CARTA NOTARIAL Huantan, 13 de marzo del 2019.
Señor. ORLANDO RAZO TAIPE
GERENTE EMPRESA CONSORCIO LOS HERMANOS DEL SUR SAC. Dirección: Jirón Sucre 635 (segundo piso ferretería Tony) /Lima – Cañete Imperial.
Asunto
: REMITO OBSERVACIONES CONSTATADAS IN SITU EN LA OBRA EJECUTADO POR SU EMPRESA CON EL NOMBRE “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN” LAS MISMA QUE SU REPRESENTADA DEBERÁ SUBSANAR CONFORME A LA LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.
Referencia:
INFORME N° 009 - MSC – JDUROP/MDH/2019 de fecha 05 de marzo del 2019.
Por medio de la presente me dirijo a usted, para saludarlos muy atentamente, y al mismo tiempo EXIGIRLE levantar las observaciones que presenta la obra que su representada ha ejecutado durante el año fiscal 2018, en la obra, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN”. Para el efecto acto seguido paso a describir y detallar las observaciones encontradas: Que, se efectuó la inspección ocular a la infraestructura del auditorio, obra ejecutada por la anterior administración culminado el mes de Diciembre del año 2018 con el nombre de: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN”, en donde se constató que: La obra es un auditorio de un solo piso se encuentra culminado. En el techo se encuentra colocado ladrillo pandereta de 5 cm de espesor sobre la losa aligerada. Hay filtración de agua en toda el área del techo. En el piso se encuentra gran cantidad de agua. Es inhabitable por presencia de agua en el piso y la filtración intensa en época de lluvias. Las Deficiencias estructurales detalladas hacen inhabitable dicha infraestructura, imperfecciones que perjudican a los usuarios que hacen uso de las instalaciones de dicha obra, acarreándonos daños y perjuicios de orden económico y social por lo que instamos a su representada tenga a bien subsanar y reparar inmediatamente estas observaciones. Por otro lado se ha revisado la parte documentaria de los informes de valorizaciones y en las 3 valorizaciones de ejecución no se ha encontrado ningún documento de diseño de mezclas ni certificados de calidad del concreto que pueda garantizar la calidad de la ejecución. Siendo ello así su representada está en la responsabilidad contractual de subsanar las observaciones de dichas deficiencias.. Que en merito a la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, Artículo 49°.- Cumplimiento de lo
pactado Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Y el Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que
la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. En ese sentido y conforme señala la norma de contrataciones su representada está en la obligación de subsanar las observaciones que hoy día presenta la obra que ejecuto su empresa.
EN CONSECUENCIA: POR ESTAS CONSIDERACIONES LE CONMINO E INSTO PARA QUE EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE RECIBIDA LA PRESENTE CUMPLA CON LEVANTAR LAS OBSERVACIONES QUE PRESENTA LA OBRA QUE SU REPRESENTADA HA EJECUTADO EL AÑO 2018, OBRA, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN”. CASO CONTRARIO ME
VERÉ OBLIGADO A RECURRIR A LAS INSTANCIAS PERTINENTES, E INICIAR LOS ACTOS PROCESALES JURÍDICOS DE ORDEN PENAL Y CIVIL COMO LO PRESCRIBE
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
NACIONAL. ANEXOS:
INFORME N° 009 - MSC – JDUROP/MDH/2019 de fecha 05 de marzo del 2019. ATENTAMENTE,
CARTA NOTARIAL Huantan 09 de marzo del 2019.
Señor. Ing. Hugo Rubén Lujan Jeri. Supervisor de la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN” Dirección: ………………………………………………………………. Asunto : REMITO OBSERVACIONES CONSTATADAS IN SITU EN LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN” LAS MISMA QUE COMUNICO A USTED PARA QUE EN MERITO A
LA LEY SE SIRVA ABSOLVER LA PRESENTE Y PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES NOTIFIQUE A LA EMPRESA Y SUBSANE LAS OBSERVACIONES. CASO CONTRARIO SE PRESUMIRÍA QUE EXISTIÓ EL DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA CON LA CONTRATISTA. Referencia:
INFORME N° 009 - MSC – JDUROP/MDH/2019 de fecha 05 de marzo del 2019.
Por medio de la presente me dirijo a usted, para saludarlos muy atentamente, y al mismo tiempo EXIGIRLE
cumplir con sus atribuciones como supervisor de la obra, absuelva la presente y notifique a la empresa y proceda a levantar las observaciones que presenta la obra “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN”. Para el efecto acto seguido paso a describir y detallar las observaciones encontradas: Que, se efectuó la inspección ocular a la infraestructura del auditorio, obra ejecutada por la anterior administración culminado el mes de diciembre del 2018 con el nombre de: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN” , en donde se constató que: La obra es un auditorio de un solo piso se encuentra culminado. En el techo se encuentra colocado ladrillo pandereta de 5 cm de espesor sobre la losa aligerada. Hay filtración de agua en toda el área del techo. En el piso se encuentra gran cantidad de agua. Es inhabitable por presencia de agua en el piso y la filtración intensa en época de lluvias. Deficiencias estructurales que hacen inhabitable, los que perjudican a los usuarios de dicha obra, acarreándonos daños y perjuicios de orden económico y social por lo que instamos a su representada tenga a bien conforme a sus atribuciones como supervisor conmine a la empresa subsane inmediatamente estas observaciones. Por otro lado se ha revisado la parte documentaria de los informes de valorizaciones y en las 3 valorizaciones de ejecución y no se ha encontrado ningún documento de diseño de mezclas ni certificados de calidad del concreto que pueda garantizar la calidad de la ejecución. Siendo ello así su representada está en la responsabilidad contractual de asumir sus atribuciones conforme a ley y notifique a la empresa y subsane las observaciones de dichas deficiencias. Que en merito a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, Artículo 49°.- Cumplimiento de lo pactado
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización
del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 1774º del Código Civil. Y el Artículo 50°.Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. En ese sentido y conforme señala la norma de contrataciones su representada está en la obligación de velar por la calidad de la obra, que por ende debe en conjunto con la empresa subsanar las observaciones que hoy día presenta la obra que ejecuto la empresa. CASO CONTRARIO SE PRESUMIRÍA QUE EXISTIÓ EL DELITO PENAL DE COLUSIÓN AGRAVADA CON LA CONTRATISTA.
EN CONSECUENCIA: POR ESTAS CONSIDERACIONES LE CONMINO E INSTO PARA QUE EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE RECIBIDA LA PRESENTE SEÑOR SUPERVISOR DE LA OBRA ABSUELVA LA PRESENTE Y CUMPLA CON NOTIFICAR A LA EMPRESA PARA EFECTOS DE QUE LEVANTE LAS OBSERVACIONES QUE PRESENTA LA OBRA EJECUTADO EL AÑO 2018, OBRA, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASIS DEL DISTRITO DE HUANTAN”. CASO CONTRARIO ME VERÉ OBLIGADO A RECURRIR A LAS INSTANCIAS PERTINENTES, E INICIAR LOS ACTOS PROCESALES JURÍDICOS DE ORDEN PENAL Y CIVIL COMO LO PRESCRIBE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL. ANEXO:
INFORME N° 009 - MSC – JDUROP/MDH/2019 de fecha 05 de marzo del 2019. ATENTAMENTE,