Circular Colegio De Arquitectos Tecnicos Por Condena A Tres Ellos

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Circular Informativa Preocupante Sentencia en materia de seguridad y salud laboral por la Audiencia Provincial de Madrid, que condena a tres Arquitectos Técnicos que asumían las funciones de Jefe de Grupo, Jefe de Obra y Coordinador de seguridad en fase de ejecución. Al superar las penas de prisión los dos años de duración no es posible su suspensión. (… página 2)

Medidas a adoptar en las renuncias: En las renuncias de obra, el Arquitecto Técnico debe notificar por escrito la resolución del contrato a su cliente y si las condiciones lo hicieran aconsejable, por conducto notarial. Deberá igualmente dejar constancia en el libro de órdenes y asistencias (… página 9)

SUMARIO

2 Sentencias en

materia de Seguridad y Salud Laboral

6 Artículo:

de costumbres y usos (y algún consejo).

De costumbres y usos (y algún consejo) Autor: Miguel Ángel Olivera Rebollo. Arquitecto Técnico

Se convoca: II Concurso de Artículos Coaat de Salamanca VII Concurso Infantil de Postales de Navidad LEY 7/2006 de 2 de Octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, BOCYL . 06/10/2006

DECRETO 68/2006 por el que se modifica el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de castilla y León, BOCYL. 11/10/2006

9 Medidas a adoptar en las renuncias de obra

12 ACTIVIDAD COLEGIAL II Concurso de redacción de artículos COAAT Salamanca Bases del VII concurso infantil de postales de Navidad

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Circular informativa

RESUMEN DE DOS SENTENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PREOCUPANTE Sentencia desfavorable en materia de seguridad y salud laboral dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 20 de julio de 2006. La resolución, que ha tenido una amplia difusión en los medios de comunicación, condena a tres arquitectos técnicos que asumían las funciones de jefe de grupo de obra, jefe de obra y coordinador de seguridad en fase de ejecución de la misma, a dos años y medio de prisión e inhabilitación profesional por dos delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores. Al superar las penas de prisión los dos años de duración no es posible su suspensión. El Tribunal modifica los hechos considerados probados por la Sentencia apelada, en perjuicio del Jefe de Grupo de Obra y Jefe de Obra, deduciéndose del contenido de la resolución que tales hechos finalmente resultan los siguientes: “... los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios (motorizados) y uno de ellos (no es posible determinar quien de los dos) cometió un error fatal: después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron (...)” _ “... principalmente, la caída de los dos trabajadores y su muerte está directamente conectada con la falta total de conocimientos y preparación de, al menos una de las víctimas, que subió en el andamio, con la ausencia de supervisión de esos dos trabajadores mientras realizaban una tarea ciertamente peligrosa y con la falta de formación y de información, por parte de quienes estaban obligados, a los trabajadores para el manejo seguro de la plataforma”. _ “... ni el Estudio de Seguridad y Salud, ni el Plan preveían la utilización del andamio empleado (...) El Plan de Seguridad y Salud no fue modificado (...) Todo ese plan diseñado por la Ley para dotar de seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores falla desde el principio””. _ “... fueron hallados restos de cannabis en el análisis toxicológico (de una de las víctimas) y de cocaína (en el de la otra)”, si bien “no se trataba de un consumo reciente”, y para apreciar “la culpa exclusiva de las víctimas, o al menos la concurrencia de su propia imprudencia (...) sería necesario acreditar que en el momento de realizar el trabajo se encontraban con sus facultades psicofísicas disminuidas”. El Tribunal considera responsable al Jefe de Grupo de obra, que al igual que el Jefe de Obra había sido absuelto por la Sentencia apelada, “porque en él concurre la condición de ser el sujeto principalmente obligado por la ley para dotar de seguridad en la obra que se ejecutaba bajo su responsabilidad y su omisión del deber de cuidado fue causa directa de los fallecimientos (...) Así se concluye porque en el Sr. R. C. concurren varias circunstancias determinantes; en primer lugar, es arquitecto técnico de profesión, en segundo lugar, fue el autor del estudio de seguridad y salud en el trabajo y sabía que en ese estudio previo no se contemplaba el uso de plataformas móviles, en tercer lugar, era el jefe de grupo de la obra (...) y como tal máximo responsable de COGEINSA (su empresa) en dicho lugar y a pesar de todas estas cualificaciones, se desentendió por completo de la seguridad en la obra (...) cuando era (su) obligación velar por la seguridad, no sólo como representante del empresario primeramente obligado (art. 14 LPRL), sino como parte de la dirección facultativa de la obra (¡!) (art. 14.1 del RD 1.627/1997) con facultades para paralizar la totalidad de la obra ante incumplimientos en materia de seguridad.”

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Circular informativa Cabe preguntarse si la causa de los fallecimientos: apretar el botón de subida del andamio motorizado en vez del de bajada, puede ser enmarcada dentro de la obligación de formación e información a los trabajadores por parte de la empresa o es una cuestión de mero sentido común. También resulta más que dudoso que, si el uso del andamio se hubiese contemplado en el Estudio o en el Plan de Seguridad, no se hubiere producido el resultado de la muerte de los dos trabajadores. Y en cuanto al delito de riesgo que se imputa a ambos técnicos en concurso ideal con los delitos de homicidio, se argumenta en la Sentencia que no cabe su absorción por el delito de resultado porque se puso en peligro no sólo la vida de las dos víctimas, sino la vida e integridad física de cualquier trabajador que hubiera podido utilizar la plataforma, al no haberse previsto su uso ni en el Estudio ni en el Plan, ni existir consiguientemente “ninguna prevención de riesgos sobre la misma”. Argumentación que entendemos contravendría la unánime concepción por parte de la Jurisprudencia del delito del art. 316 como un tipo de peligro concreto y no meramente abstracto, sino se acreditase que ciertamente el andamio fue utilizado por otros trabajadores distintos de los fallecidos, con peligro real y grave de su vida, salud o integridad física. No puede presumirse la concurrencia de un riesgo de estas características por el simple hecho de que no se contemplase el empleo del andamio en el Plan, y mucho menos, en el Estudio, que en definitiva no es más que un documento que, partiendo de los elementos proyectados y de unas hipótesis de su ejecución, contiene una previsión de las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud, pero habrán de ser posteriormente los contratistas los que, a través del Plan, desarrollen y adopten dichas previsiones en función de su propio sistema de ejecución de la obra. A efectos de determinar la responsabilidad del coordinador de seguridad y salud, la resolución se limita a transcribir el artículo 9 del R. D. 1.627/1997 para concluir aseverando que “teniendo en cuenta que la prevención de riesgos laborales en la obra era más formal que real, dado que se actuaba al margen del plan de seguridad aprobado por el Sr. B. no puede afirmarse que el coordinador de seguridad ejerciera realmente esas funciones”. Especialmente asombrosa resulta la condena al coordinador por los delitos de homicidio cuando se indica que la causa de las muertes es la falta de formación e información de los trabajadores designados (por la contratista) para desmontar el andamio, siendo éstas obligaciones que la normativa aplicable atribuye inequívocamente a la empresa. Insistimos, además, en que aunque se hubiere recogido el uso de la plataforma en el Plan de Seguridad y Salud muy probablemente se hubieran producido igualmente las dos muertes. Tampoco se motiva si concurren razones suficientes para aplicar el delito de riesgo por: A) no haber facilitado el coordinador los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad de forma segura, B) infringiendo la normativa de prevención de riesgos laborales, C) de forma que pusiera en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física de trabajadores distintos a los fallecidos. Requisitos todos ellos imprescindibles que la resolución no justifica que se cumplan en el caso que nos ocupa. Se condena, además de a los ya citados, al Encargado de Obra (2 años de prisión e inhabilitación); y al Presidente de la empresa de andamios (2 años y medio de prisión e inhabilitación). Resultan, sin embargo, absueltos el montador de andamios con categoría de oficial de 1ª, los dos arquitectos proyectistas y directores de obra, y los dos arquitectos técnicos directores de la ejecución de la obra.

Contra esta Sentencia, no cabe recurso ordinario alguno. Tan solo sería posible acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o solicitar el indulto (total o parcial) al Gobierno.

AL Jefe de Obra, la Audiencia le responsabiliza penalmente de los hechos

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Circular informativa Sentencia desfavorable en materia de seguridad y salud laboral dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 28 de octubre de 2006, en la que se condena a dos arquitectos técnicos que asumían las funciones de encargado de obra y coordinador de seguridad en fase de ejecución de la misma, de un delito de lesiones por imprudencia grave del 152.3 del Código Penal. El Tribunal considera hechos considerados probados que: _ el día de autos la víctima, encofrador, estaba picando un pilar muy próximo a la línea de fachada en la 3ª planta del edifico en construcción; precipitándose al vacío por carecer de cinturón y redes de seguridad. La falta de redes se estimó probada pese a la declaración contradictoria del jefe de cuadrilla en la que trabajaba la víctima, el cual había manifestado a la Inspección de Trabajo que él mismo había colocado la red, si bien la había atado incorrectamente en el forjado y que, por ello, cuando se produjo la caída se rompieron las cuerdas que sujetaban la red. Y no se acoge esta declaración por cuanto su autor procedió posteriormente a negar estos extremos en el Juicio Oral. _ Ni el encargado de la obra ni el coordinador verificaron el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias. A efectos de determinar la responsabilidad del coordinador de seguridad y salud, la resolución efectúa un completo análisis de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y reguladora de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos, para terminar concluyendo que “como se desprende, entre otros, de los art. 9, 10, 11 y 14 del RD 1627/1997, y del art. 1.A.3 del Decreto 265/1971, corresponde al coordinador de seguridad el deber de vigilar que se proporcionen y se utilicen correctamente las medidas de protección individual y colectiva de los trabajadores. Es evidente que el coordinador de seguridad no puede vigilar a cada uno de los trabajadores, pero es igualmente evidente que el hecho de que el coordinador de seguridad no impida que se realicen labores de encofrado en la tercera planta del edificio sin las oportunas medidas de protección colectiva, comporta la infracción de una norma esencial de cuidado (...) porque la figura del coordinador de seguridad comporta una disminución de la diligencia que se exige a otros sujetos para controlar los riesgos que amenazan a los trabajadores”. Afirmación ante la que no se puede estar más en desacuerdo ya que tal función de vigilar la existencia, suficiencia, y adecuación de las medidas de seguridad corresponde a la empresa, a través de sus recursos preventivos, con arreglo a la normativa aplicable. Los artículos 9, 10 y 14 no atribuyen esta función de vigilancia al coordinador, sino que le asignan una labor de coordinación de las medidas preventivas que debe aplicar la empresa, indicándole asimismo que, si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, deberá advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, y pudiendo con carácter facultativo, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra. En cuanto al artículo 11 del RD 1627/1997, empleado en la Sentencia para responsabilizar al coordinador del accidente laboral, no se refiere en ningún momento a esta figura, sino que se limita a establecer las obligaciones en materia de seguridad laboral de los contratistas y subcontratistas. Mientras que la aplicación del art. 1.A. 3 del Decreto 265/1971 es absolutamente injustificada, ya que, aunque ninguna norma ha procedido a derogar expresamente este precepto, -que atribuía a los Arquitectos Técnicos, como parte de la dirección facultativa, la ocupación de “controlar las instalaciones provisionales, los medios auxiliares de la construcción y los sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la seguridad en el trabajo”-, resulta evidente que se han promulgado con posterioridad normas de igual o superior rango que han regulado la seguridad y salud laboral en las obras de construcción, oponiéndose a lo indicado en dicho precepto. Sin embargo, la Sentencia de la AP de Barcelona, si bien reconoce la existencia de tales normas, concluye que lo dispuesto en el art. 1. A. 3 del Decreto 265/1971 “debe entenderse referido a las funciones que corresponden al arquitecto técnico en tanto que coordinador de seguridad”. Lo que es tanto como afirmar que la función de control que otorga el citado artículo sólo se exigirá al coordinador si es arquitecto técnico, y no si esta función es ejercida por cualquier otro profesional competente. Idea ésta que estimamos desafía la lógica más elemental y constituye un acto de discriminación inadmisible.

Circular informativa Sí resulta favorable la Sentencia, en cambio, al entender que, dado que en los hechos declarados probados por el Juzgado de lo Penal no se establece que la ausencia de medidas de seguridad en la obra pusieran en riesgo la vida, salud o integridad física de otros trabajadores distintos al accidentado, no cabe aplicar el concurso de los delitos de riesgo (contra los derechos de los trabajadores) y de resultado (lesiones por imprudencia grave), sino que sólo corresponderá la condena por éste último delito, que en virtud del principio de subsidiariedad y al existir un concurso de leyes, absorberá al delito de riesgo. De este modo, se rebaja, tanto al encargado de obra como al coordinador, la condena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial impuesta por la Sentencia apelada (un año por las lesiones imprudentes más tres meses por el delito contra los derechos de los trabajadores), a un año de prisión e inhabilitación especial. Resulta igualmente favorable, así como de extraordinario interés por abordar una cuestión que venía suscitando ciertas dudas ante la ausencia de una doctrina clara al respecto, la revocación de la Sentencia de instancia en lo que se refiere a la condena al compañero que ejercía la coordinación de seguridad de inhabilitación para ejercer la profesión de aparejador. La Audiencia Provincial considera que “la pena de inhabilitación impuesta no abarca todas las facetas del oficio de arquitecto técnico o aparejador. Pero es evidente que sí abarca las labores del coordinador de seguridad, y comporta que el condenado sólo podrá desempeñar la profesión de arquitecto técnico cuando no guarde relación directa con la seguridad de los trabajadores”. Por lo que concierne al encargado de obra, arquitecto técnico asegurado en Musaat, como se ha dicho se le impone la misma condena que al coordinador, utilizando similar argumentación a la ya comentada. Solamente destacar que se absolvió a Musaat como responsable civil directa de la indemnización por la que aquél había sido condenado, al señalar que, según exige el art. 1 de las condiciones especiales de la póliza, “no cabe entender que las labores de encargado de obra se enmarquen en la esfera natural de competencias de los arquitectos técnicos en el ejercicio de su actividad profesional”.

Contra esta Sentencia, no cabe recurso ordinario alguno.

II CONCURSO DE REDACCIÓN DE ARTÍCULOS COAAT SALAMANCA En la página 10 de la presente Circular Informativa, se establecen las bases para participar en este Concurso, que en la pasada edición quedó desierto. Se anima desde el Colegio a participar con artículos de carácter técnico, profesional o histórico, como una forma de compartir los conocimientos y experiencia que se han ido adquiriendo durante los años de ejercicio profesional, ya sea como Dirección facultativa, jefes de obra, Técnicos al servicio de la Administración,… A continuación, un interesante artículo, presentado fuera de concurso, por Miguel Ángel Olivera Rebollo, titulado “De costumbre y usos ( y algún consejo). Esperamos que cunda el ejemplo y esta segunda edición no quede desierta.

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DE COSTUMBRES Y USOS (Y ALGÚN CONSEJO) Autor: Manuel Ángel Olivera Rebollo. Arquitecto Técnico

Las normas, poco a poco y después de muchos daños y casos patológicos, van modificando costumbres que se han adquirido para usar unos materiales en unas circunstancias y con unos medios de colocación que han funcionado bien, pero que con el tiempo y las mejoras técnicas los materiales van mejorando de calidad, pero sin embargo las costumbres de colocación no han cambiado y se producen defectos por estas causas. Nosotros debemos aconsejar-ordenar-autorizar unas formas de poner en obra los materiales y, si no lo hacemos así, seremos culpables de esos defectos por no corregirlos en su momento. Así que hay que ponerse duros y hasta cabezones si hace falta y no pasar por costumbres que van a hacer fallar los acabados: si no nos hacen caso, se escribe en el libro de órdenes y allá se las componga el constructor cuando eso ocurra, porque el usuario exige y va a exigir cada vez más, pues al precio que ha pagado por el metro de vivienda no pasa ni una. Y tiene razón. Al grano. Sobre revestimientos discontinuos: Los fabricantes consiguen producir ahora unos azulejos y unas baldosas de gres preciosas, con unos tamaños increíbles, rectificados, pasta blanca, lisos o con dibujos o texturas que te c…, impensables hace unos años. Pero…, los colocadores no han cambiado, los encargados no han cambiado, los materiales de agarre sí han cambiado y poca gente los conoce o no quiere saber nada de ellos, y quieren seguir recibiéndolos como se ha hecho siempre,… y ya no es azulejo 15 x 15, ni 10 x 20, ni hay cantos romos porque las máquinas de la fábrica no lo permiten, ni se hacen ingletes en obra ni en almacén porque se colocan cantoneras de plástico, ni “ná” de todo aquello; y quieren colocar los azulejos a tope y el gres a tope, y todo sin junta porque lo quieren los clientes, porque lo quiere el constructor, porque hace más bonito…, Pues no. Hay que leerse las instrucciones. Materiales y productos modernos, con modos de colocación modernos. Y siempre con separación entre piezas, separados los pavimentos de los muros, los paños en interiores no muy grandes y en exteriores más pequeños aún, recibidos con morteros flexibles a soleras con juntas de dilatación o cortes coincidentes con las juntas de los paños y estas juntas selladas con masillas flexibles y resistentes a todo lo que tengan que resistir: al sol, al hielo, al roce, al agua, al despegue,… Este invierno he visto pavimentos que, habiendo aguantado muchos años a la intemperie en terrazas y aceras, se han fisurado, se han desportillado o se han despegado. ¿Por qué? Pues siempre hay varias causas: la última es que ha helado, antes el agua ha entrado por las juntas, tras la lluvia o las nevadas – con nieve se acusa más porque si no la retiran se va filtrando poco a poco - , y al helarse ha aumentado de volumen y ha partido hasta la solera de agarre y ha fisurado las baldosas – y da lo mismo que sean muy buenas o no tan buenas -.

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Hay casos, cuando son materiales algo porosos, en que han saltado lascas o esquirlas de las piezas, y hay otros en que se ha despegado la capa de esmalte de acabado: ¡a quién se le ocurre poner esos materiales en Salamanca!: las juntas, aunque estén realizadas con morteros especiales, prácticamente impermeables, con el tiempo pierden parte de materia; y este año o el siguiente dejarán pasar agua, y si el material tiene la pasta muy porosa será heladizo y saltará, y se exfoliará como la mica.

Y hay que dar buenas pendientes a las terrazas: menos del 2 % nada, que luego se estanca el agua y se producen muchos desperfectos; si no se pueden dar, pues no se puede hacer la terraza, que se haga un peldaño por el interior de la vivienda para que haya buenas caídas o se coloquen más sumideros. No sacrifiquemos la eficacia a la estética. Nosotros debemos mirar la funcionalidad, dejad lo decorativo a otros profesionales. Hablando de terrazas, convenced a quien sea para subir las impermeabilizaciones hasta arriba de los petos, pues las rozas para empotrar los solapes de las membranas pocas veces se rematan bien. Si los instaladores son nuevos o poco exigentes ni se preocupan de que estén bien hechas y colocan las telas como les parece y en los rincones no hacen buenos encuentros que es donde, por otro lado, suelen abrirse fisuras en los revestimientos y, ya está: gotera, y luego a repasar por debajo. Que la tela acabe debajo de la albardilla y que esta sea impermeable: las de chapa son feas, pero funcionan, porque además pueden ser muy largas y habrá menos juntas. Y en los interiores, los azulejos a tope se sueltan al menor movimiento de la estructura: ¡dejad juntas! Sobre todo en los rincones y encuentros nunca deben atestar un azulejo contra otro ni con el pavimento, porque suelen partirse al no estar casi nunca macizados por detrás completamente. Y luego hay que mantenerlo: limpieza, siempre limpios aparte de la estética y la higiene, con productos no agresivos, quitar la nieve en invierno, quitar el hielo, repetir los sellados – que se despegan o se sueltan – reponer baldosas que se agrietan, se desportillan, se sueltan del mortero, se empanan, bailan, salen de viaje…, En los acabados exteriores, las juntas son fundamentales, porque: Si es cara vista y los forros de pilares se hacen con pistolas y placas muy finas: aparecerán fisuras. Si hay encuentros en rincón en medio de un forjado: fisuras. Si hay paños de fábrica de distinta altura: fisuras. Si los paños son muy largos: fisuras Si la fábrica carga en medio de forjado: fisuras de asiento. Si carga en voladizos: fisuras de asiento. Si… Todo se soluciona haciendo juntas de dilatación, de movimiento, de trabajo,… y rellenando con materiales elásticos o poniendo algún tipo de tapajuntas.

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Si son enfoscados o revocos con morteros monocapas, fisuras en los mismos casos porque falla el soporte, y siempre en las líneas de forjados, y además las de retracción y de trabajo. Lo mejor es hacer paños pequeños y marcar las líneas por donde van a abrirse con junquillos y dejar que se abran, pero no se notarán si tenemos buen ojo para imaginar-predecir por dónde va a romper. En los yesos, lo normal es que se fisuren en los encuentros de paramentos con forjados o entre ellos. La normativa sobre flechas en forjados era, y sigue siendo, muy tolerante en ese aspecto, una flecha de 10 milímetros parte los tabiques aunque se tome la última hilada con yeso, porque los materiales actuales son demasiado rígidos. La solución dependerá del tamaño de la fisura: si es muy pequeña puede acomodarse con pinturas elásticas que absorban posibles movimientos de los forjados o dilataciones; si es más ancha, lo mejor puede ser picar el revestimiento y reponerlo intercalando unas vendas o reforzando con esparto; si está partido el soporte, incluso convendrá colocar alguna grapa metálica. A ver si conseguimos que todo el mundo vaya haciendo forjados reticulares, que normalmente tienen menos flecha, y de todas formas sigue siendo buena costumbre ir realizando la tabiquería empezando por los pisos altos, así se van produciendo asentamientos hacia abajo y no se parten las fábricas ya realizadas. Otro tanto pasa con los falsos techos de escayola: siempre que se reciban las placas en sus encuentros con los paramentos verticales se abrirán, así es. Lo mismo ocurre con los falsos techos de escayola: son demasiado rígidos y casi todos los escayolistas lo rematan demasiado contra los paramentos, y entonces se abren. A la gente parece que se le va a caer el techo en la cabeza. Que los oficiales dejen sueltos todos los paños en los laterales: es menos bonito pero funciona. No hay que sacrificar la funcionalidad por el remate, hay que dejar que la escayola se mueva. Para los solados interiores debemos mantener el extendido de huella de arena sobre el forjado encima de los conductos de las instalaciones porque permiten el movimiento de los tubos de calefacción con sus dilataciones, así no se abren fisuras en los solados rígidos y, entre otras cosas, amortiguan muchísimo los ruidos de impacto. También se ahorra cemento. Y que no falte algún tipo de banda elástica perimetral contra los tabiques y muros, la palabra es desolidarizar: el suelo tiene que estar separado de las paredes, flotar, ser independiente,… que no se entere uno de que existe el otro porque luego hay roces…

Siempre hay movimientos. La junta es bella; la grieta, no.

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medidas a adoptar en las renuncias a las direcciones de obras Según el criterio de los servicios jurídicos del Consejo General, las medidas y disposiciones a adoptar por los COLEGIADOS en los supuestos de renuncia a la dirección facultativa de obras de edificación son las siguientes: ( extracto del texto remitido por el Consejo General) A)

B) C) D) E)

Notificar por escrito la resolución del contrato a su cliente y si las condiciones lo hicieran aconsejable, por conducto notarial. Deberá igualmente dejar constancia en el libro de órdenes y asistencias y, en su caso, si hubiera recibido encargo de coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, también en el correspondiente libro de incidencias Dejar constancia documental, a efectos de eventuales reclamaciones de responsabilidad, del estado de situación de la obra (Unidades ejecutadas) en el momento de la renuncia, con reflejo gráfico si fuere necesario y de ser conveniente protocolización notarial. Emisión de certificado final de obra parcial referido a las unidades de obra ejecutadas bajo su dirección ( certificación de la parte de obra ejecutada) Formular minuta justificada de los honorarios devengados por obra ejecutada hasta el momento de la renuncia Notificar a la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil profesional a los efectos oportunos. ( para los Mutualistas de MUSAAT, lo realiza el Colegio)

El Colegiado notificará por escrito al Colegio la renuncia del encargo profesional de dirección facultativa que se registrará, teniendo en cuenta que la decisión del colegiado se produce en el ámbito de la relación contractual civil que le vincula con su cliente y que por consiguiente no puede ni debe el Colegio interferir en o condicionar la declaración de voluntad expresada por el colegiado, por lo que la toma de razón tiene lugar a los solos efectos colegiales y administrativos, derivados estos últimos de las licencias municipales y autorizaciones de orden laboral. Si la propiedad procede a la formalización de nuevo encargo de dirección facultativa deberá presentar la documentación correspondiente en el Colegio, donde se registrará de entrada, para proceder seguidamente a su tramitación a efectos de visado, que no podrá denegarse aunque estuviera pendiente la liquidación de los honorarios con el Arquitecto Técnico que hubiere renunciado, sin perjuicio de que el Colegio recabe de los interesados la información previa que se estimara necesaria en orden a la eventual defensa de los legítimos intereses del colegiado, en los términos establecidos en el artículo 48 de los vigentes Estatutos Generales. Se recuerda el artículo 48: El aparejador o arquitecto técnico que intervenga en trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio, para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas, en razón de las funciones derivadas del registro y visado como sistema de ordenación de la actividad profesional. A tal efecto, se recabará de los interesados la información previa que fuere necesaria para acordar lo que procediera en orden a la defensa de los legítimos intereses del colegiado contratado en primer lugar, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente

IMPORTANTE

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» ACTIVIDAD COLEGIAL

II CONCURSO DE REDACCIÓN DE ARTÍCULOS COAAT SALAMANCA OBJETO TEMAS

El objeto de este concurso es fomentar la participación y colaboración de los Colegiados en la redacción de artículos para la Circular Informativa del Colegio El contenido de los artículos ha de ser de carácter técnico, profesional o histórico, dentro de la edificación. Se requiere igualmente que sean inéditos.

PARTICIPANTES Colegiados y Precolegiados adscritos al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Salamanca. EXTENSIÓN Y FORMATO No se establece límite de artículos a presentar por cada participante. No se limita la extensión, no obstante se debe tener en cuenta que el objeto del concurso es la participación y colaboración de los Colegiados con la circular informativa del Colegio la extensión máxima es de 2000 a 3000 palabras. Se podrán ilustrar los artículos con gráficos, tablas, dibujos, imágenes y/o fotografías. PRESENTACIÓN La presentación de los artículos se realizará impresa en formato papel y en soporte informático. En sobre cerrado indicando claramente en su parte exterior I CONSURSO DE REDACCIÓN DE ARTÍCULOS COAAT DE SALAMANCA, en el que se incluirá: Artículo impreso en papel sin datos que identifiquen al autor Artículo en soporte informático sin datos que identifiquen al autor Un sobre cerrado con los datos que identifiquen al autor ( nombre, apellidos y nº de colegiado) señalando en su parte exterior el título del artículo

PLAZO

La entrega del citado sobre se realizará por correo o de forma presencial en la Sede del COAAT de Salamanca, sita en Plaza España, 15, 37003 Salamanca.

El plazo de presentación concluirá el día 2 de mayo de 2007 a las 14 horas PREMIOS A partir del 2 de mayo de 2007, el jurado se reunirá para examinar los artículos presentados. El Jurado podrá declarar los premios desiertos. Los premios serán entregados al término de la cena de hermandad del año 2007 y están dotados de diploma acreditativo y del siguiente importe económico: Primer premio: 600 € Segundo premio: 400 € Tercer premio: 200 € PUBLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS EN LA CIRCULAR INFORMATIVA DEL COLEGIO Todos los artículos que a juicio del Jurado reúnan las condiciones y nivel para ser divulgados, se publicarán en la circular informativa del Colegio y en la Web colegial www.coaatsa.org. JURADO El Jurado estará formado por el Presidente, el Secretario y un Vocal de la Junta de Gobierno, y estarán auxiliados por cuantas personas consideren necesarios como asesores. Cualquier duda o circunstancia no recogida en las presentes bases será resuelta por el jurado cuyas decisiones serán inapelables.

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AGENDA 27 octubre

Responsabilidad Civil del Arquitecto Técnico con especial incidencia en la LOE

7 noviembre

Los Morteros en el CTE y el Marcado CE

29 noviembre

Jornada RMD, Rehabilitación de fachadas, acodalamientos

13 diciembre

Junta General de Colegiados

15 diciembre

Finaliza el plazo para participar en el VII Concurso Infantil de Postales de Navidad

21 diciembre

Prevista la Fiesta Infantil de navidad TODOS LOS VIERNES FUTBOL SALA EN EL PABELLÓN LA SALUD DE 20.30 A 21.30 H.

BIBLIOTECA: publicaciones oficiales BOCYL 06/10/2006. LEY 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 10/10/2006. Orden FOM/1572/2006 de 27 de septiembre por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística 2/2006 sobre normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico (ITPLAN) BOCYL. 11/10/2006. DECRETO 68/2006, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. BOCYL 11/10/2006. DECRETO 67/2006, de 5 de octubre, por el que se crea el Consejo Asesor de Valoración Inmobiliaria de Castilla y León. BOCYL 16/10/2006. CORRECCIÓN de errores de la Orden FOM/352/2006, de 7 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2006 BOE 16/10/2006. Orden VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas

BIBLIOTECA: últimas adquisiciones Materiales de construcción, nº 283. CUADERNO INTEMAC, Nº 60: Recintos y huecos para instalaciones en edificios de viviendas Supervisión de ejecución de acabados, revestimientos y cubiertas. Editorial Lex Nova Historia de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. COAAT de Madrid Protección pasiva contra incendios. Soluciones Constructivas. 5/06 Prontuario para la utilización de los cementos de las normas UNE y UNE-EN IECA

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www.coaatsa.org, Servicios / bolsa de trabajo / bolsa de trabajo. Y

Tablón de anuncios de la Sede Colegial

Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos De Salamanca Plaza España, 15. 37003 Salamanca TEL 923 26 09 77 FAX 923 26 48 47 Gabinete Técnico

B a s e s d e l V I I C o n c u rs o I n f a n t i l d e Po s t a l e s d e N av i d a d

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CATEGORIAS Se establecen las siguientes categorías: Hasta 5 años De 6 a 9 años De 10 a 12 años REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Ser hijo o nieto de Arquitecto Técnico colegiado, de empleado o colaborador del C.O.A.A.T. de Salamanca Edad máxima de participación: 12 años. CONDICIONES Los dibujos deberán estar relacionados con la Navidad Formato papel tamaño máximo A4 Deberá figurar en el dibujo un SEUDONIMO Conjuntamente con el dibujo se presentará un sobre cerrado con las siguientes características: 1. deberá figurar en su parte exterior el SEUDÓNIMO y la edad del niño/a 2. dentro del sobre deberá constar el nombre del niño/a y el del Colegiado/a, empleada o colaborador Todos los dibujos que se presenten a este concurso serán expuestos en la Sede Colegial. Finalizado el tiempo de exposición, que será determinado por la Junta de Gobierno, se procederá al archivo de los dibujos presentados y por tanto no se procederá a su devolución.

PLAZO DE PRESENTACIÓN El Plazo de presentación de dibujos finalizará el 15 de Diciembre de 2006.

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