Nosotros, FRANCISCO ALI RONDON MORENO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.011.882 y DANNY GOUSSEF BECERRA RONDON, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.809, domiciliados en Ejido, Estado Mérida, por medio del presente documento declaramos que hemos resuelto constituir, como en efecto constituimos una COMPAÑÍA ANONIMA que se regirá por el siguiente documento constitutivo que por su suficiente amplitud, simultáneamente hará las veces de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía Anónima. CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO DURACIÓN Y OBJETO PRIMERA: La Compañía se denominará “TALLER DE HERRERÍA FR” C.A.. SEGUNDA: Su domicilio es en la Loma Comunera denominada “El Cazadero”, Urbanización “José Adelmo Gutiérrez”, calle principal, casa Nº 57, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, pero podrá establecer sucursales o domicilios en el interior y exterior de Venezuela. TERCERA: Su duración será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiéndose prorrogar o disminuir si así lo decidiere la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá como objeto social: reparación, refacción, montaje y soldadura de piezas, partes, fragmentos, segmentos metálicos y estructuras metálicas de todo tipo de bienes muebles y bienes inmuebles de metal; fabricación y soldadura de rejas, verjas, puertas y cualquier otra estructura u objeto susceptible a trabajos de herrería y metalurgia en general; latonería, transformación y pintura de todo tipo de objetos de la industria metalmecánica; compra, venta y distribución de máquinas de soldar, esmeriles, prensas, electrodos, acumuladores, cables y herramientas para el uso de soldaduras y herrería, y; en general, cualesquiera otras actividades relacionadas o conexas al objeto de la Compañía y de lícito comercio. CAPITULO II CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS QUINTA: El capital social de la compañía es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), representadas en CINCO MIL (5.000) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada una. El Accionista FRANCISCO ALI RONDON MORENO, suscribe y
paga CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) ACCIONES con un valor nominal total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,oo) y el accionista DANNY GOUSSEF BECERRA RONDON, suscribe y paga QUINIENTAS (500) ACCIONES con un valor nominal total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo). SEXTA: Este capital social ha sido suscrito y pagado totalmente en bienes muebles por los accionistas suscriptores, según se evidencia del informe de preparación y Balance de Apertura que se anexa al presente Documento Constitutivo. SÉPTIMA: Las acciones son indivisibles respecto a la compañía, quien sólo reconoce un propietario por cada acción, por lo tanto, las acciones confieren los mismos e iguales derechos a los accionistas y por cada una les corresponde un (01) voto en las Asambleas. OCTAVA: Los accionistas tendrán preferencia para adquirir, en proporción al número de sus respectivas acciones, las originadas por un aumento de capital social o las que sean ofrecidas en venta. En este ultimo caso, el accionista vendedor participará su oferta por escrito a la Junta Directiva de la Compañía, quien inmediatamente la hará del conocimiento de los demás accionistas y en el término de quince (15) días sin haber obtenido la aceptación, quedará en plena libertad de enajenar sus acciones. CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS NOVENA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas, tienen la suprema representación de la compañía y sus decisiones serán obligatorias para todos los accionistas. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias, convocadas conforme a lo dispuesto en los artículos 277 al 279 del Código de Comercio, pero podrán omitirse esta formalidad cuando en la reunión se halle presente la representación del cien por ciento (100%) del capital social de la compañía. Si se comprobare la falta de quórum exigido por el artículo 273 ejusdem, la asamblea se reunirá tres (3) días después sin necesidad de nueva convocatoria y quedará legalmente constituida con el número de accionistas asistentes a ella. Los acuerdos y decisiones de la asamblea se tomará por la mayoría de votos en los cuales cada accionista tendrá derecho a un voto. DÉCIMA: La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico para los efectos previstos en el artículo 275 del Código de Comercio y las Asambleas Extraordinarias cuando uno de sus miembros de la Junta Directiva lo considere necesario o lo exija algunos de los numerales indicados en el artículo 280 ejusdem. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea será presidida por el Presidente y de cada reunión se levantara un acta que contendrá los nombres de los asistentes en ejercicio de sus acciones o por representación con carta poder y las decisiones y acuerdos aprobados.
Dicha acta, firmada por todos los asistentes se asentará en el Libro de Actas de Asambleas. CAPITULO IV DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA DÉCIMA SEGUNDA: La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Un (01) Presidente y Un (01) Vice-presidente que podrán ser accionistas o no, designados por la Asamblea de Accionistas para un periodo de cinco (5) años y no podrán dejar sus cargos hasta tanto sean reelegidos o reemplazados, quienes para el ejercicio de sus cargos depositaran en la caja social (5) cinco acciones del capital social en cumplimiento y para los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. Estas acciones serán depositadas, en caso de que los administradores no fueren accionistas, por el accionista que propuso su designación. Las faltas absolutas o temporales del Presidente será suplida por el Vice-presidente según acta de reunión de dicha Junta que expresamente lo señale. DÉCIMA TERCERA: La Junta Directiva formada por su Presidente y Vicepresidente podrán actuar conjunta o separadamente y tendrán las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal de la Compañía ante personas naturales y jurídicas, incluidas las autoridades Nacionales, Estatales y Municipales y demás entidades de carácter público. b) Nombrar mandatarios judiciales, apoderados y factores con las facultades que consideren conveniente otorgarles. c) Comprar, vender, enajenar e hipotecar o tomar y dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles. d) Solicitar, contratar, abrir, movilizar y cerrar préstamos, créditos y cuentas bancarias, librar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y otros instrumentos negociables. e) Hacer y recibir toda clase de pagos y depósitos mediante los recibos y cancelaciones correspondientes. f) Asociar a la compañía en la constitución de otras compañías civiles y mercantiles y suscribir las correspondientes acciones en el capital social de las mismas. g) Celebrar toda clase de contratos en el país o en el exterior, para lo cuál podrán suscribir, cualesquiera documentos públicos o privados a que hubiere lugar y en general, realizar los actos de administración y de disposición que convenga a la compañía. CAPITULO V INSPECCION, EJERCICIO ECONOMICO, BALANCE Y UTILIDADES DÉCIMA CUARTA: La compañía tendrá un Comisario designado por la Asamblea de
Accionistas para un periodo de dos (02) años y continuará en su cargo hasta tanto sea reelegido o reemplazado, quien ejercerá las atribuciones señaladas en los artículos 309 al 311 del Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA: El primer ejercicio económico de la compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio hasta el 31 de diciembre de 2007, y los subsiguientes comenzaran a partir del 1º de enero, hasta el 31 de diciembre de cada año. DÉCIMA SEXTA: Al final de cada ejercicio se procederá al cierre de las cuentas y la elaboración de los estados financieros de Ganancias y Pérdidas y Balance General, los cuales serán revisados por el Comisario y servirán de fundamento para el informe anual a la Asamblea. DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva deberá hacer los apartados y reservas que la Asamblea considere procedentes y del saldo de las utilidades netas se deducirá un cinco por ciento (5 %) para formar un fondo de reserva hasta alcanzar un máximo del diez por ciento (10 %) del capital social. El líquido de las utilidades se designará conforme lo determine la Asamblea General de Accionistas. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía “TALLER DE HERRERÍA FR” C.A., ha designado a los miembros de la Junta Directiva de la siguiente manera: PRESIDENTE ciudadano FRANCISCO ALI RONDON MORENO y VICE PRESIDENTE ciudadano DANNY GOUSSEF BECERRA RONDON, anteriormente identificados. La Asamblea ha designado como Comisario a la Licenciada ROSA ANGELINA SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.258, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida bajo el Nº 49.368. DÉCIMA NOVENA. En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía, se procederá conforme a las disposiciones aplicables del Código de Comercio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Asamblea autoriza expresamente al Abogado IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, para presentar este documento ante el Registro Mercantil para los fines de su inscripción, fijación y publicación así como para cumplir con los demás requisitos exigidos para la constitución legal de la Compañía “TALLER DE HERRERÍA FR” C.A.
En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2007.
FRANCISCO ALI RONDON MORENO
DANNY GOUSSEF BECERRA RONDON