Avila J Y Vicente D - Derecho Internacional Privado-t2.docx

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DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Y SU IMPACTO EN EL DIP.

AUTORES:

DOCENTE:

AVILA ANDRADE, Jazmine VICENTE BARRIENTOS, Deyssi

Michael Lincold Trujillo Pajuelo

ÍNDICE: I.

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO………………………………………………………….… 4

II.

SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO……………………………………..... 4

III.

SOCIEDAD DE INFORMACIÓN…………………………………………... 6 3.1 Redes globales……………………………………………………………… 7 3.2 Los principios jurídicos en la Sociedad de la Información………………... 7 3.2.1 El principio por el cual se otorga cierto valor a los usos y costumbres. …………………………………………………………………………... 7 3.2.2 El principio de la tendencia a la armonización legislativa………. 7 3.2.3 El principio de equivalencia funcional……………………………. 8 3.3 “Sociedad de la Información” en relación al Derecho Internacional Privado.8

IV.- CONCLUSIÓN…………………………………………………………………… 9 V.- BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………......... 10 VI.- ANEXOS………………………………………………………………………… 11

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INTRODUCCIÓN. Este trabajo tiene como finalidad presentar a la sociedad como conocimiento y sociedad como información a través del Derecho Internacional Privado. Cabe resaltar que dichas sociedades antes mencionadas tienen una cierta vinculación con una sociedad globalizada; como también, con los avances de la tecnología que vienen relacionándose con el ordenamiento jurídico; basándose en principios principales resaltando en la actualidad respecto al avance tecnológico ya que la sociedad ha ido adaptándose a este. Por lo antes mencionado; podemos decir que tanto la sociedad de conocimiento como la de información tienen un grado de importancia social debido a que este tiene como finalidad erradicar la sociedad globalizada y, conllevar a que el ser humano tenga la capacidad de comprender la información beneficiosa de la que no es; teniendo como resultado que el individuo tenga la capacidad de reorientar la información percibida y, convertirla en conocimiento. La sociedad de conocimiento y la sociedad de información, han tenido un gran impacto en torno al derecho privado; viéndose esto plasmado en las diversas instituciones jurídicas que han tenido que adaptarse a las nuevas tendencias, así como los tribunales y parlamentos a lo largo del planeta, actualizando su legislación y jurisprudencia, respondiendo a las exigencias de los tiempos modernos.

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DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO Y SU IMPACTO AL DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO. I.

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN A LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO. La sociedad de la información y del conocimiento tiene como base una sociedad globalizada cuyo elemento básico de desarrollo y potenciación gira en torno a las tecnologías, en la que aparecen nuevos sectores laborales y con exceso de información, por lo que debemos dotarnos de capacidades para discernir la información útil de la que no lo es.1 Lo que podemos concluir es que las mencionas sociedades están ligadas a una sociedad desintegrada, por las interrelaciones internacionales, la cual ha traído como consecuencia que la economía, la cultura, y las costumbres se hayan visto afectadas dentro de la sociedades nacional.

II.

SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO. El término sociedad del conocimiento no se centra únicamente en el progreso tecnológico, sino que lo considera como un factor más del cambio social. Como también; no se puede hablar de la sociedad del conocimiento refiriéndose únicamente al hecho de que se está produciendo cada vez más conocimiento. Al contrario, la sociedad del conocimiento está marcada por la disposición de poner en cuestión las percepciones, suposiciones y expectativas actualmente aceptadas. Porque la información que hace posible el conocimiento no es estática, cambia y se renueva constantemente.2 La Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, realizada en Ginebra en el año 2005, mediante este definen que la sociedad del conocimiento debe comprenderse no sólo como una sociedad que se quiere comunicar de otra manera, sino que busca compartir un saber. Desde esta perspectiva, se trata entonces de una sociedad del saber compartido y del conocimiento, que tiene en cuenta la pluralidad, la heterogeneidad y la diversidad cultural de las sociedades.3

CABERO, J. “Las nuevas tecnologías en la sociedad de la información”. Madrid, 2007. TACCA, D. “De la sociedad de la información a las sociedades del conocimiento”. Perú, 2012. 3 Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Ginebra, 2005. 1

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En síntesis; la sociedad del conocimiento es importante y no exactamente para el crecimiento económico, sino también para empoderar y desarrollar todos los sectores de la sociedad atendiendo al bienestar común. Es decir; el conocimiento es la base de la riqueza y de las interrelaciones; y que permita innovar mejorando los procesos. III.

SOCIEDAD DE INFORMACIÓN. Hace referencia al ordenamiento jurídico que va más allá de la actualización de sectores concretos para afectar al ordenamiento en su conjunto4 esto nos da entender que se da a profundos cambios en el orden jurídico respecto al conflicto que se da en el mundo, llevando así a la tecnología. El concepto de Sociedad de la Información, en su relación con el derecho, puede ser interpretado a la evolución de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación que se de en el territorio y el ordenamiento jurídico del Estado. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los problemas

jurídicos surgidos

con

motivo

de

la

aparición

de internet

tienen relación con el conflicto entre su naturaleza deslocalizada y, la índole territorial de ciertas normas que se basan en la noción de “lugar” (lugar de celebración de un contrato, lugar de ejecución o cumplimiento de un contrato, lugar del establecimiento de una de las partes, lugar de su domicilio o residencia habitual, lugar de comisión del delito, lugar de producción del daño, etcétera). O bien, se vinculan al conflicto entre la naturaleza inmaterial de Internet y las normas que exigen o presuponen soporte papel.5 3.1 REDES GLOBALES. Desde la perspectiva del objeto propio del Derecho Internacional Privado, al surgimiento de múltiples tipos de relaciones transfronterizas entre particulares6. Las relaciones privadas internacionales son algo consustancial al empleo Internet, donde la distinción entre comercio interno e internacional se difumina. Este medio facilita la transmisión de declaraciones negóciales (oferta, aceptación...) Alberto P. de Asensio M. El Derecho Internacional Privado ante la Globalización. Universidad Complutense .Madrid. 2001.pag.15 5 Soctti, L. La Contratación Electrónica en el Código Civil Argentino: Una mirada desde el Derecho Internacional Privado. Argentina .2012. pág. 352 6 Fernández Rozas y S. Sanchez Lorenzo, Derecho internacional privado. Editorial Civitas Navarra. Madrid .2011. pp. 23-27. 4

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transfronterizas, hace posible que la publicidad u otra información contenida en una página web sea accesible desde cualquier lugar del mundo, así como que ciertos productos o servicios sean ofrecidos y proporcionados a través de la Red con total independencia de cuál sea la localización física de los implicados. Esta actividad se da por una página web, en una red social, en un blog o en mensajes de correo electrónico ya que se difunda a través de Internet y llegue a ser conocida por terceros potencialmente en todo el mundo. La intervención de estos actores clave en el entorno digital, a los que se conoce como prestadores de servicios de intermediación, es decisiva para que Internet se constituya en un medio de comunicación o de difusión de datos o información. 3.2 LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Las tecnologías de la información, en particular Internet y la telefonía móvil, engendran la sociedad de la información. 3.2.1

El principio por el cual se otorga cierto valor a los usos y costumbres. Sin perjuicio del diferente tratamiento que le dan los diversos ordenamientos jurídicos este principio se vincula con ciertas prácticas llevadas a cabo por los internautas por las que crean reglas de riguroso cumplimiento, tales como aquellas nacidas como pautas de convivencia en los foros.

3.2.2

El principio de la tendencia a la armonización legislativa. Este principio hace referencia al compromiso, basándose en dos teorías: por un lado; tener el ejercicio técnico de evitar contradicciones que produzcan un sistemas jurídicas entre los derechos internos de los países; por otro lado, analizar el contexto de la normativa que resulta aplicable, teniendo esto como finalidad

de evaluar las distintas

alternativas, y tomar las mejores decisiones, para que la armonización tenga un carácter funcional. 3.2.3

El principio de equivalencia funcional. Basándose en los actos jurídicos celebrados a través de los medios electrónicos manifestándose de la forma escrita e incluso oral, ya que es un fundamento principal para dar presente el acto jurídico teniendo relación con el derecho. P á g i n a 6 | 17

3.3 “SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN” EN RELACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. En cuanto a sociedad de la información tiene una estrecha relación con el Derecho Internacional Privado, dándonos como resultante la relación de tiempo y espacio, dado por la vinculación de cada territorio que ha ido desarrollándose mediante la tecnología. En la actualidad, diversas instituciones jurídicas han tenido que adaptarse a las nuevas tendencias, así como los tribunales y parlamentos a lo largo del planeta, actualizando su legislación y jurisprudencia, respondiendo a las exigencias de los tiempos modernos. En el campo específico del Derecho Internacional Privado, entendido este como aquella rama que trata de resolver los conflictos espaciales que surjan con la convergencia de varios ordenamientos jurídicos en un Estado, siendo su impacto notable. Debido que, la tecnología forma una relación jurídica con el concepto de comercio electrónico, puede ser entendido como el uso de redes (Internet) para realizar la totalidad de actividades involucradas en la gestión de negocios: ofrecer y demandar productos y servicios, buscar socios y tecnologías, hacer negociaciones con su contraparte.

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IV.

CONCLUSIÓN. 

En conclusión, podemos decir que la sociedad de conocimiento se basa a la información que obtenemos atraves del desarrollo, esto se da en diferentes características a la cual podemos resaltar la innovación o creatividad que recibos de la tecnología avanzada.



El derecho internacional privado puede ocupar un papel importante mediante al desarrollo de la política, social, economía, etc. Debido que esto se da mediante una negociación bajo el ordenamiento jurídico respecto a diferentes Estados mediante la asignación correspondiente que se asigne para resolver el conflicto.



Resaltando también los principios que conlleva en relación con la sociedad de información respecto al Derecho Internacional Privado llevando los avances tecnológicos.

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V. 

BIBLIOGRAFÍA. Alberto P. de Asensio M. (2001). El Derecho Internacional Privado ante la Globalización. Universidad Complutense. Madrid.

 CABERO, J. (2007). “Las nuevas tecnologías en la sociedad de la información”. Madrid.  Rozas F. y Sánchez Lorenzo S., (2011). Derecho internacional privado, Editorial Civitas Navarra. Madrid.  Soctti, L. (2012). La Contratación Electrónica en el Código Civil Argentino: Una mirada desde el Derecho Internacional Privado. Argentina.  TACCA, D. (2012). “De la sociedad de la información a las sociedades del conocimiento”. Perú.

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VI.- ANEXOS.

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