UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
FACULTAD DE
DERECHO ------------------------------------------------------------------------DERECHO COMERCIAL NOMBRE: VANESSA TAPARA PANCCA AÑO: 5TO “B” ACTIVIDAD N° 1 1. DIFERENCIE UN COMERCIANTE DE UN EMPRESARIO: EMPRESARIO
COMERCIANTE
Por un lado, un empresario
es la
El comerciante, por otro lado, es aquella
persona que toma las decisiones dentro
persona que se dedica a la compra-venta
de una empresa. Más específicamente,
de mercaderías. Esto quiere decir que un
un empresario tiene tareas tales como
comerciante maneja el proceso de compra-
fijar estrategias, decidir sobre los medios
venta de productos o bienes a cambio de
y administrar y controlar la dirección
dinero. Los comerciantes desempeñan un
de
más
rol importante dentro de la economía en
importante, un empresario toma la
cada uno de sus niveles. Un comerciante
responsabilidad comercial y/o legal y da
puede ser dueño
la
organización.
Aún
la cara por su empresa frente a otras personas. Un
empresario
se
desenvuelve
en
ámbitos de formales a muy formales.
Por
otro
lado,
comerciantes
se
la
mayoría
trabajan
en
de
los
medios
formales a no formales En cuanto a los empresarios, estos
En cambio, la mayoría de los comerciantes
suelen desempeñarse en empresas de
trabajan en negocios medianos a pequeños
tamaño mediano a muy grande
2. A QUE SE DENOMINA ACTIVIDAD EMPRESARIAL? La actividad empresarial es un proceso con fines comerciales o industriales para el beneficio de cualquier empresa. Por lo tanto, la definición de actividad empresarial supone el desarrollo de cualquier compañía con el fin de conseguir aumentar sus ganancias y su potencial en un mercado competitivo. Dependiendo de la tipología de la empresa, encontraremos diferentes actividades empresariales según las características de la misma. Ampliando este concepto, la actividad empresarial es toda aquella acción que una empresa lleva a cabo con el objetivo final de producir y comercializar sus bienes o servicios, generando ingresos a la empresa y, por lo tanto, generando un volumen monetario para agrandar sus ganancias y ganar, posteriormente, un volumen de tamaño interno mayor para evolucionar. 3. LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN NUESTRO PAIS SE PUEDE DESARROLLAR BAJO QUE REGIMENES? La actividad empresarial en nuestro país se puede desarrollar bajo el régimen tributario, los cuales detallamos a continuación: 1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS) En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables. Solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que tiene.
Categoría 1: tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5.000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere dicho monto.
Categoría 2: se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto los ingresos o compras de la persona no superen los S/ 8.000.
Cabe señalar que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta. No emiten facturas. Asimismo, no generan el crédito fiscal.
2. RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA (RER) Dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el país y que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios. Para estar en este régimen los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525.000. Asimismo, el valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126.000, con excepción de predios y vehículos. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo. 3. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT) Pensado en la micro y pequeña empresa. El tope de ingresos es de hasta 1.700 UIT. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros. Cabe señalar que en este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad. Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV. 4. RÉGIMEN GENERAL (RG) En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Además, se pueden emitir todo tipo de comprobantes y también es obligatorio llevar libros y/o registros contables .Asimismo, se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV; y se realiza una declaración anual.
El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los
ingresos netos del mes o el 1,5 %. En tanto, el pago anual es la tasa de 29,5 % sobre la renta anual. 4. CUAL ES LA RELACION ENTRE LA ECONOMIA Y EL DERECHO EMPRESARIAL? La economía y el derecho empresarial están íntimamente ligadas la una de la otra; ya que el Derecho empresarial regula todas las relaciones y actos jurídicos que se dan en el intercambio de cosas y por lo tanto, trae consigo una movilidad económica en el país. En donde, la economía es la encargada de estar monitoreando estas actividades productivas que traen consigo el crecimiento o atraso de un país.
El principio de subsidiariedad se encuentra dentro del régimen de Economía Social de Mercado completada por nuestra actual Constitución. En efecto, bajo este régimen se protegen las libertades económicas fundamentales de los individuos como la libertad de empresa, libertad de contratación, libertad de comercio, entre otras, lo que reserva el Estado solo una función residual o subsidiaria. 5. CON QUE DISCIPLINAS SE RELACIONA EL DERECHO COMERCIAL? ¿Por qué? El derecho comercial es una rama del derecho privado que tiene sus propias normas, sin embargo, en su aplicación se relaciona con otras ramas del derecho conforme se detalla a continuación. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil por que es necesario tener en cuenta el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Títulos Valores. CON EL DERECHO REGISTRAL El derecho comercial se relaciona con el derecho registral porque es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripción de las Sociedades y para la inscripción de los aportes a favor de las sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. También es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripción de las garantías reales inscribibles que garanticen la emisión de obligaciones. CON EL DERECHO NOTARIAL El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitución por escritura pública de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. También es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitación de los protestos de los títulos valores sujetos a protesto, conforme a los artículos 75 al 77 de la Ley del Notariado.
CON EL DERECHO CIVIL El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artículo I del Título Preliminar es aplicables al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogación de las normas. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para la celebración de contratos regulados por el Código Civil y para la constitución de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural. CON EL DERECHO PENAL El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevén y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitación de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Código de Procedimientos Penales y los artículos vigentes del Código Procesal Penal. CON EL DERECHO LABORAL El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales. CON EL DERECHO TRIBUTARIO El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para
determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. También es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que actúe como deudor tributario. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho comercial se relaciona con el derecho constitucional porque el artículo 71 de la constitución política peruana de 1993, establece que en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. En el segundo párrafo del mismo artículo se establece que dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.