Auxiliares de comercio: Son aquellas personas individuales que ejercer una actividad de colaboración al comerciante (individual o jurídico), y que desenvuelven su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta del comerciante y en nombre de él o en nombre propio, y por lo general, tienen como obligación permanecer en el establecimiento y la subordinación al comerciante, al cual puede unirlos una relación mercantil o laboral o ambas. La función del sujeto auxiliar del comerciante es importante porque permite la fluidez de la industria, la intermediación, prestación de servicios, la banca, seguro, etc., que de otra manera requeriría la presencia constante titular de la empresa. El comerciante actúa a través de sus diferentes tipos de auxiliares y por eso se dicen que ellos son su “Alter ego”. La actuación del auxiliar o relación con el comerciante, son factores que se toman en cuenta para clasificarlos. Así, por ejemplo, si la función persiste en el tiempo o es ocasional, se dice que hay auxiliares permanentes y ocasionales, pueden darse auxiliares propios del comercio y otros que no lo son, o sea auxiliares mercantiles y no mercantiles; y, por ultimo unos que trabajan dentro de la organización empresarial y otros no habiendo entonces auxiliares dentro de la empresa y fuera de la empresa. El auxiliar comerciante es muy importante en las diferentes negociaciones en las que se necesite la presencia de alguna empresa que respalde la acción que se esté llevando a cabo. El auxiliar es una especie de agente de la empresa que pone en contacto al cliente y a la empresa, para que esta última pueda establecer acuerdos con los clientes. A continuación se dará una idea de lo que se necesita para ser auxiliar del comerciante:
Concepto
Al Auxiliar de comercio que vende en subasta pública al mejor postor
Requisitos
· Ser Mayor de edad o emancipado. No estar Inhabilitado. · Tener domicilio comercial
Obligaciones
Derechos
Prohibiciones
· Publicar edicto: notificación masiva. Identificación del juzgado y expediente. Individualización del profesional. Dar la dirección de donde se puede ver lo que se
· a cobrar la comisión que diga el juez en caso que no se realice el remate por motivos no imputables. Percibir del
· Cobrar la comisión que diga el juez en caso que no se realice el remate por motivos imputables. · Efectuar descuentos de
· Acreditar buena conducta. · Titulo Secundario · Aprobar examen de idoneidad para la emisión del titulo · Prestar Caución real · Hay q' matricularse
está rematando. Se indican todas las deudas que tiene el bien. Nomenclatura catastral. · Constituir Garantía Real o Personal · Llevar Libros Obligatorios: Rubricados y Foliados por el Reg., Publico de Comercio. · Diario de Entrada, donde se asienta los bienes que recibe para su venta · Diario de Salida: Donde fija día a día las ventas y por quien se han efectuado etc. · Anunciar los remates con publicidad necesaria: indicando nombre Domicilio, Matricula, fecha lugar y hora, especificación., y calidad, estado del inmueble, etc. · Explicar a viva voz características del remate, y aceptar las posturas que se hacen el remate.
vendedor el reintegro de gastos convenidos, · Cobrar la comisión del arancel · Pueden Constituir Soc., de cualquier tipo salvo las que realizan remates
comisiones aranceladas. · Debe decir si es martillero, comisionista, · Comprar los bienes para si mismo · Comprar los bienes sujetos al mandato, directamente o a través de interpósita persona · Retener el precio recibido, o parte de él. · Comprar dentro del segundo grado familiar, o socios o empleados · Utilizar el nombre de judicial ,oficial o municipal cuando no es cierto, o ceder la bandera a personas no matriculadas · Incentivar la oferta. · Aceptar oferta bajo sobre.
· Percibir la seña del comprador y cobrar el resto hasta los cinco días del remato perdiendo la comisión en caso de no hacerlo.
Los auxiliares de los comerciantes tienen 6 elementos de los cuales se basa los cuales son:
1. Los factores: según el artículo 263 del código de comercio guatemalteco nos dice que son factores, quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. Los factores deben de tener la capacidad necesaria de representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles; Específicamente en el artículo 8 del código civil que nos dice: la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Los factores deben de negociar y contratar a nombre y cuenta del respectivo comerciante y deberán expresarlo así en los documentos que con tal carácter suscriban. Si a pesar de ello, el factor contratara en propio nombre, la otra parte podrá dirigir su acción contra el principal, quien será solidariamente responsable con el factor, si se demuestra que este actuó por cuenta del principal, o que el contrato de que se trate era pertinente a la actividad normal de la empresa. 2. Los dependientes: son dependientes quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuneta y nombre del propietario de estos. Los dependientes encargados de atender al público dentro del establecimiento en que trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente ingresos por venta y servicios que efectúen, salvo que el principal anuncie al público, en lugares visibles, que los pagos deben hacerse en forma distinta. 3. Los dependientes viajeros: a todos los dependientes viajeros se les consideran autorizados para operar a nombre y por cuenta de los principales y para recibir el precio de las mercaderías que vendan. Para que cualquier limitación a tales facultades surta efectos contra terceros, deberá constar con caracteres visibles en los formularios utilizado para la suscripción de los pedidos. 4. Agentes de comercio: se les da esta definición a todas las personas que actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Los agentes de comercio pueden ser: dependiente e independientes. 5. Los corredores: es el que en forma independiente y habitual, se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Para poder ejercer como corredor, es indispensable tener autorización legal, la que el interesado deberá obtener de acuerdo con los requisitos que establezca el reglamento respectivo 6.
Comisionista: es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.