Capacitación Obligatoria de Actualización y Perfeccionamiento COAP III LA LEGISLACIÓN EN EL TRANPORTE DE MERCANCIAS
F
Fundación para la Formación Profesional en el Transporte
C.E.T.A.C.E.R .
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
Sistema Jurídico Pirámide Jurídica (Kelsen)
PROCESO LEGISLATIVO Cómo se hacen las leyes en la Argentina C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
Cámaras Legislativas Cámara de Origen Es aquella Cámara en donde se origina el proyecto. Es decir tiene la iniciativa del proyecto de ley. Iniciativa Exclusiva de las Cámaras: DIPUTADOS - Impuestos (Art. 52 de la CN) - Reclutamiento de Tropas (Art. 52 de la CN) -Iniciativa Popular (Art. 39 de la CN) - Consulta Popular (Art. 40 de la CN) SENADO - Coparticipación Federal (Art. 75, inc. 2 de la CN) - Desarrollo Armónco de la Nación en relación con las provincias y las regiones (Art. 75, inc. 19 de la CN)
Cámara de Revisora Es aquella Cámara donde se revisa el proyecto de ley sancionado por la Cámara de Origen
TRAMITE SIMPLE Cámara de Origen
LEY
Cámara Revisora
Poder Ejecutivo
CURSO DE CONDUCCION
LEGISLACION
EL VEHICULO
LA CONDUCCION
CONTINGENCIAS
RELACIONES PUBLICAS C.E.T.A.C.E.R.
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LEGISLACION NACIONAL
•EFICIENTE • SEGURO
OBJETIVO:
• ECONOMICO OBTENER UN SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ORDENANZAS MUNICIPALES
CUENTA CON :
• LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES • LEYES Y DECRETOS NACIONALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES
EN FUNCION DE LOS LIMITES CRUZADOS AL ESTABLECER EL SERVICIO DE TRANSPORTE C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ORDENANZAS
MUNICIPALES • EL TRANSITO URBANO
PERMITEN:
• EL ESTACIONAMIENTO URBANO • LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
ORDENAR O REGULAR C.E.T.A.C.E.R.
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LEGISLACION NACIONAL
• LEYES PROVINCIALES • EL TRAFICO COMUNAL
PERMITEN:
• EL TRAFICO INTERCOMUNAL
Y CON LA (NO ADHESION A LA LEY NACIONAL)
• EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
REGULAR C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• LEYES PROVINCIALES (provincias no adheridas)
Buenos Aires
Mendoza
Ley N° 11.430
Código de Tránsito
Decreto N° 1.237/1995
Reglamento del Código de Tránsito
Ley N° 10837
Régimen para el Transporte de Cargas
Ley N° 6.082 (Dto. 86794)
Ley de Tránsito
Decreto N° 1339/1994
Reglamento de la Ley de Tránsito
Ley N° 6235
Modificación de la Ley de Tránsito
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LEGISLACION NACIONAL
• LEYES NACIONALES • EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
PERMITEN: REGULAR
• EL TRAFICO INTERPROVINCIAL • EL TRAFICO INTERNACIONAL • EL ASPECTO LABORAL C.E.T.A.C.E.R.
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LEGISLACION NACIONAL
• LEYES NACIONALES Ley N° 24.449 (23/12/94)
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto N° 779/1995
REGLAMENTACION DE LA LEY 24.449
Decreto N° 79/1998
REGLAMENTACION DE LA LEY 24.449
Ley N° 24.653 (5/6/1996)
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto N° 1035/2002
REGLAMENTACION DE LA LEY 24.653
Resolución N° 74/2002
REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Convenio Nac. N° 40/1998
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• REGLAMENTACIONES
VIALES
LEYES
•REGLAMENTACIONES
DEL SERVICIO •REGLAMENTACIONES
LABORALES
PERMITEN OBTENER C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES VIALES • DEL VEHÍCULO • DE LA CIRCULACION • DEL ESTACIONAMIENTO
Conocimientos adquiridos al obtener la
Licencia de Conducir
• DE LA SEÑALIZACION VIAL Estas reglamentaciones serán repasadas a efectos de uniformar y actualizar conocimientos adquiridos en otros cursos C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES VIALES • DEL VEHÍCULO
•CATEGORIAS •DIMENSIONES Y PESOS MAXIMOS •CARGAS INDIVISIBLES •ANTIGÜEDADES •SISTEMAS Y ELEMENTOS NECESARIOS •CONDICIONES TECNICAS •NIVELES DE EMISION C.E.T.A.C.E.R.
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LEGISLACION NACIONAL
• CATEGORIAS N: Vehículo automotor para transportar carga N1: peso máximo > 1.000 Kg. y < 3.500 Kg. N2: peso máximo > 3.500 Kg. y < 12.000 Kg. N3: peso máximo > 12.000 Kg. O: Acoplados (incluye semiacoplados) O1: con 1 eje, peso máximo < a 750 Kg. (no semiacoplados) O2: peso máximo < a 3.500 Kg. (no O1) O3: peso máximo > 3.500 Kg. y < 10.000 Kg. O4: peso máximo > 10.000 Kg. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• DIMENSIONES Y PESOS MAXIMOS (VEHÍCULOS NO ARTICULADOS) DIMENSIONES MAXIMAS TIPO DE VEHÍCULO
CONFIG. DE EJES
POTENCIA MINIMA Caballo vapor
LARGO Metros
ANCHO Metros
ALTO Metros
PESO (Bruto) Kilogramos
S-1 D-1
13,20
2,60
4,10
16,50
53,00
S-1 D-2
13,20
2,60
4,10
24,00
78,00
2,60
4,10
31,50
97,00
2,60
4,10
28,00
91,00
S-1 D-3
S-2 D-2
13,20
13,20
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CARGAS EN CAMIONES PLAYOS: • Se utilizarán cintas o cables fijación (excepto contenedores) • Para contenedores se utilizaran dispositivos adecuados de sujeción INDIVISIBLES SIN PERMISO: • Se permite hasta 1 metro de saliente trasera con señalamiento INDIVISIBLES CON PERMISO: • Se deben acomodar para producir el menor exceso • Podrá transportarse más de una en el ancho, si no se excede el ancho del vehículo • Podrá transportarse más de una en el alto, si no se exceden los 4,30 m de alto • Podrá transportarse más de una en el largo, si no se exceden los 13,20 m de largo • La carga no podrá exceder el 30 % del ancho del vehículo, hasta 2,60 m • Se permite saliente delantera sino sobrepasa el plano vertical del paragolpe delantero • Con simultaneidad de exceso (en ancho y largo), se permiten hasta 2 m de saliente trasera C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CARGAS CIRCULACION: • LOS VEHÍCULOS DEBEN CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO. • EN CASO DE MANIOBRA DEBEN HACER LAS SEÑALES CORRESPONDIENTES Y RESPETAR LAS PRIORIDADES DE OTROS VEHÍCULOS
SEÑALAMIENTO: • CON SALIENTE TRASERA, LLEVAR EN LA PARTE POSTERIOR DE LA SALIENTE UNA BANDERA DE 50 x 70 cm COLORES ROJO Y BLANCO RAYAS DE 10 CM DE ANCHO A 45 °
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ANTIGÜEDADES MAXIMAS PARA CARGAS GENERALES (SIN LIMITE) PARA CARGAS PELIGROSAS CAMIONES Y TRACTORES: 10 AÑOS ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES: 20 AÑOS PARA CARGAS INTERNACIONALES CAMIONES Y TRACTORES: 10 AÑOS ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES: 10 AÑOS PERIODO DE VIGENCIA DE LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA • MENOR A 10 AÑOS: 12 MESES • MAYOR A 10 AÑOS: 6 MESES
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SISTEMAS Y ELEMENTOS NECESARIOS • SISTEMA DE FRENADO • SISTEMA DE DIRECCIÓN • SISTEMA DE SUSPENSIÓN • NEUMÁTICOS Y/O NEUMÁTICOS RECONSTRUIDOS • PROTECCIÓN EN CASO DE IMPACTO (HABITACULO) • EXTINTORES DE INCENDIO • SISTEMA DE ENGANCHE ADICIONAL • SEÑALIZACIONES DE SOBREMEDIDAS • CORREAJES Y CABEZALES DE SEGURIDAD • PARAGOLPES ORIGINALES • GUARDABARROS EN CORRESPONDENCIA CON TODAS SUS RUEDAS • SISTEMA AUTÓNOMO DE LIMPIEZA, LAVADO Y DESEMPAÑADO DE PARABRISAS. • ESPEJOS RETROVISORES •DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA (BOCINA)
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SISTEMAS Y ELEMENTOS NECESARIOS • VIDRIOS DE SEGURIDAD • PROTECCIÓN CONTRA EL ENCEGUECIMIENTO. • DISPOSITIVO DE DESCONEXIÓN RÁPIDA DEL ACUMULADOR ELÉCTRICO. • SISTEMA DE RETROCESO • DISPOSITIVOS RETRORREFLECTANTES • PLACAS O BANDAS RETRORREFLECTANTES PERIMETRALES. • CIRCULO RETRORREFLECTIVO INDICATIVO DE VELOCIDAD MÁXIMA • SISTEMA DE RENOVACIÓN DEL AIRE DEL HABITÁCULO • TRABA EN LA TAPA DE LOS COMPARTIMIENTOS EXTERNOS. • TABLERO E INSTRUMENTAL a)
CUENTA KILOMETROS (ODOMETRO)
b)
VELOCIMETRO
c)
INDICADORES DE LUZ DE GIRO
d)
INDICADORES DE LUCES DE POSICION
e)
INDICADORES DE LUCES ALTAS
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LEGISLACION NACIONAL
• SISTEMAS Y ELEMENTOS NECESARIOS • SISTEMA DE ILUMINACION Dispositivo Faro delantero
Cantidad y ubicación 2 simples
Color
Observaciones
2 duales
Blanco o amarillo Blanco o amarillo
Faro de giro e Intermitente de advertencia
2 delanteros 2 traseros 1 lateral izquierdo 1 lateral derecho
Ámbar Ámbar Ámbar Ámbar
5 6 1, 2 1, 2
Faro de posición
2 delanteros 2 traseros
Blanco Rojo
5 3
Faro de placa patente Faro de retroceso
1 trasero
Blanco
-
1 o 2 traseros
Blanco
5
Faro de freno
2 traseros
Rojo
3
Faro largo alcance
2 delanteros
Blanco o amarillo
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
1 1
1, 2
LEGISLACION NACIONAL
• SISTEMAS Y ELEMENTOS NECESARIOS • SISTEMA DE ILUMINACION (Continuación) Dispositivo
Cantidad y ubicación
Color
Faro antiniebla
2 delanteros 2 traseros
Blanco o amarillo Rojo
Faros diferenciales delimitadores
2 delanteros 2 traseros 2 laterales delanteros 2 laterales intermedios 2 laterales traseros
Blancos Rojos Ámbar Ámbar Rojo o ámbar
Faro de freno elevado Retrorreflectores
1 o 2 traseros
Rojo
2 delanteros 2 laterales delanteros 2 laterales intermedios 2 laterales traseros 2 traseros
Blancos Ámbar Ámbar Rojo o ámbar Rojos
Observaciones 1, 2 2, 5 7, 8 7, 8, 9, 12 7, 11 7, 10, 12 7, 12 4 2, 5 7, 11 7, 10, 12 7, 12 3
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• NIVELES DE EMISION (CONTAMINANTES) VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR DE CICLO OTTO. (COMBUSTIBLE: NAFTA) Limites de emisión para vehículos fabricados: Contaminante Desde 1/1/1983 a Desde 1/1/1992 a A partir de 31/12/1991
31/12/1994
1/1/1995
Monóxido de carbono (marcha lenta)
4,5 %
3,0 %
2,5 %
Hidrocarburos (marcha lenta)
900 ppm
600 ppm
400 ppm
VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR DE CICLO DIESEL (COMBUSTIBLE: GAS OIL)Vehículos en circulación Contaminante
Desde 1/7/1994
A partir del 1/1/1997
Partículas visibles (humos negros)
INDICE BACHARACH = 6 MEDICIÓN CON OPACÍMETRO = 2,62 m-1
INDICE BACHARACH = 5 MEDICIÓN CON OPACÍMETRO =2,62 m-1
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• REVISION TECNICA OBLIGATORIA LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS: • Deberán aprobar para circular por la vía pública, obteniendo el CRT • Podrán ser sometidos a revisiones rápidas y aleatorias a la vera del camino • Deberán realizar la primera revisión luego de los 12 meses del patentamiento inicial • El CRT de jurisdicción local (JL), permite su circulación interjurisdiccional (JN), pero no la prestación de servicios EL TALLER DE REVISION TECNICA (TRT): • Deberá efectuar la revisión en un mismo predio y en un solo acto • Deberá evaluar el estado general de este en función del riesgo que pueda ocasionar su circulación y de las exigencias propias de su servicio • Deberá calificarlo como: APTO, CONDICIONAL O RECHAZADO C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• REVISION TECNICA OBLIGATORIA CALIFICACIÓN
EL VEHÍCULO PUEDE : SI CIRCULAR
APTO
No presenta deficiencias o las mismas no incidenSIsobre aspectos de seguridad PRESTAR SERVICIOS
SI CIRCULAR
CONDICIONAL
RECHAZADO
Presenta deficiencias que exigen una nueva NO PRESTAR SERVICIOS inspección
NO CIRCULAR Las deficiencias impiden al vehículo circular con la seguridad necesaria por la NO PRESTAR SERVICIOS vía pública C.E.T.A.C.E.R.
Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION
5 (cinco) MINUTOS DE PREGUNTAS
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES VIALES • DE LA CIRCULACION
• OBLIGACIONES • PRIORIDADES • ADELANTAMIENTOS • GIROS Y ROTONDAS • VIAS SEMAFORIZADAS • VIAS MULTICARRILES • AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS • USO DE LUCES • LIMITES DE VELOCIDAD • PROHIBICIONES
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• OBLIGACIONES • MANTENER VEHICULO EN CONDICIONES SEGURAS • POSEER TODA LA DOCUMENTACION EN REGLA • CIRCULAR CON CUIDADO Y PREVENCION • ADVERTIR CUALQUIER MANIOBRA EN FORMA PREVIA • NO CREAR RIESGOS AL TRANSITO • NO AFECTUAR LA FLUIDEZ DEL TRANSITO • UTILIZAR LA CALZADA SOBRE LA DERECHA • RESPETAR EL SENTIDO DE CIRCULACION INDICADO • RESPETAR LAS SEÑALES VIALES C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• PRIORIDADES EN ENCRUCIJADA O BOCACALLE 2.
INDICADA POR AGENTES DE TRANSITO
3.
INDICADA POR APARATOS LUMINOSOS O SEÑALES
4.
SIN SEÑALIZACIONES a.
LOS PEATONES (sólo en zonas urbanas)
b.
EL VEHICULO QUE VIENE POR LA DERECHA
EXCEPCIONES: •
VEHÍCULOS PÚBLICOS DE URGENCIA.
•
CRUCE CON VÍA DE MAYOR JERARQUÍA
•
INGRESO A ROTONDA.
•
CAMBIO DE CALZADA TIERRA A PAVIMENTO
•
DETENCIÓN DE LA MARCHA
•
GIRO HACIA LA VIA TRANSVERSAL
•
FILAS DE VEHÍCULOS ESPERANDO EL CRUCE
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• PRIORIDADES EN CRUCES A NIVEL •
EL QUE CRUZA
EN CUESTAS ESTRECHAS •
EL QUE LLEVA ACOPLADO O REMOLQUE
•
EL QUE ASCIENDE
EN CAMINOS CON UNA SOLA HUELLA •
CADA CONDUCTOR ESTA OBLIGADO A CEDER LA MITAD DE LA HUELLA CON EL QUE VIENE CIRCULANDO EN SENTIDO CONTRARIO O EL QUE ADELANTA Y AMINORAR SU VELOCIDAD
EN CUALQUIER OTRA MANIOBRA •
QUIEN CONSERVA SU DERECHA C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ADELANTAMIENTOS SIEMPRE POR LA IZQUIERDA
POR LA DERECHA
• •
CUANDO: EL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE ANTECEDE INDICA GIRO O DETENCION A LA IZQUIERDA. EN EMBOTELLAMIENTOS EN VIAS DE DOS O MAS CARRILES CUANDO LA FILA DE LA IZQUIERDA NO AVANZA O LO HACE CON LENTITUD
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ADELANTAMIENTOS
EL QUE SOBREPASE
DEBE CONSTATAR: 2.
QUE LA VÍA A SU IZQUIERDA ESTE LIBRE
3.
QUE NINGÚN VEHÍCULO LO ESTE SOBREPASANDO
4.
QUE EXISTA BUENA VISIBILIDAD
5.
NO ESTAR PROXIMO A: • • • • • •
ENCRUCIJADA CURVA PUENTE ROTONDA CIMA SEÑALAMIENTO QUE PROHIBA LA MANIOBRA
DEBE ADVERTIR AL QUE PRECEDE: 2.
CON DESTELLO O GUIÑADA DE LUCES ALTAS O BOCINA.
3.
CON LUZ DE GIRO DESDE EL INICIO HASTA SU CULMINACIÓN. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• ADELANTAMIENTOS
EL QUE SOBREPASE
DEBE EFECTUAR EL SOBREPASO: 2.
RAPIDAMENTE PARA RETORNAR A SU DERECHA
3.
NO INTERFERIR LA MARCHA DEL VEHICULO SOBREPASADO
4.
INDICAR CON LA LUZ DE GIRO EL RETORNO A LA DERECHA
EL SOBREPASADO DEBE : 2.
MANTENER SU CIRCULACIÓN SOBRE LA DERECHA
3.
EVENTUALMENTE REDUCIR LA VELOCIDAD
4.
EVITAR MANIOBRAS EN CONTRARIO
NO INDICAR CON LA LUZ DE GIRO SI PUEDE O NO SER SOBREPASADO C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• GIROS Y ROTONDAS GIROS 2.
ADVERTIR LA MANIOBRA CON ANTELACION CON LUZ DE GIRO
3.
CIRCULAR 30 m ANTES DEL COSTADO MAS PROXIMO AL GIRO
4.
REDUCIR LA VELOCIDAD
5.
RESPETAR PRIORIDADES
6.
REFORZAR CON SEÑAL MANUAL CUANDO SE INGRESE EN: •
VIA PUBLICA DE POCA IMPORTANCIA
•
PREDIO FRENTISTA (GARAJE)
ROTONDA: •
DEJAR PASO AL QUE CIRCULA POR ELLA
•
CIRCULAR ININTIRRUMPIDAMENTE SIN DETENCIONES
•
DEJAR ZONA NO TRANSITABLE A LA IZQUIERDA
•
CEDER PASO AL QUE EGRESA C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• VIAS SEMAFORIZADAS CON LUZ ROJA DETENERSE EVITANDO LUEGO CUALQUIER MOVIMIENTO
CON LUZ AMARILLA DETENERSE SALVO QUE DICHA SEÑAL SE ENCIENDA CUANDO EL VEHÍCULO ESTÁ TRASPASANDO LA SENDA PEATONAL
CON LUZ VERDE AVANZAR MANEJANDO CON PRECAUCION CON LUZ AMARILLA INTERMITENTE CIRCULAR CON PRECAUCION RESPETANDO PRIORIDADES C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• VIAS SEMAFORIZADAS LUZ ROJA DETENERSE
LUZ AMARILLA INTERMITENTE CIRCULAR CON PRECAUCION
LUZ AMARILLA DETENERSE LUZ VERDE AVANZAR
RESPETANDO PRIORIDADES
SALVO QUE
1.
NO RIGEN LAS PRIORIDADES COMUNES DE ENCRUCIJADA
1.
LA VELOCIDAD MAXIMA DE CRUCE ES LA MISMA QUE PARA VIAS NO SEMAFORIZADAS
2.
DEBE PERMTIRSE FINALIZAR EL CRUCE DE OTRO VEHICULO O PEATON ANTES DE COMENZAR EL PROPIO AUN CON LUZ VERDE
3.
EN LAS VIAS DE DOBLE MANO, PROHIBIDO EL GIRO A LA IZQUIERDA C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• VIAS MULTICARRILES 1.
UTILIZAR CARRILES INTERMEDIOS CUANDO A LA DERECHA NO HAYA UNO DISPONIBLE.
2.
CIRCULAR EN EL MISMO CARRIL Y POR EL CENTRO.
3.
ANTICIPAR CON LUZ DE GIRO EL CAMBIO DE CARRIL.
4.
NO ESTORBAR LA FLUIDEZ DEL TRANSITO CIRCULANDO A MENOR VELOCIDAD QUE LA DETERMINADA PARA EL CARRIL.
5.
LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGA O CON REMOLQUE DEBEN HACERLO POR EL CARRIL DERECHO.
6.
TODO CONDUCTOR ADVERTIDO POR EL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE LO PRECEDE DE INTENCION DE SOBREPASO DEBE DESPLAZARSE AL CARRIL DE LA DERECHA. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS 1.
EL CARRIL IZQUIERDO SE UTILIZA PARA DESPLAZAMIENTO A MAXIMA VELOCIDAD Y SOBREPASOS O ADELANTAMIENTOS.
2.
NO PUEDEN CIRCULAR PEATONES, CICLOMOTORES, TRICICLOS, CUATRICICLOS, BICICLETAS, MAQUINARIA ESPECIAL, VEHICULOS DE TRACCION A SANGRE O AUTOMOTORES A MENOS DE 50 Km./h
3.
NO SE PUEDE ESTACIONAR NI DETENERSE PARA ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS, NI PARA EFECTUAR CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA.
4.
LOS VEHICULOS REMOLCADOS POR ACCIDENTES O DESPERFECTOS MECANICOS DEBEN ABANDONARLA EN LA PRIMERA SALIDA, SALVO QUE FUERA LA UNICA VIA.
5.
LOS CONDUCTORES DEBERAN EXTREMAR LAS PRECAUCIONES CUANDO SE ACERQUEN A ESTACIONES DE PEAJE, RESPETANDO LIMITES DE VELOCIDAD E INGRESANDO EN FORMA PRUDENTE C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• USO DE LUCES 1. LUCES DE ALCANCE MEDIO O BAJAS •
DURANTE LAS 24 hs DEL SEMIAUTOPISTA Y AUTOPISTA
•
DESDE EL CREPUSCULO AL ALBA EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS.
•
DESDE EL ALBA AL CREPUSCULO EN SITUACIONES CLIMATICAS ADVERSAS EN ZONAS URBANAS O SUBURBANAS
DIA,
EN
ZONA
RURAL,
CARRETERA,
2. LUCES DE LARGO ALCANCE O ALTAS •
EN ZONAS URBANAS O SUBURBANAS EN FORMA DE DESTELLO PARA ANUNCIAR LLEGADA A BOCACALLE O ADELANTAMIENTO
•
OBLIGATORIO EN ZONA RURAL DESDE EL CREPUSCULO HASTA EL ALBA DEBE CAMBIARSE A BAJAS: PREVIO CRUCE CON VEHICULO QUE CIRCULE EN SENTIDO CONTRARIO, AL APROXIMARSE AL VEHICULO QUE PRECEDE Y CON NIEBLA.
3. FAROS BUSCAHUELLAS: •
EN CAMINOS Y CALLES NO PAVIMENTADAS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
Observe el video, y analice: ¿Que normas de la reglamentación vial no tienen en cuenta los conductores?
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• LIMITES DE VELOCIDAD (VELOCIDADES MAXIMAS) ZONA
URBANA ESCUELAS
CRUCES DE CALLE
CALLE
AVENIDA O RUTA
CAMIONETA CAMION TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
20
30 40 60
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• LIMITES DE VELOCIDAD ZONAS
(VELOCIDADES MAXIMAS) SEMIURBANA
RURAL SEMIAUTOPISTA S AUTOPISTAS
CAMIONETA
80
110
CAMION
60
80
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
50
80
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• LIMITES DE VELOCIDAD ZONAS
(VELOCIDADES MINIMAS)
URBANA CALLE
RURAL SEMIAUTOPISTAS
AUTOPISTAS
AVENIDA
CAMIONETA
CAMION
20 30
40
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
50
LEGISLACION NACIONAL
• PROHIBICIONES • CIRCULAR A CONTRAMANO SOBRE LOS SEPARADORES DE TRÁNSITO O FUERA DE LA CALZADA. • DISMINUIR ARBITRARIA Y BRUSCAMENTE LA VELOCIDAD • REALIZAR MOVIMIENTOS ZIGZAGUEANTES O MANIOBRAS INTEMPESTIVAS. • GIRAR EN U. • OBSTRUIR EL PASO DE VEHÍCULOS O PEATONES EN ENCRUCIJADAS. • CONDUCIR A UNA DISTANCIA MENOR DE LA PRUDENTE. • CIRCULAR MARCHA ATRÁS. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• PROHIBICIONES •DETENERSE IRREGULARMENTE SOBRE LA CALZADA • ADELANTARSE O DETENERSE EN CURVAS, ENCRUCIJADAS, PUENTES, CIMAS DE CUESTAS U OTRAS ZONAS PELIGROSAS • CRUZAR UN PASO A NIVEL CON SEÑALES DE ADVERTENCIA O BARRERAS BAJAS O EN MOVIMIENTO, O CON SALIDA NO LIBRE •CIRCULAR CON CUBIERTAS FALLADAS O LISAS. • QUE VEHICULOS DE GRAN LONGITUD, TRANSITEN EN RUTAS O CARRETERAS, MANTENIENDO ENTRE SÍ UNA DISTANCIA MENOR A CIEN (100) METROS. • REMOLCAR AUTOMOTORES. •CIRCULAR CON UN TREN DE VEHÍCULOS DE MÁS DE UN ACOPLADO. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• PROHIBICIONES •TRANSPORTAR RESIDUOS EN VEHÍCULOS NO HABILITADOS. • TRANSPORTAR CARGAS QUE AFECTEN AL VEHICULO O SUS ELEMENTOS. •LLEVAR ELEMENTOS QUE PRODUZCAN CONDUCCION INSEGURA. • CIRCULAR EN CONTINGENTES DE MAYOR NUMERO QUE EL PERMITIDO • USAR INDEBIDAMENTE LA BOCINA O SEÑALES ACÚSTICAS. • CIRCULAR SIN UNA DEBIDA ALINEACIÓN EN LAS LUCES. • CIRCULAR CON VEHÍCULOS EN MALAS CONDICIONES TECNICAS. • DETENERSE EN ZONAS NO PERMTIDAS SIN OCURRIR EMERGENCIAS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES VIALES
• DEL ESTACIONAMIENTO • FORMA DE ESTACIONAMIENTO • OBSTRUCCION DEL TRANSITO
ES OBLIGATORIO EN TODO VEHÍCULO ESTACIONADO DETENER LA MARCHA DEL MOTOR Y DEJARLO CON SU FRENO DE MANO ACCIONADO O EN SU DEFECTO CON DOS (2) RUEDAS COMO MÍNIMO CALZADAS.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• NORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN TODA VIA PUBLICA NO SE PODRA •
SOBRE LA IZQUIERDA (SALVO DISPOSICION EXPRESA)
EN ZONA RURAL NO SE PODRA •
EN CALZADAS O BANQUINAS (PROHIBIDO EN AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS)
•
SOBRE LA HUELLA
•
FRENTE AL ACCESO DE LAS PROPIEDADES
•
A MENOS DE 10 m. A CADA LADO DE LAS PARADAS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
•
A MENOS DE 10 m. DE ENCRUCIJADA, PUENTE O ALCANTARILLA
•
A MENOS DE 50 m. DE CURVAS O CIMAS DE CUESTAS
•
EN ROTONDAS, DISTRIBUIDORES O SEPARADORES DE TRANSITO C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• FORMAS DE ESTACIONAMIENTO EN ZONA URBANA NO SE PODRA •
A MENOS DE 5 m. DE LA LINEA DE EDIFICACION DE LAS ESQUINAS
•
SOBRE LAS SENDAS PEATONALES, BICISENDAS, RIELES Y ACERAS
•
FRENTE A LAS PUERTAS DE LOS GARAGES
•
A MENOS DE 10 m. A CADA LADO DE LAS PARADAS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, PUERTAS DE HOSPITALES, ESCUELAS Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
•
EN VIAS PUBLICAS DE DOBLE CIRCULACION SI TIENEN MAS DE UN CARRIL POR MANO O ANCHO DE CALZADA DE 10 m
•
A LA SALIDA DE CINES Y TEATROS DURANTE SU FUNCIONAMIENTO
•
POR PERIODO MAYOR A CINCO (5) DÍAS
•
NINGUN OMNIBUS, MICROOMNIBUS, CASA RODANTE, CAMION, ACOPLADO, SEMIACOPLADO, MAQUINARIA ESPECIAL EXCEPTO LUGARES HABILITADOS CON LA SEÑALIZACION CORRESPONDIENTE C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• OBSTRUCCION DEL TRANSITO 1.
ESTÁ PROHIBIDA LA TRANSITABILIDAD DE VEHÍCULOS A VELOCIDADES TAN REDUCIDAS QUE IMPORTE UNA OBSTRUCCIÓN PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL TRÁNSITO, SALVO LOS CASOS EN QUE LA MARCHA PRECAUCIONAL ESTÉ INDICADA O SEA EXIGIDA POR LA SEGURIDAD DE LAS MANIOBRAS.
2.
ESTÁ PROHIBIDO DETENER A UN VEHÍCULO POR PROPIA VOLUNTAD EN MEDIO DE LA CALZADA. EN CASO DE INMOVILIZACIÓN POR FUERZA MAYOR,
SU
CONDUCTOR
DEBERÁ
HACER
LO
NECESARIO
PARA
COLOCARLO DE INMEDIATO JUNTO A LA ACERA O BANQUINA DE LA VÍA PÚBLICA DE SU MANO DONDE NO ESTORBE EL TRÁNSITO, TAREA QUE LA AUTORIDAD TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXIGIR Y DE FACILITAR.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES VIALES • DE LA SEÑALIZACION SEÑALAMIENTO VERTICAL • SEÑALES REGLAMENTARIAS O PRESCRIPTIVAS • SEÑALES PREVENTIVAS O DE ADVERTENCIA: • GENERICA • MAXIMO PELIGRO • ESPECIALES
• SEÑALES DE INFORMATIVAS SEÑALAMIENTO HORIZONTAL SEÑALAMIENTO TRANSITORIO SEÑALAMIENTO LUMINOSO C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
•
SEÑALAMIENTO VERTICAL REGLAMENTARIO O PRESCRIPTIVO
SEÑALES DE PRESCRIPCION
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL REGLAMENTARIO O PRESCRIPTIVO SEÑALES DE PROHIBICION SEÑALES DE PRIORIDAD
SEÑALES DE FIN DE PRESCRIPCION
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL PREVENTIVO O DE ADVERTENCIA SEÑALES GENERICAS
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL PREVENTIVO O DE ADVERTENCIA SEÑALES GENERICAS
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL PREVENTIVO O DE ADVERTENCIA SEÑALES DE FIN DE PREVENCION
SEÑALES DE MAXIMO PELIGRO Y ESPECIALES C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL INFORMATIVO
SEÑALES DE INFORMACION TURISTICA Y DE SERVICIOS
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL INFORMATIVO SEÑALES DE INFORMACION VIAL Y URBANA
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO VERTICAL INFORMATIVO SEÑALES DE INFORMACION DE CARACTERISTICAS DE LA VIA
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO HORIZONTAL amarillo
Separación de corrientes de transito
blanco
Marcas longitudinales, transversales, leyendas, números y símbolos
F
C
No puede traspasarse ni circular sobre ella No puede traspasarse ni circular sobre ella Refuerza sentido de no traspaso y establece separación entre manos
Indica cruce a nivel
Posibilidad de ser traspasadas Posibilidad de ser traspasadas por el que circula sobre la mano donde se encuentran
Indican curva
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• SEÑALAMIENTO TRANSITORIO
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION
5 (cinco) MINUTOS DE PREGUNTAS
LEGISLACION NACIONAL
REGLAMENTACIONES DEL SERVICIO • DEFINICIONES SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA NORMATIVA VIGENTE
• OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE: • RECURSOS NECESARIOS • NORMAS Y REGLAMENTACIONES • PROHIBICIONES
• AUTORIDAD DE APLICACION • IDENTIFICACIÓN • FUNCIONES • FACULTADES C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• DEFINICIONES TRAFICO INTERJURISDICCIONAL: Se realiza entre las Provincias y la Capital Federal, así como los que se realizan en o entre puertos y aeropuertos nacionales con una Provincia o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TRAFICO INTERNACIONAL: Son los que tienen origen en la REPUBLICA ARGENTINA y el destino en otro país o viceversa, o los que se efectúen entre terceros países en tránsito por el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Traslado de bienes de un lugar a otro en un vehículo, por la vía pública. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Cuando dicho traslado se realiza con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización, o mediando contrato de transporte) ACTIVIDADES CONEXAS Servicios de apoyo o complemento, cuya presencia se deba al transporte, en lo que tenga relación con él C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• DEFINICIONES TRANSPORTISTA: Persona física o jurídica que organizada legalmente ejerce como actividad exclusiva o principal la prestación de servicios de autotransporte de carga EMPRESA DE TRANSPORTE: La que cumpliendo el artículo 8 de la Ley de Transporte de Cargas, presta servicios en forma habitual. TRANSPORTISTA INDIVIDUAL: Al propietario o copropietario de una unidad de carga que opera independientemente por cuenta propia o de otro con o sin carácter de exclusividad TRANSPORTE DE CARGA PROPIO: El realizado como accesorio de otra actividad, con vehículos de su propiedad, trasladando bienes para su consumo, utilización, transformación y/o comercialización y sin mediar contrato de transporte FLETERO: Transportista que presta el servicio por cuenta de otro que actúa como principal, en cuyo caso no existe relación laboral ni dependencia con el contratante C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• OBLIGACIONES • TENER SEDE LEGAL ADMINISTRATIVA EN ARGENTINA • SER CIUDADANO ARGENTINO (EXCEPCIONES JURIDICAS) • MATRICULAR Y RADICAR LOS VEHICULOS. • EXPONER PAUTAS TARIFARIAS • CUMPLIR CON LA NORMATIVA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL • POSIBILITAR LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES • EXHIBIR LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN LA LEY • NO TRANSPORTAR PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE CARGA. • NO TRANSPORTAR PERSONAS EN ZONAS DE CARGA. • ACONDICIONAR Y ESTIBAR ADECUADAMENTE LA CARGA. • NO TRANSPORTAR SUSTANCIAS PERJUDICIALES PARA LA SALUD CON MERCADERÍA DE USO HUMANO. • RECHAZAR BULTOS NO ROTULADOS O NO IDENTIFICADOS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• OBLIGACIONES
Documentación para circular
• CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN (R.U.T.A.). • CERTIFICADO DE REVISION TECNICA • OBLEA PEGADA EN EL PARABRISA (VEHICULOS AUTOMOTORES). • LICENCIA DE CONDUCTOR • LICENCIA NACIONAL HABILITANTE. • CARTA DE PORTE O GUÍA DE CONFORMIDAD. • CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMOTOR. • CONSTANCIA DE SEGUROS OBLIGATORIOS. • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (CON CARGAS PELIGROSAS) • PERMISO PARA CARGAS INDIVISIBLES O EXCESOS . C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• OBLIGACIONES
CARTA DE PORTE
• EN LOS SERVICIOS INTERJURISDICCIONALES SE CONFECCIONARÁ CARTA DE PORTE O UN CONTRATO DE EJECUCIÓN CONTINUADA, CONFORME CON LA REGLAMENTACIÓN. • EN EL INTERNACIONAL, SE EMITIRÁ EL MANIFIESTO DE CARGA (MC) O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, DE ACUERDO A LOS CONVENIOS VIGENTES. • TODA MERCADERÍA TRANSPORTADA DEBE IR ACOMPAÑADA DE ALGUNO
DE
LOS
DOCUMENTOS
MENCIONADOS
O
REFERENCIADO, SEGÚN CORRESPONDA.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
REMITO
LEGISLACION NACIONAL
• OBLIGACIONES
SEGUROS
• DE RESPONSABILIDAD CIVIL Hacia terceros transportados o no, en las condiciones exigidas por la normativa del tránsito
•SOBRE LA CARGA Unicamente mediando contrato de transporte, debiéndose indicar en la póliza los riesgos SEporRECUERDA: cubiertos. El seguro será contratado : • El remitente o consignatario, quien entregaráDEL al queTRANSPORTISTA realiza la operación de transporte LA RESPONSABILIDAD antes que la carga, el certificado de cobertura reglamentario con inclusión de la cláusula de eximición de responsabilidad del transportista.
EMPIEZA CON LA RECEPCION DE LA
• El que realiza la operación de transportes con cargo al dador de carga, si ésta no esta asegurada según el punto anterior. En tal caso el remitente su valor al realizar MERCADERIA Y FINALIZA CON declarará SU ENTREGA el despacho, sobre cuyo monto aquél percibirá la correspondiente tasa de riesgo y hasta dónde responderá. se admitirá reclamo por mayor valor al declarado. AL No CONSIGNATARIO O DESTINATARIO
LEGISLACION NACIONAL
• AUTORIDADES DE APLICACIÓN: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Secretaría de Transporte FUNCIONES Y FACULTADES: • REGLAMENTAR, APLICAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
• PARTICIPAR , ELABORAR Y CELEBRAR ACUERDOS. • DELEGAR COMPETENCIAS. • ADOPTAR LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA ASEGURAR EL SERVICIO. • EXIGIR LA DOCUMENTACION PARA CIRCULAR O TRAMITAR. • FISCALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE. • JUZGAR LAS INFRACCIONES Y APLICAR SANCIONES. • HACER USO LEGAL DE LA FUERZA. • OTORGAR LA HABILITACIÓN PROFESIONAL PARA CONDUCTORES. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• AUTORIDADES DE APLICACION FUNCIONES Y FACULTADES: • RELEVAR LA ACTIVIDAD Y PROCESAR INFORMACION DEL SECTOR. • PROMOVER LA CREACIÓN DE CENTROS DE TRANSFERENCIA. • COORDINAR LAS RELACIONES ENTRE PODER PÚBLICO Y EL SECTOR. • PROPICIAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA: •PREVENIR DELITOS CONTRA EL SECTOR •DISMINUIR LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO •PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• INFRACCIONES Y SANCIONES TIPOS: EFECTUAR TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, SIN CUMPLIR CON LA LEY Y SU REGLAMENTACION, ES PASIBLES DE:
MULTA: SE GRADUA EN UNIDADES DE SANCION ECONOMICA Y SE AUMENTA EN CASO DE REINCIDENCIA
SUSPENSION DEL PERMISO: ACCESORIA, EL PERÍODOS SE AMPLIA CON EL AUMENTO DE LAS REINCIDENCIAS.
CANCELACIÓN DEL PERMISO: COMO PRINCIPAL O ACCESORIA.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• INFRACCIONES Y SANCIONES REGIMEN SANCIONATORIO: FALTA DE REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.), AGRAVADA PARA MERCANCIAS PELIGROSAS. •
• FALTA DE INCRIPCIONEN REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). SERA SOLIDARIO EL DADOR O TOMADOR DE CARGA. • FALTA DEL RESTO DE LA DOCUMENTACION OBLIGATORIA • TRANSPORTE DE CARGAS LOCAL, EFECTUADO POR TRANSPORTISTA EXTRANJERO, SERA SOLIDARIO EL DADOR O TOMADOR DE CARGA. • FALTA DE LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.), AGRAVADO POR ACCIDENTE O CONDUCTOR EXPRESAMENTE INHABILITADO
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• INFRACCIONES Y SANCIONES • FALTA DE SEGUROS EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE, SERÁ SOLIDARIO EL DADOR O TOMADOR DE CARGA • NO OBSERVANCIA DE CONDICIONES DE SUJECIÓN DE CARGAS AGRAVADO POR ACCIDENTE O DAÑO. SERÁ SOLIDARIO EL DADOR O TOMADOR DE CARGAS. • LA VIOLACIÓN DE LA SANCIÓN DE CADUCIDAD IMPUESTA, SE PODRÁ DISPONER LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO CON CARÁCTER PREVENTIVO, HASTA TANTO SE COBRE LA MULTA • FALTA DE CARTAS DE PORTE O DOCUMENTACIÓN EQUIVALENTE. • DESCONOCER ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, O DE SUS AGENTES. • EXCESO DE PESO O DIMENSIONES, O CIRCULAR SIN PERMISO CORRESPONDIENTE, SERA SOLIDARIO EL DADOR DE CARGA. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• INFRACCIONES Y SANCIONES • EL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE CARGA. • EL TRANSPORTE DE PERSONAS EN BODEGA O SOBRE LA CARGA, AGRAVADO POR ACCIDENTE E INCREMENTADA POR MUERTE. • FALTA DE REPRESENTANTE LEGAL, POR PARTE DE UNA EMPRESA EXTRANJERA. • ADULTERAR O FALSEAR, CUALQUIER DOCUMENTO EXIGIDO POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. • EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN VEHÍCULOS NO HABILITADOS PARA ELLO. (FALTA INCLUIR AQUELLAS SANCIONES PARTICULARES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS)
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION
5 (cinco) MINUTOS DE PREGUNTAS
LEGISLACION NACIONAL REGLAMENTACION LABORAL CONVENIO COLECTIVO DEL TRABAJO
• AMBITO • CONDICIONES GENERALES • FUNCIONES DEL CONDUCTOR • ESCALAFON • DESCANSOS, LICENCIAS ORDINARIAS • ACCIDENTES Y ENFERMEDADES • HIGIENE Y SEGURIDAD • VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO • JORNADA LABORAL • HORAS EXTRAS • DESCANSOS
• CORTA DISTANCIA • LARGA DISTANCIA • INTERNACIONAL PARA EL CASO DE C.E.T.A.C.E.R.
Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• AMBITO ES DE APLICACIÓN PARA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN EL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR EN TODO EL ÁMBITO DEL TERRITORIO NACIONAL Y/O FUERA DEL MISMO CUANDO SE ENCUENTRA AFECTADO AL TRAFICO INTERNACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRASE EN EL EXTRANJERO, PERO SU EJECUCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL RESPONDA A DIRECTIVAS QUE EMANEN DE UNA SEDE ADMINISTRATIVA UBICADA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO FUNCIONES DEL CONDUCTOR: • CONDUCIR EL RODADO AL LUGAR QUE SE LE ORDENE. •CUMPLIR LOS HORARIOS E ITINERARIOS ESTABLECIDOS. Nota: Cuando el empleador establezca horarios para la realización de los viajes, los mismos deberán tener en cuenta la legislación de transito, el tipo de vehículo asignado y los descansos legales y convenciones vigentes.
• CIRCULAR POR LA RUTA QUE SE LE INDIQUE. (excepción) • VIGILAR Y CONTROLAR LA CARGA Y DESCARGA DEL CAMIÓN. • EN LOS CAMIONES DE PISO DOBLE, ABRIR Y CERRAR LAS PUERTAS • SI TRANSPORTA HACIENDA, VIGILAR EL ESTADO DE LA MISMA. • MANIPULAR BULTOS DE HASTA 40 Kg.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO FUNCIONES DEL CONDUCTOR: • COLABORAR EN LA COLOCACIÓN DE LONAS Y SOGAS • ASENTAR EN PARTE DIARIO: • DIFICULTADES TECNICAS EN LOS VEHICULOS • ACCIDENTES QUE HUBIERAN PODIDO TENER • INCONVENIENTES • DATOS DEL SERVICIO. • OCUPAR EN CASO DE NO PODER CONDUCIR, TAREAS INHERENTES A SU PROFESION Y CATEGORIA LABORAL. • ABRIR O CERRAR LOS GRIFOS, COLOCAR LA MANGUERA EN CAMIONES TANQUE SI DISPONE DEL EQUIPO PARA HACERLO
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ESCALAFON: • VACANTES: Será cubierta con personal de la empresa, de acuerdo con su capacidad y antigüedad. En el caso de aquellos trabajadores que hubieran ingresado en el mismo semestre y se encontraren en igualdad de condiciones de idoneidad, será preferido aquel con mayores cargas de familia. • REEMPLAZOS: Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior. Los trabajadores que realicen dichas funciones en periodo superior a noventa (90) días corridos o ciento veinte (120) alternados por año calendario, automáticamente ocuparan la categoría de la tarea a que se refiere. Si hubiere que cubrir el cargo en forma definitiva el trabajador que efectúo el reemplazo en forma transitoria será preferido a cualquier otro.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DESCANSOS, LICENCIAS ORDINARIAS • DESCANSOS: Se otorgan de acuerdo a las leyes vigentes •VACACIONES: Las vacaciones anuales pagas se rigen por las leyes y reglamentaciones vigentes. El periodo de vacaciones anuales no podrá iniciarse los días sábados o domingos, excepto que se trate de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, en cuyo caso las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal. •DIA DEL TRABAJADOR CAMIONERO: Se establece el día 15 de Diciembre de cada año, debiendo abonarse a dicha jornada con el cien por ciento (100 %) de recargo y si coincidiese con día domingo o sábado y fuere trabajado con el doscientos por ciento (200 %) de recargo.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES • ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
La empresa quedara obligada a: • Abonar la remuneración integra por los días de trabajo perdidos. • Brindar la correspondiente atención medica, servicio de prótesis y medicamentos. • Abonar el valor real de la incapacidad sin considerar el pago integro de sus haberes durante el tiempo legal de curación
• ENFERMEDADES INCULPABLES: Deben ser debidamente comunicadas y justificadas, percibiendo sus haberes los días de pago del personal en actividad. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ACCIDENTES Y ENFERMEDADES • COMUNICACIÓN: En el caso de accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, la empresa notificará a: •La familia. •La Obra Social a la cual estuviera afiliado.
Si el trabajador fuere detenido por la Autoridad Competente dentro de la jornada de labor, la empresa deberá comunicar tal circunstancia a: •La familia •La filial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO HIGIENE Y SEGURIDAD El empleador tomara todas las medidas que tengan por objeto: • Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. • Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos. • Estimular y capacitar al personal en prevención de accidentes o enfermedades. • Promover el estudio de los factores que determinan accidentes y enfermedades. • Proveer al personal de un guardarropa de uso individual de medidas adecuadas. • Cumplir las disposiciones legales vigentes con respecto a los exámenes preocupacionales. • Contar con las instalaciones sanitarias y vestuarios adecuados. TRABAJO INSALUBRE: En las tareas donde se realicen trabajos insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR ROPA DE TRABAJO: Los empleadores tendrán la obligación de proveer: • DOS (2) CAMISAS Y DOS (2) PANTALONES DE VERANO POR AÑO • DOS (2) CAMISAS Y DOS (2) PANTALONES DE INVIERNO POR AÑO Nota: quedando a consideración de las partes variar dichas vestimentas por otras más apropiadas a la modalidad de trabajo o a gustos personales, respetando la uniformidad.
• ROPA DE AGUA Y BOTAS • ROPA ADECUADA PARA SOPORTAR LAS BAJAS TEMPERATURAS POR LAS ZONAS DONDE TRANSITAN • EQUIPOS ADECUADOS PARA EL TRANSPORTE DE DISTINTAS SUSTANCIAS
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO JORNADA DE TRABAJO
+
OCHO (8) HORAS DIARIAS (LUNES A VIERNES) CUATRO (4) HORAS DIARIAS (SABADOS)
LA JORNADA DIARIA NO PODRA EXCEDERSE DE: 8 hs 45’ CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES
JORNADA NOCTURNA (desde las 21:00 hs a las 06:00 hs) NO PODRA EXCEDERSE DE SIETE (7) HORAS CON INTERRUPCION DE 30’ A LA QUINTA (5) HORA DE TRABAJO
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PROLONGACIÓN DE TAREAS LUEGO DE LAS 21:00 hs ANTES DE LAS 05:00 hs ENTRE LAS 05:00 y 06:00 hs
Se pagaran con un recargo del
100 % 100 % 50 %
Se pagaran con un recargo del
50 % 100 % 100 %
HORAS EXTRAS LUNES A VIERNES SABADOS DESPUES DE LAS 13:00 hs DOMINGOS Y FERIADOS
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PAUSA Y/O INTERRUPCION DE TAREAS 30’ DESPUES DE LA QUINTA (5) hs DE TRABAJO CONTINUO
PAUSA MAYOR A 30’
MODIFICA LA JORNADA
LA JORDANA SE CONSIDERARÁ DISCONTINUA
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PERSONAL DE LARGA DISTANCIA TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA:
SI SUPERA LOS 100 Km.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Los días sábados después de las 13:00 hs Se pagaran con un recargo del
Los días domingos y/o feriados nacionales VIATICOS: •Suma anticipada y aproximada •Depende del tiempo y de la zona del tráfico
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
100 %
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PERSONAL DE LARGA DISTANCIA DESCANSOS PARCIALES: SI EL VIAJE SUPERA O IGUALA UNA (1) JORNADA DE TRABAJO
DESCANSO DE
12 hs
DESCANSO DE
36 hs
DESCANSOS COMPENSATORIOS: CADA CINCO DIAS Y MEDIO (5 ½)
Si el viaje se extiende por encima de los 5 ½ días, los descansos compensatorios serán acumulados en proporción, debiéndose cumplirse inmediatamente después de la llegada del conductor a su residencia habitual
C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION NACIONAL
• CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO TRANSPORTE INTERNACIONAL
El Empleador se debe hacer cargo de
• REMUNERACIONES Y DEMÁS CONCEPTOS ECONÓMICOS (Como larga distancia). • VIATICOS ESPECIALES (Totalidad de gastos). • EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD: • GASTOS DE CURACION Y ALOJAMIENTO. • GASTOS JUDICIALES, DE DEMORA Y DE RESPONSABILIDAD.
• EN CASO DE VEHICULO IRREPARABLE: •DIGNO VIAJE DE REGRESO.
•EN CASO DE DISOLUCION DE VINCULO LABORAL: •COSTOS DE REPATRIACION. C.E.T.A.C.E.R. Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de E. R.
LEGISLACION
5 (cinco) MINUTOS DE PREGUNTAS