Cia Sanitaria Chubut

  • May 2020
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CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT Bloque ARI PROYECTO DE LEY Declaración de emergencia sanitaria La actual situación sanitaria que se evidencia en nuestra provincia en cuanto a la epidemia del virus de la influenza A H1N1. Dicha situación se refleja en la decisión adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de declarar un nivel 6 de alerta (pandemia). En ese sentido no podemos obviar la gran cantidad de casos de personas infectadas con el virus A H1N1 que se verifica en todo el país y en nuestra provincia. Tampoco podemos olvidar que la propagación de este virus en nuestro país ha adquirido una magnitud tal que Argentina ocupa el tercer lugar a nivel mundial en cuanto a los casos registrados y es de prever que Chubut no va a ser ajeno a esta problemática. En este aspecto debe tenerse presente que, según informa la prensa nacional, la mayoría de las provincias de nuestro país ya han declarado el adelanto de las vacaciones de invierno o han suspendido el dictado de clases. Que a su vez y según las mismas fuentes varias jurisdicciones provinciales han declarado la emergencia sanitaria con el objeto de poder disponer de los instrumentos necesarios para afrontar las posibles consecuencias de esta situación sanitaria. Que ante una situación como la que estamos viviendo debemos ser lo suficientemente responsables como para que, sin crear una situación de psicosis en la sociedad y con la debida prudencia, adoptar las medidas necesarias para la prevención de contagios y para el tratamiento más adecuado de las personas afectadas. Que en este sentido el término prevención toma fundamental importancia para que, en ese marco, se adopten las medidas necesarias y se cree una conciencia en la sociedad y se pueda evitar, de ese modo, llegar a situaciones mas graves. Esta afirmación no significa que considere que el estado actual de las cosas se pueda agravar a punto tal que necesariamente se convierta en una situación sanitaria seria pero, ante la posibilidad que pueda llegar a acontecer, entiendo que resulta prudente adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Que para ello entiendo que se debe declarar la emergencia sanitaria en el ámbito de toda la provincia, de modo tal que el Poder Ejecutivo pueda contar con todos los instrumentos para adoptar las medidas que se consideren útiles para la contención de esta enfermedad. No podemos olvidar además, que se ha registrado un significativo aumento de casos de la gripe común, la que al registrar síntomas similares a la del virus de la influenza A H1N1, determina que los afectados concurran en gran número a los centros de salud

ante la duda del tipo de gripe que los afecta, desbordando de ese modo, los servicios de salud. En ese marco debe tenerse presente que esta declaración se torna mas que necesaria atento que el servicio de salud de la Provincia se encuentra colapsado no contando en la actualidad, ni con el personal, ni con los medios necesarios para hacer frente a esta amenaza que se ha instalado. En mérito a lo expuesto entiendo que se debe designar a la Secretaría de Salud de la Provincia, como autoridad de aplicación de esta emergencia sanitaria, dotando a dicho organismo, de amplias facultades para adoptar todas las medidas que considere necesarias para el control de esta pandemia, incuso aquellas que se encuentran fuera del ámbito de sus competencias, conforme lo regla la ley de ministerios vigente. Por otro lado y, atento a que los servicio de contralor médico se encuentran desbordados por la gran cantidad de personal del Estado que presenta certificados médicos, provocados por padecer el virus de la influenza en sus diversas modalidades y otros cuadros respiratorios. Entiendo que, en tanto dure la emergencia sanitaria, deben convalidarse todos los certificados médicos que acrediten el padecimiento de este virus, sin que sea necesario el visado del mismo por el organismo de contralor. Por todo lo expuesto, y convencido de que esta medida contribuirá a prevenir un riesgo grave, que se cierne sobre todos los chubutenses, solicito a los Sres. diputados que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley. POR ELLO: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Declárase la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut en razón del alto riesgo epidemiológico que se verifica a consecuencia de la rápida difusión del virus de la influenza tipo A H1N1 por el lapso de tiempo que la Secretaría de Salud de la Provincia considere necesario. Artículo 2º.- Designase autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud de la Provincia. Artículo 3º.- Facúltase a la Secretaría de Salud para adoptar todas las medidas que considere necesarias para la prevención de este virus, incluso aquellas que se encuentran fuera del ámbito de su competencia, pudiendo disponer la suspensión de espectáculos públicos así como el cierre temporal de lugares de reunión pública, establecimientos educativos y oficinas públicas. Artículo 4º.- Dispónese la convalidación de todos los certificados médicos presentados por empleados públicos por medio de los cuales se certifique que se encuentren afectados por el virus de la influenza en cualquiera de sus modalidades sin necesidad que cuenten con el visado del organismo de contralor.

Artículo 5º.- Créase el Comité de Emergencia Sanitaria que tendrá por objeto asesorar en el seguimiento de la situación y en la adopción de medidas sanitarias y económicas necesarias para prevenir y paliar la situación, el que estará integrado por: el Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete, la Sra. Ministro de Educación, la Sra. Secretaria de Salud, los Sres. Intendentes de las localidades de la Provincia, un representante por cada bloque legislativo de la Honorable Legislatura de la Provincia, un representante por la Asociación Médica del Chubut, un representante de la Asociación de Trabajadores del Chubut, un representante por Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut y un representante por el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Chubut. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo estará facultado para disponer de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 7º.- Invitase a los Municipios de la Provincia del Chubut a dictar las normas complementarias necesarias en adhesión, para la total cobertura de esta declaración en todo el territorio provincial. Artículo 8º.- De forma.

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