EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de exhibir cartas y menúes en sistema braille y en macrotipo en los establecimientos gastronómicos de la ciudad de Córdoba. Art. 2º.- A los fines de la presente ordenanza comprende el servicio gastronómico a los bares, restaurantes, confiterías, pizzerías, snak bar, salones de té y afines. Art. 3º.- Las cartas y menúes deben ser actualizadas periódicamente, conteniendo el nombre y descripción del plato, bebidas disponibles y sus respectivos precios. Siendo obligatorio exhibir un ejemplar en braile y uno en macrotipo. Art. 4º.- En el supuesto de que el servicio gastronómico esté orientado a público extranjero, deben exhibir las cartas de menues en braile y en macrotipo redactadas en idioma inglés y castellano. Art. 5º.- Las cartas deben confeccionarse según las siguientes indicaciones: 1. En macrotipo: a) Papel: debe ser opaco, sin plastificar, con un gramaje que no transparente lo escrito en la otra cara. b) Contraste: debe ser alto entre el color del papel y la letra, y el fondo del texto liso. c) Letra: tamaño grande (recomendable 16, mínimo 14,) fuente legible (arial). Los encabezados claramente identificables (negrita y mayor tamaño). 2. En braile: el papel debe ser cartulina tapa, de ciento veinte (120) gramos color manila. Art. 6º.- Exceptúase de cumplimiento del art. 1º el denomiando “menu del día”. Art. 7º.- Las infracciones comprobadas en materia de incumplimiento a la presente ordenanza, seran sancionadas con las penas previstas en el art. 2.1.1.7. del Codigo Municipal de Faltas, Ordenanza Nº 10.969.
Art. 8.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente en un plazo máximo de 90 días. Art. 9.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y ARCHIVESE.
FUNDAMENTOS Con el propósito de lograr la inclusión social, promoviendo el respeto de las personas con discapacidad, tratando de lograr igualdad de oportunidades y de trato, entiendo es necesario incorporar a nuestra legislación, la obligatoriedad de la exhibición en bares, restaurantes y confiterías de nuestra ciudad, un ejemplar de la carta de menúes y precios en sistema braile y en macrotipos. Esta exigencia ya ha sido incorporada en otras ciudades de nuestro país, tales como la ciudad autómoma de Buenos Aires Ley 66, en Entre Rios, Catamarca, Paraná, Bariloche, Rosario, inclusive en el Congreso se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nacion el expte. 3899-D-2008 en estado parlamentario, constituyendo este accionar un avance en materia de discapacidad visual. De este modo se brinda al ciego y al disminuido visual la oportunidad de conducirse en forma autónoma e independiente, sin necesidad de asistencia de terceras personas. Es menester considerar que desde la reforma constitucional de 1994, la cual otorgó a los tratados internacionales jerarquía constitucional, se ha incorporado a nuestro sistema legal una amplia normativa que constituye la base rectora de la legislación en materia de discapacidad, teniendo como fin querido la inclusión social en términos de igualdad. Por los motivos expuestos es que solicito la aprobación del presente proyecto.