Caracteristicas Joint Venture

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CARACTERISTICAS CARACTERÍSTICA PRINCIPAL: Las empresas implicadas no necesariamente renuncian a su identidad como personas naturales o jurídicas, sino que mantienen su independencia. En otras palabras, las empresas implicadas realizan un negocio, actividad o proyecto juntas, pero sin necesidad de modificar sus identidades como empresas, tal como sucedería, por ejemplo, en una fusión o en una absorción. CARACTERISTICAS ESTRUCTURALES  Prestaciones Autónomas.Existe una pluralidad de prestaciones autónomas que están a cargo de dos o más partes, denominada Venture.  Ejecución Continuada y Periódica (Tracto Sucesivo).Las obligaciones pactadas se concretizan a través de una ejecución continua, periódica, también se irán renovando durante el transcurso del tiempo de explotación del negocio específico concordado.  Contribuciones y Comunidad de Intereses.Quienes participan deben efectuar una contribución al esfuerzo en común. Esta contribución incide tanto en bienes, derechos, dinero, tecnología, industria, mercados y/o en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto.  Recíproca Facultad para Representar y Obligar al otro.Cada uno de los Venturers tiene la facultad para obligar a los otros y sujetarlos a responsabilidades frente a terceros en cuestiones que estén estrictamente dentro del ámbito de los Joint Ventures.  Onerosidad de la Prestación.El Joint Venture es un contrato en el cual las partes ejecutan prestaciones a su cargo, valuables en dinero, en tal virtud obtienen beneficios que emergen directamente de las prestaciones.  Control Conjunto de la Empresa.El Joint Venture debe tener alguna forma de control y dirección sobre el proyecto, una posición igualitaria y control conjunto de la empresa es esencial para que se dé un buen Joint Venture.  Carácter Consensual.-

En esta modalidad de contratación, prevalece la consensualidad entre los Joint Ventures, en relación al objeto y fines del contrato que se concretiza con el consentimiento de las partes.  Contrato Atípico e Innominado.El Joint Venture es un contrato que funciona bajo el imperio de la autonomía de la voluntad privada, sin más limitaciones que las exigidas por la licitud, el orden público, las buenas costumbres y el ejercicio regular de un derecho. Es un contrato innominado, puesto que no tiene una definición específica en nuestro ordenamiento jurídico en general.  Carácter Autónomo y Principal.Es un contrato autónomo y principal, puesto que no depende de la existencia de otros contratos.  Naturaleza Fiduciaria.Los asociados se deben el uno al otro lealtad, debe existir confianza entre los contratantes, debiendo existir lealtad recíproca.  Carácter Ad-Hoc.El contrato está destinado a un objeto específico.  Beneficio Económico Común.El Joint Venture procura un beneficio común desde la perspectiva económica, a través del cual participan pro cuota cada una de las partes, en tal virtud las utilidades pueden ser repartidas en producción divisible en partes iguales de acuerdo al aporte efectuado.  Concurrencia en las Pérdidas en General.Según la línea de decisiones judiciales internacionales, no es esencial para la existencia del Joint Venture que las partes acuerden dividirse las pérdidas, ellas pueden incluso acordar que todos participen en las utilidades, pero que solo algunos soporten las perdidas.  Conmutativo.Las prestaciones a cargo de los coasociados son equivalentes.

Es decir, el carácter equivalente no siempre es atribuido al valor económico del bien materia de afectación, sino también atribuido a la obligación de cada asociado de afectar un bien, sea en dinero o en especie.  Contrato Plurilateral.Es un contrato plurilateral, porque existen varias declaraciones de voluntad dirigidas a un solo objetivo, el cual es explotar un objeto en común y posteriormente efectuar la distribución de las utilidades producidas.  Fin Lucrativo.Las partes persiguen obtener un lucro o beneficio económico.  Otras.El Joint Venture no es sujeto de derecho, no constituye sociedad. El Joint Venture según Sergio Le Pera, puede proponerse para que no se disuelva por la muerte de uno de sus integrantes y que en él, no sería necesario que los miembros se reserven el derecho de rechazar nuevos partícipes, porque esta facultad se entendería implícita, los co-asociados sobrevivientes por decisión unánime pueden acordar la explotación del negocio de dos maneras: a) Con los herederos del causante, o b) Continuar ellos mismos la explotación del negocio.

EJEMPLO Sony es una empresa líder en el mercado de los electrónicos para consumidor, sin embargo a mediados de los 90s intento entrar en el mercado de la Telefonía Celular con un resultado desastroso, fue entonces cuando unió fuerzas con Ericsson una empresa con amplio conocimiento en el sector de las telecomunicaciones. Fundando así: Sony Ericsson una empresa especializada en la producción de Equipos Celulares equipados con componentes Ericsson y dotados de software y funciones patentadas por Sony.

BIBLIOGRAFIA BRAVO MELGAR Sidney Alex. (2003). Contratos Modernos Empresariales. Lima: Legales Iberoamericana. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Contrato de Joint Venture. En: Revista de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Vol. 49, 1991-1992, pág. 256 CONSTRUCTORA. Abogados Contadores Ingenieros Gerente de cementos Yura Conste por el presente documento, el contrato de Joint Venture que celebran: Brayan Alvares Coila identificado con número de DNI 70774532 con domicilio en Urbanización los Andes A9 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, de profesión ingeniero, Walter Dominga Vigil Gutierrez identificado con número de DNI 25774532 con domicilio en Urbanización los Majeños B4 distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa con profesión Arquitecto, Brahan Fernandez Mendoza identificado con número de DNI 70754532 con domicilio en Urbanización los Álamos A10 distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa profesión abogado, Cementos Yura S.A con RUC Nro.1234563254 con domicilio en Urbanización los Yuranos Mz. V Lt.14 representada por Jose Antonio Pauca De Rivera identificado con número de DNI 70726532 con domicilio en Urbanización los Yuranos Mz Z Lt.9 distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con poder vigente y especifico de representación inscrito en registros públicos. Bajo las siguientes clausulas: PRIMERA: Denominacion. Por efectos de identificación de Joint Venture se constituye el nombre Bob Constructora.

SEGUNDA: Objeto. Las formaciones del Joint Venture se fundan en la necesidad de complementar recursos humanos y técnicos para una mayor eficacia de los trabajos de construcción y al propio tiempo para una compartición de costos y beneficios del contrato, quedando convenido que cada empresa otorgante será responsable por todos los trabajos que le corresponden ejecutar, correspondiéndole con la partida todos los modos valorizados por los servicios que ejecute, asumiendo cada parte las pérdidas o ganancias por estos servicios. TERCERO: Domicilio. Los otorgantes convienen fijar domicilio legal del Joint Venture en calle Santa Marta 204 –Cercado – Arequipa – Perú. CUARTA: Vigencia. El Joint Venture será una entidad temporal y tendrá vigencia hasta la conclusión al contrato de la constructora al suscribirse conjuntamente y su consiguiente liquidación. QUINTA: Empresa líder. Se conviene que la empresa líder del Joint Venture será: Brahan Fernandez Mendoza como tal designara al jefe encargado de asuntos legales quedando establecido que: Brayan Alvares Coila como representante en el área de ingenierías: Walter Dominga Vigil Gutierrez como representante del área de diseños y trabajos y la empresa de Cementos Yura será el responsable de proveer los materiales de construcción. SEXTA: Representantes. Los otorgantes convienen en nombrar al señor Brahan Fernandez Mendoza para ejerza la representación legal del Joint Venture . SEPTIMO: Comité coordinador. Para regular y coordinar los aspectos operativos y de control superior por parte de las empresas de Joint Venture se constituirá un comité coordinador

conformado por un ejecutivo con amplios poderes otorgados por cada una de las partes de este contrato. OCTABA: Responsabilidad. Cada una de las partes otorgantges serán responsables legales y económicamente en orden de participación que actúen eln los trabajos, según lo establecido en las clausulas señaladas en la SEGUNDA y QUINTA del presente contrato.

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