Los bienes o terrenos baldíos: Son aquellos que estando dentro del territorio de la República de Colombia, no pertenecen a ninguna otra persona y por ende son de propiedad de la República de Colombia, tal y como lo dice el artículo 675 del Código Civil Colombiano: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño. La Corte Constitucional dice respecto a los bienes baldíos que: “son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley.” Esto quiere decir que tienen una vocación de adjudicables. La Nación no necesita conservarlos, sino que busca que sean adjudicados a los ciudadanos para el desarrollo de diferentes políticas tales como la reparación a las víctimas de desplazamiento, promoción y desarrollo de la agricultura, etc.
Que son bienes cyidos: Son los lotes o extensiones de tierra situados en las zonas periféricas del casco urbano de los municipios, que han sido destinados históricamente para suplir diversas necesidades comunitarias, los terrenos ejidos son patrimonios pertenecientes a las ciudades. Los bienes ejidos son imprescriptibles e inalienables, con el transcurso del tiempo sufrieron mermas y han desaparecido de algunos lugares confundiéndose con terrenos de los particulares, entre otras causas, por ocupación consuetudinaria de padres a hijos.