Clase 1 Peritaje Contable.pptx

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AUDITORÍA Y PERITAJE CONTABLE

Docente: Ms. Ruby Marilú Luján Chininín

 CAMPO DE ACCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO

PERITO CONTABLE

¿Qué ES PERICIA? Se define Pericia a la sabiduría, practica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Según Varsi Rospigliosi, Enrique, la pericia no es otra cosa sino un medio de prueba que consta de la opinión, deducción y actividad de personas entendidas en una ciencia o arte que pueden aportar al Juez elementos de convicción especiales- ajenos al saber jurídico- para resolver la materia controvertida. La pericia consiste en explicar, ilustrar sobre ciertos conocimientos especiales, buscando llegar al descubrimiento de la verdad.

¿QUÉ ES PERITAJE? El peritaje es el resultado metódico y estructural que conduce a la elaboración de un informe que desarrolla el perito, en el cual emite su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención.

¿ QUE ES PERITAJE CONTABLE JUDICIAL? El Peritaje Contable de conformidad al literal d) del Art. 3ª de la Ley Nº 28951 de Actualización de la Ley Nº 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos, es una función privativa del Contador Público Colegiado Certificado (CPCC) y su ejercicio está sujeto a las normas Generales Especificas de Peritaje y las Normas Contenidas en el Código de Ética Profesional. Constituye un medio de prueba presentado ante la administración de justicia: Fuero civil, penal, laboral y el fuero penal – tributario, a partir de la Vigencia de la Ley Penal Tributaria a través del D.L. Nº 813 (20/04/1996).

Naturaleza del Peritaje Contable Peritaje contable: es la labor de estudio, investigación, análisis y síntesis que realiza el perito para que con eficiencia, rapidez, sabiduría, capacidad y criterio pueda emitir un juicio de valor en el campo de la ciencia contable.

La pericia judicial: es el trabajo especializado que efectúa el perito en un proceso judicial. El mismo que se realiza de acuerdo a lo solicitado por el magistrado o por los justiciables.

El Peritaje Contable Judicial se aplica en diversas actividades y acciones, tales como: * Infracciones de carácter contable en diferentes aspectos. * Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato. * Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional o extranjera. * Indemnizaciones de diferente índole. ¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL? Apreciar el justo valor de las pruebas de los hechos en litigio para esclarecerlo y explicarlo en su totalidad y exponerlos ajustados a la verdad, proponiendo al juzgador conclusiones valederas, que le permitan calificar los hechos y emitir un fallo o sentencia justa.

¿CUÁL ES EL MARCO LEGAL DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL?

JURÍDICO.- Ley Orgánica del poder Judicial – Estructura del Poder Judicial PROCESAL.- Código Procesal Civil – Código Procesal Penal. ADMINISTRATIVO.- Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 25 de agosto de 1998. El contador Público debe de integrar el Registro de Peritos Contables Judiciales.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERISTICAS DEL PERITAJE JUDICIAL? El peritaje es una actividad humana, en cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

ACTIVIDAD PROCESAL

ACTIVIDAD HUMANA

El peritaje es una actividad procesal, porque debe producirse en el curso del proceso o en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias.

El peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, sus ciencias, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materia que el común de las personas desconocen.

ACTIVIDAD CALIFICADA

¿ QUE CLASE DE PERITAJES CONTABLES POR EL TIPO DE PROCESOS EXISTEN? Tenemos los siguientes:

PERITAJES CIVILES: Cuando el caso no pone en riesgo la vida de la persona o empresa y es ventilado en los Juzgados Civiles. PERITAJES PENALES: Cuando el caso o infracción es grave, poniéndose en peligro la vida de las personas o empresas. El caso es ventilado primeramente en la Fiscalía y luego lo transfieren al Juzgado en lo penal. PERITAJES LABORALES: Cuando la infracción es en asuntos laborales, como irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Estos casos son ventilados en los Juzgados Laborales.

PERICIAS TRIBUTARIAS: Cuando la infracción es de carácter tributario, extorsión, lavado de dinero, evasión, etc.

REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece acreditando y/o adjuntando lo siguiente: •

Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentado mediante Currículo Vital Documentado.

• Constancia de pertenecer por lo menos dos años como miembro inscrito en el Comité de peritos Contables, con una asistencia mínima al 50% a las reuniones celebradas de dicho comité.



Constancia de Asistencia a Cursos de Peritaje Contable.

• Recibo de haber abonado el Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos Contables. • Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales. • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional. • Constancia de estar en condición hábil y certificado.

PERITO Y SU AMBITO El perito es una persona ajena al proceso y por tanto imparcial, que ha de cumplir con el código de ética, asimismo deberá aportar objetividad y saber técnico, científico, que el juez precisa para la correcta apreciación de los hechos a enjuiciar.

¿CUALES SON LAS CLASES DE PERITOS JUDICIALES? Según el código de procedimientos penales (Art. 165) el Código Procesal Civil (Art. 262, 264, 269 y 271) existen tres clases de peritos judiciales: A) PERITO DE OFICIO.- Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Publico) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económicos, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

B) PERITO DE PARTE.- Son nombrados a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales Universitarios con Experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, asistentes Sociales, etc.).

C) PERITO DIRIMENTE.- Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El Juez nombrara de la nómina que figura oficialmente en la corte.

¿ CUALES ES EL AMBITO DEL PERITO? El trabajo del perito es el de investigar las causas que producen las infracciones y presentar un informe o dictamen pericial que deberá defender en el juzgado en caso de que así sea solicitado.

“PERITO – AUDITOR” ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS?

Normatividad y requisitos Ley de Profesionalización del Contador Público N° 12253

Reglamento de la Ley N° 12253 – D.S. N° 28

Esta Ley ampara y faculta a los profesionales de contabilidad para que puedan realizar o firmar previa revisión los diferentes estados financieros, así como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos de auditoría ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o administrativos. (Art. 4º)

Esta norma refiere lo establecido en la Ley, no obstante hace una declaración que constituye exclusividad para los Contadores Públicos Colegiados realizar acciones de auditoría y peritaje ya sea por encargo judicial o o cuando un proceso requiera la intervención de un profesional contable. (Art. 5º)

DIFERENCIAS EN CUANTO AL OBJETIVO PERSEGUIDO AUDITORÍA  Financiera: Probar que lo que la

empresa incluyó en un estado Financiero está de acuerdo con lo que prevén las normas contables vigentes.  De Gestión: Si los administradores cumplen con las decisiones políticas adoptadas por los propietarios y si lo hacen eficientemente.  De Calidad: Comprobar si las actividades se están haciendo tal como los procedimientos indican.  Integral: Analizar sobre el grado de correspondencia entre las evidencias financieras, económicas y administrativas de una entidad en un periodo determinado.

PERITAJE CONTABLE  Esclarecer determinados asuntos

litigiosos y/o controvertidos de naturaleza contable y financiera de una entidad, de acuerdo a cada situación nueva y diferente de la causa judicial.

DIFERENCIAS EN CUANTO AL SENSOR DE COMPARACIÓN AUDITORÍA Se rige por Normas Contables y las complementarias que exige el estado y/o los órganos de control NIIF, NIAS, NAGAS, LEYES TRIBUTARIAS.

PERITAJE CONTABLE Se rige por posibles sensores según el hecho a analizar :Leyes, Decretos, Resoluciones de Organismos públicos y privados, prácticas habituales en el mercado, antecedentes jurídicos y otros

DIFERENCIAS EN CUANTO AL CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE SE EMITE AUDITORÍA Emite un Informe que contiene una serie de datos que facilitan la comprensión del mismo y además la opinión del auditor, la que se denomina “Dictamen”.

PERITAJE CONTABLE Emite el llamado “Informe Pericial”, el que se nutre de los datos que surgen de la revisión efectuada, ordenada, organizada, comparada y presentada de tal forma que de respuesta a la inquietud del magistrado.

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