Astrid Karina Cifuentes Pérez Carnet: 1599814 1. Explique ¿Cómo se debe de hacer constar o autorizar el aumento o reducción del capital social en una sociedad mercantil? Tanto el aumento como el aumento como la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, según el tipo de sociedad, implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo, debiéndose publicar por medio del Registro Mercantil, el aumento o reducción del capital con el objeto de garantizar los intereses de terceros. a) Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (artículos 15, 17, 206 y 211 del Código de Comercio) b) El aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por el órgano correspondiente en cada una de las sociedades, en la forma y términos que determine su escritura social; en la resolución o disminución y la forma de pago (artículo 203 del Código de comercio); y c) No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad de responsabilidad limitada, si no consta que efectivamente se ha pagado el aumento (artículo 205 del Código de Comercio) 2. Indique ¿Qué es el capital social de una sociedad mercantil? Luis Muñoz: indica “es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido”. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es una garantía para terceros que contratan con la sociedad y para la sociedad misma. La palabra “FIJO” no debe tomarse en el sentido estricto de que en ningún momento o circunstancia pueda modificarse, sino indica que, contrariamente a lo que sucede en la economía individual, para variar su cuantía debe seguirse un proceso especial que cuente con la anuencia de los socios, cumpliendo formalidades notariales, de registro y publicidad; y no se modifica, aun cuando se adquieran más bienes o derechos que incrementen el patrimonio. 3. Indique ¿Qué es el patrimonio social de una sociedad mercantil?
El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad y se modifica constantemente según el éxito o fracaso de la gestión económica desarrollada 4. Establezca las diferencias entre el capital social y el patrimonio social de una sociedad mercantil. CAPTIAL SOCIAL
PATRIMONIO SOCIAL
El capital social es una cifra o expresión de
Se constituye por todos los bienes,
valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto
derechos y obligaciones de la sociedad y
al monto, es una garantía para terceros que
se modifica constantemente según el
contratan con la sociedad y para la sociedad
éxito o el fracaso de la gestión económica
misma
desarrolalda.
5. Explique las clases de capital social de una sociedad mercantil? Existen dos tipos de aporte: 1. Aporte de industria: que consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad cumpla el objeto para el que fue creada. No está sujeto a valoración pecuniaria ni contribuye a formar la cifra del capital social, ya que se constituye simplemente por el trabajo del socio. Por el contrario si el socio aporta cualquier instrumento que no sea dinero, pero que tenga un valor pecuniario puede ser tipificado como capitalista. 2. Aporte de capital, el cual puede subdividirse en: Aporte dinerario o en no dinerario, el primero es el más común, ya que consiste en la entrega del dinero en forma líquida y efectiva, de acuerdo con las formalidades que se han acordado dentro de la escritura constitutiva, como se explicó anteriormente en la época, forma y lugar establecido y obviamente el incumplimiento de su obligación permite a la sociedad accionar contra el socio moroso y exigirle el pago de lo que adeude. Aporte no dinerario, puede constituirse a través de inmuebles, muebles, patentes de invención, acciones, créditos, así como estudios de factibilidad y pre factibilidad. Los aportes no dinerarios pasaran al dominio de la sociedad, por la mera tradición, se
detallaran y justipreciarán en la escritura constitutiva o en inventario que debe de ser debidamente protocolizado, tal como lo indica el Artículo 27 del Código de Comercio. El mismo artículo estatuye que no se puede tomar como aportación, la simple responsabilidad de los socios. 6. Explique las sociedades mercantiles de capital variable Las características que la doctrina atribuye a las sociedades de capital variable se dice que son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva 7. Indique el procedimiento de aumento de capital social de conformidad con la ley La forma del aumento depende del tipo de sociedad. Si se trata de sociedades por acciones, se hace emitiendo nuevos títulos o aumentando el valor de los ya existentes; y en las sociedades no accionadas, aumentando los aportes por medio de una escritura de ampliación. El pago del aumento conforme el artículo 207 del Código de Comercio, puede hacerse así: a) En dinero o en otra clase de bienes; b) Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores; y c) Por capitalización de utilidades o reservas. Si el aumento del capital social, se hace aumentando el valor nominal de las acciones existentes, el mismo podrá ser una nueva aportación, la cual se podrá pagar en dinero u otros bienes o bien en la conversión de beneficios o reservas en acciones, situación regulada en el Artículo 204 del Código de Comercio, de manera que el aumento del valor nominal acrecenté el valor de las acciones, situación regulada en nuestra legislación, que requiere el consentimiento unánime de los accionistas para llevar el valor de ellas y ver si las mismas se pagarán en efectivo o en especie 8. Indique el procedimiento de reducción del capital social de conformidad con la ley. Depende del tipo de sociedad. Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se aterrizará la escritura en la que se haga constar la reducción
acordada. Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor de las acciones o por amortización de algunas de ellas. En ambos casos, el acuerdo de reducción se publica por medio del Registro Mercantil, y si no hay oposición dentro del plazo que layes establece, se produce la inscripción en el registro, Esta publicidad tiene por objeto de que cualquier interesado pueda oponerse en juicio sumario, si el acuerdo le perjudica en sus intereses. Artículo 210 del Código de Comercio 1. Disminución del valor de las aportaciones sociales. 2. Disminución del valor nominal de todas las acciones. 3. Por amortización de algunas de las acciones La reducción se hace bajo la responsabilidad personal del administrador y del órgano de fiscalización (si lo hubiere) comunicando la resolución por correo en forma rápida con aviso de recepción; a todos los acreedores cuya dirección se conozca. La reducción del capital social y la resolución que al respecto se emita, debe inscribirse en el Registro Mercantil, pudiendo hacerse con el acta notarial en que la misma se transcriba; asimismo, debe acompañarse la resolución emitida por el Ministerio de Economía en donde se apruebe la reducción. 9. Establezca las diferencias entre el procedimiento de aumento y el procedimiento de la reducción del capital social en una Sociedad Mercantil. AUMENTO DE CAPITAL Deberá
ser
correspondiente,
resuelto en
por
cada
REDUCCIÓN DE CAPITAL el una
órgano Deberá de
ser
resuelto
por
el
órgano
las
correspondiente, en cada una de las
sociedades en la forma y términos que
sociedades en la forma y términos que
determina su escritura social, cuya resolución
determina
incluirá el monto del aumento y la forma de
resolución incluirá el monto del aumento
pago. Art. 203 C de C
y la forma de pago. Art 203 C de C
su
escritura
social,
cuya
En las sociedades accionadas se podrá El capital podrá reducirse por disminución acordar el aumento de capital autorizado
del valor de las aportaciones sociales, por
mediante la emisión de nueva acciones o por
disminución del valor nominal de todas
aumento del valor nominal. Art. 204 C de C
las acciones o por amortización de
La emisión, suscripción y pago de acciones
algunas de ellas. Art. 210 C de C
dentro de los límites del capital autorizado, se Inscripción: La resolución de reducción
regirán por las disposiciones de la escritura
de capital deberá ser inscrita en el
social. Art. 204 C de C
Registro Mercantil, para el trámite deberá
Registro de aumento: La resolución del
presentarse acta notarial en la que se
aumento de capital se elevará a escritura
transcriba la respectiva resolución y la
pública
declaración
y
se
inscribirá
en
el
Registro
Mercantil. Art. 206 del C de C
de
cumplimiento
de
la
obligación mencionada en el art anterior.
Pago de aumento: El pago del aumento podrá Oposición y Registro: Dentro de los realizarse en cualesquiera de las formas
treinta
siguientes: 1. En dinero o en otra clase de
publicación, cualquier interesado podrá
bienes, 2 por compensación de los créditos
oponerse a la reducción del capital en
que tengan en contra de la sociedad cualquier
juicio sumario, ante un Juez de Primera
clase de acreedores, 3 Por capitalización de
Instancia de lo Civil.
utilidades o de reservas. Art 207 C de C
días
siguientes
a
la
última
La escritura pública que contenga la
Aumento del valor de las acciones: El
reducción de capital social, solo podrá
aumento del capital social mediante la
otorgarse después de vencido el plazo
elevación del valor de las acciones, requiere
mencionado,
el consentimiento unánime de los accionistas,
presentarse al Registro Mercantil
si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.
el
testimonio
deberá