Clase 23 7_06_17.docx

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CLASE N° 23 DIA 07/06/17 PROFESORA ABAN TEMA: REVISION Hoy vamos a ver REVISION, ASI QUE PIDO A TODOS POR FAVOR, ¿Quiénes TIENEN TR 37? Es mucho lo que vamos a trabajar con ella, a ver la pregunta va ser al revés, quienes no tienen RT 37 se acercan a los que sí la tienen por favor, levanten la mano los que tienen la RT 37 así sus compañeros se acercan. Bueno lo que hemos subido a la plataforma, lo que tienen es el informe 12 y el informe 13, si lo encuentran en la plataforma está muy bien y si pueden lo bajan o si no lo pueden bajar de la página de la FEDERACION, entran en la parte de normas, y en la parte de normas van a encontrar normas nacionales y todo lo referido a informes, no solo tiene el informe 13, sino también un conjunto de informes que prepara el CENCYA. En la clase de hoy dije que básicamente vamos a trabajar con el informe 13, pero el informe 13 tiene muchos informes no solamente informes de REVISION, tiene también algunos ejemplos más que son referidos a informes de auditoría, que enseguida me hacen acordar que les haga un análisis respecto a informes de auditoría que está en el informe 13 y de ahí vamos adentrarnos al tema de revisión que son los modelos que tienen en el informe 13 como punto 4. Como sé, que algunos tienen dificultades para hacer la impresión. También les pediría que quienes tengan el interés de sacar copia al informe 13, me digas quienes son así dejo unas copias en el ceuce, así que les pido que pasan una hoja y anoten quienes son los interesados de tener una copia del informe 13. Alumna: profe el informe 13 está en la fotocopiadora de afuera y también el informe 12. Entonces decíamos teníamos esta cuestión para trabajar, hasta que ya hemos adentrado lo que es el contenido de las normas, ya hemos visto y trabajado la estructura de la RT 37, como así también sus servicios; ustedes tal vez puedan hacer memoria de lo que vimos en las primeras clases, cuando arrancamos el cuatrimestre, en lo que vimos: _ El proceso de formación de un juicio _de que se trataba el tema de auditoria _nos adentramos en analizar que es un elemento de juicio, que es un procedimiento Como para poder enterarnos de todo lo que necesitábamos para poder profundizar el tema de auditoria y nos hemos dedicado básicamente a la labor de auditoria, todo este cuatrimestre hemos trabajado cada uno de los rubros de los EECC a fines de poder hacer un

análisis para poder emitir una opinión de los EECC objeto de estudio, esto es informe sobre EECC, el informe breve que es el resultado de la labor de auditoria. Bien, todo eso que han aprendido, hoy lo necesitamos volver a tomar pero ya aplicarlo en otros servicios, otro servicio que se llama REVISION. Nosotros lograremos ver en esta clase no solo el concepto de REVISION sino también plantearnos el tema del contenido de este informe. Entonces les estoy diciendo hoy nos vamos adentrar a ver de qué se trata este nuevo trabajo, este nuevo servicio o como la norma lo llama este encargo, sino también analizar cuáles son las principales características que tiene este proceso de REVISON para conocer después todo lo que sea referido al informe que surge como consecuencia de desarrollar este tipo de tarea, entonces decimos, vamos a tratar de comprender que es una revisión, para después dedicarnos a ver que es informe de revisión y analizar su contenido. Y esto que estamos planteando como que vamos hacer todo lo que ustedes han visto durante el cuatrimestre en una clase, lo logramos porque ustedes ya tienen aprendido todo lo que son los procesos de auditoria, todo lo que son los procedimientos de cada uno de los rubros, que ahora lo vamos a volver a tomar y vamos decir: bien aquí lo vamos aplicar, y vamos a saber cuál de esos procedimientos podemos aplicar y cuáles no, y nos vamos adentrar en el informe; y el informe, la forma de ver este informe siempre va ser comparándolo con lo que es la labor de auditoria y con lo que es un informe de auditoría, entonces necesariamente tengo que tener muy bien aprendido todo lo referido a auditoria, los servicios de auditoría, encargo de auditoria, los procedimientos de auditoria y los informes breve; cuando yo tengo muy bien aprendido esto recién me puedo adentrar en cualquiera de los otros encargos que están previstos en la norma; se van a percatar de esto porque cuando lleguen a determinado nivel de lectura de la norma en la RT les va decir: Y TODO ESTO APLIQUE A LO QUE USTED YA HA VISTO EN EL CAPITULO DE AUDITORIA, y entonces permanente se van a encontrar con esto en la norma a lo que fuera auditoria. Entonces por eso estoy diciendo que necesariamente deben tener muy buen dominio de auditoria para poder adentrarnos en los otros servicios. Bien entonces dijimos, que bibliografía vamos a trabajar para adentrarnos en este tema, vamos a trabajar con LA RT 37, aparte pueden leer el libro de GUILLERMO ESPAÑOL y también el libro de ARMANADO CASAL (TITULO DEL LIBRO: TRATADO DE INFORMES DE AUDITORIA, REVISION, OTROS ASEGURAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS), a esta altura es muy importante que empiecen a trabajar con este último libro de CASAL porque es exclusivamente de informes, ahora miren de que año es (año 2009), ustedes dirán cuando entro en vigencia la RT 37, bueno sabemos que este libro es anterior al año en que entro en vigencia la RT 37, bueno la cuestión es que este autor ha trabajado mucho desde aquel momento y hasta ahora con normas internacionales de auditoria, por eso este libro está redactado conforme a las normas vigentes en este momento; y por otro lado vamos a

trabajar con el INFORME 13 y nos vamos adentrar con los distintos modelos previstos en este informe. Entonces hoy ya nos vamos abocar nada más que a un servicio en particular o a un encargo o trabajo que se llama REVISION, y ver como es el informe de este REVISION, avanzando con este tema si quiero hacer una aclaración, porque este punto si es factible que lo encuentren en distintos textos y como pueden estar estudiando de textos que no estén actualizados, quiero hacer la aclaración que si se encuentran con esto, que de la simple lectura se puedan dar cuenta con que redacción está elaborado el texto, la RESOLUCION QUE ESTA VIGENTE ES LA RT 37 y trabaja la estructura de la norma y la forma de trabajar de cada uno de los servicios y también de desarrollar el contenido del informe, que es muy distinto a la forma en que se la trabajaba en la RT 7, y en este punto de REVISION particularmente tiene grandes cambios, cuando nosotros teníamos RT 7 este capítulo, todo lo que es el tema de revisión, trataba como primera parte lo que son normas de auditoria en general y se adentraba al tema de la revisión como si hubiera sido una parte del servicio de auditoria, y lo que es más, nosotros permanentemente expresábamos los términos como procedimientos de auditoria como utilizables en todo tipo de servicio, ya sea en un servicio de auditoria, ya sea que estábamos en servicio de revisión, de certificación, ya sea en lo que estuviéramos. Hoy estamos diciendo que ya nos queda muy claro, que REVISION es un tipo de servicio diferente de la labor de auditoria, por más que haya procedimientos que sean comunes, y en algunos casos en que fueran comunes vamos hablar de procedimientos que sean comunes a los servicios de auditoría y que sean comunes a los servicios de revisión, pero ya no vamos a tomar como si fuera la misma cosa auditoria que revisión; hecha la primera aclaración sigo con una pequeña aclaración más del trato que tenía la RT 7 con respecto a la revisión, la denominación que tenía en ese momento la revisión era: REVISION LIMITA, en la actualidad nuestra norma llama a este servicio solamente REVISION, y si yo les pregunto a ustedes, haber: vamos a estudiar hoy EL SERVICIO DE REVISION, ¿ustedes dirían que es el mismo servicio que se trabajaba antes de REVISION LIMITA(RT 7)?¿ES EL MISMO SERVICIO O SON SERVICIOS DISTINTOS?, ALGO EN COMUN TIENEN, PORQUE AMBOS SON SERVICIOS DE REVISION¿ CUAL PARECERIA TENER ALCANCE DISTINTO EL DE REVISION(RT37) O EL DE REVISION LIMITADA (RT7)?; ¿ a qué les suena la palabra limitada?, ¿ para nosotros la expresión limitada, cuando lo usamos al termino?¿ en toda nuestra labor de auditoria CUANDO UTILIZAMOS LA EXPRESION LIMITADA? La utilizamos en el alcance, entonces para nosotros que significa ¿una limitación en el alcance? RPTA: QUE NO HEMOS PODIDO APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS. Entonces si no hemos podido aplicar algunos procedimientos, quiere decir que no hemos arribado a algunos elementos de juicio que si estábamos buscando, si no hemos podido obtener los elementos de juicio para nosotros es una SALVEDAD, que de acuerdo a las características si es GENERALIZADA, ¿cómo va ser?; ¿si es significativa como va ser la limitación?, me va dar la posibilidad de plantear cierta forma; Y SI ES MUY SIGNIFICATIVA Y GENERALIZADA, ¿qué va ser? Va ser ABSTENCION. Cuando hay limitación al alcance quiere

decir que no obtuve elementos de juicio y me tengo que abstener, porque nose respecto de que tengo que opinar. Bueno ahora vuélvanos a la idea de que tiene que ver esto con la limitación porque si yo les planteo una limitación en un trabajo, ¿ustedes que me están diciendo? Que no pueden aplicar los procedimientos, ese sería nuestro primer razonamiento ¿sí?; bien sin embargo de eso justamente se trata la razón por la que se cambió de nombre, porque en realidad no es que no se podía aplicar procedimientos, no es que hoy podemos y antes no podíamos hacerlo, los servicios son idénticos, son el mismo servicio que se prestaba antes, solo que en la actualidad se corrigió y NOS QUEDO MUY CLARO QUE HACER AUDITORIA ES UN TIPO DE ENCARGO Y HACER REVISION ES OTRO TIPO DE ENCARGO y en consecuencia son otras las actividades y procedimientos que puedo aplicar, pero si voy aplicar procedimientos, voy a llegar a los elementos de juicio y por consiguiente no hay limitación, y si la hubiera va tener el mismo tratamiento que ustedes le han venido dando cuando estudiaron una limitación en el alcance de auditoria, ¿me siguieron hasta acá?. Entonces decimos que esa es la razón del cambio de denominación, antes lo tomábamos con esa expresión porque sabíamos que en los procedimientos que se aplicaban a revisión tienen un alcance menor al que tienen los procedimientos cuando hacemos auditoria, esta era la razón. Y la volvemos a definir de la misma forma solo que nos queda muy claro que una cosa es auditoria y otra revisión, que cuando estamos haciendo revisión vamos aplicar procedimientos, algunos iguales, pero no vamos aplicar todos los procedimientos que aplicaríamos si estaríamos haciendo auditoria, ¿hasta ahí estamos todos? Bien entonces la RT 37 introduce modificaciones muy importantes a la rt 7 y fundamentalmente en lo que es el desarrollo del encargo, cuando hablamos de desarrollo del encargo, desarrollo del proceso, ¿qué quiere decir, que estamos por aprender? Es como se realiza el trabajo ¿verdad?; y en qué otra parte va estar buena parte de esta modificación, justamente en lo que es: EL CONTENIDO DEL INFORME, en el contenido del informe fue muy grande las modificaciones que hubo y que se nos plantearon y que vamos a desarrollar en la clase de hoy. Bien vamos entonces con la primera parte adentrándonos ya con lo que es revisión directamente, cosa que cuando ustedes encuentren revisión limitada ustedes dicen: NO, esto ya no es así, no se llama así, esto ya no lo tengo que trabajar o por lo menos en esta parte no la vamos a trabajar, pasan a buscar cualquier otro texto y aun cuando no encontraran trabajan con rt 37 fundamentalmente y para nosotros va estar muy bien para que podamos avanzar en la lectura y el aprendizaje. Para poder adentrarnos en este punto nosotros necesariamente, primero tenemos que pasar por algunas explicaciones, primero que todo en lo que hace a las características de este encargo, a la primera particularidad que tiene que es: que es UN ENCARGO DE ASEGURAMIENTO RAZONAMIENTO RAZONABLE y que quiere decir REALIZAR UN ENCAGO DE ASEGURAMIENTO LIMITADO.

Y nosotros decimos ¿cuándo es razonable?, cuando verdaderamente ese servicio que se presta tiene el alcance suficiente como para que se reduzca el riesgo, esto explica que el servicio permite que se pueda generar un aseguramiento razonable, de forma tal que hay una reducción del riesgo, ¿el riesgo desaparece de nuestras labores? RPTA: JAMAS, pero se trata de minimizarlo a un nivel que sea aceptablemente valido, cuando ese nivel de riesgo es bajo estamos trabajando con un SERVICIO DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE, qué más podemos decir, que además cuando estamos trabajando en aseguramiento razonable se toma como base para dar una conclusión positiva, entonces cuando nosotros damos una opinión en el informe breve estamos dando una conclusión de forma positiva, y ahora vamos a ver porque es tan importante saber que eso era una expresión positiva. Cuando nosotros trabajábamos con el encargo de razonamiento limitado, seguimos trabajando con riesgos, pero con riesgo mayor al que si estaríamos prestando un servicio de ASEGURAMIENTO RAZONABLE; entonces EN EL ENCARGO DE ASEGURAMIENTO LIMITADO, si bien hay una disminución del riesgo, este sigue siendo mayor AL DE ENCARGO DE ASEGURAMIENTO RAZONABLE. Como el riesgo del encargo de aseguramiento limitado es mayor, el recaudo que tomo para poder protegerme de un servicio de mayor riesgo es la OPINION es decir la CONCLUSION, y esta conclusión será de forma negativa ¿les queda claro la idea?, cuando estamos entonces en un aseguramiento razonable se reduce al máximo el riesgo, quiere decir que estamos trabajando a un nivel aceptable de riesgos y la opinión va ser una CONCLUSION QUE SE EXPRESA DE FORMA POSITIVA; en cambio cuando estamos en un aseguramiento limitado tengo un riesgo mayor, lo que me lleva a protegerme con la CONCLUSION EXPRESADA EN FORMA NEGATIVA. Veamos que es una conclusión de forma negativa, tienes todos por casualidad por allí ¿un informe 13?, bueno en el informe 13 ustedes van a encontrar varias conclusiones, quiero que leamos algunas para que ustedes sepan cómo es una CONCLUSION NEGATIVA, ¿Quién tiene un informe 13, o que me pueda leer una conclusión del informe 13?; mientras buscan el informe 13, quiero que pensemos todos juntos, cuando ustedes redactaron la opinión en el informe breve, ¿Cómo decía la expresión de la opinión?, llamábamos al párrafo de opinión y la denominación del párrafo es: opinión; cuando vamos a hacer el INFORME DE REVISION, este párrafo no se va llamar más opinión, se va llamar CONCLUSION, la conclusión va ser negativa, aunque que sea limpia el informe la conclusión se llama conclusión negativa, y haber pensemos juntos cuando hicieron el informe breve, como comienza diciendo el párrafo: en mi opinión..de acuerdo a los resultados obtenido de la labor realizada ¿Qué dijimos?, la información que está contenida en los EECC..tatata..ESTA PRESENTADA RAZONABLEMNTE, así decíamos en el párrafo de opinión de informe breve; ahora cuando pasemos a un Informe de revisión en la que conclusión es negativa vamos a decir: NO HAY NADA QUE ME LLAME LA ATENCION DE QUE ESTO NO ESTE PRESENTADO EN FORMA RAZONABLE, que no estoy encontrando nada que me llame la atención, que no estoy encontrando algo que esto no está dentro de lo normal, en el lenguaje coloquial eso es lo que me está diciendo.

Todos los años lo repito porque me pareció sumamente practico, cuando una vez el contador fue presidente de la federación en su momento y además jefe de la catedra de auditoria de la universidad de Córdoba nos decía: yo les explico a los chicos de la siguiente forma, que es redactar un informe de revisión, es dar una conclusión respecto de que si todo está masomenos dentro de lo normal, si nadie saco los pies del plato, ¿nos está quedando claro?, entonces nos dice que todo está dentro de lo normal, que quiere decir si nadie saco los pies del plato no hay nada, quiere decir que no hay nada que me llame la atención, porque no hay ningún hecho que me diga que no está presentado razonablemente, ¿resulta así más fácil de comprender lo que es una conclusión negativa?, bien, ahora quien tiene un informe 13 y me puede leer una opinión negativa(creo q la profe se equivocó y era conclusión negativa), ¿me queres leer por favor la conclusión? ALUMNO: sobre la base de mí..que difiere a pesar de que…no hay nada que me llame la atención… PROFE: ¿bien la siguieron?, no hay nada que llame la atención que haga pensar que esto no está bien, que esto no está dentro de lo razonable. ¿Nos queda la idea entonces de lo que implica tener lo que recién decía una conclusión positiva a lo que es una conclusión de forma negativa? BIEN, nos vamos adentrar y avanzar sobre la naturaleza de este caso. Entonces empezamos diciendo que es un encargo de aseguramiento limitado, que quería decir que tiene una directa relación con el tema del riesgo, eso es lo que nos hemos remarcado recién, cuando nosotros hablamos de riesgo razonable es que estamos aceptando el menor riesgo y a un nivel aceptable ¿Qué quiere decir que cuando trabajo en revisión, no es un nivel aceptable? NO, SI SIGUE SIENDO UN NIVEL ACEPTABLE, lo que pasa es que es un riesgo superior al que si estaría haciendo una labor de auditoria, esa es la primera parte que implica este tipo de servicio. La otra cuestión es en qué momento se presta este servicio, este servicio lleva todo el mismo proceso que una labor auditoría, se acuerdan ustedes cuando dijimos para poder formar un juicio ¿cuáles eran las etapas que se seguían?, por lo menos digan las etapas que nombra MAUTZ y hasta ahí ya saldremos:     

verificación de la afirmación, definir la importancia relativa, obtener los elementos de juicio, valuar los elementos de juicio y emitir una opinión

Bueno eso mismo que aprendieron allá los primeros días de clase, lo aplicamos para hacer proceso de auditoría, y ahora que hacemos revisión seguimos la misma lógica, nada más que ahora si tenemos una particularidad diferente la verificación de la afirmación, porque ahora el objeto de auditoria van ser EECC que corresponden a un periodo de tiempo, en cambio en la labor de auditoria nosotros la podíamos desarrollar o aplicar sobre el objeto auditado, ¿Qué era el objeto auditado, cuando aprendimos a hacer EECC con fines generales? LOS EECC, pero en ningún momento ustedes se pasaron a preguntar, si eran

EECC completos, del ejercicio anual; lo que pasa es que eso lo tomábamos como que era lo normal, lo natural, que trabajábamos sobre EECC que correspondían al ejercicio anual, sin embargo la labor de auditoria también podría ser aplicada a un EECC con un periodo inferior que el anual, quiero aclarar esto porque el servicio de revisión es solamente para EECC de periodos intermedios; ósea que cuando estoy en el 1° trimestre, 2° trimestre, 3°trimestre y en el 4° trimestre, ¿Qué será en la anual? El ejercicio completo, entonces ¿Cuáles son los ejercicios intermedios? 1°, 2° y 3° trimestres, y si hubiera otros intermedios porque la empresa cerrara mensualmente, seria: 1°mes, 2°mes.. Que normalmente no es lo que se hace, porque implica tal labor, tal cantidad de información que se maneja que no es tan fácil hacerlo si emiten EECC mensuales, saber si están bien estos EECC mensuales, no siempre están revisados estos EECC mensuales; ¿Cuáles son los que generalmente los que quedan sujetos a REVISION? El que termina en el 1°, 2° y 3° trimestre, ¿Por qué será? Porque generalmente este tipo de estados contables de periodos intermedios son presentados por las empresas que cotizan en bolsa, es la comisión nacional de valores que les exige a ustedes que hagan esta presentación de estados, entonces piensen ustedes a quienes presentan esta información, a quienes invierten en la bolsa, a quienes les interesa si están perdiendo o están ganando, si tienen que retirar su inversión o no, entonces se entiende a que esta apuntado el tema ¿no?, entonces yo quiero que ustedes presten atención por qué importa tanto el tema y van a ver incluso que en el informe mismo van a dejar dicho: miren estos son los procedimientos que estoy aplicando, y lo va decir muy clarito este informe para que está haciendo este trabajo, está mirando si esta todo dentro de la normal, si no hay nada que me llame la atención esta empresa de que haga tambalear a la empresa alguna cosa, entonces ¿va quedando claro de que se trata este tipo de servicio de revisión?. ¿Entonces sobre qué tipo de EECC se presenta? En nuestro país este servicio se presenta exclusivamente, sobre ETADOS CONTABLES DE PERIODOS INTERMEDIOS, las normas internacionales de auditoria prevé la posibilidad de prestación de este servicio sobre estados contables anuales, cuando nosotros planteamos el tema de normas de auditoria en nuestro país, este fue uno de los temas más escabrosos que se pueda plantear como consecuencia de que: y porque van a ver que los procedimientos que se aplican, si yo lo único que quiero ver es así nomás por encima si esta todo dentro de la normal, imagínense ustedes lo que representa ese tipo de servicio, a la diferencia que implica realizar un tipo de auditoria en el que se va al fondo en el análisis; entonces lógicamente son tiempos distintos, servicios diferentes y costos distintos para prestar ese servicio, ¿Cuál creen que a la empresa le conviene más? SEGÚN CUANTO QUIERA PAGAR, ¿Cuál ES EL SERVICIO QUE MAS LE INTERESA?; Si ustedes se pusieran en el rol de inversores, ¿cuál sería el servicio en el que más confiarían? RPTA: no hay duda que en el de auditoria. El inversor obviamente quiere el servicio de auditoria pero los auditores no pueden prestar todos los meses o cada 3 meses este servicio, porque no le da materialmente el tiempo para prestar el servicio de auditoria, por eso el servicio de auditoria se exige una vez al año y los restantes trimestres hago SERVICIO DE REVISION.

¿Quién más presentan estos servicios de revisión? RPTA: las cooperativas, deben haber leído ustedes la ley que las cooperativas tienen la obligación de presentar informes trimestrales de auditoria y entonces tienen casos como estos. ¿Hasta ahí seguimos todos?, ¿dudas hasta acá? ALUMNO: ¿vamos a ver el otro encargo de aseguramiento razonable o comenzamos directamente con aseguramiento limitado? No me queda claro. PROFE: yo explique recién, la diferencia entre aseguramiento razonable y aseguramiento limitado, el único aseguramiento razonable que existe entre nuestros servicios es el de la auditoria, todos los otros encargos que están y ahora si tal vez les cae la ficha, si ustedes se adentran en aquel cuadro cuando empezamos aprendiendo la estructura de la norma y yo les enseñe: miren la rt37 trajo esta modificaciones como consecuencia del compendio de normas internacionales y traerlos a la estructura de las normas nacionales, en ese momento les mostré un cuadro de normas internacionales en que mostraba como iba de izquierda a derecha cada vez incluyendo más y más el nivel de aseguramiento; o a la inversa para ver cómo va incluyendo más y más el riesgo, entonces ahí teníamos a la auditoria como máximo nivel de aseguramiento. NATURALEZA DEL ENCARGO Podemos entonces sacar el tema de la naturaleza, y decimos bien cuál es el objeto de encargo, era trabajar sobre estados contables de periodos intermedios, ahora ¿Cuál es la otra particularidad?; de todos modos decimos que por más que tenga un mayor riesgo que el encargo de auditoria, por más que trabaje en periodos intermedios, el objetivo del encargo de revisión lo mismo le permite al auditor dar una conclusión, va realizar un trabajo y poder emitir una conclusión, entonces decimos que si va poder determinar que sobre la base del resultado obtenido que ha llegado al conocimiento de algún hecho que lo haga considerar que los estados no han sido preparado en conformidad con las normas, entonces da una conclusión negativa; entonces ¿qué estoy diciendo?, si bien es un encargo que tiene un mayor riesgo o que tiene un aseguramiento limitado, lo mismo tengo que desarrollar procedimientos, voy a desarrollar procedimientos que le son propios a este servicio, y estos procedimientos me van a permitir obtener evidencias, pero que no proporcionan todos los mismo elementos que serían necesarios para desarrollar una labor de auditoria, entonces permanentemente el tema de revisión es como que: presto el servicio de revisión y automáticamente tengo que comparar con la labor de auditoria, la labor de auditoria es como la sombra del servicio de revisión, porque me dice: usted nunca va alcanzar la labor de auditoria, porque la de auditoria siempre va ser el referente, como logro aquello empiezo a cuidarme y a decir: bien, esto no implica que el contador no haya aplicado procedimientos para prestar el servicio de revisión, y si va aplicar procedimientos quiere decir que va obtener evidencias, ahora esas evidencias son válidas y suficiente para aplicar

un servicio de revisión, pero no serían suficientes si estuviera realizando una labor de auditoria, eso es lo que estamos diciendo, ¿hasta ahí vamos todos juntos?. Bien aquí tienen una expresión de un ejemplo de lo que llamamos expresión negativa, este ejemplo se los ha tomado de algún informe de los que están publicados en la comisión nacional de valores y que los tome justamente para que si ustedes entran en estas afirmaciones puedan obtener distintas expresiones, porque no necesariamente tienen que ser las mismas palabras, son solo modelos. Pero no obstante a ello ahí tienen ustedes el modelo de una expresión de conclusión favorable, pero siempre en la labor de auditor. Ejemplo de conclusión de una conclusión favorable: del trabajo de revisión realizado, nada llamo nuestra atención que nos haga pensar que los estados contables de periodos intermedios adjuntos, no presentan de manera razonable en todos sus… ¿quiénes son los que están redactando aquí esta conclusión?, la leyenda es la expresión que ustedes tienen y que están en el informe 13 son todos redactados como en primera persona. Si ustedes tienen la copia, quiero que vean que parte tienen diferente con las filminas y me lo digan. ALUMNO: que no es la expresión más usada. PROFE: si no es la expresión más usada, esto no le aparece a ustedes porque yo quería que trabajaran y pudieran comparar con la que tienen en el frente donde está la diferencia con la filmina; la copia que ustedes tienen es una copia textual de informes presentados en la comisión nacional de valores, ¿Dónde está la diferencia? ALUMNA: puede ser que no diga ¿DE PERIODOS INTERMEDIOS?, PROFE: ¿dice al 31 de marzo?, bien voy leyendo y donde ustedes vean diferencia levantan la mano y me dicen EJEMPLO DE UN CONCLUSION FAVORABLE FILMINA DE LA COPIA “.. Sobre la base de la revisión realizada, nada llamo nuestra atención que nos haga pensar que los EC de periodos intermedios adjuntos no presentan de manera razonables, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de la sociedad ABC al 31/12/x1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al EJERCICIO terminado en dicha fecha de acuerdo con las NCP...”

FILMINA DE LA PROFE AL FRENTE “.. sobre la base de la revisión realizada, nada llamo nuestra atención que nos haga pensar que los EC de periodos intermedios adjuntos no presentan de manera razonables, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de la sociedad ABC al 31/03/x1, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al PERIODO DE.. MESES terminado en dicha fecha de acuerdo con las NCP…”

Esto es lo que quería que vean, porque cuando nosotros referimos a estados contables del ejercicio es porque estamos en EC de periodos completos, lo correcto es técnicamente referirse a periodos porque la revisión es para periodos intermedios, para cuando estamos

en el ejercicio es porque estamos en un ejercicio de 12 meses, estamos en un momento de cierre, ¿me explico?, entonces cuando nos referimos y usamos la expresión que tienen en la guía o fotocopia, tienen puesto ejercicio, quiero que marquen y resalten y muestren que lo correcto a utilizar cuando trabajamos con afirmaciones de esto (servicio de revisión) son dos cosas: 1_ cortamos dando el resultado de un servicio que se llama revisión, esto que estamos escribiendo o expresando CONCLUSION, no se llama más opinión, se llama CONCLUSION, que tiene una afirmación negativa, porque está afirmando pero negativamente, como es una revisión tienen que empezar diciendo que tipo de servicio es, para que se den cuenta de que se trata de una revisión, tenemos que dejar esto en claro. 2_ ¿sobre qué se aplicó?, sobre estados contables de periodos intermedios, todo depende de la fecha de cierre, por ejemplo si la empresa cierra el 30 de junio ¿Cuál es el primer ejercicio intermedio, cual es el primer trimestre? RPTA: primer trimestre: 30 de septiembre; segundo trimestre 31 de diciembre. Entonces para eso les puse la fecha de cierre al 31 de marzo (en la filmina de la profe) para que se den cuenta de que se trata de periodos intermedios. ¿Qué más debo afirmar al hacer estas afirmaciones? Aparte de ello tengo que decir: niego primero y vuelvo a decir la negación después “nada me llamo la atención que no me presente de manera razonable“, esta es la expresión negativa; y la tercera cualidad es que debo marcar el periodo, van a ver que cuando nos adentremos a otros modelos muestran claramente y no van a utilizar una expresión como esta sino muy diferente, porque no va decir que opina sobre la situación patrimonial, como los resultados, flujos de efectivo; dice sencillamente NADA LLAMA LA ATENCION DE QUE ESTOS ESTADOS.. no habla nada ni de la situación patrimonial, los flujos de efectivo, no habla nada de todo eso de los modelos, así que esto presten atención porque esta no es la expresión más usada, pero sin embargo es la que veníamos utilizando porque esta es la expresión que usábamos con la rt7, pero es correcta, pueden tomar esta o algunas de las que tienen en el informe 13. Sigamos, la rt 37 dice que este tipo de encargo de revisión puede ser trabajado tomando como base dos modelos:  

Un marco de información prescripto por NCP (sobre bases razonables) Un marco de información distinto a las NCP (cuando existan normas legales o reglamentarias que requieren utilizar otro marco de información).

Siempre que se cumplan las condiciones analizadas en la sección III.A i de la RT 37. Y esto no difiere en nada del marco de información que ustedes han estudiado y han trabajado. Los estados pueden ser preparados bajo dos marcos: marco razonable o marco de cumplimiento; si los estados contables han sido preparados en un marco razonable, ¿Cómo

era la opinión? Y sacan el tema de la razonabilidad; ¿y cuando están en un marco de cumplimiento? RPTA: que cumplió o no; bien aquí es lo mismo, esta opinión que habíamos dicho antes aparece acá, “nada llamo nuestra atención que nos haga pensar que los EC no presentan razonablemente…”, esto está elaborado entonces en base a un marco de información razonable. Si hubiera estado elaborado sobre estados contables de periodos intermedios en base a un marco de cumplimiento ¿Cómo sería la afirmación negativa? RPTA: nada me hace pensar que no están presentados conforme al marco de cumplimiento, ¿me explico?, bien eso es lo que me dice la norma; la primera cuestión es que pueden estar presentados conforme a un marco de cumplimiento razonable o sencillamente a algún formato de cumplimiento. La vez pasada cuando les daba la clase de informe ya les había contado que generalmente el Banco central de la republica les exige a las entidades financieras, la presentación de sus EECC conforme al marco que saca el banco central de la república, esas normas que fija el banco central de la republica ¿es un marco razonable o de cumplimiento? RPTA: es un marco de cumplimiento, ¿pero es un marco de cumplimiento razonable?, porque prácticamente ya estamos en lo que es un proceso de armonización de las normas de las entidades financieras con las normas internacionales, ósea que ya estamos ahí de ser idénticos, ahora tienen un conjunto más de información y me hubiera gustado compartir en otro momento la tesis de su compañera que presento el año pasado del análisis que hacia un análisis sobre estados contables que presenta MAS VENTAS, esa fue su tesis, y ella mostro ahí como es su elaboración, como se trabaja, que les sucede a las entidades financieras y cuál es la particularidad, y como ella pudo aplicar todo lo que conocía de auditoria para aplicar a ese tipo de entidad, y todo lo que hace a la diferencia entre un marco razonable y un marco de cumplimiento razonable ¿me explico?. Bien, entonces que más me cuenta el tema del encargo, el encargo de revisión generalmente es un encargo prestado en forma conjunta con el servicio de auditoria, lo que no quiere decir que sea obligatorio, es decir que algunos contadores pueden estar contratados para prestar el servicio de auditoria y que otros contadores hayan sido contratados para prestar el servicio de revisión, ahora la pregunta es ¿que pasara cuando el contador que presta el servicio de auditoria es el mismo que presta el servicio de revisión? ALUMNO: va tener menos trabajo; ¿y porque será que va tener menos trabajo? y porque tiene muy buen conocimiento del ente, y van a ver que hay muchos procedimientos que son idénticos entre los de auditoria y los de revisión, ¿puede ser que lo haya contratado solamente para prestar el servicio de revisión? RPTA: si, y yo voy a pedirles que piensen cuales son las dificultades que va tener alguien que solo tiene que hacer el servicio de revisión y que no fuera el contador auditor, a través del desarrollo de este encargo el contador lo mismo debe reunir los elementos de juicio válidos y suficiente, pero siempre van a ser servicios que tienen un alcance inferior que tendrían para desarrollar una labor de auditoria, cuando nosotros hablamos y hacemos esta comparación nosotros decimos: en ambos servicios hay que desarrollar procedimientos, quiere decir que vamos a obtener

elementos de juicio validos ¿en ambos vamos a obtener elementos suficientes? Si en ambos vamos a obtener elementos de juicio suficientes, porque sino no vamos a poder emitir una expresión, ahora ustedes se tienen que poner en la cabeza: si estoy en un servicio de revisión la cuestión es si son suficientes para este tipo de servicio; la norma me dice que voy a obtener en ambos elementos de juicio válidos y suficientes, nada más que en uno va ser de alcance inferior que si tuviéramos que determinar razonabilidad. Siempre es así, ¿ahora qué pasa? Donde se pone en evidencia esta situación, ¿Cómo el contador se protege de esta situación? RPTA: eligiendo correctamente su conclusión; entonces la opinión va ser relativa a la información presentada respecto de los estados contables y objeto de examen, en cambio la opinión se va llamar conclusión sobre periodos estados contables intermedios. A través del desarrollo de este encargo de aseguramiento el CONTADOR debe obtener elementos de juicios válidos y suficientes ( teoría de los elementos de juicio) que respalden: _ su OPINION relativa a la información _ Su CONCLUSION sobre los EC de periodos presentada en los EC objeto de su examen intermedios

Bien, ahora nos vamos adentrado a lo que es el trabajo de REVISION, el trabajo de REVISION está previsto en el capítulo 4 de la rt 37, para aprenderlo e interpretarlo debidamente necesariamente debo hacer un trabajo comparativo entre lo que es la labor de auditoria y lo que son los encargo de revisión. A ver si me siguen: primera labor de auditoria a través del desarrollo de este encargo el contador debe reunir elementos de juicio, lo mismo me dice que para el servicio de revisión debe reunir elementos de juicio, nada más que este último va respaldar un informe relativo a la revisión (conclusión) de estados contables de periodos intermedios, de un alcance inferior al necesario para emitir una opinión de auditoria sobre la razonabilidad de la información presentada por dichos EC. ¿En qué parte del informe esta enunciado los marcos aplicables? ¿Que era el marco de información? RPTA: las normas contables; entonces cuando debo hacer referencia; una pregunta de parcial puede ser ¿Cuáles son los párrafos en los que tiene que mencionar los marcos de información aplicable?, esto chicos al día de hoy ustedes ya tienen que tener los párrafos son: tatata… en el párrafo tal aparece el marco..y también está el otro párrafo donde hace mención a la norma..; esto la tengo que tener clarísima, y si no la tienen clara cuando lleguen a su casa hacen el esquema y se fijan en que párrafo se debe hacer referencia al marco de información o normas de contabilidad, y en que párrafo hacen referencia las normas de auditoria, ¿las repetimos juntos ahora?: ¿en qué párrafo hace referencia a las normas de contabilidad?, en el de opinión no hay duda porque yo tengo que decir que es razonable conforme a las normas, ¿en dónde más?, en el párrafo de responsabilidad del auditor y hace mención a las normas de auditoria, ESTOY PREGUNTANDO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD QUE SON 2 COSAS TOTALMENTE DISTINTAS, cuales son normas de

contabilidad para ustedes? Y depende de que ente sea rt 8, 9,16 según si estoy en medición o exposición y las demás; ahora ¿cuál son normas DE AUDITORIA? Rt37 y 32 porque son de auditoria; ¿si estoy haciendo normas de revisión? Rt37 y rt 33,35; la rt32 son normas internacionales de auditoria, ahora busquen y piensen cual será la norma internacional de revisión, no mesclen chancho con caramelos; las normas de contabilidad son las normas de contabilidad y una se menciona en el párrafo y dijeron: la contabilidad en el párrafo de opinión también en el párrafo de responsabilidad de la dirección, porque la dirección es la que elabora los estados contables conforme a las normas; entonces ahora, ¿cuál es el párrafo donde hago mención a las normas de auditoria?, ósea que si hoy hacíamos el parcial estábamos todos fritos, menos mal que están a 2 días de rendir el teórico y a una semana del examen parcial practico para poder advertir estas cosas, chicos estas son técnicas de aprendizaje, chicos díganme como están estudiando informes si no tienen claro los párrafos y que dice cada párrafo, cuando ustedes estudien digan haber: en el primer párrafo tengo el título, el titulo tiene que ser tal, el contenido del primer párrafo debe ser tal y tiene que referirse a tal..en el segundo párrafo y en ese párrafo digo que la empresa emitió tales estados contables, cuales son las normas, si hay con control interno o no, vamos al párrafo siguiente..; y así tengo que tener este esquema muy claro en mi cabeza para seguir completando, piensen que tienen que memorizar una hoja, no les queda mucho más que una hoja y así tal vez se convenzan que es fácil, es un esquema en el que tienen que decir que debe contener cada párrafo, en que momento lo utilizo, y después les pueden dar todos los casos que quieran y yo voy a saber llenar esa grilla, no es nada más que eso, ¿tienen dudas de que el tercer parcial es de informes?, la vida entera tomamos informes, y lo único que damos ya en esta última parte es informe, todos los tipos de informe ya sea: informe breve, de certificación, de revisión; fíjense ustedes a donde están apuntando con su estudio. Bueno volvamos a retomar, esto venía a cuento de que cuando yo hago referencia al marco tengo que estar haciendo referencia a las normas con las que se han elaborados los estados contables, seguimos entonces, ahora vamos a lo que dicen las normas con respecto a que debía hacer el auditor, y ahora si quiero que presten atención, la norma me hace referencia a cómo debe obtener los elementos de juicio, ¿a qué nos estamos por referir? RPTA: a los procedimientos que aplico, y ahora ya no vuelvo a decir los procedimientos que aplico el auditor porque puede ser un contador que solo está haciendo el servicio de revisión, entonces dice (lectura del cuadro que a continuación se describe): que deben tener un conocimiento apropiado de la estructura de la organización, y quiero que ustedes me sigan por favor si tienen un rt 37, ustedes siguen la parte de revisión y yo lo de auditoria, ¿Qué quiere?, bueno voy yo con auditoria y ustedes con revisión Pasos coincidentes ANTES de reunir los elementos de juicio 2.1 obtener un conocimiento apropiado de:  La estructura del ente

Audi toria X

Revis ión X

Aclaraciones En REVISION no se requiere la valuación

   

Su estructura y sistemas SU CONTROL INTERNO Las normas legales que le son aplicables Las condiciones económicas propias y las del ramo de sus actividades, incluyendo el uso de organizaciones de servicios 2.2 identificar el objeto de examen  Los estados contables  Las afirmaciones que las constituyen, existencia, pertenencia al ente, integridad, medición contable y exposición  Lo que debieran contener 2.3 evaluar la significación de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta:  Su naturaleza  La importancia de las posibles incorrecciones (antes: errores o irregularidades)  Y el riesgo involucrado 2.4 planificar en forma adecuada el trabajo de auditoria, teniendo en cuenta:  La finalidad del examen  El informe a emitir  Las características del ente cuyo estados contables serán objeto de examen  Las circunstancia particulares del caso La planificación debe incluir:  La selección de procedimientos a aplicar, su alcance, su distribución en el tiempo  La determinación de si han de ser realizado por el auditor o sus colaboradores  Preferentemente la planificación se debe formalizar por escrito  Dependiendo de la importancia del ente, debe comprender programas de trabajo detallados

de control interno del ente auditado ni de la org. de ss.

X

X

X

X

X

X

En revisión EC DE PERIODOS INTERMEDIOS

Ustedes leen sus guías y sus normas, yo solamente leo al frente lo de auditoria, ¿Dónde estuvo la diferencia? RPTA: control interno; todo lo demás fue idéntico pero necesariamente tuvieron que leer, nada más que en este caso yo hago auditoria y ustedes leen la parte de revisión, entonces estamos viendo que el contador en revisan no se dedica a evaluar el control interno, ¿Por qué hacíamos en auditoria el examen de control interno?, para determinar la naturaleza; ahora como no está por hacer control interno ¿cómo será que va realizar su labor sino evalúa el control interno?, va aplicar todas esas pruebas que nosotros sabemos que existen y que me permiten saber si todo esto está dentro de las normas, ¿se acuerdan que aprendimos este tipo de normas? Yo les dije señores este tipo

de pruebas se aplica generalmente en la primera etapa, en esa etapa donde yo tengo que analizar si esta todo dentro de la normal y si no estuviera algo dentro de la normal a eso me tengo que abocar, entonces generalmente la aplicábamos en esa primera etapa que era la etapa de la PLANIFICACION, y después volvíamos a utilizar todo eso en la etapa DE LA CONCLUSION cuando ya teníamos que cerrar y ver si cuando hacíamos los ajustes no me mande q duplique, triplique y nose que cuantas veces deje contabilizado un operación ¿me explico?, entonces ahí se vuelven a aplicar estas pruebas analíticas, entonces el auditor en este tipo de servicio va aplicar exclusivamente pruebas analíticas por eso no se va adentrar en el control interno, no obstante si fuera el contador que a su vez además es el auditor y hace revisión trabajaría tal vez con menos riesgos y con más precisión, ¿hasta ahí estamos todos? Bien en esos cuadros ustedes tienen la comparación de cada una de las etapas de los procesos de auditoria y los procesos de revisión para ver cuáles son comunes y donde están las principales elementos en común y donde las principales diferencias, si ustedes analizan ahí, esas son todas las etapas anteriores a obtener los elementos de juicio, ¿Qué quiere decir etapas anteriores a obtener los elementos de juicio? ¿En qué punto estoy en el antes y el después?, si dice todas las etapas anteriores a emitir elementos, es ANTES de los procedimientos, después tenemos todas las etapas DESPUES DE PROCEDMIENTOS; estos cuadros no son mera casualidad para que la clase resulte entretenida, es para que hagamos la comparación y rápido saquemos la conclusión, es para que después logremos entender que no solamente hay cosas que son comunes entre el servicio de revisión y el servicio de auditoria, sino centrarnos en los que son los procedimientos y la gran diferencia de un servicio con el otro. Vuelvamos entonces ahí, que muestra el primer cuadro: que todas las etapas anteriores a el momento del desarrollo del procedimiento son idénticos, entre el labor de auditoria y la labor de revisión, ahora queda revisar que sucede, lo que les pido: ir detallando paso por paso, y es lo que deberían ir haciendo ustedes servicio por servicio, porque esto lo que yo les hice es auditoria vs revisión, la próxima vez que les toque estudiar podrían hacer: _ Como es auditoria respecto de certificación _ Como es auditoria respecto de alguno de los otros servicios previstos en la norma, Porque así es la mejor forma para poder aprender cada uno de los servicios, entonces decíamos, obtener conocimiento del ente y verificar el objeto, evaluar la significatividad, planificar; nada más y nada menos de lo que les leí hace rato (lo del cuadro ANTES DE REUNIR elementos de juicio), lo que decíamos rápidamente de cada una de ellas, nomás que cada una tiene determinados aspectos, y lo que les leía recién que debe conocer el contador para decir que tiene conocimientos asociados del ente: _ la estructura

_sus operaciones _el control interno _las normas legales _las condiciones económicas Todo eso debíamos conocer para decir que estábamos en conocimiento del ente, ustedes si leen las normas en lo que hace a auditoria respecto de revisión, van a ver que es totalmente concordante todos los aspectos, excepto en lo que acabo de marcar en lo del CONTROL INTERNO, por eso al CI lo tienen marcado de otro color; y así van a ir viendo en la filmina cada uno de los aspectos. Bien, siguiente cuadro, ahora vamos a comparar todas las etapas que deben desarrollar un contador DESPUES de reunir los elementos de juicio, ¿Cuáles son esas etapas?: PASOS coincidentes DESPUES de reunir los elementos de juicio

Audito ria

2.7 controlar la ejecución de lo planificado:  Con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados  Y en su caso, realizar en forma oportuna, las modificaciones necesarias a la programación  Con tal propósito, el contador debe efectuar una revisión cuidadosa del trabajo de sus colaboradores a medida que se va desarrollando y una vez que ha sido completado

X

Rev isió n X

2.8 Evaluar la validez y suficiencia de los elementos de juicio examinados para respaldar el juicio del CR (Audit.)/ el informe del Cr. (RLim) Para ello el auditor, utilizando su criterio profesional debe hacer lo siguiente: 2.8.1 Considerar su naturaleza y la forma en que se obtuvieron. 2.8.2 Considerar la importancia relativa de lo examinado en su relación con el conjunto. 2.8.3 Valorar si los riesgos de incorrección material han sido reducidos a un nivel aceptablemente bajo en las circunstancias. 2.9 Emitir su informe teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales que fueran de aplicación

X

X

X

X

Aclaracio nes

4. El Cr podrá emitir en su caso un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de las tareas y sugerencias para el mejoramiento del control interno.

X

NO

(aclaración: este punto 4 no aparece en la filmina de la copia, solo en la filmina de la profe)

En revisión no se emite este informe sobre CI

Podemos ver que las etapas son idénticas, excepto en la última en la que dice: 4. El Cr podrá emitir en su caso un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de las tareas y sugerencias para el mejoramiento del control interno. Si hay algo que después de desarrollar la labor de auditoria y aun cuando no le hayan prestado atención a esa última clausula, miren lo que dice esta cláusula después que desarrolle toda la labor, el contador podrá emitir en su caso un informe con las observaciones recogidas durante el desarrollo de las tareas y sugerencias para el mejoramiento del control interno, ¿hasta ahí estamos? Bien, ahora sí quiero que presten atención, que en auditoria si esta permitido emitir sugerencia para el mejoramiento del control interno, y como se los remarque en el cuadro en revisión no está permitido que emita este informe sobre CI, ¿me siguen? Ahora nos vamos a los procedimientos, quiero que vean cuales son los procedimientos que se aplican en auditoria y cuales en revisión, ¿Quiénes aplicaran más procedimientos? RPTA: auditoria; entonces tomamos como labor de máxima a los de AUDITORIA, y ahí vamos a ver cuáles son los que no se aplican en revisión, hacemos un cuadro comparativo para saber cuáles son les servicios que se prestan al hacer una labor auditoria y no en revisión, y viceversa; esto deben tener muy claro: PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS Y COINCIDENTES a) Reunir los elementos de juicios válidos y suficientes que permitan respaldar su informe a través de la aplicación de los siguientes procedimientos de auditoria: Evaluación de las actividades de control de los sistemas (siempre que decide depositar confianza en tales actividades) 2.5.1 Cotejo de los estados contables con los registros contables, (profe: por más que este examinando por encima debo ver que esos estados este surgiendo de registros, tanto en auditoria como en revisión) Revisión de la correlación entre registros y entre estos y la correspondiente documentación comprobatoria. (profe: en revisión no lleva la documentación comprobatoria, y ustedes me dirán ¿cómo hace para emitir?, y si están para emitir una afirmación negativa de que no hay nada que le llame la

AUDI TORI A X

REVISI ON

X

NO

X

X

X

NO

X

ACLARACIO NES RV

atención de que le llame la atención de que no están dentro de la razonable) Inspecciones oculares (por ej. Arqueos de caja, documentos e inversiones; observación de inventarios físicos; observación de la existencia de bienes de uso). Obtención de confirmaciones directas de terceros (por ej. Bancos, clientes, proveedores, asesores legales). 2.5.2 Comprobaciones matemáticas

X

NO

X

NO

X

X

2.5.3 Revisiones conceptuales

X

X

Comprobación de la información relacionada 2.5.4 Comprobaciones globales de razonabilidad (por ej.: análisis de razones y de tendencias, análisis comparativo e investigación de fluctuaciones de significación) 2.5.5 La revisión comparativa de los estados contables en su relación:  Con los del último cierre de ejercicio.  Con los de los periodos intermedios anteriores y  Con los de los periodos intermedios similares de ejercicios anteriores. Examen de documentos importantes (por ej. estatutos, contratos, actas, escrituras y similares)

X X

NO

NO

X

X

X

2.5.6 solo de las actas de asamblea y de directorio; porque solo toma la más importantes

2.5.7 pregunta a funcionarios y empleados del ente (profe: es uno de los puntos más importante) Nota: solo comentarios con funcionarios del ente al que corresponden los EC objetos de auditoria, acerca de los aspectos importantes que pudieran afectar a la información contenida en dichos EC. (Profe: Este es uno de los puntos más importantes de REVISION, voy y le pregunto ¿ustedes saben si hicieron alguna compra importante?, entonces sale la información y con eso me estoy quedando, ¿creen q voy hacer la constatación de todo eso? RPTA: no, miran si eso está registrado y si está debidamente registrado; eso es REVISION de estados contables) 2.5.8 Obtención de una información escrita de la dirección del ente de las explicaciones e informaciones suministradas. Revisión de operaciones o hechos posteriores a la fecha del cierre de los estados contables objeto de la auditoria.

X

X

Preguntas a dirección / empresa en funcionamie nto en 12m post

X

X

X

X

RT 37 ya no aclara que solo de la información contenida en los EC En rt37 ya no aclara que solo de los EC

Vemos que algunos procedimientos de lo más importantes de auditoria no se aplica en revisión, ¿porque? RPTA: por el tiempo que lleva la aplicación de esos procedimiento, en el cual la revisión no tiene tal disponibilidad de tiempo como en auditoria, ¿nos quedó clarísimo el tema?, yo creo que después de hacernos este cuadro nos queda muy claro lo que implica hacer revisión. Pido ahora por favor vayan a algún párrafo del informe 13 ¿tienen algunos el informe 13?, en el informe 13 vamos a leer y quiero que vayamos con los procedimientos y que veamos si efectivamente esto se expresa en los informes, vamos todos juntos y me siguen los que no han traído informe 13. Les cuento este poquito nomas y los paso a lo siguiente; bien, cuando hablamos de la extensión de los procedimientos de la revisión, ya no estoy diciendo las características solamente ahora hablo de la extensión, cuando nosotros decimos extensión decimos con que profundidad se aplica cada uno de esos procedimientos y dependerá de las características del ente; va tener también que es lo que dijo recién su compañero que para el que hace auditoria es más fácil porque ya vienen aplicando procedimientos que tienen un alcance mayor, pero también va depender del conocimiento del auditor de las debilidades que tenga el control interno, no está diciendo que esta por evaluar el control interno, pero si conoce las debilidades les va ser más fácil determinar el alcance. Pero como hace para saber este hombre que realiza revisión para conocer las debilidades de CI si el no hace auditoria, entonces decimos o trabajan en forma conjunta o tal vez deberá hacer un trabajito sobre el CI para tener tales conocimientos para poder saber dónde están los principales riesgos; puede resaltar que es para tener conocimiento de las debilidades del control interno no me dice que formule todo el control interno; el conocimiento por parte del contador de las prácticas contables y el conocimiento de los cambios importantes en el volumen de las operaciones; ¿se entiende entonces que lo que estamos trabajando es de las grandes operaciones q realiza la empresa?, para saber si esas grande operaciones tuvieron importantes modificaciones y si están debidamente contabilizadas y tratar de interpretar que es lo quiere contar al inversor; ESA LISTA DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTAN PREVISTOS EN LA RESOLUCION NO ES UNA LISTA EXCLUYENTE, les digo esto porque, pregunta de examen: ¿Si usted está haciendo revisión, podría tomar un arqueo?, se los digo porque lo preguntamos todas las veces, ¿entonces que dicen?, dicen que no, es verdad la norma lo dijo: no hagan inspecciones oculares dice la norma; ¿si les alcance el tiempo? ¿No lo podría hacer y quedarse tranquilo? Pregunto yo: ¿es lo mismo presenciar una toma de inventario, hacer una inspección ocular de bienes de uso que tomar un arqueo?, ¿Cuánto tiempo demanda un arqueo? ¿Cuánto tiempo demanda un inventario?; ustedes habrán visto cerrado hoy y mañana por inventario, a veces hasta más de dos días cerrado por inventario; el arqueo por mucha plata que haya que recontar tomara unas horas, pero jamás unos días; entonces que quiere decir que los arqueos son procedimientos que perfectamente se pueden aplicar; ¿si tuviera poquitas cuentas, circularizarian?, ¿si tuviera situaciones financieras muy graves, ustedes circularizarian los banco por más que la norma no lo diga?, entonces esta aclaración es para que sepan que por más que la norma diga: usted no aplique esto, no quiere decir que si usted tiene la posibilidad no la aplique. Bien me voy a dedicar al contenido del informe, pero para hacer el contenido del informe nos vamos a ir exclusivamente a trabajar con los modelos que tienen en el informe 13, los que tienen el informe 13 van marcando, los que no tienen lo siguen desde acá.

Hay que firmar la planilla de la asistencia de promoción no, ya les dijeron los temas que entran en el examen teórico que es de lo de inicio de clases hasta bienes de uso, eso ya les aclaro el contador pecorino y se los vuelvo a repetir, segundo teórico entrara todo lo que sea después de bienes de uso hasta la última clase que tengan después de rendir, ¿estamos hasta ahí? Bien vamos al informe 13, miren todo lo que tiene el informe 13, ¿a diferencia del informe 12 qué contiene?¿encontró alguien el informe 12?, sino vieron el informe 12 pónganlo bajo la almohada y amanezcan con el informe 12 y lean el informe 12 lo más que puedan, porque si ustedes tienen claro el informe 12 van a tener muy claro gran parte de lo que tienen que rendir en el examen parcial, aclaro esto porque el informe 12 tiene opciones y casos para todas las situaciones y como tienen que ser el informe, tiene los párrafos, cual es la situación y como se expresa; algo más útil que eso difícil. Ahora nos vamos adentrar al informe 13, que a diferencia del informe 12 que tiene de todo un poco y que les voy a pedir que lo tengan presente para la próxima clase que es de certificación, entonces el próximo lunes tienen conmigo la clase de certificación, y después van a tener que ver el tema de los otros tipos de informes que también tiene modelos, este informe 13 tiene justamente modelos de informes diversos; empiezan con un modelo de auditoria así que háganme acordar que yo quisiera que presten atención a esto y pongan en su informe 13 ¿alguno tiene el informe 13, puede entrar en el párrafo de opinión en el párrafo de informe breve?, ¿qué sigue? RPTA: sigue otras cuestiones legales, dentro de otras cuestiones legales, ¿cuáles son los aspectos que se deben resaltar en este párrafo? generalmente lo que se debe resaltar ¿Qué es?, parece que no están estudiando el tema o es que no lo saben, ¿pueden poner voluntad para contestar?; tiene 2 aspectos chicos, no están difícil, son 2 aspectos nada más: EL DE LA JUBILACION si son exigibles o no Y EL DEL LAVADO DEL DINERO; bueno ahora quiero que miren el informe de auditoría que están en el informe 13, no tiene el comentario del párrafo 4.20, tienen que ponerlo todos los que hacen informe de auditoría; haber le explico lo siguiente por lo cual me quedo tranquila, que por razones obvias y evidentes yo no puedo participar en los exámenes parciales ¿Qué dice la 4.20? usted tiene informe breve, párrafo de opinión, ¿el párrafo siguiente como se llama? Lo de las normas y otras cuestiones legales, dije dos puntos: uno dije que es lo del ANSES, lo de los saldos previsionales que son obligatorios y exigibles y otro de la resolución 420 de la aseveración pero que tiene una libertad en relación con lo que exige la UIF en la resolución cuando dice: para todo aquel que hace auditoria en la medida que el ente auditado sea sujeto obligado, su contador auditor tiene que expedirse con respecto a este párrafo, ¿ahora este párrafo debe estar siempre?, este párrafo no hay duda que debe estar siempre, el tema de los saldos si es exigible o no exigible esta siempre, ¿la pregunta es el 420 debe estar siempre, cuando si y cuando no? RPTA: no debe estar siempre, VA ESTAR CUANDO SEA UN SUJETO OBLIGADO, sino está dentro de los sujetos obligados no tiene por qué ir el 420, y hago mención a esto porque ahora vamos a ver el contenido del informe de revisión y vamos a ver que el informe de revisión es idéntico al de informe breve, pero jamás lleva el párrafo que hace referencia a la resolución 420, porque aquella resolución de la UIF dice que es exclusivamente para las labores de auditoria, como estamos por ver un servicio que no es auditoria, entonces en el servicio de revisión el párrafo de la resolución 420 NO VA. ¿Quedo claro hasta ahí? Bueno vamos avanzar, entonces dije presten atención que en el informe 13 no hace referencia a la mención del 420, que en el informe 12 creo que todos los informes de auditoría tienen la mención

del 420, entonces ahora nos pasa lo siguiente o el problema sería que nosotros estaríamos haciendo una auditoria de un ente obligado y resulta que copiamos un informe de lo que están en el informe 13 que justo omitió saber que los modelos de este informe no hace mención a la resolución del 420, entonces pasamos de un extremo al otro, ustedes como buenos estudiantes están advertido de esto y es necesario que sepan como es. Vamos al punto siguiente, en los modelos que están ahí, todos los modelos que están en el cuadro son los referidos a REVISION, sobre estados contables intermedios, en los que la forma de presentación son cifras correspondiente; el modelo siguiente son estados comparativos, hago esta pequeña aclaración y me voy adentrar en los siguientes modelos: ¿Qué significa presentación? O el análisis con estados contables de cifras correspondientes y los estados contables comparativos, es algo muy importante, tan importante que uno tiene que pensar que si estoy en estados contables que son tratados o enfocados por el auditor, como el auditor los deja reflejado ¿los va trabajar como cifras correspondientes? Si los va trabajar como cifras correspondientes va emitir una opinión sobre un cuerpo de estados de un solo ejercicio; si esta por trabajarlo y su enfoque va ser como estados contables comparativos, tiene que emitir opinión sobre dos ejercicios, sobre el ejercicio auditado y el ejercicio anterior ¿está claro? Porque insisto tanto con el enfoque, porque el ente siempre presenta estados contables comparativos, no es que el ente presenta de una forma los estados contables comparativos y de otra cuando son cifras correspondientes, siempre debe presenta una segunda columna porque la norma dice que debemos presentar estados comparativos, ¿hasta ahí nos queda claro la primera parte?, siempre el ente presenta estados comparativos, ahora ¿Cómo el auditor los trabaja, como los enfoca?, entonces el enfoque es: el auditor lo trabaja con cifras correspondientes o lo trabaja como comparativo; si la trabaja con cifras correspondientes su opinión abarca solamente un periodo, si es comparativo abarca los dos periodos, ¿estamos hasta ahí? Bien avancemos, entonces dije, los dos primeros modelos nos sirven para ver esto, yo los voy hacer entrar en esto para que vean la diferencia cuando estoy entre el primer tipo de enfoque y el segundo; el que me puede me sigue de su guía y el que no trata de seguirme. El modelo 4.1 es cifra comparativa, miren donde está la diferencia, ¿Cuál es el nombre?, quiero que presten atención, estamos trabajando con un informe de revisión que me debiera decir el título del informe, ¿es correcto este modelo?, lean lo que me dice: informe de revisión del auditor independiente sobre estados contables de periodos intermedios, ¿es correcto?, pero no es el auditor, debería decir el informe de revisión del contador; que más, el destinatario es la misma cualidad de lo que ustedes debían haber trabajado en auditoria y ahora vamos sobre cada uno de los párrafos. ¿Qué se debe informar cuando está en el párrafo introductorio de informes sobre estados contables de periodo intermedio?, aquí se describe el objeto, si aquí se describe el objeto, aquí está la diferencia si ha sido cifras correspondientes o cifras comparativas; miren este segundo párrafo cual es la diferencia, yo he revisado los estados contables que corresponden al estado de situación patrimonial, el ESP como es un EC acumulativo a cualquier fecha de medición es decir a una fecha determinada y los EC que son los dinámicos, son los que abarcan un periodo de tiempo, ¿Dónde se va notar la expresión? RPTA: en los dinámicos, entonces en los dinámico a vamos a decir, que estado de resultado, el de evolución del PN, el de flujo de efectivo correspondientes al

periodo de.. Si estuvieran en el primer trimestre: correspondiente al periodo de 3 meses..; si estamos en el segundo cuatrimestre (30 junio): correspondiente del periodo de 6 meses, los del primer trimestre más lo del segundo; bueno la lógica dice que tengo que prestarle más atención a esto porque no es lo mismo analizar el primer trimestre que son 3 meses, el segundo trimestre que son 6 meses, el tercer trimestre que son 9 meses, ¿queda claro esto?; son detalles que muchas veces pienso que a ustedes le da lo mismo, cuando hacen un ajuste veo que les da lo mismo si contabilizo una pérdida o una ganancia, porque acá no es más que una nota para el parcial, pero cuando estén en una empresa de verdad es un error grave, debo tener una idea de lo que tiene de ingresos y egresos la empresa para no cometer errores, ¿estamos hasta ahí?. Bien y ¿cuándo tengo el análisis de la cifra?, este primer párrafo dice: y las cifras correspondientes al ejercicio económico finalizado en el ejercicio anterior, entonces si yo estaba al 30 de septiembre, seria finalizado el 30/09/x1 y el periodo de 9meses, si tengo un periodo de 9 meses tengo que comparar con un periodo de 9 meses, las normas nos aclara esto, no puedo comparar con uno de 3 meses porque no sería comparables, entonces cuando hacemos estas preguntas en el final yo quiere tener una respuesta muy clara sobre estas cuestiones como así también tener en claro lo que debe estar escrito en estos párrafos. Entonces una vez que redacto este párrafo, esto dice: y esta información se presenta solamente con el propósito que se interpreten las cifras con la información objeto de examen; ¿Qué quiere decir? Que en este caso como cifras correspondientes la opinión va ser: sobre la base de revisión nada me llamo la atención que me hiciera pensar que los estados contables correspondientes al periodo de 9 meses terminados el 30 de septiembre, no estén presentados razonablemente; ¿sobre cuánto he opinado? Sobre un periodo de 9meses. Miren como es de distinto cuando son cifras comparativas, que es el caso que sigue, la introducción es muy similar, pero ya no tengo ese segundo párrafo, ósea que ahora tengo dos ejercicios, y si tengo 2 ejercicios la opinión la tiene respecto de dos ejercicios: sobre la base de mi revisión nada me llamo la atención que me hiciera pensar que los estados contables correspondiente a los periodos de 9 meses, terminados el 30/09/x2 y 30/09/x1, ¿Cuántos periodos compare?¿sobre cuantos periodos estoy opinando? RPTA: sobre DOS; mucha la diferencia y la clave esta, entonces vuelvo a la pregunta que hacia al principio: ¿Dónde hago referencia al tema de las normas?, que a esta altura ya tienen que saberlo; en el 1°parrafo solamente hago mención de una muy buena descripción de los estados contables; 2° párrafo dice: que la dirección es reponle de los estados contables y que ha sido emitida de acuerdos a las normas contables vigentes, acá aparece como normas profesionales argentinas; en el párrafo de la responsabilidad del auditor ¿qué debo decir? RPTA: que he realizado determinados procedimientos y cuáles son los procedimientos que aplique, si estoy haciendo revisión cual es el capítulo y los procedimientos que están previsto en la sección IV; si hubiera estado haciendo informe ¿Qué hubieran puesto? RPTA: lo mismo, nada más que aquí hubiera señalado los procedimientos que están en el capítulo III. Ahora voy a cerrar así se van tranquilos, yo me voy a quedar a mostrar los parciales de aquella gente que los quiera ver. Hay otros informes que son sobre los otros requerimientos legales y reglamentarios y sobre revisión decían, ese párrafo de otros requerimientos legales y reglamentarios dijimos tiene dos

aspectos: 1_ que es el del saldo y el otro que dije que nunca debemos incluirlo en el servicio de revisión, la mención a la de la resolución 420; y por ultimo este modelo tiene que también en el informe de revisan puede ir un párrafo de énfasis ¿este párrafo de énfasis para que lo utilizamos? RPTA: Para enfatizar las situaciones de incertidumbre; ahora todos los que están aquí son todas opiniones favorables, yo quisiera también, con esto terminamos, la norma si ustedes comparan el contenido del capítulo III y me dicen cuántas hojas tiene el capítulo referido a auditoria; van a ver que el encargo de revisión tiene solamente dos carillas porque me remite a todo lo que está relacionado con el tema a la parte de auditoria, con este quiero decir que todos los tipos de opiniones que vimos en auditoria también son los tipos de conclusiones que también se pueden emitir al hacer un informe de revisión, quiere decir que al emitir un informe de revisión también puedo obtener: FAVORABLE, SALVEDADES, ADVERSO Y ABSTENCION; así que a eso le prestan atención e imagínense y empiecen a pensar como podría ser, a ver que me estoy olvidando, creo que ya nada; con lo que acabamos de comentar es el cierre de la clase hoy, la próxima clase vemos exclusivamente CERTIFICACION, si tienen dudas de la clase de hoy las anotan y la vemos la próxima clase. Bueno gracias……..

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