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Exp

: N°

Sec.

:

Cuaderno

: Cautelar

Esc.

: N° 01

MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR ANTES DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO. I.

APERSONAMIENTO:

MARÍA ELENA BARDALES LEZAMA, identificada con DNI 77411168 con dirección domiciliaria en la calle Ortega y Gasset # 279, Urb. La Noria, distrito y provincia de Trujillo y señalando domicilio procesal en el Jr. Ayacucho #582, Ofic. 202, ciudad de Trujillo, a Ud. respetuosamente digo: II. PRETENSION CAUTELAR De conformidad con el Art. 15° del Código Procesal Constitucional, SOLICITO se dicte MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR y se disponga la VISACIÓN DE MI CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS por parte de la Unidad de Gestión Educativa – UGEL N° 04 de Trujillo; estudios que cursé en la Institución Educativa Privada “Inmaculada Virgen de la Puerta” de la Urb. La Noria, Trujillo, con todos los beneficios y derechos que ello implica mientras dure el presente proceso, POR EXISTIR ELEMENTOS SUFICIENTES SOBRE LA FUNDABILIDAD DE MI PRETENSIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN. III. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.De conformidad con el Art. 682° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al Código Procesal Constitucional, se puede dictar MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR a fin de evitar perjuicios irreparables (PERDER SU VACANTE DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO), por la que el Juez dictará medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. IV.

BIEN RESPECTO DEL CUAL SE DICTARA LA MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR.

No siendo la presente una medida cautelar sobre bienes, no es posible individualizar ningún bien. Sin embargo, en el supuesto negado se podría entender que el bien sobre el cual recaerá la presente medida cautelar es el Derecho a la Educación Universitaria; y por lo tanto la medida cautelar será el Acto de VISACIÓN DE MI CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS POR PARTE DE LA UGEL

N° 04 TRUJILLO SURESTE, por el eminente peligro de perder mi vacante ganada con mucho esfuerzo en la Universidad Nacional de Trujillo. V.

MONTO DE LA AFECTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Debido a la naturaleza de la medida cautelar solicitada no es cuantificable en dinero. VI. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADOS CON LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR.  La Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL N° 04 – TRUJILLO SURESTE, debidamente representada por su DIRECTOR, con dirección en su sede institucional, Av. Perú #181, ciudad de Trujillo será el afectado y quien deberá cumplir la presente medida cautelar; es 

decir, que esta entidad será la que VISARÁ MIS CERTIFCADOS DE ESTUDIOS. Para tal efecto vuestro Juzgado cursará oficio a la Institución Educativa Privada “Virgen de la Puerta”, en su domicilio institucional, sito en la calle Rafael Sancio #1102, Urb. La Noria, Trujillo, a fin de que emita los certificados de estudios correspondientes de la ex alumna MARÍA ELENA BARDALES LEZAMA, y sean remitidos a la UGEL N° 04 TRUJILLO SURESTE, para que proceda a su VISACIÓN de los 5 años consecutivos estudiados en la I.E. “Inmaculada Virgen de la Puerta”. - 3ro. Secundaria - 4to. Secundaria - 5to. Secundaria - 1ro. Secundaria - 2do. Secundaria

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2012 2013 2014 (En España) Convalidado por la I.E. (En España) Convalidado por la I.E.

VII. CONTRACAUTELA Ofrecemos contra cautela de carácter personal, por caución juratoria. VIII. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION CAUTELAR 1. La presente demanda la presento invocando legitimidad para obrar, ya que soy la persona afectada directamente. 2. Sr. Juez, soy de nacionalidad española; cursé todos mis estudios primarios en el país de España. Mis estudios secundarios, el 1ro. y 2do. año también los realicé en España. En el año 2012 viene a Perú a continuar mis estudios secundarios. Es así que me matricularon en la I.E.P “Inmaculada Virgen de la Puerta” para cursar 3ro, 4to y 5to. año de secundaria. 3. En el año 2014 culminé satisfactoriamente mis estudios ingresando a la Universidad Nacional de Trujillo el 15 de marzo de 2015 ocupando el 2do. lugar en el orden de mérito, a la carrera profesional de Antropología. 4. Al ingresar, la Universidad Nacional de Trujillo me requirió mis certificados de estudios. Es allí donde acudo a la I.E.P “Inmaculada Virgen de la Puerta” para solicitarlos. 5. La I.E.P me extiende unos certificados de estudios, pero que carecían de validez al no estar Visados por la UGEL. 6. Sr. Juez, estos certificados carecen de valor si no están Visados por la UGEL correspondiente, ya que dicha visación es requisito indispensable para presentarlos en la universidad. Me explicaron

que existieron problemas en cuanto a mi registro en el sistema SIAGIE del ministerio de Educación y por esto no estaba registrada en actas. 7. Posteriormente, mi señora madre, Silvia Carolina Lezama Sánchez solicita formalmente a la UGEL N° 04 SURESTE TRUJILLO, la VISACIÓN de mis certificados de estudios. Ellos respondieron que no es posible atender la solicitud, ya que yo no estaba registrada en las Actas oficiales del Ministerio de Educación, que está establecida en el sistema informático SIAGIE, al cual cada Institución Educativa accede mediante claves de usuarios y contraseñas facilitadas por el propio Ministerio de Educación. 8. Ante esto se les devolvió el certificado de estudios a la I.E.P Virgen de la Puerta para que ellos mismos procedan a arreglar el problema y me extiendan el certificado visado por la UGEL, pero hasta la fecha de la presente no lo solucionan; es más ni siquiera poseo un certificado de estudios provisional, sino sólo tengo copias, la cual presento en anexos. 9. Sr. Juez, el que no esté registrada en el sistema SIAGIE significa que: - No está mi nombre en las actas de estudios. - No figuro como alumna de la Institución Educativa ni de ninguna otra. - No he estudiado ni 3ro. ni 4to. ni 5to. año de secundaria. - Tendría que volver a estudiar los 3 últimos años. - Pero los estudiaría en horario nocturno, ya que a la fecha tengo 18 años de edad. ESTO ES INAUDITO Y A LA VEZ INJUSTO. NADIE SOLUCIONA HASTA LA FECHA EL PROBLEMA. POR LO TANTO ME ENCUENTRO ANTE EL INMINENTE PELIGRO DE NO CONTINUAR ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO. ES MÁS, NO PODRÍA ESTUDIAR EN NINGUNA UNIVERSIDAD. 10. DE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO: Yo he estudiado en la Institución Educativa Privada “Inmaculada Virgen de la Puerta” el 3ero. (2012), 4to. (2013) y 5to. (2014) de secundaria, tal como surge del CERTIFICADO OFICIAL DE ESTUDIOS emitido por la Institución educativa, la cual aun no está visada por la UGEL N° 04 TSE. Esto quiere decir que mi derecho está demostrado fehacientemente; así como también está demostrado la flagrante violación a mi derecho constitucional a ser reconocida como egresada de los estudios secundarios y poder acceder a los estudios superiores, lo que es este caso concreto son mis estudios en la Universidad Nacional de Trujillo. Además se ha violentado mis derechos conexos: - Derecho a que se me extiendan mis certificados de estudios. - Derecho a que me las otorguen con todas las garantías y seguridades legales establecidas. - Derecho a que éstas sean reconocidas en las instituciones donde son requeridas. - Derecho a iniciar y culminar mis estudios universitarios en completa armonía con la sociedad y el Estado. 11. DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

La Educación como derecho fundamental y como servicio público 1: La relación entre educación y dignidad es, por demás obvia e incuestionable. Cabe anotar inicialmente que “en puridad, la educación implica un proceso de incentivación del despliegue de las múltiples potencialidades humanas cuyo fin es la capacitación de la persona para la realización de una vida existencial y coexistencial genuina y verdaderamente humana; y, en su horizonte, permitir la cristalización de un “proyecto de vida”

(Exp. N.° 04232-2004-AA/TC, Fundamento 10).

Por lo que se acredita la violación evidente del presente derecho, por cuanto se restringe el derecho a proseguir con la educación universitaria de manera natural y armónica con el Estado. Se restringe el derecho a desplegar mis potencialidades como ser humano y así cumplir mis metas a largo plazo. Esto quiere decir que, con la negativa de la UGEL N° 04 TSE se está condicionando el ejercicio de mi derecho a estudiar una carrera universitaria, y así objetivarme en mi proyecto de vida; más aún cuando es patente que yo no soy de ninguna manera responsable de la negligencia incurrida por los obligados a prestar la más e irrestricta calidad, de acuerdo a lo normado en la Constitución Política del Perú, de prestar las garantías necesarias para la culminación satisfactoria de los estudios a los estudiantes en sus respectivas Instituciones Educativas. 12. DE LA EXISTENCIA DE PELIGRO EN LA DEMORA De no aceptar la presente medida cautelar se hace evidente que mi derecho a la educación universitaria tendría un perjuicio irreparable, más aún cuando la Universidad Nacional de Trujillo ha otorgado, a todos los estudiantes, un plazo que venció en abril del presente. La Universidad aún no se ha pronunciado sobre los estudiantes que no presentaron sus respectivos certificados de estudios, por lo que existe una clara preocupación acompañada por la incertidumbre de no ser aceptados mis certificados fuera del plazo establecido. Por lo tanto existe inminente peligro de perder mi vacante en dicha universidad y perder 1 año de estudios, ya que no hay una pronta solución sobre mi registro en el SIAGIE, la visación de mis certificados y la tolerancia por parte de la UNT al momento de esperar que se soluciones los problemas, que de ninguna manera son de mi responsabilidad. De continuar el problema, no podría estudiar ni en la UNT ni en ninguna otra universidad. IX. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSION CAUTELAR. 1. LEGISLACIÓN: CÓDIGO PROCESAL CIVIL: - Artículo 608°, según el cual todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. - Artículo 610°, acerca de los requisitos de la solicitud del proceso cautelar. - Artículo 682° (referido a la medida cautelar innovativa), conforme al cual, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. - Art. 130°, 424°, 425, 426° y 427°: Sobre el la forma del escrito, de la demanda y causales de inadmisibilidad e improcedencia.

1 EXP. N.° 4646-2007-PA/TC CALLAO FELICIANO CONTRERAS ARANA

- Art. 428°: Sobre la modificación de la demanda. El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: Artículo 15°, acerca de la concesión de las medidas cautelares en el proceso constitucional. X. DE LOS REQUISITOS PARA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR. 1. DE LA APARIENCIA EN EL DERECHO. Como se puede verificar de los hechos expuestos se ha producido una evidente violación del derecho a la educación en sus vertientes conexas, como son el derecho a que se me reconozca como egresado de mis estudios secundarios; derecho a que se me extienda mi respectivo certificado de estudios debidamente Visado por la UGEL N° 04 TSE, para su plena validez; derecho a iniciar y culminar mis estudios universitarios en completa armonía con la sociedad y el Estado. 2. DEL PELIGRO EN LA DEMORA.- El tiempo que demanda el proceso principal hará que la afectación sea irreparable por cuanto ya estoy matriculada en el año académico 2015-I, y los plazos han vencido para presentar mis certificados de estudios debidamente Visados. 3. PEDIDO CAUTELAR ADECUADO PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSION.- En el presente caso resulta pertinente se conceda medida cautelar de innovar a fin de evitar un perjuicio irreparable a mis expectativas y proyecto de vida. XI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Constancia de ingreso a la Universidad Nacional de Trujillo, a la carrera de Antropología. Con lo que demuestro mi ingreso a dicha carrera en el año 2015-II ocupando el segundo lugar en el orden de mérito. 2. Ficha de matrícula N° 181: Con lo cual demuestro que estoy matriculada en la Universidad Nacional de Trujillo, en la escuela de Antropología, en el ciclo regular 2015-I. 3. Copia legalizada de mi horario académico: Donde demuestro que estoy asistiendo regularmente a la Universidad durante el presente semestre. 4. Solicitud de mis padres Gilberto Antonio Camacho Bardales y Silvia Carolina Lezama Sánchez, a la I.E “Inmaculada Virgen de la Puerta” para que procedan a tramitar el visado de mis certificados de estudios: Con lo que demuestro que les hemos intimado a la I.E para que solucionen el problema, pero hasta la fecha no hay respuesta 5. Solicitud de mi señora madre Carolina Lezama Sánchez a la UGEL N° 04 TSE solicitándoles Visen mis certificados de estudios: Con lo cual demuestro que quienes están tramitando el Visado son mis padres y no la I.E. 6. Oficio N° 347-2015- GRLL-GGR/UGEL04, del 6 de abril de 2015. Con lo cual demuestro la negación de la UGEL a la Visación de mis certificados de estudios. 7. Oficio N° 403-2015 de la UGEL N° 04 TSE dirigida a mi madre Silvia Carolina Lezama Sánchez: Con lo cual demuestro la negativa del Visado porque mi nombre no aparece registrado en las actas respectivas. 8. Copia legalizada de mi certificado de estudios extendida por le I.E “Inmaculada Virgen de la Puerta”: Donde demuestro que la I.E me extendió mi certificado de estudios pero sin la Visación respectiva, la cual no tiene validez para presentarlos en la Universidad nacional de Trujillo. 9. INFORME N° 072-2015-GRLL-GGR/UGEL 04 TSE, del 13 de Mayo de 2015. Con lo cual demuestro, en su conclusión 3.3, que yo no me encuentro registrada en el SIAGIE . XII. ANEXOS: 1A. Copia de DNI de la accionante.

1B. 1C. 1D. 1E.

Constancia de ingreso a la Universidad Nacional de Trujillo. Ficha de matrícula N° 181. Copia legalizada de mi horario académico. Solicitud de mis padres Gilberto Antonio Camacho Bardales y Silvia Carolina Lezama

1F. 1G. 1H. 1I.

Sánchez, a la I.E “Inmaculada Virgen de la Puerta”. Solicitud de mi señora madre Carolina Lezama Sánchez a la UGEL N° 04 TSE. Oficio N° 347-2015- GRLL-GGR/UGEL04, del 6 de abril de 2015. Oficio N° 403-2015 de la UGEL N° 04 TSE. Copia legalizada de mi certificado de estudios extendida por le I.E “Inmaculada Virgen de la

Puerta”. 1J. INFORME N° 072-2015-GRLL-GGR/UGEL 04 TSE, del 13 de Mayo de 2015 1K. Certificado de habilidad de abogado defensor. POR LO EXPUESTO: pido conceder medida cautelar de innovar de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Constitucional y Código Procesal Civil. Trujillo, 09 de Agosto de 2015.

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