CASO PROACTICO UNIDAD TRES
JOSÉ ALFONSO SAMACA Alumno
DANIEL ROJAS REYES Docente
CORPORACION UNIVERSITARIA DE ASTURIAS ADMINISTRACION Y DIRECCION DE EMPRESAS QUINTO SEMESTRE RÉGIMEN FISCAL DE LA EMPRESA BOGOTA 19 DE OCTUBRE 2018
Un consorcio está en mora con la DIAN en lo que respecta a impuestos. Debido a esto y a que uno de los socios adeuda una cantidad de dinero determinada al consorcio, se hizo un acuerdo de pago ante la DIAN que consistió en que cada socio solidario (2 en total) se compromete a pagar la parte correspondiente a su participación. Uno de los socios ya pagó un porcentaje de impuestos, mientras que el otro aún no. En caso que la DIAN opte por embargar: 1. ¿A quién le cobran primero, dado que el consorcio no tiene ingresos y tiene su único contrato suspendido? Recordemos que para que la a Dian autorice un acuerdo de pago, el contribuyente tendrá que constituir las garantías necesarias, que de acuerdo con el artículo 814 del estatuto tributario son: Siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya:
Fideicomiso de garantía. Ofrezca bienes para su embargo o secuestro Ofrezca garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros. Se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT
El acuerdo de pago tiene los mismos efectos que el pago efectivo de la deuda, puesto que la mayoría de las obligaciones tributarias formales se entienden cumplidas, ya sea pagando o presentando un acuerdo de pago. con esta exigencia la Dian no se coloca a cobrar nuevamente no hace efectivo las garantías que el contribuyente tuvo que constituir para realizar el acuerdo de pago y se las harán efectivas al socio que ha incumplido. 2. Si el representante legal es un tercero, ¿se ve afectado por esta situación? Si por según el artículo 814 para establecer un acuerdo de pago Siempre que el deudor o un tercero a su nombre, constituya
Bibliografía: Estatuto tributario nacional http://www.finanzaspersonales.co/impuestos/articulo/como