Compromiso 18 De Febrero.docx

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CONCEPTOS CLAVES

LUISA FERNANDA HENAO GRAJALES

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIAS INGENIERIA INDUSTRIAL TULUA VALLE 2019

SALARIO

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por el trabajo desarrollado, debe ser remunerado nunca inferior al salario mínimo legal vigente. El salario se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller. Este se paga de manera semanal o quincenal y de divide en dos tipos: el salario base que es la cantidad de dinero y prestaciones de seguridad social y el salario integrado que abarca el efectivo, cuotas diarias, gratificaciones, comisiones, habitación, primas, primas en especie o cualquier prestación.

Se pueden considera que tiene dos capacidades adquisitivas: la real y la nominal. El salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios a los que el empleado tiene la posibilidad de acceder a partir de su salario recibido. El salario nominal está constituido por la cantidad de dinero establecido en un contrato individual, de acuerdo al cargo o puesto que se ocupe.

SUELDO

El concepto de sueldo se refiere a la remuneración regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional. El sueldo es el pago periódico, se paga por mes o por quincena ya se por trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina. La cantidad económica que el empleador paga cada determinado tiempo a su empleado y que es acordada por ambas partes. Esta cantidad, es una cantidad fija de dinero, independientemente, por ejemplo, de que un día sea festivo y no se trabaje.

La contraprestación que implica el sueldo se abona principalmente en dinero, aunque un porcentaje puede liquidarse en alguna especie evaluable en términos monetarios.

Es importante tener en cuenta que, más allá de la responsabilidad social, los sueldos representan una cuestión muy diferente para los empleadores y los trabajadores. Para los primeros, los sueldos forman parte de los costos de la empresa, aunque también constituyen un medio para motivar a los trabajadores y, así, mejorar su productividad. Para el empleado, en cambio, el sueldo supone el medio para satisfacer sus necesidades materiales y alcanzar un cierto nivel de vida.

JORNAL

Un jornal es el Trabajo que una persona realiza en un día. Por tanto, jornal es una de las formas de retribución del trabajo, pero este término ha quedado relegado frente a otros de uso mucho más común como: sueldo, salario, paga, estipendio, retribución, asignación u honorarios, entre otros. Por extensión el término jornalero también se aplica a los trabajadores agrícolas que no tienen posesión de tierras. REMUNERACION

La remuneración es todo tipo de rendimiento y/o contrapartida que se ofrece como compensación por la prestación de un servicio o cesión de activos. Generalmente, el término remuneración va asociado al del salario, es decir, al pago o nómina que se le ofrece a un empleado por parte de su empleador para ocupar una vacante y ofrecer su trabajo. Sin embargo, también es posible hablar de términos de remuneración como aquellos beneficios que ofrece cualquier tipo de producto bancario (remuneración de un depósito, de un fondo, de una cuenta corriente….), o incluso en colaboraciones y acuerdos mercantiles (freelances), por lo que remunerar en el campo general son todos los pagos o rendimientos obtenidos por una persona que cede sus competencias, experiencias o activos (dinero, casa,…).

Tipos de remuneración En los acuerdos salariales, la remuneración es todo beneficio o mejora que pueda percibir un empleado por parte de la entidad pagadora, esto es, que la remuneración no se compone exclusivamente de una nómina mensual, sino que puede venir definida por diversos tipos de beneficios: 

Rendimiento salarial: Es aquella compuesta por el salario y sus componentes, incluidos las dietas y cheques.



Remunerar en especie: Son todos aquellos beneficios sociales que un empleado puede disfrutar a cargo de la empresa y por el cual no debe abonar él directamente, como por ejemplo, seguros de salud, coche de empresa, pago de la vivienda, fondo de pensiones y demás beneficios que abona la entidad pagadora o empresa a favor del empleado.



Otras formas de remunerar: Por ejemplo, la posibilidad de ofrecer y ampliar un mayor número de vacaciones y días libres, la inclusión de un salario para el cónyuge en caso de expatriación o guardería corporativa para beneficio de sus descendientes.

SALARIO EMOCIONAL

“El salario emocional se refiere a todas aquellas retribuciones no económicas que el trabajador puede obtener de la empresa y cuyo objetivo es incentivar de forma positiva la imagen que tiene sobre su ambiente laboral e incrementar su productividad, así como satisfacer las necesidades personales, familiares o profesionales que manifiesta, mejorando su calidad de vida y fomentando un buen clima organizacional” Relacionado con la pirámide motivacional de Maslow podríamos decir que toda retribución monetaria o “salario” satisface los niveles de la base de la pirámide, y el concepto presentado busca satisfacer lo relacionado con la autorrealización y el reconocimiento (términos situados en la cúspide de la pirámide)

Ejemplos de salario emocional en las organizaciones:        

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Horario flexible El teletrabajo (trabajo a distancia Ayudas en el desarrollo de la carrera profesional; las organizaciones más avanzadas en la gestión del talento capacitan a sus empleados para el desarrollo de la misma. Guardería para niños pequeños en el mismo lugar de trabajo, o para escolares durante las vacaciones. Días libres para los empleados el día de su cumpleaños o cumpleaños de familiares, o acompañarlos en momento difíciles de pérdida de un ser querido. Beneficios sociales: seguros, planes de jubilación, ayudas a la educación de los hijos, abono de los costes de transporte y alimentación. Espacios de distracción en la empresa; Como salas de descanso, salas de juegos, salas con televisión, gimnasios u otras salas dedicadas a desconectar del trabajo. Ayuda en capacitación y formación que no esté directamente relacionada con nuestro trabajo diario como idiomas, talleres literarios o de cualquier otro tipo y que el trabajador considera necesario para su desarrollo personal. Actividades de voluntariado promovidas por la organización y con horas libres para que los empleados realicen dichas actividades. Reconocimiento al trabajo bien hecho.

SALARIO INTEGRAL

El salario mínimo integral es una forma especial de salario contemplado por el artículo 132 del código sustantivo de trabajo el cual señala que cuando un trabajador devenga un salario superior a 10 salarios que además de retribuir el trabajo ordinario compense a su vez el trabajo nocturno extraordinario, el dominical o festivo extraordinario, las primas legales y extralegales, las cesantías y sus intereses respectivos. Lo único que no acoge son las vacaciones porque así gane este valor, el trabajador tiene todo el derecho de vacacionar.

DERECHO CONSUETUDINARIO

El Derecho consuetudinario es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los pueblos indígenas y las comunidades locales aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida. Lo que caracteriza al Derecho consuetudinario es precisamente que consiste en un repertorio de costumbres reconocidas y compartidas colectivamente por una comunidad, pueblo, tribu, etnia o grupo religioso, por oposición a las leyes escritas que emanan de una autoridad política legalmente constituida cuya aplicación incumbe a la autoridad, generalmente al Estado.

Las leyes consuetudinarias son fundamentales para la identidad de los pueblos indígenas y las comunidades locales, ya que definen los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los miembros en relación con importantes aspectos de sus vidas, culturas y visión del mundo. El Derecho consuetudinario puede guardar relación con el uso y el acceso a los recursos naturales, los derechos y las obligaciones relacionadas con la tierra, la herencia y la propiedad, el desarrollo de una vida espiritual, el mantenimiento del patrimonio cultural y los sistemas de conocimiento, así como otros muchos asuntos.

PERIODO DE PRUEBA

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. En el caso particular de que se esté contratando a un trabajador para un trabajo de término fijo cuya duración sea menos de un año, el período de prueba no podrá superar la quinta parte del término pactado para ese contrato específico y bajo ningún concepto podrá exceder los dos meses.

PRORROGA

Una prorroga es una extensión de un determinado plazo. Esto quiere decir que, cuando se desea o se debe ampliar un periodo temporal ya determinado, se establece como prorroga. En la siguiente imagen se mostrara la cantidad de prórrogas que pueden hacerse en un contrato de uno a tres a años.

INDEMNIZACION La indemnización es la cantidad de dinero y/o bienes que paga la empresa al empleado para reparar un daño moral o material. Existen distintos tipos como;





Por despido injustificado (Art.50-51): Cuando el patrón decide rescindir el contrato por situaciones como reestructuras de la empresa, reducción o falta de pago del salario al empleado, existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento. Por los riesgos de trabajo (Art. 477): Cuando los riesgos de trabajoproduzcan incapacidad temporal, permanente parcial, permanente total o muerte en el empleado se deberá indemnizar.

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