Sistemas Comparados Bueno.docx

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SUBE LAS DIAPOSITIVAS TEMA 1 Y 2

TEMA 1 Y 2: MODELOS Y SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES EN EUROPA INTRODUCCIÓN Encontramos una gran diversidad en las RRLL entre los distintos países industrializados. Esta diversidad, es consecuencia del hecho de que en cada país del modelo de relaciones laborales obedece a una pluralidad de factores, la mayoría de los cuales son eminentemente nacionales. Son muchos los factores, que son diferentes en cada país y que explican porqué las RRLL son distintas en unos y otros. La situación actual de las relaciones laborales en un país esta directamente condicionante por:  La evolución histórica de éstas  La historia económica de cada país  El modelo de sindicalismo presente en éste  La cultura social; por la actitud hacia el conflicto  La experiencia política reciente A pesar de la diversidad de RRLL, la UE, para lograr el nivel de vida de sus ciudadanos, marca pautas, para ello dicta, Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones. Las actuaciones de la UE en materia laboral, cabe encuadrarlas dentro del ámbito del Derecho Social Europeo, que se asienta en el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. Este principio de no discriminación tiene consecuencias:  Libre circulación de trabajadores  Armonización del trabajo (contrato escrito, salud en el trabajo, edad, embarazadas)  Cualificaciones profesionales (correspondencia de titulaciones)  Acceso a la función publica  Formación de trabajadores (Fondo Social Europeo-promueven iniciativas de formación para fomentar el empleo, sobretodo en parados de larga duración). Para desarrollar las RRLL en la UE, debido a la convivencia de marcos legales tan diversos, se necesitan los convenios colectivos específicos. Las negociaciones colectivas tampoco tienen un carácter homogéneo entre los EEMM. Es atreves de los convenios colectivos donde se pretende dar repuesta a las nuevas necesidades y retos que plantea el sistema productivo. ESTADO DE BIENESTAR La generalización de este sistema de protección social tuvo lugar en Europa tras la II Guerra Mundial.  El estado de bienestar designa el conjunto de intervenciones dirigidas desde el Estado, orientadas a garantizar unos servicios mínimos a la población, a través de un sistema de protección social.  Capacidad del Estado de proteger a los ciudadanos contra situaciones de riesgo (enfermedad, desempleo, vejez y educación)

 Actualmente se cuestiona el Estado de bienestar tras la crisis de 2008, (globalización, la desaceleración económica, las nuevas tecnologías, envejecimiento de la población)  Un estado de bienestar es un modelo ideal donde el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos. PILARES BÁSICOS DEL ESTADO DE BIENESTAR  La sanidad  Educación  Seguridad Social  Servicios Sociales SANIDAD En principio universal y gratuita, aunque algunos estados europeos comienzan a restringirla a ciertos colectivos y el ciudadano empieza a cubrir el coste. Copago, recetas, … En Europa encontramos dos tipos de modelos sanitarios:  Servicios Nacionales de Salud (modelo Beveridge): controlados por el Estado y sus recursos salen de los presupuestos del Estado.  Sistemas de Seguros Sociales (modelo Bismark): controlados por mutuas no gubernamentales obligatorias, sus recursos salen de las cuotas pagadas por las empresas y trabajadores. Servicio Nacional de Salud (modelo Beveridge) (España, Dinamarca, Italia, Portugal, RU)  Financiación predominante a través de impuestos  Acceso universal  La atención esta basada en el medico general que controla la derivación a los especialistas  Médicos remunerados por salario  Control gubernamental  Existencia de cierto sector privado  Implicación del Estado en la gestión  Existencia de algunos copagos por parte de los usuarios Sistema de Seguros Sociales (modelo Bismarck) (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Países Bajos…)  Financiados por cuotas obligatorias pagadas por empresarios y trabajadores o a través de los impuestos  Los recursos financieros van a parar a los “fondos” que son entidades no gubernamentales reguladas por ley y que gestionan estos recursos  Los “fondos” contratan hospitales, médicos de familia, etc.  Sistemas de reembolso y algunos copagos por parte de usuarios DIFERENTES MODELOS DE BIENESTAR SOCIAL

Hay dos clasificaciones:  Andersen  Sapiz (2004-2009) (más importante) SAPIZ: cuatro sistemas de bienestar social Modelo nórdico (propio de Dinamarca, Noruega, Islandia, Suecia y Holanda)  Se caracteriza por un alto nivel de protección social  Existe un acceso más generalizado y con menos condiciones a las prestaciones sociales  Importante gasto en las políticas activas, con el objetivo de que se recuperen los desempleados  Exceso de empleados públicos  Altos impuestos, los cargos fiscales son elevados  Carga fiscal recae principalmente sobre el trabajador  Servicios públicos de gran calidad  Los sistemas educativos son excelentes Modelo continental (modelo que siguen Austria, Bélgica, Francia, Alemania y Luxemburgo)  Se parece mucho al modelo nórdico, pero tiene más gastos en pensiones  Políticas activas, son menos activas en el modelo nórdico  Esta basado en el principio de contribución: empleados y trabajadores contribuyen al sistema de bienestar (menos impuestos trabajadores) Modelo anglosajón (Irlanda y Reino Unido)  Estado de bienestar con una calidad de vida peor (menos calidad) (según Sapiz)  Prestaciones contributivas y ayudas sociales más limitadas que los de otros países  Los subsidios van dirigidos sobre todo a la población en edad de trabajar y en menor medida a los pensionistas Modelo mediterráneo (España, Grecia, Italia, Portugal)  Nivel de ayuda alto  Modelo social basado en un gasto alto en materia de pensiones  Empleo más protegido que en otros países  Acceso a los subsidios está muy limitado y condicionados Sapiz no introduce un modelo en los países del Este, las políticas de trabajo son menos desarrolladas EDUCACIÓN    

Obligatoria y gratuita en las primeras etapas La unión europea fija objetivos comunes en materia educativa y financia programas educativos La crisis ha tenido como consecuencia la reducción del presupuesto para la educación, sobre todo en el nivel universitario Gran variedad de modelos educativos

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El modelo escolar y la ordenación en etapas educativas tampoco es homogénea en la Unión europea Diferencias en el numero de horas lectivas anuales para cada etapa, inicio de la edad escolar. (Finlandia o Alemania la inician generalmente a los cinco o seis años, Es España a los tres)

SEGURIDAD SOCIAL Basada fundamentalmente en las pensiones que varíen en función de las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral Cada país de la UE tiene su propia legislación Derecho de coordinación y derecho de armonización SERVICIOS SOCIALES Acuerdos de Lisboa 2000 y de Niza 2005 (alcanzar la cohesión social de todos sus Estados. Miembros, mediante unos programas sociales con objetivos precisos:  Igualdad de oportunidades para todas las personas de la UE  Reducir las desigualdades  luchar contra la pobreza Ayudas destinadas a determinadas colectivos menos favorables. Sin embargo, la autonomía del Estado de bienestar en los estados miembros es muy amplia y la gestión de las políticas sociales y del gasto publico es responsabilidad de cada estado. El marco institucional de las políticas sociales europeas descansa sobre cada Estado. El papel de la UE es diseñar las políticas sociales para la UE.

TEMA 3: MARCO INSTITUCIONAL Y EUROPEO ¿QUÉ ES LA UNIÓN EUROPEA?  La UE es un asociación, alianza, organización, económica y política. Los países europeos se asocian económica y políticamente para mejorar la vida de sus ciudadanos. Se asienta en una serie de derechos, principios y libertades aprobados por los Estados de la Unión.  Los países que constituyen la Unión Europea siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser mas fuertes y tener mas influencia mundial que ninguno de ellos podrían ejercer individualmente.  Los países de la UE comparten normas comunes, por ej.: agricultura, pesca, transportes, industria, etc. Esto significa que: - No se pagan derechos aduaneros entre los EEMM - Aplican un arancel común para mercancías importadas de la UE - Las mercancías que se importan legalmente pueden circular por toda la UE sin pasar más controles aduaneros - La idea de una Europa Unida comenzó después de la Segunda Guerra Mundial

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Con el objetico de alentar a una cooperación económica bajo la premisa de que los países que comparten relaciones comerciales tienen menos probabilidades de entablar una guerra. Desde entonces se ha desarrollado, hasta convertirse en un sólo mercado. Formada por 28 países (27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Republica Checa, Rumanía y Suecia. Brexit (2016)

COMUNIDADES EUROPEAS El proceso de integración del que ha surgido la UE tiene su origen en la creación de las comunidades europeas en los años 1950. 9-05-1950, Robert Schumann, Ministro de Asuntos Exteriores francés, expuso su plan, proponiendo una Europa organizada. Esta propuesta, llevó a seis países: Alemania, Italia, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países bajos a firmar el tratado de París. 1. Tratado de la comunidad Europea del Carbón y Acero. CECA  Objetivo: crear un mercado común del carbón y acero. Los EM colocan su producción en manos de una Alta autoridad, en la que delegan parte de su soberanía, supresión de aduanas y libre circulación de productos.  Plazo duración: 50 años (2002 expiró). 1975 se firman en Roma dos nuevos Tratados: Alemania, Bélgica, Francia Italia Luxemburgo y países bajos. 2. Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TEEA O EURATOM) T.Comunidad Económica Europea (CEE) Objetivos: - El TEEA O EURATOM, desarrollar en común la industria nuclear, los intercambios con terceros países y elevar el nivel de vida de los EM - Tratado de CEE, su objetivo es la unión aduanera y la creación de un mercado común. Libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales - Se protege la libre competencia y se configuran políticas …. 3. Tratado de Bruselas (1965), se unifica la organización de las comunidades y se crea un solo consejo y una sola Comisión. 4. Tratados de Adhesión, a partir de 1972: se produce diversos procesos de ampliación de las Comunidades Europeas: Dinamarca, Irlanda y RU (1972), Grecia (1979), España y Portugal (1985), Austria, Finlandia y Suecia (1994). 5. Modificaciones de los Tratados: - Acta Única Europea (1986): Es un tratado, cuyo objetivo es revisar los tres tratados constitutivos, mercado común, desaparecen las fronteras

interiores, cooperación de la política económica y monetaria. Modifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y se amplían las competencias de las Comunidades en diversos ámbitos políticos 6. Tratado de la UE (TUE), 1992 o T. de Maastricht - El tratado de Maastncht ha sido el gran impulsor de la ciudadanía europea - Progreso económico y social, por medio de un espacio sin fronteras interiores que estableció la cohesión económica y social, representadas en una unión económica y monetaria - Modifica los tres tratados constitutivos Tres pilares: (uno nuevo incluido que hay que poner) - Pilar comunitario. Las comunidades europeas - Política Exterior Seguridad Común - Cooperación en los asuntos de justica e interior - Política social (pilar europeo de derechos sociales) RESUMEN DE LOS TRES PILARES +1  Las Comunidades Europeas: se agrupan las actividades, procedimientos de trabajo y toma de decisiones de las tres organizaciones (CECA, EURATOM Y CEE)  Política exterior y seguridad común: reforzar la seguridad en Europa, preservar la paz y seguridad, promover la cooperación internacional, desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, y el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales.  Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior: lucha contra el terrorismo, tráfico de drogas, fraude internacional, cooperación judicial, políticas de asilo, inmigración ilegal. Con el TUE, la Comunidad pasara a regular materias:  La mejora del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores  Las condiciones de trabajo  La información y la consulta de los trabajadores  La igualdad de oportunidades y la igualdad de trabajo entre hombres y mujeres  La integración de las personas …. En el mercado laboral 7. Tratado de Ámsterdam (1997), modifica el TUE y los tratados de las comunidades europeas. Si el tratado de Maastricht supuso el nacimiento de la Unión europea, el tratado de Ámsterdam, represento la consolidación del modelo social europeo, en el ámbito comunitario. Introduce modificaciones en materia de ciudadanía y derechos fundamentales. Hito importante en el desarrollo del Derecho social comunitario: a. Introdujo el principio de no discriminación entre el hombre y la mujer b. Trabajo de duración determinada o a tiempo parcial c. Fracaso en la reforma de las instituciones 8. Tratado de Niza (2001):

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Vuelve a modificar el TUE y los Tratados Constitutivos Intenta reformar las instituciones sobre todo por la incorporación de nuevos EM. 9. CARTA EUROPEA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, firmada en Niza, pero con carácter publico no normativo 10. Constitución Europea 2004, no fue ratificada por todos los EM y el Consejo Fracasó. 11. Tratado de Lisboa (2007), en vigor desde 1 de diciembre de 2009. - Reforma las instituciones europeas - Sustituye al fracasado T. Constitución para Europa - Modifica TCCE Y TUE - Reforma las instituciones europeas. Se da más protagonismo al parlamento (más competencias) - En lo que respecta el Derecho Social Comunitario, mantiene las competencias compartidas en materia social y de cohesión social - Modifica el TUE: pasa a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se extingue la Comunidad Europea por Unión Europea.

MARCO INSTITUCIONAL Articulo 13 del TUE O T. Maastricht, indica las instituciones son:  Parlamento Europeo  El Consejo de la UE o consejo  La Comisión Europea  Consejo europeo  El tribunal de Justicia de la UE  Banco Central Europeo  Tribunal de cuentas  El Parlamento, el Consejo y la Comisión asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de Regiones que ejercerán funciones consultivas PARLAMENTO EUROPEO - Es el único órgano del la UE elegido por sufragio universal directo - Sus 751 diputados parlamentarios representan a los casi 500 millones de habitantes de la UE - Sus diputados son elegidos directamente por los ciudadanos votante de los 28 países miembros de la UE cada 5 años - El parlamento tiene sede en Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica) y en Luxemburgo - El presidente actual del Parlamento europeo es Antonio Tajani, su mandato es de 2,5 años - Al presidente lo eligen por mayoría absoluta los miembros del Parlamento - Es el máximo representante exterior e interior de la institución, su firma es indispensable junto con la del presidente del consejo para la entrada en vigor de cualquier acto legislativo Funciones principales del Parlamento:

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Poder legislativo, Colegislador, debatir y aprobar, junto con el Consejo, la legislación de la UE Poder presupuestario, debatir y adoptar junto con el Consejo, el presupuesto de la UE Funciones de control político y consultivas. Somete a control a otras instituciones de la Unión, en especial a la comisión, para garantizar su funcionamiento Eligen al presidente de la Comisión El tratado de Lisboa en 2009 vino a reforzar las funciones del Parlamento

CONSEJO O CONSEJO DE LA UE No pueden confundirse Consejo de la UE con Consejo Europeo. Aunque comparte nombre, no tienen las mismas competencias. Conocido como Consejo de Ministros. Los EEMM están representados a través de representantes con rango ministerial, es decir, son ministros de cada país de la UE. Es el principal órgano decisorio de la unión. Cada país ejerce la presidencia por turnos de 6 meses. Funciones del consejo:  Poder legislativo, debatir y aprobar junto con el parlamento la legislación de la UE  Aprueba el presupuesto junto con el Parlamento  Coordina las políticas de los Estados Miembros  Desarrolla la política exterior y seguridad. Aquí la comisión carece de atribuciones para proponer actos jurídicos. Es competencia exclusiva de la UE  Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales COMISION EUROPEA Sede en Bruselas (Bélgica) presidente Juncker. Es el órgano ejecutivo, políticamente independiente de la UE Y EL GARANTEE CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS. Es el tercer elemento del triangulo institucional que gestiona y dirige la UE. SON miembros son elegidos por los Estados miembros de común acuerdo y su nombramiento es por un periodo de 5 años. Sus miembros se llaman comisarios, uno por cada país (28) Funciones principales:  Propone las nuevas normas, pero son el consejo y el parlamento las que las adoptan  Defiende y representan los intereses de la Unión en su conjunto y promueve el interés general de la Unión  Vela porque se apliquen los tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos Tratados.  Supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control de TSJUE  Ejecuta el presupuesto y gestiona los programas  Representación exterior de la Unión, sobre todo en cuestiones de política comercial y ayuda humanitaria  Fija las prioridades del gasto de la UE juntamente con el Parlamento y el Consejo  Elabora los presupuestos anuales para que el parlamento y el consejo lo aprueben

CONSEJO EUROPEO Tiene un carácter eminentemente político. Por el consejo pasan todas las políticas de la UE. Compuesto por los jefes de los 28 Estados Miembros, su presidente, y el presidente de la comisión. Su presidente actual es Donald Tusk (mandato de 2,5 años)  No ejerce función legislativa alguna  Establecer el programa político de la UE  Definen asuntos específicos que preocupan y para ello esbozan acciones concretas que deben emprenderse, por ejemplo, en materia de terrorismo, de migración... Las reuniones del Consejo son esencialmente cumbres donde los dirigentes de la UE se reúnen para decidir sobre prioridades políticas generales e iniciativas importantes. Suelen reunirse cuatro veces al año. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (TJUE) Sede en Luxemburgo  Compuesto por un juez de cada país de la UE y asistido por 11 abogados generales  Mandado de 6 años, con posibilidad de renovación  Son designados por el órgano de gobierno de cada EEMM  Consulta dos órganos:  Tribunal de Justicia resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales nacionales, algunos recursos de anulación y recursos de casación  Tribunal General: recursos de anulación que interponen particulares, empresas y los Gobiernos nacionales  Interpreta el derecho de la UE, para garantizar que se apliquen de la misma forma en todos los Estados Miembros  Aplica la legislación del DUE  Anular normas europeas (si vulnera Tratados o derechos fundamentales)  Sanciona  Resuelve conflictos entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al TJUE si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos BANCO CENTRAL EUROPEO Sede en Frankfurt (Alemania) Trabaja con los Bancos Centrales Nacionales de todos los países de la UE, juntos constituyen el Sistema Europeo de Bancos centrales. Funciones principales: - Gestiona el euro - Formula y aplica la política económica y monetaria de la UE - Su principal finalidad es mantener los precios estables Los 19 estados que forman la zona del euro son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal (ni Croacia, Dinamarca, Polonia y Reino Unido, Rumania)

Los estados miembros de la unión europea que todavía no pertenecen a la zona del euro tienen la posibilidad de incorporarse a ella, una vez que cumplan los criterios de adhesión. Las siguientes fechas se basan en la política gubernamental de cada país. Ninguna fecha es definitiva hasta que las instituciones comunitarias den su aprobación:  Rumania: 2022  Croacia: en torno a 2025  Bulgaria: no se plantea adoptar el euro de momento, aunque debe hacerlo  Hungría: no se plantea adoptar el euro de momento, aunque debe hacerlo  Polonia: no se plantea adoptar el euro de momento, aunque debe hacerlo  Republica Checa: no se plantea adoptar el euro de momento, aunque debe hacerlo  Suecia: no se plantea adoptar el euro de momento, aunque debe hacerlo  Dinamarca: tiene una clausula de exclusión  Reino Unido: tiene una cláusula de exclusión TRIBUNAL DE CUENTAS (no importante) - Sede Luxemburgo - Miembros uno por cada país de la UE - Mandato de 6 años Funciones:  Fiscalización y control de las cuentas de la UE  Vela por los intereses de los contribuyentes europeos  Supervisa a cualquier u organización que maneje fondos europeos  Audita los ingresos y los gastos de la UE Además de estas instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados y desarrollen funciones consultivas, informativas o investigadoras como, por ejemplo, el Comité de Regiones, Defensor del Pueblo Europeo, Banco Europeo de inversiones, Supervisor Europeo de Protección de datos. Otras Instituciones: (no importante)  Comité de regiones (representantes de entes locales o regionales. Asamblea de los representantes locales, municipales provinciales)  Defensor del Pueblo Europeo (investiga las reclamaciones por malas gestiones por parte de las instituciones y organismo de la UE).  Banco Europeo de inversiones (órgano financiero, sus accionistas son los EEMM. Dirigido por los ministros de hacienda de los EEMM. No financia a Estados, sino que confianza proyectos concretos.  Supervisor Europeo de Protección de datos (supervisa el tratamiento de datos personales de los ciudadanos europeos) 1.2 Actos jurídicos y procedimientos normativos ¿Cómo se aprueban las normas de la UE? y ¿como se prueban las normas de derecho social comunitario?

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No existen procedimientos normativos especiales para el desarrollo del derecho social comunitario en los tratados, por lo que hemos de contemplar los mismos procedimientos generales previstos en el TFUE para otras políticas comunitarias La comisión propone la nueva legislación, pero son el Consejo y el Parlamento las que aprueban las normas. En determinados casos, el consejo puede actuar solo Hoy colegidla Parlamento y Consejo en materia de Derecho Social comunitario

FUENTES DEL DERRECHO DE LA UE (EXAMEN)  FUENTES PRIMARIAS  FUENTES DERIVADAS  FUENTES SUBSIDIARIAS FUENTES PRIMARIAS o derecho primario: - Tratados fundacionales o constitutivos de las comunidades y de la UE. (Nombrar tratados examen) - Los grandes tratados de Niza, Ámsterdam y Lisboa - Tratados complementarios - Protocolos anejos - Tratados de adhesión de los países - Carta europea de derechos fundamentales FUENTES DERIVADAS o derecho derivado: actos emanados de los órganos o instituciones comunitarias. Comprenden actos unilaterales y actos convencionales (Art 288 TFUE).  Actos unilaterales: Reglamento, Directivas, Decisiones, Dictámenes y Recomendaciones.  Actos convencionales: acuerdos internaciones entre la UE y un tercer estado u organización, los acuerdos entre EM y los acuerdos interinstitucionales: quedan fuera del Art 288: comunicaciones, los libros blancos y verdes. FUENTES SUBSIDARIAS  Jurisprudencia del tribunal de justicia UE  El derecho internacional  Principios generales del derecho El principal procedimiento normativo de la UE es el procedimiento legislativo ordinario antes llamado “codecisión”. Igualmente, el Tratado puede establecer procedimientos legislativos específicos en función de la materia (cooperación judicial, cooperación policial, ayudas otorgadas por los Estados).

REGLAMENTO

NORMAS VINCULANTES

DIRECTIVA

DECISIÓN

DERECHO COMUNITARIO

RECOMENDACIÓN NORMAS NO VINCULANTES DICTAMEN

1.3 Procedimiento Legislativo Ordinario Articulo 294 TFUE. Propuestas o iniciativas: - Parlamento - EEMM - BCE - BCEI - Ciudadanos Iniciativa Ciudadana Europea Propuesta de la Comisión PRIMERA LECTURA El parlamento sobre esa propuesta, el Parlamento elabora un borrador (que presenta la postura del Parlamento). Ese borrador puede aprobar o enmendar la propuesta de la comisión. Se la presenta a la comisión, ésta debate e informa, y vota las posteriores enmiendas. La propuesta se presenta a debate en sesión plenaria que puede aprobarla o introducir enmiendas. El consejo prepara su propuesta sobre la propuesta y tiene dos opciones: 1ª ACEPTAR LA PROPUESTA O 2ª INTRODUCIR ENMIENDAS (hace un nuevo borrador que pasa al Parlamento) SEGUNDA LECTURA El Parlamento tiene 3 opciones: 1. APROBAR LA NUEVA PROPUESTA DEL CONSEJO Y ADOPTAR LA LEY. Finaliza y se aprueba la ley. 2. RECHAZAR LAS ENMIENDAS EN SU TOTALIDAD. No se aprueba. 3. HACER CAMBIOS Y HACER UN NUEVO BORRADOR.

Si el Consejo está de acuerdo con las últimas enmiendas la propuesta se APRUEBA y si no ¿QUÉ PASA? A CONCILIACIÓN Representantes del consejo y del parlamento se reúnen e intentan acordar un texto aceptable para ambas instituciones. Disponen de 6 SEMANAS para hacerlo. La comisión también actúa aquí para reconciliar ambas posturas. Si llegan a un acuerdo bien, pero y ¿si no? Esta es la ultima oportunidad se pasa a: TERCERA Y ÚLTIMA LECTURA Ya no se admiten enmiendas. Para que se apruebe el borrador tienen que APROBARLA AMBOS. En caso contrario, la norma no se aprueba. En el ámbito de la política social comunitaria, además del Pro. Leg Ordinario, el Parlamento, el consejo pueden actuar de dos maneras: 1. Adoptando Medidas de Cooperación entre los EEMM 2. Adoptando disposiciones mínimas que se aplicarán progresivamente por ejemplo en materia de despido, condiciones de trabajo, igualdad. Estas dos vías implican una opción del legislador comunitarios de adoptar mecanismos de SOFT LAW en la elaboración del derecho social comunitario o por el PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL, es decir a través de la consulta del Consejo al Parlamento y resolución por unanimidad. 1.4. Método Abierto de Coordinación ¿Qué es el MAC? Es derecho indicativo. Se utiliza en muchas políticas. Forma intergubernamental de hacer política, no vinculantes, ni exige que los países de la UE introduzcan nuevas leyes o modifiquen su legislación. Nuevo marco de cooperación entre los EEMM, para realizar objeticos comunes. Los EEMM se hacen control de grupo. No interviene ni Parlamento, ni Consejo, sólo interviene la Comisión que supervisa. Se aplica a los ámbitos que son competencia de los EEMM:  El empleo  La protección social  Educación  Juventud  La formación profesional etc… Se basa principalmente en:  Identificar y definir objetivos que deben cumplirse.  Emplear instrumentos de medidas conjuntamente (utilizando estadísticas, directrices, indicadores).  Evaluar resultados y comparar los distintos resultados de los EEMM e intercambiar buenas prácticas.

Estas medidas de derecho indicativo o soft law, son mas o menos vinculantes para los EEMM, pero no adoptan nunca forma de Directivas, Reglamentos o Decisiones. Puede decirse, que el MAC, es una forma de hacer o crear derecho de la UE, se elaboran ESTRATEGIAS, como la Estrategia 2020. A la vista de esos objetivos prioritarios, los EEMM elaboran sus planes nacionales de reforma, donde detallarán las medidas que van a emplear para conseguir los objetivos de la estrategia. 1.5 Distribución de competencias e instrumentos jurídicos El tratado de Lisboa o TFUE aclara el reparto de competencias entre la UE y los EEMM. Las competencias vienen atribuidas por los propios Tratados. Las que no estén en los Tratados le corresponde a los Estados miembros, por lo tanto, en estos ámbitos la UE no disponen de poder legislativo. Se rige por el principio de atribución de competencias y distingue tres tipos de competencias: Articula 3 a 6 TFUE: - COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA UE - COMPETENCIAS COMPARTIDAS UE-EEMM - COMPETENCIAS DE APOYO (aquí la UE sólo coordina, completa o respalda la acción de los EEMM). Art 3 TFUE C. EXCLUSIVAS a) La UNION aduanera b) El establecimiento normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior c) La política monetaria de los Estados miembros d) La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común e) La política comercial común Art 4 TFUE C. COMPARTIDAS a) El mercado interior b) La política social, la libertad de circulación de las personas, materia de seguridad publica c) La cohesión económica, social y territorial d) La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos e) El medio ambiente f) La protección de los consumidores Competencias de apoyo: la UE (apoya, coordina o complementa la actuación de los EEMM). No puede legislar. Esas competencias son: - Salud pública - Industria

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Cultura Turismo Educación, formación, juventud, deporte Protección civil

El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por dos PRINCIPIOS: SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD.  PP SUBSIDIARIEDAD: aquí la unión actúa en ámbitos que no son de su competencia, cuando los objetivos a alcanzar por los EEMM no puedan conseguirse o puedan conseguirse mejor con la UNIÓN.  PP PROPORCIONALIDAD: aquí el contenido y la forma de acción de la UE no excederá de lo justamente necesario para alcanzar el objetivo de los Tratados. El ejercicio de dichas competencias por parte de la Unión se materializa en:  El reglamento tendrá un alcance general. Sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.  La directiva obligara al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. Establecen objetivos para los países destinatarios, no tienen alcance general porque sólo obligan a los EM destinatarios, es la redacción de la propia Directiva la que nos va a indicar si es para todos los EM o no.  La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, solo será obligatoria para éstos.  Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes. 1.6 Carta Comunitaria de Derechos fundamentales. Aspectos sociales. La CEDF, es un texto jurídico vinculante que recoge un catalogo de derechos procedentes de: - Principios generales derivados del convenio europeo de derechos humanos - Tradiciones constitucionales comunes de los EEMM - Derechos económicos, sociales y culturales - Y principios derivados de TSJUE Se aplican en principio a los EEMM cuando aplican las normas de la UE, y a las instituciones Europeas. 



La jurisprudencia del TJUE iba aplicando derechos humanos a través de sus resoluciones judiciales. Posteriormente acudimos a un proceso creciente en la materia, hasta el Consejo Europeo de Colonia de 1999, los EM se ponen de acuerdo en que hay que llenar el vacío legal de esta materia en el seno de la Unión Europea. Esta tarea de elaborar ese catalogo de Derechos fundamentales, se le encarga a una Convención, compuesta por un representante de cada EEMM, más representantes de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo.



La CEDF tal y como la conocemos actualmente, se proclama en Niza en el año 2000 y con el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, aparece ya en su Parte segunda, los 54 art de la CEDF.  Es en este proceso de una Constitución para Europa donde se le da un cierto carácter vinculante a la CEDF, pero el fracaso de este T. Constitucional hace que el T de Lisboa tenga que recoger este objetivo, aunque la Carta no se integra en el articulado de dicho Tratado, si se le otorga el mismo valor jurídico que a los Tratados. Por tanto, tiene carácter vinculante.  Los derechos sociales consagrados en la Carta han de ser respetados por la Unión y por los EM, incluidos los órganos judiciales cuando ponen en prácticas el derecho de la Unión, teniendo en cuenta los derechos sociales consagrados en ella. Los EM han de respetar los derechos fundamentales de la Carta cuando actúan como agentes del DUE. Toda medida nacional que implique o aplique el DUE debe respetar los derechos fundamentales establecidos en la Carta. -

Contenido de la CEDF. La carta se divide en siete títulos Recoge derechos de libertad e igualdad, derechos procesales y fundamentales, derechos de ciudadanía, derechos económicos y derechos sociales.

Derechos sociales. Titulo IV titulado “Solidaridad”: Articulo 27. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. Articulo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva Articulo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación Articulo 30. Protección en caso de despido injustificado Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas Articulo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo Artículo 33. Vida familiar y vida profesional Artículo 34. Seguridad social y ayuda social Artículo 35. Protección de la salud 1.7 El papel del TSJUE en la configuración del Derecho social Comunitario     

Defrenne o Kalanke 1975/1976 que modificaron Directivas en materia de igualdad. Sentencias 2004 Merino Gómez, robre la regulación del tiempo de trabajo Sentencias 2007 Viking, Laval, Ruffert, sobre medidas de conflicto colectivo Asunto de Ana de Diego Porras 2016 Asunto Montero Mateos septiembre 2018

1.8 Principio de primacía del DUE La eficacia del ordenamiento jurídico comunitario se asienta básicamente sobre dos piares fundamentales: - El efecto directo - La primacía ¿En que consiste el principio de primacía?

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Se trata de una construcción jurisprudencial, que determina la especifica naturaleza que hay entre el derecho de los EM y el DUE Este principio fue precisado por la doctrina en la sentencia del TJCE Costa contra Enel en 1964, que se traduce y consagra una aplicación preferente del DUE sobre las normas de derecho interno de los EEMM.

El principio de primacía se consagra a través de la jurisprudencia del TJUE. La doctrina establecida por el TJUE, al resolver las cuestiones prejudiciales, es vinculante para los órganos judiciales nacionales, ya sea la norma nacional anterior o posterior a esa jurisprudencia. Esa jurisprudencia se convierte en un instrumento decisivo para garantizar la aplicación prevalente del DUE. LOPJ (modificada LO 7/2015, 21 de julio): art 4 bis: “los Jueces y Tribunales aplicando el DUE de conformidad en la jurisprudencia del TJUE” La supremacía de la constitución y su compatibilidad con la primacía del DUE. La CE española, es la fuente primera de nuestro ordenamiento jurídico. Imponiendo su supremacía frente a las demás fuentes del derecho. Compatible: Art 93 de la CE “mediante ley orgánica, se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencia derivadas de la Constitución” (…). En el caso de que una ley interna sea contraria al ordenamiento jurídico comunitario, el juez estará obligado a promover una cuestión prejudicial para resolver y aclararlo. 1.9. Principio de efecto directo de la norma comunitaria  Este principio únicamente afecta a determinados actos europeos. Definición: Fue consagrado por el TJUE en la sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963 y declara que “el derecho europeo no solo genera obligaciones para los países de la UE, sino también derechos para los particulares”. En consecuencia, este principio permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacionales o europeos. Eficacia directa: significa que una determinada norma otorga o no derechos, y quien asume la carga derivada de esos derechos. La eficacia directa del Derecho de la Unión Europea no plantea ningún problema cuando se trata de Derecho originario (tratados y CEDF), siempre que sus disposiciones sean claras, precisas e incondicionales, siendo su eficacia plena (vertical y horizontal). La eficacia puede ser:  Sentido vertical (El estado y particulares)  Sentido horizontal (particulares) Efecto directo y Derecho originario Como condición que las obligaciones deben ser precisas, claras, incondicionales y no requerir medidas complementarias, tanto de carácter nacional como europeo. El TJUE considera que los Tratados tiene efecto directo pleno (vertical y horizontal).

Efecto directo y Derecho derivado El principio de efecto directo también se aplica a los actos procedentes del Derecho derivado, es decir, a los que han sido aprobados por las instituciones en base a los tratados constitutivos. No obstante, el ámbito de aplicación del efecto directo depende del tipo de acto. 

El reglamento: siempre tienen un efecto directo pleno (vertical y horizontal). El articulo 288 del TFUE señala que los reglamentos son directamente aplicables en los países de la UE. “son de alcance general y será obligatorio en todos sus términos”.



La directiva: es un acto dirigido a los países de la UE y estos deben transponerlo a sus derechos nacionales. No obstante, el Tribunal de Justicia les reconoce en algunos casos un efecto directo vertical, pero ¿y horizontal? Hay mucha jurisprudencia al respecto.  Las directivas no son directamente aplicables el ordenamiento interno, si no son desarrolladas traspuestas, en principio, los derechos regulados por la directiva, a pesar de su claridad y precisión de algunas de sus disposiciones no podrán alegarse contra el Estado, ni contra los particulares.  Cuando un EM transpone en plazo y correctamente la Directiva, no hay problema, y tendría plena eficacia. 

El problema: cuando el EM no transpone en plazo previo o transpone incorrectamente, pues bien, el TJUE ha admitido la eficacia directa vertical, siempre que sus disposiciones sean claras, precisas e incondicionales, pero nunca horizontal (entre particulares, porque el otro particular lo que cumple, es con su legislación interna que no se ha traspuesto la directiva o lo hace incorrectamente), tampoco puede ser invocada por el Estado frente a un particular (puesto que él es el mismo incumplidor).



La decisión: pueden tener un efecto directo si designan un país de la UE como destinatario. En tal caso, el Tribunal de justicia reconoce un efecto directo únicamente vertical (sentencia del 10 de noviembre de 1992, Hansa Fleish).



Los dictámenes y recomendaciones: no tienen una fuerza jurídica vinculante. En consecuencia, no tienen efecto directo.

1. 10. Actuación del juez nacional frente al efecto directo de las directivas SUPUESTOS PARA ECHAR UN VISTAZO - Asunto Gurrero Pecino VS FOGASA C-177/05 - Monteros Mateos 2018 Desarrollo del modelo social europeo NO ENTRA EN EXÁMEN.

TEMA 4: LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES. LOS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES 1.1 Evolución del derecho a la libre circulación Históricamente, la libre circulación se refería al concepto de trabajador y miembros de su familia, es decir, a aquel que se desplazaba por razones económicas. Posteriormente, se ha ido extendiendo a todos los ciudadanos de la Unión Europea. La libre circulación de las personas constituye un pilar básico de las Comunidades Europeas. Este derecho a la libre circulación de personas por el territorio de los EM se consagra en el Derecho originario (CEDF, tratados), no por su condición de trabajadores sino por ser titulares de la ciudadanía de la Unión. Este derecho va ligado al derecho a la no discriminación por razón de la nacionalidad. El articulo 15 CEDF en relación con la Libertad profesional y derecho a trabajar: DISPONE: 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. 2. Todo ciudadano de la unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro. 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión. Sin la libertad de circulación en el espacio europeo no se puede hablar de un verdadero mercado interior. Los principios fundamentales del mercado interior son: o La libre circulación de los trabajadores o La libertad de establecimiento (las empresas o los autónomos de un EM pueden prestar servicios en otros EEMM de la UE, incluye el derecho a emprender y ejercer actividades permanentes y de carácter estable y continuado, en las mismas condiciones previstas por la legislación del EM en cuestión para el establecimiento de sus propios ciudadanos o La libre prestación de servicios Art 45.1 CEDF: expresa: Derecho de todo ciudadano de la unión a circular y residir libremente en el territorio EM. Derecho a no ser discriminado por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados. Art 18.1 TFUE: Derecho no ser discriminado por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados. Art 20.1 TFUE: regula la ciudadanía de la unión, siendo los ciudadanos titulares de derechos, entre ellos, el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los EM. De esa inicial visión estrictamente económica, se ha pasado con los desarrollos jurisprudenciales, a ampliar el horizonte, es lo que hoy conocemos como ciudadanía de la unión.

Este derecho a la libre circulación de personas es un derecho subjetivo, individual, vinculado a la condición de persona y no necesariamente a la condición de trabajador. La libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior, ¿que implica este derecho?: - Un espacio sin fronteras interiores - No es un derecho absoluto, tiene sus limitaciones 1.2 El derecho a la libre circulación de trabajadores asalariados El derecho a la libre circulación de trabajadores viene reconocido a nivel comunitario en el art 45 del TFUE y en la directiva 2004/38 CE. Art 45 TFUE: “quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la unión” Dicha libertad significa que todo ciudadano comunitario, sea cual sea su residencia, tiene derecho a acceder a una actividad asalariada y a ejercerla en el territorio de otro Estado miembro, de acuerdo con las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores en este Estado. La consagración de este derecho supondrá, la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los EM, con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. ¿Qué implica este derecho? 1. Acceder al empleo en las mismas condiciones que en el EM de destino. 2. Derecho a la igualdad de trato salarial 3. Derecho a las demás condiciones de trabajo Este derecho a circular libremente justifica la eliminación de toda discriminación fundada en la nacionalidad entre trabajadores de los diferentes Estados, tanto: en lo que se refiere al empleo, a la remuneración, como al resto de las condiciones de trabajo, e implica, así mismo, garantizar el libre acceso a los empleos en todos los Estados: - Facilitar la esencia en cualquiera de ellos a fin de ejercer un empleo conforme a su legislación - Permitir la permanencia en el territorio de un Estado después de haber tenido en él un empleo en las condiciones comunitariamente fijadas y disfrutar de una protección social en las mismas condiciones que cualquier nacional que no se haya trasladado. Es preciso para el ejercicio de este derecho a la libre circulación que no se encuentre obstáculos que impiden su ejercicio, deben eliminarse los obstáculos que impiden o dificulten este derecho a la libre circulación. - Caso Bosman, STSJUE 15/12/1995, 240: “todo deportista de un país miembro tendrá libertad para ejercer su profesión en cualquier país miembro de la UE sin ningún tipo de restricción”. Excepciones: ART 45.3 TFUE: “el derecho de la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión queda asegurado, sin principio de las limitaciones justificadas de orden público”

 por razones de orden público  seguridad  salud pública Estas limitaciones, deben ser interpretadas de formas restrictiva  Otra excepción: no será de aplicación cuando el empleador es una Administración pública. (acceso al empleo público) 1.3 Garantías Normativas para hacer efectivo el derecho a la libre circulación REGULACIÓN EN EL DERECHO ORIGINARIO: ART 46 TFU “El Consejo y el Parlamento, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias para hacer efectiva la libre circulación de trabajadores”. - Son mandatos que deben respetar todos los EM, con la finalidad de eliminar o no establecer obstáculos que puedan impedir el ejercicio del derecho a la libre circulación. Son mandatos dirigidos fundamentalmente a facilitar el acceso al empleo. ¿Qué medidas pueden adoptarse para garantizar el derecho a la libre circulación?  Colaboración entre Administraciones de trabajo  Eliminación de practicas y procedimientos administrativos que supongan obstáculos  Eliminación de restricciones a trabajadores de otros EEMM  Mecanismos de oferta y demanda equilibrados REGULACIÓN EN EL DERECHO DERIVADO - REGLAMENTO 1612/68 de 15 octubre, sobre circulación de trabajadores dentro de la comunidad. - Reglamento modificado por la DIRECTIVA 2004/38 CE, del Parlamento y del Consejo relativa a los derechos de los ciudadanos y los miembros de su familia a residir y circular libremente por el territorio de los EM. - Esta Directiva, además modifica otras 9 Directivas (residencia de estudiantes, trabajadores por cuenta propia…) ANALISIS DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE Art. 1: Objeto: La presente Directiva establece: a) Las condiciones de ejercicio del derecho, a la libre circulación y residencia en el territorio de los EM de los ciudadanos de la unión y los miembros de su familia b) El derecho de residencia permanente en el territorio de los EM de los ciudadanos de la unión y de los miembros de su familia c) Limitaciones a esos derechos Art. 2: 1. 2. -

“Son ciudadanos de la Unión, toda persona que tenga nacionalidad de un EM” “Miembros de una familia”: Cónyuge Pareja de hecho registrada

-

Descendientes directos menores de 21 años o mayores que estén a su cargo y los del cónyuge o de la pareja - Los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o pareja de hecho Del derecho a la libre circulación se beneficia cualquier ciudadano de la unión que se traslade o resida en un EM distinto de su nacionalidad, así como a los miembros de su familia que le acompañen o residan en él. Art. 3: Además, podrán beneficiarse otros miembros de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, si en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia, o por motivos graves de salud, y la pareja estable debidamente probada pese a no estar registrada como pareja de hecho. El Derecho a la libre circulación de personas implica:  Derecho de salida: todo ciudadano de la Unión en posesión de un Documento de identidad o pasaporte válido y los miembros de su familia que no sean nacionales de un EM y que estén en posesión de un pasaporte válido, tendrán derecho a salir de un EM para trasladarse a otro EM.  Derecho de entrada: o A los ciudadanos de la Unión, no se les podrá imponer ningún visado de entrada ni obligación equivalente o A los miembros de su familia no nacionales de un EEMM, estarán sometidos a la obligación de visado de entrada conforme al Reglamento 539/2001 (modificado por el Reglamento 509/2014), o en su caso conforme a su legislación nacional. Derecho de residencia: art 6 Directiva:  Derecho de residencia por un periodo de hasta 3 meses en otro EM, sólo con posesión de un documento de identidad o pasaporte válido, también aplicable a los miembros de su familia que lo acompañen o se reúnan con él.  Derecho de residencia por más de 3 meses en otro EM, si: a) Es un trabajador por cuenta ajena o propia en el EM de acogida b) Dispone para si y para los miembros de su familia de recursos suficientes, así como disponga de un seguro por enfermedad c) Estar matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el EM de acogida d) Cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el EM de acogida Trámites administrativos: - Para periodos de residencia superiores a tres meses el EM de acogida puede imponer a los ciudadanos de la Unión. - La obligación de registrarse: el EM de acogida expedirá un certificado de registro con el nombre y dirección de la persona registrada y la fecha de registro. (España exige inscribirse en el Registro Central de Extranjeros). - Para los miembros de su familia que además sean ciudadanos de la Unión, los EEMM podrán exigirles para la expedición del certificado de residencia por más

de tres meses, documento de identidad o pasaporte válido, documento que acredite el parentesco o unión… - Para los miembros de su familia no ciudadano de la Unión, los EM expedirán una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la unión, tendrá una validez de cinco años. Fallecimiento del familiar comunitario: continúa residiendo en el Estado de acogida, siempre que haya residido con el familiar comunitarios durante al menos 1 año antes del fallecimiento. Caso de divorcio, anulación del matrimonio, o fin de la unión registrada: si el cónyuge no es familiar comunitario:  Duración del matrimonio al menos 3 años  Cuando la custodia le haya sido asignada al cónyuge, pareja no comunitaria  Víctima de violencia de género durante el matrimonio o unión registrada  Cónyuge o pareja no comunitario, tenga un derecho de régimen de visitas del menor Residencia permanente: art 16 Directiva - Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente por un periodo continuado de 5 años en el EM de acogida tendrán derecho a una residencia permanente en éste. - También aplicable a los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un EM y hayan residido legalmente durante 5 años consecutivos en el EM de acogida. Excepciones: obtendrá un derecho de residencia permanente antes de un periodo de 5 años: a) El trabajador por cuenta propia o ajena que alcance la jubilación o jubilación anticipada, siempre que haya ejercicio su actividad en ese EEMM al menos los últimos 12 meses y haya residido de forma continuada durante más de 3 años. b) Trabajador por cuenta propia o ajena que residencia de forma continuada durante al menos 2 años, cese su actividad por incapacidad laboral permanente. c) Trabajador que haya residido al menos 3 años consecutivos de actividad en el EM de acogida, ejerza otra actividad por cuenta ajena o propia en otro EM, pero regresa al EM de acogida al menos una vez por semana. Acredita la residencia de al menos 5 años: se expide un documento que certifica dicha residencia Tarjeta de residencia permanente que es renovable cada 10 años. Diferencias entre estos 3 tipos de autorización: tarjetas de más de 5 años de residencia o Entre la tarjeta de larga duración: residencia indefinida para extranjeros (más de 5 años de residencia legal y continuada, te permite vivir en España, trabajar, sin reunir muchos requisitos con respecto a la residencia temporal, rápido), se renuevan cada 5 años. o Larga duración de la UE: es una tarjeta prácticamente igual que la anterior, pero con otros requisitos: trabajo, medios de vida estables, seguro médico, ni antecedentes penales, la diferencia, que con esta tarjeta o registro puedes viajar a otro país de la UE de una forma más sencilla y obtener un permiso de trabajo y residencia más sencilla. Tarjeta comunitaria permanente: se obtiene por

ciudadano extranjero familiar comunitario, que lleva 5 años y renueva, es de 10 años, no permite trabajar fuera del Estado miembro de la UE que te la otorga. 1.4 Titularidad del Derecho a la libre circulación de trabajadores Art 45.1 TFUE: “Queda asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión” Se refiere a los trabajadores como titulares del derecho a la libre circulación. ¿Qué entendemos por trabajadores? Según el Reglamento 1612/68, se refiere a trabajadores por cuenta ajena (derogado por la directiva 2004/38). LA JURISPRUDENCIA, TJUE, a efectos de libre circulación, define el concepto de trabajador comunitario asalariado, indicando que este derecho se extiende a trabajadores subordinados, tanto permanentes, eventuales o temporales, fronterizos y los que desarrollen su actividad mediante prestación de servicios. 1.5 Contenido al derecho a la libre circulación de trabajadores Derechos que deben acompañar ineludiblemente a la libertad de circulación de los trabajadores comunitarios, como son: A. NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO AL EMPLEO  Título I del Reglamento 1612/68: “todo nacional de un EM, sea cual fuere su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena o ejercerla en el territorio de otro EM, de conformidad con las disposiciones, legales, reglamentarias y administrativas que regulen el empleo de los trabajadores nacionales de dicho estado”.  Es un derecho amplio, eliminación de obstáculos que puedan colocar al trabajador que se desplaza en una situación de desventaja respecto a los ciudadanos del EM de destino.  Libertad de acceso al empleo en relación a los puestos de trabajo disponibles en cualquier EM. B. IGUALDAD DE TRATO Y DERECHO AL EMPLEO  Título III del Reglamento: “el trabajador nacional de un EM no podrá ser tratado de forma diferente que los trabajadores nacionales, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y empleo, retribución, definido…”  Art 45, prohibición por discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo. C. IGUALDAD DE TRATO EN LOS DERECHOS CIVILES IGUALDAD DE TRATO Y OTROS DERECHOS PROFESIONALES Este principio va más allá del ámbito de la relación laboral, adicionando otros derechos como por ej.: ventajas fiscales y sociales, acceso a escuelas de formación…

IGUALDAD DE TRATO Y EJERCICIO DE DERECHOS COLECTIVOS El principio de igualdad de trato también alcanza a los derechos de libertad sindical de los trabajadores. Organización a organizaciones sindicales, ejercicio de derechos sindicales, ser representante de trabajadores. IGUALDAD DE TRATO EN LOS DERECHO SOCIALES Los trabajadores de un EM empleado en otro EM se beneficiará de ventajas en materia de alojamiento, derechos de propiedad, inscribirse en listas de solicitantes de viviendas, derecho a la enseñanza de sus hijos… 1.6 Limitaciones al ejercicio del derecho a la libre circulación de trabajadores Art 45 TFUE: Limitaciones justificadas por razón de orden publico, seguridad y salud pública. Los EM tiene potestad para establecer limitaciones al derecho a la libre circulación, no solo por su condición de trabajadores sino por la libre circulación de personas, por tanto, son las disposiciones a la libre circulación de los ciudadanos de la UE las que establecen esos límites. ¿Dónde se regula actualmente? En la Directiva 2004/38 CE por la que se modifica el Reglamento 1612/68. Art 27 de esta Directiva 2004/38, especifica, todo ciudadano de la Unión o miembro de su familia podrá ser expulsado del territorio del EM de acogida por razones de orden público, seguridad y salud publica. Respecto a las razones de orden, seguridad y salud pública. Esta medida debe ajustarse al PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, y basarse en la conducta personal del interesado. Esta conducta debe presentar una amenaza actual y suficientemente grave y real para el interés fundamental del estado de acogida. (no basta con una condena penal, por ejemplo). Respecto a las limitaciones que se basen en razones de salud pública, indica el art 29: aquellas enfermedades que la OMS considera potencialmente peligrosas, contagiosas, infecciosas. Toda expulsión o denegación de la entrada a un país miembro debe respetar los plazos, alegaciones, recursos del interesado. ¿QUÉ NORMA DE NUESTRO ORDENAMIENTO SE HA ENCARGADO DE TRASNPONER ESTA DIRECTIVA 2004/38? REAL DECRRETO 240/2007 de 16 de febrero, se encarga de regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia de carácter permanente y trabajo en España, por parte de otros ciudadanos de otros países miembros de la UE y otros países parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 1.7 Exclusión de los empleados en la Administración Pública El art 45.4 TFUE, recoge otra limitación, la referida a los empleados públicos en la AAPP. Respetando los intereses de los EM, permitiéndoles a éstos reservar, mediante la

normativa oportuna, a ciudadanos nacionales el acceso a determinados puestos en la AAPP. ALCANCE: EL TJUE hace una interpretación restrictiva: “quedan fuera del campo de aplicación un conjunto de puestos de trabajo que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de los poderes públicos y en funciones que tienen objeto la tutela de los intereses generales del Estado u otras colectividades públicas”. 

¿Cuál es la norma de nuestro ordenamiento que regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de otros EM? La ley 17/1993, de 23 de diciembre modificada por la Ley 55/ 1999, de diciembre. 2. Desplazamientos temporales de los trabajadores. Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios Norma nacional: art 40.6 ET Movilidad geográfica: 1. “Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.” Análisis del precepto: 1. Se contempla como una facultad unilateral del empresario, que le permite imponer a su empleado tal medida, donde el trabajador puede aceptar voluntariamente, pedir la extinción de la relación laboral (indemnizaciones de 20 días de salario por año de servicio), o incorporarse, pero impugnando judicialmente, será el juzgado en que dictamine si el traslado está justificado o injustificado (en este caso, será reincorporado a su centro de trabajo de origen). 2. El precepto exige, que el empresario justifique objetivamente el traslado (para que éste sea legitimo). Es el empresario o empleador el que deberá acreditar la causa económica, técnica, organizativa o de producción vinculada a la actividad empresarial que justifique su orden de desplazamiento. (por ejemplo, cuando se contrata servicios propios de la empresa en el extranjero). 3. Otra nota característica es que el desplazamiento exige no sólo una modificación del lugar de trabajo, sino también un cambio en la ubicación de residencia habitual del trabajador. 4. El desplazamiento puede efectuarse hacia otro centro de trabajo de la misma empresa o hacia una empresa distinta que la ostenta la titularidad de la relación laboral concertada con el trabajador (que pertenezcan al mismo grupo de empresas). 5. Nota de la temporalidad: será considerada la orden de movilidad como desplazamiento cuando su duración sea inferior a 12 meses en un periodo de referencia de 3 años, (es decir, como máximo 12 meses en 3 años) si excede de este plazo será considerado traslado.

Requisitos formales dirigidos al empresario: art 40.6 ET “El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su actividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamiento de duración superior a 3 meses: en este último caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario” 1º.- deberá informar al trabajador con una antelación de 5 dias laborales en el caso de que el desplazamiento sea superior a 3 meses. Si es inferior, la norma dice que una “antelación suficiente”…. 2º.- la comunicación deberá hacerse normalmente por escrito, indicando el puesto a desempeñar, plazo de permanencia en el lugar de destino, gastos, dietas y las razones que justifiquen la medida de movilidad. 3º.- el articulo 40.6 ET no menciona o concreta el ámbito geográfico, luego se considera que el mismo es ILIMITADO, es decir, tanto dentro como fuera del territorio nacional, pudiendo en el ámbito comunitario y extracomunitario.

DIRECTIVA 96/71 CE ¿A quién se aplica esta directiva? A empresas establecidas en un EM, que en el marco de unas prestaciones de servicios transnacionales, desplacen trabajadores a otro EM o del EEE (Islandia, Liechtenstein y noruega). Exclusión: empresas de marina mercante en cuanto al personal navegante. ¿Qué se entiende por trabajador desplazado según la Directiva? Art.2. “se entenderá por trabajador desplazado, todo trabajador que, durante un tiempo limitado, realice su trabajo en el territorio de un EM distinto de aquel en cuyo territorio trabaje habitualmente.” El concepto de trabajador tiene un significado en DUE y no puede estar sujeto a definiciones nacionales, ni interpretarse restrictivamente. Abarca a cualquier persona que realice un trabajo real y efectivo, bajo la dirección de otra persona, y por el que se le paga. 

Estarán excluidos:    

los trabajadores migrantes de terceros países, los que celebren un contrato para prestar un servicio en el extranjero, el personal de las AAPP, los traslados estables

 

Exigencias de temporalidad, es decir, un periodo de tiempo limitado. La directiva 96/71 se aplicará igualmente a desplazamientos no a cualquier país extranjero, sino en el territorio de un Estado comunitario o del EEE.

Legislación aplicable a las condiciones laborales de los trabajadores desplazados en el territorio de un EM. Regla general: EEMM de destino: deberá garantizar las condiciones de trabajo y empleo (lex locii laboris), pero no se le aplica toda la normativa laboral de ese estado, sino aquella que este así recogida en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y por los Convenios Colectivos y laudos arbitrales. ¿las empresas que desplacen trabajadores pueden hacerlo: -

En virtud de una contrata o subcontrata entre la empresa del trabajador y la empresa de otro EM. Los desplazamientos entre empresas del mismo grupo. Los ejecutados por ETT, empresa de suministro de mano de obra y empresa usuaria.

La legislación aplicable del EEMM de destino (LEX LOCII LABORIS) será sobre las siguientes materias: a) Periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso. b) Duración mínima de las vacaciones retribuidas anuales (el desplazamiento debe durar más de 8 días). c) La cuantía del SMI. d) Condiciones de las ETT. e) Salud, seguridad e higiene en el trabajo. f) Medidas de protección a mujeres embarazadas, que hayan dado a luz recientemente, niños y jóvenes. g) Igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones en materia de discriminación. 

En consecuencia, como regla general, la ley aplicable a las condiciones de empleo y trabajo, es la legislación del EM donde se preste el servicio. (LEX LOCII LABORIS).

Pero no se le aplica toda la normativa laboral del estado de acogida que se encuentre establecida por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de ámbito general. Pero solo aquellos convenios o laudos que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión y a falta de estos, los convenios o laudos que surtan efectos en empresas similares.

Excepción: resulta, que si la ley general reguladora del contrato de trabajo (LEX CONTRACTUS) es más favorable a los intereses del trabajador, o si en el Estado de destino no contempla alguna de estas condiciones de trabajo, se aplica esta, es decir, la ley del contrato de trabajo.

La transposición de la directiva 96/71 CE: LEY 45/1999, de 29 de noviembre, modificado por el Real decreto Ley 9/2017, de 26 de mayo (es el resultado de la transposición de la Directiva 2014/67 UE, que mejoraba y garantizaba que se respetasen los derechos de los trabajadores desplazados). Esta ley indica que aquellos trabajadores desplazados a España temporalmente, les eran aplicables determinadas condiciones de trabajo establecidas por la legislación española. Esta ley Ley 45/1999, se refiere a empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo. Se trata de empresas establecidas en un EM de la UE, pero también a empresas establecidas en el resto de Estados del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España. OBJETO LEY: Establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO QUE DESPLACE A ESPAÑA A SUS TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACION DE SERVICIOS TRASNACIONAL: -

Deben garantizar a sus trabajadores, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española relativa a: a) Tiempo de trabajo. (art. 34 a 38 ET)- jornada, horas extraordinarias, trabajos nocturnos, descansos, vacaciones. b) Cuantía del salario. Se garantiza la cuantía mínima del salario prevista en la ley o reglamentos o en convenios colectivos según el sector o de la rama de que se trate. Grupo profesional, categoría profesional. c) Igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, edad, social, religión, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato…

d) e) f) g) h)

El trabajo de menores. (España a menores de 16 años) Prevención de riesgos laborales. No discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial. Respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores. Libre sindicación y derecho de huelga y reunión.

Tiempo temporal: la duración del desplazamiento se calculará en un periodo de referencia de 1 año a contar desde el comienzo, incluyendo, la duración del desplazamiento de otro trabajador desplazado anteriormente al que se hubiere sustituido. El empresario, debe comunicar a las autoridades españolas, antes de desplazar a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios trasnacional, dicho desplazamiento. La comunicación se hace a través de medios electrónicos, de un registro electrónico central, con la reforma de esta ley, concretamente el Real Decreto Legislativo 9/2017 de 26 de mayo, actualmente, dicha comunicación se hace telemáticamente. Este Real Decreto Ley 9/2017, ha introducido modificaciones significativas. Se añade la letra g) y la letra h) al artículo 5.2 de la ley, relativos a los datos informativos que hay que remitir para el desplazamiento trasnacional de trabajadores añadiendo que hay que facilitar también: -

Un contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades y para el envío y recepción de documentos o notificaciones.

La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes: a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador. b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del impuesto sobre valor añadido. c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados. d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestaran sus servicios. e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento. f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España. g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones de ser necesario. h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los

procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados en España.

Modificación por el artículo 6 de la Ley: Al artículo 6, relativo a la información a aportar ante una inspección de trabajo cuando esta se encuentre realizando labores de inspección, se le añaden otros 4 apartados: -

Los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes instrumentos: 1. Los contratos de trabajo 2. Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador. 3. Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria. 4. El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países. 5. Una vez concluido el desplazamiento, los empresarios deberán aportar los documentos que estamos mencionando cuando sean requeridos para ello por la inspección de trabajo y seguridad social. 6. Los empresarios deberán notificar por escrito a la autoridad laboral, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España. 7. Los documentos a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.

TEMA 5: LA SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES COMUNITARIOS

DE

LOS

 Cuando viajamos por la UE, con fines laborales o personales (vacaciones, trabajo, etc), en cualquier momento pueden surgir situaciones en las que necesitaremos tener acceso a prestaciones de la seguridad social, como, por ejemplo, jubilación, etc.  La UE carece de un sistema propio de seguridad social, de ahí pueden surgir problemas complejos y diversos porque cada país miembro, tiene su propio sistema de seguridad social.  Esto ha impulsado a la UE a dos principios u objetivos políticos: LA COORDINACION Y LA ARMONIZACION.

 El Dº de coordinación, surge como complemento necesario a la LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES.  Este derecho evita que la seguridad social no se convierta en un obstáculo a la libre circulación de trabajadores, así que el Dº comunitario adopto medidas en esta materia: o Articulo 48 TFUE: “El consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptara en materia de seguridad social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de trabajadores, creando, en especial, un sistema que permita garantizar a los trabajadores por cuenta ajena y propia, así como a sus derechohabientes: a) La acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales, para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales y su cálculo. b) El pago de las prestaciones a las personas que residen en el territorio de los EEMM.

La normativa comunitaria que coordina los regímenes de seguridad social de los EEMM de la UE ofrecen: -

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Criterios y principios que impiden que las personas que se desplazan o han trabajado en distintos EEMM, así como sus familiares, sufran perjuicios respecto de aquellas personas que solo han trabajado o cotizado en un único EM. El objetivo es determinar, la ley aplicable en cada situación, coordinando las diferentes legislaciones.

1. Derecho de coordinación Los reglamentos de coordinación de la seguridad social ya se recogían en el tratado de Roma 1958 que indicaba la necesidad de recogerlos en un Dº derivado: inicialmente se aprobaron: -

Reg CEE 3/1958 (de base)  Reg CEE1408/71 (de base) Reg CEE 4/3958 (de desarrollo) Reg CEE 574/72 (de desarrollo)



Actualmente, los reglamentos vigentes: simplifican la compleja regulación anterior.

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Reg CE 883/2004

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Reg CE 987/2009

Cuenta ajena

aplicables desde 1/05/2010. Reg 2017/492 Son complejos: han generado más de 500 STJUE

c. a, p funcio.



Este Dº de coordinación está destinado a resolver los conflictos de leyes relativos a la seguridad social y proporcionar un régimen de garantías suficientes en materia de protección social a los trabajadores migrantes.



La normativa en esta materia es neutral, es decir, no restringe competencias de los EEMM para ordenar sus sistemas de seguridad social, cada EEMM conserva el dº de determinar los tipos de prestaciones y condiciones para su concesión.



Este derecho de coordinación proporciona garantías en materia de protección social a trabajadores migrantes, para que sus derechos no se perjudiquen por trabajar en más de un EEMM.

El reglamento de coordinación 883/2004 y convenios internacionales de seg social firmados por algunos EEMM: -

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Los convenios suscritos con anterioridad al reglamento: art 8, “el reglamento sustituirá a cualquier otro convenio de seg social aplicable entre los EEMM” EXCEPCION: se aplicarán las disposiciones de convenios de seg social, siempre que resulten más favorables. Los convenios posteriores al reglamento: art 8 admite que dos o más EEMM puedan celebrar entre ellos, convenios, pero siempre basados en los principios del reglamento. Regla de la más favorable.

Campo de aplicación de los reglamentos Campos de aplicación de los reglamentos comunitarios: territorial, personal, temporal, y material. 1. Campo de aplicación territorial. (todos los EEMM y los países pertenecientes al EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein), Suiza en virtud de un acuerdo 1999, a territorios asociados a la comunidad (Martinica, Guadalupe…) y otros Estados en virtud de acuerdos de cooperación o asociación (Marruecos, Argelia, Túnez y Turquía). Brexit: afectará a turistas, jubilados… 2. Campo de aplicación personal. Inicialmente tenía un carácter laboral, con este reglamento 883/2004 se deslaboraliza y se refiere a “personas a ciudadanos comunitarios” (trabajadores por cuenta propia, ajena, estudiantes, trabajadores fronterizos (realizan una actividad ajena o propia en un EM y reside en otro EM, refugiados, apátridas, desempleados, miembros de su familia. Cónyuge, hijos menores de edad, o mayores a cargo…), es decir, todos aquellos que hayan estado sujetos, asegurados a la legislación de seg social de uno o varios EEMM. 3. Campo de aplicación temporal. Los reglamentos 889/2004 y 987/2009. VIGOR 1/05/2010. En principio solo generaron derechos a partir de esa fecha mayo de 2010.

¿Qué ocurre ante situaciones previas?, por ejemplo, revisión de las cuantías de prestaciones otorgadas con anterioridad, totalización de periodos antes de la adhesión del EEMM…. CONFLICTOS. Caso de 12.000 marineros españoles que trabajaron en Noruega desde 19481994, trabajaban, pagaban impuestos. Pero no les pagaban cotizaciones sociales, sin coste social, por lo que no tienen un derecho a pensión de jubilación. 4. Campo de aplicación material. El reglamento 883/2004 afecta a todas las ramas que constituye el contenido mínimo de la seguridad social, se extiende a regímenes de la seg social y especial, de carácter contributivo o no contributivo.  Prestaciones por enfermedad, maternidad y paternidad.  Invalidez  Vejez  Supervivencia (auxilios por defunción, viudedad, orfandad)  Accidentes de trabajo y enfermedad profesional  Subsidios por defunción  Desempleo  Prejubilación  Prestaciones familiares

Principios rectores del reglamento ¿Cómo se consigue coordinar los diferentes sistemas de seguridad social? A través de los siguientes principios: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Principio de igualdad de trato y no discriminación Principio de unicidad de la legislación aplicable Principio de exportación de prestaciones Principio de totalización de los periodos de cotización o de residencia Principio prorrata temporis Principio de colaboración administrativa Principio de acumulación e incompatibilidad de prestaciones

1) Principio de igualdad de trato y no discriminación Otorgar a los nacionales de otros EEMM el mismo tratamiento que a los propios nacionales del Estado de acogida. 2) Principio de unidad de la legislación aplicable

Garantizar la aplicación de un solo ordenamiento de seguridad social. Normas de conflictos positivas o negativas (varias leyes o vacío legal). Una vez señalada la legislación aplicable en materia de seg social, se determinará: la autoridad competente, la institución competente y el estado competente. 3) Principio de exportación de prestaciones Permite disfrutar la prestación en un EEMM diferentes de aquel donde se generado. Se suprime la cláusula de “residencia”, resultando esta indiferente para su percepción. Para algunas prestaciones hay que matizar dicha afirmación. (para las no contributivas). 4) Principio de totalización de los periodos de cotización o residencia Todas las cotizaciones o trabajos en distintos países europeos suman. 5) Principio prorrata temporis Cuando para el reconocimiento de la prestación se haya tomado en consideración l regla de la totalización, el responsable no es solo el Estado donde se solicita, sino que se produce un reparto en el coste de la prestación. Es decir, una la reconoce, pero pagan todos los EEMM que han sido tenidos en cuenta para su cálculo, en cuantía proporcional a los periodos de cotización o residencia que se hayan tomado en consideración. Excepción: no se aplica a las prestaciones no contributivas. 6) Principio de colaboración administrativa Cooperación entre administraciones, autoridades e instituciones competentes de cada EEMM (ayuda recíproca, intercambian información…). Se crean dos órganos especializados: - Comisión administrativa, un representante de cada EEMM, resuelve todas las cuestiones administrativas o de interpretación del reglamento, fomentan el uso de nuevas tecnologías… - Comité consultivo de coordinación de los sistemas de la seg social (tres representantes de cada EEMM, un representante del gobierno, organizaciones sindicales de trabajadores y organizaciones empresariales…) 7) Principio sobre acumulación e incompatibilidad de prestaciones En un mismo periodo de seguro obligatorio, no se podrá beneficiar de varias prestaciones de la misma naturaleza. Art 10 reglamento 883/2004. “salvo disposición en contrato, el presente reglamento no podrá conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo periodo de seguro obligatorio”.

Determinación de la legislación aplicable Art. 11.1 Reglamento 883/2004, título II: “las personas a las que se le aplique el presente reglamento solo estarán sometidas a la legislación de un único EM”, será la norma coordinadora la que la determine. Reglas: 1. Las personas que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena en un EEMM estarán sujetas normalmente a la leg del EEMM del lugar de prestación del servicio. (lex loci laboris) 2. Los funcionarios y personal asimilado: leg del EEMM del lugar del que dependa la administración que le ocupa. 3. Los desempleados residentes en un EEMM distinto del EEMM competente y perciben una prestación satisfecha por el Estado de residencia, estarán sujeto a la legislación de dicho Estado. 4. Las demás personas inicialmente estarán sujetas a la legislación de su EEMM de residencia.

Reglas especiales: -

Trabajadores desplazados. Se les aplica la ley del estado de envío. Cuando un empleador de un EEMM (estado de envío), envía a un trabajador a realizar una actividad en otro EEMM (estado de empleo), se habla de desplazamiento de trabajadores. Conforme a las normas comunitarias, los trabajadores que se desplazan dentro de la UE deben estar sujetos a una legislación de seguridad social, la regla general que se les aplica, es la legislación del nuevo EEMM de empleo, pero hay excepciones: o La principal excepción es, se mantendrá la legislación de la seg social del EEMM de envío cuando el trabajador desplazado a otro EEMM este por un periodo máximo limitado de 24 meses y no sustituya a otra persona. o Requiere, además, que la empresa de envío ejerza actividades normalmente en el estado de envío, es decir, que ejerza actividades sustanciales en el territorio del EM donde este establecida.

En el caso de personas que ejercen una actividad por cuenta propia y trabajen temporalmente en otro EM. Es estos casos, la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en el EM de envión y va a realizar una actividad similar en en otro EM seguirá a la legislación del EM de envío siempre que la duración de la actividad no exceda 24 meses.

Se entiende que ejerce una actividad normalmente en el EM de envío cuando mantiene su oficina, paga sus impuestos en el EM envío, NIF, ….

¿Qué se entiende por actividad similar? El caso, por ejemplo, D es abogado por cuenta propia y está especializado en Dº penal en el estado X. obtiene un trabajo en el estado Y para asesorar a una gran empresa en materia de medio ambiente. Aunque el área de trabajo es diferente es de ámbito jerárquico y puede acogerse al régimen del desplazamiento. A trabajar como carpintero por cuenta propia en el Estado X y se traslada al Estado Y para trabajar como carnicero por cuenta propia… no es actividad similar. Una vez terminado el desplazamiento de un trabajador, no puede autorizarse un nuevo desplazamiento del mismo trabajador, la misma empresa y el mismo Estado hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde la fecha de expiración del primero. Otra regla especial es el caso de ejercer una actividad en dos o más Estados miembros. ¿Qué Ss se les aplica a las personas que trabajan normalmente en dos o más EM? La regla que establece los reglamentos, es que aquellas personas que ejercen una actividad en dos o más EM estarán sujeta a la legislación del EM de residencia: 1. Si trabaja para un empleador en distintos EM y ejerce una parte sustancial de su actividad en el EM de residencia. Por ejemplo, X vive en España, su empleador tiene sede en Portugal, X trabaja 2 días a la semana en España y 3 en Portugal. Como trabaja una parte sustancial (2 días) se le aplica la leg española. Se entiende por parte sustancial de su actividad por cuenta ajena, si ejerce en él una parte importante del conjunto de su actividad, sin que se trate necesariamente de la mayor parte de esas actividades. Criterios: Tiempo de trabajo y remuneración, por ejemplo, un 25% de trabajo o un 25% de remuneración. 2. Si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o domicilio en diferentes EM, se aplica la legislación del EM de residencia. Por ejemplo: X vive en Hungría y tiene dos empleadores, uno en Hungría y otro en Rumanía. 1 día a la semana trabaja en Hungría y los otros cuatro en Rumania. Como trabaja para varios empleadores establecidos en varios EM se aplica la leg de residencia, es este caso Hungría. 3. La leg del EM en el que la empresa para la que trabaja tenga su sede o domicilio, siempre que dicha persona no ejerza una parte sustancial de sus actividades en el EM de residencia. Por ejemplo: X trabaja para una empresa griega, un día en Bulgaria y el resto de tiempo en Grecia. Dado que un día a la semana no

represente el 20% de la actividad, X no ejerce una parte sustancial de su actividad en Bulgaria, por lo que se le aplica la leg griega. 4. Personas que ejercen una actividad por cuenta ajena en dos o más EM para un empresario establecido fuera de la UE, si esa persona reside en un EM sin ejercer en esta última actividad sustancial, se sujeta a la legislación del EM de residencia. Por ejemplo, vive en Bélgica y trabaja para una empresa con sede en EEUU. Normalmente trabaja un 1 día en Italia, 3 en Francia y 1 día al mes de los EEUU. Las actividades de Italia y Francia estarán sujetas a la legislación Belga. Estas reglas también son de aplicación a los que ejercen una actividad por cuenta propia.

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