Certificado Medicina Legal

  • November 2019
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  • Words: 909
  • Pages: 4
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de América)

FACULTAD DE MEDICINA E.A.P. MEDICINA HUMANA

“CERTIFICADO MÉDICO”

ALUMNO

:

CÁCERES JARA, DUCCIO GIANCARLO

CÓDIGO

:

02010012

CURSO

:

MEDICINA LEGAL

PROFESORA

:

DRA. NANCY DE LA CRUZ

San Fernando 2007

CERTIFICADO MÉDICO N° 279102-FK SOLICITADO POR: DIRINCRI PNP DIV POMIP – DECOOR PRACTICADO A: Johana Rocío Morales Flores DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Sin documento POR:

LESIONES □ EDAD □

ACCIDENTES DE TRÁNSITO □ OTROS □x Integridad física

DATA: Menor de 15 años de edad de raza negra, traída por custodia policial debido a que “hace dos meses escapó del hogar con un mayor de edad conocido”, solicitan integridad física, integridad sexual y estado de salud. AL EXAMEN MÈDICO PRESENTA: Edad aproximada: Desarrollo corporal: Adolescente, desarrollo sexual secundario TANNER IV. Integridad física: no presenta huellas de lesiones traumáticas recurrentesx Salud actual: Funciones vitales estables Examen general: Aparente buen estado general, de nutrición e hidratación Despierta, orientada en tiempo, espacio y persona. Examen por aparatos y sistemas: Respiratorio; murmullo vesicular pasa bien en ambos campos pulmonares, no estertores. Cardiovascular: ruidos cardiacos rítmicos de buen tono e intensidad, no soplos. Abdomen: blando, depresible, ruidos hidroaéreos presentes. Génito-urinario: PPL (-), PRU (-), himen tabicado transverso con orificio derecho de 3mm x 2mm y orificio izquierdo de 2mm x 2mm, no signos de desfloración Examen anal: Ano con dos cicatrices de coito anal antiguo a las 12 y a las 9 Neurológico: despierta, no signos meníngeos ni de focalización. ATENCIÓN FACULTATIVA:----------------INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO:------------OBSERVACIONES:-------------------CONCLUSIONES: 1. No requiere incapacidad 2. Salud actual: clínicamente estable 3. No signos de desfloración. 4. Signos de coito anal. EXÁMENES AUXILIARES SOLICITADOS: hisopado vaginal RESULTADOS:

COMENTARIO En este caso la menor de edad huyó de su casa para convivir con su enamorado mayor de edad, luego es encontrada por la policía. Sobre violación sexual de una menor de edad, el artículo 173 del Código Penal dice: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere alguna posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. Si el coito anal descrito en el certificado médico fue realizado cuando la paciente aún tenía 14 años (actualmente tiene 15) su “enamorado” se estaría enfrentando a un condena de 30 a 35 años de cárcel, pero si el coito se realizó cuando la paciente ya hubiera cumplido los 15 años esta pena sería de entre 25 y 30 años. Sobre la seducción el artículo 175 del Código Penal dice: El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos a partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de 14 años y menos de 18 años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La paciente vive con sus abuelos, menciona que ellos le gritan, que “no la comprenden”, no sabemos la influencia que pudo tener su enamorado para que ella se fuera de su casa, el puso haber aprovechado la situación emocional de la paciente para prometerle una “mejor vida”, para poder tener coito con ella, en ese caso estaría enfrentando una condena de entre 3 y 5 años. Sobre inducción de fuga a un menor el artículo 148 del Código Penal dice: El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas. Por lo que el enamorado mayor de edad de la paciente se enfrentaría a una condena menor de 2 años. En este caso estos serían los artículos más importantes a mi parecer ya que tratan de los delitos de violación a menores de edad, seducción e inducción de un menor a la fuga.

El examen médico legal es importante además para verificar señales de violencia, que pueden hacer sospechar de delito de la violación de la libertad personal, como el secuestro (artículo 152 del Código Penal) que además tendría el agravante de ser menor de edad por lo que la pena estaría entre 20 a 25 años. Además en el caso de encontrarse lesiones, estas pudieron haber sido preterintencionales, o también culposas, o graves (artículo 121 del Código Pena) con una pena de entre 3 a 8 años, y que además seria un “agravante” de la violación sexual a un menor (artículo 173 – A) con la cual la pena hubiera sido cadena perpetua, pero en este caso no se encontró más que indicios de coito anal antiguo.

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