Caso Dayan Gonzalez.docx

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD CENTRO DE FORMACIÒN (CEFOUNES) PORTUGUESA

ANALISIS CRÍTICO, JURÍDICO Y CRIMINOLÓGICO SOBRE EL CASO DEL NIÑO DAYAN GONZÁLEZ

Participantes:

Acarigua, Marzo 2019

EL CASO DAYÁN GONZÁLEZ El presente ensayo tiene como principal objetivo establecer una análisis orientado al aspecto crítico sobre el caso Dayán González, el cual estremeció a la Ciudad de Guanare estado Portuguesa y al País y de esta manera profundizar en materia jurídica para dar conclusiones en razón a este crimen y sus fundamentos dentro de la historia. Lo que se conoció en el medio social Dayan González era un niño de 5 añitos que residía en Guanare Estado Portuguesa, Venezuela. Estaba al cuidado de una amiga de su madre llamada Anney Montilla Oropeza (25), Valentina Oropeza (madre de Anney) y Doris Oropeza, ya que su madre Geliknot (30) se encontraba en PorlamarMargarita debido a que se había mudado por cuestiones de trabajo y básicamente también por superar algún problema de una relación sentimental que había tenido la cual no había terminado bien. Ella decide dejarle sus 2 hijas a su mamá y luego dejar a Dayan a su amiga Anney Montilla y Valentina Oropeza para que se encargarán de su cuidado porque a su parecer no quería darle más carga a su madre porque ya tenía a sus otras 2 hijas. El día 01 de diciembre del 2011 inesperadamente llega de emergencia al Hospital Clínico del Este el pequeño Dayan González a las 2:15pm alertando a los médicos y enfermeros por motivo al estado tan crítico en que se encontraba, presentando fuertes moretones en su cuerpo, quemaduras graves en la espalda y en la zona genital causándole desprendimiento en la piel. El pequeño Dayan fue llevado a urgencias por Anney Montilla y el enfermero Yure Hernández amigo de Anney quiénes dijeron a los médicos que se había caído de una moto. En su estado crítico un médico relata que el niño llegó consiente y que pedía que le diera agua porque tenía sed, quienes atendieron a Dayan González detallan que fue imposible colocarle la vía en

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el brazo derecho ya que el pequeño luchaba y pateaba mucho, se requirió ayuda de otros médicos para sostenerlo. Luego cuando se iba a trasladar a otro hospital el pequeño presenta un paro respiratorio cediendo ya a su fuerte lucha. Los médicos intentaron reanimarlo durante 25 minutos pero no logro salir con vida el pequeño Dayan González. A los médicos desde un principio les pareció extraño el estado del infante, inesperadamente estás personas que llevaron a Dayan al hospital cambian su versión diciendo que él se había quemado con árnica, debido a eso inmediatamente los médicos informan a la policía por posible maltrato infantil y agentes acuden al Hospital Clínico del Este y comienzan a desarrollar su investigación comenzando por hacerle preguntas a quienes lo habían llevado, Anney Montilla y Yure Hernández. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) junto con el ministerio público ejecutan una orden de allanamiento a la casa de Valentina Oropezo madre de Anney Montilla y descubren medicamentos, placas, recipes médicos y una camisa del pequeño que tenían restos hematológicos, esto hizo presumir que el niño estaba sufriendo de maltrato por parte de estas personas. Por lo tanto, Anney Montilla, Valentina Oropeza y Yure Hernández fueron detenidos el mismo día en el hospital mientras se hacían más investigaciones. Después de haberle informado a la madre de Dayan que su pequeño había fallecido, ella arriba hasta Portuguesa y al llegar la detienen de igual manera por su presunta vinculación. Lo que manejó el entorno escolar De acuerdo a los aportes obtenidos por diferentes revisiones documentales y conversaciones sostenidas con personas conocedoras del caso en estudio, se pudo evidenciar lo siguiente:

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Para el momento en que el niño ingresa al centro de salud, presentaba los dedos de la mano derecha inflamada, hematomas en brazos, espalda y rostro y de acuerdo al dicho de su maestra transmitía miedo en su rostro al momento en que le era preguntado respecto a la forma y autoría de dichas lesiones. En virtud de ello, dos representantes del colegio citaron a la representante del niño a fin de hacerle un llamado de atención respecto al maltrato que estaba siendo objeto el niño. Al parecer, se hace la reunión respectiva y la madre adujo llorando que dichas lesiones les eran producidas por su concubino, cuando en realidad dichas lesiones les era proferida por Anney Montilla, quien era su pareja para esa época y convivía bajo el mismo techo. Informó igual que a ella también le pegaba y que lo iba a dejar para salvaguardar la vida de su hijo. Surge del contenido de las entrevistas tomadas a los representantes del Colegio que después de esa reunión, el niño no fue llevado mas al Colegio y cuando le preguntaron a su madre del motivo de las inasistencias ella consigno una constancia medica de fecha 24/11/2010 donde indicaba que el niño tenía una lesión en la mano, firmado por un médico y presuntamente avalado por el Seguro Social; en virtud de ello levantaron un informe fue remitido a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

que

donde fue

conocido el caso por uno de los defensores, quien formalmente indico en acto de entrevista ante el órgano investigador que cito a Gellinot Gonzalez para una audiencia el día 17/03/2011, y ante la conducta remisa de no acudir la cito para el día 06/04/2011, siendo esta última entregada personalmente en el inmueble donde residía. Consta en dicha entrevista que se logró sostener una entrevista con G.G en el inmueble, el cual constaba de una sola habitación con una cama matrimonial en donde se encontraba una mujer joven en paños menores (De la cual Gellinot comentó que se trataba de una compañera de trabajo) y otra cama individual donde estaba el niño, a su vez

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se pudo observar que el niño tenía cicatrices en el cuerpo y en el cachete tenía una marca de quemadura, en proceso de curación. Producto de la intervención del Consejo de Protección en fecha 06/04/2011 se da una reunión donde se le orienta a la imputada Gellinot Gonzalez respecto a la inasistencia del niño a clases, a lo cual adujo que no iba por motivos de salud y se firmó los compromisos de cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 32 y 32-A de la LOPNA, 93 y 53, ejusdem. En el artículo 32

y 32-A versan sobre el derecho a la integridad

personal y al buen trato, el 32-A

establece que los cuidadores deben

emplear métodos no violentos de crianza, prohíbe el castigo físico o humillante. El artículo 93 sobre los deberes de los niñ@s y adolescentes y el 53 sobre el derecho a la educación. En el artículo 254 de la LOPNNA establece una pena de 1 a 3 años para quien en ejercicio de responsabilidad de crianza someta al niño a trato cruel o maltrato. Desde esta fecha Dayán queda bajo el cuidado y responsabilidad de Anney, pues desde esta fecha se va a vivir con ella a Guanare y su madre se queda en Margarita. El niño es inscrito en una Escuela de la localidad por mediación de la mamá de Anney quien laboraba allí, pero solo asiste los primeros seis días del mes de octubre, justificando las ausencias por un reposo médico por presentar celulitis en mano derecha.

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Caso Dayan González. Información tomada de la jurisprudencia donde se incluye la Decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare). A partir de la investigación realizada, la Representación Conjunta del Ministerio Publico estima que desde el día 29 de noviembre, en horas de la mañana hasta el día 01 de Diciembre, en horas de la mañana, se suceden una serie de hechos en el inmueble en donde habitaban Anney y Dayán, consistentes en maltrato, lesiones en diversas partes del cuerpo, abuso sexual, quemaduras, extracciones de piezas dentales, golpes, patadas, puntadas, arañazos, mordiscos, de ella hacia él, que hicieron que el niño entrara en un etapa de agonía, que llevo a que ella llamara a Yure - un enfermero que antes había curado una de las lesiones del niño- para que le brindara los primeros auxilios y que ante las indicaciones de un doctor conocido, se vio en la necesidad de llamar a su tía, con el fin de que los llevara a un centro asistencial. El niño muere estando en la Clínica del Este de Guanare el primero de diciembre a las 5:30 de la tarde. El comisario Orlando Vivas y la patóloga Amalia Plagario fueron los funcionarios encargados de investigar este caso, por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Posteriormente, Kenny Dayan José González falleció en la Clínica del Este, de la ciudad de Guanare. Según las declaraciones de Rosa Quevedo madre de Gellinot González, madre de Dayan, el muere por las golpizas que le daba Anney del Carmen Montilla Oropeza, quien era la persona encargada de cuidarlo y también pareja de su hija. En el informe

realizado por el médico de guardia de la clínica, se

observa que según refirieron familiares sufrió hecho vial (caída de moto) hacia siete días aproximadamente. En una entrevista que se le hizo al médico que recibe a Dayán y quien fue quien recibió la llamada de Yure, se

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le pregunto al mismo si notó alguna actitud sospechosa por parte de las personas que llevaron a la clínica el referido paciente? “Si, ambas ciudadanas se notaban nerviosas y las versiones que ambas daban no concordaban con una y otra porque una dijo que la caída de la moto había sido hacían tres días y la otra dijo que la caída hacían siete días” Se realizó una experticia seminal y se detectó dicha sustancia. En relación a ello, al finalizar la audiencia

de apertura a juicio, uno de los

fiscales del MP solicita la realización de la prueba de ADN a los acusados. Se le concede la palabra a los abogados defensores quienes rechazan tal solicitud arguyendo que la fase de investigación ya ha concluido. Toma nuevamente la palabra el fiscal quien argumenta que el resultado de la experticia se obtuvo posterior a la presentación del acto conclusivo, aunado a que la única acusada a quien se le impuso el grado de autoría en el delito de abuso sexual fue a la acusada Anney. El Tribunal declara sin lugar la prueba pues la misma es extemporánea. Posteriormente, el Ministerio público realizó un allanamiento coordinado y efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en la vivienda propiedad de Valentina Oropeza, ubicada en la urbanización José Antonio Paéz, sector Los Próceres, Guanare. En dicha casa se encontraron varios elementos de interés criminalístico, entre estos, placas, recipes médicos, medicinas y una camisa del pequeño con restos hematológicos. Anney Montilla, quien era la encargada del cuidar al niño junto a Valentina Oropeza, pues su madre Gelliknet González vivía en Porlamar, estado Nueva Esparta, fueron aprehendidas el día del hecho en la clínica donde murió la víctima. Mientras que Doris Oropeza, Hernández y González, quien arribó a Portuguesa al día siguiente del hecho, fueron detenidos el 2 de

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diciembre en virtud de la orden de aprehensión solicitada en su contra por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal 1.° de Control de Guanare. En la audiencia de presentación, el fiscal 6.° del primer circuito de esa jurisdicción, Apolonio Cordero, imputará a los acusados. Los imputados fueron trasladados a las prisiones respectivas, las cuatro mujeres en Coro y el único hombre en Tocuyito. Por parte de Anney Montilla, Gellinot González y Valentina del Carmen Oropeza se le calificaron los siguientes delitos: Violencia sexual, trato cruel y homicidio intencional a título de dolo eventual y lesiones graves. Para Yure, el enfermero, el delito fue de encubrimiento en el homicidio intencional a título de dolo eventual y abuso sexual, trato cruel y lesiones intencionales graves en grado de cómplice no necesario. En el caso de Doris Oropeza, la declararon incursa, en un concurso real de delitos, cuya pena excede a los tres años. Pero la Juez ordeno apertura del juicio oral y público contra los cinco imputados. El 23 de Julio se realizó la audiencia con la presencia de los cinco imputados, luego de un largo viaje desde las prisiones respectivas, la sentencia final para Doris Coromoto Oropeza de Akel fue de 10 meses, 14 días y 16 horas, por el delito antes mencionado. Yure Overdan Hernández tuvo una sentencia de 2 años y 9 meses de prisión, por los delitos antes mencionados. La siguiente audiencia fue convocada para el 30 de Julio en lo que seria el Juicio propiamente dicho. Arrancaría el proceso para Gellinot, Anney y Valentina como imputadas por el delito de homicidio a título de dolo eventual, abuso sexual, trato cruel y lesiones graves. Gellinot y Valentina en calidad de comisión por omisión y Anney como autor material.

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Hechos Atribuidos según el Tribunal De Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal. Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa. Tribunal De Control. Guanare, 23 de Febrero de 2012 Los Fiscales del Ministerio Público que suscribieron escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes: 1-. A.D.C.M.O., quien es venezolana, natural de esta Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha 31-07-1986, reside en la Urbanización Los Próceres, Sector 05, vereda 14, Casa Nro. 12. G., Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. 18.617.312, asistida por el Defensor Publico Penal P.A.B., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa. 2.- V.D.C.O.D.M., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 48 años de edad, casada, del hogar, nacida en fecha 10-031961, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 8.065.506, residenciada en la Urbanización Los Próceres, sector 5, vereda 14, Casa Nº 12, Guanare, Estado Portuguesa; asistida por la Defensora Publica Penal Y.R., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa. 3.- Y.O.H.M., quien es venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1972, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V. –11.397.635, E., residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre Avenida Bolívar y carrera 5ta, casa Nº 199, al lado de la antigua DISIP, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Privado MAGDIEL HERNADEZ, con domicilio procesal en la sede del colegio de abogados del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

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4.- G.R.G.Q., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1.980, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14.068.547, A., residenciada en la Urbanización Simon Bolívar, calle No. 7, casa Nº 14, sector Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Publico Penal F.B., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa. 5.- D.C.O.D.A., quien es venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 06-07-1974, casada, de oficio Comerciante, reside en la Urbanización J.R., calle 2, casa No. 45, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-12.894.275, asistida por la Defensora Publica Penal O.R., con domicilio procesal en la Unidad de Defensoría Publica del Estado Portuguesa. Del estudio y análisis de los elementos de convicción procesal traídos a los autos durante la etapa de investigación, esta Representación Conjunta del Ministerio Publico pudo concluir que quedo plenamente evidenciado que en fecha 30 de Mayo de 2006 nace en la ciudad de la Asunción, en la clínica Popular Nueva Esparta, Estado Nueva Esparta el niño, producto de la concepción de Gellinot Rocirit Gonzalez Quevedo, titular de la Cedula de Identidad No. V. – 14068547 tal como consta en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil del Municipio Marino del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 110, No. 102, de fecha 12/02/2008. A. Consta igualmente que el niño durante los primeros años de vida estuvo bajo el cuido y vigilancia de su madre, y estudio en el Centro de Educación Inicial “Papagayo”, ubicado en la Calle Gómez con calle M., Porlamar, Estado Nueva Esparta, tal como consta en la copia del expediente administrativo emanado de dicho centro escolar.

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B. en la supuesta necesidad que la ciudadana Gellinot Gonzalez tenía de una persona le cuidara a su hijo en virtud que laboraba en el Bingo Charaima de dicha ciudad insular, trabajo que era en horario nocturno que se prolongaba hasta horas de la madrugada del día siguiente, y más aun tomando en consideración una relación amorosa, la ciudadana A.M.O., se mudo y residió desde el ano 2010 con la ciudadana Gellinot Gonzalez y el niño D.G., en un inmueble ubicado en callejón Los Pinos con calle C., casa No. 17-81, Municipio Marino, Estado Nueva Esparta, el cual estaba constituido por varias habitaciones, una de las cuales era ocupada por ellos. Este hecho esta plenamente evidenciado de la inspección técnica No. 2707, de fecha 24/12/2011. Para el periodo escolar 2010-2011, el niño estudiaba en el CIEI “Papagayo” y ya para el mes de Octubre de 2010 presentaba los dedos de la mano derecha inflamada, hematomas (moretones) en brazos, espalda y rostro y de acuerdo al dicho de su maestra ciudadana N.D., transmitía miedo en su rostro al momento en que le era preguntado respecto a la forma y autoria de dichas lesiones. En virtud de ello, los representantes del colegio, encabezado por las ciudadanas Yoleidi Guerra y N.D., citaron a la representante del niño, su madre e imputada de autos Gellinot Gonzalez, a fin de hacerle un llamado de atención respecto al matrato que estaba siendo objeto el niño. De esta forma en fecha 18 de Octubre de 2010 se hace la reunión respectiva y adujo llorando la imputada Gellinot Gonzalez que dichas lesiones les eran producidas por su concubino, de nacionalidad árabe, cuando en realidad dichas lesiones les era proferida por la imputada Anney Montilla, quien era pareja de G.G. para esa época y convivía bajo el mismo techo. Informo igual que a ella también le pegaba y que lo iba a dejar para salvaguardar la vida de su hijo.

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Surge del contenido de las entrevistas tomadas a los representantes del Colegio “Papagayo” que después de esa reunión, el niño no fue llevado más al colegio y cuando le preguntaron a su madre del motivo de las inasistencias ella consigno una constancia medica de fecha 24/11/2010 donde indicaba que el niño tenía una lesión en la mano, firmado por el Medico Liborio Ingala, M.C. y presuntamente avalado por el Seguro Social; en virtud de ello levantaron sendo informe que consta en las actuaciones, que fue remitido a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marino, del Estado Nueva Esparta donde fue conocido el caso por el ciudadano J.R.M.H., quien formalmente indico en acto de entrevista ante el órgano investigador que cito a la ciudadana Gellinot Gonzalez para una audiencia el día 17/03/2011, y ante la conducta remisa de no acudir la cito para el día 06/04/2011, siendo esta última entregada personalmente en el inmueble donde residía. Consta en dicha entrevista que al momento de hacer la citación, logro sostener entrevista con G.G. quien le informo que laboraba hasta las 04:00 AM en calidad de azafata en el Bingo Charaima, al accesar al inmueble observo que presentaba una sola habitación donde estaba ubicada una cama matrimonial en la cual estaba una persona joven de sexo femenino, en paños menores y otra cama individual donde estaba ese momento el niño jugando. Consta igualmente que al quitarle la franela que tenía el niño le pudo observar cicatrices en el cuerpo y en el cachete tenía una marca de quemadura, en proceso de curación. Es evidente el incumplimiento por parte de la madre de la víctima del deber de cuidado, no actuó como una buen padre de familia y más aún tolero y consintió todas las lesiones que le fueron inferidas a la víctima, desde el mismo momento en que mintió ante los representante del colegio “papagayo” respecto a la autoría de las mismas, y más grave aún, ante la ausencia de la denuncia respectiva y el alejar al niño de la fuente de peligro.

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Es de resaltar que a la ciudadana Anney Montilla, en fecha 01/12/2011 al momento en que fue aprehendida le fue incautado un teléfono marca B., modelo 9100, serial IMEI 895804220003273938, el cual quedo inscrito en el registro de cadena de custodia No. P-12177. De la simple observación de dichas fotos, que conforman en si un registro fotográfico histórico de los meses de Agosto a Noviembre de 2011 de sucesos importantes en la vida niño, sitios visitados, personas con las cuales compartió y principalmente de las lesiones que le fueron inferidas a su humanidad por parte de su cuidadora, a saber, la ciudadana Anney Montilla. De acuerdo al Informe del Forense Concluye el Dr Rodolfo de Bari, estableciendo que la causa probable de muerte fue “… Recto colitis traumática severa por contusión grave con laceración de la mucosa rectal por violencia sexual que produjo: obstrucción intestinal con edema severo de mucosa de colon terminal y posterior peritonitis por invasión de cavidad abdominal por bacterias procedentes de contenido intestinal. Esta presunción de la causa de la muerte es confirmada por el experto en el área, el anatomapotalogo D.R.B., experto adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, quien le practico a la víctima la autopsia de Ley en fecha 01 de Diciembre de 2011, donde observo entre otras cosas: .. múltiples cicatrices antiguas en región parieto temporal izquierdo; hematomas múltiples de región frontal y occipital; cianosis, edema cerebral marcado, equimosis de mentón y sub maxilar derecha; extracción de piezas dentarias superiores; hematoma en región anterior del cuello y hematomas en músculos del cuello; pulmones con múltiples focos de hemorragias intraparenguitosa y subpleural, enfisemas focal, corazón con hemorragia epicardicas reciente, hematomas múltiples superficial de tórax posterior y anterior; equimosis de forma circular en región anterior de tórax; estomago sin contenido, hígado, bazo y riñones congestivos liquido peritoneal rojo vinoso; obstrucción intestinal; quemaduras de región pélvica y muslo derecho; flictenas; genitales masculino edematizado; equimosis y excoriaciones de

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región ano rectal; causas de la muerte: OBSTRUCCION DE VIAS RESPIRATORIAS ALTAS, OBSTRUCCION INTESTINAL BAJA, PERITONITIS. SIGNOS DE VIOLENCIA ANO-RECTAL RECIENTE. … Como producto de un cuestionario enviado por el Ministerio Publico al D.R.B., a fin de ampliar la autopsia médico legal, quedo evidenciado que en el estudio patológico realizado a la víctima el día 1 de Diciembre de 2011, pudo observar dicho experto lo siguiente: … Hematoma en cara y región frontal (digito presión) redondeadas, antiguas y recientes; … perdida de pliegues anorectales, piel anal lisa, … perdida de dientes de arcada superior (4) de aspecto traumatico; pulmones con múltiples focos de hemorragia reciente, intraparenguimatosas y subpleural, … obstrucción intestinal baja … abundante liquido peritoneal rojo vinoso 1300cc y liquido en la luz del intestino grueso … hematoma en cuero cabelludo región occipital; … la formación del 3er espacio esta formado en cavidad libre peritoneal y contenido intra luminal de colon transverso, 1300 cc aproximado … El 3er espacio se forma cuando se produce cuando se forma un ileo o obstrucción intestinal, cambios edematosos marcados de la pared y mucosa intestinal, quien pierde la capacidad de absorción de líquidos intra luminales, pasando al interticio y acumulando líquidos y gases mas toxinas bacterianas, provocando una acidosis metabólica y peritonitis … la presencia de obstrucción intestinal baja con formación de un 3er espacio, peritonitis aguda, desequilibrio hidroelectrolitico y shock séptico, las posibilidades de sobre vida serian mínimas o nulas .. si es probable que se encontrara en un estado agónico … con los hallazgos y signos evidentes de lesiones antiguas y recientes se puede afirmar que se trata del síndrome del niño maltratado … los signos de perdida de pliegues anorectales, epitelo blanco liso, orificio anal amplio irregular y nuevas lesiones de equimosis y fisura anal reciente son evidencias de abuso sexual reiterado y mantenido. … se establece como causa de muerte: Un estado de shock séptico con desequilibrio hidro electrolitico severo y presencia de un tercer espacio de magnitud importante…

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Esta representación conjunta del Ministerio Publico concluye del análisis de dichas experticias que el niño (se Omite Por Razones de ley), presentaba poli traumatismos en diversas partes del cuerpo, con heridas recientísimas, recientes y antiguas, signos que evidencian que se trata del síndrome del niño maltratado (SNM), evidencias de abuso y violencia sexual en región anal, antiguas y mantenidas. Podemos afirmar indefectiblemente que en el transcurrir de los días 29 de Noviembre, 30 y mañana del día 1 de Diciembre de 2011 fue objeto de las lesiones con data de hasta 48 horas de haberse producido, así como del abuso sexual reciente que generaron la muerte del niño. En cuanto a la autor material de dichos hechos cargados de rabia, sadismo y desviaciones tenemos que de acuerdo al resultado de la experticia de Identificación y análisis de Huellas de Mordedura, de fecha 01/12/2011, aunado a su respectiva ampliación de fecha 16/12/2011 practicado por el Odontólogo Forense J.M.V., adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses, se logro determinar fehacientemente que la autora de las dos (2) mordeduras que presentaba el niño D.G. para el día de su deceso, a saber una en la espalda y otra en el brazo izquierdo, fueron realizadas por la imputada Anney Montilla. Analizando en conjunto el resultado de las tres experticias antes citadas podemos concluir que la imputada Anney Montilla entre los días 29 de Noviembre de 2011 al 1 de Diciembre de 2011, abuso sexual y violentamente con un instrumento que mide entre 12 y 13 centímetros de largo con un base amplia entre 28 y 30 centímetros, que le causo obstrucción intestinal y las equimosis que se observaron en el cadáver en el área rectal; que en el momento en que realizaba este acto horrendo la imputada Anney Montilla mordió con sus dientes a la víctima en la espalda y en el brazo izquierdo y que también lo sujeto fuertemente con sus manos causándole hematomas en la parte anterior del cuello.

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En la residencia de las imputadas Anney Montilla y V.O., fueron incautadas en el interior de una cesta para ropa una (1) sabana confeccionada en fibras natural, de color azul y blanco, una (1) prenda íntima (interior) elaborado en fibras naturales de color gris y un (1) sweter marca Adidas elaborado en fibras naturales de color rojo y blanco, evidencias que fueron colectadas y embaladas e inscritas en el registro de cadena de custodia No. P-1273. A dichas evidencias les fue practicada una experticia hematológica No. 9700-057-419, de fecha 03-12-2011, por el funcionario C.W.G.P., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare Portuguesa donde concluye que detectaron la presencia de sustancia hematica (sangre) en dichas evidencias. A manera de conclusión El 1 de diciembre de 2011, en Guanare Capital espiritual de Venezuela, luego de inimaginables maltratos, torturas y vejaciones, un niño de apenas cinco años perdió la vida. El desmesurado suceso minó muy pronto la tranquilidad de la ciudad y ante la ausencia de declaraciones oficiales, el boca a boca y las redes sociales activaron a la comunidad que, enardecida, tomo las calles para exigir justicia. Todas las personas antes mencionadas fueron imputadas por el delito cometido, por ser todas sospechosas en el caso. Los delitos fueron, homicidio intencional calificado por alevosía, tanto cruel, lesiones personales graves y abuso sexual. La decisión fue, la medida privativa de libertad para los cinco imputados. En conclusión, se demuestra la necesidad que existe en Venezuela existe la de implementar programas dirigidos a Niños Niñas y Adolescentes para mejorar las condiciones de vulnerabilidad y maltrato por parte de la población adulta. A pesar de las políticas implementadas para el desarrollo de los infantes y adolescente como personas plenas de derechos, deberes,

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garantías y aun cuando se reconocen los esfuerzos de los distintos organismos gubernamentales competentes en la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) con la finalidad de mitigar los abusos constantes y violaciones de sus derechos del cual son objetos estos jóvenes, se han registrado diferentes casos de maltrato de distinta índoles que ameritan la atención de los entes judiciales.

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REFERENCIAS Caso Dayán González. Documento en línea consultado el 27 de febrero de 2019 y disponible en [https://es.pdfcoke.com/document/373001339/CasoDayan-Gonzalez-RESUMEN]. Conmoción en Venezuela por el asesinato del infante Dayan González. Documento en línea disponible en [https://es.wikinews.org/wiki/Conmoci%C3%B3n_en_Venezuela_por_el_ asesinato_del_infante_Dayan_Gonz%C3%A1lez], consultado el 02 de marzo de 2019. Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Febrero de 2012. Documento en línea disponible en [https://vlexvenezuela.com/vid/anneyyure-overdan-gellinot-gratif-354884426]. Consultado en 02 de marzo de 2019.

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