DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNCIONAL
LEY APLICABLE Problemas de aplicación
Cuestiones procesales Ley aplicable al proceso
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
Cuestiones procesales Asistencia judicial internacional
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL • Significado de la noción: – Es la competencia que poseen los Tribunales de un determinado Estado en los litigios de trafico jurídico externo. – Deriva de dos circunstancias: • El alcance de la jurisdicción • Y su relación con los litigios de tráfico jurídico externo.
JURISDICCIÓN • Es una de las dimensiones de la soberanía estatal (art. 117.3º CE) • Art 4 LOPJ: se extiende a todas las personas, todas las materias y todo el territorio español • Consecuencia: se ejerce en relación a todos los litigios (tráfico interno y externo) • Cada estado determina el volumen de la jurisdicción (incluyendo unos litigios y excluyendo otros.
Consecuencias • Cada Estado determina su propio competencia judicial internacional (reclamando para sí la función jurisdiccional sobre determinados litigios) • Pueden surgir conflictos de jurisdicción • Un asunto puede estar vinculado con más de un ordenamiento jurídico
Un ejemplo: Reclamación por despido improcedente presentada ante los Tribunales españoles
• Presentada por un trabajador español • Contra una empresa domiciliada en Liechtenstein • Para prestar servicios en Sud África • Despido producido en éste último país. • Se plantea como primera cuestión la de saber si los Tribunales españoles pueden conocer del litigio, antes de entrar a conocer la pretensión formulada.
La noción de competencia judicial internacional: Características • Las normas difieren de las que determinan la competencia interna. • No podemos acudir al sistema de reparto establecido en la LECivil. • Las normas de CJI no aluden al órgano concreto. Esa es una cuestión que atañe al Derecho procesal interno y no al Dipr. • Se caracteriza por que alude a una particular categoría de litigios (de tráfico jurídico externo)
Otras características • La CJI posee un alcance unilateral • El Juez de un Estado sólo puede declararse “competente” o “incompetente” • Cada Estado se atribuye para sí un volumen determinado de competencias. • Normas de competencia pactadas mediante Convenios internacionales o de origen institucional (UE) distribuyen la CJI entre los Estados.
Límites (endógenos) • Hay que responder a la pregunta de si los Tribunales de un Estado deben conocer de todos los litigios que se planteen ante sus órganos. • Hay que tener en cuenta: – Vinculación suficiente o mínima – Evitar la “avidez” jurisdiccional – La poca vinculación plantea problemas de acceso a pruebas y demás requisitos procesales. – El reverso: una vinculación excesivamente fuerte puede desembocar en denegación de justicia.
Límites exógenos • Normativa sobre Derechos Humanos • Excluye la utilización de foros que privilegien a una de las partes: p.e. forum actoris (se autoriza para equilibrar posiciones negociales asimétricas). • El foro general admitido es el foro del domicilio del demandado.
Otro límite: la Inmunidad de Jurisdicción • Los Tribunales internos no son competentes para conocer de litigios relacionados con sujetos de Derecho internacional (Estados extranjeros o sus agentes) Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas. • Esta inmunidad no es absoluta, es relativa • Sólo afecta a los actos realizados iure imperii • Se establece también la inmunidad de ejecución sobre bienes y cuentas bancarias de las misiones diplomáticas.
Criterios de atribución de la CJI • Estos criterios se denominan “foros” o “fueros”. Nunca: “puntos de conexión”. • Personales: nacionalidad, domicilio o residencia habitual. • Territoriales: forum rei sitae; forum celebrationis, forum executionis; forum delicti commissi. • Otros foros: forum reciprocitatis; forum legis; forum necessitatis. • Foros de protección frente a foros neutrales
Naturaleza y alcance de los foros • Foros normales y exorbitantes: atriubuyen un volumen razonable de competencias o bien son excesivos (listado del Anexo 1 del Rgto 44/200). • Foros concurrentes y exclusivos: se admite que otros Tribunales conozcan de un litigio o se reserva determinados litigios a los Tribunales propios (Art. 22 Rgto Br.I)
Diversidad de regímenes en el modelo español de CJI • El fundamento del modelo actual se encuentra en la LOPJ (Art. 21) y en la CE (Art 96.3). • El sistema es anterior a la adhesión de España a la Comunidad Europea. • El sistema con surge a partir de la adhesión está configurado por normas de fuente institucional (Rgtos UE), internacional (Convenios multilaterales y bilaterales) y de Derecho autónomo (LOPJ)