Clase No. 3 16-08-2018 Escrituras Aplicadas en Guatemala 1. Escrituras principales 2. Escrituras complementarias 3. Escrituras canceladas. 1. Escrituras Principales. Son las escrituras que se perfeccionan en el mismo momento y son independientes de otras. Ejemplo. Compraventa de bien inmueble al contado. 2. Escrituras Complementarias. Llamadas también como accesorias. Son aquellas que necesitan de la existencia de otras. Ejemplo: Ampliación, aclaración, rectificación y otras. 3. Escrituras Canceladas. Estas escrituras no nacen a la vida jurídica, pero si ocupan un número y un espacio en el papel sellado especial para protocolos. No es obligación extender testimonios. Procede: Cuando uno de los otorgantes ya no está de acuerdo con el contrato. Razón: Se cancela el presente instrumento en el mismo lugar y fecha por negativa de los otorgantes. Procede: Por división del acto por impresión. Razón: Se cancela el presente instrumento en el mismo lugar y fecha por mala impresión. Obligación Notarial: Art. 37 literal B Código Notariado.
CLAVE: P-1800 Ciudad de Guatemala, trece de agosto de 2018. Señor Director General del Archivo de Protocolos Presente De acuerdo al artículo 37 literal B del Código de Notariado a usted atentamente AVISO que la Escritura número seis de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho se CANCELÓ. Atentamente, (FIRMA) Nombre (Sello) Negocio Jurídico. Art. 1251 Código Civil Elementos: Capacidad legal del sujeto Declaración de su voluntad que no adolezca de vicio Objeto lícito Contrato. Art. 1517 Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Art. 1518 Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez. Elementos del contrato de compraventa Personales: comprador y vendedor Reales: Bien mueble o inmueble. Formas de Contratar. Art. 1574 Por Escritura Pública (lo más recomendable por la solemnidad) Por Documento Privado o acta redactada ante el alcalde del lugar Por correspondencia Verbalmente
CIERRE DEL PROTOCOLO Razón de Cierre de Protocolo En la Ciudad de Guatemala a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, YO: SUSANA AMADILY PÉREZ BARRIOS, Notaria en ejercicio procedo a cerrar el protocolo a mi cargo correspondiente al presente año (el protocolo no es de nosotros, es del Estado) el cual está formado por cinco instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente forma: Una escritura Pública, una protocolización, dos tomas de razón de legalización de firma y una escritura cancelada. En fe de lo actuado, sello y firmo la presente en el mismo lugar y fecha antes indicados. Estructura de Escritura Pública I. Introducción II. Cuerpo del instrumento III. Cierre Ejercicio de Compraventa de Bien Inmueble al contado Primera Compraventa Testimonio .Paga impuesto del 12% Y de Q0.50 fiscales(no se inutilizan) Formas de pagar Impuesto A través de Estampillas Fiscales Testimonio Especial 2xmillar Timbres Notariales Clase No 4. 18-08-2018 Obligaciones Previas Las obligaciones previas de un instrumento público son 1. Documento Personal de Identificación DPI del Vendedor 2. Documento Personal de Identificación del Comprador 3. Testimonio con el cual el vendedor demuestra ser propietario del bien inmueble en relación 4. Recurrir al registro general de la propiedad, de la zona Central o Primer Registro de la Propiedad de la zona 1 de la Ciudad Capital de Guatemala o el segundo registro de la propiedad en Quetzaltenango y verificar si dicho inmueble no está sujeto a gravámenes hipotecario o prenda, limitación como patrimonio familiar, usufructo vitalicio, anotación de demanda, anotación de embargo 5. Que esté al día el propietario o vendedor con el Impuesto Único Sobre Inmuebles que se pagan
Art. 29 Código Notariado Dto. 314 Nombres y apellido (si solo tiene un apellido agregar … único apellido) Edad Estado Civil (casado o soltero) Nacionalidad (guatemalteco o extranjero) Profesión u oficio (no se sabe si es la real, por eso debe hacerse la declaración bajo juramento) Domicilio. (circunscripción departamental de origen) Documento Personal de Identificación DPI
I.
Escritura No. 1 PARTE INTRODUCTORIA Número uno. En la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho, ANTE MÍ: SUSANA AMADILY PEREZ BARRIOS, Notaria, comparecen: ROBERTO CARLOS LÓPEZ (único apellido) de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI número un mil doscientos, cuatro y tres mil doscientos, cero ciento uno (1200 43200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y a quien en el cuerpo del presente instrumento, se le denominará “LA PARTE VENDEDORA” y EDUARDO DAVID REYES TEJEDA, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil, trece mil trescientos dos, cero ciento uno (2000 13302 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA”. DOY FE: de tener a la vista los documentos personales de identificación relacionados y de que me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que me manifiestan que por el presente acto, otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA:
Parte Introductoria. Consiste en la identificación de los otorgantes y la descripción del tipo del contrato II. CUERPO DEL INSTRUMENTO. Cláusulas: Primera Cláusula. Descripción total del inmueble. Identificación de forma precisa del inmueble consistente en finca, folio y libro. Segunda Cláusula. Precio y forma de pago (si es cheque de caja o gerencia hay que describirlo.) Tercera Cláusula. Advertencia del Notario Cuarta Cláusula. Aceptación
Clase No. 5 23-08-2018
Conferencia de Ética y Moral
En las escrituras la ley no establece que deben comparecer las partes bajo juramento, excepto: Identificación de Tercero, pero es necesario para que el notario tenga un respaldo. PRIMERA: Manifiesta la parte vendedora bajo juramento de ley que es propietario del inmueble registrado en el Registro General de la Propiedad, bajo el número de finca diecisiete (17), folio diecisiete (17) del libro doscientos cuarenta E (240 E) de Guatemala, ubicado en la primera avenida, uno guión sesenta de la Ciudad Capital de Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando la parte vendedora que por convenir a sus intereses y que por el precio de treinta mil quetzales, dinero que manifiesta tener recibido a su entera satisfacción y en efectivo vende a la parte compradora el inmueble descrito en la cláusula anterior, incluyéndose en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo. En la segunda cláusula si el pago se hiciere a través de cheque, se debe describirlo, haciendo constar que banco del sistema es, número, etc.
Clase No. 6 25-08-2018 Lectura de las clausulas 1 y 2 del instrumento que ya se tiene. TERCERA: Por advertencia del infrascrito Notario a la parte vendedora, este manifiesta que sobre el inmueble que vende, no existen gravámenes ni limitaciones de ninguna naturaleza que puedan afectar los derechos de la parte compradora y en todo caso se somete al saneamiento de ley.
CUARTA: Por su parte la parte compradora acepta para sí la venta que por este acto se le hace y ambos aceptan el contenido íntegro del mismo y solicita al Señor Registrador de la Propiedad efectuar las operaciones en la finca objeto de este contrato. Leer Art. 30 Decreto 314 Advertencia. III.
CIERRE: Yo el Notario Doy Fe: a) De todo lo expuesto y de las advertencias de ley; b) De haber tenido a la vista los documentos personales de los otorgantes, así como el testimonio de la escritura número cuarenta (40) autorizada en esta Ciudad, el cuatro de febrero del año dos mil dieciocho, por el Notario Néstor López Villafuerte, en donde la parte vendedora demuestra la propiedad de la finca objeto de este contrato; y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura a todo lo escrito y de la obligación de su registro y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman. (enmendadura de errores) Testado: _______________OMITASE. Entre líneas:_______________ LÉASE.
(Firma de vendedor)
(Firma de comprador)
ANTE MÍ: (Firma del Notario) (Sello opcional)
OBLIGACIONES POSTERIORES Razonar el título (obligación inmediata posterior) Testimonio (Primer Testimonio) Testimonio Especial Remitir aviso a DICABI (con el objetivo de aperturar número de matrícula fiscal al comprador) Remitir aviso a la Municipalidad, departamento de IUSI para aperturar número de matrícula municipal para el pago del IUSI. Testimonio (conocido en la práctica como primer testimonio)
Se le entrega a la parte compradora. Formas de pagar el impuesto: En efectivo a través de Timbres Fiscales A través de formulario Es Primer Testimonio de la Escritura Pública número uno, la que autoricé en esta Ciudad Capital de Guatemala, el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, y para entregar a: EDUARDO DAVID REYES TEJEDA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las dos primeras en papel especial de fotocopia más la presente en una hoja de papel bond a la cual le adhiero el Impuesto al Valor Agregado IVA por medio de timbres fiscales distribuidos de la siguiente manera: treinta y seis timbres fiscales del valor de cien quetzales cada uno con número de registro del uno al treinta y seis, con lo que se cubre el impuesto respectivo. Ciudad Capital de Guatemala, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. Agregar las hojas en duplicado, si en el examen viene así hay que dibujar las estampillas de timbres fiscales. Timbres fiscales y notariales tienen número de registro y hay que consignarlo en los testimonios Las hojas que conforman el testimonio se enumeran en números ordinales en letra…. Primera, segunda, tercera…. sellarlas y Firmarlas. Timbres Fiscales: IVA 12% por ser primera compraventa Timbres Fiscales de Q0.50 por cada hoja con efectos registrales pero no se inutilizan por el notario. Hay otras modalidades o dificultades Que el compareciente no sabe firmar (se necesita dos testigos que sepan firmar) Que el compareciente no pueda firmar (se necesita dos testigos que sepan firmar) Si el compareciente no se identifica (se necesita dos testigos que se identifiquen y que puedan identificarlo a el.
Clase No. 7 30-08-2018 TESTIMONIO ESPECIAL Art. 37 literal a Código de Notariado Remitir al Director del Archivo General de Protocolos Testimonio Especial dentro de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento. Es testimonio Especial de la Escritura Pública número uno la que autoricé en esta Ciudad Capital de Guatemala el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho y para remitir al Director del Archivo General de Protocolo, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las dos primeras en
papel especial de fotocopia, más la presente en una hoja de papel bond. Guatemala, treinta de agosto de dos mil dieciocho. (FIRMA DEL NOTARIO) (SELLO)
Timbre Notarial Q25.00
Timbre Notarial Q25.00
Timbre Notarial Q10.00
Se inutiliza
Se inutiliza
Se inutiliza
Para inutilizar los timbres se perforan o sellan por el Notario.
Impuesto Fiscal: Q0.50 por hojas con fines registrales Impuesto Notarial: 2 x millar sobre el valor del contrato ESCRITURA CANCELADA Escritura de personas de mi conocimiento En la Ciudad Capital de Guatemala, treinta de julio de dos mil dieciocho, YO: SUSANA AMADILY PÉREZ BARRIOS, Notaria, comparecen: BLANCA ESTELA BUCH TUNCHE de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE VENDEDORA”; y JULIO ARMANDO QUIYUCH CHIN, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA”. DOY FE: de que me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que me manifiestan que por el presente acto, otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad con las siguientes cláusulas. RAZÓN: Se cancela el presente instrumento por negativa de las partes. (firma del Notario) (sello del Notario opcional) Se puede cancelar: Por contener errores de redacción Negativa de las partes No lleva ante mi Obligación posterior: Remitir Aviso al Director del Archivo General de Protocolos
No hay plazo
AVISO. Se debe remitir aviso al Director del Archivo General de Protocolos, no establece la ley plazo alguno, debe llevar clave del Notario en cualquier lado, no está afecto a ningún tipo de impuestos.
CLAVE: 20121147(Número de carnet) Ciudad Capital de Guatemala, treinta de julio 2018 Señor Director del Archivo General de Protocolos Presente.De acuerdo al artículo 37 literal B del Código de Notariado, atentamente a usted AVISO que la Escritura Publica número dos de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho del protocolo a mi cargo se CANCELÓ.
Atentamente, (Firma del Notario) (Sello del Notario) Colegiado
Escritura de Segunda Compraventa De acuerdo a la ley se constituye como segunda venta cuando hay más de una inscripción registral, dentro del instrumento hay que agregar varios requisitos los cuales son: 1. Antes de agregar “las siguientes clausulas”: Adicionar: Y que la misma se constituye como segunda venta 2.
Complemento de Tercera cláusula, Antes de la cuarta cláusula Adicionar: Y bajo juramento de ley tanto el vendedor como el comprador expresan que el valor consignado al inmueble en el presente contrato, es mayor al valor declarado en matricula fiscal y municipal.
3. En el cierre, luego de dar fe de tener a la vístalos DPI. Adicionar: Así como el recibo del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles. NOTA: Para segunda venta, es el mismo contrato de Primera Compraventa aprendido anteriormente, al cual se le adicionan los tres anteriores requisitos.
Clase No. 8 01-08-2018 Cuando la persona que comparece no sabe firmar. Para que tenga validez el instrumento debe dejar su impresión dactilar y la presencia de un testigo, capaz, idóneo para ese acto, conocida del notario o no conocida del notario. Leer instrucciones del examen. Cierre: Aceptan ratifican y firma únicamente la parte vendedora, no así la parte compradora por no saber hacerlo, dejando únicamente su impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, firmando a su ruego Benjamín Bracamonte López, persona capaz e idónea para el presente acto y de mi anterior conocimiento.(si el testigo no es conocido del Notario hay que identificarlo)… quien se identifica con el Documento Personal de Identificación… Si son cinco compradores, pueden tener un mismo testigo. Debe ser un testigo por cada parte notarial. Si la persona no tiene brazos ni piernas, se puede utilizar testigos a ruego. Dicho testigo no tiene ninguna responsabilidad del contenido del instrumento, simplemente para que tenga todos los efectos jurídicos. Los testigos de conocimiento si declaran bajo juramento de ley y si tienen responsabilidad del contenido de la escritura.
Escritura No. 3 Inventar datos y los dos otorgantes son personas de mi anterior conocimiento y es escritura es de Contrato de Compraventa al Contado que se constituye como segunda venta. (Puede ser cualquier dedo, porque la ley dice que hay que dejar la impresión dactilar de un dedo) PARTE PRÁCTICA 1. AVISO DE ESCRITURA CANCELADA CLAVE: P-1800 Ciudad de Guatemala, trece de agosto de 2018. Señor Director General del Archivo de Protocolos Presente De acuerdo al artículo 37 literal B del Código de Notariado a usted atentamente AVISO que la Escritura número seis de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho se CANCELÓ. Atentamente, (FIRMA) Nombre (Sello)
CIERRE DEL PROTOCOLO 2. Razón de Cierre de Protocolo En la Ciudad de Guatemala a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, YO: SUSANA AMADILY PÉREZ BARRIOS, Notaria en ejercicio procedo a cerrar el protocolo a mi cargo correspondiente al presente año (el protocolo no es de nosotros, es del Estado) el cual está formado por cinco instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente forma: Una escritura Pública, una protocolización, dos tomas de razón de legalización de firma y una escritura cancelada. En fe de lo actuado, sello y firmo la presente en el mismo lugar y fecha antes indicados.
Escritura No. 1 CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO Número uno. En la Ciudad de Guatemala, el dieciocho de julio de dos mil dieciocho, ANTE MÍ: SUSANA AMADILY PEREZ BARRIOS, Notaria, comparecen: ROBERTO CARLOS LÓPEZ (único apellido) de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación CUI número un mil doscientos, cuatro y tres mil doscientos, cero ciento uno (1200 43200 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y a quien en el cuerpo del presente instrumento, se le denominará “LA PARTE VENDEDORA” y EDUARDO DAVID REYES TEJEDA, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil, trece mil trescientos dos, cero ciento uno (2000 13302 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA”. DOY FE: de tener a la vista los documentos personales de identificación relacionados y de que me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que me manifiestan que por el presente acto, otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad con las siguientes cláusulas. PRIMERA: Manifiesta la parte vendedora bajo juramento de ley que es propietario del inmueble registrado en el Registro General de la Propiedad, bajo el número de finca diecisiete (17), folio diecisiete (17) del libro doscientos cuarenta E (240 E) de Guatemala, ubicado en la primera avenida, uno guión sesenta de la Ciudad Capital de Guatemala. SEGUNDA: Continua manifestando la parte vendedora que por convenir a sus intereses y que por el precio de treinta mil quetzales, dinero que manifiesta tener recibido a su entera satisfacción y en efectivo vende a la parte compradora el inmueble descrito en la cláusula anterior, incluyéndose en la venta todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al mismo. TERCERA: Por advertencia del infrascrito Notario a la parte vendedora, este manifiesta que sobre el inmueble que vende, no existen gravámenes ni limitaciones de ninguna naturaleza que puedan afectar los derechos de la parte compradora y en todo caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte la parte compradora acepta para sí la venta que por este acto se le hace y ambos aceptan el contenido íntegro del mismo y solicita al Señor Registrador de la Propiedad efectuar las operaciones en la finca objeto de este contrato. Yo el Notario Doy Fe: a) De todo lo expuesto y de las advertencias de ley; b) De haber tenido a la vista los documentos personales de los otorgantes, así como el testimonio de la escritura número cuarenta (40) autorizada en esta Ciudad, el cuatro de febrero del año dos mil dieciocho, por el Notario Néstor López Villafuerte, en donde la parte vendedora demuestra la propiedad de la finca objeto de este contrato; y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura a todo lo escrito y de la obligación de su registro y bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
(Firma de vendedor)
(Firma de comprador)
ANTE MÍ: (Firma del Notario) (Sello opcional)
3. PRIMER TESTIMONIO. Es Primer Testimonio de la Escritura Pública número uno, la que autoricé en esta Ciudad Capital de Guatemala, el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, y para entregar a: EDUARDO DAVID REYES TEJEDA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las dos primeras en papel especial de fotocopia más la presente en una hoja de papel bond a la cual le adhiero el Impuesto al Valor Agregado IVA por medio de timbres fiscales distribuidos de la siguiente manera: treinta y seis timbres fiscales del valor de cien quetzales cada uno con número de registro del uno al treinta y seis, con lo que se cubre el impuesto respectivo. Ciudad Capital de Guatemala, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. 4. TESTIMONIO ESPECIAL Es testimonio Especial de la Escritura Pública número uno la que autoricé en esta Ciudad Capital de Guatemala el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho y para remitir al Director del Archivo General de Protocolo, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, siendo las dos primeras en papel especial de fotocopia, más la presente en una hoja de papel bond. Guatemala, treinta de agosto de dos mil dieciocho. (FIRMA DEL NOTARIO) (SELLO)
Timbre Notarial Q25.00
Timbre Notarial Q25.00
Timbre Notarial Q10.00
Se inutiliza
Se inutiliza
Se inutiliza
5. ESCRITURA CANCELADA
Para inutilizar los timbres se perforan o sellan por el Notario.
Escritura de personas de mi conocimiento En la Ciudad Capital de Guatemala, treinta de julio de dos mil dieciocho, YO: SUSANA AMADILY PÉREZ BARRIOS, Notaria, comparecen: BLANCA ESTELA BUCH TUNCHE de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE VENDEDORA”; y JULIO ARMANDO QUIYUCH CHIN, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y a quien en el cuerpo del presente instrumento se le denominará “LA PARTE COMPRADORA”. DOY FE: de que me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que me manifiestan que por el presente acto, otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO de conformidad con las siguientes cláusulas. RAZÓN: Se cancela el presente instrumento por negativa de las partes. (firma del Notario) (sello del Notario opcional)
6. AVISO AL DIRECTOR DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS CLAVE: 20121147(Número de carnet) Ciudad Capital de Guatemala, treinta de julio 2018 Señor Director del Archivo General de Protocolos Presente.De acuerdo al artículo 37 literal B del Código de Notariado, atentamente a usted AVISO que la Escritura Publica número dos de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho del protocolo a mi cargo se CANCELÓ.
Atentamente, (Firma del Notario) (Sello del Notario) Colegiado
7. Escritura de Segunda Compraventa De acuerdo a la ley se constituye como segunda venta cuando hay más de una inscripción registral, dentro del instrumento hay que agregar varios requisitos los cuales son: 4. Antes de agregar “las siguientes clausulas”: Adicionar: Y que la misma se constituye como segunda venta 5.
Complemento de Tercera cláusula, Antes de la cuarta cláusula Adicionar: Y bajo juramento de ley tanto el vendedor como el comprador expresan que el valor consignado al inmueble en el presente contrato, es mayor al valor declarado en matricula fiscal y municipal.
6. En el cierre, luego de dar fe de tener a la vístalos DPI. Adicionar: Así como el recibo del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles. NOTA: Para segunda venta, es el mismo contrato de Primera Compraventa aprendido anteriormente, al cual se le adicionan los tres anteriores requisitos. 8. ESCRITURA CUANDO UNA DE LAS PARTES NO SABE FIRMAR Y ES PERSONA DE MI CONOCIMIENTO. Cierre: Aceptan ratifican y firma únicamente la parte vendedora, no así la parte compradora por no saber hacerlo, dejando únicamente su impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, firmando a su ruego Benjamín Bracamonte López, persona capaz e idónea para el presente acto y de mi anterior conocimiento.(si el testigo no es conocido del Notario hay que identificarlo)… quien se identifica con el Documento Personal de Identificación… Si son cinco compradores, pueden tener un mismo testigo.