UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS.
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
TEMA
: COMPROBANTES DE PAGO
CURSO
: CONTABILIDAD
DOCENTE
: Mg. BAIQUÉ TIMANÁ, Dennis Brayan
CICLO
: II
INTEGRANTES : MORI PORTAL, Madeleyne. NORIEGA ROJAS, José. TAUCA LÓPEZ, Milagros Esperanza. TRIGOSO LOPEZAHA, Javier.
Chachapoyas – 2018
INDICE
INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 3 COMPROBANTES DE PAGO ...................................................................................... 4 1. Concepto........................................................................................................................ 4 2. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago ............................... 4 3. Tipos de comprobantes de pago .................................................................................. 5 a) Factura:..................................................................................................................... 5 b) Recibo por Honorarios ............................................................................................ 7 c) Boleta de venta ......................................................................................................... 8 d) Liquidaciones de Compra ..................................................................................... 10 e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras ...................................................... 11 f)
NOTAS DE CRÉDITO .................................................................................. 13
g)
NOTAS DE DÉBITO ..................................................................................... 14
CONCLUSION ............................................................................................................... 16 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 17
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INTRODUCCIÓN Los comprobantes de pago son aquellos documentos que entregan los vendedores o prestadores a una persona que les ha pagado por un producto o un servicio. Lector, los comprobantes de pago son documentos que acreditan la compra de bienes, la entrega en uso y la prestación de servicios. Con ellos puedes solicitar un cambio si el producto que adquiriste está defectuoso. Es decir, los comprobantes de pago son aquellos documentos que entregan los vendedores o prestadores de servicios a una persona que les ha pagado por un objeto o un servicio. Aquí presentaremos la definición, las clases de comprobantes de pago más utilizados y conocidos por nosotros y sus principales características y la importancia que tiene en nuestra vida diaria. Las definiciones e información que se señala en este informe está directamente ligada al reglamento de los comprobantes de pago, brindando así una información creíble. Esperando que todos empecemos a reconocer la importancia que tiene tomarse unos minutos para reclamar nuestro comprobante de pago cuando no se nos ha sido entregado, y así estaremos contribuyendo al desarrollo del país.
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COMPROBANTES DE PAGO
1. Concepto El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.
Base Legal Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
2. Importancia de Emisión y Entrega de Comprobantes de Pago 2.1 Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos. Ejemplo: a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo: Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado. b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde. 2.2.El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Ejemplo: Si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.
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3. Tipos de comprobantes de pago Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que se realiza.
3.1. Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:
a) Factura: La factura es el comprobante de pago que sustenta gastos / costos y detalla en forma clara los bienes e importes de los mismos, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario. Las facturas solo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose este requisito en operaciones de exportación. El vendedor hace constatar en forma detallada las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos. Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT 1. Se emitirán en los siguientes casos: a)
Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d)
En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los Página 5
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i)
establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el Artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del Artículo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente Artículo. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. Cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, salvo que corresponda la emisión del recibo a que se refiere el literal a) del inciso 6.2 del numeral 6. Cuando se presenten servicios de créditos hipotecarios. vigente a partir del 1.7.2018.
2. Requisitos de las Facturas: INFORMACIÓN IMPRESA Datos de identificación del obligado:
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Número de RUC
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Denominación del Comprobante: “FACTURA”
Numeración:
Número de RUC del adquiriente o usuario Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
Serie y número correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
Número de RUC Fecha de impresión
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Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin estar junto con los datos de la empresa gráfica incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos. Destino del original y las copias:
En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación. Fecha de emisión Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
b) Recibo por Honorarios Es un tipo comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio. Desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sólo Recibos por Honorarios en forma electrónica (RHE). Excepcionalmente, si un contribuyente no puede emitir el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito en forma electrónica, por causas no imputables a él, podrá emitir el recibo por honorarios en formato impreso obtenido de una imprenta autorizada por la SUNAT. En este caso dichos comprobantes deberán ser registrados a través de la opción Sistema de Emisión Electrónico SOL – Recibo por Honorarios Electrónico Registro del Recibo por Honorarios Físico o Registro de Nota de Crédito Física.
Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT y el artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo N° 054-99-EF
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1. Se emitirán en los siguientes casos: a)
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
b)
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7 del presente reglamento.
Además, podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
c) Boleta de venta
Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT Página 8
1. Se emitirán en los siguientes casos: a)
En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b)
En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.
Además, no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social.
2. Requisitos de las boletas de Venta: INFORMACIÓN IMPRESA Datos de identificación del obligado:
Apellidos y nombres, o denominación o razón social
Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.
Número de RUC.
Denominación del Comprobante:
Importe de la venta o del servicio prestado.
“BOLETA DE VENTA” Numeración
Fecha de emisión
Serie y número correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC Fecha de impresión
Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario
Apellidos y nombres
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Número de documento de identidad
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO
d) Liquidaciones de Compra Es el comprobante utilizado por las empresas que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Base Legal: Numeral 3 del Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT 1. Se emitirán en los siguientes casos: a. Se emitirán por las adquisiciones de:
Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera Productos silvestres Minería aurífera artesanal Artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, Desechos de papel y desperdicios de caucho
b. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. c. Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. d. El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.
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2.
Requisitos de la liquidación de compra:
INFORMACIÓN IMPRESA
Datos de identificación del comprador
Apellidos y nombres, denominación o razón social Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de RUC
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del vendedor
Apellidos y nombres Domicilio del vendedor y lugar donde realizó la operación Número del documento de identidad
Denominación del Comprobante: “LIQUIDACIÓN DE COMPRA”
Producto comprado, indicando la cantidad y unidad de medida
Numeración
Precios unitarios comprados
e
los
productos
Valor de comprados
de
los
productos
Serie y número correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC
venta
Fecha de impresión Número de autorización de impresión otorgado Monto discriminado del tributo que grave por la SUNAT: que debe estar junto con los la operación, indicando la tasa la tasa que datos de la empresa gráfica corresponde Destino del original y las copias:
Importe total de la compra, expresado numérica y literalmente
En el original: COMPRADOR En la primera copia: VENDEDOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV” Fecha de emisión
e) Tickets o Cintas de Máquinas Registradoras El ticket es un comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando éste es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
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Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación. Base Legal: Numeral 5 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT 1. Se emitirán en los siguientes casos: a)
En operaciones con consumidores finales.
b)
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único Simplificado. 2. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:
a)
Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.
b)
Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
c)
Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Los tickets que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 05397-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral precedente, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado. 3. Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora: INFORMACIÓN IMPRESA
Datos de identificación del emisor
Apellidos y nombres, denominación o razón social Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket Número de RUC
Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora Número de serie de fabricación de la máquina registradora
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Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique
Importe de la venta o del servicio prestado Fecha y hora de emisión
Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.
Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener:
El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario Se discrimine el monto del impuesto
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito: f) NOTAS DE CRÉDITO a.
Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
b.
Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
c.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
d.
En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.
e.
Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV".
f.
El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.
g.
Excepcionalmente, tratándose de boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos comprendidos en el descuento. Página 13
h.
En el supuesto a que se refiere el inciso 1.10 del numeral 1 del artículo 7°, el vendedor está exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente transferido. g) NOTAS DE DÉBITO
i. a)
Notas de débito Las notas de débito se emitirán para recuperar costos y gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora y otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según consta en el respectivo contrato.
b)
Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
c)
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
Podrá utilizarse una sola serie de notas de crédito o notas de débito a fin de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidos para las facturas. En el caso de las modificaciones al Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972, se deberá utilizar una serie exclusiva de Notas de Ajuste de Operaciones – Ley N° 29972. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican. El destino del original y copias de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: a)
Original: ADQUIRENTE O USUARIO
b)
Primera copia: EMISOR
c)
Segunda copia: SUNAT
En el caso de las notas de débito a que se refiere el segundo párrafo del literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del presente artículo, el destino del original y copias será el siguiente: a) b)
Original: EMISOR Primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR Página 14
c)
Segunda copia: SUNAT
La autorización de impresión de las notas de crédito y notas de débito que se emitan en relación a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artículo 4°, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para la autorización de impresión de los mencionados documentos. En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento, sólo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
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CONCLUSION
Se considera comprobantes de pago a los documentos que acreditan la transferencia de bienes, prestación de servicios, siempre que reúnan todos los requisitos y las características mínimas establecidas por el Reglamento y hayan sido impresos por imprentas que se encuentren inscritas en el registro de imprentas. El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Es la denominación que se le asigna a los documentos que sustentan operaciones comerciales que realizan las empresas en el desarrollo de su actividad.
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BIBLIOGRAFÍA
SUNAT - COMPROBANTES DE PAGO. Recuperado de: www.sunat.gob.pe
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