CURSO: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO DOCENTE: DRA. HERMINIA SARMIENTO CHAMBI DATOS DE TRABAJO ACADEMICO PRESENTADO: TIPO DE TAREA ACADEMICA TRABAJO MONOGRAFICO TEMA:
N° 01 25 “LOS PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES” DATOS DEL GRUPO:
NOMBRE: LUIS EDUARDO CONDORI CHOQUE FACULTAD: DERECHO CICLO: VI
FECHA 03
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RESUMEN: ¿Qué son los precedentes vinculantes?, para empezar a resolver esta pregunta, debemos mencionar y tener en cuenta a la ley N°27444, la ley del procedimiento administrativo general, el cual es una base importante y necesaria para llegar, saber y entender a qué se refiere cuando hablamos de los precedentes vinculantes, porque ésta se encuentra dentro de dicha ley, teniendo como lugar y siendo una de las fuentes del procedimiento administrativo, ubicándose a finales del art.5 de dicha ley, donde esta competencia consultiva es desempeñada por diversos organismos técnicos, como el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el cual es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano.
TITULO I LOS PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES (ADMINISTRATIVO)
1.- LOS PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES: Es una de las fuentes del procedimiento administrativo, establecido en el inciso 2.9 del art.5 de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Establecida de esta manera: “2.9. Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.” Donde podemos decir que los pronunciamientos vinculantes constituyen y es también
fuente
del
procedimiento
administrativo,
diciendo
que
los
pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas, absolución que no implica un juzgamiento en un caso concreto. En estos casos dichas absoluciones generan efectos jurídicos, puesto que deben aplicarse de todas maneras en la interpretación que realice la entidad a la cual se absuelve la consulta. Estos pronunciamientos vinculantes son especialmente comunes en el derecho comparado, donde se hace evidente la existencia de la denominada administración consultiva. En el caso español es de especial importancia el Consejo de Estado, configurado como el más importante órgano consultivo del Gobierno, sin perjuicio de la existencia de consejos sectoriales. En el Perú dicha competencia consultiva es desempeñada por diversos organismos técnicos, como el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Superintendencia de Bienes Nacionales, la Contraloría General de la República o la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, como los entes rectores de los sistemas administrativos.
2.- ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE): El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Misión institucional: “Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.” 2.1.- Funciones: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:
Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias
y
proponer
las
modificaciones
que
considere
necesarias.
Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley su Reglamento.
Resolver
los
asuntos
de
su
competencia
en
última
instancia
administrativa.
Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley su Reglamento.
Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.
Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley.
Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades serán gratuitas.
Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias.
Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o comisión de delito.
Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o la comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.
Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.
Las demás que le asigne la normativa.
3.- LOS PRONUNCIAMIENTOS VINCULANTES SE PUEDEN PRESENTAR COMO: Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. 3.1.- Casos:
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE: Nº
691-2012/DSU
PRECEDENTE
ADMINISTARTIVO
DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA • “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012- OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012- OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”.
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 723- 2013/DSU Estableciéndose como reglas en las Bases que: • La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. • No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
CONCLUSION: Los pronunciamientos vinculantes, a pesar de ser una fuente del procedimiento administrativo, están apoyado por el OSCE el cual indica de que dichos pronunciamientos junto con las resoluciones que establece, en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio. No se puede concluir de una manera muy concisa, ya que estos pronunciamientos vinculantes es un tema muy poco mencionado y deja abierto muchas interrogantes, pero lo que podemos decir con seguridad es que es muy importante y necesaria para el procedimiento administrativo, porque es una fuente de ella y el cual la complementa.