PRACTICA DEL PERITAJE PSICOLOGICO Psic. Angélica Soto Gutiérrez Mazatlán, Sinaloa Octubre 2008
INSTRUMENTACIÓN DIDACTICA
La prueba como elemento esencial en el proceso
Etimología Motivo de Prueba Medios de Prueba Distintos Medios de Prueba
La prueba pericial
Peritos Legislación
El Dictamen Pericial Psicológico Requerimientos para el dictamen Método inductivo-deductivo Elementos básicos
minúsculo
“El juez está en medio de un
fuera del cual es tinieblas: del pasado, del futuro. prueba… el corazón del juicio,
cerco de luces, todo detrás de él el enigma y delante, el enigma Ese minúsculo cerco es la La prueba es del problema
LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.
El derecho probatorio, es uno de los aspectos más importantes dentro del derecho procesal.
DEFINICIÓN La prueba es un medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad. “En su acepción común, la prueba es la acción y el efecto de probar, y probar es demostrar la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”. (Eduardo J. Couture).
Mediante la prueba, vamos a lograr que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia, nada tan importante dentro del juicio como ello.
La verdad es la adecuación del pensamiento con el objeto, cuando el pensamiento y el objeto a que se dirige ese pensamiento son acordes, estaremos frente a la verdad objetiva o pura. La verdad objetiva o pura, solo puede ser una.
La
verdad subjetiva, es la apreciación que hace cada sujeto de que es la verdad de un hecho que presenció, pueden variar de sujeto a sujeto.
Cuando el juez dicta sentencia, lo que la sentencia contiene se le llama la verdad legal, porque es la verdad a la que llegó el juez mediante el proceso, lo ideal sería que la sentencia se dictara con base en la verdad objetiva o pura y que esta también fuera la verdad legal contenida en la sentencia, pero esto no siempre sucede así.
MOTIVO DE LA PRUEBA
Son las razones que producen en el juez su convicción de lo que para él es la verdad. Ejemplo: a) la observación que hace el propio juez de un daño, b) la afirmación de un hecho por los testigos, o c) lo que se desprende del contenido del texto que el juez lee.
MEDIOS DE PRUEBA
Son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de prueba, son las distintas pruebas que se reglamentan dentro de cada una de las diferentes leyes procesales.
DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA
Las distintas legislaciones reglamentan distintos medios de prueba, como pueden ser: confesional, documental, pericial, testimonial, presuncional, inspección judicial, etc.
PERICIAL
Cuando para poder apreciar algo se requieran de conocimientos especiales producto del estudio o de la práctica de un arte u oficio, que no sean propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para poder auxiliar al juez en la apreciación de algo.
PERITOS Personas llamadas a exponer a los jueces sus observaciones materiales y las inducciones objetivas que deriven de los hechos comprobados o que deben tenerse como existentes.
ARTICULO 223
Los peritos deberán tener título (sic) registrado, en la ciencia o arte que corresponda al punto sobre el cual deban dictaminar, si la ley lo exige para el ejercicio de la profesión correspondiente. Si no lo exige, podrán nombrarse peritos prácticos.
ARTICULO 226
Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulares, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al emitir o ratificar su dictamen.
ARTICULO 227
El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido………(Medios de apremio-Desobediencia o Resistencia de Particulares)
ARTICULO 232
El funcionario que practique las diligencias podrá hacer a los peritos, por sí mismo o a iniciativa de las partes, todas las preguntas que crea oportunas; les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos pertinentes que consten en autos y hará constar estos hechos en el acta respectiva.
ARTICULO 233
Los peritos podrán emplear todos los métodos vinculados con la ciencia o arte que dominen y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen.
ARTICULO 234
Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.
ARTICULO 235
Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta, en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si en la junta no se logra unificar el criterio o hacer que prevalezca una mayoría, el juez designará un perito tercero en discordia…….
ARTICULO 268
Los Jueces y el Tribunal apreciarán los dictámenes periciales, aún los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso.
ARTICULO 276
Las pruebas contradictorias, ya en lo esencial ya en lo accidental, que pueden influir en el sentido del fallo, serán apreciadas de conformidad con la significación de las demás pruebas en su conjunto.
ARTICULO 277
Los Jueces y el tribunal expondrán en sus resoluciones los razonamientos que formulen para valorar legalmente las pruebas, pero siempre que prevalezca la duda estarán a lo más favorable al reo.
EL DICTAMEN PERICIAL Documento o declaración verbal que el perito produce ante el juez que conoce del litigio y, en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos
El dictamen pericial debe ser: Claro. Ordenado. Completo. Fundamentado. Suficiente. Preciso. Expresivo.
Para un perito psicólogo los puntos de pericia son la síntesis de las conclusiones de su dictamen. La fundamentación del dictamen psicológico se basa en el manejo del método utilizado. El objetivo es responder a las dudas técnicas y científicas que surgen de un caso y que necesita el juez y las partes .
En
el momento de aceptar el cargo es necesario revisar el expediente y observar los puntos solicitados, para formular las hipótesis correspondientes al caso, así como de los elementos técnicos y científicos que será necesario utilizar.
Utilización
de la clasificación internacional vigente. Entregar dentro del término. El perito puede ser notificado para aclaraciones, observaciones en relación al dictamen solicitado.
METODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO
El método INDUCTIVO-DEDUCTIVO, consiste en utilizar el proceso de pensamiento racional para llegar al conocimiento de la verdad; en donde el razonamiento parte de premisas o proposiciones de una verdad concreta, específica y general, llegamos al conocimiento de una verdad particular y viceversa de varias verdades particulares llegamos al conocimiento de una verdad que posee mayor generalidad. Aplicando varios pasos, metodología o etapas consistentes primordialmente en tres:
Observacion directa o indirecta, incluye entrevista e interrogatorio.
Experimentación, considerando la aplicación de pruebas y técnicas necesarias para recabar indicios y comparar con criterios de diagnóstico.
Conclusión teórica, bibliográfica, bajo parámetros clínico-diagnósticos.
ELEMENTOS BASICOS No. de expediente legal ó averiguación previa. A quién va dirigido. Datos del perito. Método utilizado. Datos de identificación ( víctima ó victimario o tipo de dictamen.
Descripción física de la persona evaluada ó características del elemento analizado. Antecedentes familiares. Antecedentes conductuales. Antecedentes sexuales. Descripción de conductas y actitudes. ( estado mental ). Descripción de los hechos. Pruebas psicológicas y técnicas utilizadas.
Resultados de pruebas y técnicas utilizadas. Discusión de los elementos comportamentales. Análisis del caso. Fundamentación bibliográfica. Conclusión. Firmas. Anexos.
GRACIAS...
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