RENTA BRUTA EN VENTAS A PLAZOS ART. 95 E.T. DEFINICIÓN Una Venta a plazos es aquella en la que el comprador hace un pago inicial sobre el precio de compra y luego cubre el resto en cuotas periódicas. (Semanal o mensualmente). En los contratos de ventas a plazos generalmente se estipula que el título de la mercancía vendida, permanecerá en poder del vendedor (o de quien quiera que financie la venta) hasta el momento en que se haga el ultimo pago y que si todos los pagos no son cubiertos, la parte que tiene el título queda facultada para recuperar la mercancía.
TRATAMIENTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto 5 de agosto de 1996, determinó que existen dos métodos para el registro de las ventas a plazos: 1) El Método de Importe Bruto: maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación o contrato de ventas a plazos. 2) El Método de Importe Neto: en el cual se maneja la cuenta UTILIDAD DIFERIDA EN VENTAS A PLAZOS, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación de venta realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el costo de la mercancía vendida. Este método es el llamado a utilizar con el plan contable para los comerciantes. NOTA: Para el registro de las Ventas a Plazos y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del Método del Importe Neto (PUC) y el Método de Ventas a Plazos (DIAN).
MÉTODO DE VENTA A PLAZOS Los contribuyentes que organizada, regular y permanentemente vendan a plazos, deben determinar su renta bruta bien por el sistema ordinario o bien por el especial. No obstante, es más aconsejable el sistema especial porque cuando se vende a plazos, en cada año o periodo se debe distinguir entre la recuperación del costo y la realización de una utilidad, permitiendo que el gravamen afecte solamente la ganancia efectiva. El sistema especial para obtener la renta bruta esta establecido en el Art. 95 del E.T.
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CONDICIONES PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Para su aplicación en el Art. 95 del E.T. se exigen las siguientes condiciones: a) b) c) d)
Que se tenga un sistema organizado, regular y permanente de venta a plazos; Que se lleve contabilidad por el sistema de causación; Que la cuota inicial no exceda del 40% del precio de venta (Res. 15/75 Junta Mon.); Que se tenga a disposición de las autoridades de impuestos información que se describe a continuación: Monto de las ventas en el año, con discriminación de las ventas a plazos. Relación de los contratos de ventas a plazos, respecto de los cuales se hayan recibido pagos en el año (fecha de celebración, nombre del comprador, monto de la operación, costo de lo vendido, cuotas pagadas, saldo pendiente, utilidad realizada, etc.). Movimiento de la cuenta utilidad diferida; e) No se admite como deducción la provisión de deudas de difícil cobro, por cuanto al presentarse el incumplimiento del contrato la ley ha establecido el método para contabilizar la perdida o para registrar el bien por el costo no recuperado; f) Si se venden artículos sin cumplir el literal c),se deben tomar dichas ventas como de contado. En consecuencia toda utilidad constituirá renta bruta, y g) Los contribuyentes que determinen su renta por el sistema ordinario y opten por el sistema especial, deberán obtener autorización de la respectiva admón. de impuestos. Así mismo será necesaria la autorización cuando el contribuyente que está determinando su renta bruta por el sistema especial opte por el sistema ordinario de acuerdo al D.R. 187/95 en su Art. 42.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR Si el comprador incumple el contrato de venta a plazos se pueden presentar las siguientes situaciones: a) Recuperación de la Mercancía. En este caso la mercancía se llevará al inventario por el costo inicial, menos la parte de los pagos que corresponda a recuperación del costo, y b) Mercancía no Recuperada. Cuando no sea posible recuperar la mercancía entregada, el costo no recuperado será deducible de la renta bruta.
ART. 275 VALOR PATRIMONIAL DE LAS MERCANCIAS VENDIDAS A PLAZOS En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, los activos movibles, así sean bienes raíces o muebles, deben declararse y se computan por el valor registrado en libros, en el ultimo día del año o periodo gravable.
ART. 286 PASIVOS EN VENTAS A PLAZOS En el sistema de ventas a plazos con pagos periódicos, se computa, como pasivo, el saldo de la cuenta correspondiente al producto diferido por concepto de pagos pendientes por
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ventas a plazos, en la cual deben contabilizarse las utilidades brutas no recibidas al final de cada año. NOTA: El valor de las mercancías vendidas a plazos y los pasivos en ventas a plazos se toman para determinar el patrimonio bruto (bienes y derechos apreciables en dinero a Dic. 31) en primera instancia y el patrimonio líquido del contribuyente (patrimonio bruto– deudas o pasivos fiscales).
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