Cambiar La Cerradura Durante El Divorcio

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CAMBIAR LA CERRADURA DURANTE EL DIVORCIO Cambiar la cerradura de casa durante el divorcio ¿Puedo cambiar la cerradura durante el divorcio para que mi pareja no entre en casa no me pueden denunciar por un delito de coacciones? Se lo explicamos: cambiar la cerradura de casa durante el divorcio en tenerife

Una de las preguntas más habituales que se nos hace a los abogados de familia es si es legal cambiar la cerradura de casa antes de que recaiga la sentencia de divorcio. Se sobreentiende que estamos hablando de la cerradura del domicilio conyugal, aquél donde residía el matrimonio antes de sobrevenir la crisis.

Pues bien: este es uno de los muchos casos en que la teoría de la ley parece apuntar en una dirección, pero la práctica judicial opta por resoluciones totalmente contrarias. También es cierto que se ha de analizar caso por caso.

Así, en principio habremos de decir que cambiar la cerradura de casa durante el divorcio, esto es, antes de que se haya dictado la oportuna sentencia que otorgue el uso de la vivienda a una u otra parte, está tipificado en el código penal como una falta (o incluso un delito en determinadas circunstancias) de coacciones. Pero claro, el ordenamiento jurídico está pensando aquí en una situación en la que uno de los cónyuges impide por esta vía que el otro acceda a su hogar. Esto es, hablaríamos de un delito o falta si nuestra pareja no ha tomado la decisión de irse del domicilio conyugal y le impedimos entrar al mismo.

En cambio, si de mutuo acuerdo y con carácter previo al juicio por divorcio uno de los dos cónyuges decide trasladar su residencia a otro domicilio, no comete una ilegalidad el que se queda si procede a cambiar la cerradura de casa, ya que en este caso lo que está haciendo es salvaguardar su propia intimidad.

Hay un punto sobre el que los propios abogados no nos ponemos de acuerdo: supongamos un matrimonio que convive en un piso o casa que es propiedad de uno solo de los esposos, bien por haberlo adquirido antes del matrimonio, bien por estar la pareja en régimen de separación de bienes. Si el cónyuge no propietario no quiere abandonar la casa, ¿puede el otro obligarle cambiando la cerradura antes de que un juez determine a quién concede el uso de la vivienda?. A nivel particular entiendo que no, y explico por qué: de la misma manera que no podemos echar a un inquilino que ha dejado de pagarnos hasta que un juez determina el desahucio, y ni tan siquiera podemos cortarle la luz o el agua sin exponernos a ser condenados por un delito de coacciones respecto a bienes de primera necesidad, así se ha de entender que

si a través de un contrato de matrimonio hemos consentido que nuestro marido o mujer viva en una casa de nuestra titularidad, será preciso esperar que el juez rompa este contrato por vía de sentencia de divorcio antes de dedicarnos a cambiar la cerradura de casa y echar de ella a la que fue nuestra pareja.

Mi ex ha cambiado la cerradura ¿Qué puedo hacer? ¿Se puede cambiar la cerradura de la vivienda familiar sin el consentimiento de uno de los cónyuges? ¿Es delito cambiar la cerradura del domicilio familiar tras la ruptura? Mi ex ha cambiado la cerradura de nuestra casa y no me deja entrar ¿Cómo puedo recuperar mis cosas?

De puertas afuera Las rupturas de pareja son especialmente complicadas cuando se comparte una vivienda. Repartirse las habitaciones, convivir durante unas semanas mientras se busca un nuevo domicilio o volver a la casa de los padres son algunas de las soluciones por las que optan las parejas más civilizadas, pero desgraciadamente esto no siempre ocurre. Los hay que optan por remedios más drásticos: cambiar la cerradura de casa y dejar a su ex de puertas afuera.

Mi ex ha cambiado la cerradura de nuestra casa: ¿Qué puedo hacer? El cambio de cerradura de la vivienda familiar: ¿Es delito? Mi ex ha cambiado la cerradura de casa: ¿Cómo recupero mis cosas?

1. Mi ex ha cambiado la cerradura de nuestra casa: ¿Qué puedo hacer? Cuando la pareja rompe bruscamente o de manera conflictiva y uno de los cónyuges se va de casa, ya sea para buscar una nueva vivienda o por el "calentón" del momento, es frecuente encontrarnos con la siguiente escena: el otro cónyuge, aprovechando el momento, decide llamar al cerrajero y cambiar la cerradura del domicilio familiar, impidiendo al otro volver a entrar. Evidentemente no hablamos de aquellos casos en que la pareja ya ha roto definitivamente y cada uno tiene sus vidas separadas en domicilios distintos. A lo que nos estamos refiriendo es al supuesto en el que uno de los cónyuges se va de la casa, por el motivo que sea, y el que se queda cambia la cerradura sin previo aviso, impidiéndole la entrada. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Si te encuentras en esta situación y no puedes acceder a tu vivienda, debes saber que tus opciones dependerán de cual sea la situación legal en que se encuentre la casa y vuestra relación de pareja y, en concreto, de si exise o no alguna resolución judicial que se pronuncie sobre la vivienda:

A) YA HAY SENTENCIA DE DIVORCIO Y/O ATRIBUCIÓN JUDICIAL DEL USO DE LA VIVIENDA Si ya hay sentencia de divorcio (o auto de medidas) lo más probable es que el uso de la vivienda familiar se haya atribuido a uno de los cónyuges o a los hijos. En este caso, el que se

ha quedado en la casa sí podrá cambiar la cerradura si lo considera oportuno, sin necesidad de informar al otro o pedir su consentimiento. El otro cónyuge, de todos modos, no puede entrar en la propiedad sin consentimiento y usando sus propias llaves, con lo que el cambio de cerradura no afecta en nada a sus derechos.

Si la razón por la que quieres acceder al domicilio es recuperar cosas personales que no te llevaste al abandonar la vivienda, lo que debes hacer es pedir permiso a tu ex para que te deje entrar y, en caso de que no ceda, solicitar autorización judicial para la retirada de enseres personales (te explicamos en el punto 3).

B) NO HAY SENTENCIA DE DIVORCIO Si aún no hay divorcio y no hay ninguna resolución judicial cautelar que atribuya el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, el que vive en la casa no puede impedir al otro la entrada de ninguna manera. Si decide unilateralmente cambiar la cerradura y no dejar al otro acceder al domicilio, estará cometiendo un delito de coacciones. El delito de coacciónes se recoge en el artículo 172 del Código Penal que dice que:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Si este es tu caso y tu ex ha cambiado la cerradura de vuestra vivivienda sin informarte y sin tu consentimiento, podrás acudir a la comisaría o al juzgado y poner denuncia. 2. El cambio de cerradura de la vivienda familiar: ¿Es delito? Si atendemos a lo que dice la ley, el cambio de la cerradura de la vivienda familiar por uno de cónyuges sin consentimiento del otro supone la comisión de un delito de coacciones, lo que es denunciable por la vía penal. Sin embargo, en la práctica estos hechos no siempre se interpretan como delito por nuestros Tribunales. Los jueces van a tener en cuenta otras circunstancias que rodean el caso y las relaciones familiares para decidir si estamos ante una verdadera coacción o si existían razones justificadas para el cambio de cerradura. Así, no es lo mismo que se impida la entrada al cónyuge que aún vive oficialmente en la casa que al que ha decidido mudarse.

En otras palabras, el cónyuge que ha salido de casa precipitado por una discusión o se ha ido trabajar y cuando ha vuelto a casa se ha encontrado con que no puede entrar porque el otro ha cambiado la cerradura podrá denunciar por coacciones, porque se le está impidiendo ejercer su derecho a entrar en el que es su domicilio. En cambio, quien decidió libremente

cambiar de residencia dejando el domicilio familiar no puede luego pretender acceder a ella con total libertad, pues ese ya no es su hogar, sino el hogar de su ex. En este caso, nuestros tribunales entienden que el cónyuge que se queda en la vivienda familiar y decide cambiar la cerradura no está coaccionando al otro, sino protegiendo su intimidad. Consecuentemente no existiría delito de coacciones. Tampoco existen coacciones cuando las razones que han llevado al cambio de cerradura estén relacionadas con motivos de seguridad. Así, por ejemplo, el cambio de la cerradura tras haber sufrido un robo o intento de allanamiento de morada estaría justificado, incluso si se hace sin informar al otro cónyuge. Lo mismo ocurriría cuando la persona que vive en la casa busca protegerse a sí misma o a sus hijos del cónyuge que se ha ido, como ocurriría en los casos de violencia de género.

EN RESUMEN Cuando uno de los cónyuges impide al otro la entrada al domicilio familiar sin justificación legal y sin existir ninguna resolución judicial que le atribuya el uso exclusivo de la vivienda, estamos ante un delito de coacciones, que habrá que juzgar penalmente. Cuando el cónyuge que salió del domicilio ha decidido cambiar su residencia libremente (no forzado por el hecho de no poder acceder a la casa) y el que se ha quedado decide cambiar la cerradura, no hay coacciones. El cónyuge que se ha quedado en la vivienda simplemente está ejerciendo su derecho a la intimidad.

2. Mi ex ha cambiado la cerradura de casa: ¿Cómo recupero mis cosas? Si antes del cambio de cerradura no pudiste sacar tus cosas personales de la vivienda y tu ex te impide la entrada al domicilio y se niega a entregarte tus pertenencias, para recuperarlas podrás solicitar una autorización judicial para la retirada de enseres personales. Con esta autorización podrás acceder al domicilio a recoger tu ropa y otros enseres personales como el ordenador portatil, el móvil o los utensilios de aseo e higiene que te pertenezcan. También podrás llevarte las herramientas que uses en tu de trabajo o profesión (odenador, herramientas, documentos, etc.) y todos aquellos bienes que sean de tu propiedad exclusiva. ¿Quieres saber qué tienes derecho a llevarte y qué no? Visita nuestro artículo "Irse de casa tras la ruptura, lo que puedes llevarte y lo que no".

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