UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. SUPUESTOS PRÁCTICOS DE SISTEMAS COMPARADOS DE RELACIONES LABORALES
CASOS PRÁCTICO 5. DELIMITACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE. Indica en tus respuestas el artículo correspondiente del Reglamento.
1. Un ciudadano comunitario ha prestado servicios por cuenta ajena en Austria, Finlandia y Suecia y actualmente reside y trabaja en Roma ¿Cuál será la ley de Seguridad Social aplicable con carácter general? Según el art. 11.3 a). Reglamento 883/2004, “la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro”; en este caso se le aplicara la ley de seguridad social del estado de residencia.
2. Ciudadano comunitario se encuentra en Roma por un periodo de 9 meses, en tanto que su empresa tiene previsto trasladarlo a Finlandia. ¿Cuál sería la ley aplicable en materia de Seguridad Social, si sufriera cualquier contingencia durante su estancia en Finlandia? Según el artículo 12.2. reglamento 883/2004, “La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en un Estado miembro y que vaya a realizar una actividad similar en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses”. En este caso se le aplicara la legislación del primer estado miembro.
3. Un ciudadano holandés desarrolla una actividad por cuenta ajena en Francia y por cuenta propia en su país, ¿cuál sería la legislación aplicable a dicho ciudadano? Según el art. 13.3. reglamento 883/2004, “La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que
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ejerza una actividad por cuenta ajena”. En este caso la legislación aplicable seria la de su trabajo por cuenta ajena en Francia.
4. ¿Cuál será la ley aplicable a una persona que trabaja habitualmente en más de un Estado miembro, aunque reside en uno de los países en los que presta servicios? Según el artículo 13.1 a). Reglamento 883/2004, “La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta”: a) a la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro. En este caso la ley aplicable será la del estado miembro de residencia. 5. Un ciudadano belga dedicado al transporte internacional de mercancías trabaja para una empresa con sede social en París, aunque él viaja habitualmente dentro de los Países Bajos y España, ¿Cuál será la Ley aplicable a este señor? Según el artículo 13.1 b). Reglamento 883/2004. “La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros estará sujeta: b) si no ejerce una parte sustancial de su actividad en el Estado miembro de residencia: i)
a la legislación del Estado miembro en el que tenga su sede o domicilio la empresa o el empleador, cuando la persona solo esté contratada por una empresa o empleador. En este caso, la ley aplicable será la de el origen de la empresa en la que trabaja (Francia, París), ya que, las personas que ejercen una actividad por cuenta ajena en el territorio de dos o más Estados miembros o que dependa de varias empresas que tengan su sede o domicilio social en diferentes Estados miembros, como, por ejemplo, los que se dedican al transporte internacional de pasajeros o de mercancías por vía férrea, por carretera, por aire o algunos representantes de comercio, estarán sujetas a la legislación del Estado miembro de residencia, siempre que ejerza una parte sustancial de su actividad en dicho Estado. Ahora bien, si no es así estará sujeta a la legislación del Estado miembro en el que la empresa que la ocupa tenga su domicilio social
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6.
Un ciudadano inglés desarrolla actividades por cuenta propia en Londres, Madrid y Roma, aunque la mayor parte de su negocio está en su país, ¿cuál sería la ley aplicable a este ciudadano en el caso de que sufriera alguna contingencia?
Según el artículo 13.2 b). Reglamento 883/2004. “La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros estará sujeta a: a) la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro. En este caso la ley aplicable sería la de Londres, su país de residencia, ya que la mayor parte de su negocia está allí.