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COMPROBANTES DE PAGO

02. Tipos de Comprobantes de Pago   COMPROBANTES DE PAGO

¿Qué tipos de Comprobante de Pago existen? Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos: a) FACTURA Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura. Base Legal: Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. b) BOLETA DE VENTA Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad. Base Legal: Numeral 3 del artículo 4º y numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT y modificatorias. c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación. Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de

supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras. Base Legal: Numeral 5 del artículo 4º y numeral 5 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 00799/SUNAT y modificatorias. d) RECIBO POR HONORARIOS Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible. Base Legal: Numeral 2 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF. e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Base Legal: Numeral 4 del artículo 4º e inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias. Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a: - Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros - Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea - Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría - Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros - Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público - Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros - Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país - Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles

- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos - Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima - Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros - Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio - Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros En los siguientes enlaces podrá encontrar modelos de: -

Recibo por Honorarios (con retención) Recibo por Honorarios (sin retención)

-

Boleta de Venta Tickets

-

Guía de Remisión Transportista Guía de Remisión Remitente

Recuerde que Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda. En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele.

COMPROBANTES DE PAGO

04. Otros Documentos   COMPROBANTES DE PAGO

A continuación una reseña de los otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago: a) Guía de Remisión del Transportista Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte.

También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social). b) Guía de Remisión del Remitente Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Remitente: es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y al consignador. Base Legal: Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT. c) Nota de Débito Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. d) Nota de Crédito Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago. El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa. Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. Base Legal: Artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 07-1999/SUNAT e) Manifiesto de Pasajeros Es el documento de control de los boletos de viaje de transporte público nacional de pasajeros, en el cual se detalla la información correspondiente al viaje efectuado. Lo emite el transportista por cada viaje y por cada vehículo antes del inicio del servicio de transporte público nacional de pasajeros. Si el transportista recoge pasajeros en las estaciones o paraderos de ruta, deberá agregar en el manifiesto de

pasajeros la información relativa a los mismos al momento de su embarque. En este supuesto, no será obligatorio consignar los apellidos y nombres, tipo y número de documento de identificación del pasajero ni el número de asiento. Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT

COMPROBANTES DE PAGO

08. Recibo por Honorarios Electrónico - RHE   COMPROBANTES DE PAGO

Es el Recibo por Honorarios que emite por medio de SUNAT Operaciones en Línea – SOL el trabajador independiente que preste sus servicios por el ejercicio individual de su profesión, arte, ciencia u oficio. Estos ingresos generan rentas de cuarta categoría, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. El Recibo por Honorarios Electrónico (RHE) no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo Recibo por Honorarios que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso, su generación será a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), teniendo como características:



Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).



La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).

 

Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.



Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad Para emitir sus RHE solo debe seguir estos pasos: 1.

Ingrese con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y seleccione la opción Sistema de Emisión Electrónica – SEE

2.

Luego, haga clic sobre la opción: Emisión de Recibo por Honorarios Electrónico

3.

Luego deberá registrar la siguiente información:

o

Número de RUC de su cliente o usuario del servicio, si se requiere sustentar gasto o costo para efecto tributario. El sistema al reconocer el número de RUC automáticamente consignará los datos de identificación de su cliente o usuario de acuerdo a la información registrada en nuestros sistemas.Cuando su cliente o usuario no le proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación como: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Pasaporte o Cédula Diplomática de Identidad.

o

Descripción o tipo del servicio prestado.

o

Tipo de renta que percibe por el servicio prestado. (Incisos a) y b) del artículo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta).

o

Si está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

o

Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio lo presta a título gratuito, deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios que le hubieran correspondido.

Cuando requiera modificar un Recibo por Honorarios, ya sea electrónico o físico, otorgado con anterioridad, se debe utilizar la Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá ser emitida al mismo cliente o usuario a quien le prestó el servicio, debiendo tener presente que, si se trata de un Recibo por Honorarios físico, deberá haberlo registrado previamente en el SEE. La información a ingresar es la siguiente: i.

Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios respecto del cual se realizará la modificación.

ii. Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito. iii. Monto ajustado de los honorarios.

COMPROBANTES DE PAGO

09. Factura Electrónica   COMPROBANTES DE PAGO

La Factura Electrónica no es un nuevo comprobante de pago, es la misma Factura que se emite de manera física, con la diferencia que en este caso su generación es a través del Portal de SUNAT (Factura Electrónica Portal SUNAT) o desde los Sistemas del Contribuyente (Factura Electrónica desde los Sistemas del Contribuyente), teniendo como características: La Factura Electrónica Portal:



Es emitida por la persona o negocio que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica en SOL.



La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).



Su serie será única y alfanumérica, identificándose con los siguientes 4 caracteres: E001.



Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica en SOL



Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. La Factura Electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca. Base Legal

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT Recuerde que La factura se debe emitir en las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, operaciones que generan rentas de Tercera Categoría de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.

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10. Autorización de Sistema Informáticos en la emisión de Tickets   COMPROBANTES DE PAGO

Aún cuando la emisión de tickets se realiza mediante la utilización de Máquinas Registradoras, las cuales son comunicadas mediante la presentación del Formulario N° 809, la SUNAT permite a los contribuyentes obtener la autorización para el uso de sistemas informáticos en la emisión de tickets, para lo cual pueden presentar el Formulario N° 845. Este formulario se podrá presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, para lo cual debe contar previamente con su Código de Usuario y Clave SOL; o, en los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT. Entre los datos que se debe consignar en el formulario están:



Número de RUC del contribuyente



Datos del software de emisión de tickets.



Apellidos y nombres, denominación o razón social del fabricante o proveedor nacional o extranjero del software, según corresponda.



Lugar de almacenamiento informático de la información de los tickets emitidos.



Características del número correlativo.



Datos por dispositivo de impresión a declarar, en relación al software. Se debe presentar un Formulario N° 845 por cada software que se utilice para la emisión de tickets. Es posible modificar o añadir información del Formulario N° 845 siempre que se presente un nuevo Formulario Nº 845, el cual deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o altas de equipos efectuadas. Los tickets que se emitan sin haber presentado previamente el Formulario Virtual N° 845 no serán considerados como comprobantes de pago y en consecuencia no sustentarán gasto o costo para efecto tributario. Recuerde que En el Formulario N° 845 se podrá declarar hasta 10 equipos, caso contrario se podrá preparar un archivo plano con los datos solicitados de cada equipo.

COMPROBANTES DE PAGO

11. Uso temporal de Comprobantes de Pago  

COMPROBANTES DE PAGO

La SUNAT ha contemplado la posibilidad de utilizar temporalmente los comprobantes de pago en lugares distintos a los autorizados siempre que se consigne a través de cualquier mecanismo los datos de dirección. De esta manera, es posible la utilización temporal de comprobantes de pago, en los siguientes casos: a) Cambio de dirección del domicilio fiscal o del establecimiento anexo. Si cambia de dirección su domicilio fiscal o el establecimiento anexo donde realiza sus operaciones, se puede utilizar los documentos de la serie asignada a dicho establecimiento en la nueva dirección, siempre que se haya comunicado la modificación del domicilio oportunamente. En este caso procede dicha autorización únicamente respecto de los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección. Ejemplo José Cortéz Camargo es dueño de una librería que estuvo ubicada hasta el 30 de julio de 2010 en Jr. Chancay N° 1345 - Cercado de Lima; autorizó en su oportunidad, la impresión de 2,000 boletas de venta (del N° 1 al 2,000) con la serie N° 001. A esa fecha sólo había emitido las primera 300 boletas de venta. El 01.08.2010, José muda su negocio a la Av. Bolivia N° 2445 - Cercado de Lima, hecho que comunica a la SUNAT mediante el trámite de modificación de datos (de domicilio fiscal). De esta manera, podrá seguir utilizando hasta agotarlas las 1,700 boletas de venta autorizadas y no utilizadas, haciendo uso, por ejemplo, de un sello, con el cual podrá consignar la nueva dirección. Base Legal Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT b) Ferias temporales Si va a participar en una feria (tales como ferias del libro, ferias agropecuarias, etc.), puede utilizar temporalmente sus comprobantes de pago correspondientes a una determinada serie asignada a un punto de emisión, para lo cual debe consignar mediante cualquier mecanismo y de manera legible los datos de la dirección temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto. Base Legal Art. 13° de la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT Recuerde que En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco Nuevos Soles (S/. 5.00), si el consumidor (adquirente o usuario) lo exige se le deberá entregar el comprobante de pago respectivo. Al final de cada día, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir una boleta de venta por el importe total (sumando) con las ventas realizadas por montos menores a cinco Nuevos Soles (S/. 5.00), por las cuales no emitió comprobante de pago, conservando el original y la copia para el control de dichas operaciones.

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12. Comprobante por Operaciones No Habituales Formulario 820  

COMPROBANTES DE PAGO

Es el documento que sustenta gasto o costo para efecto tributario en una empresa y que es solicitado por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobante de pago y requieren otorgar comprobante de pago por la venta de un bien o prestación de un servicio. No se emite directamente por el sujeto que vende, cede en uso o presta el servicio, sino que su emisión debe ser solicitada a SUNAT, quien hará entrega del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” a efectos de que éste pueda ser entregado a quien necesita sustentar gasto o costo por la operación realizada. En la Solicitud del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” se debe consignar toda la información allí indicada y acompañar la documentación que acredita la veracidad de la información declarada, exhibiendo a su vez el original y copia simple de: -

La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al

momento de presentar la solicitud. Sin embargo, cuando se trata de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, no corresponde la solicitud del Formulario 820: • Registro de Propiedad Inmueble -SUNARP • Registro de Bienes Muebles – SUNARP • Registro Público del Mercado de Valores – CONASEV; • Registro de Propiedad Industrial – INDECOPI. La obtención del formato de solicitud se puede hacer desde la página web o en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. Si desea imprimir el formato haga click aquí en: Solicitud del Formulario N° 820. Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. Sin embargo, si se detectara omisiones en el formato, o la documentación que sustenta la operación está incompleta, se devolverá la solicitud a efecto de su subsanación y poder realizar nuevamente el trámite. Base Legal Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT Recuerde que No cabe la emisión del “Formulario 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales” por arrendamiento de inmuebles, servicios profesionales o por el desempeño de oficios.

Cuando las operaciones corresponden a rentas de primera, segunda o cuarta categoría por las que se deba otorgar comprobantes de pago, no corresponde solicitar este Formulario. {xtypo_info}Enlaces Recomendados Formato de solicitud de Formulario N° 820: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/cp/SolicitudF820.pdf Resolución de Superintendencia N° 176-2006/SUNAT que aprueba las normas para solicitar este comprobante de pago.{xtypo_info} Importante La información consignada en el formato de solicitud deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la documentación que sustenta la propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio y el pago de los mismos.

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