REGLAMENTO CE 44/2001 (BRUSELAS I) FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
FOROS EXCLUSIVOS ART. 22 Br.I • 1. MATERIAS ENUMERADAS (NUMERUS CLAUSUS) • 2. SE APLICA CON INDEPENDENCIA DEL DOMICILIO DEL DEMANDO (EXCEPCIÓN ART. 4) • 3.INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
MATERIAS INCLUIDAS en el art. 22 Br.I • • • • •
Derechos reales inmobiliarios y arrendamientos. Sólo alcanza acciones in rem STJCE Caso C-73-04 Klein v. Rhodos Excluye acciones personales y mixtas En materia de arrendamientos excluye los arrendamientos turísticos (art. 22 (1) II)
OTRAS MATERIAS • Inscripción en un registro público • Constitución de sociedades • Ejecución de sentencias
PROBLEMAS CONCRETOS • Competencias exclusivas de terceros Estados • Concurrencia de competencias exclusivas. Art. 29 BrI. Rige el principio prior tempore potior iure. • Relaciones con el art. 22.1 LOPJ (vacío de contenido).
FORO DE LA SUMISIÓN EXPRESA (Art. 23 Br.I)
Acuerdo de sumisión: requisitos De manera cierta (que no deje lugar a dudas) – Con relación a litigios futuros o litigios en curso – Señalando un Tribunal concreto o Tribunales de un Estado concreto
• STJCE 10 de marzo de 1992, Duffyn
Característica de esta CJI - Competencia exclusiva,salvo pacto en contrario (art. 23. 1 in fine) - No es necesario que exista un vínculo entre el litigio y el tribunal elegido
Efectos de la sumisión expresa • Efecto de prórroga de la competencia – Se atribuye competencia a un Tribunal que no sería competente conforme al R/ Br.I (no es posible en caso de competencias exclusivas)
Efecto de derogación de la competencia Se excluye la competencia de un Tribunal que sería competente conforme al R/Br. I
FORO DE LA SUMISIÓN TÁCITA • Se produce por la comparecencia del demandado sin impugnar la competencia. • Ante un Tribunal inicialmente no competente (art. 24 R(Br.I) • Se produce una prórroga de la CJI del Tribunal no competente • Y una derogación de la competencia del que hubiera sido competente.
SUMISIÓN TÁCITA (CONT) • ¡ATENCIÓN ! • No se puede utilizar para fundar la CJI de un Tribunal al formalizar la demanda. • Se produce después de presentada la demanda. • El demandado comparece o no según le convenga.
Requisitos • Que la comparecencia no tenga por objeto impugnar la CJI • No puede versar sobre competencias exclusivas • Prevalece sobre la sumisión expresa anterior. • Es dudoso si se requiere el domicilio de alguna de las partes en un Estado europeo. (Doctrina mayoritaria: no)
FORO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO • Actor sequitur forum rei (art. 2 R/Br.I) • Es un foro general (con independencia de la materia y del tipo de proceso) • Juez natural del demandado • Asegura las garantías procesales del demandado • No prevalece ante las competencias exclusivas. • Tampoco ante la sumisión expresa/ tácita.
PERSONA JURÍDICA (Art. 60 R/Br.I) • Concepto material de domicilio: • Domicilio en el lugar: – Donde tiene su sede estatutaria, o – Donde tiene su administración central, o – Donde tiene su centro de actividad principal
DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO Persona física (art. 59 R/Br.I) • El Tribunal aplicará su propia ley interna • El Juez español aplicará el art. 40 Cc. • Concepto conflictual de domicilio • No nos dice cuál es el domicilio sino indica qué ley nos lo dirá
FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA • Arts. 5 al 21 R/Br.I • Si no hay competencia exclusiva y tampoco sumisión expresa o tácita. • Es alternativo al domicilio del demandado • Permiten al demandante plantear la demanda en un foro distinto al del lugar de su domicilio.
FOROS ESPECIALES (CONT) • Responden al principio de proximidad al litigio • Se interpretan restrictivamente porque no responden a la regla “domicilio del demandado”. • La doctrina crítica dice que responden al “principio útil” de promocionar el comercio internacional.
FOROS ESPECIALES • Interpretación del art. 5. 3 R/Br.I – Lugar del acto causal – Lugar del daño
• Art. 5.4 – No se refiere a responsabilidad extracontractual sino a la responsabilidad civil por conductas penales. En este caso se unifica la CJI en el Tribunal que conoce de la causa penal.
FOROS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LA PARTE DÉBIL • • • • •
Secciones 3ª, 4ª y 5ª Se establece un forum actoris Materias relativas a contratos de seguros. Materias relativas a contratos con consumidores. Materias relativas a contratos individuales de trabajo
FOROS DE VINCULACIÓN PROCESAL • Art. 6 situaciones de conexidad • Litisconsorcio pasivo • Acciones de garantía • Acumulación de acciones Art. 7 Foro de conexidad marítimo.
NORMAS DE APLICACIÓN Control de Oficio •
ART. 25 R/Br. I
• El Tribunal se declara de oficio incompetente SÓLO EN DOS SUPUESTOS:
1. Art. 25 R/Br.I Si conoce a título principal de un litigio para el que otro tribunal fuera exclusivamente competente por el art. 22.
CONTROL DE OFICIO (Art 26 R Br.I)
• 2. Cuando se demanda a un domiciliado en un Estado miembro fuera de su domicilio y no comparece y la competencia del tribunal no se funda en el R/Br.I. • Esta situación va seguida de garantías procesales. Art 26. 2, 3 y 4. – Una empresa israelí demanda a un español ante Tribunal alemán por una obligación que debía cumplirse en Berlin – Un portugués demanda a un Español en Alemania. El español no comparece
LITISPENDENCIA INTERNACIONAL • ARTS. 27 AL 30 • Concepto: demandas entre: – (interpretación amplia) – mismas partes – mismo objeto – misma causa Interpretación procesal y amplia de estos conceptos
REQUISITOS • Que las cuestiones se correspondan con los ámbitos (temporal, espacial, personal y material) de aplicación del R/Br. I • Que la litispendencia se plantee con relación a Tribunales de dos Estados miembros.
SOLUCIÓN • La situación de litispendencia se aprecia de oficio o a instancia de parte • El Tribunal ante el que se formule la segunda demanda debe suspender el procedimiento e inhibirse a favor del primero (Art. 27 R/Br.I) • Hay que tener en cuenta las importantes aclaraciones procesales del art. 30. – Determinación del momento en que se considera que un Tribunal “conoce”.
CONEXIDAD • Art. 28 R/Br.I • Trata de acumulación de acciones conexas. • Aquí la CJI ya está determinada y existen dos o más demandas pendientes en dos o más Tribunales distintos.
Art. 6 R/Br.I Acumulación Distinguir la situación prevista en el Art. 28 de la del art. 6. En está última se prevé la posibilidad de determinar la CJI aplicando criterios procesales de litisconsorcio pasivo, obligaciones de garantía o intervención de terceros.
Normas de aplicación: CJI autónoma (LOPJ) • La LOPJ no contiene normas de aplicación. • En la nueva LEC/2000 se realizan algunas previsiones parciales. • CONTROL DE OFICIO
• Art. 38 LEC si no concurre foro de CJI se declararán de oficio incompetentes. • La incomparecencia del demandado no significa sumisión tácita: art. 36.2. 3ª LEC
DECLINATORIA INTERNACIONAL • Art 39 lo prevé también a instancia de parte mediante el mecanismo de la Declinatoria internacional. • No hay lugar para el Forum non conveniens en caso de supuestos que no presenten relación con España. • En su contra acecha el peligro de la denegación de justicia (art. 24 CE).
LITISPENDENCIA EN DERECHO AUTÓNOMO • Tampoco hay solución • La LEC/2000 puede proporcionar indicios de solución posible. • Doctrinalmente se plantea su admisión sobre la base del art. 421 Lec/2000 argumentando que se refiere tanto a la litispendencia interna como a la internacional. • No todos están de acuerdo.