Clase 1 Ley 16744.ppt

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LEY 16.744

Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

María Cecilia Castillo Rozas

Introducción Las disposiciones legales anteriores a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio. Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

María Cecilia Castillo Rozas

Objetivos Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.

Objetivos Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.

Principios Solidaridad: Todos los beneficios que otorga se financian con aporte patronal o empresarial; el trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer. Universalidad: Protege a todos los trabajadores incluso a los estudiantes (DS Nº 313).

Principios Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional. Unidad: Los beneficios que otorga son iguales para todos los trabajadores.

Personas protegidas Trabajadores cualesquiera

por

cuenta

ajena

sean las labores que

ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, servicio o persona para la cual trabajen.

Personas protegidas Funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. Estudiantes que deben ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Personas protegidas Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional. (DS N° 313)

Contingencias cubiertas Accidente del trabajo, que es “ toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".

ACCIDENTE DE TRAYECTO Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso, entre el lugar donde pernocta y el lugar de trabajo.

MEDIOS PROBATORIOS DE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO • Parte Policial • 2 Testigos • Atención Primaria en algún Centro Asistencial • Certificado de Horario

Contingencias cubiertas

Enfermedad profesional,

que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.(D.S. 109)

Diferencia entre Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional Accidente del trabajo es un hecho que se presenta en forma rápida y en el que casi siempre se ven los efectos en forma inmediata. Ej.: Golpeado por objetos que caen desde altura.

Diferencia entre Accidente del Trabajo y Enfermedad Profesional La Enfermedad Profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Está asociada a la existencia de agentes contaminantes en el ambiente de trabajo. Ej.: Ruido de telares en industria textil.

Diferencia entre Accidente del Trabajo y Accidente Común

Accidente del trabajo es "toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".

Accidente común es la consecuencia de un evento que se realiza por decisión y beneficio propio y que no tiene relación con el trabajo

CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744 ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES  Los sufridos por dirigentes sindicales.  Los sufridos por trabajadores enviados al extranjero.  Los sufridos por trabajadores enviados a cursos de capacitación ocupacional.

LA LEY NO CONSIDERA COMO ACCIDENTE LO SIGUIENTE:  Accidentes producidos por fuerza mayor extraña, sin relación alguna con el trabajo.  Los accidentes producidos intencionalmente por la victima.

Prestaciones económicas Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado).

Tipo de Prestaciones Económicas

Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) De acuerdo con la pérdida de la capacidad de ganancia, las prestaciones son las siguientes:

Prestaciones económicas La indemnización que corresponda, se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales a petición del interesado.

Las pensiones son aumentadas en 5% por cada hijo sobre dos que cause asignación familiar, con el tope máximo indicado para cada caso.

Esquema de pensiones por invalidez PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIA (GRADO INVALIDEZ)

TIPO DE PRESTACION ECONOMICA

MONTOS (REFERIDOS A SUELDOS BASE)

INVALIDEZ PARCIAL Entre 15% e inferior a 40 %

Indemnización

Entre 1,5 hasta 15

Entre 40% e Inferior a 70%

Pensión Mensual

35% (máximo 50%)

INVALIDEZ TOTAL 70% o más

Pensión Mensual

70% (Máximo 100%)

GRAN INVALIDEZ Necesita de Terceros para Vivir

Pensión Mensual

100% (máximo 140%)

Prestaciones económicas Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado). Se contemplan pensiones de supervivencia, cuyos montos no pueden sobrepasar el 100% de la pensión total a que habría tenido derecho el trabajador en caso de invalidez total, o de la pensión que percibía al momento de la muerte. Tienen derecho a ellas:

Prestaciones económicas Cónyuge: Mayor de 45 años Hijos biológicos o adoptivos,(deben haber sido reconocidos antes de la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad profesional causante de la muerte)

Prestaciones económicas Madre de los hijos fuera del matrimonio. A falta de los anteriores, los ascendientes y descendientes que causaban asignación familiar.

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY 16.744 Obligaciones del Estado  Supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los sistemas del servicios del sistema de salud.  Exigir todas las medidas necesarias en las empresas o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY 16.744 Obligaciones de los Organismos Administradores  Proponer todas las medidas de Higiene y Seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implementar.  Aplicar, alza o rebajas de la cotización adicional diferenciada (Tasa de Siniestralidad Decreto Supremo Nº 67).

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY 16.744 Obligaciones de las Empresas  Implementar medidas de Prevención de Riesgo, que proponga el Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos y Comité Paritario.  Establecer y mantener al día el reglamento interno de higiene y seguridad.  Formar Departamento de Prevención de Riesgos si así se requiere.

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY 16.744 Obligaciones de las Empresas  Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.  Entregar a los trabajadores los Elementos de Protección personal.  Informar sobre los riesgos laborales y medidas preventivas a sus trabajadores.  Efectuar exámenes ocupacionales a los trabajadores expuestos a riesgos de Enfermedad Profesional. Xxxxxxxxx’6.08.15

OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY 16.744 Obligaciones de los Trabajadores  Cumplir lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad, (según corresponda).  Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevención de Riesgos y Comité Paritario de Higiene y Seguridad.  Utilizar los Elementos de Protección Personal y/o Dispositivos de Seguridad.

Financiamiento Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. Prorrogado al 31/08/2008. (Ley Nº 19.969)

Derecho a Repetir Utilidades de la inversión de los fondos de reserva

Financiamiento

Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de DS Nº 67/2000, vigente desde el 01/07/2001

DECRETO SUPREMO Nº 54 SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDADxxxxx

CÓMO SE ELIGE EL COMITÉ PARITARIO? o

El empleador nombra directamente sus representantes al Comité.

o

Los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Cada parte con sus respectivos suplentes.

¿ CÓMO SE ELIGEN LOS TRABAJADORES ? Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por voto popular entre los demás empleados de la empresa, quienes pueden ser postulados o participar voluntariamente. o

¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR?

Facilitar la elección de los representantes de los trabajadores. o

o

Designar sus representantes al Comité.

Facilitar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. o

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO Artículo 16 Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa, cada vez que que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser , sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, protección a la radiación ultravioleta, etc.

La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios: o

Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.

o Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores. o Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente a través de revisiones de las instalaciones, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos posibles de accidentes o enfermedades profesionales. .

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurran

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO 4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO 6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y

7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

Distribución del trabajo 1.Comisión Accidentes.

de

Investigación

de

Su tarea es recopilar la mayor cantidad de información posible cuando ocurre un accidente. Con los datos reunidos, se sugieren medidas de control para evitar la repetición de hechos de similar naturaleza.

2.- Comisión de Inspección y Detección de Riesgos Su función es observar las malas prácticas (hábitos posturales, acumulación de material inflamable, correr por pasillos o escaleras, etc) de los funcionarios, en el trabajo cotidiano. Asimismo, su tarea es prestar atención a las falencias de las dependencias, que pueden constituirse como un riesgo, tales como vías de evacuación , calidad del aire, etc.

3.- Comisión de capacitación y difusión Su función es promover la realización de cursos de capacitación en temas orientados al trabajo que se desarrolla. Ejemplo: Posturas de trabajo frente al computador (conocido como ergonomía), primeros auxilios, uso de extintores y manejo a la defensiva. .

MEDIDAS PREVENTIVAS AL DORMIR

a) Dormir o descansar sobre camas o sofás que estén hundidos. b) Dormir boca abajo. i No lo haga nunca! ER C HA E QU

QU E

EV ITA R

• Si quiere dormir relajado, use un colchón duro, es bueno para su espalda. • Duerma sobre uno de sus costados, con las piernas flectadas. • Si está acostumbrado a dormir de espaldas, hágalo con un cojín bajo sus rodillas.

MEDIDAS PREVENTIVAS AL CONDUCIR a) Manejar alejado del volante.

TAR I V E QUE

b) Estirarse para alcanzar el volante o los pedales (es perjudicial para su espalda). QU EH AC ER Regule el asiento de su auto, de forma tal, que le permita mantener las rodillas flectadas y en una posición más alta que las caderas. Siéntese derecho y maneje con ambas manos en el volante.

MEDIDAS PREVENTIVAS TAR I V E E U Q

AL SENTARSE

a) Hundirse en la silla. b) Sentarse en una demasiado alta o alejada de su escritorio.

a) Sentarse manteniendo las extremidades superiores e inferiores, en 90º. c) Mantener los pies apoyados sobre el piso o reposa pies. d) Mantenga su espalda recta, apoyada en el respaldo de la silla.

c) Inclinarse hacia adelante o arquear su espalda. d) ¡Mantenga su espalda recta! QU EH AC ER

¿QUÉ NO DEBE HACER EL COMITÉ

PARITARIO? o

Usar las reuniones para hacer reclamos

Tratar de generar soluciones a problemas de contratos laborales, salariales, disciplinarios o sindicales. o

Decreto 54 (comité paritario)

R A T I E EV

QU

•Ayudar

en la coordinación de actividades para la solución de los problemas relativos a la salud y condiciones de riesgos de la empresa •Mantener

un archivos de actas de cada reunión y demás actividades.

QU E HA CER

•Capacitación

y Promoción.

E QU

R A T I V E QUE

R E C A H

Decreto 54 (comité paritario) Funciones del Comité Paritario: Investigar las causas de los accidentes.



Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (Negligencia Inexcusable). 

Promover actividades de capacitación.



Decreto 54 (Comité Paritario) Funciones del Comité Paritario: Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección. 

Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención. 

Art. 1 Define rol de prestaciones económicas y el derecho a percibirlas en virtud del diagnóstico médico Art. 2-3 Define tipos de incapacidades Art. 4 Asigna a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) la competencia de declarar, evaluar y revisar las incapacidades por Enfermedad Profesional y a los organismos administradores los Analisis de los lugares de Trabajo. Se deroga inciso que indica que las COMPIN deben estar compuestas por médicos especialistas Art. 5 Establece que para que una enfermedad se considere profesional, es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo aún cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico

Art. 18 y 19 Se listan las Enfermedades Profesionales, los agentes de riesgo específicos y los trabajos de riesgo *Intoxicaciones •Dermatosis •Cáncer(es) piel, vías urinarias, respiratorios, hepáticos, hematológicos. Agrega “otros trastornos hematológicos” •Enfermedades respiratorias: neumoconiosis, bronquitis, asma •Enfermedades del sistema nervioso •Enfermedades de los órganos de los sentidos •Enfermedades de salud mental •Enfermedades de los órganos del movimiento. Incorpora artrosis secundaria de rodilla

•Enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. Agrega VIH, hepatitis B y C, Hantavirus, Fiebre Q, leptospirosis •Enfermedades generalizadas por agentes biológicos: insectos arañas, escorpiones •Enfermedades odontólogicas •Enfermedades de la laringe. Laringitis profesional con afonía se especifica como Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos •Enfermedades por exposición a presiones disminuidas o aumentadas. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica. Enfermedad por descompresión inadecuada En agentes físicos cambia nomenclatura en energía ionizante por radiaciones ionizantes y energía radiante por radiaciones no ionizantes

SUSESO revisará cada 3 años la nómina y sus agentes de riesgo Art. 21. MINSAL “para facilitar y uniformar las acciones médicas y preventivas, impartirá normas mínimas de diagnóstico y de vigilancia epidemiológica si procede”. Revisión cada 3 años.

Los afectados que hayan estado expuestos a agentes de riesgo causantes de EP, podrán solicitar que se les practiquen los exámenes correspondientes. Se debe informar de lo que se resuelva con consulta a la SUSESO que tiene 3 meses de plazo para resolver las consultas.

 Riesgo: todos los trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y se compruebe relación de causa a efecto.  Neurosis incapacitantes que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como:

Salud Mental     

Trastorno de adaptación Trastorno de ansiedad Depresión reactiva Trastorno por somatización Trastorno por dolor crónico

Art. 24 Enumera las enfermedades que producen incapacidad permanente y pondera los grados de incapacidad de ganancia. Mantiene la obligatoriedad de los empleadores de trasladar a puestos de trabajo sin el riesgo a trabajadores indemnizados, con estados alérgicos irreversibles que incapaciten para el trabajo específico.

En resumen: Hay cambios de forma •Se mantiene la necesidad de establecer la relación directa entre el agente de riesgo presente en el trabajo y la enfermedad. •Se mantiene la premisa de que la Enfermedad Profesional es aceptada como producto de un diagnóstico médico •La lista de enfermedades profesionales se mantiene abierta y debe revisarse cada 3 años •Incorpora la introducción de normas de diagnóstico y manejo para homogenizar la atención preventiva y curativa

DECRETO SUPERMO N°40 Prevención de Riesgos Profesionales

DECRETO SUPERMO N°40

Corresponde al SEREMI de Salud fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención

DECRETO SUPERMO N°40

Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Las Mutualidades deberán disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta condición cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no superior a 80 empresas.

DECRETO SUPERMO N°40 DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia.

Experto Profesional A (Ingenieros + curso > 1000 horas) Experto Profesional B (Ingenieros en Prevención de Riesgos) Experto Categoría Técnico (Tec. Prev. Riesgos)

DECRETO SUPERMO N°40 DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS

TIPO DE EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS Nº Trabajadores

0% ó 0,85%

1,7%

2,55%

3,4%

Menos de 500

Técnico ó Profes. Técnico ó Profes. Profesional Profesional

500 a 1000

Técnico ó Profes. Profesional

Profesional Profesional

Mayor de 1000

Profesional

Profesional Profesional

Profesional

DECRETO SUPERMO N°40 DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS Contratación del Experto será a tiempo completo o parcial según la tabla: Nº Trabajadores

0% ó 0,85% 1,7%

2,55%

3,4%

De 101 a 200

1,0

1,0

1,5

2,0

De 201 a 300

1,5

2,0

2,5

3,0

De 301 a 400

2,0

2,5

3,0

3,5

De 401 a 500

2,5

3,0

3,5

4,0

De 501 a 750

3,0

T.C.

T.C.

T.C.

De 751 a 1000

4,0

T.C.

T.C.

T.C.

Mayor de 1000

T.C.

T.C.

T.C.

T.C.

Debe estar inscrito en los registros de la SEREMI de Salud.

DECRETO SUPERMO N°40 DE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES Llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo

TASA DE FRECUENCIA el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. TASA DE GRAVEDAD el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado. IG = (7000 * 1000000) / 300000 =23.333 Lo que quiere decir que por cada 1000000 de horas trabajadas se perdieron 23.33 días de trabajo.

DECRETO SUPERMO N°40 TASA DE GRAVEDAD Grado de incapacidad o miembro perdido

No. De días que debe imputarse o cargarse

Muerte, incapacidad permanente total o gran incapacidad.

6000 días

Brazo, altura codo, o más arriba.

4500 días

Brazo, más abajo del codo.

3600 días

Mano

3000 días

Dedo pulgar

600 días

Dedo pulgar, falange distal.

300 días

Cualquier otro dedo.

300 días

Cualquier otro dedo, una falange. Cualquier otro dedo, dos falanges. Tres dedos de una misma mano, excepto pulgar.

75 días 150 días 1200 días

DECRETO SUPERMO N°40 REGLAMENTOS INTERNOS Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. El reglamento será sometido a la consideración del Comité Paritario de Higiene y Seguridad con 15 días de anticipación a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el reglamento se pondrá en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante carteles fijados en dos sitios visibles al local del trabajo. Dentro del plazo indicado, el Comité o los trabajadores, según proceda, podrán formular las observaciones que les merezca el reglamento.

DECRETO SUPERMO N°40 REGLAMENTOS INTERNOS El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 153 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.

DECRETO SUPERMO N°40 INFORMAR LOS RIESGOS AL TRABAJADOR Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Decreto Supremo 67 Alzas y Rebajas de Cotización Adicional

Cotización adicional diferenciada. Está determinada por : Tasa de Siniestralidad :

Accidentes del trabajo , Enfermedades Profesionales, Indemnizaciones, Pensiones y Muerte de trabajadores. Días perdidos acumulados x 100 Promedio de trabajadores

Aspectos Legales :

Reglamento Interno Comité Paritario Dpto. de Prevención Estadísticas Derecho a Saber

hhhhhhh

Ejemplo de cálculo de Tasa de Siniestralidad:

Días perdidos acumulados x 100 Promedio de trabajadores

PERÍODO JUNIO 2012 A JULIO 2015 Nº de Accidentes

Días Perdidos

Tasa de Siniestralidad

Julio 2012 a Junio 2013 =

125

1 Indemnización de 24 % ……………………………………=

0,25

3 accidentes

15 días

15 x 100

Nº Trabajadores: 144 =12

12

Julio 2013 a Junio 2014 1 accidente

8 días

8 x 100

Nº Trabajadores: 150 = 12,5

=

64

12,5

Julio 2014 a Junio 2015 4 accidentes

28 días

28 x 100

Nº de Trabajadores: 144 = 12

=

12

= 125 + 64 + 233,3 = 140,7 + 0,25 = 140,95 =

1,36% ( D.S.67, artículo 5º )

3 =

0, 95 + 1,36

233,3

= 2,35 %

Artículo 5º Tasa de Siniestralidad

Grado de Invalidez ( Artículo 2 )

Valor 15,0% a 25,0% 27,5% a 37,5% 40,0% a 65,0%

% 0,25 0,50 1,00

70,0% o más

1,50

Gran Invalidez

2,00

Muerte

2,50

Cotización Adicional %

0 a 32

0,00

33 a 64

0,34

65 a 86

0,68

87 a 118

1,02

119 a 150

1,36

151 a 182

1,70

183 a 214

2,04

215 a 262

2,38

263 a 310

2,72

311 a 358

3,06

359 a 406

3,40

407 a 454

3,74

455 a 502

4,08

503 a 550

4,42

551 a 620

4,76

621 a 690

5,10

691 a 760

5,44

761 a 830

5,78

831 a 900

6,12

901 a 970

6,46

971 y más

6,80

Días perdidos acumulados x 100

Ejemplo de cálculo de Tasa de Siniestralidad:

Promedio de trabajadores

PERÍODO JUNIO 2012 A JULIO 2015 Nº de Accidentes

Tasa de Siniestralidad

Julio 2012 a Junio 2013 1 accidente de Trabajo = 3 días 1 accidente de trayecto= 56 días 1 fallecido Nº Trabajadores: 144

= Promedio: 12

Julio 2013 a Junio 2014 1 accidente

de trabajo= 12 días

1 Enfermedad Profesional= 102 días 1 accidente de trayecto= 14 días 1 accidente de trabajo= 9 días Nº Trabajadores: 150

= Promedio 12,5

Julio 2014 a Junio 2015 1 accidente de trabajo= 28 días 1 Indemnización de 36 % Nº de Trabajadores: 144 = Promedio= 12

Días perdidos acumulados x 100

Ejemplo de cálculo de Tasa de Siniestralidad:

Promedio de trabajadores

PERÍODO JUNIO 2012 A JULIO 2015 Nº de Accidentes

Tasa de Siniestralidad

Julio 2012 a Junio 2013 1 accidente de Trabajo = 3 días

3 x 100

1 accidente de trayecto= 56 días Nº Trabajadores: 144

=

25

12

= Promedio: 12

Julio 2013 a Junio 2014 1 accidente

de trabajo= 12 días

12 + 102 + 9 x 100

= 984

1 Enfermedad Profesional= 102 días 1 accidente de trayecto= 14 días

12,5

1 accidente de trabajo= 9 días Nº Trabajadores: 150

= Promedio 12,5

Julio 2014 a Junio 2015 1 accidente de trabajo= 28 días Nº de Trabajadores: 144 =

28 x 100

Promedio= 12

233,333

12

25 + 984 + 233.33 = 1242.33 = 414,11 + 0,50 3

=

3

(415,56)

( 3,74 + 0,95) =

4,69 %

Días perdidos acumulados x 100

Ejemplo de cálculo de Tasa de Siniestralidad:

Promedio de trabajadores

PERÍODO JUNIO 2012 A JULIO 2015 Nº de Accidentes

Tasa de Siniestralidad

Julio 2012 a Junio 2013 1 accidente de Trabajo = 3 días 1 accidente de trayecto= 15 días Licencias médicas = 211 días 1 enfermedad Profesional = 4 días

Días perdidos: 7 x 100/ 22,83= 30,661

1 muerte por accidente de trayecto: Nº Trabajadores plazo indefinido: 189 Nª de trabajadores Plazo fijo: 85 Julio 2013 a Junio 2014 1 accidente

de trabajo= 12 días

1 Enfermedad Profesional= 102 días 1 accidente de trayecto= 14 días

123 x 100 /125 = 98,4

1 accidente de trabajo= 9 días 14 licencias médicas por 72 días perdidos 1 indemnización por 47% de incapacidad Nº Trabajadores del periodo: 150 Julio 2014 a Junio 2015 1 accidente de trabajo= 28 días 1 Indemnización de 36 %

28 x 100 /14,166 = 197,656

1 muerte por accidente de trabajo Nº de Trabajadores del periodo 170

30,661 + 98,4 +108,905 = 326,717 /3= 108,905 + 6= 114,905 1,36 + 0,95 : 2,31 % cotización adicional

DS. Nº 594

CONDICIONES SANITARIAS BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Decreto Supremo Nº 109

Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del trabajo y las Enfermedades Profesionales

Por un trabajo sano y seguro

Ley 20.123, Subcontratación

Definición de Accidente Grave (Circular Nº 2.345, Suseso)  Accidente grave : a causa o con ocasión del trabajo y que: 1.Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobras de rescate. 2. Ocurra por caídas de altura de más de dos metros. 3. Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. 4. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

Definición de Faena afectada  Faena afectada. Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual de no adoptar medidas correctivas inmediatas se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas(C) y Subcontratistas (S)  La Empresa Principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST deberá confeccionar este reglamento.  El contenido del reglamento está definido en el D.S. Nº 76.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas Un ejemplar de este Reglamento Especial, deberá ser entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de sus labores en la Obra, Faena o Servicio.

Una copia de este Reglamento Especial, se deberá incorporar al registro que debe llevar la Empresa Principal.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas

 Definición de los encargados del Programa de Gestión de la SST.

 Acciones de coordinación de las actividades de prevención, entre los distintos Empleadores, como reuniones conjuntas de los Comités y de los Dptos. de Prevención, mecanismo de intercambio de información, y procedimientos de acceso de los respectivos Organismos Administradores.

 Obligación de informar a la Empresa Principal, de cualquier condición, que implique riesgos para la vida y salud de los trabajadores.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas  Prohibiciones, para evitar accidentes o enfermedades, en la Obra, Faena o Servicio.  Mecanismos de la Empresa Principal, para verificar el cumplimiento del reglamento.  Sanciones, para Contratistas y Subcontratistas cumplimiento de este Reglamento Especial.

por

el

no

Título IV D.S. N° 76

Los Comités Paritarios de Faena

Comités Paritarios de Faenas (D.S. Nº 76) Cuando en una Obra, Faena o Servicio, el total de los trabajadores (cualquiera sea su dependencia), sea superior a 25, siempre que esta condición se mantenga por un período superior a treinta días, corridos; la Empresa Principal, deberá constituir y mantener en funcionamiento un Comité Paritario de Faena.

Artículo Nº 16 Funciones y Acciones del Comité Paritario de Faenas

• Funciones: Vigilancia y Coordinación. •Acciones: a) Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen. b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas y en ejecución por parte de la Empresa Principal; las cuales deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes. c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran.

Artículo Nº 17 Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la Empresa Principal, las Contratistas y Subcontratistas, y serán obligatorios para todas las Empresas y sus trabajadores de la respectiva Obra, Faena o Servicio, pudiendo apelar al respectivo Organismo Administrador (artículo Nº 66, Ley Nº 16.744 ).

Artículo Nº 18 Cuando la Empresa Principal, tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena o Servicio, de acuerdo al D.S. Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena.

Título V D.S. N° 76

Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena

Artículo Nº 26 Empresa Principal deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores, que prestan servicios en la Obra, Faena, o Servicio, sea superior a 100; siempre que está condición se mantenga por un período igual o superior a 30 días corridos.

Artículo Nº 30 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, deberá estar a cargo, de un Experto en Prevención de Riesgos, de la categoría Profesional y contratado a tiempo completo.

Circular Nº 2.346 12 de enero de 2007

Instrucción para el Organismo Administrador



Procedimiento a seguir por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, en caso que la Dirección del Trabajo, informe infracciones o deficiencias en materias de Higiene y Seguridad en las empresas.

Instrucción para el Organismo Administrador 1.

La ACHS al momento de tomar conocimiento de las infracciones o deficiencias informadas por la Dirección del Trabajo, deberá prescribir, las medidas correctivas específicas que correspondan en un formato predefinido por la SUSESO e informar a la D.T. y a la SUSESO para cada infracción o deficiencia en un plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.

Actuaciones del Empleador ante accidente Grave o Fatal Artículo Nº 76, inciso 4° de la Ley Nº 16.744: La nómina de direcciones, teléfonos y Fax que deben ser utilizados para la notificación, se encuentran en: Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl Dirección del Trabajo

: www.direcciondeltrabajo.cl

Ministerio de Salud

: www.minsal.cl

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