UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES. FILOSOFÍA DEL DERECHO. DRA. SUSANA MADRIGAL GUERRERO. TRABAJO: Ensayo Capitulo 7
ALUMNO: ERICK HUSSEIN PÉREZ AMARO. MATRICULA: 1041047C SECCIÓN: 47.
CAPITULO VII (Relación hipotética de la conducta jurídica. Las normas primarias y las secundarias. - Los derechos subjetivos y el derecho privado. Supuestos y consecuencias del derecho. - Los derechos subjetivos, los deberes jurídicos y su contenido ideológico.- Los hecho y los actos jurídicos.)
Comenzamos a hablar de que toda norma implica la presencia de una hipótesis sobre la cual se determina cierta consecuencia o cierto efectos jurídicos, entonces nos habla de que el derecho es una forma de vinculación social o bilateral, por lo tanto la situación jurídica de una persona de derecho no es pura y simple si no que está siempre está referida a las circunstancias jurídicas en que se encuentran otras personas o sujetos de derecho. Nos habla de que el carácter condicional e hipotético de las normas jurídicas está basado en su carácter bilateral o vinculatorio. Y que en cambio las relaciones categóricas vienen perteneciendo al orden moral porque estos si son puros y simples por así decirlo, para entenderlo más, quiere decir que no nada más se tiene que respetar al prójimo solo frente a determinadas personas si no que siempre se tiene que hacer. Entonces las obligaciones jurídicas están siempre condicionadas por ciertas circunstancias, pero los deberes morales se dan invariablemente, aun cuando las circunstancias se alteren en uno u otro sentido. Nos dice que en el Derecho Penal no aparecen obligaciones como los depositarios o del arrendatario, sino que aparecen obligaciones universales de respeto a la vida y al patrimonio, en este Derecho Penal si el sujeto no respeta las normas o la ley, le será sancionada como la ley vigente lo establezca. También habla de que hay normas jurídicas que tienen por objeto regular la coacción, como las del Derecho Penal, y hay relaciones que tienen por objeto establecer los requisitos de las obligaciones de los particulares y responden a este tipo. Aunque las primordiales serán las normas que reguladoras de la coacción o de la imposición del derecho, puesto que en ellas descansan las otras. Vemos entonces que la norma primaria será la que rige la coacción y por reflejo de la coacción surge el deber o la obligación de derecho.
Por lo tanto las llamadas primarias serán las normas reguladoras de la coacción, ósea las que establecen que si no se realiza determinada conducta, advendrá un acto tipo coactivo, mientras que las secundarias vendrán siendo aquellas disposiciones que establecen circunstancias en que un sujeto está obligado a determinada conducta. Otra de las cosas que vemos aquí es que nos habla de que el derecho subjetivo viene siendo el fundamento en que descansa el derecho, o en otras palabras el derecho tiene que proteger los derechos subjetivos. La consecuencia como nos dice el libro es la conducta o actos que resultan condicionados en las relaciones de derecho y tiene razón si lo vemos por ese lado todo acto que nosotros realizamos tiene una consecuencia si este se realiza ya sea bien o mal, pero supongamos que fuera algo mal, entonces tendríamos una consecuencia jurídica. Otro dato importante es la explicación concreta de que es un derecho subjetivo, y vemos que para que este exista necesita existir un interés, ya que no es nada más que un interés de un sujeto. Por ultimo cuando nos habla sobre los actos y hechos jurídicos y que estos tienen que ver con la voluntad del sujeto y el otro no, creo que tiene razón por que los actos son la realización de una cierta conducta mientras que los hechos no siempre creo son planeados por las personas, por eso en mi punto de vista creo que es muy claro de lo que nos habla.