Cascos

  • May 2020
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Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa Bloque “FREPAM” Frente Pampeano Cívico y Social ______________________________________________________________________

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Las Estaciones de Servicio que operan en el ámbito de la Provincia de La Pampa no podrán expender combustible a los conductores y acompañantes que se movilicen en motocicletas, ciclomotores, scooters, triciclos y cuatriciclos motorizados, sin llevar el casco de protección exigido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y disposiciones complementarias. Artículo 2°. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, organizará e instrumentará campañas de difusión para garantizar el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley. Artículo 3°. En las estaciones de servicio será obligatoria la exhibición en lugares visibles de un cartel que contenga la leyenda:

NO SE EXPENDEN NAFTAS A MOTOCICLISTAS Y ACOMPAÑANTES QUE NO TENGAN CASCO LEY PROVINCIAL N° …….

Artículo 4º: La falta de cumplimiento de lo prescripto en la presente Ley hará pasible al infractor de una multa y/o de medidas educativas, dirigidas a concientizar y educar en materia de seguridad vial. Artículo 5°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputada a las partidas específicas del presupuesto vigente. Artículo 6°. El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá convenios de cooperación para la aplicación de la presente Ley, con las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa. Artículo 7°. De forma.

FUNDAMENTOS. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus disposiciones complementarias establecen la obligatoriedad de uso del casco de seguridad

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para todas aquellas personas que se movilizan en motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados. Resulta incuestionable la mayor protección que proporciona a los motociclistas el uso del casco reglamentario, y su contribución vital a la seguridad vial. Cuando ocurre un siniestro de tránsito, el riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes se potencia en aquellos conductores que prescinden del casco reglamentario. Las estadísticas revelan un permanente incremento de la tasa de accidentes protagonizados por moto-vehículos. Preocupa el elevado número de víctimas fatales y de heridos de distinta gravedad registrados entre conductores y acompañantes de estos vehículos, por hacer caso omiso a la obligación de uso del casco de seguridad respectivo. Ello sólo nos habla de la seriedad y necesidad de la norma que se propone. No obstante resultar obligatorio para trasladarse el uso del casco reglamentario (art. 40° inc. j -REQUISITOS PARA CIRCULAR- de la Ley N° 24.449), los motociclistas, muchas veces, ni siquiera los compran. Ello a pesar de que la propia Ley N° 24.449 establece en su artículo 29° – CONDICIONES DE SEGURIDAD- inc. i) que “..las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación…” Por tal motivo, y dentro de los límites de nuestra provincia, cabe tomar medidas inmediatas para intensificar las políticas de prevención de accidentes. La seguridad vial exige atender los desafíos que el tema encierra, considerando que es necesario que toda la dirigencia, tanto del sector público como privado, coopere en la definición e instrumentación de acciones que consoliden las políticas estatales en la materia. A fin de desalentar progresivamente el no uso del casco de seguridad, se promueve la presente iniciativa, circunscribiendo el expendio de combustible para aquéllos vehículos que circulen respetando la normativa vigente. La prohibición de expender combustible a quienes infrinjan la ley, lejos de ser considerada como una restricción para el desenvolvimiento del comercio del sector respectivo, constituye una acción sólida para concientizar y educar en seguridad vial, procurando la reducción de las muertes y lesiones derivadas de los siniestros de tránsito en los que se encuentran involucrados moto-vehículos. El estado constitucional de derecho recepta acciones de cooperación público–privada: un ejemplo característico lo constituye la prohibición que rige en todo el país para los vehículos que utilizan como combustible el GNC (Gas Natural Comprimido) que si carecen de la oblea anual habilitante están impedidos de recargar sus tanques.

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Asimismo, cabe mencionar la prohibición de fumar o de expender bebidas alcohólicas a menores que, en algunas jurisdicciones, obliga con gravosas sanciones a los propietarios o locadores de restaurantes, bares, etc. Por otra parte, las estaciones de servicio de la ciudad de Santa Rosa exhiben afiches con la leyenda “Por Ordenanza Municipal N° 3211-2004 No se expenden naftas a menores de 16 años de edad”.

POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3211-2004 NO SE EXPENDEN NAFTAS A MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD

En igual sentido, por disposición del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa, se exhiben en las estaciones de servicio de toda la provincia carteles que indican que “Por razones de seguridad sólo se venderá naftas a los mayores de 16 años de edad. El expendio de combustible en estaciones de servicio, estará únicamente dedicada a vehículos”.

Por razones de seguridad sólo se venderá naftas a los mayores de 16 años de edad. El expendio de combustible en estaciones de servicio, estará únicamente dedicada a vehículos

En efecto, el marco legal que se propone tiene una finalidad eminentemente preventiva en tanto constituye una herramienta más dirigida a perfeccionar la política de Estado de Prevención de Accidentes de Tránsito, atento la necesidad de incrementar los medios para procurar la reducción de las consecuencias de los siniestros producidos en nuestra provincia. Distintos municipios de nuestro país han sancionado y están aplicando normas similares a la propuesta, reforzando el enfoque asignado a la presente iniciativa. Cabe mencionar, asimismo, que en agosto de 2008 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli, formalizó en la ciudad de La Plata el convenio para la implementación del Programa "Sin casco no hay nafta", en virtud del cual la Federación de Expendedores de Combustibles se comprometió a no venderle nafta a aquellos motociclistas que no tengan casco. A mayor abundamiento, en La Pampa, los concejales por General Pico Rubens Obiols y Patricia Testa presentaron en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que contempla la prohibición de expender 3

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combustibles a los motociclistas que circulen sin portar el casco de seguridad respectivo. Estoy convencido que los propietarios de las estaciones de servicio, comprendido la gravedad de las eventuales consecuencias que acarrea el no uso del casco por parte de los motociclistas, serán los primeros en apoyar y colaborar con la implementación de este proyecto. Por las consideraciones expuestas, y aquéllas que se formularán en oportunidad de su tratamiento en el recinto, solicito a los demás Señoras y Señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de Ley.

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