COMPILACION DE NORMAS VIGENTES INSTITUTO DE PROYECCION REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA MODALIDAD NO PRESENCIAL
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER BUCARAMANGA, SEPTIEMBRE DE 2009
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INTRODUCCIÓN
El presente documento es una compilación de normas existentes, emitidas por la Universidad Industrial de Santander, aplicables a las acciones de los estudiantes de la modalidad no presencial del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia de la UIS. Para definir el documento actual se tomó como punto de partida el documento denominado “Compilación de Normas Vigentes, Estudiantes Instituto de Educación a Distancia – INSED, Bucaramanga enero de 2008”, el cual fue revisado y complementado con las normas vigentes a la fecha. Esta Compilación inicia con un índice que relaciona en orden cronológico y de forma detallada las normas a Septiembre de 2009. Posteriormente, aparecen en su orden cada una de las normas relacionadas en el índice según fueron emitidas por la Universidad.
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INDICE Acuerdo No. 48 de 1984. (Julio 13). Por el cual se aprueba el Reglamento Estudiantil de Pregrado – Modalidad No Presencial…………………………………………………………………………………..6 Acuerdo No. 66 de 1984. (Septiembre 19). Por el cual se adiciona el artículo 11 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado…………………………………….40 Acuerdo No. 96 de 1985. (Agosto 22). Por el cual se aprueban modificaciones al Reglamento Estudiantil de Pregrado Modalidad no presencial…………………….…………………………………………………………...41 Acuerdo No 022 DE 1986 (Febrero 3). Por el cual se autoriza la adición de un parágrafo al artículo 17 del Reglamento Académico-Estudiantil de Pregrado……47 Acuerdo N° 029 de 1991. (Mayo 2). Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado………………………………………………...... 48 Acuerdo No. 182 DE 1996 (Octubre 22) Por el cual se aprueba el Modelo Pedagógico de la Universidad Industrial de Santander……………………………..50 Acuerdo No. 136 DE 1998 (noviembre 10) Por el cual se dicta una disposición relacionada con las solicitudes de transferencias a la Universidad Industrial de Santander…………………………………………………………………………………54 Acuerdo No. 169 de 1999. (Octubre 26). Por el cual se dictan unas disposiciones para el proceso de admisión a los programas de Pregrado Presenciales y a Distancia…………………………………………………………………………………..55 Acuerdo N° 075 de 2000. (Diciembre 18). Por el cual se deroga el artículo 35 del Reglamento Estudiantil de Pregrado modalidad no presencial…………………….57 Acuerdo No. 150 DE 2000 (Noviembre 21). Por el cual se dicta una disposición sobre los puntajes mínimos en el Examen de Estado para inscripción a los programas académicos de pregrado, ofrecidos en las sedes regionales y en la modalidad de estudios a distancia……………………………………………………..59 Acuerdo N° 003 DE 2001 (Febrero 6). Por el cual modifica el Acuerdo No. 106 del 29 de junio de 1999 emanado del Consejo Académico……………………………..61 Acta No. 023 de 2001 (Octubre 4). Por la cual se establece la Normatividad de los exámenes opcionales aprobada por el Consejo del INSED…………………….64 Acuerdo No.065 DE 2001 (noviembre 26). Por el cual se ratifica el Acuerdo No. 136 del 10 de noviembre de 1998 emanado del Consejo Académico y se adiciona el literal f. al artículo 64 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado……65
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Acuerdo No. 042 DE 2002 (Agosto 20). Por la cual se ofrecen estímulos especiales a los integrantes de los grupos artísticos de la Universidad Industrial de Santander…………………………………………………………………………………67 Acuerdo No. 043 DE 2002 ( Agosto 20). Por la cual se aprueba un estímulo para los bachilleres admitidos que han obtenido los más altos puntajes en los exámenes de Estado…………………………………………………………………….69 Acuerdo No. 054 DE 2002 ( Octubre 7 ). Por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento Único Disciplinario Estudiantil………………………………………...71 Acuerdo No. 055 DE 2002 (octubre 7 ) Por el cual se otorgan estímulos a los estudiantes participantes en la Carrera Atlética de la Universidad Industrial de Santander…………………………………………………………………………………83 Acuerdo No. 066 DE 2003 (21 OCTUBRE). Por el cual se reglamentan las Auxiliaturas Docentes, de Investigación, de Extensión y Administrativas y se deroga el Acuerdo Académico número 094 de 1995………………………………..85 Acuerdo No. 071 DE 2003 (Noviembre 10). Por el cual se reforma el Sistema de Créditos Académicos para programas de pregrado…………………………………90 Acuerdo No. 164 DE 2003 (Diciembre 16). Por el cual se aprueba un nuevo procedimiento para la entrega en Biblioteca de los trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis……………………………………………………………………..94 Acuerdo No. 035 DE 2005 (Julio 11). Por el cual se modifica el cálculo del promedio ponderado, se establece el procedimiento para la cancelación y validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones…………………………102 Acuerdo N° 016 de 2006. (Marzo 21). Por el cual se adiciona un Parágrafo al Artículo 5 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, y se dictan otras disposiciones sobre el Intercambio Académico………………………106 Acuerdo N° 017 de 2006. (Marzo 21). Por el cual se reglamenta el otorgamiento de las distinciones CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE……………………………108 Acuerdo No. 021 DE 2006 (Abril 7). Por el cual se unifica el reconocimiento de estímulos para deportistas excepcionales de la Universidad Industrial de Santander……………………………………………………………………………….111 Acuerdo No. 029 DE 2006 (Mayo 30). Por el cual se modifica el Artículo 203 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, que aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado, y se dictan otras disposiciones…………...113
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Acuerdo No.040 DE 2006 (Agosto 14). Por el cual se modifican los requisitos académicos para la matricula y se dictan otras disposiciones…………………….115 Acuerdo No. 063 DE 2006 (Noviembre 14). Por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos económicos y se dictan otras disposiciones………...118 Acuerdo No. 072 DE 2006 (Diciembre 11). Por el cual se derogan los Artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de 1982………………………..121 Acuerdo No. 004 DE 2007 (Febrero 12). Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en su Titulo V, Capitulo IX "Del Trabajo de Grado"……………………………………………………………………………………123 Acuerdo No. 024 de 2007 (Abril 20). Por el cual se modifican los Artículos 9°, 27° y 57° del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 que aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado…………………………………………………138 Acuerdo No. 054 de 2007 (Septiembre 2I). Por el cual se modifica la metodología para el cálculo del nivel académico y se deroga el artículo 5° del Acuerdo del Consejo Superior No. 040 de agosto 14 de 2006…………………………………..141 Acuerdo No. 016 DE 2008. (Marzo 14). Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado………………………………………………….143 Acuerdo No. 032 DE 2008 (Febrero 19). Por el cual se modifica el Acuerdo No. 150 de noviembre 21 de 2000, en lo relacionado con el puntaje de ingreso a los programas académicos de pregrado ofrecidos en la modalidad de Estudios a Distancia…………………………………………………………………………………147 Acuerdo No. 083 DE 2008 (Noviembre 21). Por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de 2006 que modificó el Reglamento Estudiantil de Pregrado…………………………………………………………………………………149 Acuerdo No. 094 DE 2008 (Diciembre 12). Por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior No. 066 de 2003 que reglamenta las Auxiliaturas Docentes, de Investigación, de Extensión y Administrativas………………………………………151 Acuerdo No. 221 DE 2008 (Agosto 12). Por el cual se dicta una disposición relacionada con la entrega del Proyecto de Grado en Biblioteca…………………153 Acuerdo No 052 DE 2009. (Marzo 24). Por el cual se hacen extensivas las disposiciones especiales para el proceso de matrícula académica para estudiantes de pregrado, modalidad a Distancia………………………………………………….155
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A C U E R DO No. 48 DE 1984 (Julio 13) Por el cual se aprueba el REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO MODALIDAD NO PRESENCIAL
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales A C U E R D A: ARTÍCULO ÚNICO. Aprobar el REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO MODALIDAD NO PRESENCIAL de la Universidad Industrial de Santander, según Documento anexo el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de julio de 1984.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO Secretario de Hacienda Departamental Representante del señor Gobernador de Santander.
LA SECRETARIA GENERAL, CECILIA MACIAS DE MANTILLA.
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REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE PREGRADO MODALIDAD NO PRESENCIAL TITULO I CALIDAD Y CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE CAPITULO I DE L A C ALID AD DEL ESTUDI ANTE
ARTICULO 1. Es estudiante de la UIS la persona que posee matrícula vigente en uno de los programas académicos ofrecidos por la institución. ARTICULO 2. La calidad de estudiante de educación formal se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula inicial en un programa de formación universitaria o tecnológica, que deberá renovar en cada uno de los periodos académicos que contempla el programa dentro de los plazos señalados en el calendario respectivo. El acto de matrícula, presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad para ello. PARAGRAFO I. Se entiende por programa de formación universitaria el conjunto de actividades científicas, investigativas y humanísticas de nivel superior que habilita el individuo, al término del programa, para desempeñarse eficientemente y con vocación de servicio a la comunidad, en una profesión. PARAGRAFO II. Se entiende por programa de formación tecnológica profesional el conjunto de actividades que capacitan al individuo para el ejercicio de funciones con énfasis en la práctica y con fundamento en los principios científicos y tecnológicos que la sustenta. ARTICULO 3. El estudiante pierde la calidad de tal en la UIS:
a. Cuando complete el programa de formación previsto; b. Cuando no haga uso del derecho de renovació n d e la ma tricu la , d e n t ro d e lo s p la zos señalados por la Universidad; c. Por bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de la UIS; d. Por cancelación de la matrícula, a solicitud del estudiante, aprobada por autoridad competente;
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e. Por cancelación de matrícula, aprobada por autoridad competente, debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Universidad; f. Por expulsión. g. Por motivos graves de salud, previo dictamen médico.
CAPITULO II DE LA CLASIFICACION
ARTICULO 4. Los estudiantes con matrículas vigentes en la UIS se clasifican: a. Según los programas de formación, en estudiantes de pregrado, postgrado y de educación no formal. b. Según modalidad educativa: presencial y no presencial. c. Según su carga académica en estudiantes de carga regular y de carga parcial. d. Según el nivel, de acuerdo al mínimo dé créditos aprobados. ARTICULO 5. Son estudiantes de pregrado en la modalidad no presencial quienes cursan un programa académico en la universidad, con el fin de obtener un título profesional mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. ARTICULO 6. Son estudiantes de postgrado en la modalidad no presencial quienes cursan un programa académico conducente a un título de doctor, magister o especialista, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad en el Reglamento Académico de Postgrado, el cual no hace parte del presente. ARTICULO 7. Son estudiantes de educación no formal en la modalidad no presencial aquellos que se matriculan en la UIS exclusivamente en cursos de capacitación, educación continuada cursos para validación de títulos. Se regirán por reglamentación especial y tendrán derecho a recibir constancia de realización de los cursos. ARTICULO 8. Son estudiantes presenciales aquellos que se matriculan en la UIS en programas escolarizados, para los cuales la Universidad exige una asistencia regular a las aulas, según lo establecido en el Reglamento Académico estudiantil de pregrado.
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ARTICULO 9. Son estudiantes no presenciales aquellos que se matriculan en la UIS en un programa de educación a distancia, el cual implica un proceso sistemático para el logro de los objetivos educacionales de instrucción y aprendizaje en donde el conocimiento se transmite preferencialmente, a través de medios que no exigen la asistencia regular del estudiante a las aulas de clase y se rigen por el presente reglamento. ARTICULO 10. Son estudiantes de carga regular quienes tienen una carga académica igual o superior a 22 créditos y estudiantes de carga parcial los que tienen una carga académica inferior a 22 créditos. ARTICULO 11. Para determinar la clasificación del estudiante por niveles se procederá así: Se divide el número total de créditos necesarios para optar el titulo, por el número de niveles requeridos según el Plan de Estudios. Esta operación proporciona el Divisor Especial. Se divide por el Divisor Especial el número de créditos aprobados por el estudiante, y el cociente se aproxima al entero inferior si las décimas son cuatro o menos, al entero siguiente si las décimas son cinco o más. La cifra obtenida corresponde al nivel último aprobado por el estudiante. PARAGRAFO. El cálculo del nivel académico de los estudiantes estará a cargo de los Coordinadores de Carrera. Será efectuado durante la Revisión de Matrícula y anotado en el Certificado de matrícula. ARTICULO 12. Todos los estudiantes de programas no presenciales a excepción de los de educación no formal, deben proveerse de un carné estudiantil expedido por la " UIS, a través de la Facultad de Estudios a Distancia (FEDI)”. El carné estudiantil sólo tendrá vigencia por un período académico y en consecuencia debe ser actualizado cada vez que el estudiante renueve la matrícula correspondiente.
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TITULO II ADMISION READMISION Y SIMULTANEIDAD EN DOS CARRERAS CAPITULO I DE LA ADMISION DE ESTUDIANTES
ARTICULO 13. Toda persona que desea iniciar estudios no presenciales en cualquier programa académico de pregrado en la UIS, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Realizar inscripción ante la Facultad de Estudios a Distancia - FEDI según calendario que se establezca para tal fin b. Tramitar los formatos que se suministran para el efecto, adjuntando dos (2) fotografías recientes del aspirante, de 3 X 3 cms; c. Acreditar su condición de Bachiller mediante fotocopia autenticada del diploma correspondiente, o certificado en que conste que éste se encuentra en trámite; d. Acreditar el pago de los derechos de inscripción. PARAGRAFO. Corresponde al comité de admisiones de la UIS divulgar los cupos disponibles para cada carrera y códigos de las personas acreedoras al derecho de matricularse en la institución. ARTICULO 14. No podrán inscribirse para iniciar nuevamente el mismo programa académico no presencial quienes hayan perdido la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico en ese programa en dos oportunidades. PARAGRAFO. La Universidad dará prioridad de admisión de acuerdo con los cupos a los aspirantes que se presenten por primera vez a un programa. ARTICULO 15. El aspirante que omita o dé información falsa al cumplir con los trámites de inscripción será sancionado con la anulación de ésta y con la pérdida del derecho de inscripción en nueva oportunidad, a cualquier programa académico de la UIS. ARTICULO 16. La Vicerrectoría Académica podrá, en cualquier momento, anular la matricula de los estudiantes que hayan ingresado a la Universidad contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento. En tal caso y para registrar que el estudiante queda por fuera de la Universidad (PFU), se anotará en su hoja de vida: “Excluido de la Universidad por violación del Reglamento Académico Estudiantil".
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ARTICULO 17. Quienes hayan sido admitidos en la UIS deberán efectuar la matrícula en las fechas fijadas en el correspondiente calendario académico. Quienes por causa justificada, no puedan efectuar matricula en la fecha prevista podrán solicitar su aplazamiento. Tal petición deberá ser presentada por escrito en la semana anterior a dicha flecha, al Comité de Admisiones.
CAPITULO II DE LA READMISION, SIMULTANEIDAD O MATRICULA EN DOS CARRERAS
ARTICULO 18. Quién al culminar un periodo académico no renueve su matrícula para el siguiente período, o haya cancelado matrícula dentro de los plazos fijados, o le haya sigo aprobada la cancelación extemporánea de matrícula, deberá, en todos los casos, solicitar readmisión por escrito al Consejo de la Facultad, el cual decidirá sobre la solicitud, previo concepto del Coordinador de carrera. ARTICULO 19. Todo estudiante readmitido deberá someterse al cumplimiento del pensum vigente en la fecha de la readmisión. Corresponde al Coordinador de Carrera, en caso necesario, establecer las equivalencias a que hubiere lugar. ARTICULO 20. El consejo de la facultad estudiará las solicitudes de readmisión teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Que el estudiante no haya cancelado matricula en más de dos oportunidades; Que la solicitud de readmisión sea presentada con anticipación no menor de un mes a la finalización del período académico anterior al que el estudiante aspira a reingresar. ARTICULO 21. Toda solicitud de readmisión que sea negada por el consejo de la Facultad tendrá derecho al recurso de reposición ante el mismo organismo. El recurso debe ser presentado en un plazo no mayor de diez (10) días después de notificada la decisión; de ser negada la reposición, el solicitante podrá apelar por una sola vez ante el Consejo Académico. ARTICULO 22. Quien posea título profesional e ingrese a un programa formal afín de Educación a Distancia y desee reconocimiento para la nueva carrera, de equivalencias de algunas asignaturas que cursó para obtener el título profesional, deberá presentar al Comité de admisiones los siguientes documentos: a. Certificado de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas en la carrera en la cual posee título profesional;
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b. Copia certificada en la Universidad de origen, de los contenidos de las asignaturas cursadas; c. Constancia de pago, por concepto del estudio de equivalencias de asignaturas. ARTICULO 23. Quien posea título profesional y desee adelantar estudios en otras carreras no afines podrá solicitar, cuando. Haya ingresado a la Universidad, exámenes de validación de suficiencia de las asignaturas que a juicio del Coordinador Justifiquen la presentación de tales exámenes. En este caso deberá presentar calificaciones y contenido de las asignaturas cursadas que desea validar. ARTICULO 24. El Comité de Admisiones decidirá sobre las solicitudes a que hacen referencia los dos artículos anteriores, previo concepto del Coordinador de la Carrera a la cual el aspirante solicita matricula. ARTICULO 25. Al ser aprobada la solicitud de un profesional titulado como estudiante de un programa de pregrado, se anotarán en su hoja de vida las calificaciones de las asignaturas aceptadas. Estas calificaciones afectarán el promedio semestral del nivel correspondiente a la ubicación de las asignaturas en el plan de estudios de la carrera a que ingrese. El promedio ponderado acumulado para efectos de estímulos y condicionalidad se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas cursadas en la UIS. ARTICULO 26. El estudiante con matrícula vigente en la UIS en modalidad no presencial, que desee cursar simultáneamente otra carrera, a nivel de pregrado en modalidad presencial, deberá cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso a los programas presenciales de la Universidad, a excepción del literal a) Del artículo 11 del reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. (Modalidad Presencial). ARTICULO 27. El estudiante con matrícula vigente en la UIS en la modalidad presencial podrá cursar simultáneamente un programa en la modalidad no presencial. ARTICULO 28. No se admite simultaneidad en dos (2) programas no presenciales. ARTICULO 29. La oficina de Admisiones y Contabilidad Académica establecerá los mecanismos para el debido control de tramitación de la matrícula a los estudiantes con simultaneidad en programas presenciales y no presenciales.
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TITULO III MATRICULAS, CANCELACIONES E INCLUSIONES CAPÍTULO I DE LOS TRAMIRES PARA REALIZAR LA MATRICULA ARTICULO 30. La matrícula es el acto individual por medio del cual una persona adquiere la calidad de estudiante de la universidad según lo señala el Artículo 2o. del presente reglamento. El estudiante al firmar el registro de matricula acepta y se compromete a cumplir los reglamentos y demás disposiciones de la Universidad. PARAGRAFO. El estudiante, personalmente debe diligenciar y cumplir en su totalidad los trámites establecidos para la matrícula. ARTICULO 31. Para realizar la matrícula o renovarla el estudiante entregará en la oficina de admisiones y contabilidad académica los siguientes documentos, teniendo en cuenta el nivel que va a cursar así: a. Aspirantes aceptados al primer nivel: 1. Constancia de haber cursado y calificación del Nivel Introductorio, expedido por la Oficina de Registro y Control; 2. Diploma de bachiller debidamente legalizado, o certificado expedido por el Colegio respectivo en el que conste que ha aprobado todas las asignaturas del Bachillerato y que la legalización del diploma se encuentra en trámite; 3.
Registro civil de nacimiento;
4 . Libreta militar o certificado de situación militar definida; 5. Recibo de pago de los derechos de matrícula. 6. Dos (2) retratos tamaño cédula. 7. Certificado de nivel en caso que esté cursando un programa en la modalidad presencial; b. Alumnos que hayan cursado asignaturas en la UIS en el programa en el cual se va a matricular: 1.
Recibo de pago de los derechos de matricula;
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2. Paz y salvo de las dependencias de la Universidad; 3. Comprobante de prematrícula, cuando ésta se programe; 4. Formato de matrícula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizadas por el coordinador de la carrera; 5. Diploma de Bachiller en caso de no haberlo entregado por estar éste en trámite de legalización; 6. La Universidad no autorizará matrícula del tercer nivel en adelante a estudiantes que no hayan presentado Diploma de Bachiller. c. Estudiantes antiguos del programa al cual se van a matricular que no cursaron asignaturas en el periodo académico inmediatamente anterior: 1.
Comunicación de readmisión expedida por el Consejo de la Facultad de Estudios a Distancia.
2.
Recibo de pago de derechos de matricula;
3.
Paz y Salvo de las dependencias de la Universidad;
4.
Formato de matricula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizadas por el Coordinador de la carrera respectiva.
d. Estudiantes admitidos por transferencia: 1.
Comunicación de aceptación expedida por el Comité de Admisiones;
2.
Libreta militar o certificado de situación militar definida;
3.
Registro Civil de Nacimiento;
4.
Título de Bachiller, debidamente legalizado;
5.
Dos (2) retratos tamaño cédula;
6.
Recibo de pago de derechos de matrícula;
7.
Formato de matricula con las asignaturas que el estudiante va a cursar, autorizadas por el Coordinador de la Carrera respectiva.
ARTICULO 32. Todo estudiante con matrícula vigente que desee continuar estudios en el periodo académico siguiente, debe efectuar prematrícula,
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cuando ésta se programe; si no la realizare deberá solicitar matrícula al Consejo de la Facultad de Estudios a Distancia y se considerará extraordinaria para efectos del pago de derechos. CAPITULO II DEL VALOR DE LOS DERECHOS DE LA MATRICULA ARTICULO 33. El valor de los derechos de matrícula ordinaria para cada estudiante será del 50% del salario mínimo vigente, para el sector urbano, en el momento de efectuar la matrícula. Se entiende por derechos de matricula únicamente aquellos que se pagan por adquirir la calidad de estudiante de la Universidad. ARTICULO 34. Todo estudiante al matricularse en la Universidad, en cualquier período académico; está obligado a pagar además de los derechos de matrícula, los otros que establezca la Universidad. ARTICULO 35. No pagan derecho de matrícula, siempre y cuando la efectúen en el periodo correspondiente a la ordinaria. a. Los hijos no emancipados de maestros que trabajen o estén jubilados en Instituciones docente Oficiales; b. Los docentes de las Instituciones Oficiales de educación superior, sus cónyuges e hijos; c. Este beneficio es extensivo a quien se hubiere desempeñado como docente en Instituciones Oficiales de educación superior al menos durante diez (10) años, a sus cónyuges, e hijos; d. Quienes sean empleados o trabajadores de la UIS o lo hayan sido por un tiempo equivalente a diez (10) años en dedicación de tiempo completo.
CAPITULO IIII DE LOS REQUISITOS ACADEMICOS PARA MATRICULAS ARTICULO 36. Los estudiantes deberán matricularse y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas en el periodo inmediatamente anterior. ARTICULO 37. El estudiante que al finalizar un periodo académico quede condicional por 2a. vez sólo podrá matricularse en el siguiente periodo si cumple con lo establecido en el artículo 82.
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CAPITULO IV DE LAS CANCELACIONES E INCLUSIONES ARTICULO 38. Todo estudiante tendrá derecho a cancelar su matrícula, mediante solicitud presentada al Consejo de Facultad antes de haber presentado cualquier evaluación conducente a nota. Si el nivel que se cancela es el primero, para su readmisión deberá inscribirse nuevamente; si es otro cualquiera deberá ajustarse a las normas del artículo 20 del presente reglamento. ARTICULO 39. Toda cancelación de matrícula de un período académico, solicitada por el estudiante, debe ser registrada en la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica. El estudiante debe entregar el carné estudiantil y el certificado de paz y salvo con la UIS para legalizar la cancelación; si no lo hiciere ésta quedará sin efecto. ARTICULO 40. El estudiante tiene derecho a modificar su matrícula, cancelando una o más asignaturas de las matriculadas, si cumple con las siguientes condiciones: a. Que realice la cancelación antes de haber presentado cualquier evaluación conducente a nota; b. Que no afecte con la cancelación, los requisitos de simultaneidad si los hubiere; c. Que la cancelación no sea de asignaturas perdidas en el periodo anterior; d. Que la cancelación haya sido autorizada por el respectivo Coordinador de la Carrera. ARTICULO 41. El estudiante tiene derecho a modificar su matrícula, incluyendo asignaturas adicionales a las ya matriculadas si la inclusión cumple con las siguientes condiciones: a. Que se efectúe dentro de los plazos establecidos; b. Que con la inclusión no se exceda la carga académica permitida; c. Que sea autorizada por el Coordinador de Carrera.
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CAPITULO V DE LA REVISIÓN DE MATRICULA ARTICULO 42. Realizadas las matriculas de los estudiantes, el Coordinador de Carrera hará una revisión de las mismas y procederá a corregir las anomalías encontradas, así: a. Cuando sin autorización un estudiante aparezca matriculado en asignaturas que totalicen un número de créditos mayor al permitido, el Coordinador de Carrera, hará las cancelaciones que coloquen al estudiante dentro de lo estipulado en este reglamento. b. Cuando se encontraren asignaturas matriculadas sin la aprobación de los requisitos correspondientes, el Coordinador de la Carrera cancelará dichas asignaturas; c. Cuando se encontrare que el estudiante no ha matriculado las asignaturas que perdió en el semestre anterior, el Coordinador las incluirá en la matricula cancelando las asignaturas a que haya lugar. ARTICULO 43. Efectuada la revisión de las matrículas se notificará a los estudiantes, quienes deberán firmar el comprobante de matrícula para su envió y diligenciamiento posterior en la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica. En caso de no firmar el comprobante de matrícula dentro del plazo señalado en el Calendario Académico, el Coordinador de la Carrera procederá a enviar el comprobante a la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica con las correcciones a que hubiere lugar, anotando, en el comprobante: " No firmó la Revisión ". El estudiante, al no firmar, renuncia al derecho de reclamar sobre la matricula revisada por el Coordinador de la Carrera. ARTICULO 44. Cuando a pesar de los controles establecidos algún estudiante cursare asignaturas contraviniendo los reglamentos, la Vicerrectoría Académica ordenará su cancelación, aún en el caso de que las calificaciones figuren en la Hoja de Vida del estudiante.
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TITULO IV TR AS L ADOS Y TR ANSFE RENCI AS CAPITULO I D E L O S T R AS L AD O S ARTICULO 45. Un estudiante con matrícula vigente en un programa académico de pregrado no presencial en la UIS, podrá solicitar traslado a otro programa afín de pregrado presencial si cumple con los siguientes requisitos: a. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, cinco (3.5) y haber cursado y aprobado como mínimo el 30% de las asignaturas del programa; b. Presentar la solicitud del traslado al Coordinador de la Carrera a la cual aspira con una anticipación, mínima de dos (2) meses, a la iniciación de un período académico; c. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la UIS para el programa al cual solicita traslado. ARTICULO 46. Si el estudiante es admitido de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y desea que le sean aceptadas asignaturas ya cursadas, se deberá cumplir con lo siguiente: a. El estudiante presentará solicitud al Coordinador de la Carrera a la cual aspira, en los plazos señalados en el Calendario Académico; b. El Coordinador remitirá la solicitud, junto con su concepto y estudio de equivalencia a que diere lugar, al Consejo de su Facultad; c. El Consejo de Facultad decidirá sobre la solicitud y en caso de ser aceptada la equivalencia, lo comunicará a la oficina de admisiones y contabilidad académica para el respectivo control. d. Las calificaciones de estas asignaturas afectarán el promedio semestral del nivel en que se encuentren ubicadas en el nuevo plan de estudios; e. La oficina de admisiones y contabilidad académica sólo tramitará las equivalencias que le sean comunicadas por lo menos con una anticipación de dos semanas a la fecha de iniciación del respectivo período académico.
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ARTICULO 47. Un estudiante con matricula vigente en un programa Académico de Pregrado no presencial o presencial en la UIS podrá solicitar traslado a otro programa de pregrado no presencial si cumple con lo establecido en el artículo 46. PARAGRAFO. Para que le sean aceptadas las equivalencias de las asignaturas se deberá seguir el trámite establecido en el artículo 46. ARTICULO 48. El estudiante podrá hacer uso del derecho de traslado de carrera por una sola vez. ARTICULO 49. No se permitirán traslados a programas o carreras de modalidad educativa superior a la cursada, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 80 de 1.980.
CAPITULO II DE LAS TRANSFERENCI AS ARTICULO 50. Se entiende por transferencia el derecho para acreditar en la Universidad las asignaturas cursadas y aprobadas en otra Institución de Educación Superior. Se podrá hacer uso de este derecho en las siguientes condiciones: a.
Que la carrera a que se aspire en la UIS sea la misma que venla cursando quien solicita la transferencia;
b.
Que los objetivos, contenido y valor académico de los programas sean equivalentes a los desarrollados en la UIS;
c. Que la UIS tenga disponibilidad de cupos en la carrera y en las asignaturas que podría tomar el aspirante. PARAGRAFO. Los estudiantes provenientes de Universidades Extranjeras, que deseen hacer uso de derecho de transferencia en la UIS deberán, además, tramitar solicitud de homologación de materias ante el ICFES según Artículo l0 del Decreto Ley 81 de 1.980. ARTICULO 51. El derecho de transferencia consagrado en el Artículo anterior se tramitará en los siguientes casos:
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a . Por solicitud individual; b. Por autorización del ICFES, cuando ordene el cierre o suspensión de un programa en otra Institución, por motivos distintos a un bajo nivel académico o a indisciplina; c . Por convenio interinstitucional con la UIS. ARTICULO 52. Para que la Universidad inicie el estudio de una solicitud de transferencia, el aspirante, además de cumplir lo señalado en el artículo 51. Del presente Reglamento, debe adjuntar los siguientes documentos: a. Solicitud escrita al Comité de Admisiones, que deberá ser presentada con anticipación no inferior a dos (2) meses a la fecha de terminación de un periodo académico; b. Constancia de pago por concepto del estudio de la solicitud de transferencia; c. Certificado de notas obtenidas por el aspirante, en todas y cada una de las asignaturas cursadas (aprobadas o no), en la Universidad de origen. El certificado deberá especificar expresamente que se incluyen todas las asignaturas cursadas por el aspirante: d. Copia certificada de los contenidos de las asignaturas cursadas por el aspirante a la transferencia; e. Certificado expedido por la autoridad académica competente, sobre la conducta del aspirante en la Universidad de origen y con expresa anotación de que su retiro no obedeció a bajo rendimiento académico; f . Si el estudiante proviene de Universidad extranjera, certificado de homologación de asignaturas ante el ICFES de acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Ley 81 de 1.980. PARAGRAFO. Estos documentos deben estar debidamente autenticados. La oficina de admisiones y contabilidad académica verificará la autenticidad de los mismos; la falta de un documento o falsedad comprobada en alguno de ellos invalidará la solicitud. ARTICULO 53. El Comité de Admisiones podrá negar la cualquiera de las siguientes razones:
transferencia por una
a. Cuando al efectuar los cálculos de promedio ponderado, según el Reglamento y el sistema de la UIS, el aspirante quede como estudiante
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condicional; b. Cuando realizada la equivalencia, el número de créditos aceptados constituye más del 70% (setenta por ciento) de los necesarios para optar el título profesional correspondiente en la UIS. c. Cuando la transferencia se solicite para un programa diferente al cursado por el aspirante; d. Cuando los antecedentes personales de conducta del aspirante no garanticen un buen desempeño de éste en la Universidad. ARTICULO 54. El Comité de Admisiones, recibida la solicitud de transferencia, la enviará al Coordinador de la respectiva carrera para el estudio de equivalencias. El Coordinador dispondrá de dos (2) semanas para devolver la con su concepto al Comité de Admisiones. PARAGRAFO. No se concederán equivalencias a asignaturas cuyos objetivos, contenido y valor académico sean inferiores a los establecidos por la Universidad en el respectivo programa académico. ARTICULO 55. Toda aceptación de transferencia, por parte del Comité de Admisiones, requiere ser ratificado por el Consejo de Facultad. ARTICULO 56. Autorizado el estudiante a ingresar, por transferencia a la UIS, no podrá solicitar nuevas equivalencias de asignaturas no aceptadas. ARTICULO 57. Al ser aprobada la transferencia se anotarán en la hoja de vida del estudiante, las asignaturas aceptadas. El estudiante cursará su primer periodo académico en la UIS independientemente del nivel de estudio en donde quedará ubicado, sin promedio ponderado acumulado. Su promedio ponderado acumulado posterior a ese primer período se calculará sobre los resultados académicos obtenidos por el estudiante en la UIS. El promedio ponderado acumulado para efectos de estímulos y de condicionalidad se calculará teniendo en cuenta sólo las asignaturas cursadas en la UIS.
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TITULO V REGIMEN AC ADEMICO CAPITULO I DE PLAN DE ESTUDIOS Y DE SU DESARROLLO ARTICULO 58. Se denomina plan de estudios al conjunto de cursos obligatorios y electivos estructurados por niveles con la asignación correspondiente de crédito o unidades de labor académica, requisitos y correquisitos. Todo plan de estudios de un programa o carrera en la modalidad no presencial debe ser aprobado por el Consejo Académico previa recomendación del Consejo de Facultad. ARTICULO 59. La actividad académica que debe desarrollar el estudiante, se medirá en consonancia con normas legales, por medio de unidades de labor académica (ULAS) que incluyen la actividad teórica, práctica investigativa y trabajo independiente del estudiante. ARTICULO 60. Se entiende por requisitos de una asignatura los cursos académicos que deben haber sido aprobados previamente para poder matricular. ARTICULO 61. Una asignatura es correquisito de otra cuando por la interrelación de los contenidos de ambas, el estudiante puede cursarlas simultáneamente; de no hacerlo el correquisito debe ser cursado y aprobado primero. ARTICULO 62. Toda asignatura teórica, práctica o teórico-práctica, se desarrollará según un programa calendario previamente establecido y aprobado por el Consejo de Facultad. ARTICULO 63. El programa calendario de cada asignatura se dará a conocer al estudiante en el momento de iniciar el periodo académico, correspondiente y deberá contener los elementos mínimos fijados por el Consejo de Facultad según la metodología diseñada. ARTICULO 64. Antes de iniciar cada período académico, el Consejo de Facultad publicará en sus respectivas dependencias y en los Centros Regionales, la programación de asignaturas que se ofrecerán.
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C AP I TULO I DE L AS AS I G N AT UR AS ARTICULO 65. Las asignaturas de los diversos programas académicos se dividen en: a. Asignaturas Exigibles. Son aquellas que la universidad considera, dentro del respectivo plan de estudios, como de obligatoria matrícula y aprobación. b. Asignaturas Electivas. Son aquellas que la Universidad ha establecido en el respectivo Plan de Estudios, para coadyuvar a la Formación profesional. Las asignaturas electivas pueden ser: 1. Electivas Profesionales 2. Afines Profesionales 3. De cultura general
ARTICULO 66. El estudiante debe seleccionar, matricular y aprobar su número de asignaturas electivas, si está establecido en el plan de estudios respectivos. ARTICULO 67. Las asignaturas que desaparezcan de un programa académico no son de forzosa aprobación.
CAPITULO III DE LA ASISTENCIA ARTICULO 68. Cuando el estudiante por enfermedad, fuerza mayor o calamidad doméstica debidamente comprobada, a juicio del Coordinador de carrera, deje de presentar una prueba de evaluación ordinaria, podrá presentarla posteriormente. PARAGRAFO. La enfermedad sólo podrá justificarse con certificado médico. La Universidad podrá solicitar una valoración clínica del estudiante por parte del servicio médico de Bienestar Universitario.
C AP I TULO I V DE L A E V AL U ACI Ó N AC ADÉ MI C A ARTICULO 69. Se llaman pruebas de evaluación académica aquellas que se realizan en cada período académico con el objeto de ponderar los resultados del trabajo realizado por el estudiante en el proceso educativo.
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ARTICULO 70. Las pruebas de evaluación que se realizan en la UIS se dividen en ordinarias y extraordinarias: a. Las pruebas ordinarias comprenden los exámenes escritos, trabajos, interrogatorios y demás cuyo carácter y número deben quedar establecidos en el programa calendario de cada asignatura; b. Las pruebas extraordinarias comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen en el programa calendario de cada asignatura, por tratarse de pruebas que no son de obligatoria presentación por parte de todos los integrantes de un curso. Estas pruebas son: 1. Examen de validación, que se permite al estudiante para demostrar el conocimiento global de alguna asignatura; 2. Examen supletorio autorizado por el Coordinador de Carrera, previa solicitud del estudiante cuando éste por fuerza mayor no haya podido presentar una prueba ordinaria. ARTICULO 71. Los exámenes de validación se clasifican así: a. Examen de validación por suficiencia, autorizado por el Consejo de Facultad, previo concepto del coordinador de carrera, a los estudiantes que deseen aprobar una asignatura sin cursarla y que hayan aprobado por lo menos el 50% de las asignaturas de su carrera. Únicamente se podrán validar asignaturas teóricas por una sola vez, y se requerirá para aprobar una nota mínima de cuatro cero (4.0).
b. Examen de validación para grado, autorizado por el Consejo de Facultad al estudiante que habiendo aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios, no pueda graduarse por tener un promedio ponderado acumulado inferior a tres dos (3.2). En tal caso el estudiante, de común acuerdo con el coordinador de la carrera, escogerá tres (3) asignaturas del campo profesional de su programa académico y presentará exámenes sobre estas asignaturas. La nota aprobatoria mínimo será de tres cinco (3.5). ARTICULO 72. El examen de validación consta de dos partes: a. Un examen oral ante un jurado calificador, integrado por tres profesores versados en la materia, designados por el Coordinador de Carrera. Este examen tendrá un valor del 50% en la nota definitiva. b. Un examen escrito elaborado por el Jurado Calificador de duración no inferior a dos (2) horas. Este examen tendrá un valor del 50% en la nota definitiva. Si la calificación obtenida en el examen de validación es menor de la nota aprobatoria, no se tendrá en cuenta en la Hoja de Vida académica
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del estudiante. PARAGRAFO. Para tener derecho a examen de validación de una asignatura es necesario cumplir con los requisitos exigidos para cursarla.
CAPITULO V D E L AS C A L I F I C A C I O N E S ARTICULO 73. En todos los programas académicos no presenciales los resultados de las pruebas académicas se calificarán de cero, cero (0.0) a cinco, cero (5.0). La nota mínima aprobatoria para cualquier asignatura es de tres, cero (3.0). ARTICULO 74. La calificación definitiva al final de un periodo académico se obtiene, en cada asignatura, promediando en forma ponderada las notas de las evaluaciones del periodo. Ninguna prueba de evaluación valdrá más del 40% de la calificación final definitiva. ARTICULO 75. Los calificadores dispondrán de un máximo de quince (15), días calendarios, contados a partir de la fecha de realización de un examen o evaluación, para entregar al Coordinador de Carrera, las notas obtenidas. Estas calificaciones deben permanecer en las carteleras de la Facultad y/o de los Centros Regionales durante un mínimo de quince (15) días calendarios. Los estudiantes dentro de este plazo, podrán aclarar todo lo relacionado con su calificación. ARTICULO 76. El estudiante tiene derecho a solicitar al Coordinador de Carrera la revisión de la calificación de las pruebas escritas dentro de los quince (15).días hábiles siguientes a la publicación de la nota; el Coordinador analizará la petición y si la encuentra justificada designará a dos profesores calificadores para que efectúen la revisión. La nota definitiva correspondiente a las pruebas reclamadas será el promedio aritmético de las calificaciones asignadas por los dos calificadores y la original del profesor. PARAGRAFO. La solicitud de revisión ante el coordinador de la carrera sólo tiene esta instancia. ARTICULO 77. Las calificaciones se expresan en unidades y décimas; al realizar los cómputos de las calificaciones las centésimas uno, dos, tres y cuatro se desprecian y las cinco, seis, siete, ocho y nueve se aproximan a la décima superior. PARAGRAFO. Para efectos de aplicación de este articulo, la aproximación a la cual hace referencia, se realizará sobre la calificación final resultante y no sobre
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los resultados ponderados parciales; éstos, como mínimo, deberán expresarse con dos cifras decimales; realizadas las sumas a que hubiere lugar y sobre el resultado final se procederá a la aplicación de la respectiva aproximación. ARTICULO 78. Cuando un estudiante no presente una prueba de evaluación deberá escribirse como calificación cero, cero (0,0) y anotar N.P (no presentó), en el sitio correspondiente a la calificación.
CAPÍTULO VI
DEL PROMEDIO PONDERADO ARTICULO 79. El rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en la Universidad, se medirá por el promedio ponderado semestral y por el promedio acumulado, así: La calificación definitiva, obtenida por el estudiante, se multiplica por el valor académico de la misma; se suman los productos obtenidos y el resultado se divide por la suma de los valores académicos de las asignaturas cursadas, este valor constituye el promedio ponderado semestral. Si el cómputo se efectúa teniendo en cuenta solamente las asignaturas matriculadas en un periodo académico, constituye el promedio ponderado acumulado cuando el cómputo se efectué con todas las asignaturas cursadas en la universidad en un programa. PARAGRAFO. Los promedios ponderados se expresan en unidades, décimas y centésimas. En el cómputo del promedio, las milésimas 1, 2, 3 y 4 se desprecian y las milésimas 5, 6, 7,8 y 9 se aproximan a la centésima superior. ARTUCULO 80. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos, seis (2,6) quedará por fuera de la universidad (P.F.U) y en su hoja de vida se anotará: “Excluido de la universidad por bajo rendimiento académico”. CAPÍTULO VII DE LA CONDICIONALIDAD
ARTICULO 81. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres cero (3,0) pero inferior a tres, dos (3.2), podrá permanecer como estudiante condicional hasta por dos periodos académicos consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres, dos (3,2).
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En caso de no lograrlo quedará excluido, de la Universidad y en su hoja de vida del estudiante se anotará: (PFU), Excluido de la Universidad por bajo rendimiento académico. ARTICULO 82. El estudiante que haya cursado por tres oportunidades una misma asignatura del programa académico sin aprobarla, quedará por fuera de la universidad y en su hoja de vida se anotará: (P F U), excluido de la universidad por bajo rendimiento académico.
CAPÍTULO VIII
DEL TÍTULO ACADÉMICO Y DE LOS REQUISITOS PARA GRADO ARTICULO 83. El título es el logro académico que alcanza una persona a la culminación de un programa de formación universitaria o tecnológica y que, según la ley, lo acredita para el ejercicio de una profesión. ARTICULO 84. La UIS expedirá los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización de la Secretaría de Educación. Departamental, a quienes hayan cumplido con los requisitos de un Programa de Formación debidamente aprobado y con las exigencias establecidas en los Reglamentos Internos de la Institución y en las normas legales. ARTICULO 85. El otorgamiento de un título se hará constar en acta de graduación y en el correspondiente diploma. ARTICULO 86. Para su validez, el título requiere de registro ante el estado, de la manera prevista en el decreto 2725 de 1980. ARTICULO 87. El acta de graduación deberá ser suscrita por el Rector, por el Secretario General y por el Decano de la Facultad y deberá contener: a. Nombre y apellido de la persona que recibe el titulo; b. Nombre de la Universidad; c. Número del documento de identidad de la persona que recibe el título; d. Título otorgado e. Autorización legal en virtud de la cual la institución confiere el título f. Requisitos cumplidos por el graduando
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g. Fecha y número del acta de graduación ARTICULO 88. Para optar el título profesional es necesario que el estudiante haya aprobado todas las asignaturas exigidas en su Plan de Estudia y si es el caso, un número de asignaturas electivas que permitan completar el mínimo de créditos requeridos en el Programa de la carrera. PARAGRAFO. La Universidad podrá establecer en los planes de estudio de las carreras de Educación a Distancia, la elaboración de un proyecto de grado, o la prestación de un servicio social, según la ley y previa reglamentaci6n de la Universidad, como requisito para obtener el título. ARTICULO 89. Para que un estudiante pueda obtener su título profesional debe tener al final de su carrera un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, dos, cero (3,20). PARAGRAFO. Los estudiantes que obtengan un promedio inferior a tres, dos, cero (3,20) y hayan cumplido con los demás requisitos exigidos es su programa académico, deberán para obtener su título seguir el procesamiento de validación para grado, establecido en el presente reglamento, artículo 72, literal b. ARTICULO 90. El aspirante a un título deberá presentar, en la oficina de Admisiones y Contabilidad Académica y dentro de los plazos estipulados por ésta, los siguientes documentos: a. Cédula de ciudadanía o cédula de extranjería. b. Certificado del Distrito Militar sobre validez de la Libreta militar que posee el aspirante al título (solamente para varones colombianos) ARTICULO 91. El consejo académico podrá ofrecer “Post mortem” el título profesional al estudiante de último nivel que fallezca y se haya destacado académicamente durante su vida universitaria.
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TITULO VI DERECHOS Y DEBERES CAPITULO I DE LOS DERECHOS ARTICULO 92. Son derechos del estudiante: a. Recibir tratamiento, respetuoso de todos los miembros de la comunidad Universitaria; b. Poder asociarse, reunirse y expresar libremente sus ideas; c. Utilizar, responsablemente, los medios de comunicación universitaria; d. Participar constructivamente en las actividades académicas y culturales de la Universidad; e. Tramitar solicitudes ante los organismos académicos y administrativos de la Universidad y recibir respuesta dentro de los plazos establecidos por los reglamentos y normas de la institución. f. Obtener, calificaciones justas, acordes con su desempeño académico. g. Tener la oportunidad de ser oído, personalmente en sus descargos, ante las autoridades universitarias y según los procedimientos establecidos en este reglamento.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES
ARTICULO 93. Son deberes del estudiante: a. Cumplir los reglamentos y disposiciones académicas de la Universidad; b. Dar a todos los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento respetuoso; c. Respetar el ejercicio del Derecho de asociación, reunión y expresión de todos los miembros de la Comunidad Universitaria;
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d. Contribuir al uso apropiado y responsable de los medios de comunicación universitaria; e. Colaborar para que las actividades universitarias, cursos, seminarios, conferencias y foros de carácter académico y cultural se realicen normalmente y en ambiente respetuoso; f. Colaborar en el desarrollo del proceso educativo y de difusión de la cultura que genera la Universidad; g. No, incurrir en fraudes ni en actividades que traten de burlar dolosamente las disposiciones académicas, h. Dar buen uso y proteger los equipos e instalaciones de la Universidad y de los Centros Regionales de Educaci6n a Distancia.
CAPITULO III DE LOS RECLAMOS ARTICULO 94. Todo estudiante, individual o colectivamente, podrá hacer reclamos respetuosos a personas u organismo universitarios, sobre cualquier aspecto académico o administrativo. ARTICULO 95. Cuando la naturaleza de los reclamos sea de organización y desarrollo de la programación establecida, puntualidad de los tutores, evaluación, interpretación de reglamentos, exámenes extemporáneos, o en general asuntos académica, el estudiante deberá presentar la solicitud ante el Coordinador de la Carrera, quien iniciará el trámite a que hubiere lugar. ARTICULO 96. Los reclamos sobre admisión y sobre transferencias deberán ser presentados al Comité de Admisiones de la Universidad. ARTICULO 97. Cuando la naturaleza del reclamo sea sobre sanciones, traslados y readmisiones, deberá formularse ante el Consejo de Facultad. ARTICULO 98. Los reclamos sobre corrección de notas se tramitarán de acuerdo con el Artículo 77 del presente Reglamento. ARTICULO 99. Cuando el reclamo formulado por el estudiante, ante el Coordinador de Carrera, no sea tramitado en un lapso de quince (15) días.
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ARTICULO 100. Cuando el reclamo formulado por el estudiante ante el Consejo de Facultad no obtuviere una solución justa a juicio del estudiante, éste podría solicitar reposición de la decisión ante el mismo organismo dentro de .un tiempo no mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido notificado, después de lo cual podrá apelar ante el Consejo Académico.
CAPITULO IV
DE LOS ESTÍMULOS ARTICULO 101. La Universidad Industrial de Santander considera que el proceso de enseñanza-aprendizaje comprende toda una serie de actividades tendientes al mejoramiento integral del individuo mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. Para coadyuvar al logro de lo anterior, la UIS prevé en el presente capítulo un conjunto de incentivos para fomentar el desempeño académico sobresaliente del estudiante. ARTICULO 102. Estará exento, por un período académico de pago de los derechos de matrícula, el estudiante que reúna las siguientes condiciones: Que haya aprobado en la UIS todas las asignaturas cursadas en el periodo académico anterior, sin estarlas repitiendo con p rome d io p on de ra do s e m e st ra l igual o superior a. cuatro, cinco (4.5). a. Que haya tomado carga igual o mayor a la señalada para un período académico en el Plan de Estudios de su carrera. b. Que no haya tenido sanciones disciplinarias en el periodo anterior.
ARTICULO 103. El estudiante que reúna las condiciones señaladas en el Artículo anterior, será declarado, en ese periodo ESTUDIANTE DISTINGUIDO y de ese hecho quedará anotación en su hoja de vida. ARTICULO 104. El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, ocho (4.8), se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción "SUMA CUM LAUDE” si cumple, además con los siguientes requisitos: a. No haber estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su carrera;
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b. No haber repetido ninguna asignatura; c. Que haya cursado en la UIS el 100% de los créditos correspondientes a su carrera; d. No haber tenido sanciones disciplinarias
ARTICULO 105. El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, cinco (4.5) se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción “CUM LAUDE" si cumple, además con los siguientes requisitos: a. No haber, estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su carrera; b. No haber repetido ninguna asignatura c. Haber cursado en la UIS el 100% de los créditos correspondientes a su carrera; d. No haber tenido sanciones disciplinarias.
ARTICULO 106. Los estudiantes que hayan obtenido las distinciones de "SUMA CUM LAUDE" o "CUM LAUDE", en programas de formación universitaria y decidan continuar estudios de postgrado en la UIS, estarán exentos de pago de los derechos de matrícula de postgrado.
CAPITULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 107. La Universidad Industrial de Santander, espera que los estudiantes, informados de los derechos y deberes de que trate el presente Reglamento, procedan en concordancia con aquellos para garantizar el logro de los objetivos educativos y sociales que se ha propuesto la Institución. La Universidad al considerar que las faltas de carácter académico y disciplinario del estudiante, especialmente las que corten las libertades de expresión, con manifestaciones de violencia, en cualquiera de sus formas, deben recibir un tratamiento que permita que la persona implicada llegue a reconocer su error y tenga la oportunidad, dependiendo de la falta, de corregir su conducta, establece las siguientes sanciones:
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a. Amonestación privada que podrán hacer los tutores, los Coordinadores de Carrera, los Jefes, de Departamento y los Decanos de Facultad; b. Amonestación del Consejo de Facultad, con notificación pública que se fijará en la cartelera de la Facultad y los Centros Regionales; c. Amonestación del Consejo Académico, con notificación pública que se fijará en las carteleras de la Universidad y los Centros Regionales; d. Matrícula condicional disciplinaría, que impondrá el Consejo Académico; e. Cancelación temporal de la matricula por un periodo académico, que impondrá el Consejo Académico f. Cancelación temporal de la matricula por dos (2) periodos académicos, que ¡m pondrá el Consejo Académico; g. Cancelación de la matricula por un lapso superior a dos (2) periodos académicos, que impondrá el Consejo Académico; h. Cancelación definitiva de la matricula que impondrá el Consejo Académico; i. Expulsión de la Universidad, que impondrá el Consejo Académico y de la cual se informará a las Universidades del país.
ARTICULO 108. Copias de los acuerdos sobre las sanciones contempladas en los literales b, c, d, e y f del artículo anterior, se anexarán a lo hoja de vida académica del estudiante. Las sanciones contempladas en los literales h, e, i, inhabilitan al sancionado para ser readmitido en la UIS.
PARAGRAFO 1. La readmisión de un estudiante que haya sido sancionado según lo establecido en los literales e, f, y de este artículo tendrá el carácter, por sólo este hecho, de matrícula condicional disciplinaria y en el caso de solicitar admisión para otro programa, la universidad se reservará el derecho de admitirlo.
PARAGRAFO 2. Cuando se ordene anotar la sanción en la Hoja de Vida del estudiante, la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica transcribirá textualmente en aquella lo acordado. Todo certificado que se expida sobre un estudiante, con anotación en su Hoja de Vida, deberá incluir la anotación de la sanción.
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PARAGRAFO 3. Cuando se ordene anexar acuerdos sobre sanciones a la Hoja de Vida del estudiante, lo anexado no figurará en los Certificados que expida la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica; en estos certificados no se incluirá lo referente a este tipo de sanción.
PARAGRAFO 4. Los estudiantes que se hagan acreedores a las sanciones contempladas en los literales e, f y g al cumplir dichas sanciones reingresarán a la UIS con la sanción especificada en el Literal d, o sea con matrícula condicional disciplinaria, la cual solo podrá ser levantada por el Consejo académico al aprobarse su solicitud de Grado.
PARAGRAFO 5. Al reingresar a la universidad mediante examen de admisión en otro programa académico o al hacer transferencia a otro programa, se mantendrá en la nueva hoja de vida. Las sanciones disciplinarias del parágrafo anterior
ARTICULO 109. Los estudiantes con matrícula condicional disciplinaria no tendrán derecho a los estímulos contemplados en el presente reglamento.
ARTICULO 110. Es motivo suficiente para que la UIS aplique la sanción de cancelación de la matricula a un estudiante, el hecho de que éste haya sido condenado en juicio por actos contemplados como delitos en la Ley Colombiana.
ARTICULO 111. Ante la ejecución de actos violentos o atentados graves contra el orden universitario por parte del estudiante de la Universidad, ya sea en forma individual o colectiva, el. Consejo Académico abocará directamente el estudio de la situación e impondrá la sanción que estime conveniente, de acuerdo con la gravedad de la falta, al responsable o responsables, sin perjuicio de las sanciones penales de carácter judicial a que hubiere lugar.
PARAGRAFO. Se consideran actos violentos o atentatorios contra el orden universitario, cualquiera de los siguientes: a. Amenazar, o coaccionar, o injuriar, o agredir directa o indirectamente a visitantes, autoridades universitarias, profesores, estudiantes, empleados y a personas vinculadas la institución. b. Impedir u obstaculizar o interrumpir el .normal desarrollo de, la actividad académica y administrativa de la Institución
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c. Ocasionar voluntariamente daños en bienes de propiedad o al servicio de la Universidad o de cualquiera de sus miembros o utilizar tales bienes en forma no autorizada o contraria a las normas de la institución; d. Fabricar o utilizar elementos para atentar en forma violenta el orden universitario; e. Incitar o inducir a otros a cometer una cualquiera de las faltas indicadas en los literales anteriores.
ARTICULO 112. El estudiante que haga, intente o facilite fraude en cualquier tipo de trabajo, prueba, o examen, además de perder el derecho a cualquier clase de estímulo, se hará acreedor a las siguientes sanciones: a. La primera vez será calificado como cero, cero (0.0) en el trabajo, prueba o examen, y se anexará a la Hoja de Vida del estudiante, por orden del Consejo de Facultad, constancia de esta sanción; b. A la segunda vez que incurra en esta falta, cualquiera que sea el tipo de trabajo, prueba o examen, será calificado con cero, cero (0.0) en la asignatura en que fuese sorprendido. El acuerdo de sanción emanado por el Consejo Académico por recomendación del Consejo de Facultad se anexará a la Hoja de Vida del estudiante. c. A la tercera infracción, le será cancelada la matrícula en forma definitiva por el Consejo Académico y se dejará anotación de este hecho en la Hoja de Vida del estudiante.
PARAGRAFO. Corresponde a tutores, Coordinador de Carrera y Decano de Facultad, informar al Consejo de Facultad sobre la ocurrencia de las faltas contempladas en este artículo.
ARTICULO 113. Los casos de suplantación de personas o de la prueba misma, en cualquier otro tipo de trabajo, prueba o examen, o la falsificación de calificaciones, o la sustracción de temas o de documentos académicos, serán sancionados por el Consejo Académico, con la expulsión del responsable o responsables, previa investigación realizada por el Consejo de Facultad.
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ARTICULO 114. La inutilización o robo comprobado de material bibliográfico de propiedad o al servicio de la Universidad, o de material de laboratorio o de otros bienes de propiedad o al servicio de la Universidad, será causal de expulsión, ordenada por el Consejo Académico.
ARTICULO 115. El estudiante acusado de una falta, tiene derecho a ser oído personalmente por la autoridad universitaria que deba juzgarlo; ésta deberá citar a descargos al inculpado en forma personal o mediante aviso público que se fijará en la cartelera de la Facultad o del Centro Regional al cual esté adscrito el estudiante, durante quince (15) días.
ARTICULO 116. Contra las providencias que impongan sanciones disciplinarias, únicamente procederán el recurso de reposición ante el mismo Comité, o funcionario que dictó la providencia y el recurso de apelación que se elevará ante autoridad competente superior a. Sanciones impuestas por Tutores, Coordinadores y jefes de departamento se apelan ante el Consejo de Facultad. b. Sanciones impuestas por el Consejo de Facultad se apelan ante el Consejo Académico; c. Sanciones impuestas por el Consejo Académico se apelan ante el Consejo Superior de la Universidad
PARAGRAFO. Los recursos reunidos en este Articulo se interpondrán por escrito y en forma motiva da dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la providencia que impuso la sanción, o al de la fecha de confirmaci6n.de la sanción.
ARTICULO 117. Las providencias mediante las cuales se apliquen las sanciones de cancelación de matricula o de expulsión de la Universidad serán notificadas personalmente por el Secretario General de la Universidad, o si no fuere posible la notificación personal, por medio de un aviso público que se fijará por el término de diez (10) días hábiles en la Secretaria General y el Centro Regional al cual esté adscrito el estudiante.
ARTICULO 118. Los Acuerdos sobre los recursos de reposición y apelación que se cursaren contra las providencias de sanción, serán notificadas en la forma
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establecida en el Artículo anterior del presente Reglamento.
TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I DE LAS MODIFICACIONES AL PLAN DE ESTUDIOS Y DEL PLAN DE TRANSICIÓN
ARTICULO 119. En armonía con las normas vigentes, el Consejo Académico podrá introducir las modificaciones que considere convenientes a los planes de estudio de las carreras, con el fin de mejorar la enseñanza, actualizar los contenidos de las asignaturas e impulsar la investigación.
ARTICULO 120. Toda modificación al Plan de estudios de un programa académico exige la elaboración de un plan de transición que permita cambios académicos sin perjudicar a los estudiantes matriculados en ese programa.
ARTICULO 121. El plan de transición definirá para los estudiantes matriculados en años anteriores, la obligatoriedad o no de los cambios introducidos y las respectivas equivalencias entre las asignaturas del plan de estudios anterior y las del nuevo plan.
ARTICULO 122. Al estudiante aceptado, por readmisión, por transferencia o por traslado, el Coordinador de Carrera le definirá el plan de transición a que debe someterse.
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CAPITULO II
DE LOS CERTIFICADOS
ARTICULO 123. La Universidad expedirá a sus estudiantes y a sus egresados constancias y certificados académicos ceñidos a normas legales y de acuerdo con las tarifas que estén vigentes en la fecha de expedición de tales documentos.
ARTICULO 123. La Universidad expedirá a sus estudiantes y a sus egresados, constancias y certificados académicos ceñidos a normas legales y de acuerdo con las tarifas que estén vigentes en la fecha de expedición de tales documentos.
ARTICULO 124. Los certificados y constancias se tramitarán según su naturaleza, en las siguientes dependencias: a. SECRETARIA GENERAL Original del Diploma de Grado Copia del Acta de Grado, Duplicado del Diploma de Grado; b. OFICINA DE ADMISIONES Y CONTABILIDAD ACADEMICA; Certificado total de calificaciones, Certificado de programas (contenido), Certificado de calificaciones del período académico, Certificado de matrícula, Certificado de conducta, Certificado de aceptación en la Universidad después del nivel introductorio; c. FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA; Constancia del nivel de clasificación académica del estudiante, Constancia de inscripción en la Universidad, Constancia de haber cursado y calificación del nivel introductorio. PARAGRAFO. Para solicitar cualquier certificado o constancia, el interesado debe presentar el correspondiente comprobante de pago. ARTICULO 125. A los estudiantes que se hayan retirado de la Universidad sin cancelar académicamente la matrícula y que soliciten cualquier certificado la
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entidad expedidora les exigirá para autorizar la expedición del certificado el comprobante de pago de valor del certificado, carné estudiantil y paz y salvo general de la universidad.
Si el estudiante no hace entrega del carné alegando pérdida de éste, deberá pagar la suma estipulada para estos casos. El decano de la facultad solicitará a la oficina de admisiones y contabilidad académica que se deje constancia expresa en la hoja de vida del estudiante de la no entrega de dicho carné.
ARTICULO 127. El estudiante a quien solo le falte para terminar su programa de estudios, la calificación del Proyecto de Grado, o la calificación de su servicio social podrá solicitar al Coordinador de la Carrera que le expida una constancia mencionando tal situación.
ARTICULO 128. Las anotaciones relacionadas con sanciones disciplinarias que aparezcan en la Hoja de Vida Académica del estudiante, serán transcritas en los certificados.
ARTICULO 129. La Universidad solo acepta y expide certificados en Idioma Español. CAPITULO III
DEL ALCANCE, MODIFICACIONES Y VIGENCI A
ARTICULO 130. El presente reglamento solo se aplica a estudiantes en programas de modalidad a distancia.
ARTICULO 131. Las modificaciones al presente reglamento deberán ser aprobadas por el consejo superior, previo concepto del consejo académico.
ARTICULO 132. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del consejo superior.
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ACUERDO No. 66 DE 1984 (Septiembre 19) Por el cual se adiciona el artículo 11 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que es necesario, en razón del limitado número de cupos existentes para el Ingreso a la Universidad, reglamentar el número de veces que un estudiante puede inscribirse a un Programa Académico ACUERDA: ARTICULO 1. Adicionar el Artículo 11 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, con los siguientes literales: a. Quienes hayan perdido la calidad de estudiantes por bajo rendimiento académico (P.F.U.) en más de una oportunidad. b. Quienes hayan iniciado sin concluir estudios, más de un Programa Académico en la UIS. ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 1984.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO Secretario de Hacienda Departamental Representante del señor Gobernador de Santander. LA SECRETARIA GENERAL, CECILIA MACIAS DE MANTILLA.
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ACUERDO No. 96 DE 1985 (Agosto 22) Por el cual se aprueban modificaciones al Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado – modalidad no presencial. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que por el Acuerdo número 48 de fecha 13 de julio de 1984, emanado de este Consejo, se aprobó el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado–modalidad no presencial;
b. Que la Facultad de Estudios a Distancia solicitó algunas modificaciones al mencionado Reglamento;
c. Que el Consejo Académico, en su reunión de junio 12 de 1985, hizo el estudio correspondiente y recomendó la aprobación de las reformas solicitadas.
ACUERDA:
ARTICULO ÚNICO. Aprobar modificaciones al REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE PREGRADO – MODALIDAD NO PRESENCIAL, las cuales figuran en el documento adjunto, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 1985. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO Secretario de Hacienda Departamental Representante del señor Gobernador de Santander. LA SECRETARIA GENERAL,
CECILIA MACIAS DE MANTILLA. TEXTO ACTUAL
TEXTO NUEVO
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ARTICULO 37. El estudiante que al finalizar un periodo académico quede condicional por 2a. vez sólo podrá matricularse en el siguiente periodo si cumple con lo establecido en el artículo 82.
ARTICULO 37. El estudiante que al finalizar un período académico quede condicional por segunda vez sólo podrá matricularse en el siguiente período si cumple con lo establecido en el Artículo 81
ARTICULO 40. Que realice la ARTICULO 40. Que realice la cancelación antes de haber presentado cancelación antes de haber presentado cualquier evaluación conducente a nota cualquier evaluación conducente a nota, en cualquiera de los dos (2) periodos del semestre académico. ARTICULO 50. PARAGRAFO. LOS estudiantes provenientes de Universidades Extranjeras, que deseen hacer uso de derecho de transferencia en la UIS deberán, además, tramitar solicitud de homologación de materias ante el ICFES según Artículo l0 del Decreto Ley 81 de 1.980.
ARTICULO 50. PARAGRAFO. Modificado por el acuerdo 96 de agosto 22 de 1985.Los estudiantes provenientes de Universidades Extranjeras, que deseen hacer uso de derecho de transferencia en la UIS deberán, además, tramitar solicitud de homologación de materias ante el ICFES según Artículo 10 del Decreto Ley 81 de 1980.
ARTICULO 75. Los calificadores dispondrán de un máximo de quince (15), días calendarios, contados a partir de la fecha de realización de un examen o evaluación, para entregar al Coordinador de Carrera, las notas obtenidas. Estas calificaciones deben permanecer en las carteleras de la Facultad y/o de los Centros Regionales durante un mínimo de quince (15) días calendarios. Los estudiantes dentro de este plazo, podrán aclarar todo lo relacionado con su calificación.
ARTICULO 75. Los calificadores dispondrán de un máximo de siete (7) días calendarios, contados a partir de la fecha de realización de un examen ó evaluación, para entregar al Coordinador de Carrera, las notas obtenidas. Estas calificaciones deben permanecer en las carteleras de la Facultad y/o de los Centros Regionales Centros de Atención a estudiantes y sedes durante un mínimo de quince (15) días calendarios. Los estudiantes dentro de este plazo, podrán aclarar todo lo relacionado con su calificación.
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ARTUCULO 80. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a tres, cero (3,0) quedará por fuera de la universidad (P.F.U) y en su hoja de vida se anotará: “Excluido de la universidad por bajo rendimiento académico”.
ARTICULO 80. El estudiante que al finalizar un período académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos, seis (2.6) quedará por fuera de la Universidad (P.F.U) y en su hoja de vida se anotará: “Excluido de la Universidad por bajo rendimiento académico”.
ARTICULO 81. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres cero (3,0) pero inferior a tres, dos (3.2), podrá permanecer como estudiante condicional hasta por dos periodos académicos consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres, dos (3,2). En caso de no lograrlo quedará excluido, de la Universidad y en su hoja de vida del estudiante se anotar: (PFU), Excluido de la Universidad por bajo rendimiento académico.
ARTICULO 81. El estudiante que al finalizar un periodo académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres cero (3,0) pero inferior a tres, dos (3.2), podrá permanecer como estudiante condicional hasta por dos periodos académicos consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres, dos (3,2). En caso de no lograrlo quedará excluido, de la Universidad a menos que cumpla una cualquiera de las siguientes condiciones: a. Que habiendo matriculado, en el periodo de condicionalidad, un número de créditos no inferior a veintidós (22), apruebe todas las asignaturas cursadas en ese periodo. b. Que haya obtenido un promedio ponderado, en el último período de condicionalidad, no inferior a tres, dos (3.2). En caso de Universidad, estudiante Excluido de rendimiento.
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quedar por fuera de la en la hoja de vida del se anotará: “P.F.U.”. la Universidad por bajo
ARTICULO 98. Los reclamos sobre corrección de notas se tramitarán de acuerdo con el Artículo 77 del presente reglamento.
ARTICULO 98. Los reclamos sobre corrección de notas se tramitarán de acuerdo con el Artículo 76 del presente Reglamento.
ARTICULO 102. Estará exento, por un período académico de pago de los derechos de matrícula, el estudiante que reúna las siguientes condiciones:
ARTICULO 102. Estará exento por un período académico, del pago de los derechos de matrícula el estudiante que reúna las siguientes condiciones: Que haya aprobado en la UIS todas las asignaturas cursadas en el período académico anterior, sin estarlas repitiendo, con un promedio ponderado semestral igual o superior a cuatro, tres (4,3). Que haya tomado carga igual o mayor a la señalada para su nivel de clasificación en el Plan de Estudios de su Carrera. Que no haya tenido sanciones disciplinarias en el período anterior.
a. Que haya aprobado en la UIS todas las asignaturas cursadas en el periodo académico anterior, sin estarlas repitiendo con promedio ponderado semestral igual o superior a. cuatro, cinco (4.5). b. Que haya tomado carga igual o mayor a la señalada para un período académico en el Plan de Estudios de su carrera. c. Que no haya tenido sanciones disciplinarias. ARTICULO 104. El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, ocho (4.8), se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción "SUMA CUM LAUDE” si cumple, además con los siguientes requisitos: a. No haber estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su carrera; b. No haber asignatura;
repetido
ARTICULO 104. El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual ó superior a cuatro, cinco (4,5), se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción “SUMA CUM LAUDE”, si cumple, además con los siguientes requisitos: a. Que no haya estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su Carrera.
ninguna b. Que no haya perdido asignaturas en la UIS.
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c. Que haya cursado en la UIS el c. Que haya cursado en la UIS el 100% 100% de los créditos correspondientes de los créditos correspondientes a su a su carrera; Carrera. d. No haber disciplinarias
tenido
sanciones
ARTICULO 105. El estudiante que al finalizar su carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, cinco (4.5) se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción “CUM LAUDE" si cumple, además con los siguientes requisitos: a. No haber, estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su carrera; b. No haber repetido ninguna asignatura c. Haber cursado en la UIS el 100% de los créditos correspondientes a su carrera; d. No haber tenido sanciones disciplinarias.
ARTICULO 105. El estudiante que al finalizar su Carrera obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro, cero (4,0) se hará acreedor a recibir el diploma honorífico con la distinción “CUM LAUDE” si cumple, además, con los siguientes requisitos: Que el estudiante no haya estado condicional en ninguna ocasión a lo largo de su Carrera. Que el estudiante no haya repetido ninguna asignatura en la UIS. c. Que el estudiante haya cursado en la UIS el 100% de los créditos correspondientes a su carrera.
ARTICULO 110. Es motivo suficiente para que la UIS aplique la sanción de cancelación de la matricula a un estudiante, el hecho de que éste haya sido condenado en juicio por actos contemplados como delitos en la Ley Colombiana.
ARTICULO 110. Es motivo suficiente para que la UIS aplique la sanción de cancelación de la matrícula a un estudiante, el hecho de que éste, en tal condición, haya sido condenado en juicio por actos contemplados como delitos en la Ley Colombiana. Sin embargo, pueden ingresar a los Programas de la Facultad en su carácter de estudiantes, aquellas personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios en períodos de
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No se hace referencia.
No se hace referencia.
rehabilitación, por delitos cometidos antes de adquirir su calidad de estudiante. ARTICULO 133. Los trabajos meritorios realizados por estudiantes de la Universidad podrán ser publicados en alguna Revista de la Universidad, previo cumplimiento de los trámites correspondientes. ARTICULO 134. El Consejo Superior concederá anualmente dos becas en el país, para estudios de postgrado, que serán sorteadas entre estudiantes de la Universidad que hayan obtenido en su Carrera el mejor promedio ponderado acumulado siempre y cuando éste sea igual o superior a cuatro, cero (4,0). El Consejo Académico reglamentará los procedimientos, beneficios y duración de las becas citadas.
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ACUERDO No 022 DE 1986 (Febrero 3) Por el cual se autoriza la adición de un parágrafo al artículo 17 del Reglamento Académico-Estudiantil de Pregrado
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
A C U E R D A:
ARTICULO ÚNICO. Adicionar el siguiente Parágrafo al ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE PREGRADO PARÁGRAFO 7 El estudiante que haya sido sancionado con cancelación temporal de matrícula deberá solicitar su readmisión al Consejo Académico, el cual decidir sobre su solicitud; en todo lo demás se aplicará las normas establecidas en el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, sobre Readmisiones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los tres (3) días del mes de febrero de 1986.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JESUS ANGEL CARRIZOSA FRANCO Secretario de Hacienda departamental Representante del señor gobernador de Santander
LA SECRETARIA GENERAL,
CECILIA MACIAS DE MANTILLA
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A C U E R D 0 No. 29 DE 1991 (Mayo 02) Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA ARTICULO ÚNICO. Por el cual se modifica el Reglamento Académico Título II, Capítulo I, Artículo 10. De la Admisión de Estudiantes de Pregrado, el Cual queda así: ARTICULO 1. Toda persona que desee iniciar estudios en cualquier programa académico de pregrado en la UIS, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Realizar inscripción, personal o por correo, en la Oficina de Admisiones y Contabilidad Académica, dentro del período que establezca la UIS b. Tramitar los formatos que se suministren para el efecto, adjuntando tres (3) Fotografías recientes del aspirante, de 3 x 3 cts. c. Acreditar su condición de Bachiller mediante fotocopia del diploma correspondiente, o certificado en que conste que éste se encuentra en trámite. d. Acreditar, por medio de certificado expedido por el ICFES, haber obtenido un puntaje no inferior al establecido por la UIS en el examen de Estado. e. Presentar el recibo de consignación del pago de los derechos de inscripción. f. Aprobar los requisitos que el Consejo Académico de la Universidad determine, tomando como base los resultados del Examen de Estado, a partir del proceso de admisión de diciembre de 1991. PARAGRAFO: Corresponde al Comité de Admisiones de la UIS divulgar los resultados totales, los cupos para cada carrera y los códigos de las personas acreedoras al derecho de matricularse en la Institución.
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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los dos (2) días del mes de mayo de 1991.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR,
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL Gobernadora Dpto. de Santander
EL SECRETARIO GENERAL,
JOSE ASTHUL RANGEL CHACÓN
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A C U E R D O No. 182 DE 1996 (Octubre 22) Por el cual se aprueba el Modelo Pedagógico de la Universidad Industrial de Santander. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, C O N S I D E R A N D O: a. Que corresponde a este Consejo trazar lineamientos que orienten el proceso de formación integral de la comunidad académica, de acuerdo con la Misión Institucional. b. Que el Acuerdo 102 de 1995 del Consejo Académico estableció los principios de la Reforma Académica. c. Que el Modelo Pedagógico es parte fundamental del currículo y del proyecto pedagógico institucional. A C U E R D A: ARTICULO 1. Aprobar el Modelo Pedagógico de la Universidad Industrial de Santander. Defínase Modelo Pedagógico como un acuerdo de la comunidad de profesores, estudiantes, directivas y demás servidores de la institución, sobre los principios y la manera de ejecutar el proceso educativo en la Universidad Industrial de Santander. PRINCIPIOS El modelo pedagógico de la Universidad Industrial de Santander se fundamenta en tres principios: el reconocimiento del otro como persona, capaz de usar su propio entendimiento para la toma de decisiones e interlocutor válido; la construcción del ser, del hacer y del saber y, la articulación Universidad - Sociedad. Reconocimiento del otro como persona, interlocutor válido, capaz de usar su propio entendimiento para la toma de decisiones. El otro es el profesor, el estudiante, el ciudadano o él mismo. El otro trasciende la persona individual y se constituye en un colectivo: los estudiantes, los profesores, las directivas, la comunidad universitaria. Reconocer al otro como persona es reconocer su integralidad, sujeto de derechos y deberes, ser en formación, con logros, limitaciones y potencialidades.
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La Integralidad del otro se refiere a las dimensiones subjetiva, social y científico tecnológica. Como persona, cada uno es igual al otro, a la vez que es un individuo único. Como interlocutor válido, se reconoce su capacidad de pensar, actuar, sentir por cuenta propia; su posibilidad de participar libre y responsablemente y de aportar creativamente en los procesos de transformación de su realidad, mediante la comunicación: trabajo, lenguaje e interacción. Como miembro de una comunidad educativa cada uno tiene, de acuerdo con su grado de desarrollo personal y méritos intelectuales demostrados, un nivel de autoridad epistemológica, que tiene fundamento en el saber. La autoridad epistemológica se reconoce en el otro y es la base del ordenamiento de la autoridad académica. Reconocer en el otro la capacidad de usar su propio entendimiento para la toma de decisiones, es afirmar la democracia participativa y la responsabilidad que cada uno tiene de su propio proceso de formación. Construcción del ser, del saber y del hacer. La construcción del ser, del saber y del hacer es una tarea que le corresponde realizar a los interlocutores del proceso educativo, mediante la comunicación. Construir el ser se refiere al proceso de formación integral, de actualización de potencialidades, de desarrollo humano en las dimensiones subjetiva, social y científico tecnológico. Construir el saber se refiere a la generación y apropiación creativa del conocimiento y a la reflexión sobre su sentido y valor en un contexto. Construir el hacer se refiere al establecimiento de relaciones con el entorno natural y social, a la educación del sentir y del obrar en la cotidianidad, educación orientada a la formación del ciudadano. Articulación Universidad - Sociedad: formación del ciudadano Una misión social de la Universidad, la cual sirve de fundamento del modelo pedagógico institucional, es la formación del ciudadano como persona autónoma y comprometida. Contribuye a la formación del ciudadano autónomo, la praxis ética y el ejercicio de la democracia participativa. Contribuye a la formación del ciudadano comprometido con la sociedad, el estudio de la problemática social desde la perspectiva del conocimiento contextualizado y
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la participación activa en los procesos de transformación, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y al desarrollo sostenible. El ciudadano autónomo y comprometido es sujeto de acción comunicativa; desarrolla capacidad para la argumentación, la crítica, la confrontación de ideas, la persuasión y la búsqueda de acuerdo. INTEGRACIÓN DEL MODELO PEDAGÓGICO El reconocimiento del otro, la construcción del ser, del saber y del hacer y la articulación Universidad-Sociedad se funden en el proceso educativo en un diálogo pedagógico. El diálogo pedagógico es acción y reflexión comunicativa entre interlocutores válidos sobre un tema de estudio. La acción y reflexión comunicativa es la mediación entre los interlocutores y entre estos y el tema de estudio. Los interlocutores válidos son los actores del proceso educativo en búsqueda de su formación hacia lo superior, en proceso de desarrollo humano. El tema de estudio es el objeto del conocimiento sobre el cual recae la praxis del proceso educativo. En el diálogo pedagógico, los interlocutores, el objeto de estudio, el saber y la misma mediación comunicativa, están en proceso de transformación, humanización y socialización. La práctica del diálogo pedagógico se puede describir en tres momentos: del maestro, del estudiante, de la puesta en común. Momento del maestro. El maestro es el profesor, el autor de un libro, el estudiante o quienquiera que esté en actitud de maestro. Son características del momento del maestro: · despertar interés, convocar la imaginación · orientar, guiar, acompañar, estimular · demostrar, interpretar, explicar · compartir el saber, dar ejemplo Momento del estudiante El estudiante es el profesor o el mismo estudiante o quienquiera que esté en actitud de estudiante.
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Son características del momento del estudiante: · interesarse, imaginar · indagar, investigar · ensayar · cuestionar Momento de la puesta en común Es el momento de la síntesis cultural, la siembra de inquietudes y la evaluación. La síntesis cultural es el ejercicio de contextualización del conocimiento, de formulación de críticas, de confrontación de ideas con el otro, de toma de conciencia de los avances logrados y de las responsabilidades adquiridas, de búsqueda de acuerdo, de reconocimiento tolerante de las diferencias y divergencias. La siembra de inquietudes es el ejercicio de reflexión que trasciende la experiencia académica habida y proyecta preguntas e hipótesis hacia lo desconocido, hacia la frontera del conocimiento. La evaluación es el ejercicio de valoración de los logros obtenidos en el proceso de formación integral. La evaluación está orientada a demostrar calidad y a mejorar. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 1996.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADEMICO, JORGE GOMEZ DUARTE Rector
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO No. 136 DE 1998 (Noviembre 10) Por el cual se dicta una disposición relacionada con las solicitudes de transferencias a la Universidad Industrial de Santander. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que el examen de estado es el único criterio utilizado por la Universidad, para seleccionar los aspirantes a ingresar a los programas académicos. b. Que en la Universidad Industrial de Santander se tenía como política para ingresar a esta Institución por transferencia, la exigencia de un puntaje en el examen de estado igual o superior al puntaje de corte del programa al cual se aspiraba en el respectivo proceso de admisión. Que el Consejo Académico en el día de hoy aprobó transformar esta política en requisito indispensable para las transferencias en la UIS. ACUERDA: ARTÍCULO ÚNICO. Exigir al estudiante que solicita transferencia a la Universidad Industrial de Santander, un puntaje en el examen de estado, igual o superior a los puntajes de corte obtenidos por los aspirantes a las carreras correspondientes en el último proceso de admisión, excepto a los aspirantes ala carrera de Licenciatura en Música. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de noviembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADEMICO,
JORGE GOMEZ DUARTE Rector
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C U E R D O No. 169 DE 1999 (Octubre 26) Por el cual se dictan unas disposiciones para el proceso de admisión a los programas de pregrado presenciales y a distancia.
EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O: a. Que según Decreto 2343 de 1980 y la ley 30 de 1992 en el artículo 14 literal a, se establece como requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, haber representado el examen de estado y poseer título de bachiller. b. Que según las directrices del ICFES se confirma la exigencia de este requisito para el ingreso a los programas de educación superior. c. Que según Acuerdo 69 de 1998, la Universidad Industrial de Santander, creó la carrera de Filosofía. d. Que algunos estudiantes de otros programas académicos han manifestado el deseo de cursar simultáneamente la carrera de Filosofía.
A C U E R D A: ARTICULO 1. Exigir a todos los aspirantes a ingresar a los programas académicos de pregrado en la modalidad presencial y a distancia, los resultados del Examen de Estado. PARÁGRAFO. Este requisito aplica tanto a aspirantes que han obtenido el título de bachiller, como a profesionales que desean cursar otra carrera. ARTÍCULO 2. Los resultados del examen de estado serán considerados como válidos para efectos de inscripción al proceso de admisión en la Universidad Industrial de Santander, sin tener en cuenta la fecha de su presentación. ARTÍCULO 3. El puntaje total mínimo en el examen de estado exigido para inscripción en el proceso de admisión en la UIS, SERÁ DE 200 PUNTOS. ARTÍCULO 4. Los estudiantes que tengan matrícula vigente en cualquier programa de pregrado, podrán solicitar admisión para cursar simultáneamente la carrera de Filosofía, siempre y cuando, tengan un promedio ponderado acumulado mínimo de 3.5 ARTÍCULO 5. Los estudiantes que ingresen a primer nivel a cualquier programa de pregrado, podrán solicitar admisión para cursar simultáneamente la carrera de Filosofía, siempre y cuando, hayan obtenido un puntaje total en el examen de
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estado no inferior a 340 puntos. ARTÍCULO 6. La admisión para cursar simultáneamente la carrera de Filosofía depende de la disponibilidad de cupos una vez finalizado el proceso de admisión. Estos cupos disponibles se asignarán en estricto orden de puntaje ponderado, obtenido del Examen de Estado.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 1999.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADEMICO,
JORGE GÓMEZ DUARTE Rector
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C U E R D O No. 075 DE 2000 (Diciembre 18) Por el cual se deroga el artículo 35 del Reglamento Estudiantil de Pregrado modalidad no presencial. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que el Consejo Superior de la Universidad según Acuerdo No. 056 del 9 de octubre de 2000, derogó el artículo 40 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado en el cual se consagraba el beneficio de exención de matrícula a favor de servidores, cónyuges de éstos e hijos y hermanos no emancipados. Beneficio extensivo a quienes se hubieran desempeñado como docentes en Instituciones oficiales de educación superior al menos durante diez años; a sus cónyuges e hijos; y a los hermanos no emancipados de empleados y trabajadores de la UIS siempre y cuando dependieran económicamente de éstos. b. Que el Consejo Superior de la Universidad según Acuerdo No. 057 del 9 de octubre de 2000, derogó el artículo 1°. del Acuerdo No. 078 de 1997, mediante el cual la Universidad conservaba la exención de matrícula a favor de los hijos de docentes oficiales que venían cursando estudios superiores en la UIS para la fecha de expedición de la Sentencia C-210 de 1997 de la Corte Constitucional.
c. Que el artículo 35 del Reglamento Estudiantil de Pregrado modalidad no presencial, establece un beneficio de exención en el pago de derechos de matrícula para los hijos no emancipados de maestros que trabajen o estén jubilados en instituciones docentes oficiales; para docentes de las instituciones oficiales de educación superior, sus cónyuges e hijos, beneficio extensivo a quien se hubiere desempeñado como docente en instituciones oficiales de educación superior al menos durante diez (10) años, a sus cónyuges e hijos y para quienes sean empleados o trabajadores de la UIS o lo hayan sido por un tiempo equivalente a diez (10) años en dedicación de tiempo completo. d. Que en las disposiciones enunciadas en los literales a. y b. del presente Acuerdo, no se tuvo en cuenta lo consagrado al respecto, en el artículo 35 del Reglamento Estudiantil de Pregrado modalidad no presencial, haciéndose necesario derogarlo de conformidad con los considerandos de los precitados acuerdos.
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ACUERDA: ARTICULO 1. Derogar a partir de la fecha el artículo 35 del Reglamento Estudiantil de Pregrado modalidad no presencial, aprobado mediante Acuerdo 48 de julio 13 de 1984 y modificado según Acuerdo No. 96 del 22 de agosto de 1985. ARTICULO 2. El presente Acuerdo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2000.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
HERNAN JOSÉ FERREIRA REY Gobernador (E) Departamento de Santander Secretario de Gobierno Departamental
LA SECRETARIA GENERAL, LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO No. 150 DE 2000 (Noviembre 21) Por el cual se dicta una disposición sobre los puntajes mínimos en el Examen de Estado para inscripción a los programas académicos de pregrado, ofrecidos en las sedes regionales y en la modalidad de estudios a distancia. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: a. Que mediante Acuerdo No. 169 del 28 de octubre de 1999, se dictaron unas disposiciones para el proceso de admisión a los programas de pregrado presenciales y a distancia. b. Que el Comité de Admisiones y la Dirección General de Regionalización recomiendan, para los programas académicos de las sedes regionales, que el puntaje mínimo de inscripción debe ser 31 puntos en todas las áreas, excepto idioma extranjero, para los aspirantes que se inscriban con examen de estado vigente a partir del año 2000. Para exámenes de estado presentados con anterioridad al año 2000, se debe mantener el puntaje mínimo de 200 puntos vigente actualmente. En cuanto a los criterios de desempate, se recomienda que se tengan en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Matemáticas, Física y Química del nivel introductorio, en el orden señalado.
c. Que el Comité de Admisiones y la Dirección Académica del Instituto de Educación a Distancia, para los programas de este Instituto, recomiendan aprobar los puntaje mínimos de inscripción planteados por el Consejo del Instituto en el documento adjunto a este Acuerdo, lo cual se aplicará a los estudiantes que se inscriban con examen de estado vigente a partir del año 2000. Para los aspirantes que se inscriban con examen de estado anterior al año 2000, se continuará exigiendo 200 puntos como puntaje mínimo. d. Que el Consejo Académico en la reunión del día de hoy, emitió concepto favorable a esta disposición. ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar los puntajes mínimos en el examen de estado para inscripción a los programas académicos ofrecidos en las sedes regionales y en la modalidad de estudios a distancia, según documento adjunto, el cual loma parte integral del presente Acuerdo.
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ARTICULO 2. Derogar el artículo 3°. Del Acuerdo No. 169 de octubre te de 1999 emanado del Consejo Académico. Las demás disposiciones contempladas en este Acuerdo continúan vigentes. ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2000.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO,
MIGUEL JOSÉ PINILLA GUTIERREZ
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO N° 003 DE 2001 (Febrero 6) Por el cual modifica el Acuerdo No. 106 del 29 de junio de 1999 emanado del Consejo Académico. EL CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: a. Que la Coordinación del programa de Tecnología y Gestión Empresarial, solicitó al Consejo Académico la modificación del Acuerdo 106 de 1999 emanado del Consejo Académico, debido a que es necesario tener en cuenta que los estudios de equivalencias se deben realizar únicamente a profesionales o tecnólogos afines del programa de Gestión Empresarial y que este Consejo aprobó el procedimiento para la admisión al programa y no un reglamento. b. Que en la reunión del Consejo Académico del día de hoy se emitió concepto favorable a la solicitud. ACUERDA: ARTICULO UNICO. Modificar el Acuerdo No. 106 del 29 de junio de 1999, en los siguientes términos: •
Aclarar que la reglamentación y procedimiento para estudios de equivalencias, se refiere a la admisión de Profesionales o Tecnólogos afines al programa de Gestión Empresarial. Por esta razón, es necesario eliminar la palabra "Estudiantes". que aparece en el mencionado Acuerdo.
•
Aclarar que el Acuerdo No. 106 de 1999, aprobó el Procedimiento para la admisión de Profesionales o Tecnólogos de programas académicos afines al segundo ciclo de Gestión Empresarial y no un reglamento, como se describió en el Acuerdo en mención. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE PROFESIONALES O TECNÓLOGOS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS AFINES, AL SEGUNDO CICLO DE GESTION EMPRESARIAL
1. De la definición de estudio de equivalencias. Es el análisis comparativo de las asignaturas cursadas y aprobadas por el aspirante a ingresar al ciclo profesional de Gestión Empresarial, con las que conforman el plan de estudios de éste programa.
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2. De los aspirantes. Pueden aspirar a ingresar al segundo ciclo de Gestión Empresarial los profesionales o tecnólogos de programas académicos afines a este programa y registrados ante el ICFES y de Universidades reconocidas ante esta Institución. 3. De los requisitos y procedimiento. El aspirante a ser admitido al ciclo profesional de Gestión Empresarial, presentará solicitud escrita, ante el Comité de Admisiones de la Universidad Industrial de Santander y anexará los siguientes documentos: Fotocopia del Título de profesional ó de tecnólogo. Fotocopia del Acta de Grado Certificado de calificaciones (original) Certificado expedido por la Universidad sobre los contenidos e intensidad horaria de las asignaturas cursadas y aprobadas. Recibo de pago de la UIS por concepto del valor del estudio de equivalencias. 4. De la fecha de la solicitud. La fecha límite para la presentación de la solicitud y la documentación completa será el último día para la solicitud de readmisiones previstas en el calendario académico del INSED. 5. Del estudio de las solicitudes. El estudio de las solicitudes lo realizarán de manera conjunta los Coordinadores de Tecnología Empresarial y de Gestión Empresarial. 6. De la ubicación dentro del programa académico y del código del estudiante. Si efectuado el estudio de equivalencias se le puede homologar, al aspirante, el 80% o más de las asignaturas correspondientes al plan de estudio de la Tecnología Empresarial, se admitirá al ciclo profesional de Gestión Empresarial y se le asignará el código 71, pero cursará de manera prioritaria las asignaturas del ciclo tecnológico como requisito indispensable para matricular asignaturas del segundo ciclo ó cielo profesional. Si efectuado el estudio de equivalencias se le puede homologar, al aspirante, menos del 80% de las asignaturas correspondientes al plan de estudios de la Tecnología Empresarial, no podrá ingresar a Gestión Empresarial; podrá optar por Tecnología Empresarial, se admitirá al primer nivel y se le asignará código 70. 7. De la aprobación de la admisión. El concepto de los Coordinadores de Tecnología Empresarial y de Gestión Empresarial será enviado, con toda la documentación del aspirante, al Comité de Admisiones, organismo competente para decidir sobre la admisión. 8. Del valor a pagar por concepto de Matrícula. Los aspirantes admitidos al cielo profesional (Gestión Empresarial) pagarán 2.5 salarios mínimos mensuales vigentes por cada semestre académico. Los aspirantes admitidos al cito tecnológico (Tecnología Empresarial) pagarán 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes.
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9. Del nivel introductorio. Los aspirantes admitidos al ciclo profesional ó al ciclo tecnológico deben cursar y aprobar el nivel introductorio. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los seis (O6) días del mes de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO, MIGUEL JOSE PINILLA GUTIERREZ Rector LA SECRETARIA GENERAL, LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C T A No. 023 de 2001 (Octubre 4) NORMATIVIDAD DE LOS EXAMENES OPCIONALES Aprobada por el Consejo del INSED •
Los exámenes opcionales no tienen el mismo significado de la habilitación de la modalidad presencial.
•
Los exámenes opcionales están planteados para que los estudiantes que por cualquier situación no puedan presentar los exámenes normales programados en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, lo hagan en esta segunda fecha, sin tener que presentar excusa ninguna.
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Si dado el caso un estudiante no presenta su examen corriente, y en la fecha del opcional tampoco lo hace, pero tiene una excusa válida que por razones de fuerza mayor se lo impidieron, el coordinador respectivo podrá autorizarle extemporáneamente su presentación
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Es muy im porta nte te ne r cla rida d que e l opciona l no e s un e xa m e n obligatorio y que por consiguiente no se programará para aquellos que habiendo presentado el primer examen no presentaron por cualquiera que sea su motivo y en la fecha programada, el respectivo opcional.
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Bajo ninguna circunstancia se presentará opcional del opcional.
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La calificación obtenida en un opcional sustituye la del respectivo examen.
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Ca s os no conte m pla dos e n lo e xpue s to a nte riorme nte , s e rá n s uje tos a l análisis y decisión del coordinador del programa al que corresponda el caso
Una vez leída, corregida y aprobada, se firma de conformidad. GLORIA INES MARIN MUÑOZ Presidenta del Consejo
JOVA RAMIREZ CHARRY Secretaría del Consejo
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ACUERDO No. 065 DE 2001 (Noviembre 26) Por el cual se ratifica el Acuerdo No. 136 del 10 de noviembre de 1998 emanado del Consejo Académico y se adiciona el literal f. al artículo 64 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y lo dispuesto en el Acuerdo No. 045 del 25 de septiembre de 2001 emanado de este Consejo y, CONSIDERANDO: a. Que el examen de estado es el único criterio utilizado por la Universidad, para seleccionar los aspirantes a ingresar a los programas académicos. b. Que se hace necesario exigir a los aspirantes a ingresar a los programas académicos ofrecidos por la Universidad Industrial de Santander, iguales niveles de desempeño académico en el examen de estado, tanto en el proceso general de admisión, como en la modalidad de ingreso por transferencia. c. Que el Consejo Académico aprobó el Acuerdo No- 136 del 10 de noviembre de 1998 por el cual se exige a los estudiantes que solicitan transferencia a la Universidad Industrial de Santander, un puntaje en el examen de estado, igual o superior a los puntajes de corte obtenidos por los aspirantes a las carteras correspondientes en el último proceso de admisión, excepto a los aspirantes a la cartera de Licenciatura en Música. d. Que el Consejo Académico en la reunión del 23 de octubre según consta en el Acta No. 36, acordó tramitar la ratificación del Acuerdo No. 136 de 1998 ante el Consejo Superior. e. Que el Consejo Superior en el día de hoy emitió concepto favorable a esta solicitud. ACUERDA: ARTICULO 1. Ratificar el Acuerdo No. 136 del 10 de noviembre de 1998 emanado del Consejo Académico, por el cual se dicta una disposición relacionada con las solicitudes de transferencias a la Universidad Industrial de Santander. ARTÍCULO 2. Adicionar el literal f. al artículo 64 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado en los siguientes términos: f. Cuando el aspirante no haya obtenido un puntaje en el examen de estado, igual o superior al puntaje de corte del último proceso de admisión, en la carrera a la cual presenta solicitud.
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COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2001. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR
ALVARO BELTRÁN PINZÓN Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C U E R D O NO. 042 DE 2002 (Agosto 20) Por la cual se ofrecen estímulos especiales a los integrantes de los grupos artísticos de la Universidad Industrial de Santander. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, lo dispuesto en el Acuerdo No. 045 del 25 de septiembre de 2001 emanado del Consejo Superior. C O N S I D E R A N D O: a. Que el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander, estableció en su artículo 5º. Que es objetivo suyo la asimilación crítica y la creación de conocimientos en el campo del arte. b. Que es facultad del Consejo Superior establecer estímulos a los estudiantes que voluntariamente conforman grupos artísticos reconocidos como representativos institucionales. A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Al finalizar cada semestre académico, los directores de las agrupaciones culturales debidamente reconocidas entregarán a la Dirección Cultural, las listas de los miembros de sus respectivos grupos, que se destacaron por su cumplimiento, disciplina y rendimiento artístico durante el semestre. Dichas listas serán enviadas por éste, con su visto bueno, a la oficina de liquidación de matrículas, la cual procederá a efectuar un descuento del 20% en el valor original de la liquidación del semestre inmediatamente siguiente. PARÁGRAFO. Es responsabilidad del director del grupo velar porque este reconocimiento responda a una evaluación objetiva del desempeño del estudiante en las actividades de la agrupación. ARTÍCULO 2. Ratificar la política adoptada por la División de Bienestar Universitario, para la asignación de comedores a los miembros de las agrupaciones artísticas, basada en las listas ponderadas de candidatos, entregadas por los directores de estas agrupaciones a dicha dependencia y la elevación del monto de matrícula tope pagada por el aspirante hasta un salario mínimo legal. ARTICULO 3. Se faculta al Consejo Académico para establecer el reconocimiento Institucional de los grupos artísticos que representen a la Universidad oficialmente.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, expedida en Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de agosto de 2002. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
ALVARO BELTRÁN PINZÓN Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL, LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C U E R D O No. 043 DE 2002 (Agosto 20) Por la cual se aprueba un estímulo para los bachilleres admitidos que han obtenido los más altos puntajes en los exámenes de Estado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, lo dispuesto en el Acuerdo No. 045 del 25 de septiembre de 2001 emanado del Consejo Superior. CONSIDERANDO: a. Que la Ley General de Educación, 115 de 1994, a1 considerar al alumno o educando, el centro del proceso de formación establece algunos beneficios educativos en el capítulo 2 del título V. Dentro de éstos, el artículo 99 se refiere a los puntajes altos en los exámenes de estado. Allí establece que a los 50 estudiantes del último grado de educación media que anualmente obtengan los más altos puntajes en los exámenes de estado realizados por el ICFES, se les garantice el ingreso a programas de educación superior en instituciones del Estado. Este beneficio lo extiende a los estudiantes de último grado de educación media que ocupen los dos primeros lugares en cada uno de los departamentos. b. Que según Decreto 2807 de diciembre 29 de 2000, se modifican los criterios para el otorgamiento de la "Distinción Andrés Bello" en concordancia con el Examen de Estado que se aplica a partir del año 2000. c. Que según decreto 644 del 16 de abril de 2001 se reglamenta lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, en relación con puntajes altos en exámenes de Estado. d. Que es necesario ofrecer un estímulo a los estudiantes que han demostrado su excelencia académica en los resultados del examen de estado, con el fin de permitir el ingreso de los mejores talentos a la Universidad. ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar un descuento del 100% en el valor de la matrícula correspondiente al primer nivel, a los bachilleres admitidos que han obtenido los más altos puntajes en los exámenes de Estado, siendo clasificados por el ICFES dentro de los 50 mejores a nivel nacional ó los dos primeros a nivel departamental. PARAGRAFO. Estos bachilleres serán beneficiarios de este estímulo por una sola vez.
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ARTICULO 2. Derogar el Acuerdo 206 de diciembre 7 de 1999 del Consejo académico. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, expedida en Bucaramanga a los veinte (20) días del mes de agosto de 2002.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
ALVARO BELTRÁN PINZÓN Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO No. 054 DE 2002 (Octubre 7) Por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento Único Disciplinario Estudiantil. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales, y según lo dispuesto en el Acuerdo 045 de 2002 emanado del Consejo Superior, y CONSIDERANDO: a. Que es necesario adoptar el procedimiento disciplinario estudiantil conforme al marco constitucional vigente y a la doctrina de la jurisdicción constitucional, que garantice adecuadamente el ejercicio del derecho de defensa de los investigados y regule el ejercicio de la autoridad disciplinaria; b. Que la administración de la Universidad ha preparado un proyecto de reglamento que contiene el procedimiento único disciplinario estudiantil, que recoge tanto la orientación jurídica que le es propia como los criterios pedagógicos inherentes al ejercicio de la potestad disciplinaria en una institución de educación superior; c. Que el proyecto fue publicado y sometido a discusión en los diversos estamentos de la comunidad universitaria; y d. Que el Consejo Académico expresó su concepto favorable sobre el proyecto de reglamento, en la sesión del 24 de septiembre de 2002; ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario único Estudiantil de la Universidad Industrial de Santander, contenido en documento anexo que consta de setenta (70) artículos, el cual hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. Derogar los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 y modificar en lo relativo a competencia y procedimiento disciplinario, los artículos 171 a 179 del Acuerdo 72 de octubre 8 de 1982 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y los artículos 67 a 69 del Acuerdo 028 del 31 de mayo de 1999, del Reglamento Estudiantil de Posgrado expedidos por el Consejo Superior. PARÁGRAFO: Las competencias que se confieren en el literal a) del artículo 171 de dicho Acuerdo para imponer sanción de amonestación privada, permanecen vigentes. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los siete (7) días del mes de octubre de 2002. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
ALVARO BELTRAN PINZÓN Representante del presidente de la república
LA SECRETARIA GENERAL, LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ.
PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO UNICO ESTUDIANTIL TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1. LEGALIDAD. Los estudiantes a quienes se refiere este reglamento solo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión incurran en las faltas definidas en el régimen disciplinario. Artículo 2. DEBIDO PROCESO. Todo estudiante imputado de la comisión de falta disciplinaria deberá ser procesado conforme a normas preexistentes al hecho que se investiga, ante la autoridad universitaria competente y con plena observancia de las formas del procedimiento regulado en la Constitución Política de Colombia y en este Reglamento. Artículo 3. DERECHO DE AUDIENCIA, CONTRADICCION Y DEFENSA. Todo estudiante imputado de la comisión de falta disciplinaria tendrá derecho a conocer los cargos que se le formulan, a intervenir en el trámite, a participar en la práctica de pruebas y a controvertirlas; tendrá derecho a la defensa técnica, o a estar asistido por un estudiante matriculado en su mismo nivel académico o superior, o a ejercer por sí mismo la defensa, a su elección. Si fuere menor de edad, sin perjuicio de su propia intervención, será asistido por el representante legal o el acudiente o responsable ante la Universidad, si estuviere disponible, o por un estudiante mayor de edad, matriculado en su mismo nivel académico o superior, designado por el imputado; si guardaré silencio, lo designará el investigador. Artículo 4. RESOLUCIÓN DE LA DUDA. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.
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Artículo 5. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. Todo estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 6. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El estudiante a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo disciplinario ejecutoriado. Artículo 7. COSA JUZGADA. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aún cuando a ésta se le dé una denominación diferente. Artículo 8. CELERIDAD DEL PROCESO. La autoridad universitaria competente impulsará oficiosamente el procedimiento y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias. Artículo 9. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En la interpretación de las normas procesales, la autoridad universitaria competente deberá tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios rectores, que la finalidad del procedimiento es el logro de los fines misionales de la Universidad y el cumplimiento de las garantías y los derechos debidos a las personas que en él intervienen. Artículo 10. CULPABILIDAD. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo serán sancionables cuando se cometan a título de dolo o de culpa. Artículo 11. FAVORABILIDAD. En materia disciplinaria la norma favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Artículo 12. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todos los estudiantes de la Universidad son iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de la autoridad universitaria y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, origen, religión u opinión política o filosófica. Artículo 13. FINALIDADES DE LA NORMA Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. La norma disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines misionales de la Universidad y es, en consecuencia, prolongación de la práctica pedagógica encaminada a que el estudiante haga suyos los valores de la tolerancia, el respeto al otro, la solidaridad y el rechazo a la violencia como presupuestos del ejercicio de las normas de convivencia. Las sanciones disciplinares cumplen, esencialmente, fines de prevención y de garantía de la buena marcha de la Universidad. La imposición de la sanción responderá a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Artículo 14. PREVALENCIA DE LOS PRINCIPIOS RECTORES. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los mandatos de
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la Constitución Política de Colombia y los principios rectores que determina este Reglamento. Artículo 15. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en el término de dos años. La prescripción de la acción empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de la consumación y, desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado. La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el término de un año, contado a partir de la ejecutoria del fallo. TÍTULO II PROCEDIMENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO PRIMERO. LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Artículo 16. NATURALEZA Y OFICIOSIDAD. La acción disciplinaria es pública, se iniciará y adelantará oficiosamente por información proveniente de los servidores de la Universidad, de queja formulada por cualquier persona o por cualquier otro medio, siempre y cuando se indique siquiera de manera sumaria la existencia de la falta denunciada. Artículo 17. OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. El miembro de la comunidad universitaria que conozca de la ocurrencia de un hecho que conforme al régimen disciplinario constituya falta disciplinaria, deberá ponerlo en conocimiento de la Autoridad Universitaria competente; suministrando toda la información y pruebas que tuviere. Si los hechos materia de investigación disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio o contravenciones, deberán ser puestos en conocimiento de las Autoridades competentes junto con toda la información y pruebas que se tuvieren. Artículo 18. EXONERACIÓN DEL DEBER DE FORMULAR QUEJAS. Nadie está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión de actividades que impongan secreto profesional. Artículo 19. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En cualquier momento del proceso en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no ha existido, o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, o que está demostrada una causal de justificación, o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse, la Autoridad Universitaria competente así lo declarará. Cuando de las circunstancias se infiera que se dan las condiciones previstas en el artículo 13, la autoridad universitaria competente podrá abstenerse de iniciar el proceso disciplinario o darlo por terminado sin sanción, mediante acto administrativo que hará tránsito a cosa decidida.
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CAPÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA Artículo 20. FUNCIONARIOS COMPETENTES. Corresponde a los Consejos Académico, de Facultad, del INSED, de Sede, de Escuela y de Programa, el ejercicio de la función disciplinaria a que se refiere este Reglamento. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siempre que exista quórum conforme al estatuto general de la Universidad y los reglamentos de cada consejo. Los miembros disidentes tendrán derecho a dejar explicación o salvamento de su voto, en escrito que se anexará al acta de la sesión. Artículo 21. LA ACCION DISCIPLINARIA. Es la facultad para ordenar la apertura de investigación disciplinaria contra los destinatarios del presente reglamento y a su vez, adelantar las demás etapas del proceso hasta su culminación, ya sea mediante auto de archivo, fallo absolutorio o sancionatorio según corresponda. Artículo 22. COMPETENCIA PARA ADELANTAR LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria tratándose de faltas leves, la adelantará el Consejo del INSED, de Escuela, de Sede o de Programa según la carrera que curse el estudiante y, se realizará de conformidad con lo previsto en este Reglamento. En los casos de Faltas Graves y en aquellos en que haya sido cometida por estudiantes adscritos a diferentes Escuelas, Sedes o Programas, el Consejo Académico avocará el conocimiento directamente o por intermedio de una Comisión instructora integrada por un número plural de miembros, no inferior a tres (3), de la cual hará parte el representante de los estudiantes al Consejo Académico o en su defecto el representante estudiantil ante el Consejo de Facultad o del INSED o ante el Consejo de Escuela o de programa al cual esté adscrito el estudiante. Si ninguno de los representantes estudiantiles acepta integrar la comisión, se dejará constancia por escrito y la comisión continuará con los demás miembros que se designen. La comisión instructora adoptará todas las determinaciones de impulso del proceso, salvo las de apertura formal de la investigación, la imposición de cargos, la negativa de pruebas solicitadas por el estudiante o su apoderado, la imposición de sanción y la decisión de recursos contra el fallo disciplinario, que serán reservadas para el Consejo en pleno. La práctica de pruebas podrá realizarse por quien presida la comisión instructora, sin perjuicio de la intervención adicional de los demás miembros de la comisión. La comisión finalizará su labor con un informe motivado en el cual propondrá al Consejo la decisión que estime procedente. Bajo los mismos criterios, los demás consejos que ejerzan función disciplinaria podrán constituir comisiones instructoras. El estudiante tendrá derecho a intervenir, personalmente o por conducto de apoderado, en todas las diligencias que realice la comisión, incluidas las audiencias para recepción o práctica de pruebas. CAPÍTULO TERCERO IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 23. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los funcionarios de la Universidad que conozcan de procesos disciplinarios en quienes concurra alguna
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causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto advierta su existencia. Artículo 24. CAUSALES DE RECUSACIÓN Y DE IMPEDIMENTO. Son causales de recusación y de impedimento para los servidores de la Universidad que ejercen la función disciplinaria, las establecidas en los Códigos de Procedimiento Civil y Penal. Artículo 25. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente a fin de que el superior decida de plano a quien ha de corresponder su conocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Artículo 26. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. No están impedidos ni son recusables los funcionarios a quienes competa decidir el incidente. CAPÍTULO CUARTO SUJETOS PROCESALES Artículo 27. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. En el proceso disciplinario solamente pueden actuar el imputado y su apoderado. Ni el informador, ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario. Artículo 28. DERECHOS DEL DISCIPLINADO. Son derechos del disciplinado: a. Que se le presuma inocente hasta tanto se demuestre lo contrario. b. Tener acceso a los documentos de la investigación. c. Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos. d. Presentar pruebas, controvertir las existentes, solicitar la práctica de otras e intervenir en su desarrollo. e. Impugnar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. e. Designar por su cuenta apoderado, si lo considera necesario f. A que se expidan, por su cuenta, copias de la actuación El apoderado para los fines de la defensa tiene los mismos derechos que el disciplinado. Cuando existan criterios discrepantes entre ellos, prevalecerán los del apoderado. Artículo 29. OPORTUNIDAD PARA DESIGNAR APODERADO. El imputado de la comisión de falta disciplinaria puede constituir apoderado en cualquier momento de la investigación. El apoderado podrá presentar pruebas y solicitar la recepción
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de la versión que de los hechos tiene su asistido, dentro de los términos estipulados en este reglamento. CAPÍTULO QUINTO ACTUACIÓN PROCESAL Artículo 30. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación disciplinaria se desarrollará con estricta sujeción a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, presunción de la buena fe, publicidad y contradicción. Artículo 31. REQUISITOS FORMALES. La actuación disciplinaria debe consignarse por escrito. Las audiencias y diligencias no tendrán solemnidades ni requisitos especiales y se aplicarán a ellas las formas garantizadoras del debido proceso, previstas en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, en cuanto sean compatibles con este procedimiento. Artículo 32. NOTIFICACIONES. La notificación puede ser personal, por edicto o por conducta concluyente. Artículo 33. PROVIDENCIAS QUE SE NOTIFICAN. Solo se notificarán las siguientes providencias: la que ordena apertura de la investigación, la de imposición de cargos, la que decida sobre práctica de pruebas, las que decidan los recursos de reposición y de apelación y los fallos. Artículo 34. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las providencias señaladas en el artículo anterior se notificarán personalmente si el interesado comparece ante la autoridad universitaria competente antes de que se surta otro tipo de notificación. PARÁGRAFO: Para efectos de Ilevar a cabo la notificación personal al estudiante, se enviará citación a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario. Artículo 35. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Si vencido el término de ocho días a partir del envío de la citación no comparece el interesado, en la cartelera de la Secretaría de la instancia respectiva se fijará el edicto por el término de tres días hábiles para notificar la providencia. PARÁGRAFO: Si el estudiante ha estado asistido por apoderado, con éste se podrá surtir la notificación, siguiendo el mismo procedimiento anterior. Artículo 36. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando no se haya hecho notificación personal o se haya notificado irregularmente la providencia proferida en el proceso disciplinario, la exigencia legal se entiende satisfecha para todos los efectos, si el interesado no reclama y actúa en diligencias posteriores o interpone recursos contra ella.
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CAPÍTULO SEXTO PLIEGO DE CARGOS Y FALLO Artículo 37. REQUISITOS FORMALES DEL PLIEGO DE CARGOS. La providencia en la que se formulan cargos a un estudiante deberá contener: a. Resumen circunstanciado de los hechos materia de investigación. b. Síntesis de la prueba recaudada. c. Individualización e identificación del posible autor o autores de la falta o faltas. d. Determinación de la norma que describe la falta e. Descripción de la conducta violatoria de la norma arriba anotada, señalando por separado la prueba en que se fundamenta cada uno de los cargos. f. Determinación provisional de la naturaleza de la falta y de la responsabilidad. Cuando fueren varios los implicados se hará análisis separado para cada uno de ellos. Artículo 38. REDACCIÓN DE LOS FALLOS. La providencia que pone fin a la actuación deberá contener: a. Resumen de los cargos imputados; si fueren varios los acusados, se precisarán por separado. b. Síntesis de la prueba recaudada. c. Resumen de las alegaciones de descargos y de las razones por las cuales se aceptan o niegan las de la defensa. d. Análisis jurídico probatorio fundamento del fallo. e. Especificación de los cargos que se consideren probados, con la indicación de la norma o normas infringidas y la determinación, además, de los cargos desvirtuados. f. Análisis de los criterios utilizados para determinar la naturaleza de la responsabilidad y de las faltas probadas, su gravedad o levedad, y las consecuentes sanciones que se impongan. g. La decisión que se adopte y las comunicaciones necesarias para su ejecución.
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CAPÍTULO SÉPTIMO RECURSOS Artículo 39. RECURSOS Y SU FORMALIDAD. Contra las decisiones disciplinarias, en los casos, términos y condiciones señaladas en este Reglamento proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán interponerse por escrito. Los recursos se concederán en el efecto devolutivo, salvo los que procedan contra los actos de imposición de sanción, caso en el cual procederán en el efecto suspensivo. Artículo 40. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS. Los recursos podrán interponerse, y deberán sustentarse, desde la fecha en que se profirió la providencia hasta el término de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Artículo 41. EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS. Las providencias quedarán ejecutoriadas cinco días después de la última notificación, si contra ellas no procede o no se interpone recurso. Las providencias que decidan el recurso de apelación quedarán en firme una vez surtida la respectiva notificación. Artículo 42. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todas las providencias de primera instancia que se profieran en el curso del proceso, excepto contra la que ordena la apertura de la investigación. Artículo 43. TRÁMITE. Formulado y sustentado el recurso de reposición en su debida oportunidad, será decidido por el organismo colegiado que profirió la decisión recurrida, a mas tardar, en la segunda sesión, luego de la recepción del recurso. La providencia que decide una reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no habían sido decididos en el auto impugnado, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos. También podrá recurrirse en reposición cuando algunos de los intervinientes, a consecuencia de la reposición, adquiere interés jurídico para ello. Artículo 44. PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación es procedente en las actuaciones disciplinarias de las que conozcan los Consejos de Escuela, de Sede o de Programa, contra el auto que niega pruebas en la investigación disciplinaria y contra el fallo de primera instancia. Contra las decisiones del Consejo Académico solo procederá recurso de reposición. Artículo 45. TRÁMITE DE LA APELACIÓN. Del recurso de apelación conocerán el Consejo de Facultad a la que pertenezcan el Consejo de Escuela o de Programa que haya resuelto en primera instancia; o el Consejo de Regionalización, según corresponda. El recurso será resuelto a más tardar en la segunda reunión que tenga luego de la recepción del expediente. Artículo 46. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS. Antes del vencimiento del término de ejecutoria de la providencia, quien interponga los recursos de reposición y de apelación deberá exponer por escrito las razones de la
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impugnación ante la autoridad universitaria que profirió la providencia. No se concederán los recursos que no hayan sido sustentados. Artículo 47. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. El recurrente podrá desistir de los recursos antes que la autoridad universitaria competente los decida. CAPITULO OCTAVO PRUEBAS Artículo 48. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso. Artículo 49. PRUEBA PARA SANCIONAR. Sólo procederá el fallo sancionatorio cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la ocurrencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. Artículo 50. LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad disciplinaria podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente conocidos. Artículo 51. APRECIACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán apreciarse en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica. Artículo 52. OPORTUNIDAD DE CONTROVERTIR LA PRUEBA. El disciplinado, por sí o por intermedio de su apoderado, podrá controvertir la prueba a partir del momento en que se ordene la notificación de la apertura de investigación disciplinaria. CAPÍTULO NOVENO APERTURA Y TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 53. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y REQUISITOS DE LA PROVIDENCIA QUE LA ORDENA. Cuando por queja, informe o cualquier otro medio que amerite credibilidad se tenga conocimiento de la ocurrencia de una falta disciplinaria, se ordenará la investigación disciplinaria. La providencia que la ordene contendrá los siguientes requisitos: 1. Breve reseña de los hechos materia de investigación y sobre el carácter de falta disciplinaria. 2. La orden de las pruebas que se consideren conducentes. 3. La orden de dar aviso al disciplinado sobre esta decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Artículo 54. INFORME DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando el investigador, cualquiera que sea, ordene apertura de investigación disciplinaria, informará inmediatamente a la Vicerrectoría Académica, dando cuenta del nombre del disciplinado, la carrera que cursa, el número de su código y del documento de identidad, los hechos por los que se procede con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. La Vicerrectoría Académica deberá Ilevar un registro de todas las investigaciones disciplinarias. Artículo 55. TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN. El término de investigación será de sesenta días hábiles. Con todo si se trata de más de dos disciplinados o de más
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de dos faltas disciplinarias, el término de investigación podrá prorrogarse hasta por noventa días hábiles. PARÁGRAFO: Vencidos los anteriores términos, no podrá ordenarse la práctica de más pruebas y deberá tomarse la decisión con la información existente. CAPÍTULO DECIMO EVALUACIÓN Artículo 56. OPORTUNIDAD DE LA EVALUACIÓN. Vencido el término de investigación disciplinaria, la autoridad universitaria procederá a su evaluación. Artículo 57. FORMAS DE EVALUACIÓN. La evaluación se hará mediante formulación de cargos o archivo definitivo. Artículo 58. FORMULACIÓN DE CARGOS. La autoridad universitaria competente formulará cargos cuando de la investigación resulte la plena demostración de la ocurrencia de la falta y exista, además, prueba merecedora de credibilidad que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Artículo 59. ARCHIVO DEFINITIVO. Cuando la investigación demuestre que la falta no existió, o que el imputado no la cometió, o que el hecho ocurrió en concurrencia con causas de justificación, o que la acción no podía iniciarse o proseguirse, la autoridad universitaria competente ordenará el archivo definitivo del expediente. La decisión de archivo definitivo, lo mismo que de la providencia absolutoria, se comunicará al quejoso, si lo hubiere, para que pueda interponer los recursos que procedan. CAPÍTULO DECIMO PRIMERO DESCARGOS Y DECISIÓN Artículo 60. TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. El disciplinado dispondrá de un término de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de la entrega del pliego de cargos o de la desfijación del edicto para presentar sus descargos y solicitar o aportar pruebas, si lo estima conveniente. Durante ese término el expediente estará a su disposición en la Secretaría de la dependencia que adelantó la investigación. Artículo 61. TÉRMINO PARA DECRETAR PRUEBAS. Vencido el término anterior, la autoridad universitaria que adelanta la investigación tendrá ocho días hábiles para decretar y practicar las pruebas pedidas y las que de oficio considere conducentes. Artículo 62. JUZGAMIENTO DEL AUSENTE. Si el disciplinado no concurre a la notificación del pliego de cargos ni presentare escrito de descargos se dejará constancia en ese sentido e inmediatamente se le nombrará un apoderado para que lo represente en el trámite procesal. El apoderado será designado conforme a los criterios señalados en el artículo 3° de este reglamento.
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Artículo 63. TÉRMINO PARA FALLAR. Practicadas las pruebas o vencido el término que tiene el investigado para solicitarlas o aportarlas, la autoridad universitaria competente proferirá decisión de fondo dentro del término de veinte días hábiles. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO SEGUNDA INSTANCIA Artículo 64. PLAZO PARA RESOLVER. Recibido el expediente en apelación del fallo o cualquier otra decisión disciplinaria apelable, la autoridad encargada de decidir en segunda instancia tiene veinte días hábiles para resolver definitivamente. Artículo 65. TRAMITE. La autoridad disciplinaria de segunda instancia repartirá los asuntos a su cargo a una comisión de ponentes, compuesta por tres de sus miembros, quienes deberán presentar informe y propuesta de decisión en la sesión siguiente. La decisión definitiva será adoptada por el respectivo consejo en pleno. Artículo 66. PRUEBAS ADICIONALES. El respectivo consejo decidirá con los elementos de juicio que obren en el expediente, pero podrá decretar de oficio pruebas adicionales, si las considera indispensables para resolver. Artículo 67. AUDIENCIA. Dicha autoridad podrá disponer, mediante proposición aprobada por la mayoría de sus miembros, que el inculpado sea citado y oído en audiencia, si desea comparecer, antes de adoptar la decisión. TÍTULO TERCERO VIGENCIA Artículo 68. VIGENCIA. Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Artículo 69. TRANSITO NORMATIVO. Por constituir un estatuto procesal, este reglamento es de aplicación inmediata, incluso respecto de las conductas disciplinables cometidas con anterioridad a su vigencia y de las actuaciones disciplinarias en curso. Sin embargo, para las etapas del proceso que ya se hubieren iniciado, se aplicará entre la norma procesal anterior y la nueva, la que fuere más favorable al disciplinado. Artículo 70. DIVULGACIÓN. AI momento de la matrícula se entregará al estudiante copia auténtica de este Reglamento. El Presidente del Consejo Superior, La Secretaria del Consejo Superior,
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ACUERDO No. 055 DE 2002 (Octubre 7) Por el cual se otorgan estímulos a los estudiantes participantes en la Carrera Atlética de la Universidad Industrial de Santander. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales, según lo dispuesto en el Acuerdo No. 045 de 2001 emanado de este Consejo, y, CONSIDERANDO: a. Que la ley del Deporte (185), define: "El Deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales". b. Que según la Ley del Deporte (185), el Deporte Universitario debe complementar la formación de los estudiantes de educación superior. Que la CARRERA ATLETICA (MARATHON), hace parte del desarrollo de la Cultura física y de formación integral de nuestros educandos. c. Que la formación integral de la Universidad Industrial de Santander entendida en la dimensión subjetiva del desarrollo humano hace referencia centre otros aspectos- al desarrollo físico, la sensibilidad estética, la afectividad y el goce de la vida, y al desenvolvimiento de las capacidades personales para la expresión y comunicación de pensamientos, d. Que la CARRERA ATLETICA (MARATHON), programada por el Departamento de Educación Física y Deportes, es una actividad institucionalizada desde hace 13 años. e. Que conviene estimular a los estudiantes que se destaquen en dicha actividad deportiva ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder exención del 50% del costo de la matrícula por un semestre, a los estudiantes que obtengan el primer puesto tanto en la categoría femenina, como en la categoría masculina de la CARRERA ATLETICA de la Universidad Industrial de Santander. ARTICULO 2. Conceder exención del 30% del costo de la matrícula por un semestre, a los estudiantes que obtengan el segundo puesto, tanto en la categoría
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femenina, como en la Categoría masculina de la CARRERA ATLETICA de la Universidad Industrial de Santander. ARTICULO 3. Conceder exención del 15% del costo de la matrícula por un semestre, a los estudiantes que obtengan el tercer puesto, tanto en la categoría femenina, como en la categoría masculina de la CARRERA ATLETICA de la Universidad Industrial de Santander. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de octubre de 2002. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
ALVARO BELTRÁN PINZÓN Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO No 066 DE 2003 (21 Octubre) Por el cual se reglamentan las Auxiliaturas Docentes, de Investigación, de Extensión y Administrativas y se deroga el Acuerdo Académico número 094 de 1995. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales en particular de la conferida por el literal e) del artículo 21 del Estatuto General, según lo dispuesto en el Acuerdo Superior 046 del 7 de julio de 2003 y CONSIDERANDO: a. Que por Acuerdo 094 de 1995 el Consejo Académico de la Universidad reglamentó las auxiliaturas docentes, de investigación y administrativas. b. Que aunque el citado reglamento no es explícito respecto de la financiación para el pago de las auxiliaturas, la Universidad viene dando aplicación del mismo sólo para auxiliaturas con cargo al Fondo Común. c. Que es propósito de la Universidad estimular el buen desempeño académico y la participación de los estudiantes en la práctica del modelo pedagógico. d. Que es necesario aclarar que igualmente es posible otorgar auxiliaturas docentes, de investigación, de extensión y de administración con cargo a fondos especiales (fondos 6) y fondos ajenos (fondos 3). e. Que para facilitar la aplicación de la norma, es conveniente concretar en un solo acuerdo el régimen académico preexistente (Acuerdo Académico 094 de 1995) y la fijación de las condiciones económicas. f. Que el Consejo Académico en la sesión del 16 de septiembre de 2003, emitió concepto favorable al establecimiento de auxiliaturas ad honorem y de extensión y a la asignación del estímulo económico con cargo a los fondos ajenos y especiales, además del fondo común. g. Que el Consejo Superior en la sesión del 6 de octubre de 2003, estudió el proyecto de acuerdo y recomendó reglamentar las auxiliaturas administrativas y establecer los estímulos académicos para las auxiliaturas ad honorem; así mismo, redefinir los criterios para otorgar las auxiliares administrativas, favoreciendo a los estudiantes con dificultades económicas.
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A C U E R D A: ARTICULO 1. Las auxiliaturas docentes, de investigación, de extensión y administrativas se definen como labores de apoyo que pueden realizar los estudiantes en las unidades académicas y administrativas, y se podrán realizar ad honorem o con reconocimiento económico. ARTICULO 2. Para aspirar al estimulo de auxiliar docente, de investigación o de extensión con reconocimiento económico o ad honorem, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado quinto nivel de la carrera en la cual esté matriculado. b. Tener un promedio ponderado igual o superior a 3,50 (tres, cinco, cero) c. Haber obtenido calificación igual o superior a 3,50 (tres, cinco, cero) en la asignatura en la cual aspira a ser Auxiliar Docente. d. No tener más de un beneficio de Residencias, Comedores o Becas para descuentos de matrícula, con excepción de las auxiliaturas ad honorem. ARTÍCULO 3. Para aspirar al estímulo de auxiliar administrativo el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber cursado y aprobado el segundo nivel de la carrera en la cual esté matriculado. a. Tener un promedio ponderado igual o superior a tres, dos, cero (3,20). b. Tener no más de un beneficio de los otorgados por la Universidad (residencias, comedores, o becas para descuento de matrículas). d. Presentar certificado del valor de la matrícula donde conste que ésta no excede dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 4. Las auxiliaturas de que trata este Acuerdo no establecen vínculo laboral entre el estudiante y la Universidad; constituyen un reconocimiento a su desempeño académico, que consiste en: a. Anotación en la hoja de vida del estudiante cuando haya obtenido una evaluación meritoria en su calidad de auxiliar, ya sea ad honorem o con reconocimiento económico, realizada por el Director o Jefe de la Unidad Académica o Administrativa. Esta evaluación debe reportarse a la División de Bienestar Universitario y a la Vicerrectoría Administrativa. b. Beca por un valor semestral equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por el trabajo realizado, con una dedicación semestral no menor a 120 horas y pago por el fondo común. c. Cuando el estímulo
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económico se realice a través de un fondo especial (6) ó ajeno (3), tanto la dedicación en tiempo como el valor de la beca pueden ser diferentes a lo estipulado en el literal b, dependiendo de las características de la labor académica, de investigación, de extensión o administrativa que se decida realizar y del respaldo presupuestal del fondo. El valor mensual del estímulo se establecerá en proporción al número de horas asignadas al estudiante y al valor de la hora establecida en este artículo (un salario mínimo mensual legal vigente/120 horas), sin que en ningún caso exceda tres (3) salarios mínimo mensual legal vigente. ARTICULO 5. Las actividades propias del Auxiliar Docente son: a. Colaborar con el profesor en la organización y desarrollo de actividades académicas y en la corrección de informes y trabajos. b. Ofrecer asesoría, complementación, tutoría y orientación a estudiantes en programas y actividades que hagan parte del modelo pedagógico institucional. ARTICULO 6. Las actividades propias del Auxiliar de Investigación son: a. Colaborar con el profesor-investigador en búsquedas bibliográficas, recolección y procesamiento de información, organización de eventos científicos, realización de ensayos y experimentos y en la elaboración de prototipos y de material audiovisual. b. Ofrecer asesoría, complementación y orientación a estudiantes, de acuerdo con la guía del profesor. ARTICULO 7. Las actividades propias del Auxiliar Administrativo y de Auxiliar de Extensión son: a. Colaborar con el Decano de Facultad, Director o Jefe de la unidad académica o administrativa, en la búsqueda y procesamiento de información, clasificación de material docente y audiovisual, organización de seminarios y eventos académicos, evaluación de procesos administrativos y en la administración y control del uso de equipos, servicios e instalaciones ofrecidas por la respectiva unidad. b. Servir de apoyo al funcionamiento eficiente de la unidad académica o administrativa, de acuerdo con la guía del Decano de Facultad, Director o Jefe de la unidad académica o administrativa. ARTICULO 8. El número de cupos de auxiliaturas docentes, de investigación, de extensión y administrativas, con cargo al fondo común para cada dependencia será asignado por la Vicerrectoría Administrativa. Las Vicerrectorías y decanaturas distribuirán los cupos asignados entre sus dependencias de acuerdo con sus
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necesidades. Los jefes de las unidades académicas o administrativas seleccionarán los estudiantes postulados, conforme a los cupos y requisitos, y enviarán el reporte a la División de Bienestar Universitario dentro de las dos primeras semanas de cada período académico. En el término de una semana, el Jefe de la División de Bienestar Universitario solicitará a la Vicerrectoría Administrativa la Resolución por medio de la cual se designan las auxiliaturas y reportará lo actuado a la División de Recursos Humanos y a cada director o jefe de unidad académica o administrativa. La Vicerrectoría Administrativa actuará como veedora del proceso. PARÁGRAFO: Para el caso de las auxiliaturas con cargo a un fondo especial (6) o ajeno (3), el funcionario responsable del fondo, solicitará a la Vicerrectoría Administrativa la expedición de la Resolución correspondiente. ARTICULO 9. El desempeño de cada estudiante como auxiliar docente, de investigación, de extensión o administrativo, será evaluado por el profesor o jefe de la unidad académica o administrativa en cada período académico. Los resultados de la evaluación serán enviados por el Decano de la Facultad, Director o Jefe de la unidad académica o administrativa al Jefe de la División de Bienestar Universitario con una antelación no menor de dos (2) semanas del inicio de las actividades de cada periodo académico. Con base en los resultados de evaluación y en la disponibilidad presupuestal, el Vicerrector Administrativo asignará los cupos del siguiente período. PARÁGRAFO: El estudiante que haya obtenido una evaluación deficiente, no tendrá derecho a gozar nuevamente del estímulo de auxiliar docente, de investigación, de extensión o administrativo. ARTICULO 10. El estímulo económico a que tenga derecho el auxiliar docente, de investigación, de extensión o administrativo será pagado por la Universidad, con cargo al fondo común al final del periodo académico, previo un reporte de evaluación y cumplimiento que deberá ser enviado por el jefe de la unidad académica o administrativa al Jefe de la División de Bienestar Universitario. PARÁGRAFO. El pago del estímulo económico con cargo a un fondo especial o ajeno, se realizará mensualmente, previo reporte de cumplimiento remitido a la Vicerrectoría Administrativa por el funcionario responsable del fondo que las asigna. ARTICULO 11. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo Académico No. 094 de 1995 y las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2003.
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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, JAIME ACADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL, LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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ACUERDO No 071 DE 2003 (Noviembre 10) Por el cual se reforma el Sistema de Créditos Académicos para programas de pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales en particular de la conferida por el literal e) del artículo 21 del Estatuto General, según lo dispuesto en el Acuerdo Superior 046 del 7 de julio de 2003 y C O N S I D E R A N D O: a. Que con el propósito de promover la cooperación académica, la movilidad estudiantil y establecer criterios uniformes para homologación de actividades y experiencias realizadas en programas de formación universitaria, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, según Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, ha establecido el Sistema de Créditos como requisito de estructuración de todo programa de formación y ha definido unos parámetros generales para ser desarrollados por las universidades; b. Que de conformidad con la normatividad vigente a nivel nacional, es necesario definir el sistema de créditos académicos en concordancia con el Proyecto Institucional y con los lineamientos de la reforma académica; c. Que de acuerdo con la pedagogía planteada en el Proyecto Institucional, es necesario que los estudiantes puedan distribuir su tiempo de trabajo académico de tal manera que logren las competencias básicas de aprender a aprender, aprender a ser, a convivir y a hacer, para lo cual la asignación de créditos debe ser coherente con estos propósitos; d. Que son las Escuelas en ejercicio de su autonomía, con el conocimiento profundo del perfil de formación para sus estudiantes y las necesidades surgidas en la reforma académica de su programa, quienes deben definir los créditos totales para la formación y asignar créditos a las diferentes actividades formativas, con base en los lineamientos dados por este acuerdo. e. Que el Consejo Académico reunido el 28 de octubre de 2003, emitió concepto favorable a este Acuerdo.
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A C U E R D A: DE LOS CRÉDITOS: ARTÍCULO 1. Se define el crédito como la unidad de medida del trabajo académico que debe realizar el estudiante en cada una de las actividades formativas establecidas como requisito para la obtención del título en un programa de pregrado. El trabajo académico medido por el crédito incluye: a. El trabajo con acompañamiento directo del docente (TAD), constituido por el tiempo dedicado a la actividad académica, en el cual el estudiante interactúa con el docente mediante, entre otros: clases magistrales, talleres, laboratorios, seminarios, cursos dirigidos semi y desescolarizados, trabajo de campo, prácticas formativas y medios de comunicación e información telemáticos en forma sincrónica o asincrónica. b. El trabajo independiente (TI), expresado en el tiempo que el estudiante dedica a su estudio personal, a realizar consultas y lecturas, a preparar trabajos y talleres, a elaborar informes y a profundizar y ampliar por cuenta propia los conocimientos y nivel de capacitación en las diferentes áreas, así como a prepararse para las evaluaciones y exámenes. ARTÍCULO 2. Las actividades formativas del programa académico, de acuerdo con su modalidad (presencial, semipresencial, desescolarizada o a distancia), pueden incluir: asignaturas o cursos presenciales, semipresenciales, cursos desescolarizados, trabajo dirigido, prácticas formativas, pasantías, trabajo de campo, trabajos de grado y otras que a juicio de las unidades académicas llenen exigencias mínimas para garantizar el cumplimiento de los propósitos de formación del estudiante. PARÁGRAFO. Toda actividad formativa reconocida o reconocible para propósitos de formación debe incluir instrumentos definidos de asesoría, seguimiento y evaluación de competencias. ARTÍCULO 3. Un crédito académico equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante. El número total de créditos de una asignatura o actividad formativa por periodo académico será el número entero que resulta de sumar el tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente (TAD) y el tiempo de trabajo independiente (TI) que realiza el estudiante durante un período académico en esa actividad o asignatura y dividirlo por 48 horas. ARTÍCULO 4. Sobre la base de períodos académicos de 18 semanas calendario, que incluyen 2 semanas para exámenes y evaluación, el cálculo de los créditos de cada actividad o asignatura realizada en el período académico por el estudiante, se realizará sobre 16 semanas. Algunas actividades formativas que se desarrollen en períodos de vacaciones o por programaciones especiales de las unidades
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académicas, pueden hacerse equivalentes a actividades de períodos regulares, con base en la intensificación del tiempo de dedicación semanal. PARÁGRAFO. En el caso de los programas que tienen periodos académicos de más de 18 semanas, el cálculo de créditos se hará igualmente sumando las horas de trabajo con acompañamiento directo de docente (TAD) más las horas de trabajo independiente del estudiante (TI) y dividiendo por 48 horas de dedicación en el periodo. ARTÍCULO 5. La determinación del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente y del tiempo de trabajo independiente que debe dedicar el estudiante en cada actividad o asignatura, compete a la unidad académica responsable de su diseño, ofrecimiento y evaluación. Este tiempo se entiende como tiempo mínimo de dedicación necesario, estimado, para que el estudiante alcance los logros formativos propuestos y se hará explícito en los programas y formato de registro de las asignaturas. PARÁGRAFO. El número de créditos de un programa de formación o de cada asignatura o actividad académica que lo conforma es único, independiente de la modalidad del programa o el curso: presencial, semipresencial o desescolarizado. De acuerdo con la modalidad varía la proporción entre horas de trabajo con acompañamiento directo y trabajo independiente. ARTÍCULO 6. Las unidades académicas, definirán y justificarán pautas y criterios comunes para establecer la distribución del tiempo de trabajo con acompañamiento directo del docente e independiente, según el tipo de estrategia pedagógica y área de formación de la disciplina o profesión; atendiendo las recomendaciones y propuestas del o de los Consejos de Escuela. ARTÍCULO 7. Para la distribución del tiempo de trabajo las unidades tendrán en cuenta el siguiente criterio: La hora de trabajo con acompañamiento directo implica mínimo una hora de trabajo independiente. PARÁGRAFO: Las Unidades Académicas podrán definir el empleo de una proporción menor de horas de trabajo con acompañamiento directo del docente frente a las de trabajo independiente, indicando las razones que lo justifican. ARTÍCULO 8. Los Consejos, los Directores y los responsables de programas, al diseñar y desarrollar los programas de formación, tendrán en cuenta el tiempo de trabajo definido y exigido por las unidades académicas en cada asignatura o actividad, para organizar un plan de estudios que considere en forma racional y realista el tiempo de trabajo del estudiante y su dedicación a las diferentes actividades curriculares y extracurriculares. DE LOS CRÉDITOS TOTALES DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO ARTÍCULO 9. Cada Escuela deberá definir el número total de créditos del programa, con base en los criterios planteados en el Proyecto Institucional, de tal
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manera que el estudiante logre desarrollar las competencias definidas en el perfil de formación. ARTÍCULO 10. Los Consejos de Escuela, el Consejo de Regionalización y del INSED podrán homologar actividades realizadas por el estudiante, bien sea en la Universidad, en las comunidades, o en Empresas o instituciones, con actividades y asignaturas regulares del programa de formación con base en planes de trabajo y formas de seguimiento y evaluación definidos y aprobados previamente por el respectivo consejo. En el plan de trabajo se incluirá la determinación de la dedicación y el número de créditos que se le reconocerán. ARTÍCULO 11. Este Acuerdo deroga los artículos 81 y 82 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y el acuerdo 025 de 2003 del Consejo Superior y rige a partir de la fecha de su aprobación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, expedido en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2003. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME ACADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL,
LILIA AMANDA PATIÑO DE CRUZ
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A C U E R D 0 No. 164 DE 2003 (Diciembre 16) Por el cual se aprueba un nuevo procedimiento para la entrega en Biblioteca de los trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: a. Que mediante Acuerdo Académico No. 080 del 27 de abril de 1999, se reglamentó el procedimiento de recepción de los proyectos de grado y de la producción intelectual de la Universidad para conformar el Banco de Tesis de la Universidad Industrial de Santander. b. Que la Biblioteca de la Universidad enmarcada en el área estratégica de Excelencia Académica, programa: Oferta de información bibliográfica, proyecto Biblioteca Virtual, tiene como meta inmediata el desarrollo de la red de trabajos de grado, trabajos de investigación y tesis, para lo cual requiere que la entrega de los anteriores documentos se realice en formato digital. c. Que la dirección de Planeación analizó el documento "Pautas generales para la entrega en formato digital de los trabajos de grado, de investigación o tesis", preparado por la Biblioteca y la División de Servicios de Información y encontró que esta propuesta es conveniente y se ajusta a los desarrollos tecnológicos en el ámbito mundial, para así disponer de información en forma oportuna, ágil y global. d. Que en la reunión del Consejo Académico del día de hoy, después del estudio y discusión adelantado por los Consejeros, se aprueba la entrega de los proyectos y tesis de grado en archivo digital. A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Aprobar un nuevo procedimiento para la entrega en Biblioteca de los trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis, en formato digital. Este procedimiento rige a partir de los grados programados para el mes de junio de 2004. Para los estudiantes que aspiran a graduarse en la primera ceremonia de grados del próximo año, es optativo la forma de entrega de su proyecto de grado. ARTÍCULO 2. Las pautas generales para la entrega en formato digital de trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis son las siguientes:
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1. INSTRUCCIONES PARA EL ESTUDIANTE 1.1. Edición del documento. El trabajo de grado, trabajo de investigación o tesis debe elaborarse en un procesador de texto (Microsoft Word, Star Office, Word Pad, Genoma, Xedit, Latex, Lyx, u otros). Las imágenes, tablas, planos y partituras musicales que se generen usando un software diferente a los procesadores de texto, deben ser copiadas, exportadas o escaneadas de tal manera que queden integradas en el archivo correspondiente al texto completo del documento. Imágenes: Se consideran imágenes las ilustraciones, gráficos, dibujos, fotografías y figuras. Con el fin de ahorrar espacio en el servidor de tesis, se sugiere trabajarlas en cualquiera de los siguientes formatos: .jpg, .jpeg, .gif, o versiones.*ps Tablas: Las tablas o cuadros deben elaborarse en formato texto o Excel. Planos: Deben ser convertidos a uno de los siguientes formatos: .jpg, .jpeg, .gif, o versiones .*ps. Si debido al tamaño del plano, éste no puede ser integrado al documento, se deben crear los vínculos respectivos que permitan acceder a los planos ubicados en archivos diferentes. Partituras musicales: Deben ser convertidos a uno de los siguientes formatos: .jpg, .jpeg, .gif, o versiones*ps. Se debe entregar un fragmento de la composición musical de máximo 30 segundos de duración en formato MP3. Es importante aclarar que el estudiante es responsable ante la ley por la procedencia del software utilizado, en la edición del documento. 1.2. Entrega del CD o DVD al director del trabajo. El estudiante entrega el documento, al director del trabajo, en un CD o DVD, que debe contener la siguiente información, en archivos diferentes: - Texto completo del documento incluyendo el resumen en español, el resumen en inglés (con cualquiera de estas extensiones: .doc, .rtf, .txt, .std, .tex, .lyx), y con el nombre de archivo: "completo”. - El archivo anterior convertido a PDF (Portable Document File), con el nombre de archivo: "completo.PDF". - El resumen en español (.doc,.rtf,.txt,.std,.tex,.lyx), entre 200 a 300 palabras, con el nombre de archivo: "resuespa". - El resumen en inglés (.doc,.rtf,.txt,.std,.tex,.lyx), entre 200 a 300 palabras, con el nombre de archivo: "resuingles" .
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- El fragmento de la composición musical, en formato MP3, en caso de necesitarse, con el nombre de archivo: "sonido". 1.3. Identificación del CD o DVD. Cada CD o DVD debe llevar el marbete o rótulo para su identificación, según modelo suministrado por la Biblioteca, con la siguiente información: Título del trabajo de grado, trabajo de investigación o tesis Nombre completo del autor/estudiante (o autores/estudiantes) Título a obtener Nombre completo del director Nombre de la Universidad, facultad y escuela que otorga el título Ciudad y año en el cual se presenta el documento 1.4. Software adicional Si el estudiante desea entregar software adicional relacionado con su trabajo de grado, trabajo de investigación o tesis, debe entregarlo separadamente en otro CD o DVD, teniendo en cuenta las siguientes pautas: - Marcar el CD o DVD con el rótulo o marbete para su identificación según modelo suministrado por la Biblioteca. Además de la información que lleva el rótulo del documento, debe incluirse el nombre del software y la versión. - Especificar los requerimientos mínimos necesarios de software y hardware para la instalación y ejecución del software. - Describir brevemente los pasos para la instalación y ejecución de dicho software. - Si usted no desea dejar los fuentes del software, se recomienda realizar un ejecutable (*.exe) y si es necesario direcciónelo a una unidad parcial (c:\..). - Si el software maneja un sistema de Login y Password, especifíquelos claramente. - Si el software necesita algunas especificaciones especiales, indique estos requerimientos adicionales. 1.5. Elaboración de resúmenes Los resúmenes en español y en inglés además de presentarse en archivos separados, deben incluirse antes de la introducción, en el texto completo del documento. Dado que la base de datos será consultada vía web, se recomienda que el resumen en inglés sea revisado por una persona con dominio de este idioma, para garantizar la calidad de esta versión. Para unificar la información en la base de datos, los resúmenes deben elaborarse teniendo en cuenta las siguientes pautas:
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1.5.1. Partes que deben incluir Título Nombre completo del trabajo tal como aparece en el informe final, en mayúsculas, anteponiendo la palabra TITULO y se asigna un asterisco para indicar al pie de la página la modalidad o el tipo de proyecto. Ejemplo: Trabajo de Grado, Trabajo de Investigación o Tesis. Autor (es) Nombre del autor o autores del trabajo siguiendo las normas ICONTEC para estos casos. Al final del último nombre se coloca doble asterisco que indica al pie de página, los nombres de la Facultad, del Programa y del Director. Palabras Claves Son términos formados por una o varias palabras que expresan los conceptos fundamentales de un documento. Sirven para identificar el contenido, aún antes de leer el resumen. Incluya entre tres y ocho términos o descripciones que considere más representativos del tema del proyecto y que faciliten la búsqueda del documento, en los medios electrónicos. Descripción o contenido Da una idea general o completa sobre el trabajo, para que quien lo lea se forme una visión global. El resumen comienza con una oración sobre el tema central del trabajo, evitando la repetición de las palabras del título. Incluye el alcance o justificación, los objetivos, el soporte teórico, la metodología, los resultados, el aporte social y las conclusiones. También se puede destacar el contenido principal de cada capítulo. Si en el trabajo no aparece una metodología, o no se puede deducir fácilmente, este aspecto no se incluye. Los resultados deben ser descritos brevemente y de manera informativa. Las conclusiones pueden ser recomendaciones, evaluaciones, sugerencias y aún hipótesis. 1.5.2. Redacción y presentación Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos relacionados con la redacción y presentación: • • • •
El resumen no excederá de 300 palabras ni será menor de 200 Deben redactarse en oraciones gramaticales simples, completas y breves, Para expresar la acción deben usarse formas activas y simples del verbo, en tiempo pasado o presente y en tercera persona. Se redacta en forma impersonal para dar fidelidad al contenido.
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• • • •
• • •
Se pueden utilizar abreviaturas para razones sociales que se repetirán en el texto; pero la primera vez se escribe el nombre debe ir completo y la abreviatura entre paréntesis. El resumen se subdivide en cuatro partes (título, autor(es), palabras claves y descripción). Cuando los resultados y conclusiones son numerados, se registran los más importantes. Las pares que constituyen el contenido del resumen deben presentarse en tres párrafos diferentes, separados uno de otro por punto y aparte. Se puede usar el punto y coma y guiones, paréntesis o coma si facilitan la comunicación y comprensión. El tipo de letra para los archivos “resuespa” y “resuingles” debe ser ARIAL y el Tamaño 10. Las márgenes para los archivos serán las siguientes (Superior: 4cm, Inferior: 3cm, Izquierdo: 4cm, y Derecho: 4 cm). El espaciado de los párrafos será sencillo.
1.6. Página de aceptación La página de aceptación debe contener: -
Los nombres y las firmas del Director del trabajo y de los calificadores. La mención especial otorgada (laureada). La nota de Aprobado y/o la nota obtenida. La fecha de presentación del trabajo.
Una vez tramitada esta página debe escasearse e incluirse en el documento original después de al portada. 1.7. Formato de entrega y autorización de uso a favor de la UIS. El estudiante debe diligenciar el formato de “Entrega de trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis y autorización de su uso a favor de la UIS”, (ver Anexo), mediante el cual autoriza a la Universidad para publicar su trabajo en la Web. Este formato debe entregarse a la secretaria de la respectiva Escuela, quien posteriormente lo remitirá a Biblioteca junto con el CD o DVD correspondiente. 2. INSTRUCCIONES PARA LAS ESCUELAS 2.1. Revisión del documento Según los reglamentos estudiantiles de Pregrado y de Postgrado son funciones del Director de trabajo de grado, trabajo de investigación o tesis: orientar y supervisar el trabajo, garantizar su autenticidad y nivel adecuado.
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Es importante que el documento sea revisado en su totalidad por el director del trabajo para garantizar la calidad, coherencia, buena redacción y uso de terminología apropiada. La responsabilidad de la calidad del trabajo presentado es del director del trabajo y del estudiante que lo presenta. 2.2. Página de aceptación La página de aceptación debe contener: -
Los nombres y las firmas del Director del trabajo y de los calificadores. La mención especial otorgada (laureada). La nota de Aprobado y/ nota obtenida. La fecha de presentación del trabajo.
Una vez tramitada esta página debe escasearse e incluirse en el documento original después de la portada. 2.3. Entrega a Biblioteca Finalmente, el director entrega el CD o el DVD a la secretaria de su respectiva Escuela. Recopilados los CDs o DVDs deben enviarse a la Biblioteca con la relación correspondiente y los formatos de “Entrega de trabajos de grado, trabajos de investigación o tesis y autorización de su uso a favor de la UIS”, (ver Anexo), cumpliendo con las fechas establecidas por la Universidad y por la Biblioteca, para que ésta pueda certificar a la Sección de Inventarios que el estudiante se encuentra a Paz y Salvo por este concepto. 2.4. Confidencialidad Los trabajos de carácter confidencial o de uso restringido deben venir acompañados de una carta del Director del trabajo en la cual se especifique el grado y tiempo de restricción, para que la biblioteca conserve el trabajo como confidencial y aplique las medidas tecnológicas necesarias para impedir el acceso a los contenidos a quienes no estén legalmente facultados para hacerlo.
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A C UE R D O No. 164 DE 2003 (Diciembre 16 )
ENTREGA DE TRABAJOS DE GRADO, TRABAJOS DE INVESTIGACION O TESIS Y AUTORIZACIÓN DE SU USO A FAVOR DE LA UIS
Yo, ___________________________________, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ___________ de_______________, actuando en nombre propio, en mi calidad de autor del trabajo de grado, del trabajo de investigación, o de la tesis denominada(o): __________________________________________________________________ _ __________________________________________________________________ _, hago entrega del ejemplar respectivo y de sus anexos de ser el caso, en formato digital o electrónico (CD o DVD) y autorizo a LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, decisión Andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use en todas sus formas, los derechos patrimoniales de reproducción, comunicación pública, transformación y distribución (alquiler, préstamo público e importación) que me corresponden como creador de la obra objeto del presente documento. PARÁGRAFO: La presente autorización se hace extensiva no sólo a las facultades y derechos de uso sobre la obra en formato o soporte material, sino también para formato virtual, electrónico, digital, óptico, uso en red, Internet, extranet, intranet, etc., y en general para cualquier formato conocido o por conocer. EL AUTOR – ESTUDIANTE, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de su exclusiva autoría y detenta la titularidad sobre la misma. PARÁGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR / ESTUDIANTE, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la Universidad actúa como un tercero de buena fe. Para constancia se firma el presente documento en dos (02) ejemplares del mismo valor y tenor, en Bucaramanga , a los días del mes de de Dos Mil 200 . EL AUTOR / ESTUDIANTE: (Firma)……………………………. Nombre
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ARTÍCULO 2º. Derogar el Acuerdo Académico No. 080 del 27 de abril de 1999. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2003. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO ACADÉMICO,
LUCILA NIÑO BAUTISTA Vicerrectora Académica
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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A C U E R D O No. 035 DE 2005 (Julio 11) Por el cual se modifica el cálculo del promedio ponderado, se establece el procedimiento para la cancelación y validación de asignaturas y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en ejercicio de las facultades y CONSIDERANDO: a. Que el modelo pedagógico UIS propende por la formación de personas autorreguladas, capaces de evaluar la realidad y proyectar el futuro, guiadas por el valor ético de la autonomía. b. Que en este marco de referencia, el estudiante debe sopesar de manera responsable y autónoma sus potencialidades y compromisos para avanzar en su proceso de formación, haciendo una selección adecuada y racional de las asignaturas a cursar en cada periodo académico de acuerdo con su plan curricular. c. Que en consonancia con la Pedagogía para la formación integral declarada en su Proyecto Institucional, la Universidad considera que la evaluación del aprendizaje debe privilegiar el reconocimiento del nivel de suficiencia en cada asignatura, y reconoce que el proceso de aprendizaje es individual, lo cual no debe afectar negativamente los resultados de promedios académicos para los estudiantes. d. Que las asignaturas reprobadas, deben tener la connotación de llamado y alerta para estudiantes y profesores, para mejorar el desempeño, la motivación y la significancia de estas para el proceso de formación. e. Que el promedio ponderado acumulado y el promedio ponderado obtenido por el estudiante en cada periodo académico, deben reflejar el logro de las metas y propósitos establecidos, lo cual se evidencia cuando el estudiante obtiene la calificación aprobatoria, lo cual guarda concordancia con lo planteado por el Acuerdo Académico No. 116 de 1996. f. Que la Universidad con fundamento en los principios antes mencionados, en su compromiso por fomentar la reflexión y la responsabilidad en la toma de decisiones por parte de los estudiantes;
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ACUERDA: TITULO I DEL PROMEDIO ARTICULO 1. El rendimiento académico del estudiante durante su permanencia en la Universidad, se medirá por el promedio ponderado del periodo académico, por el promedio ponderado acumulado, por el promedio aritmético y el índice de aprobación. Para obtener el promedio ponderado se toma la calificación definitiva obtenida por el estudiante en cada una de las asignaturas y se multiplica por su número de créditos; se suman los productos obtenidos y el resultado se divide por el número total de créditos cursados, con la excepción prevista en el artículo 30° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. Cuando el cómputo se efectúa teniendo en cuenta solamente las asignaturas matriculadas en un período académico se obtiene el promedio ponderado del periodo académico. El Índice de aprobación se define como el cociente entre los créditos aprobados y la suma de créditos aprobados y no aprobados por el estudiante; la Dirección de Admisiones y Registro Académico llevará el registro y se anotará en el certificado de notas cuando el estudiante así lo solicite. PARÁGRAFO 1. Si un estudiante ha cursado más de una vez una asignatura, el promedio ponderado acumulado, y el promedio aritmético se calcularán utilizando únicamente la calificación definitiva mayor que hasta ese momento haya obtenido el estudiante en dicha asignatura. PARÁGRAFO 2. Los promedios ponderados se expresan en unidades, décimas y centésimas. En el cómputo del promedio, las milésimas 1, 2, 3, y 4 se desprecian y las milésimas 5, 6, 7, 8, y 9 se aproximan a la centésima superior. ARTICULO 2. El estudiante que al finalizar un período académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a dos, seis (2,6) pero inferior a tres, dos (3,2), se le considera estudiante condicional hasta por dos períodos académicos consecutivos, con la obligación de subir su promedio ponderado acumulado a un mínimo de tres, dos (3,2). En caso de no lograrlo quedará excluido de la Universidad a menos que cumpla la siguiente condición: Que habiendo matriculado, en periodo de condicionalidad, un número de créditos no inferior al 50% de los créditos del nivel en el cual se encuentre clasificado, apruebe todas las asignaturas cursadas en ese periodo. PARÁGRAFO. En caso de quedar por fuera de la Universidad en la hoja de vida del estudiante se anotará "P.F.U". Excluido de la Universidad, por bajo rendimiento académico. ARTICULO 3. Los certificados de estudios se expedirán sobre la totalidad de las asignaturas matriculadas por el estudiante distribuido por periodos académicos, con la fecha de realización de los estudios.
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PARÁGRAFO 1. Se podrán expedir, a solicitud de los interesados, certificados correspondientes al último periodo académico cursado en la Institución. En este caso el certificado deberá aclarar que es parcial y no incluye por consiguiente el registro de todas las asignaturas cursadas en la Institución. PARÁGRAFO 2. En el caso de estudiantes graduados en la Universidad Industrial de Santander, quienes no hayan perdido asignaturas, en la hoja de vida del estudiante se anotará "Estudiante distinguido por no haber perdido ninguna asignatura" TITULO II DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS ARTICULO 4. Durante el periodo académico en curso y hasta el último día de clases fijado en el calendario académico, el estudiante podrá cancelar hasta dos (2) asignaturas de las matriculadas en este. PARÁGRAFO 1. El estudiante después de la cancelación, deberá mantener como mínimo dos (2) asignaturas de las matriculadas en el periodo académico. PARÁGRAFO 2. Cada asignatura del Plan de Estudios sólo podrá ser cancelada en una (1) oportunidad. ARTICULO 5. Para solicitar la cancelación, el estudiante debe diligenciar el formulario "Causas de la cancelación de asignaturas", el cual hace parte del presente Acuerdo y entregarlo en la Escuela a la cual está adscrito. TITULO III DE LAS VALIDACIONES POR SUFICIENCIA ARTICULO 6. El examen de validación por suficiencia es una prueba extraordinaria, autorizada por el Director de la unidad académica a la cual está adscrita la asignatura, a los estudiantes que deseen presentarla. PARÁGRAFO 1. Para tener derecho a examen de validación de una asignatura es necesario cumplir con los requisitos exigibles para cursarla y ser una asignatura validable. PARÁGRAFO 2. El estudiante solo podrá presentar una (1) vez el examen de validación por suficiencia por cada asignatura y validar hasta dos (2) asignaturas por semestre, pagando los derechos pecuniarios correspondientes. PARÁGRAFO 3. El estudiante podrá validar asignaturas que sean habilitables. PARÁGRAFO 4. La fecha límite de solicitud ante el director de la unidad académica a la cual está adscrita la asignatura, será el último día de clases fijado en el calendario académico y se realizará en la fecha programada para las habilitaciones.
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ARTICULO 7. La nota aprobatoria del examen de validación por suficiencia, será de tres cinco (3,5). ARTICULO 8. El examen de validación por suficiencia es una prueba escrita, la cual podrá tener un componente de sustentación dependiendo de las competencias a evaluar; Esta será elaborada y evaluada por tres (3) docentes, designados por el Director de Escuela o el Jefe de Departamento. PARÁGRAFO ÚNICO. Si la calificación obtenida es inferior a tres cinco (3,5), no se tendrá en cuenta en la Hoja de Vida Académica del estudiante, pero debe reportarse a la Dirección de Admisiones y Registro Académico para los efectos de control correspondientes, en concordancia con el parágrafo 2°, del articulo 6° del presente acuerdo. ARTICULO 9. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga los artículos 48, 53, 104, 106, 109, los parágrafos l', 2°, 3° del articulo 92 del Reglamento Académico estudiantil de Pregrado y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de julio de 2005. EL PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR,
MARTHA HELENA PINTO DE DE HART Ministra de Comunicaciones Delegada de la Ministra de Educación Nacional
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 016 DE 2006 (Marzo 21) Por el cual se adiciona un Parágrafo al Artículo 5 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, y se dictan otras disposiciones sobre el Intercambio Académico. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que la modernidad ha establecido formas de comunicación y de aproximación de la experiencia humana a escala mundial en un proceso de integración en cuyas dinámicas de intercambio, producción y conocimiento, es necesario participar para mantener plena vigencia social de las instituciones. b. Que la Universidad, dentro de sus políticas de integración e internacionalización, contempla la movilidad e intercambio académico bilateral como un elemento que estrecha los lazos de cooperación académica entre universidades. c. Que es propósito de la Universidad brindar posibilidades de mayor enriquecimiento académico y de apertura a nuevas experiencias a sus estudiantes de pregrado. d. Que el promedio ponderado acumulado y el promedio ponderado del estudiante en cada periodo académico es el reflejo de la calidad académica del mismo y por tanto debe incluir las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas durante el intercambio académico. ACUERDA: ARTICULO 1. Adicionar el siguiente Parágrafo al Artículo 5 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982: "PARÁGRAFO. Son estudiantes de Intercambio Académico quienes tienen matricula vigente en la UIS, en alguno de sus programas académicos, y se encuentren adelantando estudios en una universidad con la cual existe convenio de intercambio". ARTICULO 2. Las asignaturas cursadas y aprobadas durante el intercambio académico, y homologadas por el Consejo de Escuela para los estudiantes de programas presénciales o por el Consejo del INSED para los estudiantes de
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Educación a Distancia, tendrán la calificación obtenida en la universidad anfitriona. Las calificaciones numéricas reportadas por la universidad anfitriona en una escala diferente a la de 0,0 a 5,0; tendrán una nota proporcional en la escala de 0,0 a 5,0. PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará la conversión a la escala de 0,0 a 5,0 de las calificaciones en escalas no numéricas reportadas por la universidad anfitriona. ARTICULO 3. El promedio ponderado del periodo académico y el promedio ponderado acumulado, para todos los efectos, se calcularán teniendo en cuenta las asignaturas cursadas durante el intercambio académico. ARTICULO 4. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART, Ministra de Comunicaciones Delegada de la Ministra de Educación Nacional
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No 017 DE 2006 (Marzo 21) Por el cual se reglamenta el otorgamiento de las distinciones CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que es propósito de la Universidad reconocer y estimular la excelencia en el desempeño académico de los estudiantes. b. Que uno de los indicadores de excelencia es el promedio ponderado acumulado de los estudiantes de cada programa académico. c. Que el Reglamento Estudiantil de Pregrado establece las distinciones CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE, como reconocimiento a la excelencia académica de los estudiantes. d. Que las distinciones CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE son diplomas honoríficos que se otorgan a los estudiantes con un excelente desempeño académico durante el desarrollo de su programa. e. Que para obtener estas distinciones el estudiante debe alcanzar altos niveles de exigencia académica y superar el rendimiento normal y característico de los estudiantes de su programa. ACUERDA: ARTICULO 1. Establecer niveles mínimos comunes a todos los programas académicos para las distinciones CUM LAUDE y SUMMA CUM LAUDE así: promedio ponderado acumulado del estudiante igual o superior a 4,0 para obtener la distinción CUM LAUDE, e igual o superior a 4,5 para SUMMA CUM LAUDE. ARTICULO 2. El estudiante debe alcanzar altos niveles de exigencia académica y superar el rendimiento normal y característico de los estudiantes de su programa académico; por tanto, no es suficiente que supere o iguale a los mínimos generales, sino también los mínimos exigidos para cada programa, establecidos de la siguiente forma: a. El promedio mínimo exigido de acuerdo a su programa académico para la obtención de la distinción CUM LAUDE es igual al percentil 75 de los promedios ponderados de los graduados del programa en los cinco (5) anos anteriores, más una (1) vez la amplitud inter-cuartilica.
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b. EL promedio mínimo exigido de acuerdo a su programa académico para la obtención de la distinción SUMMA CUM LAUDE es igual al percentil 75 de los promedios ponderados de los graduados del programa en los cinco (5) anos anteriores, más dos (2) veces la amplitud inter-cuartilica. PARÁGRAFO: La amplitud inter-cuartilica se define como la diferencia entre el cuartil tres o percentil 75 (Q3 = P,5) y el cuartil uno o percentil 25 (Q, = P25), y es una medida de la variabilidad de los promedios ponderados acumulados de los estudiantes graduados. ARTICULO 3. Para que el estudiante alcance la distinción de CUM LAUDE o SUMMA CUM LAUDE debe superar o igualar ambos mínimos, el mínimo general de la Universidad y el de su programa académico. Además debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Haber cursado en la Universidad Industrial de Santander la totalidad de los estudios correspondientes a su programa académico. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este requisito se aceptan las asignaturas cursadas en otra institución de educación superior mediante un programa de intercambio académico, formalmente aprobado por la UIS. a. No haber estado condicional en alguna ocasión durante el transcurso de su programa académico. b. No haber perdido asignaturas. c. No haber tenido sanción disciplinaria durante su carrera. d. Cursar y aprobar todas las asignaturas del programa en un periodo no superior al número de semestres estipulados en el plan de estudios. PARÁGRAFO 1. El tiempo de estadía del estudiante en otra institución de educación superior nacional o extranjera en un programa de intercambio académico, formalmente aprobado por la UIS, no hace parte del número de semestres estipulados en su plan de estudios. PARÁGRAFO 2. Se excluye "Proyecto de Grado II". ARTICULO 4. Para los estudiantes de simultaneidad con las carreras del área de las ciencias básicas o con filosofía, formalmente aprobada desde el primer nivel, el tiempo de que trata el literal e) del Artículo 3° del presente Acuerdo, no podrá exceder del 20% del número de semestres estipulados en su plan de estudios. ARTICULO 5. Para el caso de las primeras promociones de un programa académico, o programas con menos de cuatro (4) estudiantes graduados en los
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cinco (5) anos previos, sólo aplicarán los mínimos comunes para todos los programas a fin de obtener las distinciones. ARTICULO 6. Las distinciones SUMMA CUM LAUDE y CUM LAUDE serán otorgadas mediante Acuerdo del Consejo Académico. El estudiante merecedor de algunas de estas distinciones recibirá un diploma especial en la ceremonia de graduación. ARTICULO 7. El estudiante que haya obtenido la distinción SUMMA CUM LAUDE o CUM LAUDE, estará exento del pago de los derechos de matricula y derechos académicos para cursar programas de Especialidades Medico Quirúrgicas, Maestría y Doctorado; y del pago de matricula al ingresar a los programas de especialización, que ofrece la UIS. PARÁGRAFO. Para conservar el beneficio, el estudiante debe cumplir satisfactoriamente los compromisos académicos del programa que este cursando, manteniendo un promedio acumulado igual o superior a cuatro, tres (4,3) y no tener sanción disciplinaria vigente. ARTICULO 8. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga el Acuerdo del Consejo Académico No. 146 de noviembre 19 de 2002 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2006. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART Ministra de Comunicaciones Delegada de la Ministra de Educación Nacional
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 021 DE 2006 (Abril 7) Por el cual se unifica el reconocimiento de estímulos para deportistas excepcionales de la Universidad Industrial de Santander. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que mediante Acuerdos No. 056 de 2000, emanado del Consejo Académico y 056 de 2001, emanado del Consejo Superior, se otorgaron estímulos a los deportistas excepcionales de la Universidad Industrial de Santander. b. Que la Ley 181 de 1995, por la cual se dictaron disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se creo el Sistema Nacional del Deporte, otorgó beneficios a los deportistas por el tiempo en que se mantenga el deportista como titular del reconocimiento respectivo. c. Que, mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 015 del 11 de marzo de 2002, se modificó el Acuerdo mencionado en el numeral a), en el sentido de colocar los estímulos para los deportistas excepcionales en concordancia con la Ley 181 de 1995, y definió que se exonerarán del pago de los derechos de estudio a los mismos, durante el termino que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo, siempre y cuando demuestren ingresos laborales propios inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos familiares inferiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Que el Consejo Superior, en la sesión del 6 de febrero de 2006, analizó los argumentos expuestos por estudiantes de diversas selecciones deportivas de la Universidad y recomendó a la Administración presentar a este organismo un Proyecto de Acuerdo que modifique la normatividad vigente relacionada con los estímulos para deportistas excepcionales, en el cual se incentive y estimule la práctica deportiva en nuestra Institución. ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder exención del 100% del valor base de la matricula, durante el termino en que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo a los estudiantes de la Universidad que obtengan medalla de oro, plata o bronce, en eventos deportivos internacionales (Olímpicos, Bolivarianos, Panamericanos,
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Suramericanos o Centroamericanos), avalados por Colombiano o por las Federaciones de cada deporte.
el
Comité
Olímpico
ARTICULO 2. Conceder a los estudiantes de la Universidad que participen en eventos deportivos nacionales avalados por ASCUNDEPORTES o por las Federaciones de cada deporte y que obtengan medalla de oro, una exención del 100% del valor base de la matricula, del 90% a quienes obtengan medalla de plata y del 80% a quienes obtengan medalla de bronce. La exención se mantendrá durante el término en que conserven el titulo del reconocimiento deportivo. ARTICULO 3. Conceder exención del 50%, 25% y 15% del valor base de la matricula, durante el termino en que se mantengan como titulares del reconocimiento deportivo, a los estudiantes que en representación de la Universidad obtengan medalla de oro, plata o bronce, respectivamente, en torneos zonales avalados por ASCUNDEPORTES Regional. ARTICULO 4. El departamento de Deportes enviará semestralmente a la División Financiera, con quince (15) días de anterioridad a la fecha de liquidación de matriculas, la relación con el nombre y código de los estudiantes merecedores de este estimulo y el tiempo de duración como titulares del reconocimiento deportivo. ARTICULO 5. El presente Acuerdo regirá a partir del segundo periodo académico de 2006 y deroga lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Superior No. 015 de 2002 y 056 de 2001 y del Consejo Académico No. 056 de 2000. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los siete (7) días del mes de abril de 2006. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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A C U E R D O No. 029 DE 2006 (Mayo 30) Por el cual se modifica el Articulo 203 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, que aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones estatutarias y CONSIDERANDO: a. Que el Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, por el cual se aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado, en su Artículo 203 reglamenta los cursos de vacaciones. b. Que el Articulo 21, literal i), del Estatuto General de la Universidad atribuye al Consejo Superior la competencia para fijar los derechos pecuniarios que deba cobrar la Universidad. c. Que la determinación de estos derechos pecuniarios relativos a los cursos de vacaciones deben preservar la noción de equidad con los estudiantes y de estimulo a las Unidades Académicas que los ofrecen. d. Que el Consejo Académico, en su sesión del 30 de mayo de 2006, evaluó la conveniencia de modificar el Artículo 203 del Reglamento Estudiantil de Pregrado y emitió concepto favorable. ACUERDA: ARTICULO 1. El Artículo 203 del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 mediante el cual se aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado quedará así: "La Universidad podrá programar, fuera de los dos periodos académicos regulares, cursos de asignaturas teóricas, teórico-prácticas o prácticas, en periodos más cortos, conservando las horas de acompañamiento docente semestrales, los cuales se denominaran Cursos de Vacaciones". PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico reglamentará la duración, el calendario y las condiciones para ofrecer los cursos de vacaciones. PARÁGRAFO 2. Los cursos de vacaciones no tienen habilitación. ARTICULO 2. El valor de cada curso de vacaciones será igual al producto del número de horas semanales de acompañamiento docente de la asignatura, según el plan de estudios vigente por un 1 / 16 del smlmv.
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PARÁGRAFO. Para el caso del INSED, dl valor de cada curso de vacaciones será igual al producto del número de créditos de la asignatura, según el plan de estudios vigente, por un I / 16 del smlmv. ARTICULO 3. Cuando el valor del curso de vacaciones, calculado según el Artículo 2° del presente Acuerdo, sobrepase el valor de la matricula liquidada (valor base y los derechos académicos) en el periodo académico en curso, el estudiante cancelará únicamente la suma correspondiente a este último. ARTICULO 4. A los ingresos generados por concepto de cursos de vacaciones, que ingresaran al Fondo Especial (6), de cada una de las Unidades Académicas que ofrezcan estos cursos; no se les aplicará la contribución establecida en el Artículo 7° del Acuerdo del Consejo Superior No. 065 de 2003, que aprobó, reestructuró y reglamentó el reconocimiento y pago de bonificaciones extraordinarias, no constitutivas de salario. PARÁGRAFO. La utilidad neta de cada curso, una vez pagados sus costos asociados, deberá ser aplicada en capacitación docente y en inversión de la respectiva Unidad Académica. ARTICULO 5. Según lo establecido en el Artículo 3° del presente Acuerdo, cuando el estudiante cancele por el curso de vacaciones lo equivalente al valor de la matricula liquidada, la Universidad trasladará a la Unidad Académica respectiva, la diferencia entre el valor calculado del curso de vacaciones y lo efectivamente cancelado por el estudiante. Para ello, autorícese al señor Rector efectuar los créditos y contracréditos requeridos. PARÁGRAFO. El Rector informará al Consejo Superior sobre las decisiones que adopte en desarrollo de la presente autorización, en la siguiente sesión a la fecha de su ejercicio. ARTICULO 6°. El presente acuerdo rige a partir de su expedición. Expedido en Bucaramanga, a los treinta (30) del mes de mayo de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2006. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO SUPERIOR, MARTHA ELENA PINTO DE DE HART, Ministra de Comunicaciones Delegada de la Ministra de Educación Nacional
EL SECRETARIO GENERAL, CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 040 DE 2006 (Agosto 14) Por el cual se modifican los requisitos académicos para la matricula y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que la Universidad Industrial de Santander dispone de un Sistema de Información Académica (SIA) que utiliza la infraestructura de comunicaciones disponible y posibilita la ejecución de procesos en las unidades académico-administrativas responsables de su operación y control, evitando la duplicidad de esfuerzos y mejorando la eficiencia y productividad de la gestión universitaria. b. Que para la implantación de este nuevo esquema funcional soportado por tecnologías de la información, es necesario definir los lineamientos que orienten el desarrollo de las actividades de modo coherente, que aseguren el cumplimiento de la normatividad vigente y conduzcan a las diferentes áreas académicas y administrativas al logro de los objetivos institucionales. c. Que, en varias oportunidades, a lo largo de su historia la Universidad Industrial de Santander ha reformado, diversificado y actualizado sus programas curriculares de pregrado para responder a las exigencias de la sociedad colombiana, as! como a las tendencias mundiales en educación superior. d. Que la UIS debe asumir con realismo el reto que le trazan el desarrollo científico-tecnológico, la modernización del país y las nuevas exigencias de la sociedad, manteniendo la esencia de su misión en la formación integral de la persona y, simultáneamente, actualizando su vigencia social con modernas propuestas de flexibilidad del tránsito por la malla curricular. e. Que el Consejo Académico en su sesión del l ° de agosto de 2006, evaluó la conveniencia de modificar los requisitos académicos para la matricula de los Estudiantes de Pregrado y emitió concepto favorable. ACUERDA: ARTICULO 1. Los estudiantes podrán matricular asignaturas de varios niveles de su plan de estudios, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Asignaturas perdidas.
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b. Asignaturas no cursadas y ubicadas en los niveles más bajos de su plan de estudios. c. Demás asignaturas que cumplan con los requisitos y se lo permita el número de créditos autorizados para su matricula, en concordancia con el Articulo 2° del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. El número máximo de créditos que puede matricular un estudiante está definido así: a. El estudiante que tenga un promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres, dos (3,20) y menor que tres, ocho (3,8) podrá matricular como máximo el número de créditos correspondiente al nivel que va a cursar. b. El estudiante con promedio ponderado acumulado mayor o igual a tres, ocho (3,8) y menor que cuatro, dos (4,2) podrá matricular hasta cuatro (4) créditos adicionales al número de créditos correspondiente al nivel que va a cursar. c. El estudiante con promedio ponderado mayor o igual a cuatro, dos (4,2) podrá matricular hasta diez (10) créditos adicionales al número de créditos correspondiente al nivel que va a cursar. ARTÍCULO 3. El estudiante condicional sólo podrá matricular hasta el 80% de los créditos señalados en el literal a) del Articulo 2 del presente Acuerdo. Excepto los estudiantes del área de salud, en los niveles del plan de estudios que tienen una (1) o dos (2) asignaturas. ARTÍCULO 4. El estudiante tiene derecho a modificar su matricula, incluyendo asignaturas adicionales a las ya matriculadas si la inclusión cumple con las siguientes condiciones: a. Que se efectúe dentro de los plazos establecidos en el calendario académico para el ajuste de la matricula. b. Que con la inclusión no se exceda el número de créditos autorizados para su matricula, en concordancia con el Articulo 2° del presente Acuerdo. PARÁGRAFO. La cancelación de asignaturas a que hubiere lugar durante el periodo de ajuste de la matrícula, no se tiene en cuenta para los efectos de que trata el Titulo 11, del Acuerdo del Consejo Superior No. 035 de 11 de 2005. ARTICULO 5. Para establecer el nivel académico en que se encuentra un estudiante en la Universidad se procederá así: a. Se divide el número total de créditos necesarios para optar al titulo, por el número de niveles requeridos según el plan de estudios; esta operación proporciona un factor denominado divisor especial. b. Se divide por el divisor especial el número de créditos aprobados y el cociente se aproxima al entero inferior si las décimas son cuatro o menos, o al entero siguiente si las décimas son cinco o más. La cifra obtenida corresponde al nivel último aprobado por el estudiante.
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PARÁGRAFO. El cálculo del nivel académico de los estudiantes estará a cargo de la Dirección de Admisiones y Registro Académico y será registrado en el certificado de Matricula. ARTÍCULO 6. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga los Artículos 43°, 44°, 45°, 52°, 110°, 204° y los literales d) y e) del Articulo 54° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado (aprobado mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982), y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006.
PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO, Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL,
CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 063 DE 2006 (Noviembre 14) Por el cual se reglamenta el otorgamiento de estímulos económicos y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que es propósito de la Universidad reconocer y estimular la excelencia en el desempeño académico de los estudiantes. b. Que, mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 56 de septiembre 4 de 1997, se modificó el Artículo 160 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y se crearon estímulos económicos para estudiantes de pregrado con alto rendimiento académico. c. Que la exención en el pago total o parcial del valor de la matrícula es un reconocimiento a la excelencia académica de los estudiantes. d. Que el gobierno nacional ha establecido que los estudiantes de pregrado de las carreras profesionales, al terminar sus estudios, deben presentar el Examen de Calidad de Educación Superior -ECAES. e. Que los ECAES constituyen uno de los instrumentos que permite al Ministerio de Educación Nacional medir la calidad de la formación que ofrecen los programas de pregrado de las instituciones de Educación Superior. f. Que el Consejo Académico en su sesión del I ° de noviembre de 2006, emitió concepto favorable. ACUERDA: TÍTULO I DEL ESTUDIANTE DISTINGUIDO ARTÍCULO 1. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios ponderados semestrales de su programa académico, más dos coma cinco (2,5) veces la desviación estándar, será eximido del pago total de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5o del presente Acuerdo. ARTÍCULO 2. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios
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ponderados semestrales de su programa académico, más dos (2) veces la desviación estándar, será eximido del pago del cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5o el presente Acuerdo. ARTÍCULO 3. El estudiante que, al finalizar un período académico, obtenga un promedio ponderado semestral igual o superior a la media de los promedios ponderados semestrales de su programa académico, más uno coma cinco (1,5) veces la desviación estándar, será eximido del pago del veinticinco por ciento (25%) del valor de la matrícula básica en el semestre siguiente, si además cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5o del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. Para el cálculo de la media de los promedios ponderados semestrales de un programa académico, de que trata el presente Acuerdo, se tomará como población a los estudiantes que aprobaron un número de créditos mayor o igual a los establecidos en el Plan de Estudios de su Carrera para el nivel en el cual fue clasificado en el proceso de matrícula del semestre objeto de la distinción. ARTÍCULO 5. El estudiante se hará acreedor a uno de los estímulos económicos reglamentados en los Artículos Io, 2° y 3o del presente Acuerdo si, además durante el nivel en el cual fue clasificado en el proceso de matrícula del semestre objeto de la distinción cumple con los siguientes requisitos: a. Cursar un número de créditos igual o superior a los señalados en el Plan de Estudios de su Carrera. b. No haber cancelado asignaturas de las matriculadas. c. Haber aprobado en la UIS todas las asignaturas cursadas, sin estarlas repitiendo. d. No tener vigente matrícula condicional disciplinaria.
TÍTULO II DEL EXAMEN DE CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO 6°. Conceder estímulo de exoneración en el pago de los derechos de grado a los estudiantes que obtengan puntajes de excelencia en el ECAES de su respectivo programa, así: a. El cien por ciento (100%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que obtengan el primer puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa.
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b. El setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que ocupen entre el 2° y el 3° puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa. c. El cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos de grado para aquellos estudiantes que se ubiquen entre el 6° y el 10° puesto a nivel nacional en el Examen de Calidad de Educación Superior, de su respectivo programa. PARÁGRAFO. La Universidad reintegrará el valor correspondiente al estímulo de exoneración de que trata el Artículo 6o del presente Acuerdo, al estudiante que se haga acreedor del mismo y se gradúe en la primera ceremonia del semestre, programada en el calendario académico. ARTÍCULO 7. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga los Acuerdos del Consejo Superior No. 56 de septiembre 4 de 1997 y No. 056 de octubre 7 de 2002, y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2006 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL, CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 072 DE 2006 (Diciembre 11) Por el cual se derogan los Artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de 1982. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en ejercicio de las funciones que le confieren la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General de la Universidad, y CONSIDERANDO: a. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 69, consagra el principio de la autonomía universitaria, por el cual se faculta a las Universidades a darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos. b. Que, según lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander, es función del Consejo Superior expedir los reglamentos de la Institución, con el concepto previo del Consejo Académico. c. Que la Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos, ha hecho referencia a la escasez de los cupos de acceso a las Universidades públicas, en relación con la población que aspira a ingresar a ellas. d. Que el Consejo Académico, en su sesión del 16 de noviembre de 2006, emitió concepto favorable a la derogación de los Artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Derogar los Artículos 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, aprobado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de 1982. ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de diciembre de 2006. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
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JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL, CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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A C U E R D O No. 004 DE 2007 (Febrero 12) Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en su Titulo V, Capitulo IX "Del Trabajo de Grado". EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que el Proyecto Institucional establece en su Política de Responsabilidad Social el asumir plenamente la condición pública de la Universidad para responder a la necesidad nacional de formación de alta calidad y pertinencia, generando en su seno los saberes, las actitudes y prácticas innovadoras que permitan pensar y transformar el país y la región con sentido ético y responsabilidad política. b. Que el Modelo Pedagógico de la Universidad establece como uno de sus principios fundamentales la articulación Universidad-Sociedad, de manera que se contribuya, entre otros aspectos, a la formación del ciudadano comprometido con la sociedad, el estudio de la problemática social desde la perspectiva del conocimiento contextualizado y la participación activa en los procesos de transformación, orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y al desarrollo sostenible. c. Que el desarrollo del Trabajo de Grado en la Universidad ha venido presentando problemas en cuanto al alto número de periodos académicos dedicados por los estudiantes para su cumplimiento, lo cual prolonga innecesariamente el tiempo total de formación del estudiante. d. Que es necesario actualizar la reglamentación vigente sobre el Trabajo de Grado, con el fin de ampliar su concepción de requisito de grado, viéndolo además como una oportunidad para fortalecer la relación UniversidadSociedad y la influencia de cada Escuela o Programa sobre su entorno. e. Que es oportuno diversificar las modalidades para la realización del Trabajo de Grado correspondiente a la culminación de los estudios de pregrado, a fin de acercar más el desarrollo de esta última experiencia de aprendizaje a los intereses profesionales del futuro egresado. f. Que la reglamentación del Trabajo de Grado debe facilitar la comprensión y el desarrollo del mismo con el propósito de que su realización se cumpla en dos periodos académicos.
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g. Que la realización del Trabajo de Grado puede constituirse en una oportunidad para incrementar la movilidad estudiantil hacia otras instituciones nacionales o internacionales y favorecer el crecimiento de los estudiantes con nuevas experiencias. h. Que el Consejo Académico, en sesión del 5 de diciembre de 2006, emitió concepto favorable a la propuesta de modificación del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en lo relacionado con el Titulo V, Capitulo IX "Del Trabajo de Grado". ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar la modificación del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en lo relacionado con el Titulo V, Capitulo IX "Del Trabajo de Grado", el cual se regirá por las disposiciones que se establecen en documento adjunto, cuyo texto de cuarenta y siete (47) Artículos, forma parte integral del presente Acuerdo. ARTICULO 2. Este Acuerdo rige a partir del primer periodo académico de 2007, inclusive para los estudiantes que, en dicho periodo, deben matricular Trabajo de Grado I, y deroga el Acuerdo del Consejo Superior No. 109 de agosto 24 de 1993 y el Articulo 1 del Acuerdo del Consejo Superior No. 060 de noviembre 18 de 2002, y todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2007.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, JAIME CAMACHO CALVO Representante del presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL, CRISÓSTOMO FERREIRA
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ACUERDO No. 004 DE 2007. (Febrero 12) REGLAMENTO ACADÉMICO ESTUDIANTIL DE PREGRADO Título V, Capítulo IX “Del Trabajo de Grado”. ARTÍCULO 1. La Universidad, en el Plan de Estudios de algunas de sus carreras, establece como requisito para la obtención del título profesional, la realización por parte del estudiante de un trabajo especial que se denomina “Trabajo de Grado”. Este trabajo brinda al estudiante la oportunidad de realizar un ejercicio de análisis y aplicación de los conocimientos, habilidades y valores adquiridos durante su proceso de formación y proponer aportes o alternativas de solución a problemas o necesidades de la región o el país. Mediante el Trabajo de Grado el estudiante tendrá la posibilidad de: a. Aplicar el método científico a procesos de estudio y decisión. b. Diagnosticar problemas y necesidades utilizando los conocimientos adquiridos en la Universidad. c. Acopiar y analizar información para plantear soluciones a problemas y necesidades específicos. d. Desarrollar planes y ejecutar proyectos que le permitan demostrar sus capacidades y talentos, así como fortalecer la toma de decisiones. e. Profundizar en el conocimiento de un área temática o problema de interés. ARTÍCULO 2. El Claustro de Profesores de la Escuela o el Programa definirá, de acuerdo con la visión de la Unidad Académica y con la participación del Comité de Trabajos de Grado, las líneas estratégicas de aporte al desarrollo regional, priorizando las áreas y los temas en los cuales tengan interés y posibilidad de impacto, a fin de generar un marco de referencia que oriente a los estudiantes en la identificación de los problemas de mayor relevancia y pertinencia, en los cuales la Escuela o el Programa ha decidido concentrar la productividad de estudiantes y profesores en el Trabajo de Grado. PARÁGRAFO. Cuatro semanas antes de finalizar cada período académico el Director de Escuela o Coordinador de Programa, según sea el caso, deberá publicar aquellas áreas o temas que, según lo establecido en este artículo, constituyen alternativas de prioridad e interés para que los estudiantes desarrollen su Trabajo de Grado durante el siguiente período académico.
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ARTÍCULO 3. El Trabajo de Grado se desarrollará en dos períodos académicos en cada uno de los cuales el estudiante matriculará las asignaturas denominadas Trabajo de Grado 1 y Trabajo de Grado II, respectivamente. El Trabajo de Grado 1 se cursará durante un período académico, en el cual el Director de Trabajo de Grado desarrollará un programa de actividades con reuniones periódicas, involucradas en el calendario de trabajo académico tanto del profesor como del estudiante, en el cual se darán las orientaciones que le permitan al estudiante formular su proyecto hasta consolidar un Plan de Trabajo de acuerdo con la modalidad seleccionada, de manera que al finalizar la octava (8ª) semana del semestre, aquellos estudiantes que han trabajado con un alto nivel de organización podrán tener claramente definidos la necesidad o el problema, el alcance, la metodología, la bibliografía básica, los requerimientos de recursos y la disponibilidad de estos últimos para el desarrollo del Trabajo de Grado. El Director de Trabajo de Grado orientará de manera cuidadosa la definición del alcance del trabajo y su delimitación en el Plan, de tal forma que su ejecución se lleve a cabo en un (1) período académico. Si tanto la formulación del Plan de Trabajo como la aprobación del mismo se dan en un tiempo inferior al máximo establecido (16 semanas), el estudiante podrá dar inicio a la realización de su Trabajo de Grado II de manera inmediata. El Trabajo de Grado II es el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado en el Trabajo de Grado I, lo cual se realizará durante un (1) período académico a partir de su aprobación, sin que el desarrollo de las dos asignaturas exceda de dos (2) períodos académicos. El Director establecerá de acuerdo con el estudiante o grupo de estudiantes, un cronograma de encuentros presenciales o virtuales con la periodicidad que se considere necesaria, con el propósito de que el Director verifique y acompañe los avances en el trabajo y los estudiantes puedan solicitar su orientación cuando así lo requieran. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que se encuentren desarrollando su Trabajo de Grado en instituciones fuera de la Universidad, deberán disponer de los tiempos programados con el Director para las sesiones de consulta, asesoría o seguimiento, lo cual debe quedar incluido en el documento que formaliza la realización del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 2. El estudiante en simultaneidad de carreras aprobada, podrá optar por la presentación de un solo Trabajo de Grado, caso en el cual dicho Plan deberá ser aprobado por el Comité de Trabajos de Grado de cada Unidad Académica a la cual el estudiante pertenece. Asimismo, se deberá definir claramente el Director del Trabajo de Grado, al igual que su codirector.
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ARTÍCULO 3. El Trabajo de Grado puede desarrollarse en diferentes modalidades, las cuales permitirán al estudiante fortalecer o desarrollar habilidades o competencias específicas, de acuerdo a sus intereses, sus potencialidades, su proyección profesional y el proyecto educativo de la respectiva Unidad Académica. Estas modalidades son: a. Trabajo de Investigación b. Trabajo de Creación Artística c. Práctica en Docencia d. Práctica Empresarial e. Práctica Social f. Seminario de Investigación g. Cursos en Programas de Maestría o Doctorado h. Pasantía de Investigación i. Práctica en Creación de Empresa El Trabajo de Investigación comprende el diseño y ejecución de un plan que busca aportar soluciones a problemas teóricos o prácticos, vigentes en el entorno local, regional o nacional; adecuar y apropiar tecnologías; replicar y validar conocimientos producidos en otros contextos; generar innovación o realizar el estudio y análisis teórico de un problema mediante un trabajo monográfico. El Trabajo de Creación Artística es una experiencia académica desarrollada por estudiantes del área artística, que les permite expresar sus habilidades y talentos mediante un lenguaje personal a partir del cual generan su propia obra y la presentan en público. El trabajo implica asimismo, la responsabilidad profesional del proceso de exhibición o socialización en relación consigo mismo, con el espacio y con la sociedad; demostrando además, sus capacidades argumentativas y conceptuales frente a su obra y el contexto artístico general. La Práctica en Docencia comprende la experiencia y los aportes del estudiante en la cátedra universitaria mediante el desarrollo de Proyectos de Aula orientados a proponer y/o evaluar nuevas metodologías, estrategias didácticas, procesos de evaluación de asignaturas y demás componentes que contribuyan al mejoramiento del proceso de aprendizaje, o el enriquecimiento de unidades de aprendizaje en las que se desarrollen objetos de aprendizaje mediante el uso de TICs. La Práctica Empresarial es una experiencia académica en la cual el estudiante entra en contacto e interactúa a través de proyectos específicos, con la realidad de contextos empresariales a nivel local, nacional o internacional en áreas de su profesión, en la cual aplica y fortalece competencias personales y profesionales. La Práctica Social permite al estudiante ponerse en contacto con las necesidades de entes territoriales o comunidades en el país y diseñar o aplicar alternativas de solución a problemas que hacen parte de su campo profesional, en proyectos que tienen como finalidad aportar al mejoramiento de la calidad de vida de grupos
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poblacionales. Los proyectos en que el estudiante trabaje deben estar enmarcados dentro del plan de desarrollo territorial o de la organización donde se lleva a cabo la práctica. El Seminario de Investigación es un proceso reflexivo, sistemático y crítico que tiene como propósito fortalecer en el estudiante las habilidades requeridas en el manejo de la información y la comunicación para desarrollar investigación científica, valiéndose de la formación para el trabajo tanto personal como en equipo, y original sobre un tema específico. Asimismo, busca iniciar el estudio de nuevos objetos de investigación de interés para la Escuela. Este trabajo lo realiza un grupo de 3 a 5 estudiantes quienes bajo la dirección de un profesor elaboran y ejecutan el plan del Seminario sobre un tema investigación, mediante una dinámica que comprende actividades de relatoría, correlatoría, discusión y elaboración de un documento síntesis, en el cual se incluye el estudio de los referentes contextuales del tema seleccionado (aspectos políticos, éticos, económicos y sociales). Los Cursos en Programas de Maestría o Doctorado de la Universidad Industrial de Santander, comprenden el desarrollo por parte del estudiante, de asignaturas pertenecientes a este tipo de posgrados en su área disciplinar u otras cuya afinidad le permitan la profundización y análisis teórico de problemas correspondientes a un tema de su interés. La Pasantía de Investigación permite al estudiante la identificación y fortalecimiento de habilidades requeridas para el desarrollo de procesos investigativos mediante su vinculación a Grupos de Investigación de la Universidad Industrial de Santander o de otras universidades nacionales o internacionales. En la pasantía el estudiante se involucra en la formulación de un protocolo de investigación o en el desarrollo de un proyecto de investigación en marcha, aportando en alguno de sus componentes bajo la orientación del Director del proyecto. La Práctica en Creación de Empresa tiene como propósito el fortalecimiento del espíritu empresarial y la generación de empleo. Comprende la formulación de un plan de negocio, de acuerdo a los lineamientos definidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad. PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico decidirá con base en la solicitud argumentada de cada Escuela o Programa, sobre las modalidades que apliquen para la realización del Trabajo de Grado por parte de sus estudiantes. PARÁGRAFO 2. Los Consejos de Escuela o Comités de Programa, según sea el caso, deberán establecer los criterios mínimos que deben caracterizar las empresas o instituciones que puedan recibir estudiantes para la realización de su Trabajo de Grado en las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación.
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PARÁGRAFO 3. El estudiante podrá tomar las asignaturas de las que trata el literal g) del presente Artículo, en los programas de Maestría y Doctorado de la Universidad Industrial de Santander. PARÁGRAFO 4. El Comité Asesor de Programas de Posgrado, en cumplimiento del literal b) del Artículo 32º del Reglamento General de Posgrado, deberá definir el número de cupos para los estudiantes de pregrado que opten por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado como opción de Trabajo de Grado. ARTÍCULO 5. El Trabajo de Grado será realizado por un número plural de estudiantes, los cuáles conformarán un equipo que puede ser de carácter interdisciplinario. Corresponde al Comité de Trabajos de Grado autorizar que el trabajo se realice en forma individual. En todos los casos, se presentará un solo informe. ARTÍCULO 6. Una vez matriculado el Trabajo de Grado I, el estudiante deberá solicitar a alguno de los profesores de la Escuela o Programa su apoyo como Director de Trabajo de Grado, dependiendo del área temática y de la modalidad en la cual lo desee desarrollar. La definición de Director de Trabajo de Grado debe quedar establecida como máximo durante la segunda semana de clases del período académico. ARTÍCULO 7. En cada una de las Escuelas o Programas existirá un Comité de Trabajos de Grado conformado por el Director de Escuela o Coordinador de Programa, quien lo preside, y por dos (2) profesores nombrados por el Claustro de Profesores de la Escuela o del Programa, según sea el caso. PARÁGRAFO. La designación de profesores para conformar el Comité será por un período de dos (2) años. ARTÍCULO 8. Las funciones del Comité de Trabajos de Grado son las siguientes: a. Analizar, aprobar o recomendar mejoras, si fuere necesario, al Plan de Trabajo propuesto por el (los) estudiante(s) y orientado por el respectivo Director de Trabajo de Grado. b. Emitir el concepto final aprobatorio para el Trabajo de Grado I. c. Definir las características que debe tener el informe final del Trabajo de Grado II. d. Asignar calificadores al informe final del Trabajo de Grado II. e. Definir el cronograma y el protocolo para la sustentación del Trabajo de Grado II en cada período académico.
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PARÁGRAFO 1. El Comité podrá solicitar la asesoría de profesores o profesionales de amplia experiencia, internos o externos a la institución, para la dirección y evaluación del Trabajo de Grado, cuando las características del mismo así lo requieran. ARTÍCULO 9. Durante las modalidades de Práctica Empresarial, Práctica Social y Pasantía de Investigación, el estudiante deberá estar legalmente matriculado en la Universidad y por lo tanto deberá cumplir los reglamentos institucionales. Cualquier falta cometida en la empresa o entidad será sancionada de acuerdo con los citados reglamentos, independientemente de la sanción a que hubiere lugar por la transgresión del reglamento interno de la empresa o entidad. ARTÍCULO 10. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en su Trabajo de Grado. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela o de una de las líneas de investigación reconocidas o inscritas por profesores en la respectiva Dirección de Investigación y Extensión de Facultad (DIEF). ARTÍCULO 11. En el período en el cual se matricula el Trabajo de Grado I en la modalidad de Trabajo de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Protocolo de Investigación o Trabajo Monográfico, desarrollando de manera acumulativa cada una de las etapas de la metodología científica hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado 1. ARTÍCULO 12. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Protocolo de la Investigación o Trabajo Monográfico, presentado y aprobado como Trabajo de Grado I. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final de investigación, el cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 13. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Trabajo de Creación Artística éste seleccionará, con la orientación del Director, el desarrollo artístico a realizar en su Trabajo de Grado. La temática del trabajo puede formar parte de las áreas o líneas de trabajo definidas por la Escuela o el Programa. ARTÍCULO 14. En el período en el cual se matricula Trabajo de Grado 1 en la modalidad de Trabajo de Creación Artística, el estudiante elaborará con la asesoría del Director el Plan de Trabajo a seguir, definiendo cada una de las etapas requeridas hasta concluir con el documento que entregará al Comité de Trabajos de Grado como Plan de Trabajo de Grado I. ARTÍCULO 15. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Plan de Trabajo presentado y aprobado como Trabajo de Grado I. Como resultado, el estudiante elaborará un informe final, presentará su producción de creación artística y
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realizará una sustentación en público, lo cual será evaluado por los calificadores designados por el Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 16. Cuando el estudiante seleccione la modalidad de Práctica en Docencia, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la asignatura en la cual desarrollará su Proyecto de Aula. El estudiante deberá contar con el visto bueno del Director de la Escuela a la cual se encuentra adscrita la asignatura. ARTÍCULO 17. En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado 1 en la modalidad de Práctica en Docencia, el estudiante elaborará su Proyecto de Aula, siendo una de las posibilidades el enriquecimiento de una unidad de aprendizaje utilizando como mediaciones objetos virtuales de aprendizaje; estos desarrollos deberán estar articulados con el proyecto de apoyo al aprendizaje a través de TICs de la Universidad. El estudiante podrá contar durante este período académico con el apoyo del CEDEDUIS para la orientación de su trabajo desde el punto de vista pedagógico y metodológico. El estudiante entregará el Proyecto de Aula al Comité de Trabajos de Grado para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO 18. Durante el Trabajo de Grado II el estudiante desarrollará su Proyecto de Aula diseñado durante el Trabajo de Grado 1 y aprobado por el Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 19. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Empresarial, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la empresa en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto con la empresa, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar su disponibilidad para aceptar la práctica; obtenido este aval, deberá solicitar el visto bueno del Director de Escuela sobre la empresa seleccionada. PARÁGRAFO. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la empresa en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido. ARTÍCULO 20. A partir de la aceptación de la empresa como campo de práctica por parte de la Escuela, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la empresa que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades.
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PARÁGRAFO. El profesional designado por la empresa como tutor deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 21. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado 1 el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la empresa, de manera que le sea posible identificar, con el acompañamiento del tutor, aquellas necesidades o problemas susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación. ARTÍCULO 22. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado 1 y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la empresa. Para el desarrollo del Trabajo de Grado II en esta modalidad, el estudiante concertará con la empresa el horario semanal de trabajo, el cual deberá ser equivalente a tiempo completo. ARTÍCULO 23. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Práctica Social, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionada la institución pública, privada o sin ánimo de lucro en la cual aspira a realizar su práctica, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello, deberá haber establecido un primer contacto, preferiblemente desde el período académico anterior, para indagar la disponibilidad de la institución seleccionada para aceptar la práctica y solicitar posteriormente, el visto bueno del Director de la Escuela sobre dicha institución. PARÁGRAFO. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases la institución en la cual desarrollará su práctica, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido. ARTÍCULO 24. A partir de la aceptación de la institución seleccionada como campo de práctica, se procederá a la formalización de la práctica a través de un convenio. Los lineamientos y características para la configuración de dicho convenio serán precisados por el Asesor Jurídico de la Universidad. Como parte de esta voluntad se designará un profesional de la institución, que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su práctica. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades. PARÁGRAFO. El profesional designado como tutor en la institución seleccionada, deberá tener experiencia en el campo del trabajo a realizar y contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado.
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ARTÍCULO 25. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado 1 el estudiante deberá iniciar un proceso de conocimiento de la institución seleccionada con miras a identificar, bajo la orientación del tutor, las necesidades o problemas de la comunidad o la población beneficiaria que son susceptibles de intervención en el tiempo destinado para la práctica social. A partir de esta identificación, el estudiante desarrollará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su implementación. ARTÍCULO 26. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado 1 y aprobado tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por la Institución. ARTÍCULO 27. Cuando la modalidad escogida por el estudiante sea la de Seminario de Investigación éste seleccionará, con la orientación del Director, el problema a estudiar en el seminario. El problema puede formar parte de las áreas temáticas o problemas definidos por la Escuela para el desarrollo de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 28. En el período en el cual se haya matriculado Trabajo de Grado 1 en la modalidad de Seminario de Investigación, el estudiante elaborará con la asesoría del Director, el Plan de Trabajo a seguir durante el Seminario, en el cual se definirán los temas y subtemas a estudiar alrededor del problema seleccionado, la bibliografía a consultar, la programación de sesiones, la asignación de responsabilidades en cada sesión y los relatores respectivos. ARTÍCULO 29. El Trabajo de Grado II será la ejecución del Plan de Trabajo del Seminario presentado y aprobado en el Trabajo de Grado I. Como resultado, el grupo de estudiantes del Seminario elaborará y entregará un documento síntesis que recoja los resultados de la investigación y la discusión realizada en cada sesión a partir de los resúmenes y las relatorías recopiladas, el cual surtirá el proceso de evaluación y calificación final. ARTÍCULO 30. Al momento de matricular Trabajo de Grado 1 en la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado el estudiante, con la orientación del Director de Trabajo de Grado, deberá tener identificado el problema sobre el cual desea profundizar en el conocimiento y el programa de Maestría o Doctorado en el cual desarrollará su Trabajo de Grado; asimismo, y con la orientación del coordinador del posgrado correspondiente, el estudiante identificará las asignaturas a cursar durante el Trabajo de Grado. PARÁGRAFO 1. Para efectos de la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, el estudiante deberá solicitar su aceptación al Comité Asesor de Programas de Posgrado, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Acreditar promedio ponderado acumulado igual o superior a 3,7.
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b. Solicitar dos (2) cartas de referencia académica, las cuales serán enviadas directamente por los profesores al Comité Asesor de Programas de Posgrado, según formulario establecido por la Universidad, el cual será suministrado por la Unidad Académica en la cual se encuentre adscrito el programa de Maestría o Doctorado. PARÁGRAFO 2. El estudiante solo podrá inscribirse, ser aceptado y cursar y aprobar asignaturas en programas de Maestría y Doctorado de la Universidad Industrial de Santander, independientemente de su tipo de financiación, o en programas de Maestría y Doctorado de las universidades con las cuales se haya establecido convenio para este fin. PARÁGRAFO 3. El criterio para asignar los cupos disponibles entre los estudiantes que aspiran a cursar su Trabajo de Grado en esta modalidad, será el promedio ponderado más alto. PARÁGRAFO 4. Los estudiantes que seleccionen como Trabajo de Grado la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, no serán considerados estudiantes de posgrado. ARTÍCULO 31. Una vez el estudiante ha matriculado su Trabajo de Grado en esta modalidad, deberá enviar una comunicación escrita al Comité de Trabajos de Grado informando el programa de Maestría o Doctorado y las asignaturas a cursar. ARTÍCULO 32. Durante los períodos académicos en los cuales el estudiante matricula Trabajo de Grado 1 y II, deberá cursar en total dos (2) asignaturas del Programa de Maestría o Doctorado seleccionado, para lo cual dispondrá de máximo dos (2) períodos académicos. ARTÍCULO 33. El estudiante que haya optado por esta modalidad, una vez obtenga su título de pregrado, podrá continuar el programa de Maestría o Doctorado de la Universidad Industrial de Santander en el cual cursó asignaturas. Para ello, concursará por el cupo según los procedimientos definidos en el Reglamento General de Posgrado, pero el desarrollo de su Trabajo de Grado en esta modalidad le será reconocido al evaluar el componente de Hoja de Vida. Una vez el estudiante sea admitido, podrá solicitar al Comité Asesor del Programa de Posgrado la homologación de las asignaturas cursadas y aprobadas. ARTÍCULO 34. En el período en el cual el estudiante haya matriculado Trabajo de Grado I en la modalidad de Pasantía de Investigación, al finalizar la segunda semana de clases deberá tener seleccionado el Grupo de Investigación de la Universidad Industrial de Santander o de otra Universidad a nivel nacional o internacional, en el cual aspira a realizar su pasantía, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el respectivo Consejo de Escuela. Para ello deberá haber establecido un primer contacto, preferiblemente desde el período académico anterior, e indagar la disponibilidad del Grupo de Investigación para aceptar la
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pasantía y definir su vinculación, ya sea en la formulación de un protocolo de investigación o realizando un aporte específico en un proyecto que se encuentre en curso. Una vez concretados los anteriores aspectos, el estudiante solicitará el visto bueno del Director de Escuela sobre el Grupo de Investigación seleccionado. PARÁGRAFO 1. Cuando el estudiante no logre definir en la segunda semana de clases el Grupo de Investigación en el cual desarrollará su pasantía, el Director de la Escuela analizará conjuntamente con el estudiante los factores que están influyendo y decidirá si se prolonga el tiempo para concretar este requerimiento. El estudiante asumirá el compromiso de realizar la gestión correspondiente en el tiempo establecido. PARÁGRAFO 2. El Director del grupo de investigación debe comprometerse a vincular al estudiante como un miembro activo del mismo, quien participará en todas las reuniones relacionadas con la investigación a la cual está asignado y en los eventos organizados por el grupo. ARTÍCULO 35. A partir de la aceptación del estudiante para realizar su Pasantía en el Grupo de Investigación, procederá la formalización de la misma a través de una comunicación escrita del Grupo de Investigación donde se exprese el interés y los compromisos anteriormente mencionados para apoyar dicha Pasantía, especificando que el Grupo de Investigación garantizará al estudiante el uso de tiempos programados con el Director de Trabajo de Grado para las sesiones de consulta, asesoría o seguimiento. Como parte de esta voluntad se designará un profesional o profesor del Grupo de Investigación que actúe como tutor del estudiante durante el desarrollo de su Pasantía. El estudiante se encargará de la gestión para garantizar el cumplimiento de estas formalidades. PARÁGRAFO. El tutor responsable en el Grupo de Investigación deberá ser un profesional o profesor con experiencia en la línea de investigación del Grupo en el cual el estudiante va a realizar la pasantía y deberá contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 36. Durante el desarrollo del Trabajo de Grado 1 el estudiante deberá identificar, con el acompañamiento del tutor, el proyecto que va a formular o el aporte a realizar en el proyecto de investigación seleccionado. A partir de esta identificación, el estudiante elaborará su Plan de Trabajo incluyendo los recursos requeridos para su cumplimiento y definiendo la contraprestación correspondiente a la participación del Grupo de Investigación. ARTÍCULO 37. Durante el Trabajo de Grado II se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado y aprobado, tanto por el Comité de Trabajos de Grado como por el Grupo de Investigación. Para el desarrollo del Trabajo de Grado II en esta modalidad, el estudiante concertará con el Director del Grupo de Investigación el horario semanal de actividades, el cual deberá ser equivalente a tiempo completo. 38°. Cuando el estudiante seleccione como Trabajo de Grado 1 la modalidad de Práctica en Creación de Empresa, deberá elaborar, con la orientación del Director
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del Trabajo de Grado, un Plan de Trabajo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión para esta modalidad. PARÁGRAFO. El Director responsable de la práctica podrá ser un profesor de la Universidad o un profesional con experiencia en el área de gerencia de proyectos o creación de empresas, el cual deberá contar con la aceptación del Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 39. Durante el Trabajo de Grado II, se pondrá en ejecución el Plan de Trabajo diseñado durante el Trabajo de Grado I y aprobado por el Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 40. Como máximo en la décima (10ª) semana del período académico en el cual el estudiante matricula Trabajo de Grado 1, deberá presentar al Comité de Trabajos de Grado de la Escuela o Programa, en formato diseñado para tal fin, cuatro copias de la propuesta de Plan de Trabajo elaborada según las orientaciones del Director, siendo éste el Informe de Trabajo de Grado I. Esta propuesta será analizada por el Comité para su aprobación o recomendación de mejora, si fuere necesario, para lo cual el Comité dispondrá de dos (2) semanas. Si la propuesta requiere ser mejorada, el estudiante deberá presentar el documento corregido al Comité en las dos (2) semanas siguientes a la notificación. El Comité emitirá su concepto final en las dos (2) semanas siguientes a la entrega del documento corregido. PARÁGRAFO. Si el estudiante no responde satisfactoriamente con la orientación dada por el Director para el desarrollo del Plan de Trabajo y al momento de entregar el informe según los períodos establecidos no cuenta con dicho Plan, deberá solicitar la cancelación de la asignatura de acuerdo a la normatividad establecida. ARTÍCULO 41. En la octava (8ª) semana de ejecución del Trabajo de Grado II el estudiante deberá entregar a su Director de trabajo un (1) informe de avance sobre los objetivos planteados, en el cual también se consignen las dificultades surgidas y las alternativas de solución propuestas y aplicadas para superarlas. Todos los informes de trabajo en donde el estudiante cuente con un tutor, deben estar avalados por este antes de ser remitidos al Director. ARTÍCULO 42. Como resultado del Trabajo de Grado II, el estudiante deberá elaborar un informe final siguiendo las pautas generales establecidas por el respectivo Comité de Trabajos de Grado, el cual deberá ser revisado y avalado por el Director del proyecto. Acto seguido, las copias del informe según la normatividad vigente deberán ser entregadas al Comité de Trabajos de Grado a fin de que se asignen los respectivos calificadores. PARÁGRAFO 1. El Comité de Trabajos de Grado orientará hacia la realización de informes breves. En las modalidades de investigación, el informe se orientará
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hacia la realización de un artículo, una ponencia o una propuesta de investigación a presentar ante instituciones externas. ARTÍCULO 43. Como calificación única del Trabajo de Grado, en la Hoja de Vida Académica del estudiante aparecerá la nota correspondiente al Trabajo de Grado II. Cuando el estudiante haya optado por la modalidad de Cursos en Programas de Maestría, la calificación será la nota correspondiente al promedio ponderado de las asignaturas cursadas durante cada período académico. PARÁGRAFO 1. Se entiende como aprobatoria una calificación igual o superior a 3,5 / 5,0. PARÁGRAFO 2. Para aprobar el Trabajo de Grado en la modalidad de Cursos en Programas de Maestría o Doctorado, en cada asignatura cursada se deberá obtener una calificación aprobatoria. Si en alguna de las asignaturas cursadas el estudiante obtiene una calificación no aprobatoria o si el promedio de las asignaturas cursadas corresponde a una calificación no aprobatoria, deberá elegir en el siguiente período académico una modalidad de Trabajo de Grado diferente. ARTÍCULO 44. Para la evaluación del Trabajo de Grado II, el Comité de Trabajos de Grado designará dos (2) calificadores, los cuales dispondrán de dos (2) semanas para analizar y calificar el informe. Una vez cumplido este proceso, el Comité de Trabajos de Grado citará al (los) estudiante(s) para sustentación pública de los resultados. La nota final del Trabajo de Grado se obtendrá de la sumatoria del 70% correspondiente al informe final del trabajo y el 30% de la sustentación; en el caso de la modalidad Trabajo de Creación Artística, estos porcentajes serán definidos por el Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 45. Cuando en el Trabajo de Grado II el estudiante obtenga una calificación menor a 3,5, el trabajo se catalogará como Incompleto y deberá matricular nuevamente Trabajo de Grado II en el siguiente período académico para realizar los ajustes y mejoras que sean requeridos, con el propósito de ser presentado nuevamente al Comité de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 46. Cuando el estudiante obtenga la nota aprobatoria del informe final del Trabajo de Grado II, deberá seguir el Procedimiento para la entrega en Biblioteca de los Trabajos de Grado, así como las pautas generales que allí se establecen. ARTÍCULO 47. Le corresponde al Consejo Académico legislar sobre las situaciones que se puedan derivar de la aplicación de este Acuerdo y que no se hallen contempladas en las demás normas y acuerdos de la institución, por un período de transición de un (1) año, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo. De lo actuado deberá rendirse informe semestral al Consejo Superior.
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A C U E R D O No. 024 DE 2007 (Abril 20) Por el cual se modifican los Artículos 9°, 27° y 57° del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 que aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que, mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982, este Consejo aprobó el Reglamento Estudiantil de Pregrado. b. Que el Artículo 9° del mencionado Acuerdo, establece que son estudiantes de carga regular quienes tienen una carga académica igual o superior a 22 créditos y estudiantes de carga parcial los que tienen una carga académica inferior a 22 créditos. c. Que el literal a) del Articulo 27° del mismo Acuerdo, establece que el estudiante con matrícula vigente en la UIS que desee cursar simultáneamente otra carrera, a nivel de pregrado, debe tener aprobados como mínimo 300 créditos. d. Que el literal a) del Articulo 57° del Reglamento Estudiantil de Pregrado, establece que un estudiante con matricula vigente en un programa académico en la UIS podrá solicitar traslados a otro programa de pregrado si tiene un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, tres (3,3) y ha cursado y aprobado un mínimo de 120 créditos. e. Que el literal d) del Articulo 27° y el literal b) de Articulo 57° estipulan que las solicitudes para simultaneidad y cambio de carrera, respectivamente, deben presentarse ante el Coordinador de Carrera con anticipación no menor de 60 días a la iniciación de un periodo académico. f. Que, por disposición de los Decretos 808 de abril 25 de 2002 y 2566 de septiembre 10 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, se ordenó a todas las Instituciones de Educación Superior, ajustar el sistema de créditos de los programas académicos: disposición acogida por la UIS mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 071 de noviembre 10 de 2003. g. Que los créditos de que tratan los considerandos b), c) y d) del presente Acuerdo corresponden a los contemplados en el Reglamento Estudiantil de Pregrado antes de la aplicación del Acuerdo del Consejo Superior No. 071 de noviembre 10 de 2003.
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h. Que el Consejo Académico, en sesión del 10 de abril de 2007, emitió concepto favorable a la propuesta de modificación del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, en lo relacionado con los Artículos 9°, 27° y 57°. ACUERDA: ARTICULO 1. El Artículo 9° del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 quedará así: Son estudiantes con dedicación de tiempo completo quienes tienen una actividad académica igual o superior a once (11) créditos y estudiantes con dedicación de tiempo parcial que tienen una actividad académica inferior a once (11) créditos. PARÁGRAFO: También son estudiantes con dedicación de tiempo completo quienes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas de su plan de estudios y matriculen sólo Trabajo de Grado 11. ARTICULO 2. El Artículo 27° del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 quedará así: El estudiante con matricula vigente en la UIS que desee cursar simultáneamente otra carrera, a nivel de pregrado, debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener aprobados como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos del programa académico en el cual se encuentra matriculado. b. Tener un promedio ponderado acumulado no inferior a tres, cinco (3,5). c. Que la nueva carrera sea afín con la que está cursando. d. Presentar solicitud escrita al Director de la Escuela del programa al cual aspira, con anticipación no menor a sesenta (60) días calendario a la terminación del periodo académico. ARTÍCULO 3°. Artículo 57° del Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de octubre 8 de 1982 quedará así: El estudiante con matricula vigente en un programa académico en la UIS podrá solicitar traslados a otro programa de pregrado si cumple con los siguientes requisitos: a. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, tres (3,3) y aprobados como mínimo sesenta (60) créditos del programa académico en el cual se encuentra matriculado. b. Presentar solicitud escrita al Director de la Escuela a la cual se encuentra adscrito el programa al cual aspira, con anticipación no menor a sesenta (60) días calendario a la terminación del periodo académico. PARÁGRAFO. No se permitirán traslados a programas o carreras de mayor duración de la cursada o a carreras no afines.
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ARTÍCULO 4. Los créditos de que tratan los Artículos 10, 2° y 3° del presente Acuerdo corresponden a la aplicación del Acuerdo del Consejo Superior No. 071 de noviembre 10 de 2003. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO, Representante del Presidente de la República
EL SECRETARIO GENERAL, CRISÓSTOMO BARAJAS FERREIRA
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ACUERDO No. 054 DE 2007 (Septiembre 2I) Por el cual se modifica la metodología para el cálculo del nivel académico y se deroga el artículo 5° del Acuerdo del Consejo Superior No. 040 de agosto 14 de 2006. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: a. Que la Universidad Industrial de Santander dispone de un Sistema de Información Académica -SIA, que utiliza la infraestructura de comunicaciones disponible y posibilita la ejecución de procesos en las unidades académico-administrativas responsables de su operación y control, evitando la duplicidad de esfuerzos y mejorando la eficiencia y productividad de la gestión universitaria. b. Que para la implantación de este nuevo esquema funcional, soportado por tecnologías de la información, es necesario definir los lineamientos que orienten el desarrollo de las actividades de modo coherente, que aseguren el cumplimiento de la normatividad vigente y conduzcan a las diferentes áreas académicas y administrativas al logro de los objetivos institucionales. c. Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo No. 040 de 2006, modificó los requisitos académicos para la matrícula y dictó otras disposiciones. d. Que el Consejo Académico, en su sesión del 04 de septiembre de 2007, según Acta No. 044, evaluó la conveniencia de modificar la metodología para el cálculo del nivel académico y emitió concepto favorable. ACUERDA: ARTICULO 1. Para establecer el nivel académico en que se encuentra un estudiante en la Universidad se procederá así: Por cada Plan de Estudios se crea una Tabla Acumulativa de Créditos -TAC, en la cual se establece una relación entre el número de cada nivel y el total de créditos acumulados hasta el mismo, generado por la suma de créditos de los niveles anteriores, más los del nivel que se está analizando. Ejemplo: el 3° nivel, estará relacionado con la suma de los créditos de los niveles 1,2 y 3, el 7° nivel estará relacionado con la suma de los créditos de los niveles I , 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y así sucesivamente. 2. Para calcular el nivel académico de un estudiante se toma el total de créditos aprobados incluyendo los créditos homologados, y se compara con cada uno de los valores que representan el total de créditos acumulados de la TAC correspondiente a su Plan de Estudios, empezando desde el primer nivel hasta encontrar el rango de
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valores entre los cuales se ubica el total de créditos aprobados del estudiante. Cuando el total de créditos aprobados de un estudiante, es igual o superior a la media aritmética de Ios acumulados de los dos niveles entre los cuales se encuentra, se le asignará el nivel superior; en caso contrario, se le asignará el nivel inferior. 4. En el cálculo del nivel académico se tendrá en cuenta únicamente el número de créditos obligatorios del plan de estudios respectivo. PARÁGRAFO. El cálculo del nivel académico de los estudiantes estará a cargo de la Dirección de Admisiones y Registro Académico y será registrado en e) Certificado de Notas. ARTÍCULO 2. Para el cálculo de nivel académico de los planes de estudio vigentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se validará el nuevo sistema solo en aquellos casos en los cuales el nivel se desplace al inmediatamente superior comparado con el actualmente reportado. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, se aplicará para los estudiantes matriculados a partir del primer semestre académico del ano 2007 y deroga el articulo 5° del Acuerdo del Consejo Superior No. 040 del 14 de agosto de 2006 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2007. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL, OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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ACUERDO No 016 DE 2008 (Marzo 14) Por el cual se modifica el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, establecidas en el artículo 21, literal e), y C O N S I D E R A N D O: a. Que la Constitución Nacional de 1991 consagra la educación como un derecho de las personas y un servicio público que cumple una función social con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. b. Que la Corte Constitucional ha manifestado, en múltiples jurisprudencias, que los cupos de acceso a la educación superior se constituyen en un bien escaso en comparación con el número de personas que aspiran acceder a ella y, en ese sentido, las instituciones encargadas de la capacitación superior deben realizar un proceso de selección cuyos criterios estén relacionados estrictamente con el objetivo que se pretende alcanzar, el cual es la excelencia académica. c. Que, además, ha dicho la Corte Constitucional que la selección de personas para recibir ciertos beneficios no es por sí inconstitucional; la inconstitucionalidad en ella sobreviene cuando no obedece a la necesidad que tuvo y por ende, se aplica a criterios extraños a la misma. En el caso particular de la educación superior, la necesidad de la selección está constituida por la escasez de los cupos disponibles y el criterio de selección debe ser básicamente el académico, pues su objetivo es la excelencia académica y cuando la selección se fundamenta en otros criterios, es claramente discriminatoria de quienes, debiendo recibir los cupos disponibles según el criterio académico, no los reciben porque se aplicó un criterio distinto. d. Que la Universidad Industrial de Santander debe propender por la optimización de sus recursos y por ofrecer una mayor cobertura de este servicio; de igual manera debe garantizar condiciones de igualdad en la selección de sus estudiantes. e. Que la realización simultánea de varias carreras de pregrado, por parte de un estudiante, constituye una situación de desigualdad comparada con otros aspirantes a ingresar a la UIS.
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f. Que la Universidad considera que en reconocimiento al mérito académico de los estudiantes se podrá conceder la oportunidad de realizar otra carrera de pregrado de manera simultánea. g. Que el Consejo Académico, en sesión realizada el día 5 de febrero de 2008, emitió concepto favorable a la propuesta de modificación al Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado en lo referente a la simultaneidad de carreras. A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Adicionar dos parágrafos al artículo 10° del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado, así: PARÁGRAFO 1. Quien posea título académico de pregrado otorgado por una institución universitaria debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, podrá inscribirse para ingresar a la Universidad Industrial de Santander, realizando el respectivo proceso de selección que periódicamente programa la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la reglamentación vigente. PARÁGRAFO 2. La Universidad se reserva el derecho a verificar si los aspirantes poseen título profesional universitario en cualquier área del conocimiento. ARTÍCULO 2. El procedimiento para liquidar el valor de la matrícula de los profesionales admitidos en cualquier carrera de pregrado en la UIS será el contemplado en el Acuerdo del Consejo Superior N° 32 del 25 de junio de 1996. Sin embargo, el valor mínimo para profesionales admitidos será dos coma cero (2,0) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 3. Para ingresar a una carrera en simultaneidad, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: a. Tener aprobados como mínimo, el 40% de los créditos del plan de estudios inicial. b. Tener un promedio ponderado acumulado mayor o igual a cuatro coma cero (4,0). c. Que el puntaje obtenido en cada una de las áreas evaluadas en las pruebas del ICFES sea mayor o igual al puntaje de corte con el cual ingresen los estudiantes de igual programa al del aspirante, durante la última cohorte de admisión. d. Que la carrera de pregrado a la cual aspira ingresar tenga igual o menor número de semestres a la que cursa en el momento de la solicitud.
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e. Presentar solicitud motivada ante el Consejo de Escuela del programa académico al cual desea ingresar. Anualmente el Consejo de Escuela definirá el número de cupos a asignar a esta modalidad de admisión, de acuerdo con la capacidad y disponibilidad de los mismos en el programa académico respectivo. ARTÍCULO 4. El Consejo de Escuela estudiará la solicitud de simultaneidad y la remitirá con su concepto al respectivo Consejo de Facultad, para que éste decida. Si la solicitud es aprobada, se informará al Jefe de la Dirección de Admisiones y Registro Académico para el debido control y tramitación de la matrícula respectiva. Para efecto de control académico y aplicación de las disposiciones reglamentarias, el estudiante tramitará una sola matrícula por semestre y en su registro de calificaciones se computará un solo promedio ponderado semestral y un solo promedio ponderado acumulado. Estos datos se consignarán en una sola hoja de vida en la carrera en la cual inició primero sus estudios. ARTÍCULO 5. Ninguna persona podrá cursar en la UIS más de dos carreras de pregrado. ARTÍCULO 6. Cuando se cursan simultáneamente dos carreras, el creditaje total semestral del estudiante se regirá por el Acuerdo del Consejo Académico No. 167 de 2005 y el Acuerdo del Consejo Superior No. 040 de 2006. Para mantener la condición de simultaneidad, el estudiante deberá matricular como mínimo el número de créditos correspondientes al semestre que curse en su programa inicial y adicionalmente un veinte por ciento (20%) de créditos del nuevo programa, sin afectar lo contemplado en los Acuerdos mencionados en el presente artículo. El estudiante que disfrute del beneficio de la simultaneidad, cuando haya transcurrido un número de semestres calendario continuos igual al reglamentario del segundo programa al cual ingresó, deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de su matrícula actual y en ningún caso este valor será menor de dos coma cero (2,0) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 7. Los estudiantes que actualmente cursan simultaneidad de carreras podrán continuar hasta la culminación de la segunda carrera iniciada o hasta la legalización de su retiro. ARTÍCULO 8. Derogar los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado y todas las normas que sean contrarias a lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008.
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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL, OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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ACUERDO No 032 DE 2008 (Febrero 19) Por el cual se modifica el Acuerdo No. 150 de noviembre 21 de 2000, en lo relacionado con el puntaje de ingreso a los programas académicos de pregrado ofrecidos en la modalidad de Estudios a Distancia. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: a. Que mediante Acuerdo del Consejo Académico No. 150 del 21 de noviembre de 2000, se dictó una disposición sobre los puntajes mínimos exigidos en el Examen de Estado para inscripción a los programas académicos de pregrado, ofrecidos en las Sedes Regionales y en la Modalidad de Estudios a Distancia. b. Que, según consta en el Acta No. 026 de diciembre 6 de 2007, el Consejo del Instituto de Educación a Distancia, después de un amplio debate, decidió que en adelante, y a partir del segundo semestre académico de 2008, se exigirá a los aspirantes que ingresen a los programas de Educación a Distancia, como mínimo 31 puntos en todas las áreas y para todos los programas que ofrece el Instituto. c. Que la Coordinación Académica del INSED solicitó al Consejo Académico modificar los puntajes del Examen de Estado presentado a partir del año 2000. d. Que el Consejo Académico en reunión del 19 de febrero emitió concepto favorable a esta solicitud. En mérito de lo anterior, A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Modificar el Acuerdo del Consejo Académico No. 150 de noviembre 21 de 2000 en el sentido de exigir a los aspirantes de la modalidad de Estudios a Distancia, a partir del segundo semestre académico de 2008, un puntaje mínimo de 31 puntos en todas las áreas del Examen de Estado presentado a partir del año 2000. ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contempladas en el Acuerdo del Consejo Académico No. 150 de 2000 continúan vigentes.
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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2008. EL VICERRECTOR ACADÉMICO, quien presidió la sesión.
ALVARO GOMEZ TORRADO
LA SECRETARIA GENERAL, OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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ACUERDO No 083 DE 2008 (Noviembre 21) Por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de 2006 que modificó el Reglamento Estudiantil de Pregrado. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: a. Que, mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de mayo 30 de 2006, se modificó el artículo 203 del Reglamento Estudiantil de Pregrado, aprobado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 072 de 1982 y se dictaron otras disposiciones. b. Que el Consejo del INSED analizó los ingresos obtenidos por cursos de vacaciones, según el Acuerdo No. 029 de 2006, y detectó que cuando los cursos se realizan con un número inferior a diez (10) estudiantes, no se alcanza a cubrir los costos de los mismos. b. Que el Consejo Académico, en la sesión del 11 de noviembre de 2008, según Acta No. 44, emitió concepto favorable para la presentación ante el Consejo Superior del Proyecto por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de 2006. En mérito de lo anterior, A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Modificar el parágrafo del artículo 2° del Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de mayo 30 de 2006, el cual quedará así: PARÁGRAFO: Para el caso del INSED, el valor de cada curso de vacaciones será igual al producto del número de créditos de la asignatura, según el plan de estudios vigente, por un 1/16 del smlmv. Cuando el número de estudiantes de un curso de vacaciones sea inferior a diez (10), el valor pagado por el estudiante o los estudiantes, deberá cubrir los costos académicos y administrativos. ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de mayo 30 de 2006 continúan vigentes. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Expedido en Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2008.
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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR, HORACIO SERPA URIBE Gobernador del Departamento de Santander LA SECRETARIA GENERAL,
OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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ACUERDO No 094 DE 2008 (Diciembre 12) Por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo Superior No. 066 de 2003 que reglamenta las Auxiliaturas Docentes, de Investigación, de Extensión y Administrativas. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: a. Que, por Acuerdo del Consejo Superior No. 066 del 21 de octubre de 2003, se reglamentaron las Auxiliaturas Docentes, de Investigación, de Extensión y Administrativas. b. Que, mediante el literal b) del Artículo 4º del citado Acuerdo, se establece que el valor de la Beca semestral por el trabajo realizado con cargo al Fondo Común, equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con una dedicación semestral no menor a 120 horas. c. Que la Vicerrectoría de Investigación y Extensión contempla programas para el fortalecimiento de la investigación y extensión en la Universidad que requieren la vinculación de estudiantes de pregrado, con un estímulo económico mayor a un (1) smlmv con cargo al Fondo Común. d. Que en virtud del desarrollo de proyectos institucionales liderados por la Rectoría y Vicerrectorías, es necesario el apoyo mediante la modalidad de auxiliatura estudiantil de estudiantes de pregrado con estímulos económicos superiores a (1) smlmv con cargo al Fondo Común de la Universidad, con entregables periódicos y pagos parciales. e. Que la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, en la ejecución de los proyectos de investigación con cargo al Fondo Ajeno, requiere que el pago de las Auxiliaturas Administrativas, de Extensión y de Investigación, esté condicionado al recibo a satisfacción de entregables intermedios y finales, lo que a su vez garantiza un control mas efectivo en la ejecución de los proyectos. En mérito de lo anterior, A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 4° del Acuerdo del Consejo Superior No. 066 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera: PARÁGRAFO. Cuando el estímulo económico a que tengan derecho los auxiliares administrativos, de investigación y de extensión para el desarrollo de proyectos institucionales de la Rectoría y Vicerrectorías, sea pagado con recursos del Fondo
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Común, el mismo, se establecerá de forma proporcional al número de horas asignadas al estudiante y al valor de la hora establecida (un salario mínimo legal mensual vigente/120 horas), sin que en ningún caso supere por semestre académico para los auxiliares administrativos, 6 smlmv y para los auxiliares de investigación y de extensión, 8 smlmv. ARTÍCULO 2. Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 10° del Acuerdo del Consejo Superior No. 066 de 2003, el cual quedará así: PARÁGRAFO 2. El estímulo económico con cargo a recursos del Fondo Común para el desarrollo de proyectos institucionales de la Rectoría y Vicerrectorías, y con cargo a proyectos de investigación del Fondo Ajeno administrados por la VIE, podrá realizarse mediante pagos parciales, previa verificación del cumplimiento de requisitos para el trámite respectivo por parte de la unidad responsable. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir del 1° de Enero de 2009, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedido en Bucaramanga a los doce (12) días del mes de diciembre de 2008. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR,
JAIME CADAVID CALVO Representante del Presidente de la República
LA SECRETARIA GENERAL, OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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ACUERDO NO. 221 DE 2008 (Agosto 12) Por el cual se dicta una disposición relacionada con la entrega del Proyecto de Grado en Biblioteca. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que según información del Director de Biblioteca, la recepción del formato de entrega de Trabajos de Grado, Trabajos de Investigación o Tesis y autorización de uso de el Proyecto a favor de la UIS, en hoja separada, genera un proceso interno que implica escaneo, archivo, ubicación, conservación, sistematización de las hojas, procesos que la dirección de la Biblioteca considera podrían quedar incluidos dentro del procesamiento digital que se realiza a cada trabajo de grado. b. Que, para optimizar este procedimiento, la hoja de autorización de uso del Proyecto de Grado pude ser unificada dentro del proyecto después de la Nota del mismo. c. Que el Consejo Académico, en sesión del 12 de agosto de 2008, emitió concepto favorable a esta solicitud. d. En mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorizar la inclusión de la hoja de autorización de uso del Proyecto de Grado, dentro del texto o libro del proyecto que entrega el estudiante a la Biblioteca como requisito final para graduarse. ARTÍCULO 2. En consecuencia, la secuencia de presentación del texto o libro del Proyecto de grado, Trabajo de Grado, Trabajos de Investigación o Tesis quedará de la siguiente manera: PORTADA CONTRAPORTADA NOTA DE PROYECTO AUTORIZACIÓN AGRADECIMIENTOS TABLA DE CONTENIDO LISTADO DE TABLAS LISTADO DE FIGURAS
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RESUMEN (Español - Ingles) INTRODUCCIÓN CAPITULOS COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Expedida en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO, JAIME ALBERO CAMACHO PICO Rector
LA SECRETARA GENERAL,
OLGA CECILIA GONZALEZ NORIEGA
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ACUERDO No 052 DE 2009 (Marzo 24) Por el cual se hacen extensivas las disposiciones especiales para el proceso de matrícula académica para estudiantes de pregrado, modalidad a Distancia. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en uso de sus atribuciones legales, y C O N S I D E R A N D O: a. Que mediante Acuerdo No. 029 del 24 de febrero de 2009, se dictaron disposiciones especiales para el proceso de matrícula académica para estudiantes de pregrado presencial. b. Que el Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia considera que es necesario hacer extensivas a los estudiantes de pregrado, modalidad a distancia, las disposiciones especiales para el proceso de matrícula académica contempladas en el Acuerdo No. 029 de 2009. c. Que el Consejo Académico en su reunión del día de hoy, aprobó esta solicitud. En mérito de lo anterior,
A C U E R D A: ARTÍCULO 1. Los estudiantes que se encuentren ubicados en los niveles 9° y 10° de Ciclos Profesionales y cuyo plan de estudios para estos niveles contemple menos de 20 créditos, se les autoriza matricular hasta 20 créditos. PARÁGRAFO. Para los programas académicos de seis (6) semestres, se les aplicará el presente artículo al nivel 6°. ARTÍCULO 2. A los estudiantes a quienes les falte hasta 4 créditos para culminar su plan de estudios, podrán matricular hasta cuatro (4) créditos adicionales. ARTÍCULO 3. Los estudiantes del programa Bellas Artes se acogerán a lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bucaramanga, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2009.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO,
JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Rector
LA SECRETARIA GENERAL,
OLGA CECILIA GONZÁLEZ NORIEGA
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