacidades y posibilidades junto con la ayuda que podemos recibir. Perseverancia: La perseverancia es hermana de la fortaleza, es un esfuerzo continuado. Es un valor fundamental en la vida para obtener un resultado concreto. La perseverancia brinda estabilidad, confianza y es un signo de madurez. 54
Prudencia:
La prudencia es el valor que nos ayuda o reflexionar y a considerar los efectos que pueden producir nuestras palabras y acciones, teniendo como resultado un actuar correcto en cualquier circunstancia. Por prudencia tenemos obligación de manejar adecuadamente nuestro presupuesto, cuidar las cosas para que estén siempre en buenas condiciones y funcionales.
Puntualidad:
El valor de la puntualidad es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones. El valor de la puntualidad
es
necesario
para
dotar
a
nuestra
personalidad de carácter, orden y eficacia. Responsabilidad: Ser responsable es asumir las consecuencias de nuestra acciones y decisiones. Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos. Serenidad:
El valor de la serenidad nos hace mantener un estado de ánimo apacible y sosegado aún en las circunstancias más adversas, esto es, sin exaltarse o deprimirse, encontrando soluciones a través de una reflexión detenida y cuidadosa, sin engrandecer o minimizar los problemas.
Sinceridad:
La Sinceridad es un valor que caracteriza a las personas por la actitud congruente que mantienen en todo momento, basada en la veracidad de sus palabras y acciones.
Sociabilidad: La sociabilidad es el valor que nos impulsa a buscar y cultivar las relaciones con las personas compaginando los mutuos intereses e ideas para encaminarlos hacia un
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fin común, independientemente de las circunstancias personales que a cada uno rodean. Solidaridad:
La solidaridad es la ayuda mutua que debe existir entre las personas, no porque se les conozca o sean nuestros amigos, simplemente porque todos tenemos el deber de ayudar al prójimo y el derecho a recibir la ayuda de nuestros semejantes. CAPITULO II PRINCIPIOS
Art. 7°.- Principio es la base, fundamento o regla de conducta para las acciones de la persona en el desarrollo sus actividades. Art. 8° .- Son principios de la institución y de los servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura los establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 27815, considerando además entre otros los siguientes: Independencia e Imparcialidad: El trabajador del Consejo no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia. Debe buscar que sus actos sean objetivos, ponderados ecuánimes y equitativos. Vocación de Servicio: Servir es ayudar a alguien de manera espontánea, como una actitud permanente de colaboración hacia los demás. La vocación de servicio habla de nuestro alto sentido de colaboración para hacer la vida más ligera a los demás. Transparencia: Es ajustar el quehacer al derecho que tiene la sociedad de estar informada, no restringiendo por lo tanto información, salvo que una norma legal lo señale expresamente o el interés público claramente lo demande.
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TITULO III DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PUBLICA CAPITULO I DEBERES Y DERECHOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 9°.- Son deberes de la institución y de los servidores públicos que laboran en el Consejo Nacional de la Magistratura, los establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27815, considerando además los siguientes deberes y derechos: Calidad de Trabajo: El trabajador debe brindar un servicio de excelente calidad basado en la economía de trámites, simplicidad y transparencia con sujeción a las normas establecidas, ene beneficio del público usuario. Capacitación: Es derecho y deber de cada trabajador capacitarse permanentemente para su correcto y eficiente desempeño en el servicio, así como cuidar su conducta y decoro en su vida social, teniendo en cuenta la importancia, responsabilidad y el honor que significa el ejercer un cargo al servicio del Estado. Comunicación o informe : Todo trabajador que tenga conocimiento de cualquier acto irregular o contrario a ley o a derecho, tiene el deber y la obligación de informarlo de inmediato a los directivos responsables de la institución. Confidencialidad: La confidencialidad respecto a los casos de interés privado que se someten a la institución es un deber y obligación de todo el personal. Todo trabajador que tenga acceso a información deberá mantener absoluta reserva con relación a los casos que se someten a su competencia, respetando el derecho a la privacidad de los interesados. Contratación y adquisición de bienes: Todo trabajador que sea responsable del proceso de contratación y adquisición de bienes y 57
servicios,
deberá
implementar
mecanismos
que
aseguren
el
cumplimiento de la normatividad referida a las contrataciones y adquisiciones del Estado, especialmente los principios de transparencia, moralidad, imparcialidad, igualdad, probidad y libre competencia. Derecho de los administrados: Todo trabajador del Consejo debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dignidad y Decoro: El trabajador del Consejo debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección. Igualdad de Trato: El trabajador del Consejo no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Imagen de la Institución: El trabajador del Consejo tiene el deber de preservar y mejorar el prestigio de la Institución reconociendo que es un valor que pertenece a todos los trabajadores del Consejo, valor que es compartido por el sólo hecho de pertenecer a la misma y participar del ideal común. Libertad de conciencia: Todo trabajador es responsable de las acciones que realice en el ejercicio de sus funciones, no debe supeditar a nada ni a nadie su libertad ni su conciencia. Libertad de expresión: Todo trabajador tiene el derecho de expresarse libremente y dar opinión pública respecto a los asuntos que pertenecen a su ámbito personal. En caso de tener alguna observación o crítica de carácter institucional, debe utilizar los procedimientos internos de comunicación. 58
Movimientos de personal: El ingreso y acceso a la función pública, su ejercicio y cese deben desarrollarse en forma independiente de cualquier consideración e influencia política. En la evaluación de los trabajadores o su ascenso se tomarán criterios exclusivamente académicos y gerenciales.
Colaboración: El trabajador del Consejo debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código. Ante situaciones extraordinarias, puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Tolerancia: El trabajador del Consejo debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa un grado de tolerancia superior al que, razonablemente pudiera esperarse e un ciudadano común. Trato diferenciado: Podrán establecerse políticas de trato diferenciado en aquellos casos que contempla la ley o justificados por su naturaleza, tales como la atención preferente a los discapacitados, a las madres gestantes, personas de la tercera edad, orientación especial a los analfabetos y el apoyo a las demás personas que soliciten acceder a los servicios que presta el Consejo Nacional de la Magistratura. Uso Adecuado del Tiempo de Trabajo: El trabajador del Consejo debe usar el tiempo oficial de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. Art. 10°.- Toda persona comprendida en este Código, asume el compromiso de cumplir con sus normas, respetando a los usuarios del servicio y 59
ejerciendo sus funciones con honradez en el trabajo, buena fe, celeridad y puntualidad. Art. 11°.- Es deber de la persona comprendida en el presente Código, respetar y cumplir la Constitución, leyes y reglamentos que regulan su actividad, así como los Tratados Internacionales que vinculan al Estado Peruano, en el marco de una línea ética de conducta, ajena a cualquier condicionamiento político, social o partidario. CAPITULO II PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 12°.- Son prohibiciones de la institución y de los servidores públicos del Consejo Nacional de la Magistratura los establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27815, considerando además entre otros los siguientes: Beneficios
Externos
Prohibidos:
Está
prohibido
directa
o
indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas para: a) hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a las funciones; b) para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a su funciones; o c) cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función. Está exceptuado de esta prohibición, los reconocimientos protocolares recibidos de Gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial lo admitan. También están exceptuados los beneficios de viajes y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, por o para el dictado de conferencias, 60
cursos o actividades académicos culturales, o la participación en ellas siempre que no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales. Beneficios Internos Prohibidos: El trabajador del Consejo no debe, directa o indirectamente, otorgar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios, excepto los regalos de menor cuantía por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos. Concursos: En caso de concursos públicos en los que participen personas que, sin llegar a estar incursas en las limitaciones de ley, tengan parentesco sanguíneo o afín con alguno de los miembros del Jurado, éste, deberá de abstenerse en la calificación. Conflicto de intereses: En caso de conflicto de intereses, el trabajador no debe anteponer el interés propio al debido cumplimiento de sus obligaciones institucionales.
Discriminación: Se encuentra terminantemente prohibido cualquier forma de discriminación en el servicio por razón de raza, sexo, edad, religión, condición económica, filiación política, cultura, grado de instrucción, condición física u otras características de la identidad o de la vida personal. Negar información: El público usuario tiene el derecho a estar informado, el trabajador no debe restringir el acceso a la información, salvo que por norma expresa se señale específicamente. Presionar, amenazar o Acosar: Resulta imperativo no aceptar presiones de carácter político, económicos, familiares o de cualquier otra naturaleza, en el desempeño de sus funciones. En el supuesto que el trabajador considere que el desempeño o resultado de su función va ser 61
influenciada por alguna relación interna o externa, deberá manifestarlo y excusarse de participar. Uso indebido de bienes: Todo trabajador queda prohibido de utilizar sea directa o indirectamente, total o parcialmente, cualesquiera de los bienes de propiedad de la institución para actividades distintas al servicio público. Esta disposición incluye la página web y el correo electrónico administrado por la institución. Vida privada: La vida privada personal del trabajador de la institución merece respeto y debe ejercerse con respeto a los demás. Nadie puede entrometerse en ella ni el trabajador entrometerse en las demás, sin perjuicio de los casos en que expresamente lo determine la ley.
El respeto a la vida privada del trabajador, no exime a la institución de brindarle el apoyo que como ser humano necesite, ni de aplicar las acciones necesarias cuando por la naturaleza de los actos efectuados por el trabajador, trasciendan al ámbito público y puedan afectar o poner en peligro la imagen del Consejo Nacional de la Magistratura. TÍTULO IV SANCIONES Art. 13°.- En caso de incumplimiento o violación a las normas establecidas en el presente Código, se aplicarán las sanciones pertinentes establecidas en los documentos normativos internos de la institución de acuerdo con la gravedad de la falta, independientemente del régimen contractual al que esté sujeto el infractor. Esta disposición no podrá interpretarse como reconocimiento de relación o vínculo laboral para las personas comprendidas en el presente código y no estén en la planilla de haberes del Consejo Nacional de la Magistratura. Art. 14°.- Las sanciones aplicadas haciendo uso del presente Código deberán contener los datos personales del trabajador, la sanción impuesta, el 62
tiempo de duración, la causa de la misma, y serán informadas al Registro que para tal efecto ha creado el artículo 242° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
TÍTULO V COMITÉ DE ÉTICA
Art .15°.- Para efectos de la aplicación del presente Código, el Consejo Nacional de la Magistratura contará con un Comité de Ética ad hoc, conformado por las siguientes personas: a) El Titular del Consejo Nacional de la Magistratura u otro funcionario que lo represente designado por el mismo. b) El Secretario General c) El Gerente Legal d) El Gerente de Administración y Finanzas y e) El Sub-Gerente de Recursos Humanos Art.16°.- En caso que uno de los miembros del Comité, esté incurso y sea sancionado por un delito o falta interna o externa que menoscabe su solvencia moral, ética y profesional, dejará de pertenecer al Comité de Ética, debiendo el Titular nombrar en su reemplazo a una persona de reconocida solvencia moral, perteneciente a la institución. Art. 17°.- Son funciones del Comité de Ética: a) Promover entre los trabajadores, terceros y público usuario, el respeto y cumplimiento del presente Código. b) Interpretar el sentido y alcance de las normas que constituyen este Código. c) Tramitar
y
resolver
las
denuncias
que
se
presenten
por
incumplimiento de las disposiciones del presente Código, teniendo en cuenta el derecho a la defensa que corresponde a todo trabajador. 63
d) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a las personas que comprende este código, que cumplan con los deberes y obligaciones y respeten sus prohibiciones. e) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los trabajadores que tengan prácticas contrarias a los valores, principios, deberes y obligaciones establecidos en el presente Código. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Art. 18°.- Las disposiciones de este Código constituyen normas de carácter general; en tal sentido, no pueden ser interpretadas o aplicadas en perjuicio de derechos y/o beneficios más favorables establecidos en la Constitución, leyes, decretos y demás normas específicas. Art. 19°.- La enumeración de los valores, principios, derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, que realiza en el presente Código no se termina ni limita en su contenido, pudiéndose considerar incorporados en ellos todos los que tengan que ver con la dignidad del ser humano y el desarrollo de las funciones propias del Consejo Nacional de la Magistratura. Art. 20°.- Se incluirá en el Legajo Personal del trabajador, los reconocimientos formales, faltas y sanciones aplicadas en el ejercicio de sus funciones, los que serán tomados en cuenta en las evaluaciones para ascenso o promoción que realice la institución. Esta información podrá ser también remitida a otras instituciones que así lo soliciten, sin perjuicio de la salvaguarda del derecho a la intimidad.
Art.21°.- A partir de la vigencia del presente Código, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá incluir en su plan anual de capacitación, temas vinculados a la ética en el ejercicio de la función. 64
Así también se convocará entre todo el personal del Consejo Nacional de la Magistratura, a concursos para incentivar el desarrollo y la aplicación de los valores y principios que inspiran a la institución. Art. 22°.- Todo conflicto al interior de cada oficina o entre oficinas del Consejo Nacional de la Magistratura, debe resolverse preferentemente, aplicando mecanismos de concertación y conciliación, salvo que, de acuerdo a ley, corresponda directamente acudir al Comité de Ética, o las autoridades administrativas o judiciales. Art. 23°.- Es obligación del Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación y difusión permanente de las normas contenidas en el presente Código. Art.24°.- El presente Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Art. 25°.- El Comité de Ética, elaborará las normas procedimentales respectivas relacionadas con la aplicación del presente Código. Art.26°.- La aplicación de las normas contenidas en el presente Código es independiente de las disposiciones establecidas en las normas laborales vigentes, Reglamento Interno de Trabajo y otras de índole administrativo, laboral, civil o penal que correspondan.
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CONCLUSIONES
La Democracia no se sustenta sólo en la Libertad; su basamento principal se halla en la Justicia, si esta no rige en forma plena, el Pueblo queda desamparado en sus derechos.
En la necesidad de garantizar estos derechos radica la importancia de una institución como el Consejo Nacional de la Magistratura. Hoy, el CNM tiene gran responsabilidad en la construcción de una administración de justicia independiente y creíble para la ciudadanía, es una de las más importantes innovaciones que trajo consigo la vigente Constitución Política del Perú.
El Consejo Nacional de la Magistratura, Se rige por la Constitución Política y su propia Ley Orgánica, Ley N° 26397, publicada el 12 de diciembre de 1994.
Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia.
También el CNM tiene como función, procesar disciplinariamente, a jueces y fiscales que, investidos de cualquier jerarquía, incurren en faltas contra los deberes de función, desmereciendo en el concepto público la imagen de probidad, idoneidad e imparcialidad que todo buen juez o fiscal deben observar.
La independencia que nuestra Carta Constitucional le confiere a este organismo, lo dota también de la responsabilidad de elegir y destituir si es el caso, a quienes ejercen las jefaturas de dos importantes organismos que concurren en la realización de las elecciones políticas generales y municipales en el Perú.
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Estos son La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), de cuyo accionar e independencia depende en grado sumo, la realización de comicios limpios y transparentes, garantizando con ello la vigencia plena de un estado democrático.
El Consejo Nacional de la Magistratura es entonces un organismo a quien la Constitución Política le reconoce amplios poderes, hoy restituidos. Por ello es que el ejercicio exclusivo de sus facultades, la independencia en el cumplimiento de las mismas y la idoneidad de quienes lo conforman, son y serán la garantía de la utilización de sus funciones en forma independiente, imparcial y transparente.
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