Auxiliares

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Ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Oviedo curso de promoción interna

curso de promoción interna

Ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Oviedo

Gerencia Vicegerencia de Recursos Humanos

oviedo, 2006

índice

i. derecho administrativo . El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización Elena Ruiz González, Jefa de Servicio de Infraestructuras, Universidad de Oviedo



. Procedimientos específicos de la Universidad de Oviedo: procedimientos de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos con límite de plazas. Procedimientos de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos sin límite de plazas. Procedimientos de matrícula de enseñanza regladas (primer y segundo ciclos). Devolución de tasas y precios públicos. Convocatoria de becas-colaboración. Convalidación de estudios universitarios Conchita Sánchez Fernández, Jefa de Servicio de Postgrado y Títulos Propios, Universidad de Oviedo .................................................................................................



. Los recursos administrativos: concepto y clases. Aplicación en la Universidad de Oviedo Elena Ruiz González, Jefa de Servicio de Infraestructuras, Universidad de Oviedo



. El lenguaje administrativo. Documento administrativo. Procedimiento: tratamiento, encabezamiento y uso del escrito Isabel Iglesias Casal, Departamento de Filología Española, Universidad de Oviedo 

ii. gestión de recursos humanos y económicos y organización universitaria . El personal de Administración y Servicios. Regulación en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo Patricia Bernardo Delgado, Asesora Jurídica, ccaa Principado de Asturias..........



. El personal laboral. Su régimen jurídico. Estatuto de los Trabajadores: Contrato de Trabajo. Contenido y modalidades, Título I, Capítulo I, Sección IV, y Capítulo II. Modificación, suspensión y extinción, Título I, Capítulo III Carmen Laviada Menendez, Asesora Jurídica, ccaa Principado de Asturias ...........



. El sistema español de Seguridad Social. Afiliación, altas y bajas. Incapacidad temporal, invalidez total y absoluta. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios Joaquín García Murcia, Departamento de Derecho Privado y de la Empresa. Universidad de Oviedo .................................................................................................



. Régimen económico y financiero: nociones básicas. Presupuesto: concepto y clases. Presupuesto de la Universidad de Oviedo: características y estructura Covadonga Prieto Díaz, Jefe de Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, Universidad de Oviedo ...............................................................................



. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado Universitario en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Rey Castrillo, Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Actividad Docente, Universidad de Oviedo ..................................................................



. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, regulación en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo Alfonso Suárez Saro, Jefe de Servicio de Administración del Campus de Mieres, Universidad de Oviedo .................................................................................................



Índice general..............................................................................................................



i derecho administrativo

1.

procedimiento administrativo María Elena Ruiz Gonzalez Jefe de Servicio de Infraestructuras

1.1. El procedimiento administrativo y su significado: 1.1.1. Naturaleza y fines del procedimiento administrativo Uno de los rasgos característicos de nuestro sistema administrativo común a todos los regímenes inspirados en el modelo francés, consiste en que las administraciones públicas actúan con sujeción a formas rituales y preestablecidas: toman sus decisiones y llevan a cabo su actuación de manera formal, observando un determinado procedimiento que se encuentra definido e impuesto coactivamente mediante normas jurídicas. Esta circunstancia es la que distingue a la Administración de las personas privadas, cuya actuación es, en principio informal. Como ya sabemos, el administrado no siempre se encuentra ante la Administración en una posición de pasividad, sino que, también es titular de situaciones jurídicas activas, de derechos e intereses e, incluso, de verdaderas potestades ejercitables frente a los entes públicos. Cuando éstos actúan, pueden llegar a lesionar tales derechos e intereses de los particulares, lesión que exigirá una reparación adecuada en los términos que procederemos a estudiar. Sin embargo, esto no basta, evidentemente. Es necesario también establecer un sistema que asegure, en la medida de lo posible, que estos conflictos no surjan y, para el caso de que lleguen a producirse, es necesario igualmente arbitrar unas garantías que permitan una defensa de los derechos e intereses individuales. Se trata, en fin, de asegurar la sumisión de la Administración al Derecho, de hacer efectivo y operante el principio de legalidad y su sanción. A esta idea central responden una serie de técnicas cuya existencia y correcto funcionamiento constituyen otras tantas garantías de la posición jurídica del administrado, sin perjuicio de que puedan y deban cumplir otras finalidades adicionales de semejante importancia, como tendremos ocasión de precisar más adelante. El procedimiento administrativo es la primera de esas garantías, en tanto que supone que la actividad de la Administración tiene que canalizarse obliga-

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damente a través de unos cauces determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada de actividad legítima. El sistema de recursos contra los actos y disposiciones emanados de la Administración constituye, en principio, un segundo círculo de garantías, puesto que permite a los administrados reaccionar frente a los actos y disposiciones lesivos a sus intereses y obtener, eventualmente, su anulación, modificación o reforma. En último término-y esto es, sin duda, lo más importante- corresponde a los Jueces y Tribunales pronunciarse definitivamente sobre la legalidad de la actuación administrativa, bien revisando a posteriori dicha actuación y anulando, en su caso, aquellos actos administrativos y disposiciones generales que sean disconformes con el ordenamiento jurídico, a través de los correspondientes recursos contencioso-administrativos. Analizaremos con detalle el primer círculo de garantías de la posición jurídica del administrado, que es el concerniente al procedimiento administrativo. El procedimiento, en general, se singularizaría, por lo tanto, en el mundo del Derecho Administrativo como el modo de producción de los actos administrativos. Entre proceso judicial y proceso administrativo existen sí semejanzas indudables, dada la pertenencia de ambas instituciones a un tronco común, pero hay, también, profundas diferencias como consecuencia necesaria de la diversa naturaleza de los fines a que una y otra sirven y, sobre todo, de la distinta posición y carácter de los órganos cuya actividad disciplinan. El proceso tiene como fin esencial la averiguación de la verdad y la satisfacción de las pretensiones ejercitadas por las partes mediante la decisión de una instancia neutral e independiente de ellas, el Juez o Tribunal. En cambio, el procedimiento administrativo, si bien constituye una garantía de los derechos de los administrados, no agota en ello su función, que es, también, y muy principalmente, la de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos de la Administración, intérpretes de ese interés y, al propio tiempo, parte del procedimiento y árbitro del mismo. Esta doble finalidad del procedimiento administrativo se recogía en la Exposición de Motivos de la Ley de Procedimiento Administrativo de  al definir el procedimiento administrativo como «cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin» y subrayaba que «la necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exige un procedimiento rápido, ágil y flexible, que permita dar satisfacción a las necesidades públicas sin olvidar las garantías debidas al administrado».

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Son estas razones las que explican, que en nuestro vigente texto fundamental, se haya hecho referencia al procedimiento administrativo de forma expresa y reiterada, lo que da idea de la relevancia que le otorgó el constituyente. Así, la Constitución dedica todo un precepto al procedimiento administrativo: el art. ,en el que recoge aspectos sustanciales relativos al mismo: — ordena al legislador regular «el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos»; se excluye de forma implícita la posibilidad de que la Administración actúe, en todo caso, sin sujeción a formas procedimentales (aunque, naturalmente tampoco ordena que lo haga en todo tipo de actividad y en toda ocasión); — impone asimismo al legislador establecer y regular tres concretas modalidades procedimentales, cuales son a) la audiencia de los interesados, en general; b) la «audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones administrativas que les afecten»; y c) el «acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos». Por otra parte, atribuye al Estado, frente a las restantes entidades territoriales, la competencia normativa para regular el «procedimiento administrativo común» (art. ..ª), muestra de la importancia que se le otorga en orden a lograr un trato sustancialmente igualitario de los ciudadanos por parte de las diferentes Administraciones públicas. Estos objetivos constitucionales han tratado de ser cubiertos (al menos, en parte) por la vigente Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante lrjpac), que constituye hoy la norma básica en la materia que nos ocupa. La Ley /, de  de noviembre, hace su irrupción en el Derecho administrativo español de forma totalmente inesperada. Muchas voces doctrinales habían venido sugiriendo una reforma de la Ley de , limitada a unos puntos sobre los que, por lo demás, existía un alto consenso, en especial el régimen de recursos. La reacción provocada por la Ley de  tanto en la doctrina como en la propia Administración ha sido fulminante y abrumadora; es difícil encontrar un texto normativo en la historia jurídica reciente que haya concitado tal cantidad de críticas y descalificaciones. Ello ha motivado una primera reforma parcial de su texto mediante la Ley /, de modificación de la Ley /, con la que se han eliminado algunas de sus incongruencias más clamorosas La razón fundamental a la que apelaba el legislador para justificar la emanación de una ley de nueva planta radicaba en la necesidad de regular el procedi-

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miento administrativo común aludido en el art. ...ª ce, concebido como conjunto de reglas básicas o principales de la actuación administrativa. Pero esta invocación resultaba ser más un pretexto que un motivo, por cuanto la Ley de  venía desempeñando pacíficamente dicho papel y cubriendo sin problema alguno dicha necesidad. En realidad, la nueva Ley se elaboró bajo dos directrices implícitas: — Una, la puramente ideológica de sustituir una norma que procedía del régimen franquista, que sin embargo, existía un acuerdo unánime respecto de la calidad jurídica de la misma, — otra, el afán de incorporar a la legislación de procedimiento algunas reglas y principios comunes a todas las Administraciones, modificando aspectos sustanciales respecto de los cuales existía común acuerdo. En definitiva, puede concluirse que el procedimiento administrativo presenta una triple finalidad: — es una garantía de los derechos de los ciudadanos, — es un cauce reglado para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, — además de ser un mecanismo de participación en las decisiones públicas. 1.1.2. Los sujetos del procedimiento administrativo Al igual que sucede con los procesos judiciales, el procedimiento administrativo se tramita y resuelve por la Administración competente en la materia; pero la Administración no es un ente impersonal, sino que está compuesta de trabajadores que prestan sus servicios en la misma (bien titulares de órganos políticos, funcionarios y trabajadores), cuyas actuaciones plantean problemas específicos en el plano jurídico. Por tanto, podemos hablar de dos sujetos dentro del procedimiento administrativo: a) los órganos administrativos y sus titulares y b) los interesados. a) Los órganos administrativos y sus titulares: El procedimiento administrativo debe ser tramitado por el órgano al que las normas atribuyen la competencia para dictar la resolución que pone fin al mismo. La referencia al órgano competente para dictar la decisión final del procedimiento debe entenderse en sentido amplio. La competencia para resolver el procedimiento recae, normalmente, en uno de los órganos superiores o directivos de la Administración (esto es, los ocupados por personal de confianza política); pero, naturalmente, la tramitación del mismo recae habitualmente en los titulares de las unidades administrativas que dependen de dicho órgano decisor (aunque

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nada impide, por más que sea inusual, que sea el propio titular del órgano el que lleve a cabo la tramitación por sí mismo). En la tramitación y resolución del procedimiento administrativo actúan, por tanto, un conjunto de servidores de la Administración competente, en todos los cuales deben concurrir las necesarias condiciones de imparcialidad y de libertad de juicio y decisión. b) Los interesados: Las potestades administrativas que se ejercen por el cauce del procedimiento tienen siempre unos destinatarios, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en cuya esfera jurídica incidirá el acto que ponga fin a la vía administrativa. La lrjpac, siguiendo una convención terminológica habitual en nuestro Derecho, llama a todas estas personas «interesados», por cuanto toda persona que desee participar formalmente en un procedimiento debe ostentar, al menos, un interés legítimo en él; esto es, sólo en la medida en que su esfera jurídica se vea o pueda verse afectada por la decisión que se adopte. La Ley regula los diferentes tipos de interesados en su art.  con una visión pragmática: esto es, atendiendo a las diferentes modalidades de incidencia del procedimiento en los sujetos. Estas modalidades son cuatro según la ley, que podemos agrupar a su vez en dos categorías: Así se entiende por interesados según el art. : — Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. — Los que, sin haberlo iniciado, puedan tener derechos afectados por la decisión que en el mismo se adopte. — Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no hubiera recaído resolución definitiva. a) En primer lugar, son interesados aquellas personas a quienes se refiere directamente el procedimiento, en su calidad de destinatarios primarios de las potestades administrativas. Esta condición se adquiere: — bien porque dichas personas hayan iniciado el procedimiento, en su beneficio, como sucede, p. ej., con el peticionario de una licencia de construcción; a ellos se refiere el art. ..a) lrjpac como quienes promueven la tramitación del expediente «como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos»;

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— bien porque el procedimiento se haya iniciado de oficio por la Administración en relación con una situación o conducta de dichas personas, como sucede, p. ej., con aquéllos a quienes se instruye un procedimiento sancionador en materia de tráfico; el art.  lrjpac no se refiere explícitamente a estas personas (aunque, de modo implícito, se hallan comprendidas en su apartado .b], al que enseguida aludiremos). b) En segundo lugar, tienen también la condición de interesados aquellas personas que, sin haber iniciado el procedimiento, sin ser las directamente afectadas por el mismo, ostentan una situación jurídica que puede verse afectada por la resolución que se dicte en él. La lrjpac distingue entre estas personas según cuál sea el tipo de titularidad afectada: — Si estas personas son titulares de un derecho subjetivo, deben ser preceptivamente emplazadas por la Administración para que, si les interesa, comparezcan en el procedimiento y defiendan en él tal derecho (art. ..b]; es el caso, p. ej., de la empresa adjudicataria de un concurso cuya resolución es impugnada por otro licitador; — Si, en cambio, son titulares de meros intereses legítimos, la Administración no está obligada a emplazarles (aunque puede hacerlo); pero si ellas toman la iniciativa de comparecer en el expediente, la Administración debe aceptarlo y tenerles por parte en el mismo («aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva». Art. ..c]); es el caso, p. ej., del titular de una oficina de farmacia, que decide comparecer en el expediente de autorización de una farmacia próxima para oponerse al otorgamiento de la misma. Al igual que sucede en el proceso judicial, los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar por sí mismos o mediante un representante (art. ..lrjpac). La regulación de la representación, en cambio, ofrece rasgos de una gran flexibilidad: — «Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas» (art. . lrjap); — La representación se presume existente para la realización de actos de mero trámite; sólo se exige su acreditación para actuaciones de especial relevancia, como son formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; pero incluso en tal caso, la forma de otorgar la representación no puede ser más amplia, ya que se admite que se efectúe «por cualquier medio válido

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en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado» (art. . lrjpac); — Se admite genéricamente la validez de las actuaciones realizadas por una persona que no acredite suficientemente su representación o que, incluso, carezca de ella; en tal caso, la Administración debe concederle un plazo prudencial, no inferior a diez días, para que obtenga la representación que pretenda o acredite la que ya poseía, en cuyo caso se entenderá subsanado el defecto (art. . lrjpac); — En los casos en que varias personas actúen conjuntamente (p. ej., suscribiendo un mismo escrito), pero no designen formalmente un representante de todas ellas (un tercero, o uno de entre ellas), la Administración tendrá como tal al primero de los firmantes, al que se dirigirán todas las comunicaciones (art.  lrjap); — Por fin, el art.  lrjap, en idéntica línea de flexibilización y desformalización de las relaciones con los ciudadanos, atribuye capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas a los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela; con la excepción de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate; en tales casos, dichos menores pueden actuar por sí mismos en el procedimiento administrativo. A mayor abundamiento, los interesados no requieren de dirección y asistencia jurídica o técnica de cualquier clase para su actuación en un procedimiento administrativo; así se prevé expresamente en el art. ., según el cual «los interesados podrán, en todo caso actuar asistidos de Asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses». 1.1.3. Clases de procedimientos: Podemos hablar de varias clases de procedimientos: — Si se atiende a la pluralidad de actividades que pueden desarrollar las Administraciones Públicas, habrá que hablar de tantos procedimientos administrativos como materias o actividades. Sin embargo, a efectos de una comprensión adecuada, pueden reducirse a dos: a) Procedimientos generales b) Procedimientos especiales

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Cabe señalar que si bien la Ley tiende a un criterio de unidad, procurando reunir en un texto único las normas procedimentales aplicables a todos los Departamentos Ministeriales, la especialidad de algunas materias —como las relativas a la Hacienda Pública—, postulan la aplicación de un procedimiento administrativo distinto del ordinario a los que la Ley se aplicará de forma supletoria. — Atendiendo a la finalidad específica del procedimiento, podemos hablar de: a) Procedimientos declarativos, se orientan a la elaboración de una decisión, cuyo carácter da lugar a otras subespecies, como son el procedimiento sancionador o disciplinario (si se trata de la imposición de una sanción en el seno de una relación funcionarial o corporativa); el procedimiento de revisión, en sus dos modalidades de revisión de oficio, cuando sea la Administración la que revoque una decisión anterior y la de revisión en vía de recurso, cuando sea el particular el que promueva esta instancia. b) Procedimientos ejecutivos, que tienden a la realización de una decisión anterior (p. ej., el procedimiento de apremio). c) Procedimientos de simple gestión, que tienen una finalidad de tipo técnico y de carácter interno, preparatoria de una decisión ulterior. — Por el tiempo en que se produzcan, pueden subdividirse en: a) Procedimientos ordinarios b) Procedimientos sumarios o de urgencia. En estos últimos los trámites y plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad o incluso llegan a eliminarse algunos de ellos (p.ej. El procedimiento de expropiación urgente).

1.2. Los principios generales del procedimiento administrativo: La lrjpac, fiel a su objetivo de regular cuestiones comunes a todos los procedimientos administrativos, aborda los problemas del desarrollo del procedimiento estableciendo una serie de principios, técnicas y trámites de instrucción que pueden utilizarse en todos los expedientes: 1.2.1. Carácter contradictorio El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada; en cualquier caso, es consustancial a todo procedimiento su carácter contradictorio, es decir, la posibilidad de que se hagan valer los intereses en juego y de que esos intereses sean adecuadamente confrontados con los interesa-

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dos antes de adoptar una decisión definitiva. La Administración no puede tomar decisiones que afecten a los ciudadanos sin la participación de éstos. Implica, por tanto, la posibilidad de que toda persona interesada pueda defender sus intereses, aportando las pruebas que estime pertinentes y alegando lo que crea conveniente. El carácter contradictorio del procedimiento se encuentra consagrado en el art.  de la lrjpac, ya examinado al tratar lo relativo a las partes del procedimiento, garantizando la llamada al procedimiento en todo caso de los que sin haberlo iniciado, ostenten derechos que pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte. El mismo artículo reconoce, además, la legitimación de las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales. Por su parte, el art.  garantiza que, a los que sean identificados como titulares de derechos o intereses legítimos y directos, y que puedan resultar afectados por la resolución, les será comunicada la existencia del procedimiento para que, si lo desean, puedan incorporarse al mismo. Tanto unos como otros, como los que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, se consideran interesados en sentido técnico y como tales investidos de una serie de derechos en orden a su participación activa en el mismo: derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos; a identificar a las autoridades y personal intervinientes; a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento; a proponer las pruebas pertinentes así como a intervenir en las mismas ; a interponer los recursos pertinentes…. 1.2.2. Transparencia Está expresado en la propia Constitución, cuyo artículo  b) garantiza el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, derecho que se desarrolla en el artículo  de la lrjpac. Pero además, el artículo  contiene un catálogo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, mucho de los cuales son expresión de esos principios de transparencia y del anteriormente expresado carácter contradictorio: el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos, a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos, a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos de las actuaciones que se propongan realizar, etc.

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De todos estos derechos consagrados en la Ley, el acceso a los archivos y registros administrativos es, sin duda, el más trascendental y está llamado a transformar radicalmente los hábitos tradicionales de la Administración, que, a partir de ahora, deberá actuar de cara a los ciudadanos y no solo de los interesados en un procedimiento. A «todos los ciudadanos» se refiere el art.  de la lrjpac al reconocerles el derecho a « acceder a los registros y a los documentos que formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión gráfica, sonora, o en imagen, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados».Este derecho no tiene otro límite que los datos referentes a la intimidad de las personas y solo pede ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección. ... Oficialidad La lrjpac establece en su artículo . que el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. La Administración está pues obligada a desarrollar la actividad necesaria para llegar a la decisión final sin necesidad de que los particulares lo tengan que solicitar en cada fase. En este sentido, el artículo  de la lrjpac establece la responsabilidad directa de los titulares de las unidades administrativas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que tengan a su cargo la resolución de asuntos, o la tramitación de los mismos, y señala la obligación de dicho personal de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el pleno ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. Además faculta a los interesados para solicitar la exigencia de esa responsabilidad. En el mismo sentido, el artículo  impone a la Administración la obligación de resolver expresamente en el plazo máximo señalado en la norma y en su defecto en el de tres meses, siendo responsables directos de esta obligación los titulares de los órganos administrativos que tengan la competencia para resolver los procedimientos. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria y es causa de remoción del puesto de trabajo. ... Imparcialidad En el servicio de los intereses públicos, la Administración debe obrar con plena objetividad, que implica en primer lugar un refuerzo del principio de subordina-

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ción de las Administraciones Públicas al poder ejecutivo y legislativo y judicial. La objetividad, en este plano, se traduce en la neutralidad ideológica respecto de lo establecido en las normas o en las órdenes que debe cumplir. En otro plano, la objetividad implica el deber de imparcialidad en la acción administrativa, que es una consecuencia del principio de igualdad ante la ley en el procedimiento. La lrjpac garantiza un mínimo de imparcialidad exigible, en todo caso, a los agentes que actúan en nombre de la Administración, a través de las técnicas de abstención y recusación. Recoge un conjunto de circunstancias que entrañan una conexión afectiva, económica o profesional de las personas que intervienen en un procedimiento del lado de la Administración, y los interesados, de otro y que, por lo mismo, determinan la prohibición para aquéllos de actuar en el mismo. Así en el artículo  señala los motivos de abstención de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones, entre los que se encuentran el tener interés personal en el asunto, tener parentesco con cualquiera de los interesados, o amistad íntima o enemistad manifiesta, o relación de servicio o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado o haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate. Por su parte, el artículo  prevé que podrá promoverse recusación, por los interesados, frente a las personas incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior. ... Economía y celeridad Con la pretensión de huir de todo formalismo, la lrjpac enuncia en varios artículos una serie de reglas tendentes a asegurar que la instrucción de los expedientes se lleve a cabo sin trámites innecesarios y de forma ágil. El principio de eficacia, que la Constitución consagra en su artículo , se refleja además entre otros preceptos de la lrjpac, en los siguientes: — el artículo , que admite la acumulación de expedientes que guarden identidad sustancial o íntima conexión( p.j. varias solicitudes formuladas por diversos funcionarios, todos los cuales, con el mismo fundamento, solicitan el abono de una misma cantidad) — el artículo , que establece el principio de celeridad (p.j. si hay que solicitar dos informes relativos a cuestiones diversas, se solicitarán al tiempo sin esperar a que se emita el primero para solicitar el segundo) — el art.  que obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultanea;

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... In dubio pro actione Este principio postula en favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, es decir en el sentido de asegurar, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. Por ello, en caso de duda ésta debe resolverse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión. Algunos ejemplos en la lrjpac son: — ., según el cual el error en la calificación del recurso no obsta a su tramitación; — . que establece que la Administración advertirá al interesado que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento iniciado a su solicitud y paralizado por causa a él imputable; — los artículos  y  que establecen que el órgano administrativo debe requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta cometida o acompañe los documentos preceptivos. ... Gratuidad del procedimiento administrativo Los antiguos reglamentos ministeriales de procedimiento administrativo acostumbraban a afirmar el carácter gratuito del procedimiento administrativo. La lrjpac no lo ha declarado expresamente, pero este principio supone que, el procedimiento administrativo en sí mismo, no da lugar a otros gastos que los que pudieran ocasionar la práctica de las pruebas propuestas por el interesado.

1.3. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización: La Ley / de  de noviembre, en su título vi contiene «Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos», rúbrica bajo la cual se regula, en términos muy semejantes a la legislación anterior, la estructura general del procedimiento y sus fases que se sintetizan en: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La iniciación del procedimiento administrativo La lrjpac indica que los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. El régimen de ambas modalidades es diverso, por lo que debe ser examinado de manera separada.

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En la iniciación de oficio, es la propia Administración (concretamente, el órgano de la misma competente para resolver el procedimiento), la que toma la decisión de abrirlo. Pero esta decisión posee cuatro modalidades: a) por propia iniciativa del órgano competente. b) como consecuencia de orden superior, emitida por los superiores jerárquicos del órgano competente. c) a petición razonada de otros órganos; dichos órganos pueden pertenecer a la misma o distinta Administración y su petición, no vincula al órgano competente para decidir, no pasando de constituir una sugerencia informativa. d) por denuncia, entendida como el acto por el cual cualquier persona pone en conocimiento del órgano competente un determinado hecho que, debiera dar lugar a la iniciación del procedimiento; la denuncia debe ser, en todo caso, nominativa, no siendo admisibles las de carácter anónimo. Como en el caso anterior, la denuncia no obliga al órgano competente a iniciar el procedimiento. La iniciación de oficio es la modalidad aplicable generalmente a los procedimientos cuya resolución puede tener consecuencias negativas o limitativas para sus destinatarios, pero nada impide su utilización en procedimientos de resultado favorable (p.ej. el reconocimiento de un trienio o un grado a un funcionario). Antes de iniciar el procedimiento de oficio, el órgano competente puede «abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento» (.). La iniciación a instancia de persona interesada, en contraste con la examinada anteriormente, es la aplicable con carácter general a los procedimientos de resultado previsiblemente favorable para los interesados. El acto de iniciación se denomina escrito de solicitud y mediante el mismo, se inicia el procedimiento de manera vinculante para la Administración, no teniendo ésta otra alternativa que tramitarlo hasta su finalización. Fiel a la tendencia antiformalista que inspira la Ley /, la solicitud de inicio puede formularse en los impresos o modelos oficiales cuando estén establecidos, o en su defecto en un escrito en que deberán constar, como mínimo (art..): a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. c) Lugar y fecha.

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d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. La ley permite que las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas que tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, puedan ser formuladas en una única solicitud. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. Conviene recordar en este punto, los registros o lugares de presentación admitidos por el artículo . para las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, y que se desarrolla en el rd /, de  de mayo: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. El art. . prevé asimismo los recursos telemáticos, que deben cumplir los requisitos del resto de recursos y «permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente».

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Por otra parte, a efectos del cumplimiento del deber de resolver en plazo por parte de la Administración, el día de inicio de cómputo de ese plazo es el de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La presentación de la instancia obliga a la Administración a iniciar el procedimiento administrativo en todo caso, sin perjuicio de que pueda requerirse al interesado para las subsanaciones que aprecie en su instancia. El artículo  regula la subsanación y mejora de solicitud, y constituye uno de los exponentes más claros del principio antiformalista y supone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos del artículo , y los establecidos por la legislación específica que pueda ser aplicable en cada caso, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva y la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, este plazo se puede ampliar «prudencialmente», hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano (.). En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla (.); sugerencia que puede ser libremente aceptada o rechazada por el peticionario y que, en caso de aceptación se formaliza mediante un acta sencilla. Por lo que se refiere a las medidas cautelares, la Administración podrá adoptar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. En esta materia, la Ley / introdujo importantes novedades. La adopción de estas medidas plantea diversas problemas: — por lo común, deben adoptarse de modo simultáneo o posterior a la iniciación del procedimiento; cabe adoptarlas con anterioridad, en casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, cuando la Administración cuente con una habilitación mediante norma con rango de ley. En el caso de ser adoptadas con anterioridad, habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento y éste deberá efectuarse en los  días siguientes a su adopción. — Se excluye la adopción de estas medidas, cuando se puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen vio-

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lación de derechos amparados por las leyes.( p.j. en el caso de que se decretase la prohibición temporal de venta de una partida de alimentos en mal estado, el propietario podría alegar una vulneración de su derecho a ponerlos en venta en el mercado) — Por último, las medidas provisionales adoptadas, pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, en virtud de circunstancias sobrevenidas que no hubieran sido tenidas en cuenta; pero en todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa dictada. Por último, «el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión». No cabe recurso alguno contra el acuerdo de acumulación. La ordenación del procedimiento La ordenación no alude a una fase del procedimiento, que siga en el tiempo a la iniciación y preceda a la instrucción, sino a unos criterios de tramitación e impulso aplicables al procedimiento en su conjunto, tendentes a lograr el buen fin del mismo. En este sentido, volvemos a recordar los principios por los que se rige el procedimiento administrativo y que ya hemos examinado con anterioridad. A modo de recordatorio, decir que la ley dispone que el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites; impulsar el procedimiento no es más que la acción dirigida a que éste avance hasta su conclusión. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a responsabilidad disciplinaria del infractor o, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo. En la misma línea, se señala que deberá acordarse en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo y que la solicitud de trámites que deban cumplir otros órganos debe realizarse indicándoles el plazo legal establecido al efecto; todo ello va dirigido a evitar duplicar los trámites administrativos. En relación con el cumplimiento de trámites, dispone el artículo  que los que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de  días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.

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En cualquier momento que se considere que los actos de los interesados no reúnen los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo, entendiendo este trámite como el plazo para subsanar los defectos observarse. Deben tenerse en cuenta las normas sobre plazos y su cómputo, esenciales en el procedimiento, que se contienen en los arts.  y siguientes. De la regulación de los plazos podemos resaltar los siguientes aspectos: — Los plazos obligan tanto al personal de la Administración como a los interesados. Por tanto, ambas partes deben cumplir los términos y plazos fijados, salvo que existiera un acuerdo de ampliación, que deberá ser notificado a los interesados. — Como regla general, los plazos fijados en días se entienden referidos a días hábiles; si se tratara de días naturales, habrá de advertirse expresamente( p.j. los plazos de los procedimientos de contratación son siempre naturales). — Se entiende por días inhábiles, los domingos y los festivos (los sábados son hábiles a efectos del cómputo de plazos). Dada la incertidumbre del concepto de festivo, el Estado y las Comunidades Autónomas deberán publicar, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. — El cómputo de los plazos expresados en días se efectuará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate (p. ej. si se notifica el día  de febrero, el primer día hábil será el día ). — Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (p.j. si el último día del plazo es un domingo se entenderá que finaliza al lunes siguiente). — El cómputo de los plazos expresados en días o en años, se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto (p.j. un plazo de  mes, relativo a un acto que se notifica el  de enero, debe empezar a computarse el  de enero). Aunque la ley no dice nada al respecto, el cómputo de estos plazos debe realizarse de fecha a fecha, con independencia del número de días que cada mes o año tenga( p.j. un plazo de  mes que se inicia el  de diciembre finaliza el  de enero). Finalmente, el artículo  regula la tramitación de urgencia, por la que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se reducen los plazos del procedimiento ordinario a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento ni contra la decisión de conceder o denegar la ampliación.

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La instrucción del procedimiento Comprende los actos «necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución». Se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos (art. ). Son las actividades mediante las cuales personas ajenas a la Administración ( principalmente los interesados, pero también cualesquiera otras en algún caso) aportan al expediente elementos necesarios para su instrucción. Podemos hablar de varias actuaciones: a) Alegaciones de los interesados Constituye el acto típico de los interesados en el procedimiento por el cual éstos aportan al expediente datos de hecho y valoraciones de orden jurídico o técnico sobre las cuestiones que en él se debaten. Aunque la ley no lo dice expresamente, nada impide que las alegaciones sean orales, mediante comparecencias o entrevistas con los responsables de la tramitación. Se configura como una derecho de los interesados, que pueden, en cualquier momento del procedimiento, siempre anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, los interesados pueden en todo momento alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto, pudiendo dar lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria. b) Prueba En el procedimiento administrativo se acordará de oficio por el órgano competente la realización de todas las actividades probatorias necesarias para la correcta determinación de los hechos, cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija. El plazo será de entre diez y treinta días. La Ley contempla cualquier medio admisible en Derecho y el instructor sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, es decir cuando su práctica no tenga relevancia ninguna en la decisión que se dicte.

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Con frecuencia, la aportación de datos de hecho a los expedientes se realizará de forma unilateral por la Administración y sin conocimiento previo de los interesados, pero existen pruebas que, por sus características, deben ser efectuadas en presencia y con la participación de los interesados. En este sentido, el artículo  señala que la Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias, indicando el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan. c) Informes Al igual que cualquier otra organización, la Administración para tomar una decisión sobre el problema planteado en un procedimiento, debe obtener informaciones sobre datos de hecho o de carácter técnico y someterlos a un análisis desde el punto de vista de su adecuación a derecho y a la mejor consecución de los intereses públicos. Son las opiniones técnicas o de oportunidad que emiten los órganos administrativos para ilustrar o servir de fundamento a las resoluciones a dictar por el órgano competente. Como regla general, salvo disposición en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes; son preceptivos, aquéllos que las normas reguladoras del procedimiento ordenan expresamente solicitar y son facultativos, los que su emisión no está prevista en las normas, pero que se pueden solicitar si se estima oportuno. Desde el punto de vista de su eficacia jurídica, son vinculantes los que su contenido obliga al órgano que lo solicita que deberá resolver de acuerdo con el parecer expresado en el mismo y no son vinculantes, cuando su opinión es una mera ilustración dirigida al órgano que lo solicitó y no condiciona su conducta de ningún modo. De acuerdo con el artículo , se deben solicitar, en todo caso, los que sean preceptivos y cuantos se juzguen necesarios para resolver, fundamentándolo en ambos casos y concretando los extremos sobre los que se solicita. El plazo para evacuarlos es de  días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo se podrán proseguir las actuaciones, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de quien incurra en la demora.

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Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento, en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no será tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. d) Trámite de audiencia Cuando la instrucción va llegando a su fin, es de máxima importancia que los interesados puedan consultar de modo conjunto y ordenado la totalidad de las actuaciones, al objeto de formular de manera resumida su posición definitiva. Consiste en la posibilidad de formular un último escrito de alegaciones y aportar los documentos que estime oportuno antes de la decisión final. Se trata de un elemento esencial para la concepción del procedimiento como una garantía del ciudadano, consagrado, como se vio, en el artículo  de la ce. Se regula en el artículo , que establece: . Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo .. . Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. . Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. . Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. La omisión del trámite de audiencia da lugar a la nulidad de actuaciones si se considera que ha ocasionado indefensión al interesado. e) Del mismo modo, el art. 86 prevé un trámite de información pública: Es un trámite facultativo que puede acordarlo el órgano competente para la resolución, cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, anunciándose en el diario oficial que proceda el lugar de exhibición y el plazo de alegaciones (nunca inferior a veinte días), para que cualquier persona pueda examinar el procedimiento,o la parte del mismo que se acuerde.

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Aunque la lrjpac lo presenta como opcional, la legislación sectorial que regule una determinada materia puede imponerlo con carácter preceptivo, en cuyo caso su omisión será causa de anulabilidad del acto administrativo correspondiente (por ejemplo, los planes de ordenación urbana de los ayuntamientos). La comparecencia en este trámite es facultativa, por lo que la incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. f ) Conforme a lo dispuesto en las Leyes Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y actos administrativos» (.). Téngase en cuenta, en este sentido, el artículo  de la Ley /, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. Finalización del procedimiento Dentro de las causas de finalización del procedimiento, podemos diferenciar los supuestos en que el procedimiento finaliza por decisión expresa de los sujetos del mismo —resolución, desistimiento y renuncia— de los supuestos en que finaliza por decisión implícita de los mismos —inactividad— y de aquellos en que existe un acuerdo o convenio. La Ley señala como causas de terminación del procedimiento (art. ): — Resolución — Desistimiento — Renuncia al derecho en que se funde la solicitud — Declaración de caducidad — Acuerdos, pactos, convenios o contratos — Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas Vamos a tratar de manera separada cada una de ellas:

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a) La resolución La forma lógica de finalización consiste en la emisión de una resolución definitiva, que deberá decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Si son cuestiones conexas no planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre ellas, previa audiencia de los interesados, que podrán proponer prueba, todo ello por un plazo no superior a quince días. Se trata con ello de asegurar el principio de audiencia y defensa de los interesados respecto de las nuevas cuestiones surgidas (p.j. el propietario de un edificio que solicita licencia para realizar determinadas obras en la fachada, el Ayuntamiento puede percatarse de que además está obligado a realizar una limpieza general de la misma pero en ese caso deberá requerirle para ello) Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. La ley no impone especiales requisitos formales a las resoluciones: generalmente, se inician con encabezamiento (relativo a la autoridad que resuelve y la identificación del procedimiento); siguen los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y terminan con la parte dispositiva y la firma del órgano decisorio. Sí exige la ley la necesidad de motivar la resolución, es decir, la necesaria constancia de las razones de hecho y derecho en base a las cuales se adopta la decisión y por otro lado, que sea congruente con las peticiones de los interesados y aquellas otras cuestiones derivadas del procedimiento. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Estos plazos se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. (. y ) Como garantía del administrado frente al incumplimiento de la obligación de resolver, los arts.  y  lrjpac regulan el silencio administrativo, que permite

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al interesado entender estimada o desestimada su solicitud o pretensión una vez transcurrido el plazo sin que la Administración dicte resolución expresa. El silencio positivo es la regla general, exceptuándose los supuestos tasados que señala la Ley (.). b) Desistimiento y renuncia El procedimiento puede finalizar por decisión del interesado que lo inició mediante un acto formal de apartamiento del mismo, que puede revestir  modalidades: la Ley permite a todo interesado desistir de su solicitud o renunciar al derecho en que la funda, siempre que esta última opción no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado. Pueden hacerse por cualquier medio que permita su constancia. El desistimiento, supone que el interesado declara su voluntad de poner fin al procedimiento; no afecta al derecho o interés que trata de hacer valer, sólo al procedimiento por lo que podrá iniciarlo en cualquier otro momento posterior (se dice comúnmente desistir de su solicitud). Mediante la renuncia el interesado declara extinguido el derecho o interés esgrimido en el procedimiento, por lo que la finalización es consecuencia de la extinción o desaparición de su objeto (en este caso se dice renunciar a sus derechos) c) Caducidad El procedimiento administrativo debe desarrollarse no solo dentro de un plazo máximo preestablecido, sino con un ritmo y continuidad determinados, que no debe sufrir interrupciones prolongadas e injustificadas. Por ello, para el caso de que se produzcan interrupciones, la ley prevé como efecto su extinción por caducidad ; un efecto que tiene lugar tanto cuando la inactividad es debida al interesado como cuando es imputable a la propia Administración. Si se produce por inactividad del interesado, debe tratarse de una inactividad que entrañe una auténtica paralización del procedimiento, no la simple falta de realización de un trámite que deba cumplimentar el interesado debido a la paralización; por ello, la ley establece algunos límites a la posibilidad de acordarla (. y ); como: — No podrá acordarse por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar re-

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solución. El único efecto, en este caso, será la pérdida de su derecho al referido trámite. — Puede no ser aplicable si la cuestión suscitada afecta al interés general o es conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. d) Terminación convencional. En efecto, el art.  señala que los acuerdos, pactos, convenios o contratos celebrados por la Administración con personas tanto de derecho público como privado, «pueden tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin». La ley impone a estos actos una serie de requisitos: — Que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico, — Que no versen sobre materias no susceptibles de transacción. — Requerirán en todo caso la aprobación expresa y por tanto, deben tener por objeto satisfacer el interés público. — El contenido mínimo versará sobre la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia. — Los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa del Consejo de Ministros requieren en todo caso la aprobación expresa de éste. — No supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

esquema resumen

1. El procedimiento administrativo y su significado: Naturaleza y fines del procedimiento administrativo: Art  de la Constitución y Ley / (lrjpac). Los sujetos del procedimiento administrativo: a) los órganos administrativos y sus titulares b) los interesados Clases de procedimientos: — Atendiendo a la materia sobre la que versa: a) Procedimientos generales b) Procedimientos especiales — Atendiendo a la finalidad específica: a) Procedimientos declarativos b) «ejecutivos c) «de simple gestión — Por el tiempo en que se producen: a) Procedimientos ordinarios b) «de urgencia 2. Los principios generales del procedimiento administrativo: — Carácter contradictorio — Transparencia — Oficialidad — Imparcialidad — Economía personal — In dubio pro actione — Gratuidad del procedimiento

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3. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización: La iniciación del procedimiento administrativo: a) De oficio — propia iniciativa — orden superior — petición razonada de otros órganos — denuncia b) A instancia de parte La ordenación del procedimiento administrativo: En especial los plazos y su cómputo. La instrucción del procedimiento administrativo: a) Alegaciones de los interesados b) Prueba c) Informes d) Trámite de audiencia e) Trámite de información pública f ) Otras formas o medios de participación: organizaciones y asociaciones. La finalización del procedimiento administrativo: a) La resolución b) Desistimiento y renuncia c) Caducidad d) Terminación convencional e) Imposibilidad de continuar por causas sobrevenidas

2.

procedimientos específicos de la universidad de oviedo Conchita Sánchez Fernández Jefa de Servicio de Postgrado y Títulos Propios, Universidad de Oviedo

Objeto y clases de procedimientos específicos El artículo ..ª de la Constitución Española establece que es el Estado el que tiene competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas. También la Constitución Española establece en su artículo .c) que los actos administrativos deben producirse a través de un procedimiento administrativo. La Ley / de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley /, de  de enero es el estatuto jurídico básico de todas las administraciones públicas, abarcando las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común, los principios de las sanciones administrativas y el sistema de la responsabilidad patrimonial. El artículo .. de la citada Ley amplia el concepto de Administraciones Públicas a «Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación». Así mismo el Título VI de la Ley / está dedicado a «Las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos» (arts.  a ). El procedimiento administrativo se podría definir como el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Y que constituye el cauce jurídico necesario para garantía de los intereses de la administración y de los particulares. En sentido estricto el procedimiento administrativo sería la sucesión de trámites de toda índole que tiene lugar, necesariamente, para que pueda dictarse un acto administrativo. En sentido amplio el procedimiento administrativo es la su-

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cesión ordenada y regulada previamente, de actos de trámite que deben concurrir en toda actuación de la Administración hasta su concreción final un acto administrativo (resolución, contrato, etc.). Debe entenderse que expediente administrativo es la expresión o constancia escrita de un procedimiento administrativo, razón esta por la que en ocasiones se utiliza, incluso en los textos normativos, de modo indistinto procedimiento administrativo y expediente administrativo. Clases de procedimientos administrativos. Los procedimientos administrativos de acuerdo con la Ley /, abarcan desde los que responderían a un modelo simplicísimo, por integrarse en una sola o varias actuaciones, hasta los integrados por un conjunto complejo de actuaciones administrativas que agotarían todas las previsiones legales. En todo caso la actuación de la Administración debe producirse en el marco del procedimiento, por esquemático que este sea y debe fundarse en una norma jurídica. Que han de existir varios tipos de procedimiento es incuestionable. Si ha de existir una intima relación entre el procedimiento y su materia, la diversidad de fines administrativos exige un procedimiento adecuado a los mismos; no puede ser igual el procedimiento para la adjudicación de una obra o servicio público que para matricularse en un centro oficial de enseñanza. Respecto a los procedimientos especiales debemos decir que la Ley / pretende la unificación en la medida de lo posible de todos los procedimientos y aunque no elimina la posibilidad de que existan los procedimientos especiales regulados por otras normas, deberán ajustarse a las reglas del procedimiento común, de hecho la disposición adicional .ª de la lrjpac impone la obligación de adecuar las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango a las contenidas en dicha Ley. Así todo la Ley / da reglas específicas para algunos de los procedimientos especiales en relación con los cuales no rige la norma de adecuación del procedimiento común, por ejemplo en los procedimientos administrativos en materia tributaria, los cuales se regirán por su norma específica, los actos de gestión recaudadora de la seguridad social, el procedimiento sancionador que estando regulado por la Ley / y teniendo carácter común para todas las Administraciones Públicas, está regulado en un título independiente considerándose «especial» en relación con el procedimiento común. Los procedimientos específicos, son aquellos que por razón de la materia dictan las Administraciones Públicas, pero siempre ajustándose al procedimiento adminis-

objeto y clases

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trativo común. Se aprueban y desarrollan para tener un cauce formal organizativo propio. Algunas de las normas aprobadas por las Administraciones Públicas, son ya en sí mismas procedimientos administrativos, es decir, un Real Decreto puede ser un procedimiento específico para el acceso a los alumnos. Ejemplo: «Real Decreto /, de  de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesario para el acceso a la Universidad». En el caso de la Universidad de Oviedo, tenemos que aplicar normas de distinto rango legal y dictadas por distintas Administraciones Públicas, por lo tanto se deben de elaborar procedimientos específicos que ayuden en la gestión universitaria, a la vez que sirven de garantía para el interesado. Ejemplo de normativa que se aplica en la Universidad de Oviedo en materia de alumnos: — Ley aprobada por la Administración Central (Protección a las Familias Numerosas) — Real Decreto aprobado por la Administración Central (Ingreso en los centros universitarios de los estudiantes) — Ley aprobada por la Comunidad Autónoma (Consejo Social de la Universidad de Oviedo) — Decreto aprobado por la Comunidad Autónoma (Precios públicos para cada curso académico) — Estatutos de la Universidad de Oviedo — Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno — Acuerdos del Consejo de Gobierno Respecto a otros tipos de procedimientos específicos de la Universidad de Oviedo, basta con repasar su organigrama para conocer por razón de la materia, la cantidad y variedad de procedimientos que se aplican en la misma. La mayoría ya desarrollados por leyes o decretos que solo tenemos que aplicar, pero otros al confluir distintas materias y de distintas administraciones, se considera necesaria la elaboración y compendio de procedimientos específicos propios.

Procedimientos específicos por razón de la materia de alumnos A continuación se relacionan algunos de los procedimientos que son de aplicación a los alumnos de la Universidad de Oviedo, aunque existen muchos más se han intentado recoger los que afectan a un número mayor de estudiantes, esto

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es alumnos de primer y segundo ciclo de la Universidad de Oviedo. Faltarían los procedimientos relativos a los alumnos de tercer ciclo, los procedimientos de los alumnos de extensión universitaria, los procedimientos de los alumnos de convenios internacionales. De contenido académico — Real Decreto / de  de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. — Orden ministerial de  de mayo de  y acuerdo de Consejo de Coordinación universitaria de  de octubre de  sobre Convalidaciones y adaptaciones. — Orden de  de septiembre del  sobre Régimen de simultaneidad de estudios universitarios. — Reglamento sobre régimen académico y evaluación del alumnado aprobado en Junta de Gobierno de  de mayo de , modificado en sesión de  de mayo de . — Reglamento sobre asignaturas de libre elección aprobado en Junta de Gobierno de  de febrero de , modificado el  de julio de . — Reglamento de evaluación por compensación, aprobado en Consejo de Gobierno  de abril de . — Reglamento sobre la concesión de premios fin de carrera, aprobado por Consejo de Gobierno de  de marzo de . — Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre el calendario académico para cada curso académico. — Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre plazos y fechas de matrículas para un curso académico. — Acuerdo de la Junta de gobierno de  de julio de  sobre matrícula extraordinaria. — Acuerdo de la Junta de Gobierno de  de junio de  sobre traslados de expediente. — Resolución del Rectorado de  de mayo del  sobre el procedimiento de gestión académica de la matrícula extraordinaria. — Resolución del Rectorado de  de marzo de  se establecen las condiciones y los plazos para ampliar y anular matrícula. — Resolución del Rectorado de  de marzo de  sobre Supresión en las certificaciones de las asignaturas matriculadas y no superadas.

admisión para iniciar estudios oficiales con límite de plazas

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— Resolución del Rectorado de  de marzo de  sobre Incorporación al expediente de créditos de libre elección. De contenido económico — Ley / de  de noviembre de protección a las familias numerosas. — Ley de  de julio de  sobre establecimiento de seguro escolar y Leyes posteriores. — Decreto legislativo /, de  de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos. — Decreto /, de  de julio, por el que se fijan los precio públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso académico /. — Presupuesto de la Universidad de Oviedo en el que se recogen las Exenciones de precios por prestación de servicios académicos universitarios para un curso académico. — Resolución del Rectorado por la que se regulan los beneficios económicos disponibles en .º, .º y .º ciclos para un curso académico. — Procedimiento sobre devoluciones de precios públicos. — Convocatoria de Becas y ayudas de la Universidad de Oviedo: Ayudas al Estudio y al transporte, Becas para colegios Mayores, Becas-colaboración, Ayudas para prácticas en empresas, Becas y ayudas a los componentes de equipos deportivos, Becas de biblioteca.

2.1. Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos con límite de plazas [Inicio del procedimiento (Arts.  a  de la lrjpac)]

2.1.1. Oferta de Plazas. El Centro donde se imparten los estudios eleva propuesta al Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación en los plazos establecidos al efecto. Estudiada la propuesta se comunica al Centro la aceptación de la misma o no. En el caso de disconformidad se pondrán de acuerdo el Centro y el Vicerrectorado. El Vicerrectorado eleva propuesta para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de acuerdo con lo establecido por el Principado de

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Asturias. Una vez aprobada la propuesta de oferta de plazas para iniciar estudios en un curso académico se remite en los plazos establecidos al Consejo de Coordinación Universitaria, órgano responsable de la aprobación de las plazas para todas las Universidades, (por lo tanto todos los trámites anteriores dependen de un procedimiento elaborado y aprobado por el ccu) se publica en el boe para general conocimiento de los posibles interesados y se comunica a las Universidades. 2.1.2. Preinscripción. Calendario Aprobación de las fechas de la preinscripción y admisión por el órgano competente (Consejo de Gobierno) y publicación de las mismas. Edición de folleto informativo, comunicación a los Centros, página web, prensa regional, charlas informativas por los distintos Centros de Bachillerato de la Comunidad Autónoma. Dentro de este proceso se deben distinguir dos fases: Fase ª (mes de julio) y Fase ª (mes de octubre), la diferencia entre ambas viene dada por los estudios ofertados, ya que en fase ª solo se ofertarán aquellos estudios que no hayan cubierto plazas en la fase de julio. Solicitantes Alumnos que han superado la pau en junio del año en el curso o en años anteriores en cualquier Universidad española, los alumnos que han superado la prueba de mayores de  en la Universidad de Oviedo, los alumnos de cou aprobados antes del curso / en cualquier Universidad española, los alumnos que hayan cursado fp reglada, los alumnos Preuniversitarios con examen de grado y prueba de madurez, y los alumnos que ya son titulados. Documentación Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en cualquiera de los siguientes registros de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, , -Oviedo; Campus de El Cristo (E.U. de Estudios Empresariales, Avda. de El Cristo, s/n, -Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus de Gijón, Edificio Sur, planta baja, -Gijón); Campus de Mieres (Servicio Administrativo de Mieres, Edificio Científico Técnico, calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n, -Mieres), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo  de la Ley /, de  de noviembre,

admisión para iniciar estudios oficiales con límite de plazas

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de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. También a través de Internet, en este caso el solicitante una vez finalizados los pasos que le marca la aplicación informática debe imprimir el impreso de solicitud y proceder según lo establecido en el punto anterior, en los casos que proceda. Dependiendo de la titulación y del cupo por el que se pretende acceder, se presentará la documentación correspondiente junto con la instancia establecida al efecto señalando la prioridad de estudios del  al . Los solicitantes deberán de tener en cuenta además que, dependiendo de la rama de estudios realizada no podrán elegir todas las opciones. La documentación exigida a los alumnos es muy diversa dependiendo de: — Que hayan realizado la pau en la Universidad de Oviedo o en otras Universidades. — Que hayan preinscrito en cursos académicos anteriores. — Que hayan cursado estudios universitarios anteriormente. — Que sean discapacitados. — Que sean deportistas de alto nivel. 2.1.3. Admisión Se efectúa en el Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación. El Vicerrectorado a través del Servicio de Gestión de Alumnos comprueba que la documentación presentada por el alumno es la correcta, en caso de faltar documentación se notifica al interesado dando el plazo establecido en la Ley /, para su subsanación ( días) A continuación se procede a la baremación de todas las solicitudes y a continuación se procede a la elaboración de las listas de admitidos, listas de reserva y listas de excluidos. Para ello, deberá tenerse en cuenta el número de plazas ofertadas en la Universidad de Oviedo: — Para los diferentes cupos de acceso: pau, fp, Extranjeros (de los países no comunitarios ni del Espacio económico Europeo), Discapacitados, Deportistas de alto nivel, Mayores de  y Titulados). — Para los diferentes estudios universitarios. — Las vías preferentes de acceso relativas a las especialidades y ramas de enseñanza cursadas por los solicitantes en relación con la titulación a la que solicitan el acceso.

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procedimientos específicos

El rd / de  de enero, establece los porcentajes de la reserva de plazas para cada uno de los cupos indicados anteriormente. Se adjunta como anexo I. No obstante en algunos tipos de reserva de plazas, el rd solo establece el intervalo en el que se deben aplicar los porcentajes, siendo el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo el que aprueba el porcentaje exacto a aplicar en estos casos. — fp se reserva el  de las plazas — Extranjeros, discapacitados, deportistas de alto nivel, mayores de , y titulados se reserva el  para cada uno. Se deberá tener en cuenta que algunos de estos porcentajes solo se aplicarán en la fase ª (mes de julio) (titulados y extranjeros). [Finalización del procedimiento (Arts.  a  de la lrjpac)]

2.1.4. Resolución de Admisión. La resolución de admisión será competencia del Vicerrector de Estudiantes y Cooperación incluirá las admisiones, las reservas y las exclusiones que resulten del proceso anterior, adjuntando como anexos a la misma las listas de admitidos por los diferentes cupos de acceso, por titulaciones y por Centros. Las mismas se publican en los Centros y a través de Internet que cada interesado podrá consultar con su pin identificativo. (Notificación telemática) Deberá resolver en el plazo máximo de tres meses. La falta de resolución expresa conlleva la desestimación de la admisión según Resolución de  de mayo de , de la Universidad de Oviedo, por la que se dispone la publicación de la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio establecido en la Ley /, de  de enero, por la que se modifica la Ley /, de  de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común. Se adjunta como anexo II. [Recursos administrativos (Arts. a  de la lrjpac)]

2.1.5. Recursos administrativos. La Resolución de admisión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de

admisión para iniciar estudios oficiales sin límite de plazas

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un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  y  de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. Ponen fin a la vía administrativa las Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. En materia de alumnos (actuación de acceso, admisión de estudiantes, matriculación, régimen de estudios y becas) el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación tiene delegadas competencias por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de  de octubre de  por la que se aprueba la estructura general de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias. Se adjunta como Anexo III.

2.2. Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos sin límite de plazas [Inicio del procedimiento (Arts.  a  de la lrjpac)]

2.2.1. Oferta de plazas. No existe límite de plazas para todos aquellos alumnos que cumplan con los requisitos de acceso a los estudios universitarios que soliciten. 2.2.2. Preinscripción. No existe en este procedimiento la fase de preinscripción como ocurre en otros estudios que tienen límite de plazas. Los alumnos deberán solicitar la admisión para acceder a estudios sin límite de plazas en los Centros en el momento de efectuar la matrícula. Calendario. Es el mismo que el de la matrícula. Solicitantes. Todos los alumnos que cumplan con los requisitos legales exigidos para el acceso a la Universidad teniendo en cuenta los estudios que desean cursar.

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procedimientos específicos

Documentación. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán en el momento de efectuar la matrícula en el Centro elegido. También a través de Internet, en este caso el solicitante una vez finalizados los pasos que le marca la aplicación informática debe imprimir el impreso de matrícula y dirigirse al Centro elegido. [Instrucción del procedimiento (Arts.  a  de la lrjpac)]

.2.3. Admisión. Al tratarse de estudios sin límite de plazas la admisión se solapa con la fase de matrícula. Los alumnos solicitantes son admitidos en las Fases de julio y octubre. [Finalización del procedimiento (Arts.  a  de la lrjpac)] .2.4. Resolución de admisión. La resolución de admisión será competencia del Decano o Director del Centro donde se imparten los estudios solicitados, que resolverá en el plazo máximo de tres meses. La falta de resolución expresa conlleva la desestimación de la admisión según Resolución de  de mayo de , de la Universidad de Oviedo, por la que se dispone la publicación de la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio establecido en la Ley /, de  de enero, por la que se modifica la Ley /, de  de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común. Se adjunta como anexo II. [Recursos administrativos (Arts. a  de la lrjpac)] 2.2.5. Recursos administrativos. En el caso de disconformidad por parte del interesado puede interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

matrícula de enseñanzas regladas

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2.3. Procedimientos de matrícula de enseñanzas regladas (primer y segundo ciclo) Se consideran estudiantes de la Universidad de Oviedo a quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros para la obtención de alguno de los títulos oficiales u homologados. 2.3.1. Tipos. Debido a la coexistencia de estudios con límite de acceso y estudios sin límite, y teniendo en cuenta las peculiaridades que se producen, la matrícula puede ser: — Definitiva. La que realiza el alumno en condiciones normales. — Condicional/ provisional. Cuando a lo largo del proceso de adjudicación de plazas un alumno que haya sido admitido en nuestra Universidad justifique estar pendiente de admisión en otra, podrá realizar una matrícula provisional. — Extraordinaria. La que se realice en asignaturas o cursos aislados de las titulaciones ofertadas por la Universidad. (Los interesados deben cumplir los requisitos de acceso y sirve para la ampliación de conocimientos). 2.3.2. Plazo. En la Universidad de Oviedo existe un plazo único de matrícula, por lo que deberá formalizarse ésta de todas aquellas asignaturas que se prevea realizar durante el curso académico. El Consejo de Gobierno aprueba para cada curso académico los plazos y fechas, especificando además los tipos de estudios y de acceso en el mismo acuerdo. No obstante se puede solicitar, en los plazos establecidos al efecto y debido a situaciones excepcionales debidamente justificadas, la ampliación de matrícula, correspondiendo a los Decanos y Directores de los Centros su Resolución. 2.3.3. Matrícula para iniciar estudios con límite de plazas. a) Fase primera Se matricularán en el plazo establecido, por Internet o en los Centros los alumnos admitidos en la ª fase. De no hacerlo, perderán el derecho a matrícula en el estudio para el que fueron admitidos. Con el fin de completar las plazas ofertadas que pudieran quedar vacantes, con los solicitantes que se encuentren en lista de espera, se procederá a realizar sucesivos movimientos de listas y de plazos de matrícula. Estos movimientos

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procedimientos específicos

generan nuevas listas ( aproximadamente en cada curso académico) hasta la fecha límite aprobada en el calendario anteriormente citado que habitualmente es a finales de septiembre. (En el curso / la matrícula de esta fase comenzó el  de julio y finalizó el  de septiembre) b) Fase segunda Se matricularán en el plazo establecido, por Internet o en los Centros los alumnos admitidos en la ª fase y posteriores fases. De no hacerlo, perderán el derecho a matrícula en el estudio para el que figuren admitidos. Con el fin de completar las plazas ofertadas que pudieran quedar vacantes con los solicitantes que se encuentren en lista de espera, se procederá a realizar sucesivos movimientos de listas y de plazos de matrícula. Estos movimientos generan nuevas listas ( aproximadamente en cada curso académico) hasta la fecha límite aprobada en el calendario anteriormente citado que habitualmente es a principios de noviembre. (En el curso / la matrícula de esta fase comenzó el  de octubre y finalizó el  de noviembre) 2.3.4. Matrícula para iniciar estudios sin límite de plazas. Alumnos de segundo y cursos posteriores. Se matricularán en el plazo establecido, los alumnos que inicien estudios que no tengan establecido límite plazas. (En el curso académico / del  al  de julio). En el plazo de septiembre se repite el procedimiento anterior (En el curso / del  de septiembre al  de octubre) Deberá tenerse en cuenta que estos alumnos no realizan preinscripción, por lo que la documentación a presentar para acceder a la Universidad la entregan en el momento de la matrícula. Se procederá en el Centro a la comprobación de la documentación aportada, en caso de faltar documentación se notifica al interesado dando el plazo establecido en la Ley /, para su aportación ( días). Estos plazos de matrícula también son de aplicación para los estudiantes de º y posteriores cursos que reúnan las condiciones para efectuar la matrícula. Una vez efectuada la matrícula se entregará al alumno un resguardo de la misma, teniendo un plazo de  días (Ley/) por si detectan algún error para su subsanación. La resolución de la matrícula será dictada por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación, que resolverá en el plazo máximo de tres meses. La falta de reso-

matrícula de enseñanzas regladas

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lución expresa conlleva la desestimación de la misma según Resolución de  de mayo de , de la Universidad de Oviedo, por la que se dispone la publicación de la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio establecido en la Ley /, de  de enero, por la que se modifica la Ley /, de  de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común. Se adjunta como anexo II. 2.3.5. Precio. Se adjunta como anexo IV, el Decreto /,de  de julio, por el se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso académico -. El importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas fijadas para cada curso académico en el Decreto aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. A los efectos de matrícula, una asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales, y el de las trimestrales, la tercera parte. Quienes se matriculen podrán hacerlo: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien por el número de materias, o asignaturas, o por créditos sueltos que estime conveniente. En estos dos último supuestos, el importe total del precio a abonar no podrá ser inferior a la cuantía mínima que determina el Decreto de precios públicos para cada curso académico. Ésta cuantía mínima no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de créditos cuyo precio total no supere la cuantía mínima. Los alumnos que inician estudios están obligados a matricularse de al menos  créditos. No siendo de aplicación a quienes les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien. 2.3.6. Pago. El alumno tiene derecho a elegir la forma de efectuar el pago, bien haciéndolo efectivo a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos del 

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procedimientos específicos

del importe total, que serán ingresados en las fechas indicadas en del Decreto anteriormente aludido. La Universidad de Oviedo exige la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o el impago parcial del mismo, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que ésta matrícula haya podido producir. La Universidad de Oviedo exige el pago de cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula o de expedición de títulos o certificados. 2.3.7. Becas y exenciones. Los alumnos que reciben becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas no tendrán la obligación de pagar el precio por servicios académicos. Los que, al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matricula que efectuaron. Además de las Becas y las Ayudas indicadas anteriormente existen diversas exenciones para aplicar en la matrícula en cada curso académico, reguladas en el artículo  «Ayudas a estudios y beneficios fiscales» de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo. La prelación de todos los beneficios económicos de las enseñanzas regladas se recogen en la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de fecha  de julio de , por la que se establece la prelación de los beneficios económicos disponibles para los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Se adjunta como anexo V. 2.3.8. Recursos administrativos La Resolución de matrícula pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrati-

devolución de tasas y precios públicos

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vo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  y  de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. Ponen fin a la vía administrativa las Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. En materia de alumnos (actuación de acceso, admisión de estudiantes, matriculación, régimen de estudios y becas) el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación tiene delegadas competencias por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de  de octubre de  por la que se aprueba la estructura general de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias. Se adjunta como Anexo III. nota: Los recursos indicados en este procedimiento se refieren a la matrícula académica, si bien se relacionan porque todo procedimiento finaliza con la posibilidad de interponer reclamación o recurso, no es habitual que se produzcan en este caso.

2.4. Devolución de tasas y precios públicos La Ley / indica que «Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». El Decreto legislativo /,de  de junio por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, establece que: «Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realice la actividad, o no se preste el servicio, procederá, la devolución del importe que corresponda». Así mismo la normativa que regula las exenciones y los beneficios económicos que pueden ser de aplicación a los alumnos es muy amplia y diversa, en algunos casos incluso el derecho a la exención es posterior a la prestación del servicio. (Premio extraordinario de doctor, Becas según las convocatorias…..), por ello se relacionan a continuación los motivos por los cuales la Universidad de Oviedo inicia procedimientos de devolución.

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procedimientos específicos

2.4.1. Motivos. — Por obtención de beca, habiendo abonado el pago de la matrícula anteriormente. — Por acreditar con posterioridad a la matrícula la condición de familia numerosa. — Por acreditar con posterioridad a la matrícula una discapacidad superior o igual al . — Por error aritmético. — Por error material o de hecho. — Por premio extraordinario de doctorado. — Por no realizar la actividad o no prestar el servicio. — Por acreditar con posterioridad cualquiera de los beneficios económicos que por norma les corresponden. 2.4.2. Iniciación. Los expediente de devolución de ingresos indebidos, podrán iniciarse a instancia del interesado o de oficio por la propia administración. Solicitud y documentación. Las devoluciones solicitadas por los interesados deberán estar acompañadas de la siguiente documentación: — Impreso de solicitud. — Fotocopia del dni. — Original de la Carta de pago. — Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo. — Copia cotejada de los documentos acreditativos del derecho reclamado (Carnet familia numerosa, credencial de becario…) De oficio La Administración podrá iniciar de oficio el expediente de devolución de ingresos indebidos cuando tenga constancia de los mismos, debiendo requerir al acreedor el Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo. ... Instrucción. El órgano correspondiente deberá proceder a comprobar que la documentación aportada es correcta y que cumple con los requisitos necesarios para proceder a la

devolución de tasas y precios públicos

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devolución solicitada, así como la verificación de que el ingreso a efectuar no ha sido objeto de devolución anterior. En caso de faltar documentación se notifica al interesado dando el plazo establecido en la Ley /, para su subsanación ( días). Propuesta de Resolución El órgano correspondiente formulará propuesta de resolución que remitirá a la Intervención para su fiscalización, previamente a su elevación al órgano competente para firmar la resolución. 2.4.4. Resolución. El procedimiento finalizará con la Resolución expresa de aprobación o denegación de la devolución solicitada que será dictada por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación. Deberá tenerse en cuenta que la falta de resolución expresa en el plazo de  meses tiene efectos estimatorios, según Resolución de  de mayo de , de la Universidad de Oviedo, por la que se dispone la publicación de la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio establecido en la Ley /, de  de enero, por la que se modifica la Ley /, de  de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prodecimiento Administrativo Común. Se adjunta como anexo II. 2.4.5. Pago. Se remitirá al Servicio de Contabilidad Presupuestaria la documentación necesaria para que éste pueda efectuar el pago que se realizará por transferencia bancaria. 2.4.6. Recursos administrativos. La Resolución de devolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  y  de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. Ponen fin a la vía administrativa las Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado.

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procedimientos específicos

En materia de alumnos (actuación de acceso, admisión de estudiantes, matriculación, régimen de estudios y becas) el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación tiene delegadas competencias por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de  de octubre de  por la que se aprueba la estructura general de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias. Se adjunta como Anexo III.

2.5. Convocatoria de becas de colaboración El artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo establece la necesidad de hacer públicas las convocatorias de asignación de becas y ayudas, así como la relación de solicitudes resueltas favorablemente. Por otra parte, en el artículo  de las Bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, dispone que toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprometido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. También, la concesión de becas en su vertiente administrativa se ve afectada por la Ley /. Por todo ello y teniendo en cuenta la dispersión normativa en relación con el régimen de concesión de becas por la Universidad de Oviedo, se utiliza de manera generalizada el procedimiento administrativo que a continuación se indica: 2.5.1. Normativa. El procedimiento debe ajustarse a lo establecido en las normativas relacionadas a continuación: Real Decreto /, de  de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Decreto /, de  de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de subvenciones, modificado pro el Decreto /, de  de febrero. Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada pro la Ley /, de  de enero. Se adjunta para su estudio y ejemplo de procedimiento Convocatoria de beca de colaboración de la Universidad de Oviedo como anexo VI.

convocatoria de becas de colaboración

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2.5.2. Iniciación. El procedimiento se iniciará por el órgano gestor correspondiente, que deberá levar propuesta motivada al órgano competente para resolver (Rector o persona en quien delegue), en el que se explique la necesidad de llevar a acabo la convocatoria pública, así como de las bases que hayan de regir la misma. 2.5.3. Convocatoria. Resolución. El Rector o persona en quien delegue a la vista de la propuesta, resolverá: — la aprobación de la convocatoria — las bases que han de regir la misma — la publicación en el bopa, teniendo en cuenta para ello lo dispuesto en el Decreto /, de  de marzo, sobre régimen de Publicidad de los Actos y Acuerdos Normativos de la Universidad de Oviedo. 2.5.4. Presentación de Solicitudes y documentación. La solicitud deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo  de la lrjpac, así como lo que establezca la propia convocatoria, como mínimo: Nombre y apellidos del interesado, identificación del medio preferente o lugar a efectos de notificaciones, debiendo incluir la convocatoria el oportuno modelo de solicitud normalizado que se incluirá como anexo a la misma, estando el mismo disponible igualmente en las dependencias administrativas correspondientes. Junto con la solicitud, deberá acompañarse la documentación específica exigida en la convocatoria, las deficiencias observadas en la solicitud o la omisión de documentos pueden ser subsanados previo requerimiento de la Universidad de Oviedo, en un plazo de diez días, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo establecido en el art.  de la lrjpac. 2.5.5. Valoración de solicitudes. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión Técnica de Valoración establecida a tal efecto en las Bases de la convocatoria, debiendo ajustarse en todo caso a lo establecido en el art.  y siguientes de la lrjpac sobre órganos colegiados, debiendo levantarse acta de cada una de las sesiones que se celebren.

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procedimientos específicos

La Comisión de Valoración como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos sean necesarios para la correcta valoración de las solicitudes. A la vista de todos los datos y la documentación que integran el expediente, y tras la aplicación del baremo de calificación para cada uno de los solicitantes, la Comisión elevará propuesta en la que figuren los nombre y apellidos de los adjudicatarios, y lista ordenada de suplentes si la hubiera. 2.5.6. Resolución. El Rector o persona en quien delegue dictará Resolución a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Técnica de Valoración. Deberá decidir sobre todas las cuestiones planteadas por lo interesados y deberá ser congruente con las peticiones formuladas, incluyendo los beneficiarios y las cuantías otorgadas. Deberá ser motivada al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que disponga las bases de la convocatoria, en todo caso deberá contener una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho suficientes para conocer la objetividad y legalidad de la decisión administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art.  de la lrjpac. El plazo máximo para la resolución deberá estar fijado en las normas reguladoras del procedimiento, éste será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.5.7. Notificación. Según los arts.  y  de la lrjpac la Resolución de concesión debe notificarse a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se hubiera dictado, conteniendo el texto íntegro de la Resolución y los posibles recursos que procedan en su caso, debiendo incorporarse al expediente acreditación de la notificación efectuada. No obstante, la notificación será sustituida por la publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento colectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. Dicha publicación deberá hacerse en el tablón de anuncios o medio de comunicación previsto en la convocatoria, conteniendo los mismos elementos que el art.. de la lrjpac exige para las notificaciones. [Art.  de la lrjpac]

convocatoria de becas de colaboración

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Asimismo, y en función de lo dispuesto en el art.  de los Estatutos de la Universidad, deberá hacerse pública en los centros universitarios la relación completa de solicitudes resueltas favorablemente con la puntuación alcanza, de acuerdo con los baremos utilizados. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la lrjpac, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. 2.5.8. Abono. El abono de la beca se hará efectivo previa acreditación del cumplimiento de la finalidad de la misma, en la forma prevista en las bases de la convocatoria, previo informe favorable de la persona encargada de supervisar las tareas de colaboración encomendadas al becario, que deberá ser incorporado al expediente. 2.5.9. Revocación y renuncia. Según lo establecido en el Decreto / , de  de octubre, se procederá a la revocación de la subvención y al reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas indebidamente, en los siguientes supuestos: — Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello o en la normativa de aplicación. — Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. — Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Se deberá de conceder un trámite de audiencia la interesado, facilitándole un plazo no inferior a  días para la presentación de alegaciones, documentos o justificaciones que se estimen oportunas. En cuanto a la renuncia, deberá hacerse por escrito utilizando habitualmente modelo normalizado que se incluye en la convocatoria. La renuncia supondrá la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado. 2.5.10. Recursos administrativos. La Resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  y  de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley /, de  de enero. Ponen fin a la vía administrativa las Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. En materia de alumnos (actuación de acceso, admisión de estudiantes, matriculación, régimen de estudios y becas) el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación tiene delegadas competencias por Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de  de octubre de  por la que se aprueba la estructura general de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias. Se adjunta como Anexo III.

2.6. Convalidación de estudios universitarios Respecto a estudios oficiales Procede el trámite de convalidación entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes. Debe distinguirse del trámite de adaptación, que se aplica para estudios conducentes a un mismo título oficial. Respecto a estudios en el extranjero Procede el trámite de convalidación parcial para aquellos alumnos con estudios universitarios realizados en el extranjero y que deseen continuarlos en esta Universidad. En la Universidad de Oviedo se constituye una Comisión Asesora de convalidaciones de estudios universitarios, presidida por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación e integrada por un ponente de cada Centro, nombrados por el Rector a propuesta de los Decanos y Directores respectivos, que quedará encargada de estudiar y proponer la Resolución pertinente de las solicitudes de convalidación. 2.6.1. Solicitud y plazo. El alumno solicita la convalidación de asignaturas en el Centro en el que han de surtir efecto, dentro de los plazos establecidos, acompañando la documentación pertinente.

convalidación de estudios universitarios

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2.6.2. Instrucción. El Centro comprueba que la documentación presentada por el alumno es la correcta, en caso de faltar documentación se notifica al interesado dando el plazo establecido en la Ley /, para su subsanación ( días) Corresponde al ponente de cada Centro informar la solicitud de convalidación y trasladar la misma a la Comisión Asesora que se reúne como mínimo dos veces por curso académico, siendo los meses de diciembre y marzo los mas habituales. La Comisión Asesora de convalidaciones revisará el informe aportado por el ponente y velará porque se cumplan los criterios y requisitos que tiene establecidos para tal fin. 2.6.3. Resolución. La Resolución será emitida por de la Comisión Asesora de convalidaciones. Deberá tenerse en cuenta que la falta de resolución expresa en el plazo de  meses tiene efectos estimatorios. La comunicación de la Resolución se remitirá al interesado para su conocimiento y al Centro para la actualización del expediente y trámites la matrícula. Convalidación estimada. La Resolución estimatoria de la convalidación conlleva la incorporación al expediente del alumno de las asignaturas convalidadas con la nota correspondiente. Convalidación desestimada La Resolución desestimatoria obliga al alumno a comunicar por escrito a la Secretaria del Centro en los  días siguientes a recibir la notificación, las asignaturas no convalidadas que desea matricular. 2.6.4. Pago. Quienes obtenga la convalidación de asignaturas o materias por razón de estudios o actividades realizadas en centros universitarios abonarán el  de los precios establecidos en el Decreto de precios públicos. No obstante abonarán el  en el caso de créditos o actividades que no hayan sido previamente satisfechos a la Universidad de Oviedo.

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procedimientos específicos

2.6.5. Recursos administrativos. En el caso de disconformidad por parte del interesado puede interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado. La Resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.

ANEXO I 2980

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Sábado 22 enero 2000

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciem bre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Precio total de venta al público Pesetas/cajetilla

Pall M all FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pall M all Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pall M all M enthol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pall M all Plain . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Viceroy FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Viceroy Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kool M enthol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kent FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kent Super Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kent 100’s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Royal Crow n FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Royal Crow n Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Royal Crow n Super Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HB FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . HB Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kim Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Kim Super Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Golden Am erican Classic FF . . . . . . . . . . . . . . . . . Golden Am erican Classic Lights . . . . . . . . . . . . Golden Am erican Classic Super Lights . . . . . Peter Stuyvesant King Size . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peter Stuyvesant Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Peter Stuyvesant Extra Lights . . . . . . . . . . . . . . . Peter Stuyvesant Super Lights . . . . . . . . . . . . . . Voghe Superslims 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LR FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . LR Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cartier Vendom e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Craven A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dunhill International . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Dunhill International Superior M ild . . . . . . . . . Dunhill International M enthol . . . . . . . . . . . . . . . Lord Extra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Advertido s errores en el texto del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se m odifica el Reglam ento de los Im puestos Especiales, publicado en el «Boletín O ficial del Estado» núm ero 312, de 30 de diciem bre de 1999, se transcriben a continuación las correspondientes rectificaciones: En la página 46150, prim era columna, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... Ley 38/1999, de...», debe decir: «... Ley 38/1992, de...». En la página 46150, primera columna, artículo único, apartado 1.7, párrafo d), línea séptim a, donde dice: «... primer artículo citado en el párrafo d)...», debe decir: «... primer artículo citado y el párrafo d)...». En la página 46151, segunda columna, artículo único, apartado 8.16, primera línea, donde dice: «... supuestos de explotación y en los...», debe decir «... supuestos de exportación y en los...». En la página 46151, segunda columna, artículo único, apartado 11.1, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... transformación deberán contabilizarse...», debe decir: «... transform ación deberá contabilizarse...». En la página 46152, primera columna, artículo único, apartado 12.1, séptima línea, donde dice: «... la Ley 11/1998, de...», debe decir: «... la Ley 1/1998, de...». En la página 46153, segunda columna, artículo único, apartado 20, donde dice: «20. El párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, ªProductos com prendidos en la tarifa 2. a ª, queda redactado como sigue:», debe decir: «20. En el párrafo b) del apartado 4 del artículo 116 bis, se añade una regla 4. a con la siguiente redacción:». En la página 46154, prim era columna, artículo único, apartado 23.2, segunda línea, donde dice: «... se procederá a extenderse la oportuna...», debe decir: «... se procederá a extender la oportuna...».

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275 275 275 275 265 265 370 370 370 370 290 290 290 280 280 370 370 250 250 250 310 310 310 310 370 370 370 420 370 420 420 420 345

Segundo.ÐLa presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín O ficial del Estado». M adrid, 19 de enero de 2000.ÐEl Presidente del Comisionado, Santiago Cid Fernández.

RESOLUCIÓ N de 19 de enero de 2000, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la península e Illes Balears.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y tim bre del área del monopolio de la península e Illes Balears, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores. Primero.ÐLos precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y tim bre de la península e Illes Balears, serán los siguientes:

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REAL DECRETO 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

El Real Decreto 704/1 999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedim ientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, dictado en aplicación de las previsiones del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, continuando e n la lín e a in icia d a por el a n te rio r R ea l D e cre to 1005/1991, de 14 de junio, que deroga, ha adoptado nuevas medidas favorecedoras de la m ovilidad de los estudiantes, con la idea de avanzar hacia el objetivo

Precio total de venta al público Pesetas/cajetilla

Cigarrillos rubios: Lucky Strike FF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lucky Strike Lights . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lucky Strike Plains . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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de que todos los estudiantes puedan seguir los estudios de su preferencia y en la universidad de su elección, d e a cu erd o co n el artículo 2 5 d e la L e y O rgá nica 11/1983, citada. El presente Real Decreto pretende ir más allá en la consecución del objetivo antes apuntado estableciendo el que se denomina distrito abierto, en cuya virtud todos los estudiantes que reúnan las exigencias legales podrán solicitar plaza, en la universidad de su elección, para cursar primeros ciclos de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, con independencia de la universidad en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso. Con esta medida, se favorecen tanto la m ovilidad estudiantil, como el acceso a las enseñanzas por las que los estudiantes se sientan vocacionalmente inclinados; se ofrecen a dichos estudiantes iguales oportunidades, en función de su capacidad y no, como hasta ahora, de su procedencia geográfica, y se estimula la adecuada com petencia entre las universidades. Para la mejor lectura y comprensión por los estudiantes, sus principales destinatarios, el presente Real Decreto reproduce en lo sustancial el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, citado, con las modificaciones que se introducen al mismo en orden a la efectividad del distrito abierto, que en aquél se establece. Al mism o tiem po, buscando una mayor coordinación en los plazos y procedim ientos necesarios para que el distrito abierto, pueda tener efectividad para el curso académ ico 2001/2002, se encomienda al Consejo de Universidades la realización de los estudios precisos y la propuesta al Ministerio de Educación y Cultura, para su aprobación, de cuantas medidas resulten de aplicación general a los estudiantes que vayan a cursar prim eros ciclos de estudios universitarios. El presente Real Decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades. En su virtud, a propuesta del M inistro de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000,

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objetivos que hubiera establecido el Consejo de Universidades, ofrezca cada una de las universidades. 4. Ninguna universidad podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro del plazo de solicitud señalado en el apartado 2 por estudiantes que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Artículo 2.

Prueba de acceso.

1. Los aspirantes a iniciar por primera vez estudios universitarios, cuando proceda, deberán efectuar la prue- ba de acceso en la universidad que corresponda de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 a 8 del presente Real Decreto. En el supuesto de realizar la citada prueba en más de una universidad, quedarán anuladas todas ellas. 2. Una vez superada la prueba, los estudiantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocato rias, ordinarias y extraordinarias, con la finalidad de mejorar la nota. La calificación global obtenida en las convocatorias para mejorar la nota se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente. Cuando se haga uso de esta posibilidad, la prueba se realizará por una sola de las distintas vías u opciones de acceso previstas. La nueva prueba deberá realizarse en la misma universidad, salvo que se justifique debidamente un cambio de residencia o haya obtenido plaza en otra universidad, en cuyo caso será esta últim a donde deberá realizar la nueva prueba. La posibilidad de repetición de la prueba no será obstáculo para que el estudiante pueda formalizar su matrícula en la universidad en la que haya obtenido plaza en el año académico en curso en el que por primera vez realice dicha prueba. Artículo 3.

Aplicación del presente Real Decreto.

Corresponde a las universidades adoptar las medidas necesarias para garantizar el cum plim iento de lo dispuesto en este Real Decreto y resolver, con arreglo a criterios de garantía, transparencia e inm ediatez, las solicitudes, incidencias y reclam aciones presentadas por los estudiantes en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO II Artículo 1. Plazas de ingreso en estudios universitarios oficiales.

Universidad en la que se debe realizar la prueba de acceso

1. Podrán solicitar plaza en universidades públicas, para cursar el primero o segundo ciclo de estudios universitarios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, los estudian tes que reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para el acceso a los mismos y los que se establecen en el presente Real Decreto. 2. Las universidades harán públicos los plazos y procedim ientos para solicitar plaza en sus enseñanzas, en las fechas que determ inen los órganos com petentes de las Comunidades Autónomas, en el m arco de la regulación general que se establezca al efecto. En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), corresponde al M inisterio de Educación y Cultura, la determinación de los mencionados plazos y procedimientos. 3. El derecho a ser adm itido en enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 anterior estará condiciona do por el número de plazas que, de acuerdo con los módulos

Artículo 4.

Reglas generales.

La prueba de acceso a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 se realizará en la universidad que, según los casos, se indica en los artículos 5 a 8 del presente Real Decreto. Artículo 5.

Estudiantes de bachillerato.

1. Los estudiantes que hayan cursado los estudios de bachillerato previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso. Esto mism o será de aplicación a los estudiantes que hayan cursado el bachillerato experimental.

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2. Los estudiantes de bachillerato unificado y polivalente (BUP) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad a la que, a los indicados efectos, esté adscrito o coordine el centro en el que hubieran superado el curso de orientación universitaria (COU). 3. Los estudiantes de bachillerato cursado de acuerdo con planes de estudios anteriores a los de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, realizarán la prueba de acceso en la universidad de su provincia de residencia o, en su defecto, en la universidad a la que estén adscritos los institutos de educación secundaria de la citada provincia.

ración que, asimism o, se establecen en el artículo 12 del presente Real Decreto. Los estudiantes incluirán en su solicitud una relación ordenada de los estudios en que deseen ser admitidos, de acuerdo con las norm as de procedimiento establecidas. Artículo 10.

Prioridades para la adjudicación de plazas.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Real Decreto, para la adjudicación de las plazas de primer ciclo, las universidades considerarán prioritariamente las solicitudes de aquellos estudiantes que hayan superado la prueba de acceso por alguna de las vías u opciones que establece el artículo 8.2 del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios, y deseen iniciar estudios relacionados con las mencionadas vías u opciones, a su vez relacionadas con las modalidades del bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE). Lo dispuesto en el inciso anterior será igualm ente de aplicación a los estudiantes proced entes del bachillerato experimental y del bachillerato de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, que hayan superado la prueba de acceso, y deseen iniciar estudios relacionados con las vías u opciones superadas. Cuando en el conjunto de m ateria s cursadas por el estudiante, en su opción del COU, figuren las obligatorias de otra, o cuando entre las m aterias de las que el estudiante, que cursó el bachillerato experimental, se exam inó en la prueba de acceso a la universidad, figuren las propias de otra opción de examen, dicho estudiante tendrá los derechos de preferencia que conceden una y otra opción.

Artículo 6. Estudiantes de centros públicos españoles en el extranjero. Los estudiantes procedentes de los centros públicos españoles situados en el extranjero realizarán las pruebas de acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), salvo que el centro de que se trate esté adscrito a una universidad distinta de la m encionada, en cuyo caso será en ésta donde deberán realizar las pruebas de acceso. Artículo 7. Estudiantes que hayan cursado estudios preuniversitarios con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Los estudiantes que hayan cursado estudios extranjeros convalidables por el bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o por el COU, incluidos los efectuados en centros extranjeros autorizados en España, podrán optar entre realizar la prueba de acceso en la Universid ad Nacional de Educación a Distancia (UNED) o por realizarla: a) En la universidad pública que elijan, si son de nacionalidad extranjera o si son de nacionalidad española y justifican su residencia en el extranjero. b) Cualquier universidad pública de las radicadas en la provincia de su residencia en España o, en su caso, en aquélla a la que estén adscritos los institutos de educación secundaria de la citada provincia, si son estudiantes de nacionalidad española que no justifican su residencia en el extranjero.

Artículo 11. plazas.

Prioridad temporal en la adjudicación de

1. Las solicitudes recibidas y priorizadas de conform idad con lo establecido en el artículo 10, se atenderán, en todo caso, en las fases sucesivas que se determ inan con el siguiente orden de prelación: a) En primer lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores, así como las de aquellos estudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren los párrafos b), c) y d) del artículo 12. b) En segundo lugar, las de aquellos estudiantes que hayan superado las pruebas de acceso en la convocatoria extraordinaria del año en curso. c) En tercer lugar, y para la admisión en enseñanzas que conduzcan exclusivam ente a la obtención de títulos de sólo primer ciclo (Diplom ado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico), la de aquellos estudiantes que hayan superado el COU en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores. Los estudiantes que hayan superado el segundo curso del bachillerato regulado en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) no podrán ser admitidos a los estudios mencionados en el párrafo anterior sin la previa superación de la correspondiente prueba de acceso. d) En cuarto lugar, las solicitudes de estudiantes a los que se refiere el párrafo c) de este artículo que hayan superado los correspondientes estudios en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

Artículo 8. Estudiantes mayores de veinticinco años. Los estudiantes mayores de veinticinco años de edad realizarán la prueba de acceso a que se refiere el artícu lo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) en la universidad de su elección y quedarán sujetos a su régimen específico. CAPÍTULO III Distrito abierto Artículo 9.

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Reglas generales.

1. Los estudiantes a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, que vayan a cursar primer ciclo de estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier universidad, con independencia de aquélla en la que, por aplicación de lo establecido en los artículos 5 a 8, hayan superado la prueba de acceso. 2. Las universidades ordenarán las solicitudes y adjudicarán las plazas disponibles atendiendo, en primer lugar, a las prioridades que se establecen en los artículos 10 y 11 y, en segundo lugar, a los criterios de valo-

2. Para las plazas de primer ciclo de estudios universitarios reservadas a los estudiantes procedentes de los ciclos form ativos de grado superior de la formación profesional, y a efectos únicam ente de los estudios a

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los que tienen acceso directo teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se considerarán, en primer lugar, las solicitudes de los que hayan superado dichos estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de cursos anteriores y, en segundo lugar, las de los estudiantes que hayan superado las indicadas enseñanzas en convocatorias extraordinarias del año en curso. Lo establecido en el párrafo anterior será igualm ente de aplicación a los estudiantes que hayan superado los m ódulos profesionales experim entales de nivel 3. En cuanto a los estudiantes que hayan superado las enseñanzas de formación profesional de segundo grado, se considerarán, en primer lugar, las solicitudes de los que hayan superado dichos estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores y, en segundo lugar, las de los estudiantes que hayan superado las indicadas enseñanza s en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

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a la promoción de que se trate de la universidad receptora por el promedio de las calificaciones correspondien tes a la de la universidad emisora. f) La nota media del expediente académ ico de form ación profesional calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 25 de abril de 1996 («Boletín O ficial del Estado» de 7 de m ayo), modificada por la de 3 de junio de 1998 («Boletín O ficial del Estado» del 18), para el caso de estudios cursados en centros españoles, y en la Resolución de 7 de m ayo de 1996 («Boletín O ficial del Estado» del 15), para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las norm as que las sustituyan. Artículo 13.

Plazas reservadas: reglas generales.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 10 y 11, cuando la dem anda de plazas sea superior a la oferta, las universidades reservarán anualmente un número determinado de plazas para ser adjudicadas entre los estudiantes a los que se refieren los artículos 14 a 19, siem pre que éstos reúnan los requisitos exigidos por la legislación vigente para el acceso a la universidad. 2. La determ inación exacta de las plazas reservadas, dentro de los límites m arcados por los artículos 14 y siguientes de este Real Decreto, corresponderá, en la proporción y respecto de los estudios que consideren oportunos, teniendo en cuenta la dem anda real de este tipo de plazas, a la Com unidad Autónom a, a propuesta de las universidades situadas en su territorio. 3. En los casos de estudiantes con titulación universitaria y de estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económ ico europeo habrá un único plazo de solicitud correspondiente a la convocatoria ordinaria. 4. Las plazas objeto de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, que queden sin cubrir serán acum uladas a las ofertadas por las universidades por el régim en general, en cada una de las convocatorias de preinscripción. 5. Los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso Ðgeneral y/o porcentaje de reservaÐ podrán hacer uso de dicha posibilidad. 6. La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.

Artículo 12. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas. Las solicitudes que se encuentren en igualdad de condiciones, atendiendo a los criterios recogidos en los artículos 10 y 11, se ordenarán aplicando el criterio que, entre los siguientes, corresponda: a) Las calificaciones definitivas obtenidas en la prueba de acceso a la universidad. b) La nota media resultante de prom ediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la m edia del expediente académ ico del bachillerato superior y del curso preuniversitario. c) La nota media del expediente académ ico del bachillerato unificado polivalente (BUP) o, en su caso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que hayan superado este últim o con anterioridad al curso 1974-1975. d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953. e) La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria o equivalente, calculada siguiendo los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a que hace referencia la disposición final segunda del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviem bre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: sum a de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la misma tabla que se contiene en el anexo I al Real Decreto citado en el párrafo anterior. El resultado se dividirá por el núm ero total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la m itad del valor de la calificación en la suma y la m itad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias. Las Comunidades Autónomas o, en su caso, las universidades podrán modular la nota media así obtenida, por aplicación del coeficiente corrector que resulte de dividir el promedio de las calificaciones correspondientes

Artículo 14. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente. Para los estudiantes que estén en posesión de titulación universitaria o equivalente, que no les permita el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar, se reservará un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100. Artículo 15. Plazas reservadas a estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo. Para estudiantes nacionales de países no comunita rios ni del espacio económ ico europeo que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatam ente anterior y siem pre que sus respectivos Estados apliquen el principio de reciprocidad en esta m ateria, se reservará un núm ero de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.

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o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas, entendiendo por crédito la unidad de valoración de las enseñanzas conforme a las previsiones del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviem bre, modificado por los Reales Decre tos 1267/1994, de 10 de junio; 2347/1996, de 8 de noviem bre; 614/1997, de 25 de abril, y 779/1998, de 30 de abril. b) No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de perm anencia que sean aplicables.

Artículo 16. Plazas reservadas a estudiantes de formación profesional. Para estudiantes que hayan superado los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias que, en cada caso, se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional que hayan cursado, se reservará un núm ero de plazas no inferior al 15 por 100 ni superior al 30 por 100, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo. En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, el núm ero de plazas antes indicado se situará en una banda com prendida entre un mínim o del 7 por 100 y un m áximo del 15 por 100.

2. La decisión sobre admisión de estudiantes a los que se refiere el apartado anterior corresponde al Rector, quien resolverá de acuerdo con los criterios de ordenación y priorización que, ajustándose a lo dispuesto en el presente Real Decreto, determine la Junta de Gobierno de cada Universidad. 3. Las solicitudes de estudiantes que deseen cambiar de universidad y que no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, quedarán som etidas al régim en general de adjudicación de plazas establecido en el presente Real Decreto. 4. En los casos previstos en este artículo, la concesión de plaza en la universidad elegida surtirá los m ismos efectos que la solicitud de traslado de los expedientes académ icos correspon dientes, debiendo éste ser tramitado por parte de la universidad, una vez que el interesado acredite haber sido adm itido en otra universidad. 5. Las solicitudes de estudiantes que deseen iniciar estudios universitarios distintos a los comenzados quedarán som etidas al régim en general de adjudicación de plazas establecido en el presente Real Decreto. 6. Cuando, a lo largo del proceso de adjudicación de plazas, un alum no que haya sido adm itido por una universidad justifique estar pendiente de admisión en otra, podrá realizar en la primera una matrícula provisional, cuyos precios públicos por prestación de servicios académ icos universitarios abonará en el momento de su formalización definitiva.

Artículo 17. Plazas reservadas a estudiantes discapacitados. 1. Se reservará un 3 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o padezcan m enoscabo total del habla o pérdida total de audición, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales perm anentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado recursos extraordinarios. 2. El certificado, dictam en o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada Com unidad Autónom a. Artículo 18.

Plazas reservadas a deportistas.

Para estudiantes que, reuniendo los requisitos académ ico s correspondientes , el Consejo Superio r de Deportes califique y publique como deportistas de alto nivel antes del 15 de junio del año en curso, o que cum plan las condiciones que establezca el Consejo de Universidades, se reservarán plazas en un número no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100 de las disponibles y, adicionalm ente, el 5 por 100 de las plazas correspondientes a la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Artículo 19. años.

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Artículo 21. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros. Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o completos pero cuya hom ologación hubiera sido denegada por el Ministerio de Educación y Cultura indicando expresam ente la posibilidad de convalidación parcial a los efectos de continuar las mism as enseñanzas o equivalentes en universidades españolas, se decidirán por el Rector de la Universidad, de acuerdo con las siguientes reglas:

Plazas reservadas a m ayores de veinticinco

Para los estudiantes mayores de veinticinco años que hayan superado las pruebas específicas de acceso a la universidad previstas en el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), se reservarán plazas en número no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.

1. a Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros a los que se convalide el primer curso completo o un m ínimo de 60 créditos serán resueltas por el Rector de la Universidad, que actuará de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Gobierno que, en todo caso, tendrán en cuenta las calificaciones del expediente universitario. 2. a Si la solicitud de plaza lo es para estudios en los que la dem anda de plazas resulte inferior a la oferta, bastará con que los estudiantes hayan convalidado un m ínim o de 15 créditos o, en su caso, una asignatura. 3. a Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el presente Real Decreto.

CAPÍTULO IV Adm isión de estudiantes universitarios españoles o extranjeros Artículo 20. Cambio de universidad y/o de estudios españoles. 1. Los estudiantes que deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquélla en la que los hubiesen com enzado podrán solicitar su admisión en la prim era, siem pre que cum plan los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer curso completo de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas ,

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los que la dem anda de plazas supere a la oferta de las mismas, se regirá por criterios análogos a los previstos en los artículos anteriores, correspondiendo al M inisterio de Educación y Cultura las atribuciones que, en los mencionados artículos, se confieren a las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO V Adm isión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales Artículo 22.

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Régimen aplicable.

La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la dem anda de plazas resulte superior a la oferta de las mism as, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 26. m ación.

Reconocimiento de complementos de for-

Los complem entos de formación para acceder a un segundo ciclo que hayan sido superados por el estudiante en cualquier universidad, serán reconocidos académicam ente por la universidad de destino, aun cuando ésta pudiera haber realizado una determ inación diferente de los mism os, en los casos en que se adm ita dicha posibilidad.

Artículo 23. Acceso al segundo ciclo de enseñanzas que constituyan continuación directa de un prim er ciclo. El acceso al segundo ciclo de enseñanzas que constituyan continuación directa de un primer ciclo previo se realizará respetando los siguientes criterios: 1. o Podrán acceder todos los estudiantes que estén cursando o hayan cursado el correspondiente primer ciclo previo de la misma titulación en la misma universidad, sin perjuicio de lo previsto, a este respecto, en las norm as de perm anencia de la universidad o en la regulación que, sobre prerrequis itos e incom patibilidades entre asignaturas, contengan, en su caso, los correspondientes planes de estudios. 2. o En el caso de que la universidad sólo tenga implantado el segundo ciclo de las enseñanzas de que se trate, podrán acceder al mismo los estudiantes de la propia universidad que hayan finalizado los estudios de sólo primer ciclo (Diplom ado, Arquitecto técnico o Ingeniero técnico) que tengan acceso a aquél, de conformidad con la norm ativa vigente. 3. o Podrán acceder, además, los estudiantes que hayan cursado o estén cursando el correspondiente prim er ciclo en diferente universidad, resolviéndose las solicitudes de conformidad con las previsiones que sobre cam bio de universidad se contienen en el artículo 20.

Disposición adicional prim era. Pruebas de aptitud personal para determinadas enseñanzas. 1. Las universidades podrán efectuar pruebas de evaluación específicas de las aptitudes personales de quienes soliciten acceder a las siguientes enseñanzas: a) En la licenciatura en Bellas Artes, con el fin de evaluar las aptitudes y habilidades para las artes plásticas. b) En la licenciatura en Traducción e Interpretación, con el fin de evaluar las aptitudes y habilidades para la traslación lingüística en uno de los idiomas modernos extranjeros conocidos. c) En la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con el fin de evaluar las aptitudes y habilidades para las actividades físicas y el deporte. Quedan exceptuados de estas pruebas específicas los clasificados como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes. Las universidades podrán adaptar a las especiales condiciones de estudiantes con discapacidad las pruebas de evaluación de las aptitudes personales para la actividad física y el deporte, a que se refiere el párrafo anterior. d) En el caso de enseñanzas de segundo ciclo, se estará a lo que, en su caso, establezcan las respectivas norm as de acceso a las m ismas. 2. Las universidades podrán efectuar pruebas de evaluación para el control de aptitudes y habilidades en la com unicación oral y escrita del idiom a extranjero de que se trate, en el supuesto de doble titulación a qu e se refiere el artículo 12.2 del Real D ecreto 1497/l987, de 27 de noviem bre. 3. En todas las pruebas a que se refieren los dos apartados anteriores, sólo se otorgará la calificación de apto o de no apto.

Artículo 24. Acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo. El acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se realizará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración que establezca cada Com unidad Autónom a, a propuesta de las universidades de su territorio, respetando , en todo caso, las siguientes previsiones: 1. a Cuando se trate de acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primero y segundo ciclos, las universidades deberán reservar un porcentaje mínim o de plazas, a determinar por las correspondientes Com unidades Autónomas, a estudiantes procedentes de cualquier universidad que no tenga im plantado dicho segundo ciclo en centros públicos de la m ism a. 2. a Cuando se trate de acceso de enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considera rán en plano de igualdad, junto a las solicitudes de sus propios estudiantes, las de aquellos que deseen acceder a dichas enseñanzas por no estar implantadas en centros públicos integrados en la universidad de la que procedan.

Disposición adicional segunda. interautonómico.

Distritos autonóm ico e

1. Cuando una o varias Comunidades Autónom as hayan establecido que todas o algunas de las universidades que de ellas dependan, previa conformidad de las mismas, y respecto de las enseñanzas y porcentajes que en su caso se determinen, sean consideradas como una sola universidad a los efectos de lo establecido en el presente Real Decreto, las referencias a la universidad que se contienen en el m ismo se entenderán realizadas, cuando así corresponda, al distrito autonómico o interautonóm ico, según los casos. 2. En cualquier caso, las previsiones del apartado anterior no serán de aplicación en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Artículo 25. Admisión en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de estudiantes en el segundo ciclo. La admisión de estudiantes en el segundo ciclo de los estudios universitarios que se im partan en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en

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Disposición adicional tercera. Estudiantes de centros adscritos a universidades públicas.

Disposición transitoria tercera. antes del curso 1988-1989.

Para el acceso a estudios en centros adscritos a universidades públicas se aplicarán las prioridades y criterios de valoración establecidos en el presente Real Decreto.

1. A los efectos previstos en el párrafo primero del artículo 10: a) Los estudiantes que, habiendo aprobado el curso de orientación universitaria antes del curso académico 1988/1989, realicen la prueba de acceso a la universidad con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, elegirán, a efectos de solicitud de plaza, entre los estudios vinculados legalmente a las opciones del COU superadas. b) Los estudiantes que, reuniendo los requisitos exigidos para acceder a la universidad con anterioridad al curso 1988/1989, soliciten el inicio de estudios universitarios con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, elegirán, a efectos de solicitud de plaza, entre los estudios vinculados legalmente a las opciones del COU superadas.

Disposición adicional cuarta.

Plazos y procedim ientos.

1. Para una mejor coordinación, el Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá, con anterioridad al 31 de julio de 2000, el procedimiento, plazos, porcentajes de implantación gradual en tres cursos y demás previsiones que, con carácter general, resulten de aplicación en las solicitudes y adjudicación de plazas del distrito abierto. La propuesta del Consejo de Universidades deberá efectuarse antes del 30 de abril del mism o año. 2. En las normas de coordinación a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta, en todo caso, que el número de plazas que se oferten anualm ente, durante el período de implantación gradual del distrito abierto, comprenderá a todas y cada una de las enseñanzas que se impartan en las distintas universidades que, para el curso académ ico 2001-2002 representará, con carácter general, al menos, un 20 por 100 de las indicadas plazas. 3. En el marco de las norm as a que se refiere el presente artículo, las Comunidades Autónomas, previo informe de las universidades de su territorio, podrán adoptar m edidas para la adecuación de aquéllas a las peculiaridades derivadas de sus situaciones específicas. Disposición adicional quinta.

2. A los supuestos del apartado 1 anterior les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10. Disposición deroga toria única.

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, por el que se regulan los procedim ientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Título com petencial.

El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.30. a de la Constitución y 26.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tiene el carácter de norm a básica. Disposición transitoria prim era.

Requisitos cumplidos

Disposición final primera. de estudios.

Actualización de las opciones

1. Corresponde al M inistro de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, la determinación, revisión y m odificación de los títulos universitarios relacionados con cada una de las vías u opciones de acceso a estudios universitarios, relacionadas a su vez con las m odalidades del bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y, en su caso, del bachillerato experimental y el COU. 2. Asimismo, corresponde al M inistro de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Universidades, la determinación, revisión y m odificación de los estudios universitarios a los que, por su relación con los de form ación profesional, los estudiantes de estos últimos tengan acceso directo.

Formación profesional.

En tanto se inicia la extinción de los estudios de la formación profesional de segundo grado, el porcentaje de plazas a reservar para los estudiantes procedentes de la formación profesional se m antendrá en el 30 por 100. A partir de ese m omento, y hasta su extinción, la reducción de los porcentajes de plazas a reservar sólo podrá realizarse de forma progresiva. Disposición transitoria segunda. Oferta general de plazas en las universidades españolas. 1. En tanto el Consejo de Universidades no establezca los módulos objetivos a los que alude el artículo 1.3 del presente Real Decreto, las universidades, de acuerdo con las respectivas Comunidades Autónomas, determinarán la capacidad de los centros y el número de plazas para cada una de las titulaciones que en las m ism as se impartan, para cada curso académico, teniendo en cuenta las exigencias m ínim as del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocim iento de universidades y centros universitarios. La oferta de plazas que resulte será comunicada al Consejo de Universidades, que aprobará la oferta general de enseñanzas que deberá estar publicada en el «Boletín O ficial del Estado» con anterioridad al 30 de junio del año en curso. 2. Lo establecido en el apartado 1 anterior será aplicable también a los centros adscritos a universidades públicas.

Disposición final segunda.

Desarrollo reglam entario.

Corresponde al M inistro de Educación y Cultura en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las Comunidades Autónom as dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto. Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

El presente Real Decreto, incluida la disposición adicional cuarta, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín O ficial del Estado», excepto lo dispuesto en el artículo 9 y concordantes relativo al distrito abierto, que será de aplicación a quienes vayan a iniciar estudios universitarios en el curso académ ico 2001-2002.

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Durante el períod o de implantación gradual del distrito abierto, a que se refiere la disposición adicional cuarta del presente Real Decreto, la solicitud y adjudicación de plazas no ofertadas en el mism o se realizará en la forma establecida en el Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, sin que resulten de aplicación las normas que sobre reserva de plazas del denom inado distrito com partido se contienen en su artículo 18 y concordantes. Dado en Madrid a 21 de enero de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación y Cultura, MARIANO RAJOY BREY

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ANEXO II 6924

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ciones de autorización de instalaciones de transporte, distribución y transformación de energía eléctrica, cuya resolución correspondía a la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; los Decretos 2.617 y 2.619/1966, de 20 de octubre; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración del Principado de Asturias. Segundo.— Ha de tenerse en cuenta también lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. del 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que dispone que los expedientes iniciados con anterioridad a su entrada en vigor (la solicitud es de fecha 4 de enero de 2001), se regirán por su normativa anterior. Tercero.— Considerando que la instalación que se pretende efectuar tiene por objeto sustituir las obsoletas instalaciones existentes, mejorando la calidad y seguridad del suministro eléctrico a las zonas que se encuentran en la actualidad deficientemente dotadas (suministradas), y dado que no se ha proporcionado la relación de bienes y derechos afectados al haber realizado la solicitud con el formulismo de la declaración de utilidad pública sin que la obra precise trámite expropiatorio alguno, es por lo que no procede atender la solicitud en cuanto a tal declaración de utilidad pública. En consecuencia,

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RESUELVO Primero.— Ordenar la ejecución en sus propios términos del fallo de la referida sentencia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: Fallo “En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte los recursos contencioso-administrativos, el número 456/98, interpuesto por la Procuradora doña María Angeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de Electra del Viesgo, S.A., y el número 472/98, interpuesto por el Letrado don Rufino Menéndez Menéndez, en nombre y representación de doña Yolanda González Pérez, contra las Resoluciones del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 21 de diciembre de 1997, y de la Consejería de Economía de 28 de mayo de 1997, representados por el Sr. Letrado del Principado, acuerdos que se anulan, por ser contrarios a derecho, en cuanto a la liquidación del fraude que practicaron, debiendo verificarse aquélla conforme a lo previsto en esta sentencia, sin hacer expresa condena en costas.” Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 2 de mayo de 2001.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—7.649. UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESUELVO - Autorizar la instalación eléctrica solicitada con las condiciones y recomendaciones expresadas en esta resolución. - Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas con las condiciones y recomendaciones señaladas en esta resolución. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. En Oviedo, a 24 de abril de 2001.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resoluciones de 20 de agosto de 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agosto de 1999, y de 1 de febrero de 2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 4 de marzo de 2000).—El Director General de Industria y Energía.—7.737. —•— RESOLUCION de 2 de mayo de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 6 de febrero de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 456-472/98 1ª. Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 2001, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 456-472/1998 1ª, promovido por Electra del Viesgo, S.A. y doña Yolanda González Pérez, contra acuerdos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias y del Consejo de Gobierno. Considerando que dicha sentencia ha adquirido firmeza y que en orden a su ejecución han de observarse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente,

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RESOLUCION de 4 de mayo de 2001, de la Universidad de Oviedo, por la que se dispone la publicación de la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Rector de la Universidad de Oviedo, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 72 de los Estatutos universitarios, dispone la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 3 de mayo de 2001, por el que se aprueba la adaptación de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio administrativo regulado en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Exposición de motivos: La Ley 4/1999, de 13 de enero, regula el sentido del silencio administrativo, estableciendo, con carácter general, el silencio positivo, con la salvedad de que una norma con rango legal o una norma comunitaria europea disponga lo contrario. Son excepciones a esta regla general los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, los que transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, los de revisión de actos administrativos y disposiciones generales, los iniciados de oficio y los recursos y reclamaciones previas a las vías laboral y civil. En síntesis, sin olvidar que la Administración tiene la obligación de resolver, regula el silencio administrativo de forma equilibrada y razonable, evitando que la falta de respuesta de la Administración pueda causar perjuicios innecesarios al ciudadano, de modo que el silencio administrativo positivo se transforma en un verdadero acto administrativo eficaz y el silencio administrativo negativo en una ficción legal que permite al interesado acceder al recurso contencioso-administrativo. La disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su apartado segundo, dispone que el Gobierno adaptará, en el plazo de dos años, las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio administrativo establecido en dicha Ley. Del mismo modo se expresa el apartado cuarto, dirigiendo dicho mandato a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

22-V-2001

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

6925

Artículo 4.— Delegaciones de competencia y firma.

Por todo lo expuesto, la Universidad de Oviedo, al igual que las demás Administraciones Públicas, debe adaptar las normas reguladoras de los procedimientos administrativos universitarios al sentido del silencio administrativo establecido en la citada Ley. Además, y con el propósito de salvaguardar la competencia de la Junta de Gobierno en los procedimientos relacionados en el anexo con los números 11, 17, 73, 74 y 77 a 87, se ha considerado necesario someter esta disposición a su aprobación.

La resolución adoptada por el órgano competente en cada procedimiento se verifica sin perjuicio de las delegaciones de competencia y de firma que sean acordadas al amparo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1.— Obligación de resolver.

Disposición derogatoria.

La Administración universitaria está obligada a dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos.

Quedan expresamente derogadas la Resolución de la Universidad de Oviedo, de fecha 10 de enero de 1995 (“B.O.E.” de 6 de abril de 1995), por la que se aprueba la adecuación de los procedimientos administrativos universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cuantas normas de régimen interno resulten contrarias a lo establecido en esta disposición.

Artículo 2.— Plazos máximos. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado en la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley o una norma comunitaria europea establezca uno mayor. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de tres meses.

Disposición final.

Artículo 3.— Silencio administrativo.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

En los procedimientos no contemplados en el anexo de la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 4 de mayo de 2001.—El Rector.—7.817. Anexo

Nº Denominación del procedimiento

Organo de resolución

Plazo máximo Efectos de la falta para resolver de resolución expresa

1

Convocatorias para la concesión de becas en el marco de los programas Erasmus y Sócrates, acuerdos bilaterales y convenios de cooperación internacional

Rector

6 meses

Desestimatorio

2

Convocatorias de concesión de ayudas al amparo de convenios de cooperación internacional

Rector

6 meses

Desestimatorio

3

Solicitudes de concesión de bolsas de viaje en el área de las relaciones internacionales

Rector

6 meses

Estimatorio

4

Solicitudes de reconocimiento de estudios de primero y segundo ciclos realizados en el extranjero al amparo del programa Sócrates y de otros acuerdos bilaterales de cooperación

Comisión de Centro

6 meses

Estimatorio

5

Expedición de certificados y diplomas de extensión universitaria

Vicerrectora de Extensión Univer- 3 meses sitaria y Servicios Universitarios

Desestimatorio

6

Solicitudes de participación en actividades de extensión universitaria, actividades culturales o deportivas, previa convocatoria

Vicerrectora de Extensión Univer- 3 meses sitaria y Servicios Universitarios

Desestimatorio

7

Convocatorias de becas, ayudas y subvenciones de extensión universitaria y servicios universitarios

Vicerrectora de Extensión Univer- 3 meses sitaria y Servicios Universitarios

Desestimatorio

8

Solicitudes de rectificación de actas de convocatorias de estudios oficiales

Vicerrector de Ordenación Académica y de Profesorado

6 meses

Estimatorio

9

Reclamaciones contra las propuestas de resolución de las Comisiones de Selección de plazas del profesorado funcionario

Comisión de Reclamaciones

2 meses

Desestimatorio

10 Reclamaciones contra las propuestas de resolución de las Comisiones de Selección de plazas de profesorado contratado e interino

Junta de Gobierno

3 meses

Desestimatorio

11 Solicitudes de vacaciones del profesorado en periodo ordinario de trabajo

Rector

1 mes

Estimatorio

12 Solicitudes de permisos para el profesorado por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar

Rector

1 día

Estimatorio

13 Solicitudes de permisos para el personal docente, hasta un máximo de seis días naturales, para la realización de actividades docentes o de investigación (artículo 176 de los Estatutos)

Director del Departamento

1 mes

Estimatorio

14 Solicitudes de permisos para el personal docente, a partir de siete días naturales hasta un máximo de tres meses, para la realización de actividades docentes o de investigación (artículo 176 de los Estatutos)

Vicerrector de Ordenación Académica y de Profesorado

1 mes

Estimatorio

15 Solicitudes de licencias por asuntos propios del personal docente

Rector

3 meses

Estimatorio

16 Solicitudes de permisos del personal docente por tiempo superior a tres meses

Junta de Gobierno

3 meses

Estimatorio

17 Solicitudes de dedicación del personal docente

Rector

6 meses

Estimatorio

70

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Nº Denominación del procedimiento

Organo de resolución

22-V-2001

Plazo máximo Efectos de la falta para resolver de resolución expresa

18 Solicitudes de reingreso al servicio activo con reserva de plaza y destino Rector

1 mes

Estimatorio

19 Solicitudes de reingreso al servicio activo en supuestos en que no exista Rector reserva de plaza y destino

3 meses

Estimatorio

20 Solicitudes de reingreso procedentes de suspensión

Rector

1 mes

Estimatorio

21 Solicitudes de reconocimiento de grado personal y servicios previos

Rector

3 meses

Estimatorio

22 Solicitudes de reconocimiento de trienios

Rector

3 meses

Estimatorio

23 Procedimientos de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción Rector profesional

6 meses

Desestimatorio

24 Solicitudes de evaluación de la actividad docente del profesorado

Rector

3 meses

Estimatorio

25 Solicitudes de permiso del personal docente por traslado de domicilio sin cambio de residencia

Rector

10 días

Estimatorio

26 Solicitudes de permiso para concurrir a exámenes finales del profesorado universitario

Rector

10 días

Estimatorio

27 Solicitudes de permiso de una o más horas de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de nueve meses del profesorado universitario

Rector

10 días

Estimatorio

28 Solicitudes de permiso del profesorado universitario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

Rector

10 días

Estimatorio

29 Solicitudes de permiso del profesorado universitario por maternidad o adopción

Rector

10 días

Estimatorio

30 Solicitudes del profesorado universitario de reducción de jornada por razones de guarda legal

Rector

10 días

Estimatorio

31 Permisos sindicales del profesorado universitario

Rector

10 días

Estimatorio

32 Solicitudes de ampliación de jornada del profesorado cuando la tiene reducida por razón de guarda legal

Rector

10 días

Estimatorio

33 Solicitudes de excedencia para el cuidado de hijos

Rector

1 mes

Estimatorio

34 Solicitudes de licencia por matrimonio del profesorado universitario

Rector

10 días

Estimatorio

35 Solicitudes de permiso por asuntos particulares del profesorado universitario

Rector

10 días

Estimatorio

36 Solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984

Rector

3 meses

Estimatorio

37 Solicitudes de dispensa laboral por razones sindicales

Rector

1 mes

Estimatorio

38 Solicitudes de jubilación voluntaria

Rector

3 meses

Estimatorio

39 Solicitudes de renuncia a la condición de funcionario

Rector

1 mes

Estimatorio

40 Solicitudes de compatibilidad

Rector

6 meses

Estimatorio

41 Solicitudes de concesión de anticipos reintegrables

Gerente

1 mes

Estimatorio

42 Solicitudes de concesión de comisión de servicios como forma de provisión de puestos

Rector

6 meses

Estimatorio

43 Solicitudes de reclasificación profesional

Rector

6 meses

Estimatorio

44 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar

Gerente

1 día

Estimatorio

45 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios por cambio de domicilio sin cambio de residencia

Gerente

10 días

Estimatorio

46 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios para concurrir a exámenes finales

Gerente

10 días

Estimatorio

47 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios de una o más horas de ausencia del trabajo para el cuidado de un hijo menor de nueve meses

Gerente

10 días

Estimatorio

48 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios por maternidad o adopción

Gerente

10 días

Estimatorio

49 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios por asuntos particulares

Gerente

10 días

Estimatorio

50 Solicitudes del personal de Administración y Servicios de reducción de jornada por razones de guarda legal

Gerente

10 días

Estimatorio

51 Permisos sindicales del personal de Administración y Servicios

Gerente

10 días

Estimatorio

52 Solicitudes del personal de Administración y Servicios de licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública

Gerente

10 días

Estimatorio

71

22-V-2001

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

6927

Nº Denominación del procedimiento

Organo de resolución

Plazo máximo Efectos de la falta para resolver de resolución expresa

53 Solicitudes del personal de Administración y Servicios de licencia por matrimonio

Gerente

10 días

Estimatorio

54 Solicitudes de ampliación de jornada para el personal de Administración Gerente y Servicios cuando la tiene reducida por razón de guarda legal

10 días

Estimatorio

55 Solicitudes del personal de Administración y Servicios de licencia por asuntos propios

Gerente

1 mes

Estimatorio

56 Solicitudes del personal de Administración y Servicios de vacaciones en periodo ordinario de trabajo

Gerente

1 mes

Estimatorio

57 Solicitudes del personal de Administración y Servicios para asistir a cursos, congresos, jornadas,…

Gerente

10 días

Estimatorio

58 Solicitudes de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Rector

1 mes

Estimatorio

59 Solicitudes de excedencia voluntaria por agrupación familiar

Rector

1 mes

Estimatorio

60 Solicitudes de servicios especiales

Rector

1 mes

Estimatorio

61 Solicitudes de permiso del personal de Administración y Servicios para Gerente el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

10 días

Estimatorio

62 Procedimiento de segunda corrección de calificaciones de las PAAU

Presidente del Tribunal

2 meses

Desestimatorio

63 Procedimiento de reclamación de calificaciones de las PAAU

Comisión Organizadora

2 meses

Desestimatorio

64 Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos con límite de plazas

Vicerrector de Estudiantes y Movilidad

3 meses

Desestimatorio

65 Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos sin límite de plazas

Decano/Director de Centro

3 meses

Desestimatorio

66 Procedimiento de acceso a estudios universitarios para mayores de veinticinco años

Vicerrector de Estudiantes y Movilidad

3 meses

Desestimatorio

67 Procedimiento de matrícula de enseñanzas regladas (primer y segundo ciclos)

Vicerrector de Estudiantes y Movilidad

3 meses

Desestimatorio

68 Solicitud de simultaneidad de estudios

Vicerrector de Estudiantes y Movilidad

3 meses

Estimatorio

69 Solicitud de admisión de alumnos por traslado de expediente para continuar los mismos estudios en un centro universitario distinto a aquel en el que los hubiera iniciado

Decano/Director de Centro

3 meses

Estimatorio

70 Solicitud de ampliación y anulación de matrícula oficial de estudios universitarios

Decano/Director de Centro

3 meses

Estimatorio

71 Solicitud de matrícula extraordinaria

Vicerrector de Estudiantes y Movilidad

3 meses

Estimatorio

72 Solicitud de convalidación de estudios universitarios

Comisión Asesora de Convalidaciones

6 meses

Estimatorio

73 Procedimiento de revisión de calificaciones académicas

Consejo de Departamento

15 días

Desestimatorio

74 Procedimiento de revisión de calificaciones académicas

Junta de Centro

15 días

Desestimatorio

75 Convocatorias para la concesión de cualquier tipo de ayuda a la investigación

Rector

6 meses

Desestimatorio

76 Solicitudes de devolución de tasas y precios públicos

Rector

6 meses

Estimatorio

77 Admisión a estudios de doctorado

Consejo de Departamento

3 meses

Estimatorio

78 Admisión de estudiantes de doctorado procedentes de otras Universidades

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

79 Admisión de estudiantes de doctorado con título extranjero

Rector

6 meses

Estimatorio

80 Reconocimiento de estudios de doctorado realizados en el extranjero al amparo del programa Sócrates, de otros acuerdos bilaterales de cooperación y de convenios suscritos

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

81 Implantación, modificación o supresión de los programas de doctorado

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

82 Convalidación de estudios de doctorado

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

83 Procedimiento de preinscripción y de matrícula de los estudios de doctorado

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

84 Admisión del proyecto de tesis doctoral

Consejo de Departamento

6 meses

Estimatorio

85 Admisión a trámite de lectura de tesis doctoral

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

86 Designación del Tribunal de tesis doctoral

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

87 Disposición, si procede o no, de la lectura de la tesis doctoral

Comisión de Doctorado

6 meses

Estimatorio

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ANEXO III 20880

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Contencioso-Administrativo nú mero 5 de Oviedo por don Leopoldo Rubio Ramos contra la Resolució n de la Consejería de Justicia, Seguridad Pú blica y Relaciones Exteriores de fecha 4 de marzo de 2005, recaída en el expediente administrativo nú mero 2004/028466, por la que se confirmaba el acta de infracció n nú mero 874/2004 extendida por la Inspecció n de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a don Leopoldo Rubio Ramos, imponié ndole la sanció n de 7.512,70 euros por infracció n a la normativa de prevenció n de riesgos laborales, ha recaído Sentencia en dicho Juzgado con fecha 13 de octubre de 2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecució n, los trá mites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organizació n y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia, R E S U E LV O Primero.—Ejecutar en sus propios té rminos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leopoldo Rubio Ramos frente a la Resolució n de 4 de marzo de 2005, dictada por el Consejero de Justicia, Seguridad Pú blica y Relaciones Exteriores, recaída en el expediente nú mero 2004/028466, por la que se confirma el acta de infracció n nú mero 874/2004 expedida por la Inspecció n de Trabajo y Seguridad Social, y se impone la sanció n de 7.512,70 euros, y en consecuencia, limitar la sanció n por todos los conceptos a la cuantía de 4.507,6 euros. Declarar la conformidad parcial a derecho de las resoluciones impugnadas y la disconformidad con el alcance indicado en los fundamentos anteriores. Sin costas.” Segundo.—Ordenar la publicació n de la presente resolució n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

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R E S U E LV O Primero.—Ejecutar en sus propios té rminos el fallo de la sentencia de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo nú mero 261/2004, interpuesto por el Procurador don Salvador Suá rez Saro y el Letrado don Antonio Mazorra Benito, en nombre y representació n de Ferná ndez Rosillo y Cía., S.L., contra la Resolució n del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 14 de enero de 2003, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la dictadas por el Delegado Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 28 de octubre de 2002, por ser las resoluciones recurridas conformes con el ordenamiento jurídico, sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.” La citada sentencia fue rectificada por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nú mero 3 de Oviedo, de 19 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: “Debo rectificar y rectifico el error material, en el fallo de la Sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2005, sustituyendo “el acto impugnado” por “Resolució n del Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de 25 de junio de 2004, que confirma el acta de infracció n nú mero 1349/2001”. Permaneciendo inalterables el resto de las disposiciones de la resolució n.” Segundo.—Ordenar la publicació n de la presente resolució n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 7 de noviembre de 2005.—El Consejero de Justicia, Seguridad Pú blica y Relaciones Exteriores.—18.873. UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

En Oviedo, a 7 de noviembre de 2005.—El Consejero de Justicia, Seguridad Pú blica y Relaciones Exteriores.—18.872. —•— RESOLUCION de 7 de noviembre de 2005, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pú blica y Relaciones Exteriores, por la que se dispone la ejecució n y la publicació n de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nú mero 3 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nú mero 261/2004, acumulado al 284/2005, interpuesto por Ferná ndez Rosillo y Cía., S.L., y Villaviciosa U.T.E. Expediente nú mero 453/2001-PA. En recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nú mero 261/2004, acumulado al 284/2005, interpuestos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nú meros 3 y 2 de Oviedo por Ferná ndez Rosillo y Cía., S.L., y Villaviciosa U.T.E. contra la Resolució n de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 25 de junio de 2004, recaída en el expediente administrativo nú mero 453/2001-PA, por la que se confirmaba el acta de infracció n nú mero 1349/2001 extendida por la Inspecció n de Trabajo y Seguridad Social de Asturias a la empresa Ferná ndez Rosillo, S.A., con responsabilidad solidaria de Villaviciosa, U.T.E., y Talleres ZB, S.A., imponié ndoles la sanció n de 24.040,48 euros por infracció n a la normativa de prevenció n de riesgos laborales, ha recaído Sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nú mero 3 de Oviedo, con fecha 29 de julio de 2005, la cual ha adquirido firmeza, habiendo por ello de observarse, en orden a su ejecució n, los trá mites previstos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organizació n y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,

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RESOLUCION de 13 de octubre de 2005, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la Estructura General de Gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias. En el marco de la Ley Orgá nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los actuales Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, como norma bá sica que regula la Estructura y Organizació n de la Universidad de Oviedo, han venido a definir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, los Directores de Area, los Vicesecretarios Generales, los Vicegerentes y los Delegados del Rector, como ó rganos unipersonales de gobierno de á mbito general. La norma estatutaria realiza un desglose de las atribuciones que corresponden al Secretario General y al Gerente de la Universidad determinando que los Vicerrectores asumirá n la direcció n y coordinació n de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector, pudiendo ser asistidos en el desarrollo de sus funciones por Directores de Area. Se delimitan igualmente las funciones a desempeñ ar por el resto de ó rganos señ alados. Con ello, se han establecido las bases esenciales para la determinació n de los criterios organizativos, con los que se quiere afrontar el desarrollo de las actividades de gestió n y de la estrategia universitaria a emprender, resultando ahora necesario realizar la ordenació n de la Estructura General del Gobierno de la Universidad, detallando la atribució n competencial de los distintos Vicerrectorados y definiendo aquellos cargos que dan apoyo a los mismos, así como la adscripció n orgá nica de los distintos Servicios Administrativos y de otras unidades u ó rganos.

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4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la presente resolució n el Rector delega en los Vicerrectorados las competencias que figuran atribuidas a los diferentes Vicerrectorados en los anexos I a IX segú n lo dispuesto en el artículo 61.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

Los distintos Servicios Administrativos que figuran en esta resolució n se insertan en la Estructura de Gobierno de la Universidad. Hay que dejar constancia, sin embargo, de que la dotació n presupuestaria y la propia inclusió n de estos Servicios dentro de la estructura administrativa só lo se hará cuando hayan sido aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, con los informes previos preceptivos y, en todo caso, cuando exista dotació n presupuestaria suficiente o se considere oportuno por razones organizativas.

Artículo 4.—De la sustitució n del Rector. 1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstenció n o recusació n, la sustitució n del Rector se efectuará en los té rminos previstos en su Resolució n 283/2005, de 28 de junio, de suplencia del Rector y suplencia de los Vicerrectores, Secretario General y Gerente en caso de ausencia o enfermedad (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de agosto).

Siendo los Estatutos la referencia obligada desde el punto de vista organizativo en la Universidad, procede ahora, en consecuencia, desarrollar y explicitar la organizació n administrativa del Gobierno del Rectorado de la Universidad mediante la presente resolució n.

TITULO II DEL CONSEJO RECTORAL

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la L.O.U. y el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad, este Rector,

Artículo 5.—Consejo Rectoral. 1. El Rector de la Universidad de Oviedo es asistido en el ejercicio de sus competencias por el Consejo Rectoral.

R E S U E LV E

2. El Consejo Rectoral está presidido por el Rector y formará n parte del mismo los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General, quien ejercerá la funció n de secretario.

Primero.—Establecer la Estructura de Gobierno del Rectorado de la Universidad señ alada a continuació n y sus normas generales de funcionamiento y organizació n:

3. Son funciones del Consejo Rectoral asistir al Rector en el ejercicio de sus competencias, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideració n por el Rector o demá s miembros del Consejo y adoptar los acuerdos que se estimen oportunos.

TITULO I DEL RECTOR

Artículo 1.—Del Rector. 1. El Rector es la má xima autoridad de la Universidad de Oviedo y ostenta la representació n de é sta. Ejerce la direcció n, gobierno y gestió n de la Universidad, desarrolla las líneas de actuació n aprobadas por los ó rganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.

4. Las convocatorias para la celebració n de reuniones del Consejo Rectoral podrá n realizarse por medios telemá ticos. En este caso, el Secretario General realizará la convocatoria a instancia del Rector, firmando y registrando su original del que se hará una copia digital que será transmitida a los miembros del Consejo Rectoral mediante cualquier medio telemá tico idó neo para tal fin. A dicha convocatoria telemá tica podrá adjuntarse la documentació n pertinente en el archivo digital correspondiente, sin perjuicio de que su original se deposite y pueda ser consultado en la Secretaría General de la Universidad.

2. Al Rector le corresponden las competencias que expresamente se señ alan en el artículo 60 de los Estatutos, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y no hayan sido atribuidas expresamente a otros ó rganos. 3. El Rector ejerce la potestad reglamentaria de la Universidad en las materias de su competencia.

5. Las deliberaciones del Consejo Rectoral son secretas y en sus actas só lo se recogerá n los acuerdos adoptados.

Artículo 2.—Del Gabinete del Rector.

Artículo 6.—De la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

El Gabinete del Rector actuará como ó rgano de apoyo y asistencia inmediata al Rector y estará formado por un Jefe o Director de Gabinete, con la dotació n de la estructura administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas: relació n con los medios de comunicació n, con otras entidades pú blicas o privadas, preparació n de informes y cualesquiera otras que le sean encomendadas.

1. Se crea la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral como ó rgano de asesoramiento y apoyo té cnico al Rector y al Consejo Rectoral, con la finalidad de procurar un mejor funcionamiento y una mayor eficiencia en la toma de decisiones. 2. La composició n, funciones y funcionamiento de la Comisió n será n las establecidas en la Resolució n del Rector de 17 de junio de 2004.

Artículo 3.—Delegació n de competencias y avocació n.

Artículo 7.—De la creació n de Comisiones en el seno del Consejo Rectoral.

1. Para conseguir una mayor agilidad en el funcionamiento de la organizació n universitaria, el Rector podrá delegar el ejercicio de competencias segú n lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n. Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de la delegació n de competencias indicará n expresamente esta circunstancia.

1. El Rector, mediante resolució n, podrá crear Comisiones en el seno del Consejo Rectoral. La resolució n establecerá quienes son sus miembros, quien las preside, sus funciones y quien asume la secretaría de las mismas. 2. No obstante lo anterior, podrá n ser convocados a las reuniones de las Comisiones los titulares de otros ó rganos de la Universidad o cualesquiera otras personas cuya presencia se estime conveniente.

2. Con cará cter específico y para actuaciones concretas el Rector podrá efectuar delegació n expresa, teniendo el ó rgano delegante a estos efectos el cará cter de Delegado del Rector.

TITULO III DE LOS VICERRECTORES, DEL SECRETARIO GENERAL, DEL GERENTE Y DE OTROS ORGANOS DE DIRECCION

3. El Rector, en cualquier momento, podrá avocar de forma expresa para sí el conocimiento de un asunto cuya resolució n haya sido objeto de delegació n, cuando circunstancias de índole social, té cnica o jurídica lo hagan conveniente.

Artículo 8.—De los ó rganos administrativos de nivel superior.

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Administració n y Servicios por delegació n del Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de los Estatutos.

Las funciones de gobierno que corresponden al Rector de la Universidad se desarrollan a travé s de los siguientes ó rganos generales unipersonales:

2. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitució n del Gerente se efectuará en los té rminos previstos en su Resolució n 283/2005, de 28 de junio, de suplencia del Rector y suplencia de los Vicerrectores, Secretario General y Gerente en caso de ausencia o enfermedad (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de agosto).

1. Secretario General. 2. Gerente. 3. Vicerrector de Ordenació n Acadé mica y Profesorado. 4. Vicerrector de Extensió n Universitaria.

3. El Vicerrector que asuma la suplencia del Gerente deberá hacer constar en las resoluciones y actos que firme su condició n de suplente.

5. Vicerrector de Investigació n y Relaciones con la Empresa. 6. Vicerrector de Estudiantes y Cooperació n. 7. Vicerrector de Campus e Infraestructuras.

4. El Gerente, mediante resolució n, y con la conformidad del Rector, podrá delegar competencias propias en los Vicegerentes.

8. Vicerrector de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios.

Artículo 13.—De los Delegados del Rector.

9. Vicerrector de Calidad, Planificació n e Innovació n. 10. Vicerrector de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n. Artículo 9.—De los Vicerrectores. 1. Los Vicerrectores asumirá n la direcció n y coordinació n de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector ejerciendo las competencias que les sean delegadas por el mismo. 2. El Rector, mediante resolució n, podrá integrar, desdoblar o crear nuevos Vicerrectorados o á reas de actuació n, para cuya direcció n puede nombrar a los correspondientes Vicerrectores o Directores de Area. Dicha resolució n se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El Rector podrá nombrar Delegados, con la misió n de realizar una tarea específica, durante el periodo de tiempo necesario para el desarrollo de la misma, la cual no podrá ser coincidente en á mbito competencial con la desempeñ ada por otros ó rganos universitarios. Artículo 14.—Directores de Area, Vicesecretarios Generales y Vicegerentes. 1. Los Directores de Area desempeñ an las labores de asesoramiento al Vicerrector y de direcció n en las á reas señ aladas a continuació n, teniendo en cuenta que se podrá n ampliar o reducir de acuerdo con las necesidades que la organizació n universitaria requiera y, sin que ello suponga menoscabo de las tareas atribuidas al personal de administració n y servicios: • Vicerrectorado de Ordenació n Acadé mica y Profesorado:

Artículo 10.—De la sustitució n de los Vicerrectores. 1. En casos de ausencia o enfermedad, la sustitució n de un Vicerrector se efectuará en los té rminos previstos en su Resolució n 283/2005, de 28 de junio, de suplencia del Rector y suplencia de los Vicerrectores, Secretario General y Gerente en caso de ausencia o enfermedad (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de agosto). 2. El Vicerrector que asuma la suplencia de otro Vicerrector deberá hacer constar en las resoluciones y actos que firme su condició n de suplente.

Area de Ordenació n Acadé mica. Area de Profesorado. • Vicerrectorado de Extensió n Universitaria: Area de Actividades Docentes. Area de Actividades Culturales. Area de Publicaciones. • Vicerrectorado de Investigació n y Relaciones con la Empresa: Area de Gestió n de la Investigació n.

Artículo 11.—Del Secretario General. 1. El Secretario General dirige y coordina Secretaría General de la Universidad, y desempeñ a todas aquellas funciones que tiene atribuidas en el artículo 63 de los Estatutos. 2. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitució n del Secretario General se efectuará en los té rminos previstos en su Resolució n 283/2005, de 28 de junio, de suplencia del Rector y suplencia de los Vicerrectores, Secretario General y Gerente en caso de ausencia o enfermedad (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de agosto). 3. El Vicerrector que asuma la suplencia del Secretario General deberá hacer constar en las resoluciones y actos que firme su condició n de suplente. 4. El Secretario General, mediante resolució n, y con la conformidad del Rector, podrá delegar competencias propias en los Vicesecretarios.

Area de Apoyo a la Investigació n. • Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n: Area de Orientació n y Acceso. Area de Servicios Universitarios y Cooperació n. Area de Colegios Mayores. Area de Deportes. • Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras: Area de Obras y Mantenimiento. Area de Equipamientos y Comunicaciones. Area de Informá tica. • Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios: Area de Doctorado y Títulos Propios. • Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n:

Artículo 12.—Del Gerente. 1. El Gerente es responsable de la gestió n econó mica y dirige la Gerencia y los Servicios Administrativos y econó micos de la Universidad, ejerciendo la Jefatura del Personal de

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Area de Calidad. Area de Planificació n. Area de Innovació n.

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tor enviará los asuntos, debidamente documentados e informados de conformidad con lo establecido en la Instrucció n de Gerencia de la Universidad de Oviedo, de fecha 13 de febrero de 2002, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitació n de expedientes. Una vez instruido el expediente por el centro gestor, será remitido a la Secretaría General, que lo elevará al ó rgano correspondiente para su tramitació n.

• Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n: Area de Programació n. Area de Medios Audiovisuales. Area de Inserció n Laboral y Promoció n Profesional. 2. La Oficina de Relaciones Internacionales dependerá directamente del Rector. Dicha Oficina estará dirigida por un Director con el rango de Director de Area y tendrá encomendada la gestió n de las relaciones con instituciones de otros países y organizaciones internacionales. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitució n del Director de la Oficina de Relaciones Internacionales se efectuará en los té rminos previstos en su Resolució n 283/2005, de 28 de junio, de suplencia del Rector y suplencia de los Vicerrectores, Secretario General y Gerente en caso de ausencia o enfermedad (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de agosto).

TITULO V DE LA PLANIFICACION Y GESTION DE LAS BECAS DE COLABORACION

Artículo 18.—De la tramitació n de las becas de colaboració n no vinculadas a proyectos o contratos de investigació n. 1. La Comisió n General de Becas de la Universidad de Oviedo es el ó rgano al que le corresponde la planificació n y programació n de la política general de becas. Estará presidida por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperació n, e integrada por un representante de cada Vicerrectorado, Oficina de Relaciones Internacionales, Secretaría General y Gerencia, así como por una representació n de los estudiantes.

3. Los Vicesecretarios Generales asistirá n en el ejercicio de sus funciones al Secretario General. 4. Los Vicegerentes será n encargados de los sectores concretos de la actividad de la Gerencia que les sean encomendados.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria, gestió n y resolució n de las convocatorias de las becas de colaboració n, corresponde, a travé s de los Servicios Administrativos asignados, a los Vicerrectorados o Centros Gestores hasta el límite de la consignació n presupuestaria asignada para esta finalidad.

5. Los servicios universitarios, desde el punto de vista de la planificació n y coordinació n funcional tendrá n las siguientes correspondencias: el Servicio de Informá tica al Area de Informá tica, el Servicio de Publicaciones al Area de Publicaciones, el Servicio de Colegios Mayores y Residencias al Area de Colegios Mayores y Residencias, el Servicio de Deportes al Area de Deportes y la Biblioteca y Servicio de Informació n Mú ltiple al Area de Apoyo a la Investigació n.

Segundo.—La estructura y competencias de los Vicerrectorados y otros ó rganos de Gobierno se recogen en los anexos a la presente resolució n. Tercera.—Disposiciones finales: 1. Queda derogada la Resolució n de 9 de abril de 1999, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la delegació n de firma en los distintos Vicerrectores de esta Universidad.

Artículo 15.—Consejo de Campus. 1. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinació n, podrá n dotarse estructuras de Campus, que velará n por el desarrollo integrado de los mismos.

2. El Rector podrá designar, mediante resolució n, en aquellos Vicerrectorados en los que no exista servicio administrativo en las relaciones de puestos de trabajo a un funcionario que asuma las funciones específicamente atribuidas al Servicio.

2. A tal efecto, se creará un Consejo de Campus, cuya composició n, funcionamiento y competencias regulará el Consejo de Gobierno, segú n lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos. TITULO IV DE LA ELABORACION DE DISPOSICIONES Y LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES

3. Los titulares de cada Vicerrectorado, Secretaría General, Oficina de Relaciones Internacionales y Gerencia, para la decisió n de asuntos de su competencia, incluso cuando é sta sea delegada, podrá n dictar las resoluciones que estimen convenientes.

Artículo 16.—De la forma, elaboració n y rango de las disposiciones y actos.

4. Quedan derogadas cuantas resoluciones, instrucciones u ó rdenes de servicio se opongan a lo dispuesto en la presente resolució n.

1. El Rector, los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General podrá n dictar en el á mbito propio de sus competencias resoluciones, instrucciones, circulares y ó rdenes de servicio. Dichos actos y disposiciones deberá n publicarse en los tablones de anuncios de los distintos Servicios Administrativos de esta Universidad y en su pá gina web, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa del Estado y la Comunidad Autó noma sobre publicidad de normas.

5. La presente resolució n entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 13 de octubre de 2005.—El Rector.—18.941. Anexo I

2. Las ó rdenes de servicio no podrá n contrariar lo dispuesto en las instrucciones, ni é stas lo dispuesto en las resoluciones de los Vicerrectores, del Gerente y Secretario General. Las resoluciones de los Vicerrectores, de Gerencia y Secretaría General no podrá n contradecir lo dispuesto en las resoluciones del Rector. En caso de conflicto el Rector resolverá mediante resolució n.

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO ORDENACION ACADEMICA Y PROFESORADO

DE

1. El Vicerrectorado de Ordenació n Acadé mica y Profesorado ejerce las competencias relativas al ré gimen general de la actividad docente y coordinació n de planes docentes, así como todas aquellas otras cuestiones relacionadas con la planificació n de la plantilla del profesorado de la Universidad.

Artículo 17.—Tramitació n de expedientes. Con el fin de unificar la tramitació n de los expedientes administrativos que deban ser conocidos por el Consejo Rectoral, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Claustro, cada centro ges-

2. Corresponden al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

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a) La coordinació n de la docencia reglada de primer y segundo ciclo en centros y departamentos.

to en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Ordenació n Acadé mica al cual corresponde:

b) La aprobació n, en su caso, de programas enseñ anzas y planes de estudio cuya aprobació n no sea preceptiva por el Consejo de Gobierno.

a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrector en el desarrollo de sus competencias.

c) El seguimiento, evaluació n y control de la funció n docente incluyendo el ré gimen disciplinario de profesores y estudiantes, y, en su caso, las tareas de inspecció n, sin perjuicio de las competencias de la Comisió n de Disciplina o la Inspecció n de Servicios. d) La preparació n de las propuestas de distribució n de cré ditos presupuestarios para prá cticas de laboratorio, así como las propuestas de distribució n de funcionamiento, mantenimiento y actividad docente de los centros y departamentos. e) Promover la celebració n de Convenios en las Areas de Ordenació n Acadé mica y Profesorado, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa.

b) Elevar al Vicerrector, debidamente fundamentadas, las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales. c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio. d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado. e) Gestió n y tramitació n de las convocatorias de plazas de profesorado.

f) En el á mbito de sus competencias, aprobar los acuerdos específicos de desarrollo de los convenios bilaterales con universidades europeas cuyo objeto sea otorgar titulaciones dobles.

f) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del mismo.

g) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

g) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

h) La coordinació n de los planes de formació n y perfeccionamiento del personal docente e investigador. i) La convocatoria de concursos para la provisió n de plazas vacantes de profesorado.

h) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

j) La firma de los contratos laborales del personal docente e investigador.

i) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

k) La concesió n de licencias o permisos hasta un tiempo má ximo de 3 meses.

j) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n.

l) La firma de cuantos actos administrativos vengan atribuidos al Rector en relació n con los funcionarios docentes y profesorado de la Universidad, salvo lo dispuesto en el artículo 60, apartados l) y p) de los Estatutos. m) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a materias de la competencia de este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. n) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. o) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas en los contratos del Vicerrectorado. p) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual. q) La devolució n de fianzas y la cancelació n de avales, que afecten a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia. r) Dictar las instrucciones necesarias para garantizar la gestió n acadé mica de la Universidad. 3. Del Vicerrectorado de Ordenació n Acadé mica y Profesorado depende funcionalmente, sin perjuicio de lo dispues-

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k) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, les sean encomendadas. 4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos, en representació n de la Universidad de Oviedo, por que así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Ordenació n Acadé mica y Profesorado, formará parte de las siguientes Comisiones: • Presidente de la Comisió n Acadé mica del Consejo de Gobierno. • Presidente, por delegació n del Rector, de la Comisió n de Disciplina. • Miembro de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral. • Miembro del Comité de Calidad. • Representante de la Universidad en la Comisió n Paritaria Universidad- Instituciones Sanitarias. Anexo II ESTRUCTURA

Y

COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO EXTENSION UNIVERSITARIA

DE

1. El Vicerrectorado de Extensió n Universitaria realiza la organizació n de las actividades docentes de enseñ anzas no regla-

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d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado.

das, con excepció n de los títulos propios, la coordinació n de las actividades culturales y de gestió n del Servicio de Publicaciones, así como, en general, todas aqué llas que redunden en un acercamiento entre la Universidad y el conjunto de la sociedad. 2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

e) Tramitació n y gestió n de los cursos de Extensió n Universitaria, supervisando los procesos de preinscripció n y matriculació n y su desarrollo general.

a) La determinació n de criterios para la realizació n de cursos de Extensió n Universitaria.

f) Supervisar y gestionar los procedimientos vinculados al Servicio de Publicaciones.

b) La elaboració n de los criterios y desarrollo de la Universidad para mayores.

g) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

c) El desarrollo de la actividad de Extensió n Universitaria en distintas localidades asturianas.

h) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

d) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de Extensió n Universitaria, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. e) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

i) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

f) La elaboració n de los planes de actuació n y criterios de gestió n en el á rea de publicaciones.

j) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

g) La supervisió n y gestió n del Servicio de Publicaciones.

k) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n.

h) La creació n, apoyo, fomento, desarrollo y difusió n de las actividades culturales, sociales y recreativas conducentes a la formació n integral de la comunidad universitaria y de su entorno social. i) La gestió n del patrimonio cultural de la Universidad. j) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad.

l) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas.

k) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual.

4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Extensió n Universitaria, formará parte de las siguientes Comisiones:

l) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado de Extensió n Universitaria.

• Presidente de la Comisió n de Extensió n Universitaria y Títulos Propios.

m) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

• Miembro de la Comisió n de Publicaciones. • Miembro de la Comisió n Acadé mica del Consejo de Gobierno. • Miembro de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral. Anexo III

n) La devolució n de fianzas y la cancelació n de avales, que afecten a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia.

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO INVESTIGACION Y RELACIONES CON LA EMPRESA

DE

1. Al Vicerrectorado de Investigació n y Relaciones con la Empresa le corresponde la organizació n y planificació n en el á rea investigadora, incentivando la captació n de recursos y la colaboració n con empresas y otras organizaciones o entidades, y promoviendo la realizació n de acciones encaminadas a fomentar y apoyar la investigació n.

3. Del Vicerrectorado de Extensió n Universitaria depende funcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Extensió n Universitaria al cual corresponde: a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

a) Proponer la creació n y organizació n de las estructuras para el desarrollo de la investigació n, segú n lo previsto en el artículo 40 de la L.O.U.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio.

b) La elaboració n de programas propios de la Universidad para el fomento y apoyo de la actividad investigadora.

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c) La firma de los protocolos de colaboració n con el Principado de Asturias en diversas actividades de investigació n, formació n y desarrollo regional. d) Promover la suscripció n de Convenios con instituciones pú blicas o privadas para fomentar la investigació n y favorecer la vinculació n entre aqué lla y el sistema productivo, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. e) El mantenimiento de relaciones con empresas y organizaciones representativas del á mbito empresarial y, en general, el fomento de las actividades de cooperació n empresarial en el á mbito de gestió n propio del Vicerrectorado. f) La autorizació n de la solicitud de patentes y prototipos.

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mal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales. c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio. d) Asesorar a los investigadores en la solicitud de proyectos, becas, subvenciones y en la contratació n de trabajos de investigació n con empresas, instituciones y organizaciones pú blicas o privadas. e) Efectuar el seguimiento, control y justificació n de los fondos relativos a los programas financiados con fondos estructurales y destinados a proyectos de investigació n.

g) La determinació n de criterios para la vinculació n de doctores honoris causa y del plan de cá tedras extraordinarias.

f) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado.

h) La convocatoria y resolució n de las becas vinculadas a proyectos y contratos de investigació n, así como las convocatorias de investigació n vinculadas al plan propio de investigació n.

g) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

i) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

h) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

j) La autorizació n previa para la firma de los contratos que no corresponda al Rector. k) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. l) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. m) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos de investigació n. n) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

i) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. j) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. k) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. l) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas.

p) La firma de contratos laborales vinculados a proyectos y contratos de investigació n.

4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Investigació n, formará parte de las siguientes Comisiones: • Presidente de la Comisió n de Investigació n del Consejo de Gobierno. • Miembro de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral. • Miembro del Comité de Calidad.

q) La firma de contratos y proyectos de investigació n hasta el importe que se determine por resolució n del Rector.

Anexo IV

o) La devolució n de fianzas y la cancelació n de avales, que afecten a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia.

r) La firma en nombre y representació n de la Universidad de Oviedo cuantas solicitudes y documentos sean necesarios para concurrir a convocatorias de proyectos y ayudas a la investigació n, tanto de entidades pú blicas como privadas. s) La propuesta y seguimiento de cá tedras extraordinarias. 3. Del Vicerrectorado de Investigació n dependen funcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Investigació n al cual corresponde: a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias. b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el nor-

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ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y COOPERACION

1. El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n ejerce las competencias que regulan la relació n de los estudiantes con la Universidad y aqué llas comprendidas dentro del á mbito de actuació n de acceso, admisió n de estudiantes, matriculació n, ré gimen de estudios y becas. 2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias: a) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de alumnado, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa.

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• El Servicio de Gestió n de Estudiantes.

b) La promoció n, organizació n, desarrollo y difusió n de las actividades deportivas conducentes a la mejora de la calidad de vida y la formació n integral de los miembros de la comunidad universitaria.

• El Servicio de Gestió n de Servicios Descentralizados.

c) El impulso y seguimiento de las actividades del Consejo de Estudiantes con respeto a la independencia y competencias que contempla su reglamento.

a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

3.1. Ambos servicios tienen las siguientes competencias:

e) La supervisió n y gestió n de la Escuela Infantil de la Universidad de Oviedo.

b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

f) La gestió n de los proyectos de cooperació n, solidaridad y discapacidad.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio.

g) La preparació n y gestió n de las Pruebas de Aptitud para Acceso a la Universidad.

d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado.

d) La gestió n de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

h) La expedició n de las certificaciones acadé micas oficiales del Curso de Orientació n Universitaria y de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

e) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

i) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

f) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

j) La resolució n de las reclamaciones que interpongan los alumnos contra los actos que la Universidad dicte en relació n con el alumnado.

g) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

k) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad.

h) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

l) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual.

i) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. 3.2. El Servicio de Gestió n de Estudiantes tiene ademá s, las siguientes competencias:

m) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado.

a) Supervisar los procesos de preinscripció n y matriculació n de primer y segundo ciclo y responsabilizarse del seguimiento e incidencias del mismo.

n) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

b) Tramitació n de las ayudas a los estudiantes gestionadas por el Vicerrectorado.

o) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia.

c) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n.

p) La coordinació n de las actividades de orientació n e informació n a los estudiantes y de los ó rganos de la Universidad encargados de las mismas.

d) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, pudiera encomendarle el Vicerrector de Estudiantes y Cooperació n.

q) La organizació n y coordinació n de las actividades de captació n de alumnos para la Universidad de Oviedo y la coordinació n con los centros de enseñ anza secundaria.

3.3. El Servicio de Gestió n de Servicios Descentralizados tiene ademá s, las siguientes competencias: a) Gestió n y supervisió n de los procedimientos vinculados de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

r) La firma de los acuerdos con empresas e instituciones para la realizació n de prá cticas regladas de los estudiantes universitarios.

b) Gestió n y supervisió n de los procedimientos vinculados al Servicio de Deportes.

s) La firma de acuerdos con otras instituciones o centros educativos para que estudiantes de otros niveles educativos realicen prá cticas regladas en la Universidad de Oviedo.

c) Gestió n y supervisió n de los procedimientos vinculados a la Escuela Infantil.

3. Del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n depende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, los siguientes Servicios:

4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por

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• Servicio de Infraestructuras.

razó n de su cargo, el Vicerrector de Estudiantes y Cooperació n, formará parte de las siguientes Comisiones:

• Servicio de Informá tica, al que le corresponde la gestió n y mantenimiento de las aplicaciones informá ticas corporativas de la Universidad de Oviedo.

• Presidente de la Comisió n General de Becas. • Miembro de la Comisió n Acadé mica del Consejo de Gobierno.

• Servicios de Campus a que se hace referencia en el anexo XI, apartado 3, en lo que se refiere a la determinació n de las políticas propias del Vicerrectorado en materia de dotació n de espacios, infraestructuras y equipamientos.

• Miembro de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

3.1. Al Servicio de Infraestructuras le corresponde:

Anexo V

a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO DE CAMPUS E INFRAESTRUCTURAS

1. El Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras gestiona el mantenimiento de todas las instalaciones y la administració n de los espacios en los distintos Campus y las competencias relativas a las infraestructuras y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la Universidad, así como lo relativo a la coordinació n del Servicio de Informá tica. 2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias: a) La coordinació n en las actividades de su competencia, de los distintos Campus de la Universidad. b) La elaboració n y gestió n de planes de inversió n en obras y equipamientos. c) La implantació n de programas y sistemas de informació n de cará cter corporativo para el conjunto de la Universidad o para usos sectoriales. d) La planificació n, gestió n y mantenimiento de la red de comunicació n, voz y datos, de la Universidad de Oviedo, así como de la informá tica corporativa. e) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de Campus e Infraestructuras, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. f) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n. g) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado. h) La celebració n, adjudicació n, modificació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a infraestructuras, equipamientos, informá tica y otros contratos hasta la misma cuantía en la que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n y las normas generales de coordinació n en materia contractual. i) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia. j) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. k) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. 3. Del Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras dependen funcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, los siguientes Servicios:

b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas, las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales. c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio. d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse, y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado. e) Propuestas de elaboració n y gestió n de planes de inversió n en obras. f) Coordinar la actuació n de la Unidad Té cnica, en lo que se refiere a los aspectos administrativos y jurídicos de las funciones que desempeñ a. g) Colaborar, a requerimiento de la Gerencia, en todas aquellas cuestiones relativas a la formació n y mantenimiento del inventario de bienes inmuebles de la Universidad. h) Gestió n de espacios universitarios. i) Propuestas de elaboració n y gestió n de planes de inversió n en equipamientos. j) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado en dicha materia y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. k) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio. l) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes. m) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. n) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. o) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. 3.2. Al Servicio de Informá tica le corresponde, ademá s de la competencia anteriormente señ alada: a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias referidas al Area de Informá tica.

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ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual.

b) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

i) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado.

c) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

j) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas de coordinació n en materia contractual.

d) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. e) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. f) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas.

k) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia.

4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, por que así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Campus e Infraestructuras, formará parte de las siguientes Comisiones:

l) La direcció n, aprobació n, y gestió n de ofertas formativas específicas y no regladas para atender las necesidades de empresas e instituciones má s la concurrencia a convocatorias relacionadas con materias propias del Vicerrectorado.

• Presidente de la Comisió n de Asuntos Econó micos del Consejo de Gobierno.

3. Del Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios depende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Postgrado y Títulos Propios al cual corresponde:

• Miembro de la Comisió n Econó mica del Consejo Social. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

Anexo VI ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO CONVERGENCIA EUROPEA, POSTGRADO Y TITULOS PROPIOS

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b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

DE

1. El Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios ejerce las competencias en materia de convergencia europea, tercer ciclo y títulos propios, en el á mbito de gestió n propio del Vicerrectorado.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio.

2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado.

a) Las acciones necesarias para la integració n en el espacio europeo de educació n superior.

e) Tramitar y gestionar los cursos conducentes a la obtenció n de Títulos Propios así como las enseñ anzas de postgrado, actuando como Secretario de la Comisió n de Doctorado.

b) Las acciones de planificació n y gestió n relativas a las enseñ anzas universitarias que tienen la consideració n de Títulos Propios, así como de las actividades relacionadas con los estudios de doctorado, y cualesquiera otras enseñ anzas que tengan la consideració n de estudios de postgrado.

f) Supervisar los procesos de preinscripció n y matriculació n y responsabilizarse del seguimiento e incidencias del mismo.

c) La preparació n de normas y criterios relativos a los programas de doctorado, incluyendo los doctorados interdepartamentales, interuniversitarios e internacionales.

g) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

d) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa.

h) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

e) En el á mbito de sus competencias, aprobar los acuerdos específicos de desarrollo de los convenios bilaterales con universidades europeas cuyo objeto sea otorgar titulaciones dobles.

i) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. j) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

f) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

k) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto,

g) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. h) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de

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k) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia.

garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. l) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. 4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios, formara parte de las siguientes Comisiones:

l) Sin perjuicio de la adscripció n del Servicio de Políticas de Recursos Humanos y Prevenció n de Riesgos Laborales a la Gerencia, el Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n intervendrá , en colaboració n con la Gerencia, en el diseñ o de las distintas acciones y medidas en esta materia, especialmente en el á rea de seguridad. m) El seguimiento y evaluació n de los planes estraté gicos. n) La elaboració n y seguimiento del cuadro de mando acadé mico y el catá logo de indicadores correspondiente.

• Presidente de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n de Extensió n Universitaria y Títulos Propios.

o) La gestió n de proyectos de investigació n relacionados con la Calidad.

• Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

p) El desarrollo de la encuesta general de la enseñ anza, la edició n de las guías docentes y la elaboració n de informes de rendimiento acadé mico.

Anexo VII ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO DE CALIDAD, PLANIFICACION E INNOVACION

q) La gestió n y direcció n de proyectos de innovació n.

1. El Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n es el responsable de las actuaciones generales de planificació n e implantació n de medidas de innovació n y de calidad, de cará cter docente e institucional y de las funciones relativas a aná lisis de los sistemas de gestió n en materia de eficiencia y eficacia.

r) La gestió n del Campus Virtual Compartido del Grupo 9 de Universidades, gestió n de la tarjeta inteligente, gestió n de Videoconferencias, elaboració n y difusió n de la Revista Digital y la elaboració n y desarrollo del plan de las Tecnologías de la Informació n y la Comunicació n-Plan TIC.

2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

s) La elaboració n y publicació n de la Memoria de la Universidad.

a) El desarrollo y cumplimiento de la evaluació n institucional de la calidad, los planes de mejora y los procesos de acreditació n, así como la planificació n de medidas puntuales y a corto y medio plazo en materia de calidad docente.

3. Del Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n dependen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos el Servicio de Calidad e Innovació n al cual corresponde:

b) La elaboració n de un Plan propio de Calidad de la Universidad de Oviedo y la certificació n de calidad de los centros universitarios.

a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

c) La elaboració n del plan piloto de innovació n (Aulanet) y la gestió n de las tutorías en la red. d) La renovació n y mantenimiento de la pá gina web de la Universidad. e) Promover la celebració n de Convenios en las á reas de Calidad, Planificació n e Innovació n, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. f) La publicació n de actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. g) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n. h) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. i) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado. j) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

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b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas, las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales. c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio. d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse, y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado. e) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio. f) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes. g) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. h) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. i) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del

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Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Vicerrectorado capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. j) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. 4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Calidad, Planificació n e Innovació n, formará parte de las siguientes Comisiones:

l) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por el Vicerrectorado, en el á mbito de su competencia. m) La coordinació n y seguimiento de la actividad del Equipo Rectoral.

• Presidente del Comité de Seguridad y Salud. • Presidente del Comité de Calidad. • Presidente del Comité de Innovació n. • Miembro de la Comisió n Acadé mica del Consejo de Gobierno. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

n) La coordinació n de la comunicació n institucional. 3. Del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n depende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n al cual corresponde: a) Apoyar, asesorar y asistir al Vicerrectorado en el desarrollo de sus competencias.

Anexo VIII

b) Elevar al Vicerrectorado, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa del Vicerrectorado, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DEL VICERRECTORADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COORDINACION Y COMUNICACION

1. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n es el responsable del estudio de planteamientos estraté gicos, así como de la conducció n, organizació n y sistematizació n de procedimientos del conjunto del equipo rectoral, y de la canalizació n de informació n y el establecimiento de procesos y normas de uso comú n para la Universidad de Oviedo.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio. d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal del Vicerrectorado.

2. Corresponde al Vicerrectorado, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

e) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

a) La coordinació n de las relaciones con ó rganos e instituciones pú blicas y privadas. b) El apoyo y asesoramiento a la elaboració n de las programaciones plurianuales.

f) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

c) La coordinació n de estudios, aná lisis y consultoría necesarios para la toma de decisió n en los ó rganos de Gobierno de la Universidad.

g) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

d) El impulso y coordinació n, en colaboració n con la Gerencia, para la elaboració n de cualquier informe de necesidades que afecte a la organizació n de la Universidad.

h) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

e) La gestió n del Servicio de Medios Audiovisuales.

i) Actuar como oficina presupuestaria del Vicerrectorado, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias del Vicerrectorado y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n.

f) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. g) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a este Vicerrectorado, a travé s de la Secretaría General de la Universidad.

j) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas.

h) Organizar y supervisar los procesos internos de convocatorias de becas de colaboració n.

4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n, formará parte de las siguientes Comisiones:

i) La gestió n del presupuesto de gastos del Vicerrectorado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. j) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos del Vicerrectorado.

• Presidente de la Comisió n de Actividad Normativa de Consejo de Gobierno.

k) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al

• Presidente de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral. • Miembro del Comité de Calidad.

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Anexo IX

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d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse y el desarrollo de la actividad normal de la Oficina de Relaciones Internacionales.

ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES

1. Con el objeto de promover la presencia de la Universidad de Oviedo en los foros internacionales y potenciar su proyecció n internacional fomentando las relaciones con instituciones, organismos y Universidades de otros países se crea la Oficina de Relaciones Internacionales, dependiendo directamente del Rector.

e) Tramitació n y Gestió n de Programas y Proyectos Europeos en el á rea de relaciones internacionales. f) Supervisar los procesos de preinscripció n y matriculació n y responsabilizarse del seguimiento e incidencias del mismo. g) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

2. Corresponde al Director de la Oficina, por delegació n del Rector el ejercicio de las siguientes competencias: a) La firma de los actos administrativos en materia de relaciones internacionales. b) Promover la celebració n de Convenios en el á rea de Relaciones Internacionales, cuya firma corresponderá al Rector, salvo delegació n expresa. c) El nombramiento de becarios, sin perjuicio del cumplimiento de los trá mites de concurrencia pú blica, para el desarrollo de los Programas y Convenios de colaboració n. d) En el á mbito de sus competencias, aprobar los acuerdos específicos de desarrollo de los convenios bilaterales con universidades europeas cuyo objeto sea otorgar titulaciones dobles. e) La publicació n de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo relativos a esta Oficina, a travé s de la Secretaría General de la Universidad. f) La gestió n del presupuesto de gastos de la Oficina, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual. g) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos de la Oficina. h) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga al Director capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual. i) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por la Oficina, en el á mbito de su competencia.

h) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los Servicios y el seguimiento de los objetivos existentes. i) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio. j) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. k) Actuar como oficina presupuestaria de la Oficina de Relaciones Internacionales, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias de la Oficina de Relaciones Internacionales y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. l) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. Anexo X ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL

1. El Secretario General, como ó rgano de gobierno unipersonal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, ejerce las competencias que le son propias. 2. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Ostentar la Secretaría del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Rectoral, de la Junta Electoral Central y de la Junta Consultiva.

j) La supervisió n de los Cursos de Españ ol para Extranjeros y la firma de los diplomas correspondientes a los mismos. 3. De la Oficina de Relaciones Internacionales depende, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, el Servicio de Relaciones Internacionales al cual corresponde:

b) El apoyo administrativo y jurídico a los ó rganos de gobierno para el desarrollo de sus competencias. c) La direcció n y coordinació n de la Secretaría General de la Universidad. d) La publicació n de actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo.

a) Apoyar, asesorar y asistir a la Oficina de Relaciones Internacionales en el desarrollo de sus competencias.

e) La organizació n de los procesos electorales a Rector, Claustro y Consejo de Gobierno; y el seguimiento de los restantes procesos electorales que tengan lugar en la Universidad de Oviedo.

b) Elevar a la Oficina de Relaciones Internacionales, debidamente fundamentadas las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa de la Oficina de Relaciones Internacionales, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

f) La organizació n de los actos acadé micos y solemnes de la Universidad en colaboració n con el Gabinete del Rector.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio.

g) La formació n y custodia de los libros de actas de los ó rganos colegiados de los que ostenta la Secretaría.

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h) Elevar a la Secretaría General, debidamente fundamentadas, las propuestas que considere necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa de la Secretaría General, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

h) La direcció n del Registro General y del Archivo General de la Universidad. i) La tramitació n y expedició n de los títulos expedidos por la Universidad de Oviedo. j) La elaboració n y publicació n de la Memoria de la Universidad.

i) Dirigir y supervisar la actividad de las Secciones y Unidades dependientes del Servicio.

k) La tramitació n, registro y seguimiento de los Convenios celebrados por la Universidad.

j) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse, y el desarrollo de la actividad normal de la Secretaría General.

l) La direcció n, gestió n y custodia de los Archivos y Registros, así como la custodia del sello oficial de la Universidad.

k) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

m) La gestió n del presupuesto de gastos de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de los Estatutos y considerando lo establecido en las normas de ejecució n de cada ejercicio presupuestario. La elaboració n, igualmente, del anteproyecto de gastos anual.

l) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

n) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos de la Secretaría General.

m) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

o) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga a la Secretaría General capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual.

n) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n. o) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas. 4.2. A la Inspecció n General de Servicios le corresponde: a) Con cará cter general y con relació n a los distintos ó rganos que integran la Administració n de la Universidad de Oviedo, la inspecció n en materia de gestió n, procedimiento y ré gimen jurídico, control de cumplimiento por el personal, de administració n y servicios, y docente e investigador de sus obligaciones y, en su caso, medidas de protecció n de sus derechos, así como cualesquiera otros aspectos referentes al funcionamiento interno de los servicios, sin perjuicio de las competencias que en estas materias tengan atribuidas las correspondientes unidades orgá nicas de los distintos Vicerrectorados.

p) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por la Secretaria General, en el á mbito de su competencia. 3. Corresponde al Vicesecretario, si lo hubiere, asistir al Secretario General en el ejercicio de sus funciones, y llevar aquellas que en el á mbito de sus competencias le atribuya. 4. De la Secretaría General dependen funcionalmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, los siguientes Servicios:

5. Ademá s de los Servicios anteriormente referidos, dependen directamente de la Secretaría General, y será n coordinados por quien desempeñ e la Vicesecretaría, si la hubiere, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos, las siguientes Unidades Administrativas:

• Servicio Jurídico. • La Inspecció n General de Servicios. 4.1. Al Servicio Jurídico le corresponde: a) Apoyar, asesorar y asistir a la Secretaría General en el desarrollo de sus competencias.

a) Oficina de Apoyo Institucional, con rango de Secció n. b) Secció n de Títulos.

b) Informe de Convenios, Reglamentos y Pliegos de Clá usulas Administrativas, así como emisió n de informes jurídicos que le sean solicitados a travé s de la Secretaría General de la Universidad.

c) Secció n de Archivos, Registro y Presupuesto. 5.1. A la Oficina de Apoyo Institucional y Protocolo Acadé mico e corresponde:

c) Elaboració n de un boletín normativo y de jurisprudencia mensual.

a) Apoyo administrativo y personal a las funciones del Secretario General y del Vicesecretario, si lo hubiere.

d) Asistencia a los Organos Colegiados que se determine.

b) Tramitació n de los nombramientos y ceses que le corresponde expedir al Rector.

e) Tramitació n de los recursos en vía jurisdiccional y la defensa en juicio de la Universidad de Oviedo y sus miembros cuando actú en en ejercicio de sus funciones como miembros de la Universidad.

c) Mantenimiento y gestió n de los Registros de Convenios y Resoluciones. d) Asistencia al Rector, en coordinació n con su Gabinete, en los actos protocolarios acadé micos de la Universidad de Oviedo.

f) Tramitació n y gestió n de los recursos y reclamaciones en vía administrativa, excepto las relativas a los alumnos cuya tramitació n corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n.

e) Tramitació n de los expedientes administrativos recibidos de otros Centros Gestores de la Universidad y dirigidos al Consejo Rectoral, Consejo de Gobierno, Claustro, Junta Electoral Central y Comisiones del Consejo de Gobierno de las que sea secretario el Secretario General, o persona

g) Garantía y coordinació n de las actuaciones dirigidas a la protecció n de los datos personales en la Universidad de Oviedo en aplicació n de la legislació n vigente en la materia.

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en quien delegue, sin perjuicio del apoyo y asesoramiento que preste en cualesquiera Comisiones de los ó rganos de gobierno de la Universidad de Oviedo a petició n de quien desempeñ e su presidencia.

d) La determinació n de criterios y procedimientos en la gestió n contable y presupuestaria, así como la contabilizació n de los hechos econó micos acaecidos en la Universidad y el cierre contable.

f) Gestió n de los procesos electorales a Rector, Consejo de Gobierno y Claustro y el seguimiento de los restantes procesos electorales.

e) La implantació n y seguimiento de aquellos procesos mecanizados que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios.

g) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

f) La supervisió n de la tesorería de la Universidad. g) La formulació n de la Cuenta de la Universidad y los estados de liquidació n del presupuesto, en coordinació n con la Intervenció n a estos efectos.

h) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, le sean encomendadas.

h) Las relaciones con los ó rganos jurisdiccionales en materia econó mico-financiera.

5.2. A la Secció n de Títulos le corresponde: a) Tramitació n y expedició n de los Títulos oficiales y propios impartidos por la Universidad de Oviedo.

i) La relació n con los ó rganos de representació n universitaria y sindical del personal de administració n y servicios.

5.3. A la Secció n de Archivos, Registro y Presupuesto le corresponde:

j) La elaboració n de las propuestas de relació n de puestos de trabajo del personal de administració n y servicios.

a) Gestió n y el mantenimiento de los archivos y registros de la Universidad de Oviedo.

k) La elaboració n de cuadros de mandos econó mico-financieros y la preparació n de documentació n en esta materia para los ó rganos de gobierno de la Universidad, y aquellos otros informes y estados que sean exigibles legalmente.

b) Actuar como oficina presupuestaria de la Secretaría General, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará igualmente las modificaciones presupuestarias de la Secretaría General y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n. 6. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Secretario General, formará parte de las siguientes Comisiones: • Presidente de la Comisió n de Reclamaciones. • Miembro de la Comisió n Acadé mica. • Miembro de la Comisió n de Actividad Normativa. • Miembro de la Comisió n de Doctorado. • Miembro de la Comisió n de Disciplina. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

l) La elaboració n y actualizació n del inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad. m) La publicació n de los actos y disposiciones de cará cter general de la Universidad de Oviedo relativos a la Gerencia, a travé s de la Secretaría General. n) La coordinació n del proceso de elaboració n del presupuesto de la Universidad y la formació n del documento definitivo. o) La aprobació n de los pliegos de clá usulas té cnicas de los contratos de la Gerencia, y la supervisió n general del proceso de contratació n. p) La celebració n, adjudicació n, interpretació n y resolució n de los contratos administrativos que celebre la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Contratació n y Patrimonio, en lo que se refiere a á mbitos de su competencia hasta la misma cuantía que se otorga a la Gerencia capacidad para autorizar y disponer el gasto, teniendo en cuenta la composició n que se estipule para la Mesa de Contratació n, y las normas generales de coordinació n en materia contractual. q) La devolució n de fianzas y cancelació n de avales, relativos a contratos suscritos por la Gerencia, en el á mbito de su competencia.

Anexo XI ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA GERENCIA

1. El Gerente, como ó rgano de gobierno unipersonal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo ejerce las competencias que le son propias. 2. Corresponden al Gerente las siguientes competencias: a) Ejercer, por delegació n del Rector, la jefatura inmediata del Personal de Administració n y Servicios de la Universidad, ostentando la direcció n orgá nica y funcional del mismo. b) La coordinació n de las funciones y seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos de los Servicios administrativos de la Universidad, servicios universitarios y unidades administrativas de Centros y Departamentos. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los ó rganos de gobierno de la Universidad sobre la organizació n material y personal de la administració n universitaria.

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r) Promover la celebració n de Convenios, cuya firma corresponderá al Rector salvo delegació n expresa. s) La firma de acuerdos con instituciones de enseñ anza para acoger estudiantes en prá cticas regladas. t) El impulso y coordinació n, en colaboració n con el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n, de cualquier informe de necesidades que afecte a la organizació n de la Universidad. u) La elaboració n, en colaboració n con el Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n, de un Plan propio de Calidad de la Universidad de Oviedo. 3. De la Gerencia dependen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.1 de los Estatutos: • La Vicegerencia de Asuntos Econó micos. • La Vicegerencia de Recursos Humanos. • El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera.

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nes con los ó rganos de representació n del PAS y la elaboració n de actas y propuestas.

• El Servicio de Contratació n y Patrimonio. • El Servicio de Gestió n de Personal.

i) La gestió n y conducció n de los procesos informativos en el á rea de personal.

• El Servicio de Políticas de Recursos Humanos y Prevenció n de Riesgos Laborales.

j) Mantenimiento del registro de becarios y personal temporal.

• El Servicio de Control de Procesos de Gestió n. • Los Servicios de Campus.

k) Cualquier otra que, en el á mbito de su competencia, pueda asignarle la Gerencia.

3.1. El Vicegerente de Asuntos Econó micos, ademá s de prestar labores de apoyo a la Gerencia tiene las siguientes competencias:

3.3. Los Servicios dependientes de la Gerencia tienen las siguientes competencias:

a) Coordinar la actividad del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera y del Servicio de Gestió n Econó mica.

a) Apoyar, asesorar y asistir a la Gerencia en el desarrollo de sus competencias. b) Elevar a la Gerencia, debidamente fundamentadas, las propuestas que consideren necesarias para garantizar el normal funcionamiento de la actividad administrativa de la Gerencia, en lo que se refiere a dotació n de medios humanos y materiales.

b) Actuar como Oficina Presupuestaria de la Gerencia, a cuyo objeto elaborará las propuestas de presupuesto anual acorde a la estructura que se determine y realizará los cambios que sean necesarios antes de preparar el proyecto definitivo. Tramitará , igualmente, las modificaciones presupuestarias de la Gerencia y se responsabilizará de la tramitació n de los documentos contables y del seguimiento del grado de ejecució n del presupuesto, garantizando el cumplimiento de la normativa legal de aplicació n.

c) Dirigir y supervisar la actividad de las secciones y unidades dependientes del Servicio. d) Garantizar la aplicació n de la normativa vigente y normas de funcionamiento que pudieran elaborarse, y el desarrollo de la actividad normal de la Gerencia.

c) El asesoramiento y coordinació n de la actuació n de los Administradores de Centros y Departamentos en materia econó mica.

e) Dar conformidad previa para el disfrute de permisos y licencias al personal dependiente jerá rquicamente del servicio, garantizando en todo caso, la cobertura de la actividad del Servicio.

d) La preparació n de las normas anuales de elaboració n del presupuesto y de los estados preparatorios para el cierre contable de cada ejercicio.

f) Atender a los requerimientos de la Gerencia para la coordinació n general de los servicios y el seguimiento de los objetivos existentes.

e) La tramitació n e informe de los expedientes de modificació n presupuestaria.

g) Controlar, en su caso, a requerimiento de la Gerencia, la asistencia al trabajo y el cumplimiento del horario por el personal dependiente del Servicio.

f) El Informe econó mico de los convenios con cará cter previo a su tramitació n al Consejo de Gobierno. g) El seguimiento y coordinació n de los procesos informativos relativos al á rea econó mico-financiera.

h) Colaborar con el resto de Servicios Administrativos de la Universidad en aquellas á reas de interé s comú n.

h) La coordinació n de la política de pagos y cobros de la Universidad.

i) Realizar aquellas otras funciones que, dentro del á mbito de su competencia, pudiera encomendarles la Gerencia.

i) Cualquier otra que, en el á mbito de sus funciones, la Gerencia pueda encomendarle.

3.4. El Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera tiene, ademá s, las siguientes funciones:

3.2. El Vicegerente de Recursos Humanos, ademá s de prestar labores de apoyo a la Gerencia tiene las siguientes competencias:

a) Preparació n y desarrollo de la Contabilidad Administrativa y Financiera de la Universidad.

a) La elaboració n de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos y concursos del Personal de Administració n y Servicios.

b) Direcció n y planificació n de la contabilidad. c) Formulació n de propuestas para regular la estructura, justificació n, tramitació n, rendició n de cuentas y demá s documentos relativos a la contabilidad pú blica.

b) La elaboració n y coordinació n de los Programas y cursos de formació n y perfeccionamiento del Personal de Administració n y Servicios. c) La gestió n de los proyectos de Acció n Social.

d) Supervisió n y preparació n de la liquidació n y cierre contable de los Presupuestos de la Universidad.

d) La prevenció n de la salud y asistencia sanitaria en el á mbito de la Universidad.

f) Preparació n de las liquidaciones tributarias.

e) Gestió n de las partidas extrapresupuestarias.

e) El aná lisis de la plantilla de administració n y servicios y de la adecuació n de la misma a los objetivos y necesidades que se establezcan, participando en los procesos de negociació n con los representantes sindicales.

g) Tramitació n e informe de los expedientes de modificació n presupuestaria. h) Desarrollo e implantació n de la contabilidad de costes y de los proyectos asociados a la misma.

f) El seguimiento del control horario del Personal de Administració n y Servicios.

i) Informe econó mico de los Convenios, con cará cter previo a su tramitació n al Consejo de Gobierno.

g) La coordinació n y supervisió n de la nó mina de la Universidad y la gestió n de los anticipos salariales.

j) Coordinació n y control de las Cajas Pagadoras de la Universidad.

h) La preparació n de estudios y documentos preceptivos en relació n con la gestió n de personal, incluyendo las relacio-

k) Gestió n de la tesorería de la Universidad.

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l) Actuar como oficina presupuestaria de la Gerencia.

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c) Seguimiento del grado de adecuació n de los diferentes Servicios a los procesos existentes.

3.5. El Servicio de Contratació n y Patrimonio tiene, ademá s, las siguientes funciones:

d) Elaboració n de Cuadro de Mandos que recojan el conjunto de la actividad de la Universidad, de cará cter general y financiero.

a) Formació n y mantenimiento del inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Programació n y seguimiento de los objetivos de los distintos Servicios Administrativos.

b) Tramitació n de los alquileres y cesiones de uso de locales propios a terceros. c) Ejercer la Asesoría de todas las Mesas de Contratació n y tramitar y supervisar las distintas fases de contratació n en coordinació n con los Centros Gestores que inicien los expedientes. d) Registro de los contratos para su supervisió n.

f) Formació n del documento presupuestario anual y preparació n de los informes asociados a los mismos. 3.9. Los Servicios de Campus tienen, ademá s, las siguientes funciones: a) Servir de soporte y ejecutar las actuaciones de los Directores de Escuelas y Departamentos con sede en cada uno de los Campus para el desarrollo de las actividades realizadas en los mismos.

3.6. El Servicio de Gestió n de Personal tiene, ademá s, las siguientes funciones: a) Gestió n y control de la base de datos del personal de la Universidad. b) Gestió n, bajo la supervisió n de la Vicegerencia de Recursos Humanos, de la nó mina de la Universidad y de los anticipos salariales. c) Gestió n de la implantació n de los procedimientos en materia de personal. d) Elaboració n de estados e informes para la presupuestació n de costes de personal. 3.7. El Servicio de Políticas de Recursos Humanos y Prevenció n de Riesgos Laborales tiene, ademá s, las siguientes funciones: a) Tramitació n y gestió n de las convocatorias de los procesos selectivos y concursos del Personal de Administració n y Servicios. b) Gestió n de los Programas y Cursos de Formació n y Perfeccionamiento del Personal de Administració n y Servicios. c) Preparació n de documentos y escenarios para la negociació n de las relaciones de puestos de trabajo y negociació n de acuerdos con los representantes sociales. d) Asistencia a la Vicegerencia de Recursos Humanos en la preparació n de estudios y documentos preceptivos en relació n con la gestió n de personal, así como en la negociació n con las organizaciones sindicales. e) Gestió n de los programas de Acció n Social. f) Seguimiento del Control Horario del Personal de Administració n y Servicios. g) Las contempladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de Prevenció n de Riesgos Laborales. h) Informar sobre las características que debe reunir el mobiliario de las nuevas instalaciones; así como promover las adaptaciones de puestos de trabajo, mobiliario y mejora de entornos de trabajo. i) Gestionar y promover el tratamiento en origen, cuando fuera posible, de los residuos peligrosos que se generen en los Centros y Departamentos de la Universidad. Ello se llevará a cabo a travé s de planes, proyectos e iniciativas propias o en coordinació n con otras administraciones u organismos. 3.8. El Servicio de Control de Procesos de Gestió n, tiene ademá s las siguientes funciones: a) Normalizació n de procesos administrativos. b) Diseñ o e implantació n de procesos homogé neos de gestió n, en colaboració n con los distintos servicios.

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b) Coordinar la utilizació n de aulas y espacios comunes de los Campus y seguir la actuació n de las empresas concesionarias. 4. Sin perjuicio de su presencia en otros ó rganos en representació n de la Universidad de Oviedo, porque así se le hubiera designado o designase en el futuro o de que le corresponda por razó n de su cargo, el Gerente, formará parte de las siguientes Comisiones: • Miembro de la Comisió n de Asuntos Econó micos e Infraestructuras. • Miembro de la Comisió n Econó mica del Consejo Social. • Miembro de la Comisió n de Contratació n. • Miembro del Comité de Seguridad y Salud. • Miembro de la Comisió n Delegada del Consejo Rectoral.

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CORRECCION de errores en el texto de la Resolució n del Rector de la Universidad de Oviedo de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias, publicado el 30 de noviembre de 2005 en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Advertidos errores en el texto de la Resolució n del Rector de la Universidad de Oviedo de 13 de octubre de 2005, por la que se aprueba la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, sus funciones, normas de procedimiento y se delega el ejercicio de competencias y publicado el 30 de noviembre de 2005 en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, procede su rectificació n en los té rminos que seguidamente se indican así como su publicació n para general conocimiento. Anexo I, apartado 2. Debe añ adirse una letra s) con el siguiente texto: “Resolver lo pertinente y llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias en materia disciplinaria en su condició n de Presidente de la Comisió n de Disciplina de la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60.p) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo”. Anexo X, apartado 2. Debe añ adirse a la letra b), tras su primera frase, el siguiente texto: “Asimismo será de su competencia la direcció n y coordinació n del sistema de protecció n datos de la Universidad de Oviedo”. En Oviedo, a 20 de febrero de 2006.—El Secretario General.—3.123.

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ANEXO IV

I.Principado de Asturias

Como novedades respecto al curso anterior se incluye un nuevo artículo 4 “Estudios oficiales de Posgrado“ para las enseñanzas estructuradas en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Master, regulados en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre.

• DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIAS DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA Y

DE EDUCACION Y CIENCIA:

DECRETO 89/2006, de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2006-2007.

Se modifica el artículo 10 “Falta de pago”, de forma que la falta de pago tanto del importe total de los precios públicos como de su importe parcial dará lugar a la anulación de la matrícula.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

También se modifica parcialmente la redacción del artículo 15 referido a “Convalidación de estudios” recogiendo exhaustivamente todas las actuaciones de la Administración que suponen una prestación de servicios en este ámbito. Se incluyen las Licenciaturas en Máquinas Navales y en Náutica y Transporte Marítimo dentro de la relación de titulaciones de grado de experimentalidad 3, y se suprimen, por extinción de los planes de estudio, diversas enseñanzas no renovadas. Asimismo, se incluyen nuevas tarifas por los servicios prestados para la homologación a títulos y grados españoles de Posgrado, la expedición del Suplemento Europeo al Título y la solicitud de convalidaciones y adaptaciones, excepto las comprendidas entre planes de estudio del mismo centro conducentes a la misma titulación.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 2006,

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas el 30 de mayo de 2006, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006-2007, incrementando los establecidos para el curso 2005-2006 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo desde el 30 abril de 2005 al 30 de abril de 2006, es decir, el 3,9 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite mínimo. Igualmente acordó que los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se establecerán entre 13 y 28 euros el crédito. Excepcionalmente, las comunidades autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

DISPONGO Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2006-2007 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo. Artículo 2.—Enseñanzas renovadas. 1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en el presente Decreto.

Dentro de los límites señalados anteriormente resulta aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2006-2007 un incremento del 4,5% sobre los precios establecidos para el curso 2005-2006. Las tarifas por evaluación, pruebas y de secretaría experimentan también un incremento del 4,5% sobre las tarifas establecidas para el curso 2005-2006.

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En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

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El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudios.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 6 del presente Decreto, quienes se matriculen podrán hacerlo: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien por el número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, por créditos sueltos que estime conveniente. En estos dos últimos supuestos, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 261,58 euros. No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de asignaturas o de créditos cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

2. En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas, se diferenciarán únicamente tres modalidades de ellas: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación establecida por la Universidad de Oviedo en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales, y el de las trimestrales la tercera parte. Artículo 6.—Matrículas.

3. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el alumnado, en orden a la flexible configuración de su currículo, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento en donde se cursen dichos créditos.

1. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, quien inicie unos estudios deberá matricularse: a) De al menos 60 créditos cuando vaya a cursar enseñanzas renovadas. b) Del primer curso completo cuando vaya a recibir enseñanzas no renovadas.

Artículo 3.—Enseñanzas no renovadas. 1. En el caso de enseñanzas no incluidas en el apartado 1 del artículo anterior o que, estando incluidas en dicho apartado, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos III y IV y demás normas contenidas en el presente Decreto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará a quienes les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien. 3. Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matrículas, se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos al presente Decreto. 4. En relación con las primeras matrículas, el precio que abonará quien vaya a cursar enseñanzas renovadas por el total de créditos de que se matricule, en ningún caso superará al de las primeras matrículas de los respectivos cursos completos de las enseñanzas no renovadas del grado de experimentalidad correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Decreto, el alumnado podrá matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan. En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 261,58 euros. No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para finalizar los estudios un número de créditos o asignaturas cuyo precio total no supere las respectivas cantidades mínimas.

La limitación a que se refiere el párrafo anterior, sólo se aplicará cuando la matrícula se realice de un número de créditos no superior a la carga lectiva asignada al curso correspondiente por el respectivo plan de estudios, o cuando el referido número de créditos no supere al resultante de dividir la totalidad de los créditos asignados al ciclo correspondiente, entre los años de duración de éste. En otro caso, deberá pagar el precio de los créditos que excedan de los citados máximos.

Artículo 4.—Estudios oficiales de Posgrado. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Posgrado aprobados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada una de ellas, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener, de acuerdo con las tarifas de los anexos V y VI y demás normas contenidas en el presente Decreto.

5. En el caso de optar por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo. Artículo 7.—Especialidades sanitarias. En los estudios de especialidades sanitarias se tendrán en cuenta las tarifas establecidas en el anexo VII.

Artículo 5.—Limitaciones.

Artículo 8.—Otros precios.

1. En todo caso, el derecho de examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. A estos solos efectos, la Universidad de Oviedo, mediante el procedimiento que determine su Consejo de Gobierno, podrá fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas establecidas en el anexo VIII. Artículo 9.—Forma de pago. 1. El alumnado tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo

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Artículo 16.—Becas.

pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en dos plazos del 50% del importe total cada uno, que serán ingresados en las fechas siguientes: El primero al formalizar la matrícula y el segundo entre los días 12 de enero y 2 de febrero de 2007. La Universidad de Oviedo podrá exigir la domiciliación bancaria de las cuantías aplazadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, no tendrán obligación de pagar el precio por servicios académicos quienes reciban beca con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de regulación de becas y ayudas en niveles de enseñanza superior.

2. Las tarifas recogidas en el anexo VIII se abonarán siempre en plazo único. Artículo 10.—Falta de pago.

Quienes al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o becaria o les fuera revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos establecidos por la legislación vigente.

La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por el pago total, o el impago parcial del mismo, caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en la disposición anterior, dará origen a la anulación de la matrícula en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida de las cantidades correspondientes al plazo abonado. La anulación de la matrícula implicará la plena nulidad de los efectos académicos que esta matrícula haya podido producir. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Universidad de Oviedo exigirá el pago de cantidades pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por el alumnado becario serán compensados a la Universidad de Oviedo por los organismos que conceden dichas ayudas hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos generales de la Universidad de Oviedo.

Artículo 11.—Materias sin docencia. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25% de los precios de la tarifa ordinaria.

Artículo 17.—Tutela académica. La Universidad de Oviedo podrá exigir la formalización de una matrícula en cada curso académico en concepto de tutoría de tesis, por el importe que se establece en el anexo VIII a los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, con el fin de mantener la vinculación académica con la Universidad.

Artículo 12.—Matrículas de honor. Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Disposiciones finales

Artículo 13.—Alumnado con minusvalía.

Primera.—La Universidad de Oviedo deberá facilitar a la Consejería competente en materia de universidades, en el mes de febrero del año 2007, el número de personas matriculadas en centros propios y en centros adscritos, distinguiendo las enseñanzas no renovadas de las renovadas, así como el número total de créditos matriculados en el caso de estas últimas y créditos equivalentes matriculados en el de las enseñanzas no renovadas, para cada titulación y centro.

1. El alumnado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, queda exento del pago de los precios públicos por servicios académicos. 2. Los importes de los precios públicos por servicios académicos no satisfechos por los alumnos y las alumnas a que se refiere este artículo serán compensados a la Universidad de Oviedo por la Consejería con competencias en materia de universidades, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos.

Segunda.—Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 14.—Centros adscritos.

Tercera.—El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

El alumnado de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la Universidad de Oviedo, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25% de los precios establecidos en los anexos II y IV, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los precios establecidos en el anexo VIII se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

En Oviedo, a 20 de julio de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.—12.317. Anexo I

Artículo 15.—Convalidación de estudios.

Grados de experimentalidad de las enseñanzas del artículo segundo, apartado 1

Quienes obtengan la convalidación de asignaturas y adaptaciones, excepto las comprendidas entre planes de estudio del mismo centro conducentes a la misma titulación, así como el reconocimiento o la incorporación de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en centros universitarios, abonarán el 25% de los precios establecidos en los anexos II, IV y VI, por los mismos conceptos señalados para los centros adscritos en la disposición anterior. No obstante, abonarán el 100% en el caso de créditos o actividades que no hayan sido previamente satisfechos a la Universidad de Oviedo.

Grado de experimentalidad 1 Licenciatura en Medicina y en Odontología; Diplomatura en Enfermería y en Fisioterapia y Terapia Ocupacional. Grado de experimentalidad 2 Licenciaturas en Biología, en Bioquímica, en Geología y en Química.

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Grado de experimentalidad 3

Anexo IV

Ingeniería de Minas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Informática, Ingeniería Química, Ingeniería de Telecomunicación e Ingeniería Geológica; Licenciatura en Máquinas Navales y Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo; Ingeniería Técnica de Minas, especialidad en Explotación de Minas, en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Mineralurgia y Metalurgia, en Sondeos y Prospecciones Mineras; Ingeniería Técnica en Topografía; Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales; Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, en Informática de Sistemas, Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, en Electrónica Industrial, en Mecánica y en Química Industrial, e Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad Telemática; Diplomaturas en Navegación Marítima y en Máquinas Navales.

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas del anexo III Precios curso completo (euros)

Grado de experimentalidad 4 Licenciatura en Física.

Grado de experimentalidad

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera y sucesivas matrículas

1 2 3 4 5 6 7

851,74 825,60 795,88 701,29 636,31 545,22 535,90

1.235,01 1.197,10 1.154,01 1.016,85 922,65 790,56 777,01

1.862,4 1.805,25 1.684,11 1.533,39 1.391,38 1.192,20 1.171,77

Precios por asignaturas sueltas

Grado de experimentalidad 5 Licenciaturas en Matemáticas, en Pedagogía y en Psicología; Diplomaturas en Educación Social y en Logopedia, Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, de Educación Especial, de Educación Infantil, de Educación Musical, de Educación Primaria, de Lengua Extranjera y de Educación Física.

En matrícula por asignaturas sueltas, el precio se calculará dividiendo el importe del curso completo —en primera, segunda o tercera matrícula, respectivamente— por el número de asignaturas del curso al que corresponda la asignatura, excepto en el caso de cursos con cuatro o menos asignaturas en que el precio será el equivalente al de dividir el precio del curso completo por 4,5.

Grado de experimentalidad 6

Anexo V

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Filología Clásica, en Filología Francesa, en Filología Hispánica, en Filología Inglesa, en Filología Románica, en Geografía y en Ciencias del Trabajo; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, en Turismo y en Gestión y Administración Pública.

Grados de experimentalidad de las enseñanzas del artículo cuarto Grado de experimentalidad 1 Programa Oficial de Posgrado en Biotecnología Alimentaria y Programa Oficial de Posgrado en Ciencias de la Tierra.

Grado de experimentalidad 7

Grado de experimentalidad 2

Licenciaturas en Derecho, en Filosofía, en Historia, en Historia del Arte y en Historia y Ciencias de la Música; Diplomaturas en Relaciones Laborales y en Trabajo Social.

Programa Oficial de Posgrado en Ingeniería Web. Grado de experimentalidad 3

Anexo II Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas del anexo I

Programa Oficial de Posgrado en Turismo, Programa Oficial de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas y Programa Oficial de Posgrado en Género y Diversidad.

Precio del crédito (euros)

Anexo VI

Grado de experimentalidad

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera y sucesivas matrículas

Programa Doctorado

1 2 3 4 5 6 7

14,20 13,77 13,27 11,70 10,62 9,08 8,95

20,13 19,98 19,26 16,95 15,40 13,52 12,97

30,31 30,09 28,06 25,55 23,20 19,88 19,54

45,69 45,02 43,00 36,93 32,10 25,87 25,26

Tarifas según grado de experimentalidad de enseñanzas del anexo V Precio del crédito ECTS (euros) Grado de experimentalidad

Matrícula Máster oficial

1 2 3

26,00 22,00 16,00 Anexo VII

Anexo III

Tarifas

Grados de experimentalidad de las enseñanzas del artículo tercero, apartado 1

Estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria del apartado tercero del anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas:

Grado de experimentalidad 3 Licenciatura en Marina Civil; Ingeniería Industrial; Diplomatura en Marina Civil.

Por cada crédito: 30,66 euros.

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Anexo VIII Tarifas 1. Evaluación y pruebas: 1.1.

Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad: 60,71 euros. 1.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales: 60,71 euros. 1.3. Certificado de Aptitud Pedagógica (incluye todos los cursos): 256,92 euros. 1.4. Proyectos de fin de carrera correspondientes a enseñanzas no renovadas: 111,62 euros. 1.5. Prueba de conjunto para homologación de títulos extranjeros de educación superior: 111,62 euros. 1.6. Examen para tesis doctoral: 111,62 euros. 1.7. Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario: 1.7.1. Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 111,62 euros. 1.7.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 185,91 euros. 1.8. Examen de Grado: 111,62 euros. 1.9. Evaluación por compensación: 32,60 euros. 1.10. Tutela académica de tesis doctoral: 78,38 euros. 1.11. Homologación a títulos y grados españoles de Posgrado: 125,23 euros. 2. Títulos y Secretaría: 2.1.

Expedición de títulos académicos:

2.1.1. Doctor: 174,80 euros. 2.1.2. Certificado-Diploma de estudios avanzados para el Doctorado: 57,32 euros. 2.1.3. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 117,35 euros. 2.1.4. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 57,32 euros. 2.1.5. Títulos de Bachiller Superior anteriores a 1975: 57,32 euros. 2.1.6. Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales, Posgrado y títulos de Bachiller Superior anteriores a 1975: 26,92 euros. 2.1.7. Suplemento Europeo al Título (SET): 85,00 euros. 2.2.

Secretaría:

2.2.1. Gastos generales de secretaría, incluida la expedición en su caso de tarjetas de identidad: 21,26 euros. 2.2.2. Certificaciones académicas: 21,26 euros. 2.2.3. Traslados de expedientes académicos: 21,26 euros. 2.2.4. Compulsa de documentos: 8,34 euros. 2.2.5. Certificado de equivalencia de notas de estudios extranjeros de bachillerato: 21,26 euros. 2.2.6. Solicitud de convalidaciones y adaptaciones, excepto las comprendidas entre planes de estudio del mismo centro conducentes a la misma titulación: 21,26 euros

95

14603

ANEXO V RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRELACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DISPONIBLES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, a la vez que regula, en su Art. 81.3 b), el procedimiento por el que se fijan los precios públicos y demás derechos económicos en los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, establece en su Art. 45.4 que «Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Estado y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y, en el caso de las Universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos». Planteamiento que se refuerza con el párrafo segundo del Art. 81.3 b) de la citada Ley Orgánica, cuando obliga a consignar en los presupuestos las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo en su Art. 198.2 recogen, asimismo, dichos preceptos legales y encomiendan al Rector la resolución sobre las exenciones al pago de matrícula: «El Rector resolverá la exención del pago de matrícula en los supuestos legalmente establecidos». Dada la dispersión existente en la regulación de los distintos supuestos de exenciones de pago, y en aras de una mayor seguridad jurídica de los interesados, se establecen los beneficios económicos aplicables a la matrícula para los estudios oficiales regulados por el Real Decreto 1497/87, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, el Real Decreto 778/98, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de Postgrado, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura se las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios



97

universitarios oficiales de Grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 60 y 198 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, este Rectorado,

Resuelve Primero:

Establecer, en tanto no se prevea por normativa estatal o autonómica, la relación y prelación de beneficios económicos aplicables a la matrícula de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: prelación descripción 1 Becario del m.e.c. para estudiantes universitarios 2 Becario del m.e.c. (Becario formación de profesorado universitario fpu, becario formación personal investigador fpi) 3 Becario C.A. del País Vasco para estudiantes universitarios 4 Familia Numerosa General: de 3 hijos 5 Víctimas de actos terroristas así como a sus cónyuges y sus hijos 6 Discapacitados (33%) 7 Familia Numerosa Especial 8 Familia Numerosa General 9 Huérfanos de funcionarios, civiles o militares, fallecidos en acto de servicio 10 Matrícula de Honor global en c.o.u. / Premio Extraordinario Bachillerato l.o.g.s.e. 11 Matrícula de Honor en asignaturas 12 Becario Universidad de Oviedo – Ayuda al Estudio (Vic. de Estudiantes y Cooperación) 13 Becarios de la Universidad de Oviedo- Ayudas al estudios (Vic. Convergencia Europea, Postgrado y T. Propios) 14 Becario Vicerrectorado de Investigación 15 Becarios aeci 16 Otros Becarios

98

ingreso en la escala auxiliar de la universidad de oviedo

Segundo:

La aplicación de los beneficios económicos en la matrícula requerirá ineludiblemente la justificación documental en el plazo oficial de matrícula, por parte del interesado, de las circunstancias a las que la norma condiciona el disfrute de dichos beneficios.

Tercero:

Los beneficios económicos serán de aplicación a todas las situaciones académicas de la matrícula con repercusiones económicas (ampliaciones de matrícula, convalidaciones, incorporaciones, adaptaciones…).

Cuarto:

La presente Resolución será de aplicación para la matrícula del curso académico 2006-2007.

Quinto:

La presente Resolución revoca cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Sexto:

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En Oviedo, a 10 de junio de 2006

el rector

D. Juan A. Vázquez García

ANEXO VI 31-VIII-2005

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Disposició n transitoria

15887

con la transformació n del CCST en ente pú blico, pueda visualizarse un marco de referencia. En el proceso de transformació n se garantizará la informació n y diá logo con los representantes de los trabajadores del CCST, a travé s de Cruz Roja tal como se recoge de la clá usula cuarta del Protocolo entre el Principado de Asturias y Cruz Roja Españ ola para la vinculació n de su<s centros sanitarios a la red hospitalaria pú blica del Principado de Asturias, firmado en Oviedo el 21 de diciembre de 2004.

Ambas partes se comprometen a completar el contenido de este convenio en lo relativo a horarios, jornadas y vacaciones. Así como la mejora de las condiciones salariales y sociales de los trabajadores del CCST tomando como referencia las condiciones sociales y econó micas de los empleados de la Administració n del Principado de Asturias, con el fin de que a 31 de diciembre de 2.006, coincidiendo

Centro Comunitario de Sangre y Tejidos de Asturias TABLA SALARIAL - AÑ O 2005 CATEGORIA

GRUPO

D. GERENTE

A

1.149,42

S. BASE

C. DESTINO C. ESPECIFICO 747,66

2.474,67

TOTAL MES 4.371,75

1.897,08

EXTRA

TOTAL AÑ O 56.255,16

S. GENERAL

A

1.149,42

710,70

2.419,85

4.279,97

1.860,12

55.079,88

D. TECNICO

A

1.149,42

747,66

2.034,84

3.931,92

1.897,08

50.977,20

M. ADJUNTO

A

1.149,42

530,95

1.295,52

2.975,89

1.680,37

39.071,42

FARMACEUTICA

A

1.149,42

530,95

1.295,52

2.975,89

1.680,37

39.071,42

S. RELACIONES EXTER.

A

1.149,42

530,95

328,94

2.009,31

1.680,37

27.472,46

MEDICO GENERAL

A

1.149,42

530,95

328,94

2.009,31

1.680,37

27.472,46

R. GESTION

A

1.149,42

530,95

328,94

2.009,31

1.680,37

27.472,46

JEFE ADMINISTRATIVO

B

1.004,80

435,37

161,27

1.601,44

1.440,17

22.097,62

PROFESORA E.G.B.

B

1.004,80

435,37

80,68

1.520,85

1.440,17

21.130,54

A.T.S.

B

1.004,80

435,37

80,68

1.520,85

1.440,17

21.130,54

INFORMATICO

C

756,27

345,77

97,73

1.199,77

1.102,04

16.601,32

T.E.L.

C

756,27

345,77

24,00

1.126,04

1.102,04

15.716,56

ADMINISTRATIVO

C

756,27

345,77

15,75

1.117,79

1.102,04

15.617,56

CONDUCTORES

D

618,39

304,05

172,19

1.094,63

922,44

14.980,44

AUXILIARES ADMVOS.

D

618,39

304,05

75,47

997,91

922,44

13.819,80

AUXILIARES CLINICA

D

618,39

304,05

75,47

997,91

922,44

13.819,80

CONSERJES

E

564,53

283,21

155,17

1.002,91

847,74

13.730,40

ANTIGÜ EDAD Trienios

BANCO DE TEJIDOS LOCALIZACION (diaria)

GRUPO

A

44,79

Mé dico

30,74

GRUPO

B

36,54

T.E.L.

26,47

GRUPO

C

27,55

Auxiliar Clínica

21,55

GRUPO

D

18,40

Conductor

21,55

GRUPO

E

18,40

TURNICIDAD (mensual)

BANCO DE TEJIDOS ACTIVIDAD (Donante)

GRUPO

B

62,20

Mé dico

195,74

GRUPO

C

43,67

T.E.L.

192,92

GRUPO

D

30,65

Auxiliar Clínica

11 7 , 2 7

Conductor

11 7 , 2 7

BANCO SANGRE Localizació n y Actividad

BANCO DE TEJIDOS

Localizació n (día)

T.E.L.

26,47

Otra Actividad (Envíos)

Actividad (pedido)

T.E.L.

22,62

Mé dico

37,95

Actividad (> 1 hora)

T.E.L.

T.E.L.

22,62

FESTIVOS

< 7,5 h.

36,37

FESTIVOS

> 7,5 h.

54,56

Lunes a Vié rnes

14,55

25,46

Sá bados, domingos y festivos

18,19

precio/hora

OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

NOCTURNOS PLUS ASISTENCIA COMPLEMENTO U. MOVIL KILOMETRAJE

DIETAS COMIDA

0 ,73 > 24 un.

DIETAS CENA

6 ,35

Lunes a Vié rnes

14,55

0 ,25

Sá bados, domingos y festivos

14,55

Antecedentes de hecho

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

RESOLUCION de 28 de julio de 2005, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba el procedimiento y la convocatoria de 167 becas-colaboració n para los servicios informá ticos. Curso acadé mico 2005/2006.

99

Tanto la Ley Orgá nica 1/1990, de 8 de octubre, de Ordenació n General del Sistema Educativo, como la Ley Orgá nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y cré ditos a los/las estudiantes universitarios/as.

15888

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En el á mbito de la regulació n expuesta, y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 9, 173 y 176 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, donde se señ ala que se fomentará un sistema justo de becas y ayudas, se estima conveniente la tramitació n de un expediente para la apertura de convocatoria pú blica de becas. La finalidad perseguida con las mismas se encamina a la consecució n de una mejor formació n del alumnado, todo ello a travé s del servicio que pueda prestar a la Comunidad Universitaria colaborando en labores que se ajusten a determinadas á reas de trabajo definidas en la presente convocatoria, en ré gimen de compatibilidad con sus estudios e iniciá ndose así en tareas vinculadas a los mismos. Fundamentos de derecho

31-VIII-2005

Cuarto.—Ordenar la publicació n de la presente Resolució n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Quinto.—Contra esta Resolució n se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposició n en el plazo de un mes y ante el mismo ó rgano que la dictó , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, en la redacció n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—El Rector.—13.541.

Primero.—Segú n lo establecido en el artículo 30.1 de las Bases de Ejecució n del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2005, “toda subvenció n, beca o ayuda para las que exista cré dito comprendido en el presupuesto se otorgará segú n los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesió n que se establezcan”.

BASES DE LA CONVOCATORIA PUBLICA DE 167 BECAS-COLABORACION PARA LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. CURSO ACADEMICO 2005/2006

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre ré gimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u ó rgano en quien delegue expresamente al efecto, será n objeto de publicació n formal en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesió n de becas o ayudas en ré gimen de concurrencia competitiva.

La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases para la concesió n de 167 Becas-colaboració n para los Servicios Informá ticos, Curso acadé mico 2005/2006, por la Universidad de Oviedo a travé s del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n, con cará cter de ayudas a la promoció n educativa, cultural, profesional y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en cualquiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos en la Universidad de Oviedo.

Tercero.—Visto el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Ré gimen General de Concesió n de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cuarto.—Visto el Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas segú n consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos, R E S U E LV O Primero.—Aprobar el procedimiento y la convocatoria de 167 Becas-colaboració n para servicios informá ticos, Curso acadé mico 2005/2006, por el Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n, con cará cter de ayudas a la promoció n educativa, cultural, profesional y científica, destinadas a alumnos/as matriculados/as en cualquiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos en esta Universidad de Oviedo. Segundo.—Aprobar las Bases que han de regir la convocatoria, que se incluyen como Anexo I a la presente resolució n. Tercero.—Autorizar un gasto plurianual para la financiació n de dicha convocatoria por importe global de trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y cinco euros (338.175,00 euros), de los que ciento doce mil setecientos veinticinco euros (112.725,00 euros) será n sufragados con cargo a la aplicació n 15.01.423A.481.09 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2005, y los doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta (225.450,00 euros) restantes a la correspondiente del ejercicio 2006.

Anexo I

1.—Objeto.

2.—Duració n, destino y nú mero. 2.1. La duració n de la ayuda será desde la fecha de nombramiento del/de la becario/a hasta el 30 de junio de 2006, pudiendo ser prorrogada durante los meses de julio a septiembre por necesidades del servicio debidamente justificadas. 2.2. La relació n de destinos y el nú mero de las becas son los siguientes: Destino



Aulas del Campus de Mieres

8

Aulas del Campus de Humanidades

6

Clínica Universitaria de Odontología

1

Departamento de Administració n de Empresas y Contabilidad

1

Departamento de Biología de Organismos y Sistemas

1

Departamento de Derecho Pú blico

1

Departamento de Economía

1

Departamento de Economía Aplicada

1

Departamento de Economía Cuantitativa

1

Departamento de Energía

1

Departamento de Estadística e Investigació n Operativa y Didá ctica de la Matemá tica

1

Departamento de Informá tica (Gijó n)

1

Departamento de Ingeniería Química y Tecnología del Medio Ambiente

1

Departamento de Matemá ticas

1

Departamento de Química Física y Analítica. Laboratorio de Informá tica

1

Departamentos del Campus de Humanidades

1

Escuela Polité cnica Superior de Ingenieros

13

Escuela Polité cnica Superior de Ingenieros. Mecá nica de Fluidos (Gijó n)

1

Escuela Superior de la Marina Civil

2

2005 ................................................................112.725,00 €

Escuela Té cnica Superior de Ingenieros de Minas

3

2006 ................................................................225.450,00 €

Escuela Universitaria de Enfermería y Fisioterapia (Oviedo)

2

Total ................................................................338.175,00 €

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales (Oviedo)

5

Anualidad

Importe

100

31-VIII-2005

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Destino

Calificació n



15889

Puntos

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales ‹Jovellanos› (Gijó n)

5

Matrícula de honor ..............................................................4

Escuela Universitaria de Ingeniería Té cnica Industrial

11

Sobresaliente ......................................................................3

Escuela Universitaria de Ingeniería Té cnica Informá tica (Gijó n)

14

Escuela Universitaria de Ingeniería Té cnica Informá tica (Oviedo)

20

Escuela Universitaria de Magisterio

3

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales (Oviedo)

3

Facultad de Biología

2

Facultad de Ciencias

4

Facultad de Ciencias de la Educació n

3

Facultad de Ciencias Econó micas y Empresariales

7

Facultad de Derecho

2

Facultad de Geología

3

Facultad de Medicina

3

Facultad de Psicología

4

Facultad de Química

6

Instituto de Ciencias de la Educació n (ICE)

1

Registro General (Oviedo)

1

Secretaría General

1

Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera

1

Servicio de Informá tica Grá fica

3

Servicio de Medios Audiovisuales

1

Servicio de Proceso de Imá genes

3

Servicio de Publicaciones

1

Vicerrectorado de Calidad, Planificació n e Innovació n. Pá gina Web (Mieres) 1 Vicerrectorado de Campus e Infraestructuras. Autocad e Informá tica

2

Vicerrectorado de Convergencia Europea, Postgrado y Títulos Propios

1

Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n

1

Vicerrectorado de Extensió n Universitaria

1

Vicerrectorado de Ordenació n Acadé mica y Profesorado

4

Vicerrectorado de Relaciones Institucionales, Coordinació n y Comunicació n

1

2.3. No obstante lo anterior, el nú mero de becas convocadas podrá verse incrementado a lo largo del curso acadé mico por necesidades del servicio debidamente justificadas y siempre que exista cré dito presupuestario adecuado y suficiente para ello. En dicho supuesto, las nuevas becas se adjudicarían a los/las solicitantes que hubieran quedado de suplentes en la presente convocatoria. 3.—Condiciones de los/las solicitantes. 3.1. Estar matriculado/a en cualquiera de los tres ciclos de los estudios oficiales o títulos propios de grado impartidos en la Universidad de Oviedo. 3.2. Tener aprobado, al menos, un nú mero de asignaturas (enseñ anzas no renovadas) o cré ditos (enseñ anzas renovadas) equivalente al que corresponde al primer curso del plan de de estudios en el que esté matriculado/a el/la solicitante. 3.3. No haber disfrutado de esta beca durante dos Cursos acadé micos o periodos superiores a seis meses. 3.4. Esta beca es incompatible con cualquiera otra concedida por organismos pú blicos o privados para la misma finalidad. 4.—Criterios de valoració n. 4.1. Expediente acadé mico. Hasta 4 puntos. El criterio para su baremació n será el siguiente:

Notable ................................................................................2 Aprobado o convalidado ....................................................1 Suspenso, no presentado o renuncia ..................................0 El “Apto” no se considerará calificació n. No se tendrá en cuenta el nú mero de convocatorias utilizadas. En las asignaturas adaptadas se computará la calificació n obtenida en el Centro de procedencia. Por lo que respecta al reconocimiento de cré ditos, se computará la calificació n obtenida siempre que é sta se haya hecho constar. La ponderació n de las calificaciones se efectuará dividiendo el resultado de la suma de los cré ditos superados multiplicando cada uno de ellos por el valor de la calificació n que corresponda a partir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por el nú mero total de cré ditos del plan de estudios. En los planes de estudios no estructurados en cré ditos, el cá lculo de la nota media se efectuará dividiendo el resultado de la suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificació n que corresponda a partir de la tabla de equivalencias anteriormente mencionada, por el nú mero total de asignaturas del plan de estudios. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificació n en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. No se tendrá n en cuenta las asignaturas superadas sin nota ni las asignaturas cursadas de forma voluntaria. 4.2. Haber disfrutado de una Beca-colaboració n para los Servicios Informá ticos de la Universidad de Oviedo durante un tiempo inferior a dos Cursos acadé micos. 1 punto. 4.3. Cursar estudios de Ingeniería Informá tica, Ingeniería Té cnica Informá tica de Gestió n, Ingeniería Té cnica Informá tica de Sistemas, Ingeniería de Telecomunicaciones o Ingeniería Té cnica de Telecomunicaciones, especialidad de Telemá tica. 2 puntos. 4.4. Entrevista personal o prueba específica, en su caso. Hasta 2 puntos. 5.—Solicitudes. 5.1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustará n al modelo que figura como Anexo II de la presente Resolució n y se hallará n a disposició n de los/las interesados/as en la Unidad de Ayudas y Convenios del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n de la Universidad de Oviedo, calle Argü elles, 39, principal, de Oviedo, y en la siguiente direcció n de Internet: http://www.uniovi.es/vicerrectorados/estudiantes. 5.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañ adas de la documentació n correspondiente, se presentará n en cualquiera de los siguientes registros de la Universidad de Oviedo: Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo; Campus de El Cristo (E.U. de Estudios Empresariales. Avda. de El Cristo, s/n. 33006 Oviedo); Campus de Viesques (Servicio del Campus de Gijó n. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijó n); Campus de Mieres (Servicio Administrativo de Mieres. Edifico Científico Té cnico. Calle Gonzalo Gutié rrez Quiró s, s/n. 33600 Mieres), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n en la redacció n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

101

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

5.3. Las solicitudes deberá n presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicació n de la presente Resolució n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. 5.4. Los datos personales recogidos en la solicitud tienen cará cter obligatorio y será n tratados por la Universidad de Oviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organizació n de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demá s funciones propias del Servicio Pú blico de Educació n Superior, reguladas en la Ley Orgá nica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad. El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestió n administrativa y acadé mica de su expediente, oferta y prestació n de servicios universitarios, realizació n de estadísticas, proyectos de investigació n, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realizació n de acciones destinadas al fomento del empleo y prá c- ticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectifica- ció n, cancelació n y oposició n a su tratamiento se ejercitará n ante la Universidad de Oviedo, Vicegerencia de Asuntos Econó micos, Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo. 6.—Documentació n a presentar con la solicitud. Junto con la solicitud deberá acompañ arse la siguiente documentació n: 6.1.1. Fotocopia del D.N.I. del/de la solicitante, en vigor. 6.1.2. Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo que se ajustará al modelo que figura como Anexo III de la presente resolució n. 6.1.3. Fotocopia de los documentos acreditativos de los mé ritos alegados, que deberá n ser aportados íntegramente para su examen por la Comisió n de selecció n y poseerse a la fecha de finalizació n de presentació n de solicitudes. La Comisió n no valorará aquellos mé ritos que siendo alegados en la solicitud no esté n debidamente justificados.

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8.2. La Comisió n de selecció n, previo estudio y valoració n de las solicitudes admitidas, y de conformidad con el baremo fijado, formulará al Rector propuesta de asignació n de las becas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelació n para los casos de renuncia, revocació n o incremento de las mismas, conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 del apartado 2 de las bases de la presente Convocatoria. 8.3. La actuació n de la Comisió n de selecció n se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n. 8.4. El Rector, en el plazo má ximo de tres meses a contar desde la finalizació n del plazo de presentació n de solicitudes, dictará Resolució n de adjudicació n de las becas, así como de la lista de suplentes y su orden de prelació n para los casos de renuncia, revocació n o incremento, y se publicará en el tabló n de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n y en la siguiente direcció n de Internet: http://www.uniovi.es/vicerrectorados/estudiantes, a los efectos previstos en el artículo 59, nú mero 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolució n expresa, se podrá entender que é sta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacció n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 9.—Importe. 9.1. El importe total del cré dito presupuestario comprometido para esta convocatoria asciende a trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y cinco euros (338.175,00 euros), de los que ciento doce mil setecientos veinticinco euros (112.725,00 euros) será n sufragados con cargo a la aplicació n 15.01.423A.481.09 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2005, y los doscientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta euros (225.450,00 euros) restantes a la correspondiente del ejercicio 2006. Anualidad

Importe

2005 ................................................................112.725,00 € 2006 ................................................................225.450,00 €

7.—Tramitació n de las solicitudes. El Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentació n exigida. Si resultase que é sta estuviera incompleta o defectuosa, se requeriría al/a la solicitante para que en el plazo de diez días aportara la documentació n necesaria o subsanara los defectos observados, hacié ndole saber que en caso contrario su solicitud sería archivada de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, en la redacció n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Total ................................................................338.175,00 € 9.2. Los/las becarios/as recibirá n en concepto de ayuda para su formació n la cantidad de 225,00 euros brutos mensuales. A esta cantidad se le practicará la retenció n a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) que establezca la normativa vigente. El importe líquido de la beca se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que el/la solicitante señ ale en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo III), cuyo/a titular debe ser el/la mismo/a. 10.—Obligaciones, revocació n y renuncia.

8.—Comisió n de selecció n. 8.1. La Comisió n de selecció n encargada de valorar las solicitudes será presidida por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperació n, o persona en quien delegue, y en ella actuará n como vocales el Director del Á rea de Servicios Universitarios y Cooperació n, el Director del Á rea de Orientació n y Acceso, el Director del Á rea de Informá tica, el Director de la Escuela Polité cnica Superior de Ingenieros, el Director de la Escuela Universitaria de Ingeniería Té cnica Informá tica de Oviedo, el Director de la Escuela Universitaria de Ingeniería Té cnica Informá tica de Gijó n, un representante del Consejo Social, tres representantes de alumnos/as en el Consejo de Gobierno, un/a alumno/a del Consejo de Estudiantes, la Jefa de Servicio de Gestió n de Alumnos, la Jefa de Secció n de Ayudas al Estudiante, y la Jefa de la Unidad de Convenios y Ayudas, que actuará como Secretaria.

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10.1. Los/las becarios/as estará n obligados/as a colaborar en las tareas específicas de las becas convocadas, así como al cumplimiento de las indicaciones que para un mejor funcionamiento de los servicios informá ticos de la Universidad les sean encomendadas por los/las supervisores/as responsables de los mismos. Ademá s, los becarios se responsabilizará n del montaje, mantenimiento y actualizació n de los equipos informá ticos a su cargo, pudiendo solicitar la informació n que precisen al Centro de Atenció n al Usuario del Servicio de Informá tica de la Universidad de Oviedo. 10.2. El/la becario/a tendrá una dedicació n mínima de tres horas diarias y má xima de cinco, de lunes a viernes. 10.3. En caso reiterado de incumplimiento de las obligaciones contraídas como becario/a, y a propuesta de la Direcció n del

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Fotocopia de los documentos acreditativos de los mé ritos alegados.

Centro, Departamento o destino en el que se hallara colaborando, la Comisió n de selecció n podrá proponer al Rector la revocació n de la beca concedida, debiendo reintegrar el importe de la misma.

El/la abajo firmante solicita que tenga por admitida la presente solicitud para concurrir a la adjudicació n de las becas-colaboració n para Servicios Informá ticos de la Universidad de Oviedo, Curso acadé mico 2005/06, a travé s del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperació n.

10.4. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito utilizando al efecto el modelo que figura como Anexo IV de la presente Resolució n, permitirá la adjudicació n de la misma, y por el resto de su vigencia, al/a la solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuació n. De haberse iniciado el periodo de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresió n de las percepciones econó micas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia.

En ........................., a .......... de ............... de 2005 FIRMA Fdo.:............................................................................ Informació n sobre Protecció n de Datos de Cará cter Personal Los datos personales recogidos en la solicitud tienen cará cter obligatorio y será n tratados por la Universidad de Oviedo (calle San Francisco, 3. 33003 Oviedo) para la organizació n de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demá s funciones propias del Servicio Pú blico de Educació n Superior, reguladas en la Ley Orgá nica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad.

10.5. Dado el cará cter de la funció n a desarrollar, en la que prima la formació n prá ctica de los/las becarios/as por encima de otras consideraciones, la concesió n de las presentes becas no crea ninguna vinculació n contractual, laboral o administrativa entre el/la beneficiario/a y la Universidad. Asimismo, la concesió n de la beca no implica compromiso alguno de posterior incorporació n del/de la interesado/a a la plantilla de la Universidad.

El/la solicitante está de acuerdo en que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestió n administrativa y acadé mica de su expediente, oferta y prestació n de servicios universitarios, realizació n de estadísticas, proyectos de investigació n, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realizació n de acciones destinadas al fomento del empleo y la realizació n de prá cticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificació n, cancelació n de los datos personales y oposició n a su tratamiento se ejercitará n ante la Universidad de Oviedo, Vicegerencia de Asuntos Econó micos, Plaza de Riego, 4. 33003 Oviedo.

11.—Recursos. La Resolució n de adjudicació n del Rector pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposició n, en el plazo de un mes y ante el mismo ó rgano que la dictó , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Comú n, en la redacció n dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y COOPERACION

Anexo III Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo DATOS PERSONALES1 Apellidos y Nombre: D.N.I. (se acompañ ará fotocopia en vigor)

En Oviedo, a 28 de julio de 2005.—El Rector.

Vía Pú blica:

Anexo II

Localidad:

CONVOCATORIA DE BECAS-COLABORACION PARA LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO. CURSO ACADÉ MICO 2005/2006 (SÓ LO SE PODRA PRESENTAR UNA SOLICITUD POR ALUMNO/A)

Municipio:

Có digo Postal: Provincia:

Telé fono:

Fax:

E-Mail:

DATOS PERSONALES

DATOS BANCARIOS1

APELLIDOS Y NOMBRE: ..................................................................................... Nombre de la entidad bancaria:

D.N.I.: ............. DOMICILIO (C/.) .......................................................................... LOCALIDAD: ............................. C.P.:........... PROVINCIA: ................................

Sucursal:

TELEFONO: ................................................ E-MAIL: ...........................................

Có digo Entidad

DATOS ACADEMICOS

(4 dígitos)

Có digo Oficina

Dígito Control

Nú mero de cuenta

(4 dígitos)

(2 dígitos)

(10 dígitos)

CENTRO EN EL QUE ESTUDIA: .......................................................................... LOCALIDAD: ................................................................. CURSO: ........................ MERITOS ALEGADOS

1

.................................................................................................................................... .................................................................................................................................... ....................................................................................................................................

AUTORIZO a dar de baja los datos que pudiesen existir al incorporar los reseñ ados en este impreso.

Del/de la solicitante.

En Oviedo, a

DESTINOS SOLICITADOS POR ORDEN DE PREFERENCIA

de

de 200

Fdo.: .........................................

1º: .............................................................................................................................. 2º: ..............................................................................................................................

Anexo IV

3º: ..............................................................................................................................

RENUNCIA A LA BECA-COLABORACION PARA LOS SERVICIOS INFORMATICOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO CURSO ACADEMICO 2005/2006

4º: .............................................................................................................................. 5º: ..............................................................................................................................

DATOS PERSONALES

6º: ..............................................................................................................................

APELLIDOS Y NOMBRE: ......................................................................................

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑ ARAN A LA SOLICITUD:

D.N.I.: ........................................... DOMICILIO (C/.): ...........................................

Fotocopia del D.N.I. del/de la solicitante, en vigor.

LOCALIDAD: ..................... C.P.: ................... PROVINCIA: ...............................

Impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo (Anexo III).

TELEFONO: ........................................... E-MAIL: ................................................

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DATOS ACADEMICOS CENTRO EN EL QUE ESTUDIA: ......................................................................... LOCALIDAD: .............................................. CURSO: ........................................... El/la abajo firmante renuncia a la beca-colaboració n que le fue adjudicada mediante Resolució n de la Universidad de Oviedo, de fecha ...........................,por las siguientes razones:.................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... ................................................................................................................................... En ........................, a .......... de ............................. de 200.. FIRMA

Fdo.:................................................................................................... EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y COOPERACION

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3.

recursos administrativos Elena Ruiz González Jefa de Servicio de Infraestructuras, Universidad de Oviedo

3.1. Los recursos administrativos: concepto y clases 3.1.1. Introducción El Estado de Derecho y, más concretamente, el principio de legalidad de la Administración Pública cuenta con una serie de instrumentos para su realización efectiva: en particular, el sistema de recursos en vía administrativa y, sobre todo, la revisión de las resoluciones administrativas ante los jueces y tribunales, constituyen las principales garantías de protección de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la actuación de la Administración. La Constitución Española contiene diversas manifestaciones de esta concepción de la relación entre los ciudadanos y la Administración. Entre ellas, las siguientes: — El principio de legalidad como manifestación del Estado de Derecho que se consagra en el art. , y que se concreta, en el ámbito de la Administración, en el art. .. — El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses, no ya directos, sino legítimos. — El control por los tribunales de la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican. En términos generales, con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los procedimientos administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los interesados o afectados por un acto administrativo instan de la Administración autora del mismo su anulación por razones de legalidad. Por tanto, podemos considerar que la finalidad de los recursos administrativos es abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración; procurando así , evitar que la Administración resulte sorpresivamente enjuiciada ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de considerar que mediante el recurso los ciudadanos pueden volver a plantear ante la Administración autora del acto la validez del

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recursos administrativos

mismo. En consecuencia, ha sido tradicional considerar que los recursos se pueden contemplar desde una doble perspectiva, por un lado, como una garantía para el administrado y por el otro, como un privilegio para la Administración. Sin embargo, es de todos conocido, que si acudimos a los datos estadísticos podemos comprobar que se produce un escaso índice de estimación de recursos. El régimen jurídico de los recursos se regula en el Título VII de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (lrjpac), que regula de forma global la revisión de actos en vía administrativa, a instancia de parte, mediante el sistema de los recursos administrativos.. Bajo este epígrafe general, la Ley recoge distintos supuestos en que la Administración tiene la facultad de revisar y en su caso, modificar sus propios actos, bien sea de oficio, bien a instancia de parte. Conviene, antes de continuar, hacer una serie de precisiones. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el régimen revisorio general de actos administrativos de la lrjpac debe completarse, además, con el régimen específico establecido en la Ley /, de  de diciembre, General Tributaria, en materia económicoadministrativa en relación con los actos sometidos a dicho procedimiento. Para dichos actos el régimen impugnatorio no es el de la lrjpac, sino el establecido específicamente en la citada Ley. En segundo lugar, fuera de los supuestos de revisión de actos en vía administrativa, quedan los recursos contencioso administrativos, donde el acto administrativo es revisado no por la propia Administración productora del mismo, sino por los Jueces y Tribunales. En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que el régimen de los recursos fue uno de los ámbitos más directamente afectados por la modificación de la lrjpac, operada por la Ley /. El recurso administrativo puede definirse como aquel mecanismo procesal en virtud del cual, un particular solicita a la propia Administración que proceda a revisar un acto suyo, en base a un título jurídico específico. Es importante destacar que el régimen de recursos administrativos establecido en nuestro derecho presenta una doble perspectiva: — Por un lado, supone una manifestación de la autotutela administrativa. En efecto, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los particulares afectados por un acto administrativo han de agotar la vía administrativa antes de poder interponer un recurso contencioso administrativo frente al acto que entienden les perjudica. Es decir, los particulares, salvo que el acto sea de los que por sí mismo agote la vía administrativa, no pueden acudir directamente a los jueces y tribunales a que, como terceros neutrales, decidan acerca de la legalidad de la actuación

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de la Administración. Necesariamente, han de interponer previamente el correspondiente recurso administrativo frente al acto en cuestión para agotar dicha vía, para luego acudir a los tribunales. Se trata, por tanto, de ante un auténtico privilegio administrativo, que se justifica, como las demás manifestaciones de autotutela, en el hecho de que la Administración actúa en defensa del interés general. — Sin embargo, tampoco puede perderse de vista que el recurso administrativo es un procedimiento de revisión sencillo y gratuito, que impone a la Administración la obligación de modificar sus propios actos si éstos no resultan conformes a la legalidad, lo que para los particulares supone una gran ventaja frente al procedimiento contencioso-administrativo, donde no se da esa regla de gratuidad. La lrjpac, tras la reforma por Ley /, de  de enero, recoge actualmente tres tipos de recursos: el recurso de alzada frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa, el recurso potestativo de reposición frente a actos que sí ponen fin a dicha vía y el recurso extraordinario de revisión; la única novedad estructural respecto de la normativa anterior ha consistido en la configuración del recurso de reposición como potestativo en todo caso, frente a la naturaleza preceptiva que tiene el de alzada. Antes de entrar en el análisis detallado de los mismos, pasaremos a analizar algunos aspectos relativos a los recursos. En el desarrollo de esta primera parte del tema, se expondrán tres vías impugnatorias, entendidas como trámites previos al control ejercido por los órganos judiciales: — de una parte, el control que puede ejercer la Administración sobre sus actos nulos de pleno derecho, que conocemos como revisión de oficio; — de otra, el control de carácter impugnatorio realizado por los particulares (al que nos hemos referido hasta el momento) mediante la técnica de los recursos en vía administrativa; — por último, las reclamaciones previas, entendidas como requisito previo para el planteamiento de un conflicto ante los órdenes jurisdiccionales civil o social. ... Las partes Por definición, todo recurso administrativo se traba entre dos sujetos: la Administración autora del acto impugnado y el recurrente que lo impugna. a) La Administración recurrida La problemática relativa a la Administración, se ciñe en determinar cual será la autoridad competente ante la que se debe interponer y resolver. Es distinta la autoridad según qué tipo de recurso:

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recursos administrativos

— En el recurso de alzada, la regla general es que debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. — En el recurso de reposición, ha de interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido y resolverse por el mismo. — En el recurso extraordinario de revisión, se interpone contra actos firme, ante el mismo órgano que lo dictó que será el competente para resolverlo. b) Los recurrentes El recurrente es la persona que, mediante la vía del recurso, insta de la Administración la revisión del acto administrativo. La ley no exige ningún requisito específico para adquirir la condición de recurrente, al que califica simplemente de «interesado», es decir, debe poseer la titularidad de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 3.1.3. Principios generales en materia de recursos a) Actos impugnables — Los actos impugnables han de ser actos sometidos a derecho administrativo. Cuando la administración actúa sometida a derecho civil (ej: un arrendamiento) o a derecho laboral, el cauce impugnatorio de los actos que dicte en el seno de dichas relaciones no es el del recurso administrativo, sino el de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral a las que se refieren los art.  y siguientes de la lrjpac. Quedan igualmente fuera del ámbito de los recursos administrativos los supuestos de litigio entre Administraciones Públicas, en los que no cabe interponer recurso en vía administrativa (art. . de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa). — Solo son susceptibles de recurso los que contienen una declaración de voluntad y por tanto son actos definitivos , no así aquellos que expresan una manifestación de juicio o deseo como son p.j. los informes, consultas o propuestas. Son recurribles, por tanto, las resoluciones en todo caso, entendiendo por resolución cualquier acto definitivo que ponga fin al procedimiento, sea expreso o presunto. Ello implica que incluye tanto las resoluciones tradicionales de cualquier procedimiento administrativo (art.  de la lrjpac) como los supuestos de terminación convencional a los que se refiere el art.  de la misma. En cuanto a los actos de trámite, sin embargo, sólo pueden ser impugnados por sí mismos los que la doctrina ha calificado como actos de trámite cualificados, es decir, los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determi-

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nan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Los defectos que pueden presentar los demás actos de trámite no quedan, sin embargo inmunes a control; lo que sucede es que habrán de ser puestos de relieve en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución que pone fin al procedimiento y no pueden ser objeto de recurso separadamente. Por ejemplo, cuando se celebra una oposición, la lista provisional de admitidos es claramente un acto de trámite lo que impediría, en principio, su impugnación separada. Sin embargo, es obvio que a los participantes excluidos, dicho acto les impide la continuación del procedimiento, por lo éstos estarían legitimados para impugnar dicho acto separadamente, sin necesidad de esperar a la resolución definitiva del procedimiento. Se trata de un aspecto sustancial la determinación de los actos que ponen fin a la vía administrativa. Así el Art.  de la Ley se encarga de señalar qué actos ponen fin a la vía administrativa, aspecto éste esencial para determinar, como veremos, el tipo de recurso procedente. Con arreglo a lo dispuesto en el citado, ponen fin a la vía administrativa o causan estado: — Las resoluciones de los recursos de alzada, con ello se excluye la práctica de las dobles alzadas, que se daba en casos en que el órgano que resolvía tenía , a su vez, otro superior jerárquico. — Las resoluciones de los procedimientos de impugnación previstos en el artículo ., sobre los que entraremos más adelante. — Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. — Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando así lo establezca una disposición de carácter legal o reglamentario. — Los acuerdos, pactos convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. — No pueden ser objeto de recurso administrativo las disposiciones de carácter general (art. . lrjpac). Sin embargo, la Ley sí permite interponer recurso contra los actos de aplicación de una disposición general basados únicamente en la nulidad de la misma, en cuyo caso, el recurso habrá de interponerse frente al órgano que dictó la citada disposición general. b) Motivación de los recursos Los recursos habrán de estar fundados en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad de los art.  y  de la lrjpac respectivamente. Se trata, por tanto,

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recursos administrativos

de un mecanismo de control estricto de legalidad, que no de oportunidad. En términos más simples, la impugnación puede basarse en haber incurrido el acto en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Con carácter general, debemos recordar la limitación que a propósito de la interposición se contiene en la ley en el sentido de que los «vicios o defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegadas por quienes los hubiesen causado». c) Procedimiento de impugnación en vía de recurso. Los requisitos del escrito en que ha de formalizarse el recurso son muy simples, lo que es coherente con la ausencia de rigor que rige toda la actuación administrativa. — En lo que respecta a la forma de interposición del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo ., la interposición del mismo deberá expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha y firma del recurrente, así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. Por tanto, tales requisitos consisten sucintamente en la identificación del recurrente (nombre, apellidos y medio y lugar elegido para notificaciones), la autoridad a la que se dirige el recurso y la referencia expresa del acto que se recurre, la exposición de los motivos de impugnación y la petición que se formula. El alcance de la exigencia de estos requisitos ha de ponerse en relación con el régimen general de subsanación previsto en el art.  de la lrjpac, marcado por un fuerte antiformalismo. Así, si la interposición del recurso no reúne los requisitos que se señalan en el artículo ., se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su recurso, previo el dictado de la consiguiente resolución. Una nueva manifestación del espíritu antiformalista se pone de relieve en el art. . , dado que al no requerir la firma de abogado un procurador , el defecto en la calificación del recurso no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca del mismo su verdadero carácter.

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— En la fase de instrucción del recurso son de plena aplicación las reglas contenidas en la lrjpac a propósito del procedimiento general: La Ley consagra en el art.  el derecho de audiencia a los interesados, no sólo a los recurrentes, sino también a todos los demás que tenían tal condición en el procedimiento originario. Sin embargo, ese derecho sólo surge en los supuestos en que deban tenerse en cuenta hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario. En ese caso, el plazo fijado para dicha audiencia es de  a  días. La Ley se encarga de aclarar que no tendrán la consideración de documentos nuevos ni el propio recurso, ni los informes o propuestas. — En lo que respecta a la resolución del recurso, la lrjpac (artículo ) señala que ésta puede estimar en todo o en parte o desestimar las pretensiones formuladas en el mismo o bien puede declarar su inadmisión en el caso de que adolezca de vicios formales insubsanables ( p.ej. la interposición fuera de plazo o la falta de legitimación del recurrente). En el supuesto de que exista un vicio de forma que impida la resolución sobre el fondo, se debe ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que el vicio fue cometido, sin perjuicio de la posibilidad de convalidación.( p.j. falta de motivación del escrito de interposición u omisión de un informe preceptivo en el procedimiento de elaboración del acto) Este régimen se completa con dos previsiones importantes (art. .): a) El órgano que resuelva el recurso debe decidir cuantas cuestiones de fondo o forma plantee el procedimiento hayan sido o no alegadas por los recurrentes; en este último caso, se les oirá previamente. b) La resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, en el sentido en que no pueda agravarse su situación inicial (prohibición de la reformatio in peius). — En lo relativo a la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada (art. ), la regla general es que la interposición de un recurso, salvo que una Ley diga lo contrario, no suspende la ejecución de la resolución impugnada. Sin embargo, la Ley permite que el órgano competente para resolver el recurso, bien sea de oficio, bien sea a instancia del recurrente, pueda suspender la ejecución de dicha resolución. Para ello, el órgano competente debe en primer lugar ponderar de forma razonada el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. Si el resultado de esa ponderación es favorable a la suspensión, ésta sólo se podrá acordar si concurren las siguientes circunstancias:

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recursos administrativos

a) Que la ejecución pudiera causar daños de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad del art. . de la lrjpac. Si, una vez solicitada la suspensión, no se obtiene resolución expresa sobre dicha solicitud de suspensión (no sobre el fondo del asunto) en el plazo de  días desde que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, la Ley establece que la solicitud de suspensión se entenderá estimada por silencio. — Tampoco debe olvidarse que se permite al órgano que acuerde la suspensión adoptar las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o acto impugnados (artículo .), siendo obligatorio prestar caución para garantizar los perjuicios que puedan derivarse de la suspensión. ... La revisión de oficio — El punto de partida de la revisión de oficio es la revocación de un acto viciado de ilegalidad por parte de la Administración autora del mismo, quien consciente de la ilegalidad del mismo procede a su revocación sin necesidad de que un particular se lo solicite. Los actos susceptibles de revisión exigen la concurrencia de dos requisitos: a) que la actuación de la Administración se halle afectada de nulidad de pleno derecho: podrán ser revisados los actos incursos en algunos de los supuestos del art. . de la lrjpac ( órgano manifiestamente incompetente, contenido imposible, infracción penal, los que lesionen derechos o libertades fundamentales, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento…) b) deben ser actos que pongan fin a la vía administrativa o que alternativamente tengan carácter firme, por no haber sido objeto de recurso. Por tanto, la revisión solo será viable en caso de que dicho recurso no proceda o aún procediendo, no se hubiera interpuesto en plazo. — Al igual que cualquiera otro procedimiento, puede iniciarse por iniciativa de la Administración o a instancia de particular. Esta segunda posibilidad no deja de producir extrañeza con el análisis de su propia denominación que , en principio, parece indicar que solo procedería de oficio. Puede, por tanto, iniciarse por cualquiera de las  formas indicadas , « en cualquier momento» , es decir, sin límite de plazo alguno. — El trámite fundamental consiste en la exigencia de un previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

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— Al igual que otro procedimientos debe finalizar mediante una resolución, que declarará la nulidad del acto o su validez. El plazo de terminación es el general de tres meses con la única especialidad de que si transcurre dicho plazo y fue iniciado por parte de la Administración , se entenderá caducado; si se inició por un particular, se entenderá desestimado por silencio. ... El recurso de alzada — La procedencia del mismo exige el cumplimiento de dos requisitos: a) que la resolución recurrida no ponga fin a la vía administrativa y b) que el recurso se interponga ante el superior jerárquico del órgano que la dictó. Se interpone, por tanto, contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Así, si atendiendo a lo establecido en el art.  de la lrjpac, un determinado acto no pone fin a la vía administrativa (por proceder, por ejemplo, de un Director General ) el recurso procedente es el de alzada. Se denomina así porque ha de resolverlo el superior jerárquico del que dictó el acto impugnado. A estos efectos, la Ley aclara que los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que en el seno de éstas actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. La Ley permite interponer el recurso ante el órgano que debe resolverlo o ante el órgano que dictó el acto impugnado, si bien en este supuesto dicho órgano tiene la obligación de elevarlo al órgano competente para resolver en plazo de  días, acompañándolo del correspondiente informe y una copia completa y ordenada del expediente. — El plazo que el ciudadano tiene para interponer el recurso de alzada es de un mes si el acto recurrido ha sido expreso o de tres meses si el acto es presunto, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si transcurren dicho plazos sin haber interpuesto el correspondiente recurso, el acto deviene firme, y por lo tanto, inatacable en vía administrativa o contenciosa, sin perjuicio de la procedencia del recurso extraordinario de revisión y la revisión de oficio. — El plazo con que cuenta la Administración para resolver y notificar el recurso es de tres meses. Si transcurre dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se produce la desestimación del recurso por silencio negativo.

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La propia Ley contiene una excepción a la regla de desestimación por silencio administrativo de los recursos de alzada en el art. ., donde se señala que si, habiendo sido desestimada por silencio administrativo una solicitud, el particular interpone recurso de alzada y transcurren los plazos legales sin que se dicte y notifique resolución expresa, el mencionado recurso de alzada habrá de entenderse estimado. Se trata con ello de sancionar el doble silencio de la Administración (en primera instancia y en vía de recurso) con la consecuencia de que el segundo silencio tiene efectos estimatorios de la pretensión del recurrente. — La Ley, además, aclara que frente a las resoluciones de los recursos de alzada, no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo (ni otra alzada ni el potestativo de reposición), salvo el recurso extraordinario de revisión en los términos del art. . Por lo tanto, la resolución del recurso pone fin a la vía administrativa , por lo que no es necesario llegar a la cúspide de la jerarquía; se suprime así el sistema de doble alzada que se daba en los casos que el órgano que resolvía tenía, a su vez, un superior jerárquico. ... El recurso potestativo de reposición — Como se señaló, la razón del legislador para el establecimiento de este recurso ha sido la de posibilitar a los ciudadanos el acceso a un procedimiento revisorio gratuito de actos que ponen fin a la vía administrativa, sin imponer obligatoriamente, por otro lado, la carga de su interposición. De acuerdo con lo dispuesto en el art.  de la Ley , el recurso potestativo de reposición se interpondrá contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, que podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las diferencias con el recurso de alzada son fundamentalmente tres: a) El recurso de alzada procede frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa, mientras que la reposición procede precisamente frente a los que sí ponen fin a dicha vía. Por ello, la reposición procede frente a cualquier acto de los enumerados en el art.  de la lrjpac, sin perjuicio de señalar que, aunque en la letra a) del dicho artículo se incluyen las resoluciones de los recursos de alzada (y, por lo tanto, podría inferirse que son susceptibles de ser recurridas en reposición), de una interpretación conjunta de los artículos  y . se desprende que en ningún caso puede plantearse un recurso de reposición frente a la resolución de un recurso de alzada.

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b) Corresponde resolver el recurso de reposición al mismo órgano que dictó el acto y no al superior jerárquico. c) El recurso de reposición es potestativo, en el sentido de que, siendo el recurso procedente, su interposición no es necesaria como requisito previo para acudir a los Tribunales de lo contencioso. La relación entre ambos puede calificarse como de complementariedad dado que cada recurso combate un tipo de actos , según pongan o no fin a la vía administrativa. Además , son recursos alternativos que no admiten su interposición sucesiva. En efecto, aunque las resoluciones de los recursos de alzada ponen fin a la vía administrativa, no cabe plantear acto seguido el recurso potestativo de reposición. — El particular, puede optar libremente entre interponer el recurso de reposición frente a un acto que pone fin a la vía administrativa o dirigirse directamente a los Tribunales de lo contencioso-administrativo. Sin embargo, si se opta por interponer el recurso de reposición, habrá de esperarse a la resolución del mismo (bien sea de manera expresa o por silencio) antes de poder interponer el consiguiente recurso contencioso-administrativo (art. .). La ley se encarga además de aclarar que frente a la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo dicho recurso (art. .) — El plazo para la interposición del recurso de reposición coincide con el de la alzada: un mes si el acto recurrido es expreso, y tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquél en que la resolución debiera haberse producido. — El plazo para la resolución del recurso de reposición es, sin embargo, más breve, un mes, ya que se parte de la premisa de que es el mismo órgano que resolvió en instancia el que resuelve en reposición y, por lo tanto, conoce el contenido del expediente. 3.1.7. El recurso extraordinario de revisión — Este recurso se configura en nuestro derecho como un último instrumento, de carácter extraordinario, para asegurar la corrección de las resoluciones administrativas. Constituye, en principio, más que un recurso propiamente dicho, un remedio excepcional frente a ciertos actos que han ganado firmeza, pero de cuya legalidad se duda en base a datos o acontecimientos sobrevenidos con posterioridad al momento en que fueron dictados. De ahí ese carácter extraordinario, que se manifiesta fundamentalmente en dos notas: a) Puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa, concepto que no debe confundirse con el de acto que pone fin a dicha vía. Acto firme en

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vía administrativa es cualquier acto que es inatacable a través del mecanismo de los recursos «ordinarios», es decir, la alzada o reposición, bien porque habiéndose interpuesto alguno de ellos haya resultado desestimado, bien porque la resolución no se recurrió en plazo. b) Teniendo en cuenta que esos actos, en principio, serían actos válidos e inatacables por vía de recurso, el legislador permite, sin embargo, su impugnación a través del recurso extraordinario de revisión, pero lo hace sólo por las causas tasadas que recoge en el artículo  de la lrjpac, que son las siguientes: — Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho (no de derecho, como por ejemplo, incorrecta aplicación de la Ley) que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. En este caso, nos encontramos ante un supuesto claro de nulidad por incompetencia del órgano actuante, dado que el error afecta al ejercicio lícito de la competencia del órgano — Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Podría ser el caso de despido de un empleado de la Administración por entenderlo sujeto a la legislación laboral y que por sentencia firme posterior se declare que debía ser considerado funcionario público a todos los efectos. — Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. — Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme del orden jurisdiccional penal. En estos  supuestos no se ofrece la más mínima duda puesto que supone la constatación de que se ha cometido un delito. — Debe interponerse ante el órgano administrativo que haya dictado el acto impugnado, que será el competente para su resolución. Para evitar una utilización abusiva de este recurso, la Ley / permite inadmitir a trámite dicho recurso si no concurren ninguna de las circunstancias expuestas con anterioridad o en el caso de que se hayan desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales (art. ). — El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución impugnada para los supuestos de error de hecho (causa ª del artículo ) o de tres meses a contar desde el

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conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme en los demás supuestos. — Para la resolución se exige dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma correspondiente (art. . de la Ley Orgánica , de  de abril, del Consejo de estado), salvo en el supuesto de que se acuerde la inadmisión a trámite, en cuyo caso el dictamen no es preceptivo (.). Además, el órgano al que corresponde conocer del recurso debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también -en su caso- sobre el fondo de la cuestión resuelta por acto recurrido (artículo .). — El plazo máximo para resolver el recurso es de tres meses. Si así no ocurriese, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio y les quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (artículos .). — Por último, debe señalarse que esta vía es perfectamente compatible (en su caso) con la revisión de oficio o con la rectificación de errores materiales. En este sentido se pronuncia el artículo . al establecer que el inicio de esta vía, no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud o la instancia relativa a una posible revisión de actos nulos o para la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 3.1.8. Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral — Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral guardan bastante semejanza con los recursos: Se trata de procedimientos que se tramitan ante la Administración Pública y que tienen como objeto un conflicto subyacente entre ésta y el reclamante, pero en estos casos la Administración no aparece revestida de potestades administrativas, sino como un particular que actúa en el ámbito del derecho laboral o civil ( p.j. piénsese en el arrendamiento de un piso por parte de la Administración para albergar dependencias administrativas, si existiera un conflicto se sustanciaría en vía civil como cualquier otro particular). — Sigue rigiendo el criterio antiformalista que impera en materia de recursos y así la ley no precisa ningún requisito formal para su interposición y no existen normas relativas a los trámites previos a la resolución. — El único extremo relevante es el relativo al plazo máximo en el que ha de recaer resolución, que es de  meses en la reclamación previa al proceso civil y de solo  mes en la reclamación previa al proceso laboral.

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... Las reclamaciones económico-administrativas — La Hacienda Pública es y ha sido siempre fuente de especialidades, por lo que desde los orígenes de nuestro sistema constitucional ha sido aceptado en este campo un sistema especial de recursos y garantías, que tiene gran tradición y justificación por la materia tratada. Al igual que la vía de recurso, tiene carácter previo a la vía jurisdiccional. Las reclamaciones económico-administrativas son pues, recursos administrativos, aunque de carácter especial; los Tribunales, no son tales sino órganos de la Administración; sus miembros, son funcionarios y no jueces; y sus resoluciones, son actos administrativos impugnables a través del recurso contencioso-administrativo. — Las reclamaciones económico-administrativas abarcan no sólo la materia estrictamente tributaria, sino otras materias más o menos afines, que hacen referencia a cuestiones o peticiones relacionadas con el ramo de la Hacienda, en su doble vertiente de cobros y pagos a cargo o a favor del Tesoro. — En cuanto a la resolución, rige el principio de resolución inexcusable, formulado en términos más rigurosos si cabe que en vía de recurso. Con el fin de evitar la incertidumbre en caso de no existir resolución expresa, el Real Decreto Legislativo de  de diciembre de  ha establecido que su duración, será de un año, transcurrido el cual el interesado puede entender desestimada la reclamación. ... Otros medios de impugnación — El art. . de la lrjpac permite que las leyes puedan sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En estas mismas condiciones puede sustituirse igualmente el recurso de reposición, pero respetando siempre su carácter potestativo. — La ley, por tanto, no regula estos medios sustitutivos de impugnación, sino que sólo establece los caracteres generales de los mismos, que deberán ser respetados por el legislador sectorial estatal o autonómico. En todo caso, la Ley se encarga de matizar que la aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos reconocidos por la Ley.

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3.2. Aplicación del sistema de recursos en la Universidad de Oviedo El artículo . de la Constitución Española establece que: «Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca». La Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Universidades (en adelante lou) ha fijado el régimen jurídico de la institución universitaria, dando cumplimiento al mandato constitucional y derogando la Ley Orgánica /, de  de Agosto, de Reforma Universitaria. Con esta nueva Ley se pretende dotar al sistema universitario de un marco normativo que estimule el dinamismo de la comunidad universitaria, con la pretensión de conseguir una Universidad moderna que mejore su calidad , que sirva para generar bienestar y que, en función de unos mayores niveles de excelencia , influya en todos los ámbitos de la sociedad. La lou ha determinado, en su artículo , la estructura orgánica de la Universidad, que desarrolla a lo largo del Título III («Del gobierno y representación de las Universidades»), y que aparece integrada por órganos colegiados (Consejo Social, Claustro Universitario , Consejo de Gobierno, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento) y órganos unipersonales (Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Decanos y Directores de Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios). Estos órganos desarrollan sus actividades con autonomía formal, lo que implica que los actos y acuerdos que adopten tengan un régimen que se ajuste a la posición que la institución universitaria tiene. La Ley establece una nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, correspondiendo cada una de éstas a un órgano distinto en la estructura de la Universidad. Ahora bien, el entramado orgánico no se reduce al previsto en la lou, que se establece con carácter mínimo y necesario, ya que puede ser y es, completado por las Universidades. Efectivamente, las Universidades, en base a su autonomía, establecen otros órganos universitarios. Además, es indudable que las Universidades pueden regular dichos órganos. En definitiva, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la autonomía organizativa de las Universidades. El régimen jurídico de la organización y de los actos y acuerdos que adopten los aludidos órganos se somete a lo establecido en la lou, las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y los Estatutos de las Universidades. En este sentido, el art. . de la lou dispone expresamente que las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario , agotan la vía administrativa y serán impugnables direc-

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tamente ante la jurisdicción-contenciosa. De idéntica manera se pronuncia el artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo que establece que: «Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa». Es decir, en las Universidades se agota la vía administrativa a través de los actos administrativos -resoluciones y acuerdos- de sus propios órganos de gobierno (Rector, Claustro, Consejo de Gobierno y Consejo Social). En definitiva, las Resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social ponen fin a la vía administrativa. Pero, no debemos olvidar que el entramado orgánico, como hemos visto, no se reduce a esos cuatro órganos, sino que además de estos órganos de carácter mínimo y necesario hay una multiplicidad de otros órganos creados en el seno de cada Universidad. Por tanto, es indudable que se plantea el problema de la estructuración jerárquica del entramado orgánico de las Universidades, de indudable importancia en el tema que nos ocupa. En efecto, sabemos, por prescripción de la lou, que las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y, por tanto, podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Comisión de Reclamaciones En el ámbito universitario, merece una especial y somera atención la reclamación prevista en el artículo  de la lou que establece lo siguiente: . Contra las propuestas de las Comisiones de habilitación los candidatos podrán presentar reclamación ante el Consejo de Coordinación Universitaria. Admitida la reclamación , ésta será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Coordinación Universitaria. Esta Comisión, que será presidida por el Catedrático más antiguo, examinará el expediente relativo a la prueba de habilitación y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. . Contra la propuesta de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

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Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de la Universidad de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados en la forma que establezcan los Estatutos. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso,, y ratifica o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses». El mencionado precepto legal ha sido desarrollado por el artículo  del Real Decreto /, de  de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes , que se expresa en similares términos. Como vemos, los preceptos transcritos establecen la posibilidad de que los candidatos a las plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios presenten una reclamación contra la propuesta de la comisión evaluadora del concurso docente. La reclamación será valorada por una Comisión denominada Comisión de Reclamaciones. Es importante destacar la indudable novedad que supuso la introducción de una reclamación a resolver por un órgano específico de control, sobre la actuación llevada a cabo por las comisiones juzgadoras de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. En primer lugar, nos debemos plantear la naturaleza jurídica de la reclamación, ya que «al margen de la denominación que le da la Ley al referido instrumento, es evidente que técnicamente la reclamación participa de la naturaleza jurídica de un recurso administrativo: se presenta por los interesados —candidatos— contra una resolución de la Comisión juzgadora; y la Comisión de Reclamaciones se configura en este contexto como un órgano revisor de las actuaciones de la Comisión juzgadora, que tiene por objeto controlar los aspectos o extremos formales o de legalidad; no pudiendo, por tanto, sustituir en su integridad la apreciación técnica llevada a cabo por la Comisión juzgadora. En este punto, debemos hacer una breve mención a la composición de la Comisión, que estará formada por siete Catedráticos de Universidad. Ahora bien, ¿qué requisitos deben reunir? El precepto legal establece uno referido al colectivo, que sean de «diversas áreas de conocimiento», y otro individual, que tengan « tres periodos de docencia y tres de investigación reconocidos», con lo que se pretende evitar entrar en el terreno de los «conceptos jurídicos indeterminados». En segundo lugar, hemos de referirnos a la función de la Comisión que le viene marcada por el tenor literal del artículo  de la lou: valorar las reclamaciones presentadas por los candidatos contra las resoluciones de las comisiones

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juzgadoras de los concursos para la provisión de las plazas de los cuerpos docentes universitarios. El plazo para la interposición de la reclamación es de  días, pasados los cuales ya no se podrá reclamar contra la propuesta de la Comisión juzgadora. Reclamaciones de calificaciones académicas Mención especial merece la calificación académica que recibe un estudiante de su profesor, como consecuencia de la evaluación de su rendimiento académico en una determinada asignatura. En efecto, es un acto administrativo, porque se produce en el ámbito de la administración; podemos entender la calificación académica como una potestad administrativa atribuida por el ordenamiento jurídico a los profesores universitarios. Lo habitual es que procede una primera revisión ante el profesor, después ante el Tribunal calificador, posteriormente recurso ante el Departamento y en determinados casos, habrá una tercera instancia ante el Rector. En este sentido, lo regula el art. d) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo.

4.

lenguaje administrativo Isabel Iglesias Casal Departamento de Filología Española, Universidad de Oviedo

4.i. Introducción: punto de vista comunicativo Los textos administrativos se identifican como una de las formas que adoptan los mensajes del poder; su emisor es un responsable de los organismos de la Administración pública; como destinatarios pueden tener a un grupo muy amplio, los ciudadanos, quienes en múltiples ocasiones han de establecer algún tipo de comunicación con las instituciones oficiales. El carácter institucional que rodea al mensaje reviste una importancia fundamental, por las repercusiones que tiene en la actividad comunicativa, y a él hay que remitirse como aspecto determinante al anotar muchos de los fenómenos que se observan. La enunciación reviste unas formas específicas, muy distintas a las de la interacción personal, porque proviene de los organismos a los que legalmente se les ha otorgado el poder. Las estrategias interlocutivas ponen de manifiesto la distancia inevitable entre el emisor oficial y los destinatarios de los textos. El estudio de los textos administrativos que aquí se aborda trata, en lo esencial, de delimitar las marcas discursivas propias que aparecen en los textos administrativos y les dan su fisonomía particular. Esta identidad administrativa propia ha de tenerse en cuenta al describir las formas comunicativas con que los centros de las administraciones públicas se manifiestan. Se da en estos mensajes una coincidencia peculiar, y, en ocasiones, un tanto conflictiva: al redactarlos, sus autores emplean una variedad comunicativa diferenciada, de carácter diatécnico o especializado, al tiempo que los receptores —los administrados en general— no tienen por qué ser expertos ni conocedores de ese lenguaje técnico. Esta discordancia lingüística ha llevado a que no sea precisamente admiración lo que muchos textos administrativos provocan en sus receptores; más bien lo contrario. Como variedad comunicativa especializada, tiene una condición paradójica: cuanto más especializado, cuanto más distante de la lengua común, menos se adapta a la función que le corresponde,

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y entonces sus mensajes dejan de tener la validez social que está ligada a su finalidad normativa. Es obvio que, desde el punto de vista comunicativo, en muchos aspectos los textos administrativos se igualan a las formas discursivas de otras esferas del lenguaje del poder. Pero resulta indudable reconocer que la actividad administrativa va muy frecuentemente unida a la elaboración de «documentos»; es precisamente generando textos como opera la gestión pública, la mayoría de cuyos actos requieren un producto textual, un documento, determinado.

Elementos comunicativos Entre las notas que se descubren en una aproximación inicial a los textos administrativos, se encuentra el hecho de que se emplee en ellos un lenguaje técnico, de especialidad, al mismo tiempo que son mensajes que pueden alcanzar a un conjunto muy extenso de receptores. Ha de identificársele como una variedad lingüística especializada, un tecnolecto como se les ha denominado. Los textos se producen en unas relaciones interlocutivas determinadas, que corresponden a una variedad de lenguaje especializado, para usos específicos, y, sin embargo, los mensajes administrativos pueden llegar a un destinatario genérico muy amplio, los ciudadanos. La aparición de los fenómenos lingüísticos que se observan está muy ligada a las circunstancias particulares del contexto extralingüístico. Por eso, para descubrir sus peculiaridades definitorias es indispensable considerar, junto a los elementos lingüísticos, factores extralingüísticos asociados a la realidad comunicativa en la que se emplea, tales como la índole de los interlocutores y sus relaciones, la materia y el propósito comunicativo, etc. 4.1.1. El emisor Una pieza relevante de su identidad propia la proporciona la naturaleza del emisor, la Administración pública. Este origen institucional, oficial, de los mensajes determina de manera muy especial el modo en que se elaboran; la enunciación reviste unas formas peculiares, distintas a las de la interacción personal, porque proviene de los organismos a los que legalmente se les ha otorgado el poder. Las estrategias interlocutivas ponen de manifiesto la distancia inevitable entre el emisor oficial y los destinatarios de los textos, los ciudadanos administrados. Es bastante singular el papel interlocutivo que corresponde al emisor, que se manifiesta como enunciador oficial del poder, la autoridad capacitada

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para producir un mensaje normativo. Es un emisor institucional, por lo que se despersonaliza tras el cargo administrativo, como si el mensaje lo produjera y emitiera la institución, no un hablante determinado. Es una autoría peculiar, dado que ha de eliminarse cualquier índice identificador personal del emisor, pero está igualmente lejos del anonimato o del desconocimiento e indeterminación absoluta de quien lo emite. Se evita la enunciación subjetiva, el mensaje oficial se arropa con fórmulas lingüísticas desfocalizadoras del emisor, que se expresa a través de la tercera persona del singular, de la primera persona del plural, de la voz pasiva, o de oraciones con el pronombre impersonal se y oraciones de pasiva refleja. Las formas verbales en tercera persona que identifican el carácter del documento (certifica, ordena, hace pública, convoca, etc.), suelen conectarse a sujetos construidos como sintagmas nominales con determinantes demostrativos —de claro valor deíctico— y sustantivos y adyacentes que designan el cargo administrativo del firmante. Lo que se suele encontrar son este tipo de construcciones: — Esta Subsecretaría ha dispuesto conceder las ayudas… — De acuerdo con lo dispuesto se adjudica el siguiente puesto de trabajo… — Se publican a continuación los siguientes datos… — Esta Consejería de Medio Ambiente ha tenido a bien… — D. […], Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa de […], hace saber que han sido aprobados por este Ayuntamiento Pero, a la vez que se diluye la enunciación personalizada, se da gran relieve a la competencia autorizada del emisor para elaborar el mensaje, se privilegia el punto deíctico del enunciador: se hace explícita su capacidad institucional para actuar y desplegar su actividad enunciativa. El enunciador del texto goza de una posición institucional, que le otorga la capacidad para actuar normativamente, como representante privilegiado de los poderes públicos. Por definición, pues, un texto administrativo será el que procede de un órgano de la Administración pública; la naturaleza del emisor oficial es un requisito constitutivo de los textos. Este emisor oficial debe ser capaz de elaborar el texto, lo que implica que cuenta con las competencias discursivas específicas. Este estatuto especial del emisor tiene que hacerse explícito en el texto, que ofrece así la indicación autorizada del emisor mediante los componentes deícticos discursivos: — Este Rectorado de… en uso de las atribuciones conferidas por los artículos … ha resuelto aprobar el expediente del citado concurso.

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4.1.2. La intención comunicativa Otro factor identificador es la intención que motiva la producción de los mensajes administrativos, que en este caso se explica por la condición de poder público de la Administración. Dentro del poder ejecutivo, los órganos administrativos formulan sus mensajes con carácter normativo, regulador; a través de ellos se pretende intervenir en la realidad y conformarla de acuerdo con unos principios políticos, económicos, sociales, etc. Con estos textos se trata, más que de describir la realidad, de prescribir, de ordenar la realidad siguiendo unos criterios determinados. Los juristas llaman «contenido» a la acción concreta, práctica, que se trata de realizar a través de los mensajes normativos para regular determinados asuntos de trascendencia social, pública: — La Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología desea garantizar un adecuado nivel de formación meteorológica de futuros profesionales del sector público y/o privado. Por ello estima conveniente convocar un concurso para conceder becas de estudio. — Lo que se hace público […] a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular […] las observaciones pertinentes. 4.1.3. El código escrito Aunque el empleo de la lengua escrita se dé por lo común en los tecnolectos, este requisito es sustancial en el caso de la Administración. De ello depende la validez misma del mensaje como documento oficial. La actividad administrativa necesita de mensajes escritos para concretarse e intervenir normativamente sobre la realidad. Se tiene así garantía de su fiabilidad y validez; el mensaje ha de revestir siempre la forma de documento escrito, y tiene que responder a una determinada elaboración textual convencional. La permanencia física, material, del mensaje escrito lo diferencia de los mensajes orales. Cualquier decisión adoptada en un organismo administrativo pasa del plano virtual de las intenciones al plano de lo concreto y real precisamente por la vía escrita del documento; esto no implica la ausencia de otras formas de código, por supuesto, pero esos otros códigos posibles no están validados hasta que no reciben la forma de documento escrito. Directamente relacionado con el carácter escrito del texto, habría que tener en cuenta asimismo el componente grafémico, es decir, la disposición espacial, visual del documento, que puede ser de gran ayuda para su adecuada descodificación, o bien lo contrario, esto es, puede entorpecer y complicar la comprensión del mensaje.

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La materia En cuanto a la materia sobre la que tratan los textos administrativos, abarca una realidad muy amplia, y su heterogeneidad los distingue entre los lenguajes especializados, cuyos ámbitos temáticos suelen ser mucho más reducidos. Cabe en este terreno un complejísimo espacio de referencia, casi inabarcable para su delimitación. Los temas sobre los que puede versar el discurso administrativo son de índole muy variada; las múltiples posibilidades abarcan las más distantes y variopintas parcelas de la realidad, que las autoridades administrativas toman como objeto de regulación. En los documentos se plasma una actuación normativa y reguladora que afecta a un número muy amplio de dominios. Ése es uno de los aspectos diferenciadores del lenguaje administrativo con respecto a otros tecnolectos; justamente la amplitud y diversidad de la materia o del tema de la comunicación es algo que aparta a los textos administrativos de los elaborados en los otros lenguajes especializados, que abordan parcelas de la realidad mucho más delimitadas y conexas. También es bastante más amplio el destinatario de muchos textos administrativos que el de la mayoría de los tecnolectos. Si la Administración, en sus distintos niveles, tiene encomendada la gestión de lo relativo al bien público, ello hace que su actividad tenga que llegar y ser percibida, en mayor o menor grado, por el Conjunto de los ciudadanos de un Estado, por los «administrados». En principio, todos los ciudadanos han de entablar, en algún momento, contacto con la Administración, con ocasión de cualquiera de los múltiples asuntos que están regulados normativamente por los poderes públicos. Sin embargo, pese a que los textos administrativos tienen a veces un destinatario muy amplio, poco habituado a estas formas discursivas, la enunciación no se acerca al receptor no especialista, con lo cual el mensaje, por su oscuridad, pierde eficacia. Es decir, la interacción no se produce sólo entre expertos, sino que el mensaje llega a un receptor no especializado, y si ese hecho no se tiene en cuenta al crear el mensaje, la comunicación fracasa por un exceso de tecnicidad. Pero además del destinatario genérico, los ciudadanos, algunos textos administrativos se dirigen a destinatarios más específicos y singularizados. La interacción que plantean los textos administrativos reviste una modalidad particular: se crea un inevitable desequilibrio entre el emisor y el receptor; para determinadas variedades de textos administrativos no cabe el intercambio de papeles, y la conversión en emisor del ciudadano que se dirige a la Administración no llega a producirse. Es una comunicación unidireccional, condicionada por

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una relación social establecida entre un emisor desde una posición o rol institucional, y un receptor que en principio está obligado a aceptar esta condición de superioridad o relevancia. La interacción no se produce en un plano de igualdad, sino más bien desde la preeminencia de las instituciones estatales, al ámbito de los ciudadanos. Esta desigualdad en el plano de los interlocutores caracteriza, pues, la enunciación administrativa, que tiene habitualmente intención normativa, prescriptiva. En suma, el estatuto oficial del emisor, la generalidad de receptores, la diversidad de materias y el propósito normativo de los mensajes son algunos rasgos distintivos muy acusados del lenguaje administrativo dentro de los lenguajes especializados.

4.2. Clasificación funcional de los textos administrativos Aunque se limite el análisis a los textos que se elaboran en los organismos de la Administración pública, la variedad que presentan es muy extensa. Las obras de preceptiva establecen una clasificación en cuatro tipos de documentos administrativos: de decisión, de constancia, de juicio y de transmisión. Para catalogar sus variedades, se trata de observar la relación que se da entre la forma en que está construido el texto, la acción que con él se cumple y su identificación con los tipos establecidos tradicionalmente, al modo como la lingüística textual analiza los mensajes. El criterio fundamental para establecer las diferentes categorías de textos es el de reconocer la intención a la que cada texto responde, dentro de la actividad administrativa. Es evidente que todos apuntan, por el propósito regulador de las instituciones, a actuar sobre la realidad, y ese principio constitutivo determina su conformación. Es decir, de acuerdo con los efectos que se pretenden lograr, así se construye el mensaje, que desencadena una acción; los textos administrativos son mensajes del poder, ya que las normas tienen existencia a través del lenguaje. Observando la función determinante a la que responde su enunciación, se distinguen dos grandes grupos textuales: textos normativos o de decisión y textos no normativos. Los primeros inter vienen prescriptivamente sobre la realidad de manera inmediata, directa. En los segundos, el mensaje aparentemente no traza regulaciones, sino que recoge una realidad dada; pero también esos mensajes producen efectos institucionales, por lo que están de algún modo asociados a la función normativa. Sus tres variedades (de constancia, de juicio y de transmisión)

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están en correspondencia con distintos tipos de actos de habla, y también muestran formas propias para adecuarse a la función que tienen asignada. Sería muy difícil abarcar la lista completa de posibles variedades de textos administrativos, que constaría de modelos que nunca se acabaría de recopilar; la actividad de los centros oficiales puede abarcar ámbitos tan diversos que sería muy complejo hacer un repertorio exhaustivo. En él tendrían que incluirse también aquellos documentos cuya redacción lingüística es casi mínima: títulos, documentos de identificación, licencias, etc. 4.2.1. Textos normativos La función prescriptiva se reconoce sobre todo en los tipos básicos de textos administrativos, que son los que formulan directamente órdenes, los textos normativos o de decisión. A través de ellos se crean o se aplican las normas, se marcan prescripciones a los ciudadanos; se construyen con el carácter de actos de habla directivos. El emisor administrativo hace ver su fuerza institucional para formular órdenes (mandatos, prohibiciones, sanciones, permisos) a los destinatarios. Es una interacción coercitiva, y las posibilidades en la interacción del receptor, se limitan, si no acepta la orden, a demostrar las deficiencias que la norma contenga. El tipo de texto normativo más habitual es el de la resolución. Según el grupo de destinatarios de la norma, los textos normativos de la Administración pueden ser genéricos (o dispositivos) e individuales; los primeros formulan la norma en un contexto general; los segundos la aplican a un contexto concreto, con interpelación precisa y taxativa a un destinatario particular. Textos normativos genéricos Los textos normativos genéricos crean una disposición, una norma, que tiene una validez genérica, mientras que los textos normativos individuales están circunscritos a una situación particular muy delimitada, y se limitan a sólo ese contexto aislado, no crean una norma colectiva y pública. Si bien no hay grandes divergencias entre ambos grupos, se diferencian en que los textos genéricos adoptan en sus prescripciones un tono colectivo, se interpela a unos destinatarios posibles, en tanto que corresponden a una determinada categoría, y así son mencionados, sin señas particulares: los interesados, los solicitantes, los que tuvieren la condición de funcionario de carrera, el contribuyente. Estos textos administrativos se plantean igual que los textos legales superiores: establecen de modo genérico unas reglas de actuación en determinados sectores. No es de extrañar, por lo

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tanto, que recojan las formas textuales operativas de textos legales creadores de derecho, sobre todo de leyes y decretos. El emisor debe atender a regular para la sociedad en ciertas materias o ámbitos, y su mensaje tiene un destinatario plural; no se trata de casos aislados, sino de establecer normas haciendo abstracción de protagonistas individuales: Primero. Se hacen públicas las tarifas aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de los servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden. Segundo. Las tarifas por interconexión de la red de móviles con la red telefónica pública conmutada y por su utilización por el servicio gsm […] serán de aplicación para el servicio de telefonía móvil automática analógica tma. Tercero. A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre Valor Añadido correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. Los que tienen destinatario genérico y colectivo aportan un mensaje normativo nuevo, creado para ser aplicado desde su formulación, es decir, proyectado hacia futuras situaciones que, como contextos posibles, habrán de acomodarse a lo que marca el texto. Por el contrario, cuando esas normas pasan a ser aplicadas no a situaciones potenciales sino a realidades concretas —aunque se dé también una proyección hacia el futuro, ligada al carácter directivo del texto—, el mensaje está inmediatamente vinculado a un contexto determinado. Textos normativos individuales En el otro extremo, aparecen los textos administrativos destinados a un receptor concreto e individualmente diferenciado, al que se interpela de manera directa y personal. La interacción se plasma a través de las marcas deícticas para el interlocutor que contiene la resolución, como tipo de texto normativo: requerimiento Que habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido, para proceder a la firma del contrato, previo Requerimiento que le fue realizado oportunamente y, otro recientemente, habiendo Vd. incumplido dicho trámite por tanto le es de aplicación […], si bien, en el requerimiento queda perfectamente reconocido que infringir lo preceptuado en este Art. (.S), trae como consecuencia el dejar automáticamente sin efecto alguno la notificación, pues, en distintas visitas giradas a su domicilio por personal adscrito a esta Delegación no ha sido hallado en la vivienda.

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trámite de audiencia A la vista de las actuaciones evacuadas al efecto, se le concede trámite de audiencia, para que […] pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. En los textos normativos individuales, la imposición al destinatario es bastante estricta, hasta el punto de fijar su eventual actuación en el caso de que no acepte la decisión administrativa adoptada que le incumbe directamente; el texto traza normativamente cómo ha de producirse la interacción: Esta Delegación Provincial de… ha resuelto proceder a la deducción de… pesetas, por su participación en la huelga precitada. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de…, conforme a lo establecido en …

Textos normativos restrictivos y permisivos Sean genéricos o individuales, los textos de carácter normativo consisten en normas que obligan a algo, restrictivos; o bien normas que permiten algo, permisivos. Los textos restrictivos limitan, mediante reglas, prohibiciones o sanciones, la actuación de los destinatarios. Los permisivos formulan acciones favorables para los destinatarios. Los textos restrictivos marcan al administrado receptor la necesidad —no la posibilidad— de que actúe de determinada manera, o bien rechazan una acción que le sería favorable. Entran en este grupo los textos que imponen sanciones: Resolución del expediente sancionador… por acampar en zona de dominio público marítimo terrestre, el día  de julio de …, en la playa denominada «El Playazo», perteneciente a la barriada de … Sanción: Quince mil pta. (. Pesetas). Estos hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en… como grave y sancionados en … El importe de las multas se deberá ingresar en el Tesoro Público, en el plazo siguiente… Del incumplimiento de las obligaciones económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apremio.

Carácter opuesto ofrecen, en cambio, los textos donde se formulan las decisiones normativas de carácter «permisivo», que suponen una acción favorable para los destinatarios: autorizaciones, concesiones, permisos, licencias, nombramientos:

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Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria … de Sevilla … Segundo. Provisionalmente los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas …

4.2.2. Textos no normativos El segundo gran grupo de textos administrativos lo integran los textos no normativos, que pueden ser de constancia, de juicio y de transmisión. Textos de constancia Los llamados textos de constancia acreditan una realidad. Con este tipo de documentos se realizan actos asertivos, de los que se derivan efectos jurídicos. El enunciador reclama para el mensaje administrativo una fiabilidad absoluta al acreditar una realidad; tienen una finalidad instrumental, por lo que siempre se integran en el engranaje textual con que se desarrolla el trabajo de la Administración. Aunque son textos administrativos cuyo contenido apunta un carácter asertivo, declarativo, éste no es la simple transcripción lingüística de un estado de cosas. Su valor informativo no es del todo puro, pues sus enunciados tienen algo más que un mero carácter descriptivo; se trata de textos asertivos que nacen con una orientación práctica. Su aparición como textos corresponde a una de las competencias que históricamente se ha acordado conferir a los poderes del Estado: la capacidad para otorgar certidumbre; la fuerza y el prestigio de las instituciones avalan por sí mismos sus palabras. Los ciudadanos han de aceptar como incuestionable y fidedigno lo que los órganos administrativos manifiestan cuando éstos dicen certificar o hacer constar algo. Los tipos de textos de constancia más extendidos son las actas y los certificados. Si bien los dos, actas y certificados, acreditan alguna realidad, los certificados presentan una peculiaridad distintiva: mientras que las actas se redactan a iniciativa de la propia Administración, los certificados se expiden a requerimiento de alguien interesado en que conste el hecho que se certifica, con fórmulas como «para que así conste», «para que surta los efectos oportunos». La constancia «oficial» de algo no es una simple acreditación, sino que tiene ciertas repercusiones, ya que sólo puede provenir de un emisor especial, un responsable administrativo que garantiza y da legitimidad a una circunstancia real dada. Los indicadores verbales del carácter asertivo del texto son formas verbales como certifica, se hace constar, se ha comprobado:

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certifico que durante el periodo especificado, se ha satisfecho la Retribución íntegra y se ha practicado la Retención a Cuenta del Impuesto de la Renta, conforme a la normativa legal vigente, que consta en el presente certificado. Para que así conste y sea acreditado, se firma y entrega la presente Certificación. (Certificación de la Retención a cuenta del irpf en  de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía). El día…, en inspección realizada por…, se levanta acta de constatación de los siguientes hechos… Realizada la pertinente investigación en los archivos de esta Delegación de Gobernación se ha comprobado que la citada Empresa Operadora carece del correspondiente Boletín de Instalación de la máquina reseñada.

Son, en resumen, los textos administrativos de constancia textos descriptivos, previos por definición a otro texto prescriptivo. Su único propósito no es el reflejo lingüístico de una situación real, sino que, a partir de su formulación, se construye otro discurso ulterior que regula la realidad original a partir de lo que estos textos aseveran. Textos de juicio Los textos de juicio se redactan a petición de algún órgano administrativo, para servir de orientación en la decisión que se ha de adoptar. Se insertan igualmente en la sucesión encadenada de acciones y textos de la Administración, y por su carácter de «consejo» requerido, recomiendan una acción determinada, ya que a su enunciador se le reconoce capacidad para valorar un estado de cosas. Los más destacados tanto por su frecuencia de aparición como por sus notas distintivas son dos, el informe y la propuesta de resolución. Su validez la alcanzan al proporcionar a su destinatario (que, al igual que el emisor, pertenece a la propia Administración), un punto de vista cualificado, para que así el receptor oriente su decisión, que se formulará más tarde en otro texto de carácter prescriptivo. A diferencia de los otros grupos funcionales, los textos «de juicio» no están construidos para atender a la comunicación con el administrado, lo cual tampoco quiere decir que no lleguen a su conocimiento o que no tengan una repercusión directa sobre los ciudadanos. Tienen, por el contrario, una identidad accesoria, es decir, como documentos que se integran en las unidades del trabajo administrativo —los expedientes administrativos— o bien como elementos previos a la formulación de disposiciones generales. Vale decir que un texto administrativo

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de juicio se crea siempre a petición del destinatario, que lo ha de utilizar como aportación preliminar a la resolución posterior que él -el destinatario-, a su vez, en el papel de emisor tiene que adoptar. Se da un acuerdo pretextual, que asegura que la recepción del texto cuenta con todas las garantías de éxito, y que el mensaje lo perciba sin ningún entorpecimiento el destinatario advertido e iniciador del proceso. El emisor se constituye en un enunciador que alterna la presentación de hechos con la propuesta de una determinada actuación: hace referencia a un estado real o posible de cosas y de él hace derivar las opiniones y recomendaciones sobre la dirección que ha de tomar la intervención administrativa reguladora. El carácter ilocutivo de los documentos de juicio asoma a través de verbos del tipo de «sugerir», «recomendar», «proponer» o bien mediante el empleo del condicional o perífrasis verbales de posibilidad u obligación, e incluso con construcciones como «parece adecuado». A la categoría del informe corresponde, por ejemplo, un tipo de documento como es la «Declaración de impacto ambiental», que no es sino un informe en que los técnicos valoran y anticipan el virtual alcance de una decisión en proyecto, cuya aplicación o no dependerá en buena parte de lo que los redactores del informe, como expertos, estimen. Los textos de juicio están salpicados de fórmulas que advierten de la postura de sus redactores ante un estado de cosas posible. Los autores de los informes se pronuncian a favor o en contra de una medida o decisión administrativa, y sus análisis constituyen una recomendación especializada para los destinatarios principales, los que hayan de resolver. El emisor es un enunciador cuya capacidad de discernimiento es la clave del sentido del texto, pues se trata de que justamente formule valoraciones sobre algo, requerido por un interlocutor administrativo que actuará, en principio, siguiendo esta guía. La modalidad a la que se ajustarían, desde una perspectiva de pragmática lingüística, sería la de una modalidad lógica, con verbos de opinión que presentan lo enunciado como una operación de la inteligencia del enunciador (creer, suponer, pensar), o con otros recursos lingüísticos, bien semánticos (términos marcados valorativamente; en el ejemplo anterior, de interés prioritario), bien gramaticales, como el empleo de perífrasis modales, o las formas del subjuntivo o del condicional (todo parece indicar que el embalse, de llegar a realizarse, fraccionaría las […] poblaciones de oso pardo). A través de estos mecanismos, el redactor del informe gradúa la fuerza de su aserción: no la emite como una verdad inapelable y garantizada —lo que sí ocurre en los documentos «de constancia»—, sino más bien con un grado de fuerza débil en lo que indica. A la hora de hacer referencia a una realidad, el emisor no la

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presenta afirmándola en cuanto realidad incontrovertible a la que el receptor ha de dar crédito y aceptar; más que la realidad, manifiesta su opinión sobre la realidad. Textos de transmisión Los textos de transmisión son los textos que la Administración elabora con la intención de dar a conocer alguna información, a los administrados o a los órganos administrativos. Esta misión divulgadora es la que les otorga entidad propia; de acuerdo con ella, los textos de transmisión se conciben como mensajes informativos, explicativos, para que sus destinatarios estén al corriente de alguna situación administrativa que, de alguna manera, les afecta. Ese menester informativo de divulgación es de capital importancia para el adecuado funcionamiento, en democracia, de los organismos administrativos. En cuanto a su valor como actos de habla, pertenecen al tipo de los asertivos «informativos», cuyo grado de fuerza no es muy marcado, con verbos tales como «anunciar», «comunicar», «informar». El emisor ilustra al receptor, haciéndole conocer un cierto estado de cosas que éste ignoraba, en tanto que el emisor está en condiciones de dar cuenta de su realidad. La interacción, desde la posición del emisor, se aborda en estos textos de transmisión a partir del estado nuclear de cualquier interlocución, cuya génesis es siempre que el emisor comunica algo a sus interlocutores. Esta orientación «informativa» de la Administración ha llegado a constituirse en una seña de identidad de su propio lenguaje; de hecho, se ha señalado el campo semántico de la ‘comunicación’ como uno de los dos más importantes en el vocabulario administrativo (el otro sería el de la propia actividad administrativa). Lo que se percibe como característica de los textos de transmisión dentro del vasto conjunto de los administrativos es una mayor libertad estructural, un interés más evidente por atender a la comunicación con el receptor, para que se logre la adecuada comprensión. La naturaleza del receptor es aquí un factor comunicativo diferenciador: los «documentos internos»o «de régimen interno» se envían de un centro u órgano administrativo a otro, mientras que en los «documentos externos» el receptor es un ciudadano o una entidad ajena a la que elabora el texto. Textos de transmisión interna Los textos de transmisión interna son básicamente dos: oficio y nota interior. La diferencia sólo estriba en la posición administrativa del destinatario, ya que en la nota interior, el receptor pertenece al mismo órgano superior o entidad que el emisor, y en el oficio, en cambio, a otro órgano, entidad o departamento diferente.

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Sus pautas de redacción establecen que se elaboran para asuntos de estricta actividad administrativa, en un tono neutro, formal. Ese carácter permite que el texto se despoje de todo el arsenal argumentativo y justificativo, con referencias en cascada al ordenamiento, de que suele acompañarse un texto normativo destinado a los ciudadanos. Suelen emplearse verbos y expresiones de valor comunicativo: pongo en su conocimiento, le participo lo siguiente. Con estos textos se traslada a un destinatario administrativo el conocimiento de una determinada situación administrativa, o se le facilita una serie de datos sobre ella, pero no se está dirimiendo una cuestión normativa fundamental, por lo que la construcción del texto se revela menos estudiada y elaborada. El emisor está más liberado —dentro siempre del marco convencional que envuelve a todo texto administrativo— para decidir el avance del texto, sin un rígido esquema prefijado. Aunque tampoco quepa esperar grandes sorpresas ni soluciones imaginativas, no existe una «plantilla» estructural impuesta: En contestación a su escrito…, relacionado con el recurso interpuesto por el interesado en el expediente que se indica, le participo lo siguiente: El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la normativa vigente en la materia… tanto por lo que respecta a la forma como al fondo del asunto, habiéndose dictado la correspondiente resolución sancionadora que ha adquirido firmeza. Finalizado el expediente que por infracción administrativa grave a la Seguridad Ciudadana, prevista en… le ha sido instruido a D… y obrando en esa dependencia la sustancia incautada (acta na ) y el análisis efectuado, le participo, que por parte de este Gobierno Civil no existe inconveniente para que proceda a su destrucción.

Textos de transmisión externa Revisten mayor interés los textos dedicados a ser «documentos externos» que los de comunicación interna. El modelo en este grupo lo constituye la notificación; están además, por otro lado, los textos que, por determinadas razones, han de ser publicados, los edictos y los anuncios. La notificación Más que constituir un texto en sí mismo, la notificación aparece como un elemento textual, no autónomo, que garantiza la recepción de otro texto administrativo principal, al que se vincula. Su único sentido es precisamente asegurar el éxito del proceso comunicativo, para ratificar al emisor que el punto terminal del proceso, la recepción, se ha producido en las condiciones requeridas. Se trata

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de ocasiones en las que el texto que se notifica, normativo individual o de decisión, afecta jurídicamente al destinatario; para que la intervención de la Administración sea válida y se ajuste a derecho, es necesaria la certeza de que el mensaje ha llegado a poder del destinatario, de forma que el afectado por la medida administrativa no la desconozca. La Administración se muestra como un emisor interesado en la realización afortunada de su enunciación, y se ocupa de disponer los medios materiales necesarios para ello. La notificación es un elemento textual instrumental que permite comprobar la recepción del texto principal, el texto-objeto. Su única estrategia constructiva es requerir al receptor, haciendo explícito justamente su papel interlocutivo de destinatario consciente de la recepción del mensaje. En este caso, el emisor administrativo, tiene como enunciador una responsabilidad jurídica, está obligado a asegurarse la recepción del texto, porque si el receptor ignora el mensaje, su cumplimiento resulta problemático. Puede considerarse plenamente lograda la notificación cuando el destinatario interactúa y acepta reconocerse como tal receptor consciente y advertido. Pero incluso si, una vez en contacto con el receptor, se produce su rechazo deliberado a la recepción del texto, el emisor administrativo actúa como si lo hubiese aceptado, ya que en realidad las opciones del destinatario en cuanto a la recepción del texto se reducen sólo a una, aceptarlo. La notificación suele aparecer reducida a un par de fórmulas señaladoras, una introductoria, que no siempre aparece (Con esta fecha, el Sr… ha dictado la siguiente resolución), y la fórmula final, de carácter performativo o realizativo (Lo que notifico a Ud., lo que se le notifica para su conocimiento y efectos). El edicto La publicación de algunos textos es, en realidad, una solución alternativa o complementaria a la notificación de un texto administrativo. Se recurre a ella cuando no ha sido posible la notificación, y así se expresa en el texto: Por haber resultado desconocidas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, no habiéndoseles podido notificar en los mismos el acuerdo de iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción prevista en…, se practica la citada notificación de conformidad con lo dispuesto. Habiendo sido devueltos por el Servicio de Correos los envíos certificados por los que se remitían los citados actos administrativos a los domicilios indicados, y de conformidad con …, se hace público en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Estos textos publicados se denominan edictos; se podría considerar, por tanto, el edicto, como un modelo textual cuya naturaleza viene dada por su orientación para la difusión pública, sea de otro texto-objeto que incorpora —es el mismo caso que la notificación—, sea de un contenido que forma parte del propio texto del edicto. De ahí que en él aparezcan siempre verbos y construcciones lingüísticas en torno a la comunicación, de carácter meta-comunicativo: Por la presente se hace saber; Lo que se hace público para general conocimiento; Se somete a información pública. Los anuncios A través de los textos administrativos que se publican como anuncios se da difusión a ciertos datos de la gestión pública que tienen interés general, por afectar a amplios sectores sociales, cuyo derecho a disponer de la información necesaria ha de ser respetado. Puede tratarse de asuntos en los que la Administración tiene que adquirir bienes, contratar servicios, etc.; o bien es la Administración quien presenta un servicio, una actividad o una oferta a los ciudadanos, empresas, etc. Tales anuncios se publican de modo habitual en los diarios oficiales, y ocasionalmente, en los medios de comunicación general. A veces corresponden a la forma de convocatoria (de empleo público, de contrataciones, etc.): Cuando la materia del texto tiene un alcance social considerable, se llega a publicarlo en los medios de comunicación general. Ello supone adaptar el contenido y el formato del texto a un destinatario general, esto es, no del todo familiarizado con los usos técnicos administrativos. Su estructuración responde entonces a la claridad y facilidad de comprensión, y su configuración es mucho menos rígida que la de los textos normativos, ya que no tiene que responder a los mismos requisitos de legalidad jurídica. Lo fundamental es ya que el texto no ofrezca dificultades a la hora de desentrañarlo el lector medio de la prensa, a través de estrategias comunicativas que buscan la sencillez: se evitan las expresiones más técnicas, se aligera la ordenación del texto y se destaca gráficamente la separación del texto en distintos apartados. La carta Es un tipo de texto que se reserva para asuntos que no están directamente relacionados con la gestión administrativa habitual, o que tienen un mayor carácter personal. Dentro del marco institucionalizado e impersonal de la Administración pública, la carta rompe en cierta medida con el discurso impersonal y auste-

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ro, para dar entrada en cambio a un texto cuyos elementos formantes pretenden una cierta proximidad en la interacción. No responden a un modelo único, ni por sus esquemas constructivos, ni tampoco por el tipo de relación con el destinatario. Las posibilidades funcionales y formales que se plantean van desde el simple traslado de información al receptor, en un marco neutro y de mera comunicación de contenidos objetivos, hasta la creación de un texto cargado de connotaciones subjetivas, que pretende influir y provocar una actitud positiva en el receptor. Se dan dos conceptos diversos del destinatario: en un caso, es alguien a quien se le ha de dar conocimiento exacto de algo; en otro, es alguien a quien hay que convencer, de quien hay que conseguir un cierto estado de opinión, o la realización de determinada acción. En esta segunda vertiente, la carta es un instrumento de convicción, una estrategia de persuasión producida por un interés —político, generalmente— concreto. Este acercamiento al interlocutor por medio de un cauce expresivo menos formal, más próximo, tiende a presentar una imagen positiva de la gestión administrativa, al modo en que las técnicas publicitarias operan por medio de anuncios «epistolares», que se dirigen al destinatario de una forma más directa, como este modelo de carta a los pensionistas: Estimado /a amigo/a: Como usted bien conoce, la Seguridad Social viene facilitándole, de forma directa y personalmente en su domicilio, cuanta información le pueda resultar necesaria o de interés para el mejor ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, en todo lo que pueda afectar al mantenimiento de su condición de titular beneficiario de prestaciones reconocidas y, siempre, de la manera más sencilla y asequible a sus circunstancias particulares. Por ello, como ya hemos hecho en años anteriores por estas ‘mismas fechas, queremos hacerle llegar la certificación acreditativa del importe íntegro de la prestación que ha devengado durante el ejercicio de … Con esta medida, tratamos de evitarle incómodos desplazamientos a nuestras oficinas y cualquier otra demora o molestia innecesarias. Al mismo tiempo, con esta remisión detallada de los datos económicos deseamos ayudarle en la cumplimentación de su declaración anual de la Renta.

Otros textos La Administración, en los textos «de transmisión», no sólo se ocupa de informar a los administrados, sino que también en ocasiones trata de proporcionarles

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una ayuda específica, por ejemplo, explicaciones que sirvan de instrucciones concretas ante ciertos contextos. Se elaboran con este propósito textos que ofrecen una orientación al ciudadano, como pautas y consejos útiles en relación con sus actividades administrativas. Ejemplo prototípico son los textos editados como «Instrucciones para…» o «Guía para…», en especial los publicados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Por su carácter de textos de consulta, la relación interlocutiva se plantea en un marco más directo y próximo al destinatario, al que se le interpela, a través por ejemplo de secuencias de preguntas-respuestas, en un imaginario diálogo de fines pedagógicos, o cuya atención se capta a través de códigos paraverbales (diseño gráfico: tamaños, colores, recuadros, etc.).

4.3. Rasgos estructurales Uno de los factores que aportan mayor carácter específico a los textos administrativos es su estructuración, la articulación de los materiales lingüísticos que conforma los mensajes. El diseño estructural de estos textos viene incluso impuesto como necesidad jurídica. Un texto administrativo, como cualquier otro texto, se emite para cumplir una finalidad determinada. De ahí se sigue que el patrón estructural al que el texto responde debe ajustarse a su eficacia para el uso al que se destina, al empleo para el que ha de configurarse. Ése es el principio creador: la constitución del texto viene marcada por su adecuación al carácter práctico que lo define, por su validez en tanto que funciona según el criterio previsto. Es aún más claro para los textos administrativos, cuyos esquemas estructurales están rígidamente establecidos y no dejan mucho espacio a la libertad y a las creaciones espontáneas. El modo en que se distribuyen los distintos componentes sigue una lógica discursiva para acomodarse a la finalidad global del texto. La mayoría de los rasgos estructurales de los textos administrativos vienen dados por el carácter institucional de sus mensajes. La conformación estructural no queda al arbitrio ocasional del redactor. En ellos se expresa un emisor, representante autorizado de alguna instancia del poder, que está formulando un mensaje cuyo contenido es esencialmente normativo. Es una enunciación que requiere un emisor competente para asumir la identidad de aparecer como la voz del poder, que ha de ser atendida. Esto supone al mismo tiempo el respeto a una serie de condicionamientos que sustentan su validez: en la recepción del texto administrativo gravita, además del mensaje concreto, su entidad institucional, es decir, la función «oficial» a la que va asociado. De ahí

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que, en la práctica administrativa y en la preceptiva, más que de «textos» se hable de «documentos», teniendo en cuenta su valor jurídico-legal; todo lo que en ellos se recoja debe ser fidedigno, fundamentado y aceptado en el ordenamiento vigente. Eso hace que su redacción sea más minuciosa, que busque la exactitud y la exhaustividad en lo que se expresa, aunque llegue a veces a la recurrencia insistente en sus referencias para evitar la vaguedad. La búsqueda de precisión, de exactitud y el prurito de aportar al texto todo lo que lo convierta en un mensaje normativo completo y minucioso, suponen en su redacción la abundancia de repeticiones de elementos, la indicación escrupulosa de múltiples detalles, y en suma, la elaboración del texto con toda una carga de elementos lingüísticos que le restan dinamismo a su modelo constructivo, a cambio de solidez en lo que describe o prescribe. Hay una concentración de los elementos lingüísticos en torno a determinadas entidades temáticas sobre las que el texto abunda. 4.3.1. Elementos estructurales básicos Los elementos que componen el soporte estructural básico, la «superestructura», de los textos administrativos son la indicación de los siguientes aspectos: — la fijación del estatuto del emisor y de sus competencias legítimas, — los datos concretos de cada caso, la indicación de la acción específica que se realiza (lo que se dispone, se certifica, se hace saber, etc.) y su motivación, — la referencia a los textos legales superiores relacionados, como principios jurídicos establecidos de los que el mensaje parte, — otros componentes contextuales como la fecha, el receptor (si es alguien identificado), etc. A partir de esta combinación de elementos básicos, los textos se pueden ir desarrollando en estructuras más amplias, siempre reducibles a ese núcleo. Forma parte sustancial de la superestructura de los textos administrativos la mención completa de factores contextuales: está expresamente estipulado que ha de hacerse explícita la identificación del emisor por su ubicación administrativa, por su «oficio social», y la del posible destinatario, al igual que la fecha y demás datos precisos de cada caso, y la referencia a los textos legales superiores. Todos ellos componen el marco de referencia social del texto, necesario en el nivel estructural básico de los textos administrativos. Pero en algunos casos, el emisor articula el mensaje a partir, precisamente, de su propia aparición como tal enunciador; el primer momento del texto aborda pues la condición por la que un responsable administrativo se erige en el emisor

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autorizado. Es decir, el mensaje se inicia tematizando la entidad del emisor, y proyectando desde ese punto de partida el resto del texto. Hay algunos textos administrativos (certificados, nombramientos, autorizaciones, etc.) cuyo desarrollo estructural parte de la mención del emisor, el verbo correspondiente (certificar, nombrar, autorizar), y el contenido específico. La argumentación Este fenómeno lingüístico interviene también en la construcción de los textos administrativos; en efecto, muchos —los textos normativos— se elaboran como actos directivos, que expresan un contenido prescriptivo que la Administración fija; pero a la vez que marcan unas prescripciones para que sean seguidas, se incluyen en el propio texto las razones esgrimidas para sostener la acción normativa. Es decir, el mensaje que se ordena contiene su propia justificación, es una decisión que se plantea de modo razonado, con la pretensión de promover en el destinatario la convicción de la lógica propia del mensaje, y de que actúe por ello en consecuencia, según se le demanda. Este apartado argumentativo, justificativo, de los textos de la Administración se configura con las formas propias de los actos asertivos, que se formulan antes que el apartado normativo del mismo texto, expresado a su vez a través de los actos directivos con que el texto culmina. Una decisión administrativa plasmada en un texto aporta en él su autojustificación, para lo cual esgrime su conexión con normas legales superiores, al igual que razonamientos de apoyo que avalan lo que se prescribe o se regula, porque así lo exige el funcionamiento de las instituciones en un estado de derecho. Hay textos entre cuyos componentes se incluyen apartados netamente justificativos, de carácter argumentativo. Se trata, en especial, de lo que aparece denominado comúnmente como Fundamentos de derecho o Valoración jurídica (antes, «Considerandos»), que forman parte obligada de determinadas «Resoluciones» administrativas; y del apartado que se considera de «Justificación» o «Preámbulo») en los textos administrativos normativos de carácter general. Estos apartados textuales con procedimientos retóricos, argumentativos, buscan dar una explicación razonada que responda a la cuestión de los móviles de la actuación administrativa. La Administración, al tiempo que advierte de la adopción de medidas, expone en un subtexto previo por qué lo ha hecho, en el intento de expresar el proceso lógico e inevitable que se ha seguido, para satisfacer las posibles preguntas sobre la solidez y justeza de lo adoptado. Antes de que los administrados in-

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daguen sobre la razón que ha movido al emisor —como responsable de un poder oficial— a actuar, se les dan a conocer las respuestas. Los textos administrativos, construidos como actos directivos que abocan a la acción del receptor, tienen que adobarse con explicaciones razonadoras si el emisor pretende que sean aceptados como discursos que responden a la lógica legítima de la autoridad. De hecho, se da muy a menudo el caso de textos administrativos cuyos componentes argumentativos alcanzan un desarrollo mucho más amplio que el apartado estrictamente resolutivo o directivo. El emisor ensambla en el texto todo este arsenal de explicaciones para que sirvan de pórtico a la parte más comprometida del mensaje, la decisión, que figura después de su razonamiento. El planteamiento textual argumentativo va asociado al empleo de ciertas unidades lingüísticas que establecen ese tipo particular de conexión entre los enunciados, como son los conectivos causales, consecutivos. Los más familiares a los textos administrativos son: en virtud de, toda vez que, dado que, por tanto, por ello, por consiguiente, al amparo de. No son las fórmulas conectivas, por supuesto, los únicos instrumentos lingüísticos al servicio del carácter argumentativo de algunas partes del texto; es muy reveladora la abundancia en los pasajes argumentativos de construcciones absolutas, con participios y gerundios. Estas cláusulas apuntan el vínculo que encadena de modo lógico lo que expresa la principal con lo que expresa la construcción de participio o de gerundio: Habiéndose recibido en esta Delegación de Gobernación escrito remitido por la brigada provincial judicial de Málaga solicitando le sea prohibido el acceso al casino de juego Torrequebrada, por los hechos acaecidos el día… Una vez recabado el informe de la Brigada…, y concedido trámite de audiencia al denunciado, entendiéndose fundada la petición de prohibición de acceso al citado casino… Resuelvo:… Vista la solicitud de baja en el registro especial de Agentes de la Propiedad Intelectual presentada por los señores que se relacionan en el anexo de esta resolución. Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley… Esta Dirección… ha acordado se proceda a dar de baja los interesados en el citado registro.

Tiene que ver también con el carácter argumentativo del texto el empleo, en este bloque estructural, de un mecanismo discursivo como es la cortesía. Desde

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una perspectiva pragmática, las estrategias de cortesía se entiende que actúan para atenuar o suavizar de algún modo el contenido del mensaje: por ejemplo, se gradúa la fuerza prescriptiva de lo que se ordena, al formularlo vinculado a la lógica misma del ordenamiento jurídico y no como una decisión individual del emisor, con fórmulas del tipo resulta conveniente aplicar, se hace aconsejable la intervención. 4.3.2. Modelos estructurales El género propio de los textos administrativos, como fórmula comunicativa con sus marcas peculiares (creación discursiva para usos específicos, contexto institucional, intención normativa) es especialmente fecundo en subgéneros y tipos, y sus mensajes se vierten en un prolífico caudal con variantes inagotables. Pero es también cierto que hay modelos compositivos a los que se acude con ostensible regularidad, que están integrados por una sucesión de componentes textuales, y es esta globalidad la que constituye en realidad las distintas variantes de esquemas organizativos de los textos, de «superestructuras». Existen modelos con un esquema constructivo común a toda una clase de documentos, lo cual tiene la ventaja de simplificar la actuación de una maquinaria organizativa tan compleja como es la Administración pública, que así dispone de unos moldes constructivos previamente configurados. Esos patrones estructurales son a la vez una garantía de que situaciones similares se resuelven a través de procedimientos similares; son esquemas absolutamente convencionales y constantes, ya prefijados en la tradición administrativa y en su práctica textual. Lo más frecuente suele ser que se privilegie con mayor nitidez alguno de sus apartados, que emerge dentro del mensaje como elemento más pertinente; ciertamente el texto es un conjunto de elementos diversos que se ensartan, pero sus aportaciones no son equivalentes. La acción lingüística principal se localiza en los textos administrativos tras los respectivos verbos y expresiones que señalan el tipo de acto de habla al que corresponden, como son «dispongo», «resuelvo», «comunico», «certifica», «hace constar». Así pues, se puede señalar en los textos administrativos una acción fundamental, y otras secundarías, cuya contribución al texto es más prescindible. Dos modelos son particularmente frecuentes, los de los textos normativos (las resoluciones), bien individuales o bien genéricos. El esquema constructivo de los primeros es semejante al de los textos jurídicos, de aplicación del derecho a un caso concreto, en tanto que los segundos se acercan al esquema constructivo de los textos legales.

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La organización estructural de los textos administrativos deja ver su condición de textos institucionalizados, oficiales. En efecto, su ordenación está sujeta a unos modelos estructurales establecidos, cuyos componentes son, en algunos casos, obligatorios, por la trascendencia jurídica de los mensajes. El mismo soporte material, externo, de los textos adquiere entidad e importancia; son mensajes de los poderes públicos que se transmiten mediante textos escritos: han de ser «documentos» oficiales válidos, que otorguen fiabilidad y garantía jurídica a los mensajes. Su articulación funcional está, en general, establecida, y para ciertos tipos textuales, está incluso definida con nitidez en los preceptos legales. Las distintas piezas estructurales se ensamblan en la superestructura general del texto, y se acomodan dentro del macro-acto de habla al que corresponden. El tipo particular de acto de habla que los textos cumplen viene identificado a través del verbo (disponer, certificar, notificar), que introduce el apartado más determinante del texto. El contenido del acto administrativo está marcado por el carácter de esta acción fundamental, localizada en uno de los componentes textuales. 4.3.3. Estructura de los textos normativos individuales Los textos normativos dirigidos a un destinatario particular, identificado individualmente, se clasifican como resoluciones. Su esquema constructivo es análogo al de algunos textos jurídicos, en especial al de las sentencias. Al igual que en ellas, la distribución de sus componentes está estrictamente regulada, y han de acomodarse a lo que está expresamente establecido por ley. Así se evita la arbitrariedad de las decisiones que la autoridad adopta, que tienen que ir razonadas y justificadas. El redactor de una resolución administrativa parte de una realidad dada (los «antecedentes de hechos» o «hechos»), la analiza a la luz de las normas -jurídicas o administrativas- vigentes (los «fundamentos de derecho»), y finalmente formula su decisión (el «fallo» de las sentencias). Los dos primeros apartados, hechos y fundamentos de derecho, forman la «motivación», algo que la ley impone que una resolución contenga, y en ella se plasma la concepción moderna del poder que actúa guiado por el respeto a la razón y a las normas. Tras ella, el texto aboca a la decisión, asentada por el material previo que recoge: los «hechos» o «antecedentes de hechos» serían la referencia fidedigna a la parcela del mundo real que es objeto de la medida adoptada, y los «fundamentos de derecho» serían los criterios oportunos del corpus normativo utilizados en la consideración que hace el emisor. El despliegue de un estado de cosas presentado en el texto -los «hechos», y las

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herramientas de reflexión, los «fundamentos de derecho», con las que la realidad es ponderada-, concluye para el emisor insoslayablemente en la forma que coincide con su decisión, que ha sido planteada como si se desprendiera por sí misma, casi sin la intervención y el criterio del emisor. Está tan conectada la decisión a la «motivación», que va casi siempre introducida por construcciones ilativas o fórmulas que denotan un encadenamiento lógico: «En virtud de lo expuesto», «Por cuanto antecede», «Vistos los hechos probados y las disposiciones legales citadas». La decisión se formula a través de verbos como resolver, disponer, acordar. Tras ella, es de rigor informar al administrado cómo puede interactuar ante el mensaje, para el caso de que no esté de acuerdo con la medida normativa; se mencionan entonces los «recursos» posibles, como fórmulas institucionalizadas de respuesta de los administrados ante la actuación de la Administración. Por último, el apartado final de los textos resolutivos es el pie, bloque final de clara función contextualizadora para fijar la indicación de lugar y fecha, y la identidad institucional del emisor. El esquema global de este tipo de textos, por tanto, está integrado por la sucesión de varios componentes de distinto carácter, cuya agrupación tiene finalmente sentido unitario; así es como está concebido cada uno de los constituyentes, para aportar un elemento que se integre y sume al mensaje. En el ejemplo de resolución que se transcribe se puede ver la sucesión de componentes que se ensamblan en el texto: un primer bloque textual que recoge la situación concreta, a través de la referencia a los antecedentes del caso preliminares (primer párrafo) y del apartado destacado como «Hechos» (los tres párrafos siguientes); a ello le sigue la valoración jurídica, según los criterios normativos pertinentes en los «Fundamentos de derecho»; se aboca por último a la decisión adoptada, a partir de la forma verbal «Resuelve»: En …, examinado el escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, de fecha …, formulado por D…, en calidad de …, contra resolución de esta Dirección Provincial, de fecha …, recaída en el expediente referenciado, por el que esta Dirección Provincial resolvió declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador …, en fecha …, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado sean incrementadas en el … con cargo exclusivo a la empresa responsable, que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que las prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la

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cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas, el Director Provincial, en uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto /, de  de julio, ArtQ °- y Q (boe de  de julio), y Art. , f, del Real Decreto /, de  de septiembre (boe de  de octubre) en base a los siguientes hechos Primero: Que con fecha … tuvo entrada en esta Dirección Provincial el escrito de iniciación de actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social promoviendo la incoación de expediente en materia de posible responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por …, afiliado a la Seguridad Social, con dni nº… Segundo: Que en el escrito de reclamación formulado ante esta Entidad por D…, alegando prescripción de la infracción y nulidad del procedimiento, solicita se acuerde declarar la no responsabilidad de la empresa en relación con el accidente sufrido por D…, dictando resolución por la que se estime la prescripción y/o nulidad del expediente. Tercero: Que el accidente se produjo, según el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo […]» por no haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad en el trabajo (D… falleció por una descarga eléctrica al proceder a lavar un camión propiedad de… y a consecuencia de que la motobomba utilizada carecía de los aislamientos necesarios […]. fundamentos de derecho Primero: Art.  de la Ley / de  de abril (boe del ) y arts.  y  de la ley / de  de marzo (boe del ) en relación con los artículos . y  de la Orden Ministerial de -- (boe de los días y ). Segundo: De conformidad con lo establecido en…, las prestaciones económicas que tengan su causa en algún accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un  a un  , cuando la lesión de produzca por máquinas, artefacto o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones […]. resuelve Desestimar la reclamación previa interpuesta por D…, y confirmar en todos sus extremos la resolución recurrida, toda vez que no se alega o aporta dato o prueba alguna que sirva de base para modificar la resolución adoptada en su día. Contra esta resolución podrá interponer demanda ante… en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, a tenor de lo dispuesto en… El Director Provincial.

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Estructura de los textos normativos generales Su trascendencia social sobre los derechos y los deberes de los ciudadanos les acarrea unos modos constructivos que, por su carácter de normas públicas en un estado de derecho, no pueden soslayar. La comunicación también tiene en ellos un carácter absolutamente convencionalizado; atendiendo a esos criterios jurídicos, los componentes del texto le vienen marcados por su naturaleza institucional para cumplir una función normativa. Algunos de los textos administrativos de destinatario colectivo indeterminado, que regulan materias y establecen normativas ordenadoras, se acercan bastante a lo que se reconoce como textos legales: leyes, decretos, esto es, a textos de mayor nivel en el ordenamiento jurídico. Esa cercanía o coincidencia en la actividad reguladora lleva a que los textos administrativos reproduzcan los esquemas confíguradores y las estrategias discursivas de los textos legales, que se organizan en tres apartados establecidos: parte inicial o encabezamiento; parte dispositiva o articulado; y parte final o cierre. Estos apartados a su vez incluyen otras divisiones. En cada apartado se dan unas operaciones discursivas diferenciadas que les confieren rasgos propios. En la parte inicial o encabezamiento se incluyen asimismo dos componentes, la identificación y la justificación. El primero, la identificación o título, es externo al texto. La propia redacción del texto empieza con lo que se denomina la justificación o preámbulo. Justificación o preámbulo Su contribución al macro-acto de habla directivo que se cumple con el texto es la de fijar el estatuto autorizado, institucional, del emisor; marcar los elementos contextuales (su relación con el ordenamiento jurídico-legal, la situación en la que la norma se crea) y asentar las razones que hacían necesaria la aparición del mensaje normativo, y de la intervención de la Administración. No es el centro de interés del texto, sino que más bien viene a ser uno de los actos preparatorios y auxiliares. La justificación está concebida como la explicación razonadora de la actuación de la autoridad administrativa; su carácter argumentativo es, pues, manifiesto: pretende proporcionar elementos de opinión, y algunos de información, suficientes para valorar positivamente las acciones que el siguiente bloque textual normativo contiene. Es el momento apropiado para hacer estimaciones, manifestar los propósitos que guían la acción. Es la fase del texto en la que se esgrimen las estrategias discursivas de persuasión, para propiciar la aceptación del acto de habla directivo que le sigue; llegan a utilizarse los mismos apoyos retóricos manejados en el lenguaje político:

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Establecidos por el gobierno los objetivos y directrices que han de presidir la elaboración de los anteproyectos de presupuestos generales del Estado para , resulta necesario establecer de modo inmediato, en el marco de tales directrices, las normas que regulen la formulación de los correspondientes al sistema de la Seguridad Social para el referido ejercicio. El propósito del ejecutivo de preservar los niveles de cobertura y protección del gasto social, mejorando la eficacia y calidad de las prestaciones básicas, que constituye una de sus líneas de actuación prioritarias, comporta, entre otras medidas de carácter social, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. La conciliación de tales medidas con una política de estricta austeridad de los gastos corrientes y de funcionamiento ordinario de la Administración y demás entes públicos del Estado, cuyo crecimiento conjunto no podrá superar el incremento del índice de precios al consumo para , imponen a la Seguridad Social, por razones de obligada responsabilidad, la necesidad de acometer de manera inmediata una amplia revisión de sus mecanismos de asignación de recursos.

Viene a ser la «justificación» o «preámbulo», por su carácter argumentativo, un bloque de texto que actúa como texto acompañante o satélite del bloque principal, un «metatexto». Su aportación discursiva consiste en validar al emisor como capacitado para enunciar el mensaje normativo; en marcar los elementos contextuales, y en asentar las razones que hacían necesaria la aparición de la norma y de la intervención de la Administración. Para conseguir la aceptación previa del mensaje normativo, se recurre al lenguaje connotativo, que a veces puede acabar en palabrería huera. Esta fase textual previa, de auto-validación del mensaje, muestra, por un lado al enunciador, que se identifica a sí mismo («en virtud de las competencias que me confiere…»), que da a conocer sus valoraciones sobre la realidad («resulta obligado proceder a…»), y que finalmente interviene actuando («dispongo:»); y, por otro lado, el contexto, a través de las referencias a las normas superiores, a la materia que se regula, o al objetivo que se pretende. Se cierra con el verbo propio de los actos directivos (disponer, resolver), que es, según los juristas, la fórmula de promulgación. Articulado o parte dispositiva Es, en realidad, el núcleo del texto, lo que le asigna el carácter específico de acto directivo al mensaje; en él aparecen los contenidos normativos, desgranados ordenadamente. Al ser valorado como el elemento sustancial del texto, se extreman los mecanismos discursivos que garanticen la correcta percepción del mensaje, su univocidad y precisión. Según las pautas de redacción propuestas, el

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contenido debería ir de lo general a lo particular, de lo más importante a lo menos, siguiendo principios cognoscitivos universales. Hay esquemas ordenadores que siguen un criterio temporal, cronológico, se pasa de un estado de cosas a otro u otros, a partir de una serie de acciones normativas que se suceden. O también la progresión se ajusta en muchas ocasiones a la distribución que va de la información conocida a la introducción de información nueva; es decir, se nombra primero una entidad, concepto, acción, situación, etc., y a partir de ahí se va articulando la aparición de los nuevos puntos del contenido, como desarrollo de lo anterior, encadenándose en la secuencia tema/rema, de lo conocido a lo nuevo. Se incluyen referencias meta-normativas (procedimientos que se seguirán, coordenadas temporales, etc.). A diferencia del preámbulo, desaparecen en el apartado dispositivo las indicaciones meta-enunciativas e incluso el enunciador, cuya presencia se borra. La sencillez de su construcción lingüística contrasta vivamente con la afectación del preámbulo. Parte final La forman las disposiciones complementarias (adicionales, transitorias, derogatorias y finales) y el «cierre de la norma». Las disposiciones precisan determinadas cuestiones acerca de la aplicación de la norma (excepciones, temporalidad, etc.). Lo que se considera como el «cierre» del texto normativo consiste en la mención de algunos elementos de la enunciación, como el contexto espacio-temporal, a través de la fecha; y el emisor, identificado por su cargo en la jerarquía administrativa y por su nombre, a través de la firma. Con la aparición de ambos factores, se da por concluido el mensaje formulado, aunque, por otro lado, queden aún otros aspectos y extremos de interés que el emisor deba especificar; es entonces cuando se añade al texto lo que genéricamente se denomina «Anexo», cuyo contenido dista mucho de ser siempre uniforme. Otras posibilidades Además de estos modelos estructurales, se recurre a estructuras textuales complejas que engloban una serie de textos diferentes, procedentes de una secuencia de actividades administrativas. Hay, por otra parte, textos subsidiarios, destinados a integrarse en otro principal que los alberga, como subtextos: la diligencia es un claro ejemplo de texto dependiente. Las distintas piezas estructurales se ensamblan en la superestructura general del texto, y se acomodan dentro del macro-acto de habla al que corresponden. El

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tipo particular de acto de habla que los textos cumplen viene identificado a través del verbo (disponer, certificar, notificar), que introduce el apartado más determinante del texto. El contenido del acto administrativo está marcado por el carácter de esta acción fundamental, localizada en uno de los componentes textuales. La distribución del contenido en párrafos, muchas veces numerados, sirve para avanzar a través de los sucesivos cambios de tema. Pero en algunos textos normativos se produce, sin embargo, una ruptura de las convenciones lingüísticas y tipográficas en la conformación de los párrafos, lo cual es bastante peculiar: se separa espacialmente, en párrafos distintos (con o sin mayúsculas iniciales), lo que por la construcción lingüística tiene unidad oracional, y debería por tanto componer un solo párrafo. Esta dislocación grafémica de disponer una misma oración a lo largo de párrafos distintos provoca a veces la separación de los párrafos con comas, no con puntos. Todo el mensaje se concibe engarzado fuertemente, para que el apartado de la decisión esté cognitivamente apoyado en los anteriores (expositivos y argumentativos); esa continuidad que se pretende dar al contenido lleva a una configuración grafémica que entra en conflicto con las pautas convencionales de puntuación. En algunos textos administrativos no llega a observarse una pauta establecida de estructuración, aunque siempre tengan que incluir los elementos básicos de contenido: la indicación del emisor oficial y de su legitimidad, los datos concretos de cada caso, y la acción específica de que se trate -comunicar, ordenar, nombrar-, la referencia a los normas relacionadas, y otros componentes contextuales como la fecha o el receptor. En general, los textos administrativos están dotados de una gran cohesión, en buena medida gracias a la presencia de un léxico propio, específico; la información está fuertemente trabada, por medio de una serie de mecanismos lingüísticos (relaciones semánticas, recurrencias léxicas, proformas, determinantes, conectores y ordenadores del discurso) que van entrelazando el desarrollo del contenido. Con estos procedimientos lingüísticos se suple la falta de un modelo previo configurador del texto.

4.4. Análisis normativo de los textos administrativos 4.4.1. El lenguaje administrativo modélico Entre los varios lenguajes del poder, los textos administrativos quizá sean los que cuentan con un destinatario más amplio y diversificado, ya que llegan a la inmensa mayoría de los administrados. Esta circunstancia comunicativa obligaría a que su redacción se ajustara a pautas expresivas que permitieran la fácil

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comprensión de los mensajes por la generalidad de interlocutores. La calidad discursiva del discurso administrativo se considera que se puede lograr, ante todo, por la claridad, y también por la precisión, la objetividad y una ordenada estructuración, mediante esquemas discursivos sistematizados y coherentes. Estos mensajes tienen que acercarse a la lengua general, haciéndola compatible con el recurso a determinadas ordenaciones estructurales y a ciertas precisiones específicas. La adecuación al destinatario, cuando éste es genérico, va siendo cada vez más tenida en cuenta por quienes redactan los mensajes administrativos. En las recomendaciones de estilo más recientes se insiste en que hay que atender a que el mensaje sea adecuado para la comprensión del administrado no especialista, para lo que a veces el redactor tendrá que «traducir» los contenidos más elevados o complejos. Acercarse, pues, a modelos arquetípicos de textos administrativos implicaría que el mensaje no carece de las necesarias referencias concretas a la realidad que abarca (precisión); que no se construye con una tonalidad subjetiva que deprecie la oficialidad de su enunciación (objetividad); y que está distribuido en un esquema constructivo riguroso que contribuye a su desciframiento. 4.4.2. El estilo del lenguaje administrativo: algunas deficiencias expresivas La frecuencia de ejemplos textuales en que se descuidan esos principios discursivos ha llevado a que se identifiquen los textos administrativos más por sus fallos expresivos que por sus auténticas peculiaridades como variedad comunicativa especializada. Ello se produce cuando el redactor cae en la tentación de acentuar en extremo los rasgos específicos del tecnolecto; y, por otro lado, cuando desatiende los criterios lingüísticos-normativos del idioma. Ambas tendencias se conjugan y provocan la pérdida del rendimiento comunicativo de los mensajes, y en consecuencia, la reducción de sus posibilidades para una equilibrada interacción de los receptores. Al mismo tiempo, su calidad lingüística se reduce sustancialmente, y se produce un texto de estilo torpe y de nulo interés comunicativo. A lo que debería tenderse, por el contrario, es a evitar el abuso de términos técnicos, que responden en algunas ocasiones más a una voluntad jergalizadora que a auténtica necesidad. A ello se añade el mantenimiento de obsoletas tradiciones discursivas, producto del conservadurismo expresivo común a todos los mensajes de los ámbitos del derecho. Léxico y fraseología, inmutables a través de las épocas, forman un componente residual de pasado planteamientos que dan a los textos una trasnochada afectación. Las construcciones fraseológicas provocan pomposidad y monotonía ritual, que se asocia al empleo de fórmulas

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estereotipadas como para su conocimiento y demás efectos, vengo en disponer. Este tipo de unidades fraseológicas, aparentemente inseparables de los mensajes administrativos, están ligadas a la repetición de situaciones comunicativas similares, y a la oficialidad del contexto. Pueden cumplir una función textual, en cuanto que advierten del carácter de los enunciados, de su valor ilocutivo (certificación, texto normativo, de transmisión) o de su ordenación estructural (apertura, cierre, etc.). El problema es que algunos modelos de textos administrativos se limitan sólo a acumular combinaciones o series de fórmulas fraseológicas. El incremento vacuo del texto a base de rodeos y términos superfinos ha distinguido por tradición el lenguaje administrativo. La redundancia y el formulismo hacen pensar en una enunciación ocultadora. La redundancia la provocan las repeticiones innecesarias y los términos expletivos. El circunloquio añade abultamiento verboso, al preferir la designación más compleja a la más sencilla: no informarle sino poner en su conocimiento’, no elegir u optar sino efectuar opción. Esta serie de procedimientos léxico-semánticos terminan acarreando el enrarecimiento y la afectación del mensaje. Antes que los términos llanos, se eligen los más largos, o los esdrújulos: territorializar, compartimentación, procedimental, posibilitar. Se marcan distancias con la lengua común, estirando los términos, o se cargan de nuevos sentidos voces de la lengua general. Es proverbial el innecesario despliegue de palabrería que invade los escritos administrativos, que suelen incluir términos y giros expletivos, con abundantes ejemplos como se declara firme e inmutable el acuerdo; el beneficiario no ha cumplido alguno de los compromisos o requisitos establecidos; podrá recusar el instructor por las causas o motivos señalados. Los textos administrativos dan entrada a una serie de elementos léxicos y construcciones cuya aportación informativa al mensaje es prácticamente nula; carecen de funcionalidad comunicativa, ya que se limitan a actuar como simple relleno verbal al que no corresponde valor significativo específico: Todo lo cual debe permitir una comparación directa de las propuestas de gasto con la recogida en las series históricas disponibles, sin perjuicio de posibilitar su adecuación al marco orgánico-funcional que se juzgue oportuno, si a ello hubiere lugar. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios.

La amplificación en las denominaciones de que los redactores administrativos hacen a veces gala va engordando léxicamente el mensaje. Es bien conocida la

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arraigada afición administrativa a las soluciones eufemísticas, incluso aunque los términos que se sustituyen no estén connotados negativamente. Esta práctica es una manifestación del fenómeno de la cortesía, que aquí interviene en el empleo de los eufemismos, como los de personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica, o municipios de actuación preferente. Con esta estrategia lingüística de la cortesía, la Administración por diferentes motivos (políticos, sociales), y a veces sin una razón clara, evita ciertas denominaciones y términos, y los sustituye por construcciones más extensas, generalmente perífrasis, que pueden llegar a la lengua general. En el nivel gramatical, se comprueban algunos fenómenos característicos que atentan contra los principios normativos o de estilo. Por ejemplo, la fluidez se pierde con la presencia abrumadora de elementos nominales, que delatan la afectación estilística. El predominio de elementos nominales empeora el estilo, muy recargado y oscuro. Se dan casos, como el ejemplo siguiente, en el que de las más de sesenta palabras que lo forman, todas, excepto el verbo copulativo −y, por supuesto, las palabras gramaticales: preposiciones, artículos,…− tienen carácter nominal. Destaca en especial la amplitud del sintagma nominal atributo: El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de acceso de promoción interna entre los guardias de la policía local de este Ayuntamiento, de  plazas de cabos de la policía local, correspondientes a la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase cabo de la policía local encuadradas en el grupo D.

Cuando es muy elevada la densidad de los elementos nominales de las construcciones sintácticas, el estilo pierde fluidez, a la vez que se hace más ceremonioso y distante. En el siguiente ejemplo, pese a su brevedad, se encadenan seis sustantivos con el sufijo -ción: Artículo . Asociaciones de productores. Cuando la asignación de cuota recaiga sobre una entidad o asociación de productores, ésta provincia cederá a la posterior distribución de la cuota entre sus asociados, en función de las posibilidades de producción y contratación de los mismos.

En cuanto al empleo de las formas verbales, tampoco contribuyen en ocasiones a mejorar la calidad comunicativa. Los empleos verbales tienden a la abundancia de

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formas no personales y a mantener usos arcaicos. El participio activo aparece con formas inexistentes en la lengua general (actuante, obrante, ofertante). El infinitivo, en incorrectas construcciones de complemento de sustantivo con la preposición a: inversión a realizar, servicios a dispensar. Sin duda, de los empleos verbales característicos de estos textos, el que ha merecido las críticas más duras es el del gerundio. Dejando a un lado los proverbiales «Resultando», «Considerando», e incluso al margen de los usos vulgares del gerundio como son el gerundio de posterioridad, o el denominado « Gerundio del Boletín Oficial» (instancia solicitando, orden disponiendo), destaca, en general, su proliferación dentro de los textos administrativos. Además del abuso de construcciones nominales y de inadecuados empleos gramaticales, es especialmente censurable la extremada longitud oracional, con profusión de incisos y aclaraciones, por amontonar en una misma construcción un número desproporcionado de elementos. Ello supone un serio obstáculo para la interpretación de los mensajes, cuando el final de una construcción oracional está muy alejado del principio del texto. Las construcciones lingüísticas de los textos alcanzan proporciones desmesuradas en particular en los apartados de justificación o motivación, que avanzan con un ritmo lento y trabajoso. Si lo que se pretende es la eficacia comunicativa, conviene prescindir de las tiradas oracionales interminables; entre los consejos de redacción que ya se vienen proponiendo para los redactores administrativos está el de reducir la longitud de las oraciones en torno a las treinta palabras. De menor entidad, pero también frecuentes, se podrían citar dos marcas más, también inadecuadas, de estos textos: — la supresión del artículo, o cualquier determinante, que por lo común acompaña a los sustantivos. Esta práctica de reducción de elementos resulta curiosa en textos como los administrativos, que tanto tienden a la proliferación verbosa; en los ejemplos que se citan, se ha marcado con asterisco la posición del enunciado en que debería aparecer el respectivo artículo: Por Orden […] se convocó [*] concurso general de méritos para la provisión de [*] puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Justicia e Interior. Telefónica de España, Sociedad Anónima, presentó ante la Delegación del Gobierno en la compañía [*] propuesta de reducción de [*] tarifas para el servicio telefónico internacional.

— La otra rareza administrativa es de índole gráfica; consiste en el uso abusivo, desbordado, de letras mayúsculas en muchos casos en los que nada lo justifica.

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Por Resolución de la Alcaldía Presidencia se ha aprobado el Padrón de la Tasa por recogida de Basuras […]. Se enviará a su domicilio el correspondiente documento de pago, de no recibirlo deberá retirarlo en las Oficinas Municipales. Este Tributo puede domiciliarlo cumplimentando el siguiente apartado […]

4.4.3. Normas generales del estilo administrativo Con la intención de contribuir a la mejora del estilo administrativo y solucionar algunas dudas concretas en el manejo del lenguaje, recogemos a modo de síntesis las siguientes Normas Generales de Estilo Administrativo: observaciones . El léxico administrativo tiene naturaleza culta

recomendaciones Los cultismos en general y los cultismos administrativos en particular deben ser utilizados con prudencia. Cuando nos dirijamos a un público amplio, al exterior de la Administración, debemos esforzarnos por utilizar palabras sencillas que puedan ser comprendidas por todos. Debe evitarse la rigidez del estilo empleando voces, giros y construcciones variadas, pero manteniendo siempre la sencillez y claridad.

. La acumulación de voces con las mismas terminaciones (-ble, -mente, -ando, -iendo, -ante, -iente, -ion, etc.) y la repetición de construcciones (adjetivo + sustantivo, p. ej.) lleva a la monotonía del estilo administrativo . En el lenguaje administrativo abundan Los arcaísmos deben ser evitados ya los arcaísmos, muletillas y fórmulas que nada o poco positivo suelen aportar administrativas al discurso. En cuanto a las muletillas y frases hechas, ha de tenderse a su supresión, sin caer en la tentación de intentar sustituirlas por otras fórmulas que se consideren más modernas o novedosas.



Vid. Manual de estilo del lenguaje administrativo, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1990, pp. 148-151.

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. Entre los arcaísmos hay que señalar los latinismos, y entre las innovaciones y neologismos el empleo de extranjerismos en general y tecnicismos de corte extranjerizante. . El empleo del futuro de subjuntivo es una reliquia de la lengua de tiempos pasados, que choca fuertemente con los usos lingüísticos actuales. . El léxico administrativo está formado, en parte, por términos de la lengua común que en el lenguaje administrativo reciben una o varias acepciones particulares. . El léxico utilizado en el lenguaje administrativo es, por una parte, relativamente abstracto, formado por términos que representan conceptos de valor (buena fe, justo precio) y, por otra, está lleno de términos jurídicos con significado preciso y concreto (personalidad jurídica, legitimación, nulidad). . En el discurso administrativo existe una propensión muy fuerte a la nominalización.

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Es preferible sustituir unos y otros por voces y giros españoles, incluso a costa de que se alargue la expresión.

Lo normal es emplear el imperfecto de subjuntivo y a veces, el presente de subjuntivo o de indicativo. Estos términos deben ser utilizados con propiedad, sin confundir sus acepciones particulares en el lenguaje administrativo con el significado general que los mismos tienen en la lengua común. Los términos valorativos cumplen una función de adaptación de un concepto abstracto a la realidad de una situación determinada que se produce bajo unas circunstancias concretas. En cambio, los términos que representan conceptos concretos deben ser utilizados inequívocamente, porque su función se cumple siendo precisos.

Es preferible utilizar un verbo simple (avisar, cursar, usar, etc.) a la construcción verbo + sustantivo de acción (dar aviso, dar curso, hacer uso). . En el lenguaje administrativo abundan Debe restringirse el uso de las locuciones las locuciones del tipo al objeto de, a tenor prepositivas o conjuntivas, que casi de, a solicitud de, que, aunque matizan la siempre pueden sustituirse por nexos más expresión, alargan de forma innecesaria sencillos, por ejemplo, al objeto de (=para), el discurso administrativo. a tenor de (=según).

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. E párrafo del discurso administrativo suele ser de longitud desmesurada, (entre  y  líneas).

. Expresiones que en la lengua común son construidas corrientemente en voz activa, en el lenguaje administrativo suelen expresarse en voz pasiva de manera reiterada, en especial con el empleo de la llamada pasiva refleja. Con frecuencia se omite el sujeto agente de la acción que, en general, suele ser la Administración. . En el lenguaje administrativo son numerosas las construcciones con infinitivo y, en particular, con participio pasivo y gerundio.

lenguaje administrativo

Se debe tender a escribir en párrafos de menor extensión, separando las oraciones del discurso, mediante el uso adecuado de los signos de puntuación. Claridad, brevedad y concisión son rasgos deseables en el estilo administrativo En estos casos no se trata de construcciones incorrectas, sino de saturación de la frase de determinado rasgo léxico, morfológico o sintáctico que hacen pesado el discurso. Debe procurarse, pues, la variedad dentro de la sencillez y claridad.

Debe tenerse en cuenta que, por lo general, estas construcciones no son incorrectas, pero, para evitar el cansancio que produce su repetición deben sustituirse por oraciones con verbos en forma personal, por oraciones de relativo o mediante el empleo de una preposición y un sustantivo o, incluso, pueden eliminarse, como en el caso de algunos gerundios totalmente superfluos. . En el lenguaje administrativo Debe distinguirse cuidadosamente abundan tanto las formas impersonales cuándo puede escribirse en .ª persona como las expresiones que van desde la del singular (dispongo, acuerdo, etc.) y fórmula de cortesía a la orden imperativa. cuándo debe escribirse más sencillamente en plural oficial (le recordamos, le rogamos, etc.). Por lo que respecta a las expresiones de cortesía o de mandato, es relativamente fácil evitar el cliché, y, asimismo, no caer en la impropiedad.

análisis normativo de los textos administrativos

. Es frecuente encontrar en el lenguaje administrativo ejemplos de sintaxis afectiva, es decir, la construcción de  a frase basada en la expresividad en lugar de la exposición lógica y gramaticalmente correcta de lo que se pretende enunciar.

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Deben evitarse construcciones como «la multa debe abonarla» que puede ser reemplazada por otra más sencilla y directa «debe abonar la multa». La frase breve, construida con sencillez (sujeto, verbo, complementos) suele llevar en sí misma claridad . Los tratamientos personales en el Se deben sustituir los tratamientos lenguaje administrativo están desfasados personales, desde Director General con respecto a la realidad (V.S., V.I., etc.). hacia abajo en la escala jerárquica, por la fórmula normal de Señor, Señora, antepuesta a la denominación del puesto de trabajo (Sr. Director General, Sr. Jefe de Sección). . Por último, no es infrecuente en el No hay mejor recomendación que estilo administrativo la ambigüedad. He apelar al examen de la propia redacción aquí ejemplos de dos textos: personal. —«Reparto a domicilio (en capitales de provincia y poblaciones con este servicio): Solamente Paquetes Postales y envíos que no siendo cartas pesen más de  gramos». —«Por resolución de fecha… este… impuso a D… la sanción de… por los siguientes hechos: A las… horas del día… se comprobó por Fuerzas de la Guardia Civil que prestaban servicio en el kilómetro… del término municipal de… [que] Vd. Portaba en el interior del vehículo matrícula… una defensa de fibra con una porra de hierro en su extremo de  cms. de longitud, todo ello de acuerdo con las facultades que me confiere la legislación vigente».

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lenguaje administrativo

4.5. Textos administrativos de los ciudadanos Las peculiaridades que definen la variedad lingüística administrativa y sus producciones textuales se reconocen igualmente en los textos que elaboran los ciudadanos cuando tienen que dirigirse a los organismos administrativos. La relación comunicativa que se establece viene hasta tal punto marcada por sus condiciones específicas que impregna también las formas expresivas que los ciudadanos adoptan al establecer comunicación con la Administración. Es decir, los ciudadanos asumen el estilo discursivo de los poderes oficiales y reproducen sus modos idiomáticos, por entender que el diálogo con quien ejerce la autoridad institucional ha de responder a premisas especiales y marcas distintivas. La propia Administración ha sido la responsable de que así haya ocurrido, al marcar preceptivamente los modelos expresivos a que los ciudadanos debían plegarse. Y también se deben en la actualidad a la Administración los intentos más plausibles para poner al día con criterios de calidad comunicativa los escritos que los ciudadanos destinan a los centros oficiales. De hecho, ahora se reconoce, por ejemplo, que estos documentos no deben sujetarse ni formal ni estructuralmente a unas normas rígidamente fijadas, aunque se entienda que siempre es necesario que figuren determinados datos básicos (la identificación del emisor y del receptor, el medio elegido para recibir las notificaciones de la Administración, el lugar y la fecha, etc.). Ya se ha adoptado también un criterio abierto para el soporte comunicativo, por lo que se admite establecer la comunicación a través de los medios más recientes, como son los informáticos. Los dos tipos textuales más extendidos de los elaborados por los ciudadanos son, sin duda, la instancia o solicitud y el recurso. Como cualesquiera otros modelos de textos administrativos, las pautas expresivas a las que deberían someterse son las de claridad, precisión y objetividad, siempre en la búsqueda de la eficacia y calidad comunicativas. 4.5.1. La instancia o solicitud La instancia o solicitud —denominación ésta última que parece ir prefiriéndose— es el tipo de texto administrativo procedente de los ciudadanos de uso más generalizado. A través de ella los administrados interpelan a los responsables de algún organismo para que se les aplique alguna medida a la que consideran que tienen derecho. La redacción de estos documentos ha experimentado una considerable renovación en la Administración española, que no otorga ya a los administrados el

textos administrativos de los ciudadanos

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trato de súbditos, sino la consideración de ciudadanos dotados de unos derechos legítimos, que no quedan al arbitrio de la magnanimidad de quien ejerce el poder. A estos nuevos conceptos políticos se debe la supresión de fórmulas ancestrales de las instancias, que hoy resultan del todo desfasadas. Sin embargo, queda aún el recuerdo de rancias expresiones como la de «Es gracia que espera alcanzar de VI.» y sobre todo su continuación «cuya vida guarde Dios muchos años», o también el empleo del término suplica en lugar de solicita. Los datos y componentes básicos de que consta una solicitud oficial o instancia vienen establecidos por el uso y por la ley (emisor y receptor identificados, datos contextuales de lugar y fecha, la referencia concreta al asunto de la actividad administrativa de que se trate). Para los casos que afecten a un número muy elevado de ciudadanos, la Administración tiene que ofrecer los modelos oficiales ya elaborados, normalizados. El esquema estructural al que se ajusta la generalidad de las solicitudes lo componen los siguientes apartados: — identificación completa del emisor o de quien lo represente; — exposición de los motivos por los que se presenta la solicitud, a partir de indicar los hechos de los que se parte, y las razones legítimas que se hacen valer; se introduce con el verbo expone», — solicitud concreta que se formula, la expresión clara de lo que se pide; se introduce con el verbo solicita; — lugar y la fecha; — firma del solicitante, y — cargo del responsable administrativo del órgano al que se dirige. No son necesarias las fórmulas de encabezamiento o de despedida. Algo que aún se mantiene del estilo de redacción tradicional es que el emisor se expresa con formas de tercera persona, lo que para muchos supone un anacronismo sin mucho sentido. Sin embargo, el criterio oficial actual admite el empleo de la primera persona del singular. 4.5.2. El recurso El recurso es un tipo de escrito que el ciudadano elabora a partir de una determinada decisión administrativa con la que está en desacuerdo. Si el administrado considera que una actuación concreta de los organismos administrativos es incorrecta, y le afecta en sus derechos o intereses, la ley le reconoce esta fórmula de interacción con la Administración. Está normativamente establecido el plazo con el que cuenta: un mes desde la notificación, en el recurso ordinario, y dos

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lenguaje administrativo

en el recurso contencioso-administrativo, cuando trasciende ya a la vía judicial. Como es un derecho legítimo del ciudadano, los textos administrativos normativos individuales, que afectan a administrados particulares, tienen que informar de cómo pueden actuar si no están conformes con la decisión adoptada: qué tipo de recurso, ante qué órgano, qué plazo. El destinatario final del recurso, quien lo resuelve, es el superior jerárquico del órgano o centro administrativo que adoptó la decisión que el administrado rechaza. En el recurso deben figurar los mismos datos establecidos que en la solicitud. La parte más importante es la exposición de los hechos que se presentan; conviene distribuirlos en apartados no excesivamente extensos, y numerarlos.

apéndice gramatical

Puntuación Reglas Generales El punto sirve para — Separar oraciones de cierta extensión y autonomía comunicativa. Va al final de la oración, pero no todas las oraciones van seguidas de punto. — El punto debe seguir a cualquier abreviatura como Sr. D., pta. — El punto y aparte marca normalmente el final de un párrafo o período. Se utiliza cuando se pasa a considerar otro aspecto. La coma se utiliza para — Separar frases u oraciones. — Detrás de la oración subordinada cuando ésta precede a la principal. — Detrás de un nombre seguido de otros en aposición, que explican algo. — En lugar de un verbo que omitimos por ser el mismo de la oración anterior. — Separar las expresiones, esto es, es decir, por último, sin embargo,… y otras similares. El punto y coma sirve para: — Separar oraciones donde ya hay comas. Los dos puntos se utilizan para: — Anunciar una cita que se hace en estilo directo. — Después de manifestar algo en sentido general si a continuación se explica, comprueba o demuestra. — Después del vocativo con que es costumbre principiar, p. ej. un discurso. En este caso, la palabra siguiente, si va en renglón aparte, se escribirá con mayúscula. — En las certificaciones e instancias tras las palabras certifico, expongo, solicito y similares; a continuación de éstas se escribe mayúscula. Los signos de interrogación se utilizan al principio y al final de las oraciones para — Señalar dónde comienza y dónde termina una pregunta. — A la derecha de una palabra sólo el elemento final (?) para denotar incertidumbre.

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lenguaje administrativo

— Cuando se formula una pregunta indirecta no se colocan los signos de interrogación: «Preguntó si habían contestado el escrito». Tras la interrogación nunca se coloca punto. El paréntesis se usa para — Introducir en una oración una observación marginal. — Indicar la fuente o autoría de lo que se copia. — Situar los números, asteriscos o letras que se intercalan en un texto y se utilizan como llamada. El corchete se usa para — Enmarcar un dato en una frase que ya va entre paréntesis. — Indicar que la palabra o letra que encierra falta en el original. La raya sirve para — Introducir acotaciones dentro de una oración: —dijo el denunciante—. Si la acotación última coincide con el final, ha de ponerse punto en vez de raya. Sin embargo, ha de mantenerse la segunda raya ante coma, punto y coma, dos puntos o punto seguido. Los puntos suspensivos sirven para — Provocar una suspensión del ánimo en el lector. — Interrumpir lo que se viene exponiendo. — Indicar una enumeración que podría ampliarse si se deseara. — Indicar la omisión de algún pasaje de un texto que se cita. Las comillas simples se utilizan para — Destacar una palabra o frase dentro de un texto entrecomillado. — Indicar el valor conceptual o definición de una palabra. Las dobles comillas se emplean para — Citar algo literalmente. — Enmarcar el título de instituciones. — Llamar la atención sobre palabras extranjeras, inventadas o desviadas de su sentido. Siglas El proceso de formación léxica del lenguaje administrativo sigue los mismos caminos que la lengua común. Las siglas han comenzado siendo abreviaturas que el uso ha transformado en palabras tales como dni, boe, cif, etc. Se reconocen formalmente por el hecho de que puedan llevar el artículo: «el dni», «el boe», etc, así como por ir escritas con letras mayúsculas y sin puntos.

apéndice gramatical

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La acentuación Reglas básicas Los monosílabos (sean átonos o no) no llevan tilde. Se exceptúan aquellos monosílabos tónicos que coinciden en su grafía con otros átonos, en cuyo caso se coloca tilde en el monosílabo tónico. Esta tilde se denomina tilde diacrítica. Su colocación (no sólo en los monosílabos) se describe en el apartado correspondiente. Se acentúan todas palabras agudas que terminan en vocal, o en n o s solas: también , ja-más, lec-ción, se-gún, a-de-más. Las palabras agudas que no terminan en vocal, o en n o s solas, nunca se acentúan: vir-tud, na-cio-nal, re-loj, fe-liz. Nunca se acentúan las palabras llanas que terminan en vocal, o en n o s solas: me-dios, lla-na. Las palabras llanas que terminan en otras letras siempre se acentúan (a estos efectos no se considera la letra x representada por los fonemas /k/ + /s/, sino como tal, y por tanto, las palabras llanas terminadas en x llevan tilde): di-fí-cil , cár-cel , au-to-mó-vil, bí-ceps, Gon-zá-lez, i-nú-til, án-trax. Todas las palabras esdrújulas se acentúan. Tilde diacrítica La tilde diacrítica se coloca sobre ciertas palabras para distinguir entre diversos significados del vocablo, según que sean tónicos o átonos. La tilde se coloca sobre la palabra tónica aunque según las reglas generales no corresponda colocar tilde. Hay varias categorías: monosílabos tónicos que coinciden en su grafía con otros átonos: — más (adverbio de cantidad): Quiero más comida. — mas (conjunción adversativa con el significado de pero): Le pagan, mas no es suficiente. — tú (pronombre personal): Es preciso que vengas tú. — tu (adjetivo posesivo): Dale tu cartera. — él (pronombre personal): ¿Estuviste con él? — el (artículo): El vino está bueno — mí (pronombre personal): Todo esto es para mí. — mi (adjetivo posesivo): Trae mi calendario. — mi (nombre común): Concierto para oBOE en mi bemol mayor. — sí (adverbio de afirmación): Él sí quería.

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lenguaje administrativo

— sí (pronombre reflexivo): Lo atrajo hacia sí. — si (conjunción condicional): Vendrá si quiero. — si (conjunción de interrogativas directa): Pregúntale si quiere venir. — si (nombre común): Concierto para piano y orquesta en si bemol. — dé (del verbo dar; cuando se le une algún pronombre, también se acentúa): Déme ese dinero. — de (preposición). — sé (de los verbos ser o saber): Yo no sé nada. Sé un poco más educado. — se (pronombre personal y reflexivo): Se peinó. — té (nombre común): Póngame un té. — te (pronombre personal): Te voy a dar. Para evitar confusiones, lo que se conoce como anfibología (en caso de que no exista riesgo de ambigüedad, podemos prescindir de la tilde): — aún (adverbio temporal o de modo con el significado de todavía): ¿Aún no ha llegado? — aun (resto de casos): Ni aun él pudo hacerlo. — sólo (adverbio equivalente a solamente): Sólo me quieres para eso. — solo (adjetivo con el significado de sin compañía): No estés sólo. Determinantes y pronombres demostrativos: — Los pronombres éste, ésta, ése, ésa, aquél y aquélla, así como sus plurales, pueden llevar tilde para diferenciarlos de los determinantes equivalentes. La rae señala que la tilde solamente es obligatoria cuando exista riesgo de ambigüedad. — Los determinantes este, esta, ese, esa, aquel y aquella y sus plurales no llevan tilde nunca. — Esto, eso y aquello no llevan tilde nunca, puesto que son siempre pronombres. Hay que tener en cuenta que nunca llevan tilde los pronombres demostrativos que actúan como antecedentes de un pronombre relativo sin coma interpuesta entre ambos: Esos que trajiste no con adecuados. En interrogaciones, admiraciones o expresiones de carácter dubitativo (también en oraciones que presenten un matiz interrogativo o dubitativo, aunque no existan signos de puntuación o admiración), también se acentúan: — cómo: ¡Cómo que no!, Me pregunto cómo habrá venido. — cuál: Esa es la habitación en la cual estuvieron, ¿Cuál es el tuyo?

apéndice gramatical

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— quién: ¿Quién lo ha dicho? — qué: Pídele lo que te debe. No sé qué hacer. — dónde: ¡Dónde fuiste a pedir dinero! — cuándo: Hazlo cuando tengas tiempo. ¿Cuándo vienes? — cuánto, cuán: No te imaginas cuán ridículo estás. ¿Cuantas cosas has traído? — por qué (partícula interrogativa): ¿Por qué no vienes? — por que (grupo átono formado por la preposición por más pronombre relativo o conjunción subordinante que). En el primer caso siempre es posible intercalar un artículo determinado: ¿Cuál es la razón por (la) que te fuiste? La segunda aparece cuando el verbo antecedente rige la preposición por: Se decidió por que viniera Pepe. — porque (conjunción subordinante causal [átona]). Iré porque me lo pides, Porque te quiero a ti… — porqué (nombre): Este es el porqué de su decisión. El hecho de que tales palabras vayan en una oración interrogativa o exclamativa no significa que tengan sentido exclamativo o interrogativo. Si no lo tienen, no deben llevar tilde: — ¿Eres tú quien lo ha hecho? (la pregunta se refiere a tú) — ¡Vendrás cuando te lo diga! Colocación de la tilde en diptongos, triptongos e hiatos Diptongos La acentuación de los diptongos sigue las reglas generales. Por lo tanto, si el acento de la palabra recae sobre una sílaba con diptongo, y a ésta le corresponde una tilde según las reglas generales, esta tilde se coloca sobre la vocal abierta (a, e u o). Veamos algún ejemplo: co-rréis, hués-ped… Cuando son dos vocales cerradas las que están en contacto (ui o iu), a efectos de acentuación, se considera que se trata de un diptongo. Del mismo modo que para el resto de los diptongos, si a dicho diptongo le corresponde una tilde, ésta se coloca en el segundo elemento: cuí-da-te, je-suí-ti-co, des-truí, pero je-sui-ta, des-truir… Se escriben también sin tilde los vocablos agudos terminados en au, eu y ou. Se trata por lo general de patronímicos de origen catalán: Aribau, Salou, Bernabeu… La y precedida de vocal al final de una palabra se considera como una consonante a efectos de acentuación, por lo que todas las palabras agudas terminadas en los diptongos ay, ey y oy se escriben sin tilde (guirigay, virrey…).

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Triptongos En los triptongos se sigue la regla general de los diptongos. Se coloca la tilde en la vocal abierta del triptongo: a-ve-ri-guáis, li-cuéis… En los triptongos agudos terminados en -uay y -uey se siguen las mismas normas citadas en los diptongos respecto a la y final y, por tanto, no se acentúan palabras como buey, Uruguay… Hiatos Si el hiato consiste en la unión de dos vocales abiertas, la tilde se coloca según las reglas generales: le-ón, co-á-gu-lo… Si una de las vocales es cerrada, y el posible diptongo se ha deshecho debido a que sobre ella se carga la fuerza de pronunciación de la palabra, la tilde se coloca sobre esta vocal cerrada, independientemente de que le correspondiera según las reglas generales: ca-í-da, son-re-ír, re-ú-no, ba-ra-hún-da… Cuando la vocal tónica es la abierta, se coloca sobre ella la tilde, toda vez que se trata siempre de palabras agudas terminadas en vocal o en n: lié, Sión, truhán… La tilde en las palabras compuestas a. Si la palabra compuesta procede de la unión de dos palabras simples, sólo lleva tilde la última componente si a la palabra compuesta le corresponde llevarla: contrapié, decimoséptimo, cortafríos, radiocomunicación… (pierde su tilde siempre la primera componente de la misma aunque la llevara cuando era simple: asimismo, decimoséptimo, tiovivo…). b. Si las palabras se unen mediante guión (conservando la primera invariante la terminación masculina singular), cada vocablo conserva su tilde si ya la tenía previamente: físico-químico, anglo-soviético… c. En el caso de los adverbios de modo formados mediante la adición del sufijo -mente (que tienen en realidad dos acentos), se mantiene la tilde del adjetivo que origina el adverbio si ya la tenía: ágil-mente, rápida-mente… d. Según las últimas reglas ortográficas de la rae, los compuestos de forma verbal+ pronombre siguen las reglas generales (según la normativa anterior mantenían el acento que llevara la forma verbal): deme. e. Si al reunir una forma verbal que no tiene tilde con uno o varios pronombres resulta una palabra esdrújula o sobreesdrújula, debemos ponerla: vámonos (de vamos), dáselo (de da), entrégaselo (de entrega) …

apéndice gramatical

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Otras consideraciones: . Las letras mayúsculas deben llevar tilde siempre que les corresponda. . Las formas verbales fue, fui, vio y dio no llevan tilde por tratarse de monosílabos. Aunque antiguamente sí la llevaban, las normas ortográficas de la RAE ya en  corrigen esta excepción. . La conjunción o lleva únicamente tilde cuando enlaza números (siempre que se escriban con cifra, no con letra). . Las palabras latinas que se han incorporado al castellano colocan su tilde según las reglas generales (vademécum, currículum, accésit…). . Las palabras y nombres propios de otros idiomas conservan su grafía original, si en estos idiomas se escriban en alfabeto latino. Podrán acentuarse siguiendo las normas españoles si así lo permiten su pronunciación y grafía originales: Wagner o Wágner. . Si se trata de nombres geográficos, se sigue la norma anterior salvo que se haya españolizado el término, en cuyo caso se acentúan según las reglas generales: París, Aquisgrán, Milán. Abreviaturas Las abreviaturas son consecuencia del deseo de escribir con mayor rapidez y de la necesidad de comunicar mucha información en poco espacio. Aunque usadas ya en la antigüedad, en la época moderna ha aumentado considerablemente su número. Los técnicos de cada una de las ciencias y profesiones crean sin cesar abreviaturas de empleo reducido entre los especialistas.El uso ha impuesto las siguientes como las más comunes en el lenguaje administrativo: Admón. art. o art.º Ayto. B.O. c/. cap. o cap.º Cía., C.ía, cía. cta. c/c o cta. cte. ch/. dcha.

Administración artículo Ayuntamiento Boletín Oficial cargo (de contabilidad) capítulo compañía cuenta cuenta corriente cheque derecha

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desct.º o dto. Dr., Dra. doc. D. D.ª dupdo. entlo. etc. Excmo., Excma. Expte, expte. Fdo. gral. ib., ibíd. id. Ilmo., Ilma. izq., izqda. lib. lic., Lic., licdo., -a, Licdo.,-a ntro., ntra. N/Ref. a neg.do, negdo. n.º o núm. O.M.(plural OO.MM.) pág., págs. pta ptas., pts. P.A. o p.a. P.D. o p.d. p. ej. P.O. o p.o. pral. prof. prov. R.D. (plural RR.DD.) ref.a Sec.

descuento doctor, doctora documento don doña duplicado entresuelo etcétera Excelentísimo, -a expediente firmado general ibídem (allí mismo) ídem (lo mismo) Ilustrísimo, -a izquierda libro licenciado, -a nuestro, nuestra nuestra referencia negociado número Orden Ministerial página, páginas peseta (unidad monetaria) pesetas por autorización por delegación por ejemplo por orden principal profesor provincia Real Decreto referencia Sección

apéndice gramatical

Serv. s.e.u.o. S.T.C. (plural SS.T.C.) S.T.S. (plural SS.T.S.) Sr., Sra. Sres., Sras., Srs. sig. sigs. S.A. S. L. o Sdad. Lda. S.M. (plural SS.MM.) S/Ref.a tfno. o teléf. U. o Ud. (plural Udes.) Vdo., Vda. V.º B.º

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Servicio salvo error u omisión Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo señor, señora señores, señoras siguiente, siguientes Sociedad Anónima Sociedad Limitada Su Majestad su referencia teléfono usted, ustedes viudo, viuda visto bueno

Esta síntesis ha sido elaborada a partir de la siguiente bibliografía: Castellón Alcalá, Heraclia, Los textos administrativos, Arco/Libros, Madrid, . — El lenguaje administrativo. Formas y uso, Ed. La Vela, Granada . Manual de estilo del lenguaje administrativo, Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, . Real Academia Española, Ortografía de la lengua española, Madrid, .

modelo de recurso de alzada

D/D.ª ......................................................................................................................., mayor de edad, ........................................................................................................., con domicilio a efecto de notificaciones en .............................................................., y dni ........................................................................................................................, expone: Que, mediante el presente escrito, interpongo recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, contra ......................................................................................, el que baso en los siguientes: hechos Primero ..................................................................................................................... Segundo .................................................................................................................... …(y numeración sucesiva, en su caso)

fundamentos jurídicos Primero ..................................................................................................................... Segundo .................................................................................................................... …(y numeración sucesiva, en su caso) En su virtud, suplica a v.m.e. que, teniendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y dé por interpuesto recurso de alzada contra ............................................................................., y solicitando que ............................................................................................................ Valencia, ……… de ………………………… de…………… magfco. y excmo. sr. rector de la universidad politécnica de valencia 

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Profesor, estudiante, becario,…. de ……….(ubicación)  Ciudad; Avda., C/ ………………… n.º ….; C.P. …....................................  Número de Documento Nacional de Identidad  O el tratamiento que corresponda.  O el órgano ante el que deba interponerse el recurso, que será el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo que se recurre. 

ley /, de  de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Recurso de alzada Artículo . Objeto . Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo ., cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. . El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dicto el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior. Artículo . Plazos . El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. . El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo ., segundo párrafo. . Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo .

modelo de instancia

Don/Doña ................................................................................................................, con Documento Nacional de Identidad número............................................................, domiciliado en .........................., calle............................................................................, número ............ , piso.........., teléfono............................................................................. expone: Que reúne todos los requisitos exigidos en la Convocatoria para la provisión de dos plazas de agente de la Policía Municipal de Oviedo. Que adjunta a esta instancia certificado médico oficial que acredita sus condiciones óptimas para someterse a las pruebas físicas señaladas en la Convocatoria, y justificante de haber abonado los correspondientes derechos de inscripción. Que se presenta a la plaza de . Turno libre. . Turno restringido. Por todo lo cual, solicita: Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, se admita al que suscribe a la oposición de dos plazas de Agente de la Policía Local. En…………………, a …… de ………………………… de 

ilustrísimo señor alcalde del ayuntamiento de oviedo

modelo de solicitud de inscripción de nueva asociación de ámbito nacional. constituida conforme a la ley orgánica 1/2002

Don/Doña ................................................................................................................, con dni número ......................................... , y domicilio para notificaciones en la calle, ....................................................................................................................................... número .................... municipio........................... provincia .......................................... C.P. ...................................................................... teléfono ............................................ en calidad de Presidente de la entidad denominada....................................................... expone: Que se ha constituido la Asociación ........................................................................., con arreglo a la Ley Orgánica /, de  de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, formalizándose el Acta Fundacional y aprobándose los Estatutos que se acompañan. solicita: Que se proceda a la inscripción con arreglo a la Ley Orgánica / de  de marzo, de la referida entidad en el Registro Nacional de Asociaciones. ………………………………… a …… de ………………………… de 

ilmo. sr. secretario general técnico del ministerio del interior (registro nacional de asociaciones) calle amador de los ríos,   madrid

solicitud de adaptación de contratos administrativos

Apellidos y nombre........................................................................................................ Categoría actual ............................................................................................................. Antigüedad en la uned .................................................................................................. Facultad/Escuela............................................................................................................ Departamento ............................................................................................................... Área de conocimiento .................................................................................................... En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Colectivo sobre Condiciones de Trabajo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de la uned, de fecha  de junio de , y en aplicación del Plan Especial de la uned para la adaptación de contratos y estabilización y mejora del profesorado contratado, el abajo firmante solicita la adaptación de su contrato administrativo a contrato laboral de: c Ayudante c Profesor Colaborador c Profesor Contratado Doctor

c Profesor Ayudante Doctor c Profesor Asociado

con efectos de fecha ...................................................................................................... Para aquellas figuras cuya contratación requiere informe/evaluación de aneca, se adjuntará fotocopia del mismo o bien fotocopia de la solicitud presentada ante la Agencia. Madrid, …… de ………………………… de …… V.ºB.º El Director del Departamento Fdo.: 

Fdo.:

A cumplimentar únicamente en los casos en que se solicite diferir la fecha de la adaptación. En todo caso, las altas sólo se producirán con fecha 1 ó 15 del mes correspondiente.  Es preceptiva la presentación de una u otra de dichas fotocopias para la tramitación de la solicitud.  Alternativamente deberá adjuntarse informe del Departamento, que tendrá carácter no vinculante.

modelo de solicitud de jornada de productividad (presentar en el registro de la u.a.m.)

D/Dña. .......................................................................................................................... dni ................................................................................................................................. Funcionario de carrera de la escala ................................................................................ nivel ......................, manifiesto que estoy interesado en realizar la jornada de productividad con la consiguiente percepción del complemento correspondiente. Madrid, …… de ………………………… de ……

(firma del interesado/a)

Considerando que la petición del interesado/a redunda en beneficio del funcionamiento del servicio, procedo a darle el visto bueno.

el jefe de la unidad,

Fdo.:

servicio de personal de administración y servicios modelo de solicitud de autorización para cursar estudios de posgrado sin previa homologación del título (Se debe haber solicitado previamente la aceptación del departamento responsable del programa elegido.)

magfco. y excmo. sr. rector de la universidad de barcelona Nombre ............................................ Apellidos ............................................................ Nacionalidad..................................... Pasaporte/dni ................................... Domicilio (de contacto en España o país de origen) Calle ........................................................................................ n.º .............................. Localidad ................................................................................. cp............................... Ciudad ..................................................................................... País ............................ Teléfono................................................................................... expone: Que se halla en posesión del título de ....................................................................... expedido por la Universidad de...................................................................................... en (país) ................................................... y desea matricularse en el curso de posgrado denominado ................................................................................................ de la unidad orgánica ......................................................................................................................... solicita: Ser autorizado a cursar estudios de posgrado en la Universidad de Barcelona, acogiéndose a lo dispuesto en el art.  de la normativa para cursos de posgrado y otros estudios propios de la Universidad de Barcelona, aprobada por la Junta de Gobierno de  de junio de . Queda enterado de que la resolución favorable a esta solicitud, en su caso, no implica la admisión al programa de posgrado mencionado, la cual se deberá obtener antes de la correspondiente matrícula.

Barcelona,

Firma

modelo de autorización

Por la presente, autorizo a D. (nombre y apellidos) ................................................ ..........................................................................................., con D. N. I. / Pasaporte n.º .............................................................................. , a recoger la documentación que me corresponde como congresista, relativa al IV Encuentro Iberoamericano de Finanzas y Sistemas de Información (IV EFSI) Y para que así conste, firmo la presente en................................................................, a (fecha) .........................................................................................................................

Firmado: ................................................................................................................... con D. N. I. / Pasaporte n.º ............................................................................................

modelo de acta de junta directiva

Reunidos en…………………, a … de …………………… de ……, a las …………h, en primera/segunda convocatoria, con la asistencia de los miembros siguientes de la Junta Directiva: Cargo

Nombre

Se trataron las siguientes cuestiones, llegándose a los acuerdos que se citan:

orden del día . Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, celebrada el día …… de ……………… de …… . Lectura y aprobación, en su caso, de la propuesta de actividad a celebrar el día …… de ……………… de …… presentada por el vocal de Actividades Públicas. . Presentación y aprobación, en su caso, del diseño del sitio web de la asociación, presentado por el vocal de nuevas tecnologías. desarrollo de la sesión y acuerdos adoptados . Se da lectura al acta de la sesión del día …… de ……………… de …… por parte del secretario. Se aprueba por unanimidad. . El vocal de actividades públicas da cuenta de la organización de la conferencia que se celebrará el próximo sábado. El lugar de celebración será el salón de actos de la Facultad de Filología. Como en otras ocasiones, se distribuirá antes de la exposición el currículum del ponente. Se debate en torno a la conveniencia de realizar un envío de invitaciones algo más restringido para esta actividad, por la temática específica del asunto. Se somete a votación, por existir dos posturas al respecto: a) Mantener la invitación a todos los colectivos habituales. b) Restringir la invitación a colectivos que trabajan sobre el tema concreto.

Se aprueba la opción b por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención. . El vocal de nuevas tecnologías presenta los trabajos de diseño y propuesta de contenidos de la página web de la asociación. El trabajo lo ha realizado el grupo de nuevas tecnologías y está abierto a todas las propuestas que se quieran hacer. Se propone añadir un apartado para recopilar artículos de interés sobre los temas que se vayan a ir tocando en las conferencias, lo que se aprueba por unanimidad. Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las………horas. De lo que doy fe como secretario con el V.ºB.º del presidente. V. º B.º El Presidente

El secretario

Fdo.:

Fdo.:

diligencia: Para hacer constar en los cursos al que se refiere el presente documento ha sido realizado en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura de fecha …… de ……………… de …… Badajoz, a ………………………………… V.º B.º el director del curso

(anuncio de extravío por causas imputables al interesado/a)

D/D.ª............................................................................................................................. Comunicación de extravío de Título de ......................................................................... Se hace público el extravío del Título de ....................................................................... de D/D.ª ........................................................................................................................ Cualquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Educación de ......................................... , en el plazo de treinta () días, pasados los cuales dicho Título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición de duplicado. En…………………, a …… de ………………………… de  (Firma del interesado/a)

Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia Secretaría General. Negociado de Publicaciones. Paseo de Roma, s/n.  mérida

modelo de certificado y normas internas para agrupación deportiva sin personalidad jurídica

Don/ña ........................................................................................................................., mayor de edad, vecino/a de ...................................................... con domicilio en la calle .................................................................. en calidad de Secretario/a de la Asociación ....................................................................................................................................... certifica primero. Que con fecha..........................................................., la Junta Directiva de la Asociación ..................................................................................................................... ha acordado constituir en su seno una Agrupación Deportiva con la misma denominación que la Asociación, al objeto de poder participar en actividades deportivas federadas y organizar las mismas. segundo. Que dicha Junta Directiva ha acordado asimismo aprobar unas normas internas de funcionamiento que se ajustan a lo dispuesto en el Decreto / de  de febrero. Y para que conste y surta los efectos pertinentes, se expide la presente certificación en…………………, a …… de ………………………… de 

secretario

V.ºB.º presidente

modelo de requerimiento de documentación

Entidad:......................................................................................................................... Representante: ............................................................................................................... Solicitante: ..................................................................................................................... Dirección: ...................................................................................................................... Por Orden de  de septiembre de  se convocaron subvenciones para la elaboración de publicaciones de textos o materiales para la docencia universitaria (b.o.c. n.º , de …… de ……………………… de ). Vista su solicitud, se constata la carencia de los documentos que al final se relacionan. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artº. . de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo improrrogable de diez () días a partir de la presente notificación, lo subsane o en su defecto se le tendrá por desasistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artº. . de la citada Ley /.

ii gestión de recursos humanos y económicos y organización universitaria

5.

el personal de administración y servicios Patricia Bernardo Delgado Asesora Jurídica, ccaa Principado de Asturias

5.1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El personal al servicio de las Universidades Públicas: personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. La Constitución Española de  en su título VIII regula la organización territorial del Estado español. Cada uno de estos niveles de la organización territorial esta dotado de su propia Administración, distinta y autónoma. Por Administración Pública se debe entender, tal como señala el artículo  de la Ley /, de  de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones territoriales (La Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que comprenden Entidades Locales), y además las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de las anteriores o vinculadas a ella (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias, Universidades, Administraciones independientes, Entidades Gestoras de la Seguridad Social…) Todas estas administraciones, dotadas de mayor o menor autonomía para organizar su Administración, deben sujetarse a los principios constitucionales recogidos en el artículo , de la Constitución: «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.» El artículo . de la Constitución Española consagró la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. La Ley Orgánica de Universidades /, de  de diciembre, (lou) configura a las Universidades Públicas como entes de derecho público titulares de personalidad jurídica propia, independiente y diferenciada de la Administración del Estado y de la Administración regional con autonomía para la gestión y selección

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el personal de administración y servicios

de su personal funcionario de administración y servicios, así como para el establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo ( apdos.e) e i) del art. . de la Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Universidades.). La lou dedica su Título X, artículos  a  a la regulación «Del personal de administración y servicios de las Universidades Públicas». De acuerdo con lo establecido en el artículo  de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones públicas. El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas, y por los Estatutos de su Universidad. El personal laboral además de las previsiones de la lou y sus normas de desarrollo y de los Estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y los convenios colectivos aplicables. El concepto de funcionario público se encuentra en el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que define a los funcionarios de la Administración Pública como «las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el derecho administrativo». El artículo  del mismo Texto legal se refiere al personal laboral por referencia a la legislación laboral al decir: «Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ésta con dicho carácter.»

5.2. Régimen Jurídico del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. De acuerdo con el apartado  del artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias / de  de noviembre de , modificado por Decreto /, el personal funcionario de administración y servicios se regirá por las siguientes normas: . La Ley Orgánica de Universidades /, de  de diciembre y sus disposiciones de desarrollo. . La legislación general de funcionarios.

personal funcionario de administración y servicios

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. Las normas de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades que elabore el Principado de Asturias. . Los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo. La legislación general de los funcionarios públicos se encuentra en: — La Ley de Funcionarios Civiles del Estado que se mantiene vigente en gran parte y cuyo texto articulado se aprobó por Decreto /, de  de febrero. — La Ley /, de  de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de carácter básico en gran parte de sus artículos, al haber sido dictada al amparo del artículo .., que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de los funcionarios. De acuerdo con el Art. . Ley / son materias básicas: · La referida a Órganos superiores de la función pública. · Estructura y clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas · Determinadas reglas relativas a la función pública de las Comunidade Autónomas. · Programación de recursos humanos y Oferta de Empleo Público · Selección de personal y provisión de puestos de trabajo · Promoción profesional y Fomento de la promoción interna · Retribuciones · Situaciones administrativas · Régimen disciplinario — Algunas de las cuestiones relativas al régimen de Seguridad Social — La Ley /, de  de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. — La Ley /, de  de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las modificaciones introducidas por la Ley /, de  de julio, la Ley /, de  de junio, y la Ley /, de  de junio.

5.3. El Personal funcionario de administración y servicios en las Universidades Públicas 5.3.1 El personal de administración y servicios en la lou. La Ley Orgánica de Universidades /, de  de diciembre, dedica el Título X al «personal de administración y servicios de las Universidades Públicas».

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el personal de administración y servicios

En primer lugar señalaremos que de acuerdo con su articulado este personal podrá ser personal funcionario de las escalas de las propias Universidades, o perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas y personal laboral contratado por la propia Universidad, pudiendo crearse escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación general (artículo .) Además, la lou establece las funciones que corresponde ejercer a este personal distinguiendo tres bloques: apoyo, asistencia y asesoramiento de las autoridades académicas; gestión y administración; y otras funciones de gestión administrativa y soporte. En cuanto a la selección del personal se llevara a cabo a través de las pruebas selectivas del modo que determinen las leyes estatales y los Estatutos de la Universidad que sean de aplicación, garantizando la observancia de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Respecto a la provisión de los puestos de trabajo, establece el sistema de concurso de meritos como regla general y solo excepcionalmente mediante el sistema de libre designación Se recoge de forma expresa la movilidad del personal de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras Universidades, a través de la formalización de convenios entre Universidades o con otras Administraciones Publicas. En cuanto al régimen retributivo será el que se establezca por la Universidad dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado. Finalmente se garantiza el derecho a la participación del personal de administración y servicios en los órganos de gobierno y representación de las Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y en los Estatutos. 5.3.2 El personal de administración y servicios en los Estatutos de la Universidad de Oviedo: La Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Universidades, establece en su artículo  que las Universidades públicas se regirán, además de por la Ley de Universidades y las disposiciones que se dicten en su desarrollo por el Estado y por las Comunidades Autónomas, por su Ley de creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

personal funcionario: funcionarios de carrera y de empleo

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La Universidad de Oviedo haciendo uso de sus competencia procedió a la elaboración de sus Estatutos que fueron aprobados por Decreto / del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificado por Decreto /. Los Estatutos entraron en vigor el  de noviembre de . El Título V. «de la comunidad universitaria» se divide en cuatro capítulos dedicados respectivamente a: «el personal docente e investigador», «los estudiantes», «el personal de administración y servicios» y «órganos de representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios. El Capítulo III se divide a su vez en las siguientes secciones: Sección ª «Disposiciones generales.» Sección ª «De la selección del personal de administración y servicios.» Sección ª. «Derechos y deberes del personal de administración y servicios»

5.4. El personal funcionario: Funcionarios de Carrera y funcionarios de empleo. De acuerdo con la legislación general en vigor podemos hablar de dos tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera y funcionarios interinos. 5.4.1. Funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera están definidos en el artículo  de la LAFCE de  de la siguiente manera: «Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos o asignaciones fijas con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.» Las características del funcionario de carrera son: — Nombramiento legal. Ha de ser efectuado por quien tenga atribuida la competencia en la materia en el momento en que se efectúe el nombramiento. — Permanencia en los servicios. Quedan excluidas aquellas personas que prestan servicio con carácter no permanente a la Administración Pública como son los funcionarios interinos. — Retribuido con cargo a los Presupuestos de la Administración Pública. De acuerdo con el artículo  de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo el personal funcionario de administración y servicios se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los distintos grupos establecidos por la legislación de funcionarios vigente.

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el personal de administración y servicios

Los Grupos de clasificación son cinco en función de la titulación exigida para su ingreso. (Artículo  de la Ley de Medidas). Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Grupo E. Certificado de Escolaridad. Las anteriores reglas sobre titulaciones pueden exceptuarse al permitirse el acceso por promoción interna desde el Grupo D al C sustituyendo la titulación por la posesión de una determinada antigüedad ( años o  años previa superación de curso específico de formación). El ingreso en la administración lo será en un Cuerpo y/o Escala. Originariamente no existieron más que Cuerpos de funcionarios. Las Escalas se crean por el Estatuto de Personal de Organismos Autónomos de  de julio de  para diferenciar a los funcionarios de los Organismos Autónomos. En relación con los Cuerpos y Escalas de funcionarios, la Ley / procedió a reordenar los numerosos Cuerpos y Escalas entonces existentes en sus Disposiciones Adicionales Novena y Decimosexta (en este caso respecto de Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social), y resta la importancia que les otorgaba la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, anterior a la Constitución, que ordenaba la Función Pública sobre los Cuerpos. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado de  distinguía entre Cuerpos Generales y Especiales: Los Cuerpos Generales desempeñan las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. Entre estos Cuerpos se encuentran: . Funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (realizan funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior). . Funcionarios del Cuerpo de Gestión de la A.G.E. (creado por la Ley / con tareas intermedias entre el Cuerpo Administrativo y el Superior). . Funcionarios del Cuerpo General Administrativo de la A.G.E. (desempeñan las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico).

personal funcionario: funcionarios de carrera y de empleo

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. Funcionarios del Cuerpo General Auxiliar de la AGE (se dedican a trabajos de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares). . Funcionarios del Cuerpo Subalterno (se ocupan de tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas). Los Cuerpos Especiales ejercen las actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias en la función administrativa que les está encomendada. Las Escalas de Organismos Autónomos desempeñan las funciones que les atribuye la norma de creación. El artículo .  de la lou faculta a las Universidades para la creación de escalas de personal propio de acuerdo con los grupos de titulación exigidos de conformidad con la legislación laboral. Según dispone el artículo . de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo, las escalas propias de la Universidad se equipararán, por analogía de la titulación exigida para su ingreso y la naturaleza de sus funciones, a las que existan o se creen en otras Administraciones Públicas. La competencia para la creación, modificación, integración o supresión de las escalas propias de la Universidad de Oviedo corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y previo informe del órgano de representación del personal funcionario (Junta de Personal). (artº .) 5.4.2. Funcionarios interinos La figura del funcionario interino está regulada en el artículo . de la lafce, de  de febrero de , que los define como «los que por razón de necesidad o de urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.» A estos funcionarios les es aplicable por analogía, y en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera, con excepción del derecho a la permanencia en la función. 5.4.3. El personal eventual Los funcionarios de empleo, así denominados por el derogado artículo . de la lfce, en la actualidad denominados, personal eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo  (apartados  y  de carácter básico) de la Ley /.

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el personal de administración y servicios

El personal eventual sólo puede ejercer funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial (cometidos que podríamos denominar como de asesoramiento político). El nombramiento de los funcionarios públicos en puestos de trabajo de personal eventual ha de realizarse conforme a los requisitos previstos para esta clase de personal, por lo que no tienen que someterse a los procedimientos establecidos para el concurso y la libre designación. El artículo  apartado  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo se refiere en términos similares a la legislación, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para determinar el número de puestos reservados a este personal, con sus características y retribuciones, dentro de los créditos consignados al efecto. Dicho personal solo ejercerá funciones expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial. Su nombramiento y cese serán libres y corresponde exclusivamente al Rector, cesando automáticamente cuando se produzca el cese del mismo. El desempeño de puestos reservados a personal eventual no constituye mérito para el acceso o la promoción interna de plazas de personal de administración y servicios de la Universidad.

5.5. Selección de los funcionarios. 5.5.1. Selección del personal funcionario de administración y servicios De acuerdo con el artículo . de la lou la selección del personal de administración y servicios se efectuará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso del modo que establezcan las leyes y los Estatutos que les sean de aplicación y atendiendo a los principios de igualdad, merito y capacidad, garantizando, en todo caso, la publicidad de las convocatorias. Los Estatutos de la Universidad de Oviedo dedican el artículo  a los principios de la selección y a los tribunales. En cuanto a los principios, los apartados  y  recoge los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y el de publicidad mediante la publicación d elas convocatorias en el boe y en el bopa. Son principios constitucionales. a. Principio de igualdad. El artículo . de la Constitución establece que los ciudadanos «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».

selección de los funcionarios

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b. Principio de mérito y capacidad (artículo . de la Constitución), que consiste en la interdicción de todo criterio selectivo que no atienda a la capacidad intelectual y a los merecimientos personales de los candidatos. De acuerdo con este principio está diseñado todo el sistema de pruebas objetivas de selección existente en nuestra Administración. Otros principios inspiradores. a. Principio de publicidad se traduce en la obligación de las Administraciones Públicas de seleccionar su personal mediante convocatoria Se garantizará, en todo caso, la publicidad de las correspondientes convocatorias mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».( artrº . Estatutos de la Universidad de Oviedo) b. Principios de objetividad, imparcialidad y agilidad (artículo . Ley /) y los principios generales de actuación administrativa. 5.5.1.1.Órganos de selección De acuerdo con los apartados  y  del artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo rigen las siguientes reglas en relación con los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de funcionario de personal de administración y servicios: a. starán formados por cinco miembros: un presidente y cuatro vocales b. Todos los vocales poseerán un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala y categoría de que se trate y adecuado a la especialidad de las plazas convocadas. c. Uno de los vocales será designado por el correspondiente órgano de representación del personal de administración y servicios y otro será elegido por sorteo de entre los miembros del colectivo de que se trate. d. Serán nombrados por el Rector en cada convocatoria Destaca en la composición del Tribunal el principio de especialidad, recogido también en el artículo  del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto /, de  de marzo. 5.5.1.2. Sistemas de selección . Sistemas de Selección

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el personal de administración y servicios

Como ya dijimos el artículo . de la lou remite a la legislación general y a los Estatutos la determinación de los sistemas de selección a utilizar para el acceso a la condición de funcionario de administración y servicios de las Universidades Públicas. A su vez el artículo . de los vigentes Estatutos de la Universidad de Oviedo se remite a los sistemas de acceso previstos legalmente. La vigente legislación general en la materia se encuentra en los artículos  de la Ley /, de  de agosto y  a  del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto /, de  de marzo. De acuerdo con la citada normativa el ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres. Oposición: La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación. Concurso: El concurso consistirá en la comprobación y calificación de los méritos que se determinen con arreglo al baremo que será incluido en la correspondiente convocatoria y fijar su orden de prelación. Concurso-Oposición: El concurso-oposición consistirá en la sucesiva celebración, como parte del procedimiento de selección, de los sistemas a que su denominación se refiere, siendo determinante del orden de prelación de los aspirantes la valoración final conjunta. . Proceso selectivo. El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la convocatoria respectiva, que han de ajustarse en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional y en las normas específicas de aplicación a los mismos. . Requisitos de participación. Son los exigidos para cada convocatoria en sus bases, sin perjuicio de lo cual son requisitos generales: — Nacionalidad española, salvo lo dispuesto en la Ley / y en el Real Decreto / para el acceso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y de países que hayan firmado tratados con la Unión de libre circulación, de sus cónyuges no separados e hijos menores de  años o mayores que vivan a sus expensas a algunos de los sectores de la Función Pública Estatal.

adquisición y pérdida de la condición de funcionario

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— Mayoría de edad ( años). — Posesión de títulos y diplomas o estar en condición para obtenerlos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. — No haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas nacionales o extranjeras en el caso de los nacionales de otros Estados, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

5.6. Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario. 5.6.1. Adquisición de la condición de funcionario La legislación que con carácter general se encuentra vigente es la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado aprobado por Decreto /, de  de febrero, regula dentro de su Título II, dedicado a los funcionarios de carrera, en su Capítulo III «La adquisición y pérdida de la condición de funcionarios». La superación de las pruebas selectivas no supone por sí misma la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala cuyo proceso selectivo de ingreso ha sido superado por el aspirante, es necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superar las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que sean procedentes. b) Ser nombrado por la autoridad competente. c) Prestar el juramento o promesa legalmente establecido. a) Tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento. Tales exigencias se recogen en el artículo  de la citada Ley de Funcionarios Civiles del Estado. El cumplimiento de estos requisitos se realizará de la siguiente manera: Compete al Rector de la Universidad de Oviedo la convocatoria de los procesos selectivos de acceso de personal de administración y servicios y el nombramiento del personal funcionario de la Universidad.(artículo  apartados m) y n). 5.6.2. Pérdida de la condición de funcionario La condición de funcionario de carrera puede ser objeto de pérdida. La extinción de la relación funcionarial supone la pérdida de la condición de funcionario

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el personal de administración y servicios

público y con ello los derechos inherentes a esa condición. Las causas de extinción de la relación funcionarial son objeto de reserva material de Ley que excluye la posibilidad de que la Administración innove su regulación. Se consideran incluidas en el régimen estatutario de los funcionarios públicos a que se refiere el artículo . de la Constitución y forman parte de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos según el artículo .. de la Constitución, siendo su regulación competencia exclusiva del Estado. La regulación de dichas causas se encuentra en los artículos ,  y  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Son las siguientes: a) Renuncia; b) Pérdida de la nacionalidad española; c) La sanción disciplinaria de separación del servicio; d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial; e) jubilación. La renuncia no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública. La nacionalidad española debe mantenerse de modo permanente, produciéndose la extinción de la relación funcionarial en otro caso. La sanción de separación del servicio sólo puede imponerse por la comisión de una falta muy grave y tiene carácter definitivo ya que el funcionario no puede reingresar posteriormente en ninguna Administración, ni aun superando las correspondientes pruebas selectivas, a diferencia de la renuncia y la pérdida de la nacionalidad. El artículo  del Código Penal establece que la duración de la pena de inhabilitación absoluta será de seis a veinte años y la de inhabilitación especial, de seis meses a veinte años. Una vez cumplidas estas penas, es posible un posterior reingreso en la Administración Pública si aquéllas no fueran acompañadas de un expediente disciplinario de carácter administrativo, que culminase con la separación del servicio. La jubilación es una causa extintiva que tiene lugar por el cumplimiento de una edad previamente señalada y se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad, pudiendo prorrogarse voluntariamente hasta, como máximo, los setenta años de edad. Igualmente procederá la jubilación por incapacidad permanente previa instrucción del expediente para su declaración. Podrá iniciarse de oficio o a instancia del funcionario interesado, cuando esté afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. Así se establece en el artículo ..c) de la Ley de Clases Pasivas. Se podrá acceder a la jubilación voluntaria cumplidos los sesenta años de edad siempre que se tengan reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado.

situaciones administrativas de los funcionarios

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5.7. Situaciones Administrativas de los Funcionarios. Supuestos y Efectos de cada una de ellas. Situación administrativa La relación de permanencia existente entre el funcionario y la Administración hace necesaria la regulación de diferentes situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario durante toda su carrera profesional. La relación de servicio se prolonga en el tiempo hasta que se produzca alguna de las causas que determinan la extinción de la misma. Durante esta relación, pueden producirse situaciones que alteren no la relación de servicio en sí misma, pero sí el conjunto de derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta el funcionario; las situaciones administrativas afectan por tanto al contenido de la relación, pero no producen su extinción. Las situaciones administrativas se regulan en el artículo  de la Ley /, que tiene carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios, por lo que es de aplicación a todas las Administraciones Públicas. El artículo  de la Ley /, de  de agosto, fue modificado por la Ley /, de  de diciembre, de Medidas Fiscales y de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, por la Ley / de Regulación del permiso parental y por maternidad y por la Ley /, de  de noviembre para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras Además continúan aún vigentes los preceptos de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de  de febrero de  sobre Situaciones administrativas, no derogados por aquélla. Los citados preceptos están desarrollados en el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto /, de  de marzo. 5.7.1. Clases de situaciones administrativas Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo, b) Servicios especiales, c) Servicios en Comunidades Autónomas, d) Excedencia forzosa, e) Excedencia voluntaria en sus diversas modalidades, f ) Excedencia para el cuidado de familiares, g)Expectativa de destino, h) Suspensión de funciones, i) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.

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a) Servicio activo El servicio activo aparece regulado en el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de  y en el Cap. II del Reglamento de Situaciones Administrativas (RD /, de  de marzo). Constituye la situación que podríamos denominar habitual u ordinaria, en la que mantiene la plenitud de sus derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades Los funcionarios se hallan en servicio activo cuando desempeñan un puesto de la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Universidad, de otras Universidades públicas o de otras Administraciones que puedan ser ocupados por funcionarios de de administración y servicios. También permanecerán en esta situación cuando se encuentren en comisión de servicios. b) Servicios especiales La situación de servicios especiales está regulada en el artículo . de la referida Ley de Medidas y en el Capítulo III del Reglamento de Situaciones Administrativas. Con carácter general, la situación de servicios especiales es aquélla en la que se encuentra el funcionario público cuando ocupa un puesto de trabajo de relevancia o confianza política incompatible con las funciones públicas que desempeñaba. En síntesis, se trata de supuestos en los que el funcionario es autorizado para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional; adquiere la condición de funcionario al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional; accede a la condición de miembro representativo en las Cortes Generales, en las Asambleas Legislativas autonómicas, o en las Corporaciones Locales; es elegido miembro del Parlamento europeo; es nombrado para ocupar un cargo político en los Gobiernos estatal, autonómico o local; adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o Tribunal de Cuentas; o designado mediante otros cargos de naturaleza eminentemente política para la realización de determinadas funciones, que cumplen con los requisitos exigidos por el Reglamento. El funcionario en servicios especiales tiene derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupara conforme a los criterios que recoge el Reglamento de Situaciones Administrativas, que no implica necesariamente que la reserva recaiga sobre el puesto que se desempañaba al pasar a servicios especiales, a percibir las

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retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñe y al cómputo del tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, consolidación de grado personal, trienios, derechos pasivos, así como a efectos del cómputo del período mínimo de servicios efectivos para solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. c) Servicio en Comunidades Autónomas Está regulada en el artículo .. de la Ley /, de  de agosto, y en el Capítulo IV del Reglamento de Situaciones Administrativas de  de marzo de ; a esta situación pasan los funcionarios transferidos a una Comunidad Autónoma, y los trasladados a las mismas a través de los distintos sistemas de provisión. d) Excedencia forzosa Está regulada en el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles de  de febrero de  y en el Capítulo V del citado Reglamento de Situaciones Administrativas. La situación de excedencia forzosa se produce cuando un funcionario declarado en situación de suspensión firme de funciones, solicite el reingreso al servicio activo y no se le conceda en el plazo de seis meses a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. e) Excedencia voluntaria Está regulada en el artículo . de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el Capítulo VI del Reglamento de Situaciones Administrativas. Supone la interrupción de la relación de servicios entre el funcionario y la Administración Pública. La ley contempla varias clases de excedencia voluntaria: a) Excedencia voluntaria por servicio activo en otro puesto del sector público (artículo ..a) de la Ley /). Resulta aplicable a los funcionarios que se encuentran en situación de servicio activo, en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o desempeñan un puesto de trabajo en Organismos o Entidades del sector público, y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

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) Excedencia voluntaria por interés particular (artículo ..c) de la Ley /). Para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, es necesario haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. Una vez declarada, no puede solicitarse el reingreso hasta transcurridos dos años. Actualmente no está establecido un plazo máximo de permanencia en la misma. ) Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo ..d) de la Ley /). Tiene una duración mínima de dos años y máxima de quince. Se concede a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social. ) Excedencia voluntaria incentivada. (Artículo . de la Ley /). Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos podrán solicitar unas veces, y tendrán derecho a pasar otras a esta situación por un plazo no superior a cinco años, y a la percepción de una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas pagas extraordinarias y el complemento de productividad devengados en el último puesto desempeñado por cada año completo de servicios efectivos con un máximo de doce mensualidades. f ) Excedencia por cuidado de familiares Se encuentra regulada en el apartado  del artículo  de la Ley /, cuya redacción se modificó por la Ley /, de  de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. ) La excedencia para el cuidado de hijos: Se concede por un período no superior a tres años, al único objeto de atender al cuidado de cada hijo, tanto de naturaleza como de adopción. Es un derecho individual del funcionario, pero cuando el padre y la madre trabajen, si ambos son funcionarios, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años desde el nacimiento.

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En todo caso, implica el cómputo del tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación del grado personal y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular. ) La excedencia por cuidado de familiares: De manera complementaria, se prevé en el artículo  de la Ley / la posibilidad de excedencia por un período no superior a un año Se concede a los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida g) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria Esta figura la ha creado la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que añade al artículo  de la Ley /, de  de agosto, un apartado . De acuerdo con este nuevo precepto las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de este derecho (así como otros derivados de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias) se realizará en los términos expresados en el artículo  de la Ley Orgánica / mencionada. En este sentido, se acreditará con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

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5.8. Relaciones de Puestos de Trabajo 5.8.1. Concepto. El artículo  de los Estatutos define a las relaciones de puestos de trabajo del personal de servicios y administración como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación de dicho personal de acuerdo con las necesidades de la Universidad. 5.8.2. Elaboración y aprobación. De acuerdo con el artículo . de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, es competencia de la Universidad de Oviedo: «El establecimiento y modificación de sus plantillas y relaciones de puestos de trabajo.» Compete a la Gerencia elaborar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, previo informe de los órganos de representación. De acuerdo con el artículo ., su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno quien las incluirá en el presupuesto de la Universidad y remitirá al Consejo Social, indicando las modificaciones que se introduzcan respecto a la relación vigente. A los efectos dispuestos en el artículo . de la Ley Orgánica de Universidades, se acompañará al presupuesto anual una evaluación detallada del coste de las relaciones de puestos de trabajo, incluyendo niveles de dedicación y régimen de retribuciones. 5.8.3. Características. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Rector y previo informe de los órganos de representación, los criterios que definan las características de las plazas, las normas que regulen la movilidad del personal y la especificación de los puestos de confianza o de libre designación. 5.8.4. Contenido. De acuerdo con el artículo . la relación de puestos de trabajo deberá incluir: — La denominación de cada puesto y su forma de provisión por grupos o escalas. — Las características esenciales y condiciones requeridas para el acceso a cada puesto. — Las condiciones retributivas de cada puesto.

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5.9. Provisión de Puestos de Trabajo La provisión de puestos de trabajo. Los funcionarios, una vez ingresan en la Administración, pasan a formar parte de un Cuerpo determinado, desarrollando su actividad inicialmente en un puesto de trabajo concreto. Sin embargo, en el transcurso de su actividad profesional, podrán acceder de forma voluntaria o como consecuencia del ejercicio de determinadas potestades por parte de la Administración, a diferentes puestos de trabajo en su Administración de origen o en las restantes Administraciones Públicas. Estos posibles cambios se regulan en los denominados sistemas de provisión. El artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo regula los sistemas de provisión de puestos de trabajo por el personal de administración y servicios. La regulación general sobre los distintos sistemas de provisión de puestos de trabajo está constituido por la Ley /, de  de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con sus modificaciones posteriores, y por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto /, de  de marzo. Lo puestos de trabajo se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo (artº  lmrfp). 5.9.1 El concurso de meritos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo  de los Estatutos, el sistema general de provisión de puestos de trabajo es el concurso de méritos, sistema en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo  del rd /, se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. Al concurso podrán concurrir tanto el personal propio de la Universidad como el personal de otras universidades y administraciones públicas en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En la convocatoria pública de los concursos figurarán los baremos aplicables que serán establecidos por la Gerencia, previo informe de los órganos de representación, y que deberán ser aprobados por el Rector.

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En los concursos podrán participar los funcionarios desde cualquier situación administrativa, salvo los suspensos firmes que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria. .... Comisiones de valoración (artículo  del RD /, de  de marzo, del Estado y  de los Estatutos). Las comisiones de valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por el Rector. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del  de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. .... Resolución y toma de posesión (artículos ,  y  del RD /, de  de marzo, del Estado) La resolución del concurso habrá de adoptarse en el plazo de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la convocatoria establezca otro distinto; al igual que la convocatoria, la resolución habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Los candidatos que hayan obtenido puesto en un concurso deberán cesar en el puesto que vinieran desempeñando en un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la resolución del concurso y tomar posesión en el nuevo puesto en un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de cese, si no implica cambio de residencia, y de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Los destinos adjudicados son irrenunciables salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro mediante convocatoria pública. ... Libre Designación (artículos  a  del RD. / y art. . de los Estatutos) Con carácter excepcional se podrá utilizar este sistema para la cobertura de aquellos puestos que determine la Universidad atendiendo a la naturaleza de sus funciones y así calificados en la relación de puestos de trabajo y aquellos puestos

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susceptibles de ocuparse por personal de administración y servicios calificados como órganos unipersonales en los Estatutos La designación se realizará previa convocatoria pública en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo. Los funcionarios nombrados por este sistema podrán ser cesados con carácter discrecional siendo suficiente motivación la competencia para adoptar la recsolución.

5.10. Derechos y Deberes del personal de Administración y Servicios: Los Estatutos de la Universidad recogen en sus artículos  a  los derechos del personal de administración y servicios generales, y en el artículo  los deberes. 5.10.1. Derecho a la promoción. El derecho a la promoción profesional aparece regulado en el artículo  recogiendo los ya citados principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a los que debe someterse dicha promoción. El apartado  se limita a establecer que la promoción del personal funcionario se efectuará a través del acceso a escala superior, según se determine reglamentariamente y previa negociación con el órgano de representación correspondiente. Habrá que estar a lo que dispone la legislación general vigente: La Ley /, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de  de agosto, regula en su artículo  el fomento de la promoción interna como uno de los elementos de la carrera administrativa de los funcionarios públicos. El real Decreto /, dedica su Título V a la promoción interna de los funcionarios públicos. La promoción interna consiste en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación a otros del inmediato superior o en el acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulación. Para poder participar los funcionarios deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan en las respectivas convocatorias.

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La promoción a Cuerpos o Escalas dentro de un mismo Grupo de Titulación, conocida como promoción horizontal, debe efectuarse entre funcionarios que desempeñen funciones coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. En las convocatorias para el acceso a cuerpos y escalas por este procedimiento, deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados. Si bien los Estatutos de la Universidad no hace referencia al «grado personal» dentro de la promoción del personal funcionario de administración y servicios, debemos recordar la regulación que sobre el mismo se recoge en la vigente normativa general sobre funcionarios públicos y en concreto en el artículo  de la Ley / de Medidas para la Reforma de la Función Pública de  de agosto, con carácter básico. El grado personal es la acreditación que adquiere el funcionario por el desempeño de uno o varios puestos de trabajo del mismo o, en su caso, distinto nivel durante un tiempo determinado. A efectos de la carrera administrativa, el grado presenta una doble vertiente de elemento de carrera y garantía retributiva. El grado actúa como elemento de carrera cuando se tiene que valorar obligatoriamente, como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. Como garantía retributiva la posesión de un determinado grado personal supone el derecho del funcionario a percibir, al menos, el complemento de destino del puesto del nivel correspondiente al mismo. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados, o durante tres con interrupción, cualquiera que fuera el sistema de provisión (con las excepciones previstas para el desempeño de puestos en comisión de servicios). Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado. No obstante, los funcionarios que

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obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Igualmente, cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación de grado correspondiente a aquél. 5.10.2. Formación y movilidad: El artículo  de los Estatutos regula el derecho a la formación y movilidad, a través de la elaboración de cursos propios o en concierto con otros organismos públicos o privados, para lo que la Gerencia aprobará anualmente planes de formación de carácter obligatorio o voluntario, previo informe de los órganos de representación. Asimismo la Universidad promoverá las condiciones para que su personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras Universidades o Administraciones Públicas, para lo que podrá formalizar convenios con otras Universidades o Administraciones Públicas. Dicho apartado viene a reproducir los términos de la lou por lo que nos remitimos a lo previsto en el epígrafe relativo a la regulación del personal de administración y servicios en la lou. 5.10.3. Retribuciones: El artículo  recoge este derecho de carácter económico que es una manifestación del Principio de Autonomía de la Universidad, que elabora y aprueba su propio presupuesto. A estos efectos la Universidad fija el régimen retributivo de su personal funcionario dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, concretamente en el Artículo  de la Ley /, de  de diciembre, de Presupuestos Generales para , determina los costes de la Universidad de Oviedo, concretamente para el personal de administración y servicios: .. euros. La Ley /, de  de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública en su Capitulo V fijó las bases del régimen retributivo de los funciona-

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rios públicos, clasificando en su artículo  los conceptos retributivos en retribuciones básicas y complementarias. a) Son retribuciones básicas: — El sueldo: se trata de una cantidad correspondiente a cada Grupo de titulación en los que se clasifican los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías (A, B, C, D y E). La cuantía para cada Grupo se fija por la Ley de Presupuestos y existe la limitación de que el sueldo de los funcionarios del Grupo A no puede exceder de tres veces el de los funcionarios del Grupo E. — Los trienios: es una cantidad, igual para cada Grupo de titulación, por cada tres años de servicios en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos o Escalas de distinto Grupo, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los Grupos anteriores. Cuando un funcionario cambia de adscripción a Grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo Grupo. — Pagas extraordinarias: son dos al año, que se devengan en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas, según la Ley /, es como mínimo el equivalente a una mensualidad del sueldo y a los trienios, y tradicionalmente se ha correspondido con estos dos conceptos retributivos. Sin embargo, fruto del Acuerdo Administración-Sindicatos para los años  y , hubo una modificación que se ha reflejado en las Leyes de Presupuestos desde el año , en las cuales se prevé que además incluirá el  del complemento de destino mensual que se perciba por el personal en servicio activo para , el  para , el  para el año , el  para la paga extraordinaria de junio del  y el  para la de diciembre. b) Son retribuciones complementarias: — El complemento de destino: retribuye el nivel del puesto de trabajo que se desempeña, según la clasificación en treinta niveles que efectúa el artículo  de la Ley /. — El complemento específico: está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, sin que pueda asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

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— El complemento de productividad: está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo siempre que redunden en mejorar sus resultados. — Gratificaciones: retribuyen servicios extraordinarios y ocasionales, que en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 5.10.4. Negociación Colectiva El artículo  de los Estatutos se ocupa de la negociación colectiva del personal de administración y servicios. El apartado  establece que el personal funcionario propondrá y negociará a través de sus representantes las condiciones de trabajo no determinadas en la Ley, dictándose, en el marco de la normativa legal de aplicación, un Reglamento general del personal de administración y servicios funcionario que recoja las condiciones de trabajo y aquellas otras cuestiones que afecten a la relación profesional. A estos efectos, el artículo  de los Estatutos determina los órganos de representación tanto del personal docente e investigador como del personal de administración y servicios, que son las Juntas de personal, para el personal funcionario y los comités de empresa, para el personal contratado en régimen laboral. El número de órganos de representación, su ámbito, su forma de elección y sus competencias serán los determinados por la legislación aplicable. La regulación de este derecho se establece en la Ley /, de  de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se reconoce a los funcionarios el derecho a constituir órganos de representación a través de un sistema electivo que respeta los principios de pluralismo y de libertad sindical. Las Juntas de Personal: son los órganos de representación a crear en Unidades Electorales que cuenten con un censo mínimo de  funcionarios. Su composición es variable de acuerdo con una escala que va de  miembros para un colectivo de  a  funcionarios, hasta  para un colectivo de  a . funcionarios; en adelante, habrá dos miembros más por cada . o fracción con un máximo de . 5.10.5. Otros derechos El artículo  de los Estatutos recoge otros derechos del personal de administración y servicios, sin distinción entre personal funcionario o laboral que a continuación se citan:

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El personal de administración y servicios tendrá además los siguientes derechos: a) Participar en los órganos de gobierno y representación de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos. b) Asociarse libremente y elegir a sus representantes. c) El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones. d) Proponer y en su caso negociar con la Universidad las condiciones de trabajo a través de sus órganos de representación. e) Participar en las actividades y cursos organizados o concertados por la Universidad para su formación. f ) Disfrutar de los beneficios sociales que se establezcan para la comunidad universitaria, así como de la utilización de sus instalaciones y servicios. g) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo. h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con su cualificación profesional o su nivel de titulación con la ayuda de la Universidad. i) Disfrutar de permisos o licencias de formación o perfeccionamiento en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 10.2 Deberes de los funcionarios. El artículo  de los vigentes Estatutos define la Comunidad Universitaria integrada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios integran la comunidad universitaria, y dispone para todos ellos el deber de contribuir a la plena realización de los principios de actuación y fines de la Universidad y a cumplir los presentes Estatutos. La principal regulación de los deberes de los funcionarios se encuentra en el Real Decreto Legislativo /, de  de febrero, que aprueba el texto refundido de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Entre ellos podemos enumerar: a) Fidelidad a la Constitución, cuyo incumplimiento se tipifica como falta disciplinaria muy grave en el artículo ..a) de la Ley /.b) Obediencia, recogido en el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, obligando a los funcionarios a respetar y obedecer a sus superiores jerárquicos y a acatar sus órdenes. c) Cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo, el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

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establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado será la que reglamentariamente se determine. d) Respeto, corrección, dignidad y decoro Se trata de deberes recogidos en los artículos  y  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que el funcionario debe observar, tanto con sus superiores como con sus subordinados, compañeros y con el público. e) Secreto y sigilo El artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado les obliga a guardar sigilo riguroso de los asuntos que conozcan por razón de su cargo. La Ley /, de  de diciembre, desarrollada por Real Decreto /, de  de abril, regula el sistema de incompatibilidades de los funcionarios públicos que constituye, sin duda, uno de los deberes y obligaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera las normas contenidas en la Ley / son bases del régimen estatutario de la función pública, a excepción de los artículos ., disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima. El principio general es la no compatibilidad de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, por sí o mediante sustitución. Asimismo, tampoco se podrá percibir más de una retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, Entes, Organismos o Empresas de ella dependientes. No obstante, la Ley regula una serie de excepciones a este principio general de incompatibilidad, cuya autorización exige siempre el cumplimiento de unos requisitos y límites. La competencia para la autorización de la compatibilidad entre aapp en el caso del personal de las Universidades, corresponde al Rector de cada Universidad. En cuanto a la actividades privadas, el principio general es que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolla el Departamento Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

5.11. Régimen disciplinario De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de los vigentes Estatutos el régimen disciplinario del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación aplicable y en las normas que en su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

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La vigente legislación se encuentra en la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de , en la Ley /, de  de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Reglamento que desarrolla el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto /, de  de enero. El Reglamento de Régimen disciplinario se aplica al personal incluido en el artículo . de la Ley /, esto es, al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos, al personal civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos, al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y a los funcionarios en prácticas; asimismo, a los demás funcionarios al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas a los que no se les aplica directamente la Ley / se les aplicará con carácter supletorio, en todo lo que no esté regulado en esta materia por las leyes que les sean de aplicación. Con carácter general, constituye falta administrativa cualquier incumplimiento por parte de los funcionarios de los deberes que les afectan. Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. La calificación de las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos exige su tipificación. No obstante, la calificación de una falta como grave o como muy grave ha de hacerse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, debiendo utilizarse los criterios establecidos en el artículo  de la Ley de Funcionarios Civiles de . Este precepto señala que la gravedad o levedad de las faltas se fijará en función de los siguientes elementos: intencionalidad, perturbación del servicio, atentado a la dignidad del funcionario o de la Administración y la reiteración o reincidencia. Podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones: — La separación del servicio — La suspensión de funciones — El traslado con cambio de residencia — El apercibimiento se aplica por la comisión de faltas leves. Conforme a la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos corresponde a la Inspección de servicios instruir los expedientes disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria.

.

el personal laboral Carmen Laviada Menendez Asesora Jurídica, ccaa Principado de Asturias

.. El personal laboral. su régimen jurídico El régimen jurídico aplicable al personal laboral al servicio de las administraciones públicas, es el recogido, partiendo de la Constitución Española, en el Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y demás administraciones, en los Convenios Colectivos de aplicación, en el contrato de trabajo y en los acuerdos administración — sindicatos. El artículo ., de la Ley Orgánica /, de  de diciembre, de Universidades, establece en su párrafo segundo que «el personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de esta Ley y sus normas de desarrollo y de los Estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y los Convenios Colectivos aplicables» En el artículo  de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, se reitera este punto, «el personal laboral de administración y servicios, además por las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y por los Estatutos de la Universidad, se regirá por la legislación laboral y el Convenio Colectivo aplicable». Por Resolución de  de octubre de , se aprueba el Convenio Colectivo para el personal laboral de universidades, publicado en el BOE de  de octubre de . El artículo  de la Constitución Española, opta por un modelo de derecho público, no obstante se regula la posibilidad de que dentro de este marco, exista personal laboral al servicio de la administración, sujeto a una serie de limitaciones. En coherencia con ese principio, el artículo  de la Ley /, de  de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, tras determinar que los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos con carácter general, pasa a fijar excepciones de la regla anterior y señala los puestos que pueden se desempeñados por personal laboral, que son:

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— Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. — Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos. — Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores. — Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. — Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares. — Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo  de la Ley /, de  de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. — Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. En igual sentido se manifiesta el artículo  de la Ley /, de  de diciembre, de ordenación de la función pública del Principado de Asturias

6.2. Estatuto de los trabajadores: contrato de trabajo El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena en España. Actualmente es un Texto Refundido (compila diversas normas previas) con rango de Ley, aprobado Real Decreto Legislativo /,  de marzo. Contrato de trabajo Aunque la ley no proporciona una definición del contrato de trabajo ésta puede obtenerse sin mayor dificultad del art. .. del Estatuto de los Trabajadores en

estatuto de los trabajadores: contrato de trabajo

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el que aparecen los elementos esenciales: un acuerdo en virtud del cual una persona —el trabajador- se compromete voluntariamente a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. . del ET). De la definición legal pueden extraerse las siguientes notas o características: . Los servicios que el trabajador compromete son «sus servicios», lo que se traduce en que la obligación del trabajo ha de realizarse personalmente sin que pueda ser sustituido el trabajador, pues la posibilidad de sustitución contradice el carácter personalísimo de la prestación del trabajador y, con ella, el contrato de trabajo. . La prestación en que consiste el contrato de trabajo es voluntaria. Un contrato como tal exige el consentimiento de los contratantes y, por tanto, la naturaleza libre del trabajo contractualmente prestado. . La obligación que el contrato de trabajo establece es la de prestar servicios, por lo que no tiene cabida la referencia a las ejecuciones de obras (contrato de naturaleza civil). El contrato laboral consiste en una deuda de actividad y no de resultado, aunque la prestación a que se obliga el trabajador pueda ser de carácter manual o de naturaleza intelectual. . La prestación de servicios en que consiste el contrato de trabajo es la que se realiza dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. . Los servicios se prestan por cuenta ajena. Esta cualidad ha sido explicada tradicionalmente desde dos perspectivas: como transmisión automática de los frutos del trabajo, o de su utilidad económica, a quien recibe la prestación de servicios (ajeneidad en los frutos), y como atribución de los riesgos económicos o de explotación a quien se apropia del producto (ajeneidad en los riesgos). . El trabajo ha de ser retribuido, por lo tanto, no hay contrato de trabajo sin remuneración a cargo del empresario. Se fija así el sentido de contraprestación que el salario tiene dentro del contrato de trabajo. En consecuencia, para la existencia del contrato de trabajo han de darse las notas características antes señaladas y han de asumir los sujetos una prestación, cual es realizar el trabajo convenido, por parte del trabajador y el abono de la remuneración estipulada a cargo de la empresa. Este intercambio de trabajo y salario otorga al contrato un carácter sinalagmático, es decir, que las partes o sujetos del contrato convienen en asumir recíprocamente las obligaciones de trabajo y remuneración.

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El contrato de trabajo, como negocio jurídico bilateral y de naturaleza privada es el que da nacimiento a la relación jurídica obligacional entre los dos sujetos que lo conciertan. Conviene detenerse en la inexcusable conexión que se establece entre el primero y la segunda, así como en la expresa previsión legal de presunción de existencia del contrato y, por ende, de la relación jurídica de trabajo. Contrato y relación de trabajo aunque son dos realidades diferentes tienden a ser utilizadas como sinónimas. Por contrato hay que entender el acuerdo que da origen a la relación laboral, entendida ésta como el conjunto de derechos y obligaciones que nacen del mismo acuerdo.

6.3. Contenido y modalidades 6.3.1. Contenido Al margen de la regulación básica sobre el contrato contenida en el ET, la relación de trabajo se contiene en un grupo normativo relacionado con el ámbito laboral del que destacan la Ley /, Orgánica de Libertad Sindical (LOLS); Ley /, sobre Derechos de Información y Consulta a las Empresas y Grupos de Empresa Comunitarios; Real Decreto-Ley /, de Relaciones de Trabajo; Ley /, de Prevención de Riesgos Laborales; La Ley /, de Infracciones y Sanciones Laborales, y el Decreto-legislativo /, por el que se regula la Ley de Procedimiento Laboral. Los arts.  y  del ET establecen los derechos y deberes que las partes tienen en el ámbito de la relación laboral, distinguiendo entre los primeros aquéllos que tienen un carácter básico de aquéllos que designa como derechos «en la relación laboral». Derechos en la relación de trabajo: a) A la ocupación efectiva. b) A la clasificación, promoción y formación profesional en el trabajo (arts.  a  del ET) El sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales, se establecerá mediante la negociación colectiva o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. — grupo profesional: el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.

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— categoría profesional: es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación. El ET facilita la formación profesional de los trabajadores mediante el disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, la preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios, la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. Dentro de la promoción, el convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores determinarán lo relativo a los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. (art.  del ET) d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. (art. del ET) Se establece la obligación del empresario de facilitar formación en esta materia seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien o se modifiquen las funciones de su puesto de trabajo. e) Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. f ) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. (arts.  a  del ET) — el salario está constituido por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera

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que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. — No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. — el salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales mas representativas, siendo éste en su cuantía inembargable. — El pago del salario se hará documentalmente en el lugar y fecha acordados o conforme a los usos y costumbres, en periodos que no podrán exceder de un mes. — Las dos gratificaciones extraordinarias al año a que tiene derecho el trabajador, se fijaran por convenio colectivo, abonándose una en navidad y otra en el mes fijado por convenio o acuerdo con los representantes de los trabajadores, pudiendo prorratearse en doce mensualidades. — Se regulan una serie de garantías del salario en relación a la preferencia de créditos salariales o el Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. Tiempo de trabajo artc  a  De los Deberes que contiene el art.  destacan por su trascendencia y, por lo tanto, merecen un breve comentario, los siguientes: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.(art.  a) del ET). La diligencia ha de tratarse de una diligencia específica (no la general -del buen padre de familia), en la medida en que «lo exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar> (art. . del Código Civil). La buena fe ha sido configurada por la jurisprudencia como algo genérico que comprende el deber de actuar siempre con arre-

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glo a las exigencias que imponen los criterios morales y sociales imperantes en cada momento histórico. b) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.(art.  c) y  del ET) El deber de obediencia se refiere a las órdenes o instrucciones del empresario o de persona en quien éste delegue, que se den en el ejercicio regular de sus facultades de dirección. Las órdenes empresariales se presumen legítimas y, desde esta perspectiva, el trabajador deberá de cumplirlas sin perjuicio de su reclamación posterior (Principio solve et repete). Ahora bien, este criterio general tiene sus excepciones, cuales son la posible negativa del trabajador a cumplir órdenes que afecten a sus derechos y libertades fundamentales reconocidos constitucionalmente. d) Contribuir a la mejora de la productividad.(art. .e) del ET) El trabajador debe de cumplir con el rendimiento normal o pactado en el ámbito de su prestación de servicios. Existen múltiples sistemas para la determinación del rendimiento esperado del trabajador (trabajo a destajo, sistemas de premios al rendimiento, obligación de un rendimiento mínimo, sistemas de medición de la productividad). e) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. (art.  d) y art. . y . del ET) En virtud del principio de libertad de empresa el trabajador puede realizar actividades por cuenta propia o ajena que concurran con la prestada para su empresario. Sin embargo, se puede prohibir todo acto de concurrencia en virtud de acuerdo expreso o pacto denominado de plena dedicación mediante el cual el trabajador se compromete a trabajar exclusivamente para una empresa, previa compensación económica. Dicho pacto puede ser revocado recuperando el trabajador la libertad de trabajo en otro empleo comunicándolo por escrito con un preaviso de  días y perdiendo la compensación económica. Sin embargo, en ningún caso la ley permite la concurrencia o competencia desleal, es decir aquella que se realice sin el respeto a las reglas de la buena fe que debe de presidir la relación laboral. Un supuesto específico en el que queda asimismo alterado el deber de la concurrencia es el regulado en el art. . del ET. Dicho precepto establece el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato. Su

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duración máxima es de  años para los técnicos y de  meses para el resto de los trabajadores y siempre que el empresario tenga un efectivo interés en ello, y se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. f ) Deber de permanencia (art. .  ET). El trabajador puede pactar quedar vinculado a la empresa durante cierto tiempo siempre que hubiere adquirido una especialización profesional con cargo al empresario, siempre que se haya pactado por escrito y sin que la duración pueda ser superior a  años (desde la adquisición de la especialización). g) Cuantos se deriven en su caso de los respectivos contratos de trabajo. 6.3.2. Las modalidades de contratos de trabajo 6.3.2.1. Contratos de duración determinada El art. . ET establece que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. En los primeros no existe una previsión inicial de terminación, aunque pueden lógicamente extinguirse por las causas de extinción de los contratos que más tarde se analizarán. Por contra, en los de naturaleza temporal en el contrato se estipula una causa, término o plazo que produce su extinción. En principio, el precepto citado sólo admite la contratación temporal cuando concurre alguna de las causas expresamente previstas y que se analizarán a continuación, por lo que rige en nuestro ordenamiento el denominado principio de causalidad. La Ley establece determinados supuestos en que los contratos de duración determinada se presumen celebrados por tiempo indefinido: ) Cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal (art. . ET) ) Cuando el trabajador no hubiese sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijarse para el período de prueba y salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza (art. . ET) ) Cuando el contrato hubiese sido celebrado en fraude de ley (art. . ET) ) Cuando los trabajadores en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con lamisca empresa, mediante dos o mas contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada (modificación introducida por Real Decreto Ley /, de  de junio).

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Los contratos causales o estructurales se regulan en el art.  del ET y el Real Decreto /, de  de diciembre, y son los siguientes: a) Contratos para obra o servicio determinado (art. ..a. ET). Son aquellos contratos que tienen por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución —aunque limitada en el tiempo— es en principio de duración incierta. Los convenios colectivos que resulten de aplicación, podrán identificar aquellos trabajos a tareas con sustantividad propia dentro de a actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse con carácter orientativo. El contrato deberá formalizarse por escrito y deberá especificar con claridad y precisión la obra o el servicio que constituya su objeto. Si, llegado el término de la obra o servicio, se siguieran prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado indefinidamente, salvo prueba de su naturaleza temporal. b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción (art. ..b ET). Son aquéllos concertados para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya determinado las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales o haya fijado criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y a plantilla total de la empresa se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual. La duración del contrato será como máximo  meses, dentro de un período de  meses, contados desde que se producen las circunstancias de la producción. En atención al carácter estacional de la actividad, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los sectoriales de ámbito inferior, podrán modificar indistintamente: .° La duración máxima del contrato. .° El período dentro del cual pueden celebrarse. En cualquier caso los convenios no pueden establecer un período de referencia que exceda de  meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las / partes del período de referencia establecido, como máximo  meses. En caso de que e contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse me-

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diante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Cuando el contrato eventual se haya concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencional, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento si el trabajador continuase prestando sus servicios. Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa, si no hubiere denuncia y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. c) Contratos de interinidad (art. ..c. ET). Es aquel contrato celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo, o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Su duración será la del tiempo durante el que subsista el derecho del trabajador, sustituido a reserva de puesto de trabajo, o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para a cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que, en este último supuesto, la duración pueda ser superior a tres meses. En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas, para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos de interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica. El contrato se extinguirá por las causas siguientes: Por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para a reincorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo, y en los procesos de selección para a provisión definitiva de puestos de trabajo, por el transcurso del plazo de tres meses establecido anteriormente o el que resulte de aplicación en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones Públicas. Estos contratos deben formalizarse por escrito, y carecen de modelo oficial. d) Contrato de trabajo de inserción. Se podrá realizar este contrato para trabajadores desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo, por parte de una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro y el objeto de dicho contrato temporal de inserción, sea el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabi-

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lidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. Los trabajadores que sean parte en estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza, siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un período superior a nueve meses en los últimos tres años. 6.3.2.2. Contratos formativos Dentro de los contratos de naturaleza temporal se encuentran los denominados contratos formativos cuya finalidad, como se verá, es la de facilitar la formación de los trabajadores o su incorporación al mercado de trabajo. Se encuentran regulados en el artículo  del ET, desarrollado a través del Real Decreto /, de  de marzo y la Ley /, de  de julio. Dichos contratos son el contrato en prácticas y el contrato de trabajo para la formación. a) Contrato de trabajo en prácticas El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de seis años cuando se trate de trabajadores minusválidos. — Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Licenciado Universitario, Técnico o Técnico Superior de la correspondiente profesión, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. — El cómputo del período de cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a la titulación de que se trate se interrumpirá cuando, durante dicho período, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria del mismo. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero dicho cómputo se efectuará desde la fecha de convalidación de los estudios en España cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito

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inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. — La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. — Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. — Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. — La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al  o al  durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, siempre que éste sea igual o superior al smi. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado. — Si al término del contrato el trabajador se incorporase sin solución de continuidad a la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa. — A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. — El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial; su inobservancia dará lugar a que el trabajador adquiera la condición de fijo, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba. b) Contrato de trabajo para la formación. El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. — Se podrá celebrar con trabajadores mayores de  años y menores de  que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El

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límite máximo de edad será de  años cuado el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. (modificación introducida por Real Decreto Ley /, de  de junio). — Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato. — La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima puede ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años o hasta  años cuando se trate de trabajadores minusválidos. — Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. — El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al  de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. — El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. — A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación práctica adquirida. — La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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— El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones en materia de formación teórica. 6.3.2.3. Contrato a tiempo parcial y de relevo El contrato de trabajo, al margen de que por su duración pueda ser indefinido o temporal, en función de su jornada podrá estipularse a tiempo completo o a tiempo parcial. Hablamos así de que la especialidad del contrato a tiempo parcial viene referida a la duración de su jornada y no a su duración temporal. Por lo tanto, un contrato indefinido o temporal puede ser celebrado a tiempo parcial, salvo en aquellos supuestos que expresamente la ley prohiba (por ej. contrato en formación). El contrato a tiempo parcial viene regulado en el art.  del ET. Según establece dicho precepto, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferiores a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. — Se entiende por «trabajador comparable» un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo la prevista en e convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. — Los contratos a tiempo parcial se formalizarán por escrito en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite e carácter parcial de los servicios. — E contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación. — La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que

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se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado  del artículo , sin perjuicio de la posibilidad de realizar, en ciertos supuestos, horas complementarias. — Como horas complementarias se entienden aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en e contrato a tiempo parcial, , y en su caso en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior conforme al régimen jurídico que a tal efecto se establece. — La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse unilateralmente utilizando la vía del artículo  del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de las medidas que de conformidad con los artículos  y  c) del Estatuto de los Trabajadores pueda adoptar el empresario. A fin de posibilitar la conversión, el empresario deberá informar a los trabajadores de la existencia de puestos de trabajo vacantes para que puedan formular la solicitud. — Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Jubilación parcial y contrato de relevo (art. . ET y art.  LGSS). Se califica también como contrato de trabajo a tiempo parcial el que celebre el trabajador con su empresa y que concierte una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo del  y un máximo del , cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa «deberá» celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración de terminada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente (dando lugar al contrato ya mencionado de relevo).

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6.3.2.4. Contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo El contrato para trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuo es una modalidad de los contratos indefinidos, aunque dichos trabajos aun siendo fijos y permanentes no se realizan con continuidad. Por lo tanto, no son contratos temporales, pues pertenecen a la actividad normal de la empresa. Asimismo, tampoco son exclusivamente contratos a tiempo parcial, aunque tienen evidentes puntos en común. La diferencia estriba en que el trabajo a tiempo parcial distribuye artificialmente el tiempo de trabajo, trabajándose menos tiempo del habitual, y el trabajo fijo discontinuo puede darse a tiempo completo, aunque solamente en algunos períodos. Su regulación se contiene en los arts. . y . del ET. La ley distingue entre dos grandes bloques dentro de esta modalidad de trabajo: a) los trabajos fijos y periódicos, que se repiten en fechas ciertas y que se consideran trabajadores a tiempo parcial (arts. . y . ET) y b) los trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas (art. . ET). El resto de sus condiciones de trabajo y régimen jurídico es equivalente, han de celebrarse por escrito (art. . ET), en el modelo que se establezca, con indicación del tiempo de trabajo (art. . y  ET) o de la duración estimada de la actividad y la jornada. Ambos tipos de trabajadores tienen los mismos derechos que el trabajador ordinario aunque en la proporción que les corresponda. Este tipo de trabajo conlleva una interrupción que no produce la extinción del contrato sino únicamente la suspensión o paralización de sus efectos principales, es decir, trabajo y remuneración. La reanudación de cada período de trabajo o actividad genera para el trabajador el correspondiente derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, imponiendo al empresario un «deber de llamamiento» en el orden y la forma que se determine en los convenios colectivos aplicables. Si el empresario incumple ese deber de llamamiento el trabajador puede presentar demanda en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, despido que habría de calificarse como improcedente.

6.4. Modificación, suspensión y extinción 6.4.1. Modificación 6.4.1.1. Las vicisitudes de la relación de trabajo Siendo la relación de trabajo una relación jurídica de «tracto sucesivo», cuyo cumplimiento transcurre a lo largo del tiempo es habitual que entre el momento 

Martín Valverde, A.; Rodríguez Sañudo, F. y García Murcia, J.: Derecho del Trabajo, 14.ª edición, Tecnos, págs. 524 y ss.

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que nace y el momento de su terminación ocurran determinados acontecimientos que produzcan alteraciones trascendentes que pueden cambiar la configuración de la relación inicialmente establecida por los sujetos. Por ejemplo, un trabajador a lo largo de su vida laboral puede ver alteradas sus funciones, ser trasladado de puesto o centro de trabajo o ver suspendido su contrato. En definitiva, el transcurso del tiempo puede incidir en las condiciones inicialmente establecidas, produciendo ciertas alteraciones o modificaciones en las mismas que genéricamente pueden denominarse vicisitudes del contrato de trabajo. Desde una perspectiva general, las modificaciones del contrato de trabajo pueden ordenarse de la siguiente manera: a) Modificaciones legales ajenas a la voluntad de las partes b) Modificaciones por voluntad de las partes que, a su vez, se pueden distinguir en modificaciones: — Por voluntad conjunta de las partes, bien en convenio colectivo o por pacto individual. — Por voluntad unilateral del empresario, con fundamento en la facultad que tiene de modificar las condiciones de trabajo (ius variandi), basado en el poder de dirección. Por lo que respecta a los cambios o modificaciones operados en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan determinadas condiciones del contrato de trabajo (por ejemplo, jornada máxima legal, salario mínimo interprofesional, etc.) pueden afectar al contenido de la relación jurídico-laboral. En algunos casos se puede plantear la cuestión de cómo afectan estas modificaciones legales a los contratos preexistentes, sobre todo cuando tales modificaciones sean perjudiciales para el trabajador; en estos casos, las relaciones laborales deben entenderse modificadas en los términos que resulten de la aplicación de la nueva normativa, aunque ha de tenerse en cuenta que en el Derecho Laboral es de aplicación el principio de condición más beneficiosa. Este principio se traduce en el derecho o garantía de mantenimiento que el trabajador tiene respecto de aquellas condiciones adquiridas a título individual a través de un pacto, acuerdo o concesión unilateral del empresario. Es decir, que las condiciones adquiridas ad personam por pactos o concesiones empresariales no pueden ser modificadas, salvo por los procedimientos legalmente previstos, por los cambios normativos que se produzcan en relación con dichas condiciones. Así, si un trabajador dis

Martín Valverde, A.; Rodríguez Sañudo, F. y García Murcia, J.: Derecho del Trabajo, 14.ª edición, Tecnos, págs. 647 y ss.

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fruta de más descanso, más salario o menos jornada que las establecidas en la norma legal y convencional de aplicación, el cambio o modificación de la norma o convenio deberá respetar la mejor condición que el trabajador ha adquirido a título individual. Por lo que respecta a las modificaciones operadas por voluntad conjunta de las partes ha de señalarse que a lo largo de la vida laboral y en virtud del principio de libertad contractual que rige la relación jurídico-laboral, las condiciones de trabajo pueden sufrir determinadas vicisitudes por acuerdo o pacto de los sujetos. No es infrecuente en este sentido la existencia de pactos en los que se acuerden cambios de puesto de trabajo o de centro, permutas de puesto o suspensiones del contrato de trabajo. En fin, la modificación también puede ser operada por voluntad o a petición del trabajador, previa aceptación del empresario. Por último, respecto de las modificaciones decididas por voluntad unilateral del empresario, ha de señalarse que el ET regula tres supuestos de modificación de las condiciones de trabajo: la movilidad funcional; la movilidad geográfica, definitiva o temporal, y la denominada modificación sustancial de las condiciones de trabajo, supuestos contenidos, respectivamente, en los arts. ,  y  ET. 6.4.1.2. Movilidad funcional (art.  ET) Establece el art.  ET la regulación de la denominada movilidad funcional, es decir, el cambio de categoría o funciones dentro de un grupo profesional, cambio que puede ser horizontal, es decir, entre categorías o funciones equivalentes, o vertical en el supuesto de que el trabajador pase a desempeñar funciones de categoría superior o inferior. El empresario, en virtud del ius variandi que legalmente se le reconoce en el art. . ET, precepto corolario de su poder de dirección, puede llevar a cabo la movilidad funcional en el seno de la empresa sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 

La libertad de pactos en el contrato de trabajo tiene su manifestación legal en el art. 3.1.c) del ET. Dicho precepto establece que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, sin que en ningún caso pueda establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. Por su parte, el art. 3.5 del ET impide a los trabajadores disponer válidamente de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones, legales o convencionales, de derecho necesario.

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Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equivalentes la movilidad funcional sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta, deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. En todo caso se imponen, como límites a la movilidad funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo  ET, la dignidad del trabajador y su formación y promoción profesional, así como el respeto a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de su categoría profesional de origen. Si se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes como consecuencia de la movilidad funcional, por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, a salvo del convenio colectivo que puede disponer otro plazo distinto, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante corresponde a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, y ello sin perjuicio de que pueda reclamar la diferencia salarial correspondiente. 6.4.1.3. Movilidad geográfica (art.  ET) Otra de las posibles modificaciones del contrato es la que hace referencia al cambio de lugar de la prestación de servicios. El art.  ET regula específicamente la movilidad geográfica decidida por el empresario. Este precepto distingue dos modalidades: los traslados y los desplazamientos. a) Traslados Se entiende como traslado el supuesto de movilidad geográfica en el que el trabajador cambia de su centro de trabajo a otro distinto que exige cambio de residencia de forma definitiva o temporalmente siempre que su duración sea superior a doce meses en un período de tres años. Por lo que respecta al procedimiento, y en primer lugar, se exige para proceder al traslado la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

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La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salario por un año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. El traslado deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, cuya duración será no inferior a  días, siempre que afecte a: a) La totalidad del Centro de Trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o b) Cuando sin afectar a la totalidad del Centro de Trabajo, comprenda en un período de  días, a un número de trabajadores de, al menos: —  trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cinco trabajadores. — El  por  del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre  y  trabajadores. —  trabajadores en las empresas que ocupen  o más trabajadores. Tanto la apertura del período de consultas y las posturas o posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, con una antelación inferior a  días; en este caso, la Autoridad Laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses. b) Desplazamientos Consiste el desplazamiento en una movilidad geográfica del trabajador que aún exigiendo cambio de residencia tiene carácter temporal, siendo su duración inferior a doce meses en un período de referencia de tres años. El desplazamiento podrá decidirse por la empresa en base a circunstancias de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Si se decide este tipo de movilidad deberán

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ser abonados los correspondientes salarios, así como los gastos de viaje y las dietas. A tal efecto, el trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. c) Supuesto de traslado de trabajadoras víctimas de violencia de genero En virtud de la reforma introducida por la Ley /, de violencia de género, se introduce en el meritado art.  ET un nuevo supuesto de traslado al margen de los ya citados. En este supuesto, la trabajadora víctima de violencia de genero que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría profesional equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada obligación de reserva 6.4.1.4. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art.  ET) En primer lugar, ha de señalarse que las modificaciones del contrato de trabajo, a tenor de lo establecido en el régimen jurídico del art.  ET, podrán ser consideradas como sustanciales y no sustanciales y, a su vez, las de carácter sustancial pueden ser individuales o colectivas, diferenciándose a su vez según causen o no perjuicio al trabajador. En primer lugar, y como proyección del poder de dirección reconocido legalmente al empresario, ha de señalarse que las modificaciones que no tengan el carácter de sustanciales podrá realizarlas el empresario en el ejercicio del denomi-

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nado ius variandi o derecho unilateral de variación del contrato, sin más límites que los legal o convencionalmente establecidos. En segundo lugar, y en el caso de que la modificación sea sustancial, su régimen jurídico es el siguiente: — Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f ) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art.  del ET. — Para acordar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la empresa deberá acreditar la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. — Como antes ya se anticipó, las modificaciones sustanciales podrán ser de carácter individual o colectivo. a) Se consideran de carácter individual las modificaciones de aquellas condiciones de que disfrutan los trabajadores a título individual por contrato, pacto o decisión unilateral del empresario. — En este supuesto, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de  días a la fecha de su efectividad. — En los tres primeros supuestos (jornada, horario o régimen de trabajo a turnos), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de  días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. b) Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. — La modificación de las condiciones establecidas en los Convenios Colectivos reguladas en el Estatuto de los Trabajadores sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las

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materias referentes a cambio de horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo y rendimiento. — No tendrán la consideración, en ningún caso, de colectivas a efectos del procedimiento a utilizar, en especial el período de consultas, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de  días, a un número de trabajadores inferior a: ·  trabajadores, en las empresas que ocupen menos de  trabajadores. ·  por  de los trabajadores, en las empresas que ocupen entre  y  trabajadores. ·  trabajadores, en las empresas que ocupen  o más trabajadores. — La modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a  días. Una vez finalizado dicho período, el empresario notificará a los trabajadores su decisión con una antelación mínima de  días. — Las decisiones de modificación sustancial de las condiciones de trabajo podrán ser impugnadas a través del procedimiento de conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales interpuestas. — En todo caso, el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción de, o bien aceptar la modificación o rescindir su contrato de trabajo con derecho al percibo de una indemnización de  días de salario por año trabajado con un máximo de  mensualidades. 6.4.2. Suspensión del contrato Dentro de las vicisitudes del contrato se encuentra la suspensión, entendida como aquel supuesto en el que, temporalmente, cesan los efectos del mismo. En este sentido, establece el art. . ET que la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Convendría por otra parte distinguir la suspensión de los supuestos de la interrupción del contrato de trabajo. En estos últimos supuestos, si bien cesa temporalmente la prestación de servicios u obligación de trabajar se mantiene, por regla general, el derecho a la remuneración, tal como se produce en el caso de los permisos retribuidos o las vacaciones. El art.  del ET recoge los siguientes supuestos o causas de suspensión:

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a) Acuerdo entre las partes y causas consignadas válidamente en el contrato El art. . ET establece en sus apartados a) y b) dos apartados de suspensión pactadas mutuamente entre las partes. En efecto, en cualquier momento de la relación laboral las partes libremente pueden acordar cualquier supuesto de suspensión siempre que no sea contrario a las leyes y disposiciones convencionales y no de lugar a un abuso manifiesto por parte del empresario. Las partes asimismo de forma voluntaria pueden consignar en el contrato de trabajo y en el momento de su celebración determinadas causas de suspensión. Al igual que en el supuesto anterior, las causas o motivos que generan la suspensión han de ser válidas, es decir, que no sean contrarias a normas de derecho imperativo y, en ningún caso, pueden dar lugar a un abuso por parte del empresario. b) Incapacidad temporal de los trabajadores A tenor de lo establecido en el art.  de la Ley General de la Seguridad Social, son situaciones determinantes de la incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Íntimamente relacionado con la incapacidad temporal y en su proyección el art. . del ET establece como causa de suspensión, que no extinción, la declaración de invalidez permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, cuando dicha situación, a juicio del órgano de calificación, vaya a ser objeto de revisión por mejoría. En este supuesto la reserva del puesto de trabajo tendrá una duración de un período de dos años. c) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento Esta causa da lugar a su vez a tres supuestos suspensivos: a) La maternidad de la mujer trabajadora dará lugar a un período de suspensión de  semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables

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en e supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. Sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. b) En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de  semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de  semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En el caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las  semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos de descanso referidos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el empresario y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. El supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, dará lugar a un período de suspensión que podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

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c) El supuesto de riesgo durante el embarazo (situación de embarazo o parto reciente de trabajadoras-expuestas a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto), dará lugar a la suspensión del contrato que finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En todos los casos anteriores, la suspensión conlleva la reserva del puesto de trabajo. d) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo Este supuesto de suspensión ha perdido virtualidad actual, dada la inexistencia de obligatoriedad en el cumplimiento de dichos servicios para los ciudadanos españoles, aunque puede ser de aplicación a los trabajadores extranjeros que estén sujetos a estas prestaciones obligatorias. Señala el art. ..e) del ET, en relación con el art. ., que, suspende el contrato de trabajo el cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo, debiendo el trabajador solicitar el reingreso, al que tiene derecho, dentro de los  días naturales siguientes a la cesación en el servicio. e) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. La privación de libertad del trabajador se regula en el art. ..g) como causa de suspensión mientras no exista sentencia condenatoria, lo que significa a sensu contrario que si la sentencia fuese absolutoria, finalizaría la suspensión del contrato y el trabajador se reincorporaría a su puesto de trabajo. En el supuesto de que la sentencia fuese condenatoria, dependerá o no la reincorporación de la pena impuesta al reo/trabajador. f ) Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias El incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador puede dar lugar, entre otras sanciones, a la suspensión de empleo y sueldo. El régimen y duración de esta sanción disciplinaria vendrá establecida en los convenios colectivos dentro de los catálogos de sanciones aplicables. g) Fuerza mayor temporal En aquellos supuestos de crisis empresarial motivada por algún evento de fuerza mayor, el empresario puede solicitar como medida temporal la suspensión 

La Disposición Adicional 13.ª de la Ley 17/99, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, suspendió la prestación del servicio militar. A través de los Reales Decretos 247/01 y 342/01 a fecha 31 de diciembre de 2001 se determinó la efectividad de dicha suspensión, así como la de la prestación social sustitutoria.

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de determinado número de contratos de trabajo y durante un período concreto. Para proceder a dicha suspensión es preceptiva la autorización administrativa pertinente. La resolución autorizante será dictada a través del denominado Expediente de Regulación de Empleo (ERE). La suspensión de los contratos por esta causa da lugar a la situación legal de desempleo, y da derecho a percibir las correspondientes prestaciones. h) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Al igual que en el supuesto anterior, como medidas alternativas para dar solución a una crisis empresarial producida por las causas citadas, podrá el empresario solicitar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo  del ET, la suspensión de determinado número de contratos de trabajo. Para ello deberá tramitarse el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo, cuyo procedimiento se prevé en dicho precepto estatutario, a excepción de lo referente a las indemnizaciones que en este caso no proceden, el plazo relativo al período de consultas que se reducirá a la mitad y la documentación justificativa que será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen. i) Excedencias Tradicionalmente la excedencia fue regulada como un supuesto suspensivo en el ámbito funcionarial, trasladándose posteriormente al ámbito de las relaciones laborales. En la actualidad, el art.  ET regula tres supuestos que se distinguen en función de la intensidad del derecho de readmisión del trabajador: a) Excedencia voluntaria. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ejercitarse otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. b) Excedencia forzosa. Se situará al trabajador en excedencia forzosa por su designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, por ostentar cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, por el desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de dicho cargo representativo. c) Excedencia por cuidado de hijos y familiares. Establece el art. . que los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a

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tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Asimismo, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca en convenio colectivo una superior duración, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. j) Por el ejercicio del derecho de huelga y cierre patronal legal El ejercicio del derecho constitucional de huelga, así como el supuesto de cierre patronal legal dará lugar a la suspensión de los contratos de los trabajadores que ejerzan el derecho o se vean afectados por la medida de conflicto colectivo adoptada por el empresario. k) Decisión de la trabajadora obligada a abandonar su puesto de trabajo por razones de violencia de genero En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses con un plazo máximo de dieciocho meses. 6.4.3. Extinción del contrato de trabajo A diferencia de la suspensión, la extinción da lugar a la cesación definitiva de los efectos del contrato de trabajo. Los supuestos extintivos se recogen de forma tasada en el art.  del ET. Causas de extinción: a) Extinción por mutuo acuerdo de las partes Empresario y trabajador pueden decidir libre y voluntariamente extinguir por mutuo disenso y en cualquier momento de la vida del contrato su relación laboral. Normalmente, dicha extinción se plasma en un documento con forma escrita, denominado técnicamente finiquito de saldo y terminación de cuenta. En él, las partes acuerdan extinguir pacíficamente el contrato de trabajo, saldando las cuentas que recíprocamente tengan pendientes y efectuando la liquidación per-

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tinente de los créditos salariales o de otra naturaleza. Sobre el finiquito existe un variado repertorio jurisprudencial, entendiendo los tribunales que la firma del trabajador reconociendo la extinción voluntaria a través de un finiquito se tienen por no puestas si encubre o ampara situaciones de abuso o engaño empresarial. b) Extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato Las partes pueden pactar en el documento del contrato de trabajo cualquier causa que una vez actualizada produce la extinción del mismo. Dichas causas, tal como establece el ET, han de ser válidas y no pueden constituir un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. En definitiva, se pueden pactar cláusulas que contengan condiciones resolutorias que una vez producidas generan la extinción del contrato. Por regla general no darán derecho a indemnización alguna, salvo pacto en contra, aunque sí deberá en todo caso efectuarse la liquidación de los salarios pendientes de pago. Como ejemplo de condición resolutoria válida se puede citar la cláusula de rendimiento a la que se somete el trabajador. c) Expiración del tiempo convenido o conclusión de la obra o servicio objeto del contrato El contrato de trabajo temporal y a tiempo cierto se extinguirá una vez que llegue el término final establecido. Asimismo, se extinguirá cuando finalice la obra o el servicio que haya sido contratado. Ahora bien, la extinción en ambos supuestos no es automática sino que la parte que no desee continuar la relación laboral deberá de advertirlo a la otra denunciando el contrato y con el plazo de antelación establecido. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, e contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días (plazo de preaviso). d) Extinción por dimisión del trabajador A diferencia del empresario, el trabajador, salvo supuestos en que se haya pactado la permanencia, podrá extinguir libremente por decisión unilateral y sin necesidad de justificar la causa o motivo su contrato de trabajo. Ahora bien, se exige legalmente que el trabajador notifique al empresario con una antelación suficiente dicha extinción (preaviso).

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e) Extinción por muerte , incapacidad o jubilación del trabajador La muerte del trabajador extingue su contrato dado su carácter personalísimo, sin que, en consecuencia, quepa la continuidad o sucesión por sus herederos legales. Por lo que respecta a la incapacidad del trabajador, genera la extinción del contrato la declaración de los grados de total, absoluta o gran invalidez, de conformidad a la legislación de Seguridad Social. La resolución administrativa o sentencia que declare dichos grados de incapacidad produce la extinción del contrato de trabajo automáticamente. La jubilación del trabajador en los supuestos regulados por las normas de Seguridad Social produce la extinción automática del contrato de trabajo. Ha de tenerse en cuenta que la jubilación del trabajador se venía configurando como un derecho y no como una obligación del trabajador, por lo que el cumplimiento de una determinada edad (generalmente  años) no producía la extinción del contrato hasta que el trabajador decidía jubilarse. Sin embargo, la actual Disposición Adicional Décima del ET, recientemente modificada, regula la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan edades de jubilación forzosa como instrumento de política de empleo f ) Extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario La muerte del empresario, persona física, genera la extinción de los contratos de trabajo siempre que sus herederos no continúen con la actividad empresarial o cambien esencialmente su fin productivo. Ahora bien, si sus herederos o un tercero continúan la actividad empresarial se produce en virtud de lo dispuesto en el art.  ET la subrogación empresarial.. Si el empresario es persona jurídica cuando se produce la extinción de la misma se extinguirán los contratos de trabajo, previa tramitación del Expediente de Regulación de Empleo, previsto en el art.  del ET. El pase del empresario a la situación de jubilación en los regímenes correspondientes de Seguridad Social o sus sustitutorios produce la extinción de los contratos de trabajo. La incapacidad del empresario decidida por la Seguridad Social en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o acreditada objetivamente genera, asimismo, dicha extinción. g) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo Se puede extinguir el contrato de trabajo por causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo. ..h) ET. Sin embargo, el ET no introduce las causas que deben entenderse como supuestos de fuerza

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mayor; tradicionalmente se ha considerado como tales las que responden a un acontecimiento extraordinario, de origen externo a la organización empresarial, de carácter imprevisible e inevitable, que tienen consecuencias en la actividad de la empresa, que produzca la extinción de los contratos de trabajo. h) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción El concepto de despido colectivo se articula en nuestro ordenamiento sobre la base de la concurrencia de determinadas causas (económicas, organizativas, técnicas o de producción), que afectan el funcionamiento de la empresa y sobre el uso de un aspecto cualitativo referente al numero de trabajadores afectados. Se entiende que concurren estas causas cuando esté en peligro la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de «crisis», o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible. Para que exista despido colectivo se requiere que, en un periodo de  días, afecte al menos a: —  trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de  trabajadores. — El  del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre  y  trabajadores. — El   del número de trabajadores en empresas de  o más trabajadores. — Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a  en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. En el cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta a los trabajadores que hayan sido despedidos por el empresario al margen del despido colectivo, pero no aquellos trabajadores cuyo contrato se extinguió por terminación del tiempo convenido, finalización de obra o servicio, interinidad, etc. La extinción del contrato de trabajo a través de despido colectivo, así como la que es consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas-personas jurídicas, exige la tramitación de un procedimiento denominado Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que será instruido por la autoridad laboral competente. i) Extinción por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento empresarial

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Esta causa extintiva prevista en el art. . ET y desarrollada en el art.  ET, se establece para aquellos supuestos en que el empresario incumple gravemente sus obligaciones contractuales. Los supuestos extintivos que prevé el art.  ET no son numerus clausus, por lo tanto, cabe, al margen de los establecidos legalmente, cualquier otro incumplimiento tal como reza el último apartado de este precepto. Las causas previstas estatutariamente son las siguientes: — Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. — La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. — Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos  y  de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. El trabajador, una vez acreditado el incumplimiento, deberá de formular demanda judicial y será el juez de lo social quien decida si existe causa justificada para la extinción, fijando las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. j) Extinción por causas objetivas El art.  ET establece el denominado despido objetivo basado en circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador. Producidas las causas, el empresario podrá extinguir el contrato de trabajo, previo cumplimiento de los requisitos formales establecidos. Son causas extintivas reguladas legalmente: — La ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. — La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. — La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo . de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. — Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el   de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el   en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el

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índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el   en los mismos períodos de tiempo. — En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. k) Por despido del trabajador — Concepto El contrato de trabajo puede extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento contractual, grave y culpable del trabajador (art. . ET) Contractual, porque debe tratarse de un incumplimiento producido en el marco de la relación de trabajo. Grave: En cuanto debe ser un incumplimiento que perjudique al empresario de manera excesivamente onerosa. Culpable: porque el incumplimiento debe ser imputable al trabajador por dolo, culpa, o negligencia. No es necesario que sea consecuencia de un acto deliberado del trabajador. — Causas El ET establece un número determinado de causas que generan el despido a las que hay que añadir otros supuestos legalmente previstos. Se consideran incumplimientos contractuales constitutivos de despido (art. . ET): · Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. · La indisciplina o desobediencia en el trabajo. · Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. · La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. · La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. · La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

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· El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa. · Impugnación y calificación del despido Ante una decisión empresarial de esta naturaleza, si el despido es impugnado ante la jurisdicción social, pueden producirse diferentes efectos en atención a la calificación que del mismo haga el órgano judicial. Requisito que se ha de cumplir con anterioridad al inicio del procedimiento judicial es el intento de conciliación previo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El plazo para reclamar es de veinte días hábiles, siguientes a aquél en que se hubiera producido el despido. El órgano judicial calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Despido procedente: Se considerará procedente cuando cumpla todos los requisitos de forma y quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario, convalidándose la extinción por éste acordada entendida desde efectos de la carta y las partes quedan libres de sus respectivas funciones, no teniendo el trabajador derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Despido improcedente: Será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o no cumple algún requisito de forma. En sus efectos, se establece una doble opción: En este caso el empresario deberá optar entre la oportuna indemnización o la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, y en caso de no ejercitarse se entenderá que se ha optado por la readmisión. No obstante, si el despedido es un representante legal o sindical de los trabajadores, es el trabajador quien tendrá la posibilidad de opción. Si el empresario optase por la indemnización, abonará las siguientes cantidades: . Una indemnización de  días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de  mensualidades y, . Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia del despido o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

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Despido nulo: Será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. Será también nula la decisión extintiva cuando se haya producido en alguno de los siguientes supuestos: — Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período. — Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión por maternidad. — Trabajadores que hayan solicitado permiso de reducción de jornada por lactancia o para atender al cuidado de un menor de seis años, de un minusválido o de un familiar, o estén disfrutando de ellos. — Trabajadores que hayan solicitado excedencia para atender el cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúan los casos en que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señaladas. El señalar un despido como nulo tiene como consecuencia la condena al empresario a la inmediata readmisión del trabajador, así como al abono de los salarios dejados de percibir. l) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser victima de violencia de genero.

7.

sistema español de seguridad social Joaquín García Murcia Departamento de Derecho Privado y de la Empresa.Universidad de Oviedo

7.1. El sistema español de seguridad social: rasgos generales 7.1.1. Concepto de seguridad social La seguridad social es un sistema público que tiene por objeto la protección de los riesgos sociales y de las situaciones de necesidad resultantes de los mismos. Aunque hay variaciones según el país y el momento histórico, los riesgos protegidos por la seguridad social son básicamente la alteración de la salud, la maternidad, la invalidez, la vejez, la muerte y supervivencia de familiares, las cargas familiares y el paro forzoso. Algunos de esos riesgos pueden derivar de accidente o enfermedad, que a su vez pueden ser de origen laboral («riesgos profesionales»: accidente de trabajo y enfermedad profesional) o de carácter común («riesgos comunes»: enfermedad común y accidente no laboral). La seguridad social es ante todo un sistema de protección de los riesgos, esto es, entra en juego normalmente cuando el riesgo se ha convertido en siniestro y se ha producido, en consecuencia, la situación de necesidad (dando asistencia sanitaria, prestaciones económicas, subsidios, servicios sociales, etc.). No es típica de la seguridad social, en cambio, la acción preventiva (seguridad y salud en el trabajo, promoción de empleo, medicina preventiva, etc.). A diferencia de otros posibles instrumentos (ahorro, seguro privado, mutualidad, beneficencia, etc.), la seguridad social se basa en la solidaridad de todos los miembros de la sociedad (sanos con enfermos, empleados con desempleados, jóvenes con mayores, etc.), con la garantía del Estado. El antecedente más próximo de la seguridad social se encuentra en los «seguros sociales», que fueron implantándose en los países industrializados desde finales del siglo xix (sobre todo en Alemania), y que en España tuvieron su punto de partida en la creación del Instituto nacional de Previsión (inp) en . La seguridad social nace precisamente para mejorar la cobertura de esos seguros, con el ánimo de conceder una protección «universal» y global: para todos

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los ciudadanos (y no sólo los que trabajan) y para todos los riesgos sociales (y no sólo los riesgos del trabajo). 7.1.2. Normas reguladoras de la seguridad social española Tras varios intentos fracasados, la seguridad social española fue creada por la Ley /, de  de diciembre, que fijó las «bases» del sistema. A su amparo fue aprobado el Decreto de  de abril de , que permitió la puesta en marcha de la seguridad social en España, a partir de  de enero de . La seguridad social, en todo caso, fue objeto de sucesivas reformas legales desde entonces (entre otras razones, por incidencia de la Constitución de  (ce), que en su art. reconoce el derecho a la seguridad social), que desembocaron en la actual Ley de seguridad social, aprobada con fecha de  de junio de  (lgss). También esta Ley ha sufrido numerosas reformas desde su entrada en vigor, pues la seguridad social necesita siempre una labor de actualización, ya sea para ampliar sus prestaciones o sus beneficiarios, ya sea para mejorar su financiación, introducir mecanismos de control del fraude o evitar su bancarrota. Esas reformas se vienen efectuando en los últimos años al calor del Pacto de Toledo () y de los sucesivos acuerdos entre el Gobierno y los agentes sociales. La lgss de  consta de tres grandes apartados: el primero da normas generales del sistema (campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación, acción protectora, gestión y régimen económico, etc.), el segundo se dedica al Régimen general (que es el más importante y numeroso, y el que actúa como modelo para los restantes), y el tercero se ocupa específicamente de la protección por desempleo (niveles de protección, supuestos protegidos, tipos de prestaciones, etc.). Una particularidad importante de esta Ley es que no regula la asistencia sanitaria, que, pese a seguir siendo una prestación que puede generarse por pertenecer a la seguridad social, se organiza y dispensa conforma a la Ley General de Sanidad de , a través de un sistema distinto (el Sistema Nacional de Salud). Junto a la lgss se ocupan de la seguridad social otras muchas normas, legales y reglamentarias, que pueden agruparse en tres grandes tipos: — las que regulan cada uno de los Regímenes especiales (autónomos, agrícolas, mar, minería del carbón, funcionarios, etc.). — las que desarrollan los aspectos generales de la Ley, para hacer posible su aplicación (afiliación, altas y bajas, cotización, recaudación, etc.).

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— las que se ocupan específicamente de cada una de las prestaciones (incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, jubilación, viudedad y orfandad, etc.). También se ocupan de la seguridad social muchas normas internacionales, que suelen establecer los grandes principios o directrices a los que debe sujetarse el Estado. En el seno de la Comunidad Europea se han aprobado algunas normas en la materia (principalmente, para atender a los trabajadores que se desplazan de unos países a otros). Los convenios colectivos, por su parte, pueden añadir «mejoras» a las prestaciones de seguridad social, o implantar en la empresa otros mecanismos complementarios de protección (como los planes de pensiones). Las Comunidades Autónomas sólo tienen competencia para desarrollar la legislación básica del estado y para realizar tareas administrativas o de ejecución (art...ª ce). 7.1.3. El campo de aplicación de la seguridad social El carácter «universal» del sistema español de seguridad social se refleja tanto en el art. CE, que exige a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de seguridad social «para todos los ciudadanos», como en el art. lgss, que reconoce el «derecho de los españoles a la seguridad social». De todas formas, en la seguridad social aún no están incluidas todas las personas por el mero hecho de serlo. En principio, tan sólo se integran en la seguridad social los que realizan una «actividad profesional» comprendida por la ley (arts. y  lgss): — los trabajadores de régimen laboral, en sus distintas modalidades (incluidos los empleados de hogar) — trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus distintas formas (trabajen individualmente o en sociedad, sean o no profesionales libres, etc.) — socios trabajadores de cooperativas de trabajo — funcionarios públicos, civiles y militares. A esos grupos básicos el legislador ha ido añadiendo otros colectivos: — estudiantes de grado medio o superior, incluidos becarios de investigación — asimilados (ministros religiosos, consejeros de sociedades, cargos políticos, etc.) Con todo, la exigencia legal de que se realice una determinada actividad supone la exclusión tácita de quienes no están mencionados por la ley (quienes se ocupan de las labores domésticas de su propia casa, quienes vivan de sus rentas

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o de su patrimonio, quienes sean exclusivamente titulares de acciones o participaciones en el capital de una compañía, quienes actúan meramente como empresarios, quienes realizan trabajos benévolos o de voluntariado, etc.), que para su protección tendrán que recurrir a otros mecanismos de carácter privado y voluntario (póliza de seguro, mutualidades, etc.), o a otro tipo de ayudas publicas (como los discapacitados o minusválidos). A veces, no obstante, algunas de estas personas se benefician de la seguridad social a través de un familiar o de la persona que los tiene a su cargo (por ejemplo, a efectos de asistencia sanitaria). Hay que tener en cuenta también que algunas prestaciones de la seguridad social están previstas por definición para personas que no trabajan pero que tienen necesidades (ancianos, inválidos, etc.). Por otra parte, la seguridad social española se dirige en principio a los españoles que residan en España. Pero con dos matizaciones: los extranjeros que trabajen y residan en España también se incorporan a la seguridad social, y los españoles que residan en el extranjero pueden obtener algunas ayudas a cargo del presupuesto español. 7.1.4. La estructura de la seguridad social El sistema de seguridad social distingue entre un Régimen General (rgss) y un buen número de Regímenes Especiales (art. lgss). El rgss abarca a los trabajadores de régimen laboral de la industria y los servicios, aunque también incluye a buena parte de los funcionarios públicos y, si se cumplen determinadas condiciones, a otros colectivos (socios de cooperativas, consejeros, socios de trabajo, etc.). Los Regímenes Especiales, que pueden entrañar diferencias con el rgss pero que siempre habrán de acercarse a éste en lo posible, existen para los siguientes colectivos (art. lgss): — trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, que están adscritos al Régimen Especial Agrario de seguridad social (reass), que comprende tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. — trabajadores del mar, adscritos al Régimen Especial de trabajadores del mar (retm), que también incluye tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia. — trabajadores por cuenta propia o autónomos», adscritos al Régimen Especial de ese nombre (reta), que también da cabida al cónyuge y los parientes próximos del titular del negocio, siempre que de forma habitual, personal y directa colaboren en el mismo (los llamados «colaboradores»).

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— funcionarios públicos, que se distribuyen a su vez en tres grupos: funcionarios civiles del Estado (muface), funcionarios de la Administración de Justicia (mujeju), y funcionarios militares (isfas). — empleados de hogar, que pertenecen al Régimen Especial de ese mismo nombre (reeh), siempre que sean trabajadores, no miembros de la familia. — estudiantes, adscritos al llamado «Seguro Escolar». — trabajadores de la minería del carbón (remc).

7.2. Actos de encuadramiento en la seguridad social 7.2.1. Significado y tipología de los actos de encuadramiento El adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, tanto desde una perspectiva económica como de la correcta dispensación de la acción protectora, requiere la formalización de la relación jurídica entre los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación y el propio Sistema de Seguridad Social. Estos trámites permiten identificar a los sujetos con derechos, obligaciones y, si procede, responsabilidades respecto de la Seguridad Social, así como la situación en que en cada momento se encuentran respecto a dicho sistema. Tales trámites son conocidos como actos de encuadramiento: inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, y altas y bajas de los mismos. Sin perjuicio de la existencia de preceptos legales en materia de actos de encuadramiento (arts.  a ), la norma de referencia es el Real Decreto /, de  de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Los avances tecnológicos han permitido que estos actos de encuadramiento sean cumplimentados tanto por los procedimientos tradicionales como por vía telemática, a través del denominado «Sistema de Remisión Electrónica de Documentos» (Sistema red). 7.4.2. Inscripción de empresas Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias.

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El procedimiento puede ser iniciado a instancia de parte o de oficio. Si se realiza a instancia de parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (tgss) tiene  meses como plazo máximo para resolver. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave. En el caso de que el empresario incumpla su obligación, la tgss puede realizar de oficio la inscripción. 7.2.3. Afiliación de trabajadores La afiliación es el acto administrativo mediante el que la tgss integra en la Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad protegida por el Sistema. La afiliación es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social. Además, es única, y general para todos los regímenes que componen el Sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de régimen. La afiliación es también vitalicia. La tgss debe asignar un número de Seguridad Social a los trabajadores afiliados. El ciudadano que no tenga número deberá solicitarlo en la Direcciones Provinciales de la tgss. La afiliación se produce normalmente a instancia del empresario, que está obligado a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio. El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción administrativa grave. También es posible la afiliación a instancia del trabajador si el empresario incumple su obligación. En último caso, cabe la afiliación de oficio. 7.2.4. Altas El alta es el acto administrativo mediante el cual la tgss reconoce a la persona que inicia una actividad profesional su condición de sujeto comprendido en el campo de aplicación del régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad. El alta es obligatoria para todas las personas comprendidas en la modalidad contributiva del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, no es única ni general para todos los regímenes, sino individual para cada uno de ellos, y por tanto puede ser múltiple. De este modo, se denomina pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que realice dos o más actividades que den lugar a su alta en un mismo régimen de Seguridad Social. Pueden distinguirse varias clases de alta:

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) Alta real: El sujeto consta efectivamente de alta en la tgss por la realización de una actividad profesional. El empresario debe dar de alta a todos los trabajadores a su servicio. Si el empresario no procediera a solicitar al alta, puede instarla el propio trabajador; también cabe actuación de oficio de la tgss. El art. . ET dispone que adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la naturaleza de la actividad se derive su carácter temporal. Es infracción grave la no solicitud de alta por parte del empresario. En cualquier caso, la obligación de cotizar nace con la iniciación de la prestación de trabajo, aunque no se produjese afiliación o alta (art.  lgss). ) Situaciones asimiladas al alta: Son supuestos expresamente tipificados por la normativa en los que, producida una suspensión o extinción de la actividad laboral, la ley estima que debe conservarse una situación equivalente a la de alta real, pero sólo a efectos de determinadas prestaciones. Con anterioridad a esta situación, ha debido producirse un alta y una baja en un régimen de Seguridad Social. El art.  lgss y el art.  rd / enumeran, sin carácter exhaustivo, las situaciones asimiladas al alta (desempleo, excedencia forzosa, traslado del trabajador por su empresa al extranjero, convenio especial, etc.) ) Alta presunta o de pleno derecho: Opera ante la ausencia de alta real por incumplimiento empresarial, estableciendo una presunción de existencia del alta a efectos de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de la prestación por desempleo y de la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral (art. . lgss). El trabajador se encuentra prestando servicios, pero sin estar afiliado y/o dado de alta. El empresario, obviamente, ha cometido una infracción y puede ser sancionado por ello, pero además será responsable último de las prestaciones, a pesar de que el principio de automaticidad, destinado a proteger al trabajador, obligue a la entidad gestora a anticipar el pago. El trabajador que preste servicios sin encontrarse de alta real no tiene derecho a prestaciones por contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral), ya que el alta de pleno derecho no alcanza a estos supuestos. ) Alta especial: Prevista para los trabajadores que cesen la prestación de servicios por el ejercicio legítimo del derecho de huelga o por sufrir un cierre patronal legal. Tiene efectos similares a las situaciones asimiladas al alta (art. . lgss), si bien el trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni

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al subsidio por it, aunque sí a la asistencia sanitaria (art. . Real Decreto-Ley /, de  de marzo, sobre relaciones de trabajo). 7.2.5. Bajas Es el acto administrativo mediante el cual la tgss acuerda excluir a un sujeto del campo de aplicación del régimen de Seguridad Social en el que estaba en alta. La baja puede tramitarse a instancia del empresario, del trabajador o de oficio (art.  rd /). Los empresarios están obligados a comunicar el cese de la prestación de servicios de los trabajadores de su empresa. La baja conlleva la cesación de la obligación de cotizar. 7.2.6. Variación de datos El correcto funcionamiento de la Seguridad Social requiere que la información que se detalla en los actos de encuadramiento se encuentre permanentemente actualizada, y por ello la Administración debe ser informada sobre cualquier variación de los datos que fueron inicialmente comunicados al formalizar la inscripción de empresas (art.  rd /), la afiliación (art.  rd /) o el alta (art.  rd /).

7.3. Acción protectora de la seguridad social 7.3.1. Situaciones o contingencias protegidas La acción protectora de la seguridad social se ha ido fraguando con el paso del tiempo. En un primero momento estuvo centrada en la protección del «riesgo profesional» (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), pero posteriormente ha incluido otras situaciones, ligadas o no al trabajo (enfermedad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia de familiares, etc.). Aunque con carácter general el artículo  CE exige a los poderes públicos la protección de cualesquiera «situaciones de necesidad», lo cierto es que la seguridad social protege las situaciones expresamente previstas por la ley (art. lgss), que son muy numerosas desde luego: — alteración de la salud, derivada de cualquier causa, que se cubre mediante asistencia sanitaria durante el tiempo que sea preciso — lesiones, aunque no incapaciten (lesiones no invalidantes), que permanecen tras la debida asistencia sanitaria y recuperadora, y que dan derecho a indemnización.

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— incapacidad temporal, que puede durar hasta seis, doce o dieciocho meses, y que, si se cumplen determinadas condiciones, da derecho a asistencia sanitaria y un subsidio económico. — incapacidad permanente, que se presume definitiva (aunque puede ser objeto de revisión), puede tener distintos grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez), y da derecho, en determinadas condiciones, a indemnización o prestación vitalicia; la ley prevé pensiones de incapacidad permanente «no contributivas», con condiciones especiales. La incapacidad también da derecho a prestaciones recuperadoras o asistenciales. — jubilación, que normalmente se alcanza a los  años (aunque puede ser anticipada en ciertos supuestos), es voluntaria salvo excepciones (por lo que puede tener lugar más tarde de los  años), supone retiro completo del trabajo (aunque puede ser parcial en ciertos casos), y, cumpliendo determinadas condiciones, da derecho a pensión vitalicia; la ley prevé pensiones de jubilación «no contributivas», con condiciones especiales; la jubilación también da derecho a servicios sociales o «de la tercera edad». — desempleo, que puede ser total o parcial (por ejemplo, por reducción de jornada en ciertas condiciones) y que, cumpliendo los requisitos pertinentes, da derecho a prestaciones o subsidios de duración variable; también da derecho a asistencia formativa o de inserción laboral. — viudedad, orfandad o supervivencia de otros familiares, que, si se dan los requisitos legales pertinentes, dan derecho a pensión vitalicia o hasta cierta edad. — maternidad/paternidad, que coincide con el tiempo de descanso previsto en la legislación laboral o funcionarial a tales efectos, y que, cumpliendo los requisitos pertinentes, da derecho a asistencia sanitaria y a subsidio económico. — riesgo durante el embarazo, que puede mantenerse hasta el inicio de la maternidad si persiste el riesgo, y que, en determinadas condiciones, da derecho a subsidio económico y, en su caso, a asistencia sanitaria. — cargas familiares («hijos a cargo»), que dan derecho a prestaciones en las condiciones dispuestas por la ley. 7.3.2. Riesgos profesionales y riesgos comunes (contingencias profesionales y contingencias comunes) Aunque la causa u origen de estas situaciones no sea en principio trascendente, también es verdad que a determinados efectos todavía se distingue entre riesgos profesionales (que en términos generales están más protegidos) y riesgos

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comunes. Por ello, conviene saber qué es «accidente de trabajo» y que no lo es, o que es «enfermedad profesional» y qué no lo es. Accidente de trabajo es el que se sufre en el trabajo, con ocasión del trabajo o como consecuencia del trabajo (art. lgss). Normalmente es un suceso súbito y repentino que produce una lesión corporal (incluida la muerte), aunque el concepto es un poco más flexible (puede ser una mera enfermedad contraída en el trabajo, siempre que no esté calificada como enfermedad profesional, o una enfermedad empeorada por el trabajo). Enfermedad profesional, por su parte, es la que se contrae a causa o como consecuencia del trabajo, pero siempre que esté tipificada como tal en el cuadro oficial de enfermedades profesionales (art. lgss y rd /, de  de mayo). 7.3.3. Prestaciones de seguridad social La atención a las situaciones de necesidad descritas en el apartado anterior se lleva a cabo a través de prestaciones de diferente tipología. a) En primer término, conviene distinguir según su contenido o naturaleza: entre prestaciones económicas y prestaciones en especie Las prestaciones económicas son las más habituales, y tratan de proporcionar unos ingresos directos al beneficiario, para sustituir los que provienen del trabajo (salario, beneficios, etc.) o para compensar gastos. Las prestaciones económicas pueden ofrecer, a su vez, diversas modalidades: atendiendo a su forma de pago, puede tratarse de prestaciones periódicas o prestaciones a tanto alzado; atendiendo a su duración, pueden ser prestaciones de carácter temporal o prestaciones de larga duración o vitalicias, a las que se suele dar el nombre propio de pensiones. Las prestaciones en especie son las que proporcionan un servicio al beneficiario. Las más típicas son las sanitarias (médicas, farmacéuticas, hospitalarias, prótesis, etcétera) o las de recuperación y rehabilitación. También pueden ser de prevención de riesgos (medicina preventiva y seguridad e higiene), o de formación y cualificación profesional, o de asistencia al empleo. b) En segundo término hay que distinguir según los requisitos de acceso: prestaciones contributivas y no contributivas Las prestaciones contributivas son las que requieren la acreditación de una cotización previa (generalmente unida al cumplimiento de otros requisitos: afiliación y

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alta). Las prestaciones asistenciales o no contributivas, en cambio, son las que se perciben simplemente por carencia de otros recursos, o por el estado de necesidad del beneficiario (ancianidad, desempleo, discapacidad, etc.); nacieron al margen de la seguridad social, pero hoy en día muchas de ellas se han incorporado a ese sistema. Por lo demás, las prestaciones de seguridad social son siempre prestaciones «públicas», sujetas a un régimen muy estricto de concesión y mantenimiento. Suelen tener, asimismo, cuantías limitadas, y suelen ser incompatibles con otras prestaciones públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, empresas públicas), aunque admiten complemento a través de prestaciones de carácter privado (planes de pensiones, seguros privados, mejoras establecidas en convenio colectivo, etc.).

7.4. El régimen especial de los funcionarios públicos 7.4.1. Normativa reguladora Respecto del mutualismo administrativo, las normas de referencia son las siguientes: — Real Decreto Legislativo /, de  de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Su desarrollo y ejecución se encuentran en el Real Decreto /, de  de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. — Real Decreto Legislativo /, de  de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. En tanto no se apruebe una norma específica de desarrollo, debe entenderse vigente el Real Decreto /, de  noviembre. — Real Decreto Legislativo /, de  de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, desarrollado por el rd /, de  de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Por su parte, el Régimen de Clases Pasivas está regulado en el Real Decreto Legislativo /, de  de abril. 7.4.2. La dispersión como característica principal La posición de los funcionarios públicos en el Sistema de Seguridad Social no es homogénea, y pueden diferenciarse dos grandes grupos:

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— Los funcionarios que prestan servicios para la administración autonómica, local o para organismos autónomos están comprendidos en el Régimen General — Los funcionarios de la Administración del Estado, de la Administración Militar y de la Administración de Justicia se integran en un Régimen Especial, que dispensa una protección diferente en función de que el funcionario se encuentre o no en servicio activo. 7.4.3. El mutualismo administrativo a) Campo de aplicación La protección de los funcionarios de carrera en activo que no están comprendidos en el Régimen General se articula a través de tres mutualidades: — La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (muface) — La Mutualidad General Judicial (mugeju) — El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas) b) Cotización La cuantía de esa cotización es inferior a la establecida en el resto de regímenes del Sistema. La base de cotización será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos en la correspondiente Ley de Presupuestos (para , art.  Ley /). El tipo que debe aplicarse para calcular la cuota a ingresar por el funcionario es el , por  (art.  Ley /). El Estado contribuye con una aportación del , por  (art.  Ley /). c) Acción protectora Las Mutualidades conceden prestaciones básicas, consistentes en asistencia sanitaria, it o maternidad, y prestaciones complementarias, entre las que se encuentran las prestaciones recuperadoras por ip total, absoluta y gran invalidez, las prestaciones de remuneración a favor de la persona que se encuentre a cargo del gran inválido o indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él. No hay grandes peculiaridades con respecto a la protección dispensada por el Régimen General, salvo en la it.

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Durante los tres primeros meses de la it el funcionario tiene derecho a la plenitud de derechos económicos. A partir del cuarto mes el funcionario percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo en su caso, y un subsidio por it a cargo de la muface o isfas (dependiendo del caso), cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la más alta de las dos cantidades siguientes: a) el  de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria correspondientes al primer mes de licencia. b) El  de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia. La suma de ambas cantidades no puede exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. Los funcionarios de la Administración de Justicia tienen derecho a la plenitud de derechos económicos los  primeros meses, y sólo a partir del séptimo (y no del cuarto) se equiparan a los funcionarios incluidos en muface o en el isfas. 7.4.4. Régimen de Clases Pasivas a) Ámbito subjetivo El Régimen de Clases Pasivas es un mecanismo público de protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia para los funcionarios públicos que no estén incluidos en el Régimen General. Es un instrumento único, por tanto, que acoge a los funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia y de la Administración Militar, que durante su situación de activo estaban protegidos por mutualidades diferentes. b) Gestión y financiación La gestión del Régimen de Clases Pasivas corresponde al Ministerio de Hacienda, y la financiación es fundamentalmente pública, aunque el funcionario debe efectuar una aportación, que asciende al ’ por  del haber regulador que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos (art.  Real Decreto Legislativo /). c) Acción protectora En el Régimen de Clases Pasivas las pensiones se califican como ordinarias o extraordinarias en atención a si la contingencia que da lugar al hecho causante tiene carácter común o profesional (acto de servicio). . Pensión de jubilación o retiro:

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La pensión de jubilación ordinaria puede causarse por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa; por solicitud del funcionario que haya cumplido sesenta años y acredite al menos treinta de servicios efectivos al Estado; por solicitud del funcionario cuando lo permita una disposición legal; o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (en Clases Pasivas la pensión originada por ip se denomina pensión de jubilación por inutilidad para el servicio). Para causar la pensión de jubilación ordinaria es necesario acreditar un período de carencia de quince años de servicios efectivos al Estado; el funcionario que alcance la edad legal de jubilación o retiro forzoso, pero no reúna el período de carencia, podrá solicitar prórroga en el servicio activo exclusivamente por el período que le falte para completarlo, siempre que al menos tenga reconocidos doce años de servicios al Estado. En caso de incapacidad permanente, se computan como servicios efectivos los años que falten al incapacitado para alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso (art. . Real Decreto Legislativo /). La pensión de jubilación extraordinaria no requiere período alguno de carencia (art. . Real Decreto Legislativo /). La cuantía de la pensión se calcula aplicando un tipo al haber regulador establecido en la correspondiente Ley de presupuestos. En caso de pensiones extraordinarias se toma el haber regulador al . El tipo depende de los años de servicio y también de los cuerpos, escalas, plazas, empleos o categorías en los que se haya prestado servicios (art.  Real Decreto Legislativo /). . Prestaciones por muerte y supervivencia: La protección por muerte y supervivencia se concreta en la pensión de viudedad, de orfandad y en favor de los padres. En ningún caso se exige período mínimo de carencia. La base reguladora para todas las prestaciones es la pensión de jubilación real o hipotética que hubiera percibido el funcionario de no haber fallecido. Respecto de la pensión de viudedad, el porcentaje aplicable para calcular la cuantía es de un  de la base reguladora de la pensión ordinaria de jubilación del causante, si bien ese porcentaje se limita al  en caso de pensiones extraordinarias (porque la pensión de jubilación se calcula sobre el  del haber regulador). En cuanto a la pensión de orfandad, son beneficiarios los hijos menores de  años y los mayores incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha del fallecimiento del causante.

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El límite de edad de los menores no minusválidos se sitúa en los  años para los huérfanos simples y en  para los huérfanos absolutos siempre que no obtengan ingresos derivados del trabajo en cuantía igual o superior al  por  del smi en cómputo anual. El tipo aplicable al haber regulador depende del número de beneficiarios: a) Si hay un único beneficiario de la pensión de orfandad, el tipo asciende al  por  cuando la pensión de jubilación o retiro se calificó como ordinaria, y se reduce al ´ por  en caso de pensión extraordinaria. b) En el supuesto de que existan varios hijos con derecho a pensión de orfandad, el tipo es del  por , incrementado con la suma que corresponda tras el prorrateo por cabeza de un  por  de la base reguladora, cuando la pensión de jubilación o retiro se haya calificado como ordinaria, y el  por , incrementado en la parte que corresponda tras el prorrateo por cabeza de un ´ por  de la base reguladora, cuando se trate de una pensión extraordinaria. Por último, tienen derecho a la pensión a favor de los padres tanto el padre como la madre del causante que dependan económicamente de éste al momento de su fallecimiento cuando no exista cónyuge con derecho a pensión de viudedad ni hijos con derecho a pensión de orfandad, o bien cuando todos los beneficiarios de una u otra pensión pierdan el derecho a la misma (art. . Real Decreto Legislativo /). Al igual que en las pensiones de viudedad y orfandad, el haber regulador está constituido por la pensión de jubilación o retiro del fallecido, y el tipo asciende al  por  si se calcula sobre una pensión de jubilación o retiro ordinaria, y se reduce al ´ si la pensión de jubilación o retiro del fallecido tenía carácter extraordinario (art. . y  Real Decreto Legislativo /).

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régimen económico y financiero Covadonga Prieto Díaz Jefe de Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Financiera, Universidad de Oviedo

8.1. Régimen económico y financiero: nociones básicas 8.1.1 Definición y contenido del Derecho Financiero La limitación del campo de estudio del Derecho Financiero, y, por consiguiente, su definición puede hacerse desde dos enfoques diferentes: — Una concepción objetiva o material, desde la cual se trata de delimitar el Derecho Financiero por razón de la materia sobre la que recaen sus normas, esto es, sobre la base de la concreta actividad que regula y que recibe la denominación técnica de «actividad financiera». — Una concepción subjetiva, que construye la noción de Derecho Financiero fundamentalmente sobre la base del sujeto o Ente que tiene atribuido el ejercicio de la función financiera. La concepción objetiva gira, pues, fundamentalmente en torno a la noción de «actividad financiera», que puede caracterizarse como aquella dirigida a la obtención por el Estado de los medios económicos precisos para satisfacer las necesidades colectivas y cumplir las funciones que en cada momento tenga encomendadas. La actividad financiera aparece pues, en principio, como una actividad administrativa, si bien los autores han puesto de relieve la existencia de las siguientes notas que la individualizan y especifican dentro de esa actividad administrativa: a) Su carácter instrumental o medial respecto del resto de las actividades estatales. b) La segunda nota característica de la actividad financiera es aquella que la distingue por los mecanismos o instrumentos a través de los cuales se ejerce. En este sentido, la actividad jurídica financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración, gestión y gasto por el Estado de los recursos monetarios necesarios para la consecución de sus fines institucionales.

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Junto a la postura objetiva, el Derecho Financiero es también susceptible de delimitación subjetiva, esto es, en razón del sujeto que desarrolla esa «actividad financiera» a que acabamos de referirnos. Se habla a este respecto de «Administración Financiera» como el órgano que dentro del Estado tiene encomendada la exacción de los ingresos públicos y la gestión y distribución de los recursos obtenidos. Es frecuente asimismo la utilización del término Hacienda Pública para aludir al sujeto que nos ocupa, por tanto, desde la perspectiva subjetiva, el Derecho Financiero sería el integrado por el conjunto de normas que regulan la Administración Financiera del Estado y demás Entes públicos o, más brevemente, «el Derecho de la Hacienda Pública». Ahora bien, puesto que la actividad financiera no se agota en los órganos de la Administración del Estado, se suele emplear cada vez más frecuentemente el término Sector Público para aludir al sujeto de la actividad financiera pública. Aplicando lo señalado hasta el momento al ámbito universitario, diríamos que, subjetivamente, la Hacienda Universitaria es la propia Administración Universitaria en cuanto que realiza la función de obtención de ingresos y ejecución de gastos. Es decir, son los propios órganos de la administración que se encargan de la actividad financiera. Desde un punto de vista objetivo, es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de titularidad universitaria. Dentro de las distintas definiciones dadas por la doctrina, podríamos decir que el Derecho Financiero es «la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y los demás Entes Públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos.» De esta definición cabe destacar las siguientes notas características del Derecho Financiero: — Es un ordenamiento jurídico público: que comprende normas y principios propios que pertenecen al campo del Derecho Público. — Regula el ejercicio de una función pública. — La función pública es una función financiera. Atendiendo al contenido del Derecho Financiero podríamos decir que el Derecho Financiero tiene un «contenido ambivalente» representado por las dos vertientes de la actividad financiera, esto es, los ingresos y los gastos públicos.

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Con arreglo a esta bifurcación, el Derecho Financiero se divide en dos partes o ramas: el Derecho Tributario y el Derecho Presupuestario en el cual centraremos nuestra atención. 8.1.2 Marco normativo La Constitución regula el Derecho Financiero en dos aspectos. Por una lado, al establecer el sistema de fuentes del que este ordenamiento ha de manar como cualquier otro y, por otro, al constitucionalizar ciertos derechos tributarios y presupuestarios. Así el artículo  de la Constitución Española de  establece: . Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. .El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía . Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley» El artículo  dispone: . La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. . Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. . Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley. . Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.» El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en la Ley / General Presupuestaria sin perjuicio, tal y como señala su artículo , de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria. Si bien esta Ley será de aplicación supletoria, cuando nos referimos a la Universidad de Oviedo, el régimen económico y financiero aplicable será el establecido a nivel autonómico y en este sentido hemos de atender al Texto Refundido 

Artículo 4 de la ley 47/2003: Régimen jurídico aplicable. 1. El régimen económico y financiero del sector público estatal se regula en esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en otras normas especiales y lo establecido en la normativa comunitaria

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de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo / de  de junio.

8.2. Presupuesto: concepto y clases. 8.2.1. Concepto de presupuesto El presupuesto es posiblemente el documento de mayor trascendencia para las Administraciones Públicas. Esta importancia procede de su naturaleza plural. Por una parte, es un documento jurídico que autoriza y vincula a las Administraciones para la realización de los gastos y los ingresos con los que cumplir con las funciones decididas por la sociedad, y que se pueden concretar en las tradicionalmente atribuidas al sector público (intervención en la vida económica; prestación de bienes públicos; asignación y redistribución de la riqueza). Por otra, el presupuesto constituye la técnica de gestión más potente de la que disponen las Administraciones, al proporcionar una información muy valiosa para la mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de esas funciones. Finalmente, constituye una garantía para los administrados, por cuanto la actividad de la Administración se dirige hacia finalidades concretas y conocidas, y está sometida a control. De una manera amplia, el presupuesto puede definirse como un documento financiero en el que se refleja el conjunto de gastos que se pretenden realizar durante un período de tiempo determinado y el detalle de los ingresos que se prevén obtener para su financiación. El artículo . Texto Refundido de Régimen Económico y Presupuestario lo define como la «expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, podrá reconocer la Administración, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio». 

La Ley General Presupuestaria define el Presupuesto en su artículo 32 concretando el alcance subjetivo y su contenido en el artículo 33. Artículo 32. Definición. Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Artículo 33. Alcance subjetivo y contenido. 1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por: Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo. Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público fundacional. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.

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El presupuesto representa una técnica utilizable tanto en la esfera privada como pública. Sin embargo, si en la primera el presupuesto tiene una naturaleza meramente orientativa, en la segunda es plenamente vinculante y limitativa para el gestor público. De la definición clásica del presupuesto se pueden extraer las siguientes características: — Carácter limitativo de los gastos. — Carácter previsional de los ingresos. — Limite temporal del ejercicio (principio de anualidad presupuestaria, liquidación /).

8.2.2. Principios presupuestarios Con la expresión «principios presupuestarios» nos estamos refiriendo a una serie de reglas que resumen la disciplina de la institución presupuestaria y cuyo respeto asegura el cumplimiento de la finalidad básica de dicha institución: permitir el control parlamentario del proceso de asignación de los recursos públicos así como la correspondencia entre dicha asignación y su ejecución. Desde el nacimiento de la institución presupuestaria, su elaboración está supeditada al cumplimiento de una serie de principios informadores. Estos principios han ido evolucionando a lo largo del tiempo, conforme lo hacía la situación económica y política de las naciones. La doctrina suele distinguir tres tipos de principios, que se corresponden con los aspectos más relevantes del presupuesto. Principios políticos Estos principios están encaminados a conseguir el máximo control del ejecutivo, atañen a la aprobación y control último del presupuesto. Su objetivo consiste en determinar quién es el sujeto actuante, y se concreta en el principio de 2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán: Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a del apartado anterior. Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior. Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b del apartado anterior. Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c del apartado anterior

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competencia presupuestaria que determina el órgano del Estado al que incumbe la aprobación del presupuesto y el control definitivo de su ejecución, tarea que en los sistemas parlamentarios corresponde a las Cortes o Cámaras legislativas. Los principios políticos característicos del presupuesto clásico han sido tradicionalmente los siguientes: Competencia: Garantiza el equilibrio de poderes, en base al siguiente reparto de competencias: el Legislativo aprueba el presupuesto y las cuentas generales; el ejecutivo prepara y ejecuta el presupuesto; el judicial fiscaliza. El Parlamento como representante de la soberanía popular en ejercicio de la competencia legislativa, autoriza los presupuestos del Ejecutivo. El Gobierno tiene la competencia para la elaboración y ejecución de los presupuestos autorizados. Es el principio fundamental. La vigente Constitución de , determina en su artículo .: «Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación». Pese a su vigencia, la intensidad en la aplicación de este principio se ha relajado a lo largo del tiempo. La prevalencia del Parlamento ha dado paso a un mayor protagonismo del Ejecutivo, limitándose alguna de las facultades parlamentarias en esta materia (por ejemplo, la prohibición de incrementar el volumen global de las dotaciones presupuestarias). Universalidad: Los presupuestos deberán incluir la totalidad de los ingresos y gastos públicos sin minoraciones. En consecuencia, el Ejecutivo únicamente podrá gastar los importes contenidos en el presupuesto. Los ingresos tienen, no obstante, carácter estimativo y no vinculan al Gobierno en su cuantía. La Constitución contempla este principio en el artículo ., antes citado, cuando establece que los Presupuestos «incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Estatal». Unidad: Todos los ingresos y gastos públicos se incluirán en un solo presupuesto, prohibiendo la existencia de presupuestos extraordinarios y especiales. Es una consecuencia del principio de universalidad y tiene por objeto facilitar al Legislativo el ejercicio del control presupuestario. Especialidad: El Parlamento al aprobar los presupuestos elige una serie de alternativas y los recursos precisos para financiarlas. Dichas elecciones, vinculan al Ejecutivo y deben ser cumplidas en su ejecución. Incluye las denominadas especialidades presupuestarias con una triple acepción: para un determinado destino (cualitativa); por un determinado importe (cuantitativa) y para un período de tiempo determinado (temporal).

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La Ley General Presupuestaria, antes citada, recoge la triple manifestación de este principio a lo largo de su articulado: Artículo : «Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a laresulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.» Artículo : «Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos…» Artículo : «Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las salvedades establecidas…» Anualidad: La autorización parlamentaria del presupuesto, ha de tener una vigencia determinada, el denominado ejercicio presupuestario, coincide con el año natural y transcurrido el cual perderá su valor, salvo que se prorroguen. Como excepción a este principio y por la naturaleza de determinados créditos se prevé la plurianualidad para alguna clase de gastos (ejemplo: las inversiones), o el pago de obligaciones de ejercicios anteriores con cargo al presupuesto corriente. Recogido en el artículo . de la Constitución, el principio de anualidad se identifica con el principio de especialidad temporal de los créditos que se ha visto más arriba. Viene recogido con mayor detalle en el artículo  de la LGP. Publicidad: Los ciudadanos deben tener conocimiento sobre el destino de los recursos que se financian con los tributos que pagan. La publicidad no sólo debe producirse durante el debate de aprobación y con la publicación de la presupuesto aprobado, sino también a lo largo de su gestión mediante informes, comparecencias e interpelaciones al Gobierno por el Parlamento. Principios económicos Fundamentalmente tratan de señalar cuál ha de ser el papel a desempeñar por el Presupuesto dentro del total contexto económico nacional, asignándole objeti

Artículo 34. Ámbito temporal. 1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán: —Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. —Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

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vos concretos tales como conseguir la estabilidad económica y financiera, contribuir a la equitativa redistribución de la renta nacional y estimular el desarrollo Equilibrio presupuestario: Regla de oro de la hacienda clásica. Se basa en que deben coincidir los ingresos y los gastos públicos del presupuesto. Neutralidad impositiva: Los impuestos no deben entorpecer ni perjudicar el desarrollo económico de un país. Principios contables La contabilidad pública tenía para los clásicos un carácter de instrumento de control presupuestario, comprobando que los recursos son gestionados conforme a los principios políticos y económicos. Los principios contables tratan de hacer fácil y completo el control. Presupuesto bruto: Se corresponde con el de universalidad exigiendo que todas las partidas se consignen en el presupuesto, sin aumentos o minoraciones. Unidad de caja: Derivado del principio político de unidad, establece que todos los ingresos y gastos de la Hacienda Pública deben realizarse a través de la misma caja. Persigue coordinar la tesorería de los caudales públicos, prohibiendo la existencia de cajas especiales. Especificación: Este principio no es otra cosa que el traslado, al campo contable, del principio político de la especialidad presupuestaria. Cada ingreso y cada gasto deben figurar especificados y separados de forma tal que las cuentas demuestren, para cada actividad, tanto el rendimiento como el gasto correspondiente. 8.2.3. Clases de presupuestos Más que referirnos a clases de presupuestos, deberíamos hablar de técnicas de presupuestación. El presupuesto es un instrumento para la gestión del sector público y un instrumento de política económica con incidencia en todo el sistema económico. Por ello la presupuestación debe hacerse con arreglo a unas técnicas que se han ido desarrollado con el paso del tiempo, sobre todo al incrementarse el volumen de gasto público. Las decisiones sobre que tipos de gasto incluir y priorizar, y en que cuantía, así como su forma de financiación, constituyen el eje principal sobre el que gravita la confección de un presupuesto moderno. Atendiendo a la técnica presupuestaria, podríamos hablar de: — presupuesto de medios — presupuesto funcional — presupuesto por objetivos o presupuesto de ejecución de tareas

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— presupuesto por programas — Presupuesto base-cero Vamos a detenernos en el análisis de estos dos últimos. Presupuesto por Programas Las actividades de la Administración se identifican en términos de programa o, lo que es igual, en función de la obtención de un producto que responda a los objetivos propuestos. Una vez agrupadas las actividades administrativas en programas, el siguiente paso será estimar el coste de estos programas y formular el plan financiero para hacer frente a dichos costes. Las actividades quedarán, pues, expresadas tanto en unidades físicas como en términos financieros, lo que permitirá el análisis de programas alternativos tanto en función de los objetivos como de los costes. Presupuesto Base-Cero Una práctica rutinaria en la elaboración del presupuesto, lleva a formular de gasto para cada ejercicio a partir de los niveles alcanzados en ejercicios anteriores, limitándose la justificación a los incrementos solicitados. Se trata de una práctica incrementalista que no entra en el análisis de la necesidad y eficiencia de las correspondientes operaciones. Frente a este tipo de técnicas surge el denominado presupuesto base-cero. Esta formulación supone que ningún gasto se considera consolidado, es decir, no debe ser recogido en un presupuesto si no se justifica su conveniencia y necesidad. O lo que es lo mismo, no se aprobaría un gasto del que pudiera prescindirse. A diferencia del presupuesto por programas que parte de la continuidad de estos, el presupuesto en base cero no supone la permanencia de los programas y objetivos, todos deben analizarse y priorizarse de nuevo, sustituyéndose algunos por nuevos programas u objetivos. 8.2.4. El crédito presupuestario Los créditos presupuestarios se pueden definir como«cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.(…) « Frente a la ejecución de los ingresos públicos, respecto de los cuales las consignaciones presupuestarias han de considerarse meras «estimaciones» o «previsio-

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nes», el procedimiento administrativo de ejecución del gasto se encuentra profundamente marcado y condicionado por el carácter limitativo y vinculante (dejando a un lado las posibles modificaciones que a continuación veremos) de los créditos, que para su realización y cobertura se consignan en los presupuestos. Dicha limitación alcanza una triple perspectiva, como vimos al hablar del principio de especialidad: temporal, cualitativa y cuantitativa. a) Limitación temporal El ejercicio presupuestario coincide con el año natural y al se imputan desde el punto de vista del gasto: — Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. b) Limitación cualitativa Los créditos para gastos se destinarán a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. c) Limitación cuantitativa Los créditos para gastos son limitativos ya que no podrán adquirirse compromisos de gasto ni obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan, con carácter general, esta limitación. En el caso de la Universidad de Oviedo los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Universidad de Oviedo constituirán el límite máximo de reconocimiento de obligaciones durante dicho ejercicio, con imputación al Presupuesto de Gastos aprobado. No obstante y como una excepción a este principio general pueden existir créditos que tengan carácter ampliable. Tienen la consideración de ampliables los créditos que, con tal carácter, sean autorizados explícitamente. El carácter ampliable de un crédito permitirá aumentar su importe, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen, en función del reconocimiento de obligaciones específicas o de la recaudación efectiva

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de los derechos afectados, en su caso. Todo expediente de ampliación de crédito estará necesariamente equilibrado y hará referencia a la fuente de financiación del crédito ampliado. 8.2.5 Las modificaciones presupuestarias Se entiende por modificación presupuestaria la variación que, según dispone la normativa presupuestaria y, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma, pueda autorizarse en los estados de gastos aprobados. Toda modificación presupuestaria supone una alteración en la cuantía, finalidad o anualidad de los créditos aprobados, motivada por una insuficiencia de crédito, en el nivel en que éste sea vinculante. Con el objeto de regular la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que se produzcan en el Presupuesto de la Universidad de Oviedo, incluyéndose aquellas figuras que, sin suponer en términos estrictos una modificación de crédito, si implican la necesidad de articular un procedimiento de modificación de la ejecución presupuestaria como son la apertura de aplicaciones y los cargos internos se aprueba la Resolución de  de mayo de  del Rector de la Universidad de Oviedo por la que se regulan las Modificaciones de Crédito del Presupuesto de esta Universidad. Las modificaciones presupuestarias objeto de esta Resolución, amparan las siguientes modalidades: a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. b) Ampliación de créditos. c) Habilitación o generación de créditos. d) Transferencias de crédito. e) Incorporación de remanentes de crédito. . Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: El crédito extraordinario se plantea cuando surge la necesidad de realizar algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no existe crédito adecuado al que imputar dicho gasto y su dotación no resulte posible a través de las restantes modificaciones de crédito: transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones. El suplemento de crédito se diferencia del anterior, en que su objetivo es incrementar un crédito no ampliable cuya dotación inicial resulta insuficiente. Los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados, en su caso, por el Consejo Social.

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. Ampliación de créditos: Los Centros Gestores podrán solicitar el incremento de los créditos declarados ampliables previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Efectiva recaudación de derechos afectados. b) Reintegro de anticipos de personal. c) Previsión de reconocimiento de obligaciones específicas por encima de los créditos consignados a tal fin. Los Centros Gestores aportarán documentación justificativa suficiente del cumplimiento de los requisitos anteriores, así como de la necesidad del incremento del crédito correspondiente, incluso cuando la ampliación se base en la recaudación o el reconocimiento de derechos afectados. Los expedientes de ampliación de créditos serán aprobados, en su caso, por el Rector. . Habilitación o generación de créditos: Se considerará habilitación de créditos o generación, a aquella modificación producida como consecuencia de la existencia de mayores ingresos, no previstos ni cualitativa ni cuantitativamente en las dotaciones iniciales. En la propuesta de habilitación de créditos que realicen los Centros Gestores, deberán justificar la necesidad de que los ingresos correspondientes generen crédito. La propuesta deberá incluir también resguardo justificativo del ingreso aplicado al Presupuesto del Centro correspondiente o carta de pago original, cuando se trate de ingresos efectivos, o soporte documental adecuado si se trata del reconocimiento de derechos, que se pretenda sirvan de base a la propuesta de habilitación. Los expedientes de habilitación serán aprobados, en su caso, por el Rector. . Transferencias de crédito: Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del Presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos. Las transferencias de crédito se hayan sometidas a una serie de limitaciones: — No se podrán autorizar transferencias de crédito cuando ello comporte anulación de créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de origen legal o negocial. — No afectarán a créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

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— No minorarán créditos que hayan sido incrementados mediante transferencias o suplementos de crédito ni generados a través de habilitación. — No determinarán aumento en créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración. — No afectarán a los créditos para gastos destinados al pago de subvenciones nominativas, salvo que se acredite la renuncia del beneficiario o que, por cualquier otra causa, haya decaído el derecho a su percepción. — No podrán suponer en el conjunto del ejercicio una variación en más o en menos del cuarenta por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro del programa, salvo acuerdo expreso del Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, exceptuando las transferencias que se efectúen desde la Sección  «Imprevistos y Funciones no Clasificadas». . Incorporación de remanentes de crédito. Esta modificación constituye una excepción al principio de anualidad presupuestaria, ya que permite que determinados créditos que no hayan sido ejecutados en un ejercicio puedan ser trasladados al presupuesto del ejercicio inmediatamente posterior. El Gerente, siempre que exista saldo positivo de Remanente de Tesorería, y a la vista de las propuestas realizadas por los Centros Gestores, podrá acordar la incorporación de remanentes, teniendo carácter prioritario la incorporación de remanentes afectados. 8.2.6. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto La expresión «procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto» remite a una consideración preliminar: la actuación de un sujeto peculiar como es la Administración Pública, que debe producirse ligada a un marco normativo del que se deriva un procedimiento concreto. La aplicación de una serie de recursos económicos para la realización de su actuación debe llevarse a cabo siguiendo unos pasos determinados que llevan aparejados una serie de controles específicos, consecuencia en última instancia del principio de legalidad de la actuación administrativa establecido en el artículo  de la Constitución Española. Una manifestación, por tanto, de lo que denominamos como procedimiento administrativo. Por otra parte, este procedimiento responde a un momento concreto del ciclo presupuestario y es consecuencia de la misma existencia de un Presupuesto. Estos trámites remiten no solamente a actos de gestión, sino que también existen una serie de actos de intervención o de control de legalidad cuyo ca-

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rácter favorable es necesario para que el procedimiento continúe. Y unos actos de naturaleza contable o de registro, que determinan la existencia de cobertura presupuestaria de los actos de gestión y posibilitan posteriormente la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas. Antes de describir estos trámites hay que destacar que el procedimiento de la gestión del Presupuesto tiene un requisito fundamental, como es la existencia de un crédito presupuestario adecuado y suficiente. Fases del procedimiento Cada una de estas fases tiene su reflejo en unos documentos contables, ya que todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de obligaciones tiene que estar soportado en un documento que pueda justificar fehacientemente la realización del hecho, así como la anotación contable a que da lugar. — Aprobación o autorización del gasto La autorización del gasto es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta , o bien, de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario. Se trata de una decisión de gastar que no implica aún a terceros ajenos a la Administración, pero que pone en marcha el procedimiento administrativo. Aprobado el expediente de gasto, se formulará el documento contable «A» que servirá como soporte y justificante de la operación. — Compromiso del gasto El compromiso de gastos o disposición, es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, prestaciones de servicios, transferencias, subvenciones, etc., que previamente hubieran sido autorizados. En este momento, el gasto deja de ser algo puramente interno para convertirse en un «compromiso» con un tercero que, en principio, la Administración debe cumplir, una vez que dicho tercero haya satisfecho debidamente la prestación a su cargo de conformidad con la exigencia de la regla del «servicio hecho». La disposición o compromiso se materializa en el documento contable «D». — Reconocimiento de la obligación

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El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al Presupuesto, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a que se hubiera comprometido, según el principio del servicio hecho o bien en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de Ley o de un acto administrativo que según la legislación vigente le otorgue. Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. Esta fase se materializa en el documento contable «O». — Propuesta de pago La ordenación del pago y el pago material constituyen las dos fases finales del ciclo de gestión del Presupuesto de Gasto. Podemos agrupar estas dos fases bajo la denominación más genérica de «proceso de pago». Constituye la última fase del proceso de gasto y supone el acto por el que el representante del centro gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a pagar, a favor de un interesado, solicita que el ordenador de pagos ordene su pago. La ordenación del pago se materializa en documento contable «P». El pago material, última fase de este ciclo, extingue la obligación contraída por la Universidad. Todo gasto que se realice con cargo al Presupuesto ha de pasar necesariamente por las sucesivas fases de aprobación, disposición y liquidación descritas en los párrafos precedentes. Todas estas fases forman parte del procedimiento administrativo del gasto y, a medida que se realizan, son objeto de tratamiento contable. En muchas actuaciones de gestión presupuestaria es normal que se ejecuten dos o más fases de gasto en un mismo momento, produciéndose un acto administrativo de contenido plural por el cual se aprueba un gasto, a la vez que se compromete o se reconoce una obligación y simultáneamente se propone su pago. La acumulación en un único acto administrativo de dos o más fases de ejecución de gastos presupuestarios produce los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

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A efecto de la expedición de documentos contables, cuando la autorización y el compromiso de gasto se acuerda en un único acto, se expedirá un documento mixto AD. Cuando en único acto se acumulen la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se expedirá un documento mixto ado.

8.3. Presupuesto de la universidad de oviedo: características y estructura Conviene insistir en que el Presupuesto de la Universidad de Oviedo tiene la consideración de presupuesto administrativo. Por tanto, el Presupuesto de la Universidad se define por el lado de los gastos como una autorización para gastar hasta un determinado límite y en unas concretas finalidades y, por el lado de los ingresos, se define como una previsión de los derechos a liquidar, con efectos meramente estimativos. El presupuesto de la Universidad incluye las bases de ejecución del mismo que contienen, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de misma, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades especificas distintas de lo preceptuado para el presupuesto. En el Presupuesto de la Universidad, los estados de gastos son objeto de una triple clasificación: orgánica, por programas y económica. Las consignaciones presupuestarias (vinculantes) reciben, como ya hemos visto, la denominación de «crédito». Por su parte, los estados de ingresos son objeto de una clasificación orgánica y económica. Cuando hablamos de clasificación orgánica, funcional y económica intentamos responder a las preguntas ¿Quién? ¿Para qué? y ¿En qué se gasta?. El criterio orgánico establece una clasificación en función del centro gestor que gestiona esos recursos. A partir del criterio funcional los centros gestores clasifican sus créditos por programas en función de los objetivos a conseguir como resultado de la gestión presupuestaria.

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El criterio económico agrupa a los gastos e ingresos según su naturaleza económica, muestra, por tanto, la naturaleza de los mismos. 8.3.1. Estructura de ingresos Viene dada atendiendo a dos criterios: el orgánico y el económico. La inexistencia de la clasificación funcional o por programas en el estado de ingresos responde al principio general de no afectación. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a Investigación (sección ) y los correspondientes en general al resto de la Universidad (sección ). La clasificación económica agrupará los ingresos, separando tres grandes grupos, los corrientes, los de capital, y las operaciones financieras, que a su vez se dividen en capítulos, según el siguiente detalle: ingresos corrientes Capítulo : Tasas, precios públicos y otros ingresos Capítulo : Transferencias corrientes Capítulo : Ingresos patrimoniales ingresos de capital Capítulo : Enajenación de inversiones reales Capítulo : Transferencias de capital operaciones financieras Capítulo : Activos financieros. Capítulo : Pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose según esta clasificación queda: — Primer nivel: capítulo (un dígito) — Segundo nivel: artículo, (dos dígitos, de los cuales el primero está referido al capítulo al que pertenece). — Tercer nivel: concepto, (tres dígitos, de los cuales los dos primeros están referidos al artículo al que pertenece) — Cuarto nivel: subconcepto, (cinco dígitos), que puede no existir.

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8.3.2. Estructura de los gastos Clasificación orgánica Responde a la cuestión de cuál es el centro gestor responsable de la gestión de los créditos, recogiendo en secciones los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto de los órganos con dotación diferenciada en el presupuesto universitario y responsabilidad en la gestión de los programas de gasto. Las secciones, que son el primer nivel, se identifican con dos dígitos.(Ejemplo Sección  Vicerrectorado de Campues e Infraestructuras). A cada Vicerrectorado le corresponde una sección, pero también existen algunas secciones que no se corresponden con Vicerrectorados, no se corresponden con órganos, sino con determinadas clases de obligaciones, como es el caso de la Sección  Deuda. Cada sección se divide en servicios. Los servicios se identifican por los dos dígitos que van a continuación de los que corresponden a una sección. Por ejemplo: Servicio , Asuntos generales, dentro de la Sección , Gerencia. Quedaría: . Clasificación por programas A partir de este criterio los centros gestores clasifican sus créditos por programas en función de los objetivos a conseguir como resultado de la gestión presupuestaria. La estructura de programas está subordinada a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación. Clasificación económica Esta clasificación indica el objeto del gasto, es decir, en qué se está gastando. la clasificación económica agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. gastos corrientes Capítulo : Gastos de personal Capítulo : Gastos corrientes en bienes y servicios Capítulo : Gastos financieros Capítulo : Transferencias corrientes

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En los créditos para operaciones de capital se distinguirán, las inversiones reales y las transferencias de capital. gastos de capital Capítulo : Inversiones reales Capítulo : Transferencias de capital En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros. operaciones financieras Capítulo : Activos financieros Capítulo : Pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Por tanto, el desglose según esta clasificación queda: — Primer nivel: capítulo (un dígito) — Segundo nivel: artículo, (dos dígitos, de los cuales el primero está referido al capítulo al que pertenece) — Tercer nivel: concepto, (tres dígitos, de los cuales los dos primeros están referidos al artículo al que pertenece) — Cuarto nivel: subconcepto, (cinco dígitos), que puede no existir. Por ejemplo, el subconcepto . «Personal de administración y servicios»: — Capítulo : Gastos de personal — Artículo : Personal Funcionarios. — Concepto . Retribuciones básicas y complementarias — Subconcepto .. Personal de administración y servicios La triple clasificación puede articularse conjuntamente. Así, el código presupuestario  F . implica: . clasificación orgánica Sección , Gerencia Servicio  Recursos Humanos . clasificación por programas Programa  F, Servicio de Prevención

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. clasificación económica Capítulo , Gastos de Personal Artículo , Personal Funcionario Concepto , Retribuciones básicas y complementarias. Subconcepto . Personal de administración y servicios A efectos de la confección del Presupuesto de la Universidad para cada ejercicio se aprueba resolución del Rector por la que se establecen normas para la elaboración de los mismos.



resolución de 29 de abril de 2006 del Rector de la Universidad de Oviedo por la que se aprueban las normas para la elaboración de los Presupuestos de esta Universidad para el año 2007.

9.

régimen del profesorado universitario Miguel Ángel Rey Castrillo Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Actividad Docente, Universidad de Oviedo

9.1. el profesorado universitario en la lou 9.1.1. De la lru a la lou Motivación del cambio El sistema universitario español ha experimentado profundos cambios en los últimos veinticinco años; cambios impulsados por la aceptación por parte de nuestras Universidades de los retos planteados por la generación y transmisión de los conocimientos científicos y tecnológicos. Nuestra sociedad confía hoy más que nunca en sus Universidades para afrontar nuevos retos, los derivados de la sociedad del conocimiento en los albores del presente siglo. Durante las últimas dos décadas, la vieja institución universitaria se ha transformado radicalmente. La Constitución consagró la autonomía de las Universidades y garantizó, con ésta, las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos. Durante este período, las Universidades se triplicaron, creándose centros universitarios en casi todas las poblaciones de más de cincuenta mil habitantes, en los que hoy se estudian más de ciento treinta titulaciones diferentes. También culminó hace apenas unos años el proceso de descentralización universitaria, transfiriéndose a las Administraciones educativas autonómicas las competencias en materia de enseñanza superior. Desde esta perspectiva, se diseña la moderna arquitectura normativa que reclama el sistema universitario español para mejorar su calidad docente, investigadora y de gestión; fomentar la movilidad de estudiantes y profesores; profundizar en la creación y transmisión del conocimiento como eje de la actividad académica; responder a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación como de la formación a lo largo de la vida, e integrarse competitivamente junto a los mejores centros de enseñanza superior en el nuevo espacio universitario europeo que se está comenzado a configurar.

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Es por esto por lo que nuestras Universidades necesitan incrementar de manera urgente su eficacia, eficiencia y responsabilidad, principios todos ellos centrales de la propia autonomía universitaria. Es una Ley de la sociedad para la Universidad; que articula los distintos niveles competenciales, los de las Universidades, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado. Diseña un mayor autogobierno de las Universidades y supone un incremento del compromiso de las Comunidades Autónomas, lo que implica para las primeras una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y nuevas atribuciones de coordinación y gestión para las segundas. Esto implica dotar de nuevas competencias a las Universidades y a las Comunidades Autónomas respecto a la anterior legislación, con el objetivo de plasmar en el texto de forma inequívoca la confianza de la sociedad en sus Universidades y la responsabilidad de éstas ante sus respectivas Administraciones educativas. Así, las Universidades tendrán, además de las competencias actuales otras relacionadas con la contratación de profesorado, el reingreso en el servicio activo de sus profesores, la creación de centros y estructuras de enseñanza a distancia, el establecimiento de los procedimientos para la admisión de sus estudiantes, la constitución de fundaciones y otras figuras jurídicas para el desarrollo de sus fines y la colaboración con otras entidades para la movilidad de su personal. Y a las competencias de las Comunidades Autónomas se añaden, entre otras, la regulación del régimen jurídico y retributivo del profesorado contratado, la capacidad para establecer retribuciones adicionales para el profesorado, la aprobación de programas de financiación plurianual conducentes a contratos programa y la evaluación de la calidad de las Universidades de su ámbito de responsabilidad. La sociedad española necesita que su sistema universitario se encuentre en las mejores condiciones posibles de cara a su integración en el espacio europeo común de enseñanza superior y, como principio fundamental, que los profesores mejor cualificados formen a los estudiantes que asumirán en un futuro inmediato las cada vez más complejas responsabilidades profesionales y sociales. De ahí que sea objetivo irrenunciable de la Ley la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Se profundiza, por tanto, en la cultura de la evaluación mediante la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y se establecen nuevos mecanismos para el fomento de la excelencia: mejorar la calidad de la docencia y la investigación, a través de un nuevo sistema objetivo y transparente, que garantice el mérito y la capacidad en la selección y el acceso del profesorado,

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y mejorar, asimismo, la calidad de la gestión, mediante procedimientos que permitirán resolver con agilidad y eficacia las cuestiones de coordinación y administración de la Universidad. Otro de los objetivos esenciales de la Ley es impulsar la movilidad, tanto de estudiantes como de profesores e investigadores, dentro del sistema español pero también del europeo e internacional. Las políticas de movilidad son determinantes para que los estudiantes puedan escoger libremente los centros y titulaciones más adecuados a sus intereses personales y profesionales, elección real que tienen reconocida como un derecho y está a su alcance a través del distrito universitario abierto; como son fundamentales también para el profesorado de las Universidades, ya que introducen elementos de competencia con positivos efectos en la mejora de la calidad global del sistema universitario. Se crea, como máximo órgano de gobierno universitario, el Consejo de Gobierno que, presidido por el Rector, establecerá las líneas estratégicas y programáticas en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos. En este diseño, el Rector, que ejercerá la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, será elegido directamente por la comunidad universitaria mediante sufragio universal, libre y secreto. Otras novedades del marco normativo son la creación del Consejo de Dirección, que asistirá al Rector en su actividad al frente de la Universidad, y de la Junta Consultiva, formada por miembros del mayor prestigio dentro de la comunidad universitaria. El Consejo de Coordinación Universitaria será el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario, y se configura como foro de encuentro y debate entre las tres Administraciones que convergen en el sistema universitario: Estatal, Autonómica y Universitaria. Sobre el profesorado, piedra angular de la Universidad, la Ley adopta medidas consideradas unánimemente prioritarias para la comunidad universitaria, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del profesorado funcionario y contratado. Se articulan distintos mecanismos que garanticen una enseñanza de calidad en el marco de la enseñanza superior. Así, la Ley establece un sistema de selección más abierto, competitivo y transparente, que mejorará la calidad a través de un proceso de habilitación que otorga prioridad a los méritos docentes e investigadores de los candidatos, garantiza la objetividad en las pruebas de selección del profesorado y respeta la autonomía de las Universidades al establecer éstas los procedimientos de acceso a los cuerpos

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docentes, según su programación y necesidades, de los profesores que hayan sido habilitados. Se diseña, también, el desarrollo de una carrera académica equilibrada y coherente, mediante la creación de nuevas figuras contractuales y la introducción de incentivos, según parámetros de calidad, por parte de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las propias Universidades. La Ley fomenta el principio básico de la movilidad, así como las medidas que contiene tanto para el profesorado funcionario como para el profesorado contratado. Se de la máxima flexibilidad para que las Universidades puedan desarrollar su política de profesorado y planificar adecuadamente sus necesidades docentes e investigadoras; en este sentido, se posibilita la contratación de hasta un máximo del   del total el porcentaje de profesores contratados, cuya regulación y régimen jurídico serán competencia de las Comunidades Autónomas, correspondiéndose así los instrumentos financieros de los que son responsables con los normativos que ahora asumen. Y, por último, se crean nuevas figuras, como la del profesor ayudante doctor y la del profesor contratado doctor, y se introducen criterios de calidad para la contratación estable de este profesorado por parte de las Universidades, dotando al procedimiento de selección de un alto nivel de transparencia y rigor mediante el requisito de la evaluación externa de la actividad previa de los candidatos. El Consejo de Coordinación Universitaria El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria, y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario, así como las que determinen la Ley y sus disposiciones de desarrollo. El Consejo de Coordinación Universitaria, cuya presidencia ostentará el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, estará compuesto por los siguientes vocales: a. Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. b. Los Rectores de las Universidades. c. Veintiún miembros, nombrados por un período de cuatro años, entre personalidades de la vida académica, científica, cultural, profesional, económica y

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social, y designados siete por el Congreso de los Diputados, siete por el Senado y siete por el Gobierno. Entre los vocales de designación del Gobierno podrán figurar también miembros de la Administración General del Estado. Funcionará en Pleno y en Comisiones. El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria o miembro del mismo en quien delegue, tendrá las siguientes funciones: elaborar el Reglamento del Consejo y elevarlo al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para su aprobación por el Gobierno; proponer, en su caso, las modificaciones a dicho Reglamento; elaborar la memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su Reglamento. Las Comisiones, que serán presididas por el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue, serán: La Comisión de Coordinación, la Académica, y la Mixta. También podrán funcionar en subcomisiones. En caso de desacuerdo entre las Comisiones, el pronunciamiento del Consejo, será el de la Comisión Mixta. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Consejo de Coordinación Universitaria y sus órganos, no tendrán derecho a voto los Rectores de las Universidades privadas y de la Iglesia Católica. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, bajo la dirección de un Secretario General, nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento. La Aneca aneca (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación),es una fundación estatal creada el  de julio de , mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Su misión es la coordinación y dinamización de las políticas de gestión de la calidad en las Universidades españolas, con objeto de proporcionar una mejora en su posicionamiento y proyección, tanto en el ámbito nacional como internacional. aneca tiene como finalidades primordiales contribuir, mediante informes de evaluación y otros conducentes a la certificación y acreditación, a la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes, y a reforzar su transparencia y comparabilidad como medio para la promoción y garantía de la calidad de las Universidades y de su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

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La lou le asigna las siguientes funciones relacionadas con la garantía de la calidad: . La promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos: a. La medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad. b. La transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional. c. La mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades. d. La información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias. e. La información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesores. . Los objetivos señalados en el apartado anterior se cumplirán mediante la evaluación, certificación y acreditación de: a. Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a los efectos de su homologación por el Gobierno, así como de los títulos de Doctor. b. Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior. c. Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. d. Las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones de educación superior. e. Otras actividades y programas que puedan realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones públicas. . Las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere el apartado anterior, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras agencias de evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

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9.1.2. La investigación en la universidad La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de las Universidades. La lou, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario. La Universidad asume, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades, de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructuras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual se llevará a cabo, principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. Las Universidades fomentarán la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones estatutarias consignadas al efecto. La Universidad desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades y con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar: a. El fomento de la calidad y competitividad internacional de la investigación desarrollada por las Universidades españolas. b. El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.

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c. La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación por las Universidades. d. La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia. e. La incorporación a las Universidades de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos. f. La coordinación de la investigación entre diversas Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre las Universidades y otros Organismos públicos y privados de investigación, y, en su caso, empresas. g. La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas. Dicha vinculación podrá, en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de las Universidades. h. La generación de sistemas innovadores en la organización y gestión por las Universidades del fomento de su actividad investigadora, de la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado, de la transferencia de los resultados de la investigación y de la captación de recursos para el desarrollo de ésta. 9.1.3. El profesorado Tipos de personal docente e investigador El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. El Personal Docente e Investigador Contratado. La lou, establece una serie de normas generales: . En los términos de esta Ley y en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades. Éstas, podrán contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes: ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el   del total del personal docente e investigador de la Universidad.

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. La contratación de personal docente e investigador se hará mediante concursos públicos, a los que se les dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso. . Las Universidades podrán contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica. Tenemos varia categorías de profesores contratados: . Ayudantes: Los ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación investigadora. La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables. Los ayudantes también podrán colaborar en tareas docentes en los términos que establezcan los Estatutos. . Profesores Ayudantes doctores: Los profesores ayudantes doctores serán contratados entre Doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de que se trate, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma. Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. . Profesores colaboradores: Los profesores colaboradores serán contratados por las Universidades para impartir enseñanzas sólo en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos. En todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

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. Profesores contratados doctores: Los profesores contratados doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral, y que reciban la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. . Profesores asociados: Los profesores asociados serán contratados, con carácter temporal, y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad. . Profesores eméritos y visitantes: . Las Universidades públicas podrán contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. . Los profesores visitantes serán contratados, temporalmente, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

Cuerpos docentes universitarios El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a. Catedráticos de Universidad. b. Profesores Titulares de Universidad. c. Catedráticos de Escuelas Universitarias. d. Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, también plena capacidad investigadora. . El profesorado universitario funcionario se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los Estatutos. Respecto a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en la Universidad, corresponderá al Rector adoptar las decisiones

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relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario, a excepción de la de separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Régimen de dedicación. El profesorado de las Universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente. Retribuciones La lou establece los criterios retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado. En el caso del personal contratado, establece que: . Las Comunidades Autónomas regularán el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas. . Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivo docente e investigador que comprendan al personal docente e investigador contratado. . Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores, se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En el caso del personal docente e investigador funcionario: . El Gobierno determinará el régimen retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Este régimen, que tendrá carácter uniforme en todas las Universidades, será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado, específicamente, a las carac-

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terísticas de dicho personal. A estos efectos, el Gobierno establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas. . El Gobierno podrá establecer retribuciones adicionales a las anteriores y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. . Las Comunidades Autónomas podrán, asimismo, establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Los complementos retributivos derivados del desarrollo de los dos apartados anteriores se asignarán previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. Los Estatutos de la U.O. también hablan de los Complementos retributivos, y establecen, que dentro del marco que fijen el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al profesorado ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites fijados a tal fin por el Principado de Asturias. Estos complementos se acordarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez realizados los procesos de evaluación que se establezcan. 9.1.4. La habilitación El procedimiento de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa. Ésta vendrá definida por la categoría del cuerpo y el área de conocimiento. La habilitación faculta para concurrir a concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Una vez que el candidato habilitado haya sido seleccionado por una Universidad pública en el correspondiente concurso de acceso, le haya sido conferido el oportuno nombramiento y haya tomado posesión de la plaza, adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. La convocatoria de pruebas de habilitación será efectuada por el Consejo de Coordinación Universitaria y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

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Las pruebas de habilitación serán públicas y cada una de ellas eliminatoria, y serán juzgadas por Comisiones compuestas por siete profesores del área de conocimiento correspondiente o, en su caso, afines, todos ellos pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes universitarios de cuya habilitación se trate, o de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías. En el caso de que los miembros de las citadas Comisiones sean Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias o Profesores Titulares de Universidad deberán poseer, al menos, el reconocimiento de un período de actividad investigadora, y de dos de los mencionados períodos si se trata de Catedráticos de Universidad. Los miembros de las Comisiones de habilitación serán elegidos por sorteo público realizado por el Consejo de Coordinación Universitaria y según el procedimiento que reglamentariamente establezca el Gobierno. Actuará de Presidente el Catedrático de Universidad más antiguo o, en su caso, el Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias más antiguo. Las pruebas se celebrarán en la Universidad de adscripción del Presidente. En las citadas Comisiones de habilitación, uno de sus miembros podrá ser funcionario científico e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Las Comisiones, finalizadas las pruebas, elevarán propuestas vinculantes al Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá a la habilitación de los candidatos. Para obtener la habilitación para el cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o, excepcionalmente, en aquellas áreas de conocimiento que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y superar las pruebas correspondientes. Para obtener la habilitación para los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Escuelas Universitarias, será necesario estar en posesión del título de Doctor y superar las pruebas correspondientes. Para obtener la habilitación para el cuerpo de Catedráticos de Universidad, será necesario tener la condición de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias con tres años de antigüedad y titulación de Doctor. El Consejo de Coordinación Universitaria eximirá de estos requisitos a quienes acrediten tener la condición de Doctor con, al menos, ocho años de antigüedad,

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y obtengan informe positivo de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Además habrán de superarse las pruebas correspondientes. La habilitación constará de dos pruebas: La primera consistirá en la presentación y discusión con la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato. La segunda, en la presentación ante la Comisión y debate con ésta de un trabajo original de investigación. El personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo  de la Ley /, de  de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo. Procedimiento para la habilitación: Las Universidades públicas, en el modo que establezcan sus Estatutos y en atención a las necesidades docentes e investigadoras, acordarán las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, a cuyo efecto lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en la forma y plazos que establezca el Gobierno. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria señalará el número de habilitaciones que serán objeto de convocatoria en cada área de conocimiento, en función del número de plazas comunicadas a la citada Secretaría General, a fin de garantizar la posibilidad de selección de las Universidades entre habilitados. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación de un número mayor de candidatos al número de habilitaciones señalado en el apartado , pero sí un número inferior al mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno. Convocatoria de concursos. Las Universidades públicas convocaran el correspondiente concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes, siempre que las plazas estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y que hayan sido comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

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En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y una vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, la plaza deberá proveerse, en todo caso, siempre que haya concursantes a la misma. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma. Serán resueltos, en cada Universidad, por una Comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos. A los efectos de obtener plaza en una Universidad, podrán participar en los concursos, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa. Garantías de las pruebas. En las pruebas de habilitación y en los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos. Los Estatutos regularán los procedimientos para la designación de los miembros de las Comisiones de los concursos de acceso. Se basarán en criterios objetivos y generales y garantizarán, en todo caso, la plena competencia docente e investigadora de dichos miembros. Los miembros de las Comisiones, deberán contar con el reconocimiento de los períodos de actividad investigadora mínimos que, para cada uno de los mencionados cuerpos, esta establecido. En los concursos de acceso, las Universidades harán pública la composición de las Comisiones, así como los criterios para la adjudicación de las plazas. Nombramientos. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Los nombramientos, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso, serán efectuados por el Rector, inscritos en el correspondiente Registro de Personal, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma, y comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria. La plaza obtenida, deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.

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9.2. El profesorado universitario en los estatutos de la Universidad de Oviedo 9.2.1. La plantilla y la r.p.t. La plantilla y la relación de puestos de trabajo. Según los Estatutos de la U.O., corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, definir y planificar la política de personal docente e investigador. La relación de puestos de trabajo del profesorado es el instrumento técnico para la ordenación del personal docente e investigador de la Universidad, y estará formada por la totalidad de las plazas del personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la legislación general o autonómica, en la relación de puestos de trabajo se incluirán como mínimo la denominación de cada plaza, el área de conocimiento y el Departamento al que se adscriba, los requisitos para el desempeño de cada puesto, su forma de provisión y sus retribuciones básicas y complementarias. . La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá incluir plazas no singularizadas de personal contratado, fijándose por ulterior resolución del Rector, en atención a necesidades académicas sobrevenidas, el área de conocimiento y el Departamento de adscripción de tales plazas. . La relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador podrá modificarse por ampliación o transformación de las plazas existentes, o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, garantizándose en los dos primeros supuestos la adecuada cobertura presupuestaria. . El Rector ordenará la elaboración de la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de cada ejercicio, de acuerdo con las necesidades existentes, considerando las propuestas de los Departamentos y el informe de los órganos de representación del personal mencionado y, en su caso, previa negociación con dichos órganos . . A propuesta del Rector, el Consejo de Gobierno aprobará en cada ejercicio la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, con expresión de las modificaciones que se introduzcan en la del ejercicio anterior, y se acompañará al presupuesto anual de la Universidad, el cual incluirá en su estado de gastos una evaluación del coste de la relación de puestos de trabajo. También la lou, hace referencia a las relaciones de puestos de trabajo del profesorado y establece que:

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. Cada Universidad pública establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto la relación de puestos de trabajo de su profesorado, en la que se relacionarán, debidamente clasificadas, todas las plazas de profesorado, incluyendo al personal docente e investigador contratado. . Las Universidades podrán modificar la relación de puestos de trabajo de su profesorado por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos. 9.2.2. Selección del p.d.i. Convocatoria de concursos de acceso. Los e.u.o. en su art , establecen que El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y previo informe de los Departamentos interesados y del órgano de representación correspondiente del personal docente e investigador, determinará las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios cuya cobertura se requiera para atender necesidades docentes e investigadoras, con determinación del perfil que las identifique a efectos de los concursos de acceso. La Universidad comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria el número y denominación de las plazas pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que, acordadas por el Consejo de Gobierno, deban ser provistas mediante concurso de acceso. La Universidad convocará los concursos de acceso respecto de las plazas aprobadas y consignadas en el estado de gastos del presupuesto, y que hayan cumplido todos los trámites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades. La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». Podrán participar en los concursos de acceso quienes reúnan los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en la correspondiente convocatoria. Comisiones de los concursos de acceso. Los concursos de acceso serán resueltos por Comisiones compuestas por cinco miembros adscritos al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, o en su defecto a área afín oficialmente reconocida, de los cuales al menos uno no pertenecerá a la Universidad de Oviedo. Dichos miembros serán designados por el Consejo de Gobierno a partir de una propuesta de siete profesores realizada por el Consejo de Departamento, de los cuales al menos dos no pertenecerán a la Universidad de Oviedo. Todos los propuestos habrán de cumplir las condicio-

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nes determinadas por el artículo . de la Ley Orgánica de Universidades. Los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma. A propuesta del Consejo de Departamento, el Rector designará al Presidente y al Secretario de la Comisión, de entre los cinco integrantes de la misma. En las plazas de Catedrático de Universidad, los miembros de la Comisión serán cinco integrantes de dicho cuerpo. En las plazas de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, lo serán dos Catedráticos de Universidad y tres Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuela Universitaria. En las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, formarán parte de la Comisión un Catedrático de Universidad, tres profesores funcionarios doctores y un Profesor Titular de Escuela Universitaria. El Consejo de Gobierno regulará la composición, el procedimiento de designación y el funcionamiento de las Comisiones. Concursos de acceso a plazas vinculadas. En los concursos de acceso a plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los habilitados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza. En las Comisiones que resuelvan los concursos de acceso a los que se refiere el apartado anterior, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente entre el censo de funcionarios doctores en posesión del título oficial de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. En el caso de que la plaza objeto de concurso sea de Profesor Titular de Escuela Universitaria, uno de los miembros de las Comisiones a las que hace referencia el apartado precedente podrá ser funcionario no doctor. Desarrollo de los concursos de acceso. En los concursos de acceso se garantizarán la igualdad de oportunidades y el respeto a los principios de mérito y capacidad. En la convocatoria se harán constar la composición de las Comisiones y los criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas. Entre tales criterios deberán figurar necesariamente los méritos docentes e investigadores de los concursantes y la adecuación del currículum de los candidatos al perfil de

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la plaza. Todo ello de conformidad con las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. En el caso de las plazas a que se refiere el artículo anterior, figurarán entre los criterios los relativos a la actividad asistencial. La Comisión mantendrá con los candidatos una sesión pública de presentación y debate, con el fin de evaluar los méritos alegados y su adecuación al perfil de la plaza. Las Comisiones realizarán una valoración motivada de la adecuación de cada candidato a la plaza objeto del concurso, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida por cada uno. Propuesta y nombramiento de candidatos. Las Comisiones propondrán al Rector, con carácter vinculante, una relación ordenada de candidatos para su nombramiento, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas a concurso. Los nombramientos serán efectuados por el Rector, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Principado de Asturias y comunicados al Consejo de Coordinación Universitaria. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente de que se trate. Las plazas obtenidas tras el concurso de acceso deberán desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso para una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en cualquier otra universidad. Reclamaciones en los concursos de acceso. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días a partir de la publicación de aquéllas en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza objeto de concurso. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo  de los presentes Estatutos. Dicha Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por la garantía de la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

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La Comisión de Reclamaciones podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio, pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oirá a los miembros de la Comisión evaluadora y a los concursantes. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la formulación de la reclamación, disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos propuestos, y en el segundo la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso- administrativa. 9.2.3. Otras figuras de profesorado y personal en formación. Clases de personal y régimen del mismo. Vienen recogidas en nuestros Estatutos en la Sección Tercera del Título V, que estable que: La Universidad, de acuerdo con la normativa establecida al efecto por el Principado de Asturias, podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral con las figuras mencionadas en el artículo .b) de estos Estatutos. Compete al Consejo de Gobierno, previa negociación con el correspondiente órgano de representación en el marco de la legislación vigente, el desarrollo que se atribuya a la Universidad de Oviedo de la normativa del Principado de Asturias para la contratación de profesorado en régimen laboral. La duración de los contratos, las obligaciones docentes y, en su caso, investigadoras, el régimen de dedicación y las demás condiciones de contratación del profesorado contratado en régimen laboral se establecerán mediante convenio colectivo, negociado por su órgano de representación, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable. Selección mediante concurso público. La selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados, profesores colaboradores y profesores contratados doctores se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión y se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y ca-

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pacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. El Consejo de Gobierno dictará las normas para la convocatoria y celebración de los concursos y establecerá los criterios generales de los mismos referentes a cada figura contractual. Comisiones de Selección. La selección del profesorado contratado enumerado en el artículo anterior se realizará por la Universidad de acuerdo con la normativa de aplicación. Las Comisiones que efectúen la selección del profesorado contratado en régimen laboral serán designadas por el Consejo de Gobierno de entre los integrantes de las propuestas realizadas tanto por el Consejo de Departamento como, en su caso, por el correspondiente órgano de representación del personal docente e investigador. Profesores visitantes. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de los Consejos de Departamento, podrá acordar la contratación de profesores visitantes. La propuesta se deberá acompañar de un informe sobre la actividad y méritos del candidato, pudiéndose, asimismo, recabar otros informes de órganos de evaluación externa. Profesores eméritos. . Los profesores eméritos serán contratados de entre profesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. El Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o del Consejo de Departamento y previo informe de la Junta Consultiva, podrá proponer al Rector la contratación de tales profesores. Se podrá recabar, asimismo, un informe a órganos o entidades de evaluación externa. . Los contratos tendrán una duración de dos años y podrán ser renovados por una sola vez por igual periodo de tiempo. . El número de profesores eméritos no podrá exceder del dos por cien de la plantilla docente de la Universidad. Lectores y colaboradores de honor. . En el marco de los convenios con otras universidades e instituciones, la Universidad podrá incorporar profesores lectores de lenguas modernas.

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. La Universidad de Oviedo, de acuerdo con la legislación vigente, podrá nombrar con carácter temporal colaboradores de honor en las condiciones que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Becarios de investigación y asimilados. . Se consideran becarios de investigación aquellos titulados oficiales que disfruten de becas oficiales, obtenidas por concurso público, para formación de personal docente e investigador u otras becas similares, conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad. Las condiciones de disfrute de la beca y de ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que aquélla se regule. En lo no contemplado en esa normativa les será de aplicación la que apruebe el Consejo de Gobierno. . Los becarios deberán realizar labores de investigación y, en su caso, de colaboración docente en los términos establecidos por el Consejo de Gobierno. . Los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros supervisarán el proceso de formación de los becarios y especificarán, en su caso, en el plan de organización docente de cada curso académico el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les haya encomendado. . Al personal contratado en virtud de convocatorias oficiales para la formación del personal docente e investigador, reincorporación de doctores o asimilables le será de aplicación lo establecido en este artículo, salvo que las condiciones de la convocatoria establezcan otra cosa. . En las elecciones a Claustro, Rector, Consejo de Departamento y, en su caso, Consejo de Instituto Universitario, los becarios y personal contratado a los que hace referencia este artículo formarán parte del sector del resto de personal docente e investigador. Contratados del Programa Ramón y Cajal. La Universidad de Oviedo procurará la incorporación a su plantilla de personal docente e investigador de los doctores contratados al amparo del Programa Ramón y Cajal, siempre que cumplan con los requisitos legalmente establecidos. A tal fin, la Universidad recabará el apoyo económico de las Administraciones públicas.

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Maestros de Taller. A los Maestros de Taller laborales, cuyo contrato inicial haya sido administrativo docente o interino, que tengan la titulación necesaria les será reconocida la colaboración docente en los términos legalmente establecidos. 9.2.4. Derechos y deberes del p.d.i. Vienen recogidos en los art.  a  de los Estatutos. Comisiones de servicios y reingreso. . Previo informe del Departamento y del Consejo de Gobierno, el Rector podrá autorizar comisiones de servicio en otras universidades, centros de investigación o instituciones públicas no superiores a dos años. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá de cuenta de la universidad u organismo receptor. . El reingreso al servicio activo de los funcionarios de cuerpos docentes de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria podrá efectuarse solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por la Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo. La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determine el Consejo de Gobierno. . No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del profesor excedente de la Universidad de Oviedo, siempre que hubiere permanecido al menos dos años en situación de excedencia y ésta no excediera de cinco, todo ello a condición de que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. . Los Departamentos a los que se adscriban los funcionarios reingresados a los que hacen referencia los apartados  y  de este artículo, podrán asignarles tareas docentes hasta su incorporación al plan de organización docente. Permisos y licencias. . Además de los permisos y licencias establecidos por la legislación de aplicación, los profesores, tanto funcionarios como contratados, podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar actividades docentes o investigadoras en otras universidades, instituciones públicas o centros de investigación, nacionales o extranjeros.

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. Los Profesores que hayan desempeñado alguno de los cargos unipersonales descritos en el artículo  b) de la Ley Orgánica de Universidades durante al menos dieciocho meses consecutivos, podrán disfrutar de licencias de perfeccionamiento docente o investigador no superiores a seis meses con mantenimiento de sus retribuciones. . Los permisos para períodos superiores a un año o los sucesivos que, sumados a los ya obtenidos durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar a reconocimiento de retribución alguna. No podrán tenerse en cuenta para este último cómputo los permisos que no excedan de dos meses, ni los periodos de licencia obtenidos por aplicación del apartado anterior. . Las licencias por períodos superiores a tres meses serán concedidas por el Consejo de Gobierno, correspondiendo al Rector la autorización de las de menor duración. . El régimen de permisos y licencias habrá de ser regulado con carácter general por el Consejo de Gobierno. Permisos sabáticos. . Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o con contrato indefinido podrán disfrutar de un permiso sabático con una duración máxima de un año para el perfeccionamiento docente o investigador, de acuerdo con los criterios y mecanismos de control que fije el Consejo de Gobierno. . Para la obtención de este permiso deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Una antigüedad funcionarial o contractual no inferior a seis años y el transcurso de un mínimo de seis años desde la finalización de su último permiso sabático. b) El desempeño previo de un mínimo de seis años de servicios activos ininterrumpidos en la Universidad de Oviedo. c) La presentación de un proyecto de las actividades a realizar durante el período sabático, en el que se justificará la necesidad de suspender la actividad docente e investigadora ordinaria, así como el compromiso de elaborar una memoria final de tales actividades. .Corresponde al Rector, previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación u otro centro al que esté adscrito el profesor solicitante, la concesión del permiso sabático. Durante el mismo el profesor disfrutará de las retribuciones íntegras que le correspondan y tendrá reserva de puesto.

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. Con tal fin, cada año los presupuestos de la Universidad de Oviedo incluirán la correspondiente consignación presupuestaria. . La concesión de permisos sabáticos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y a su programación docente y académica. Exenciones y reducciones docentes. . El Rector estará exento de obligaciones docentes. Los restantes cargos mencionados en el artículo . b) de estos Estatutos, así como los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Institutos Universitarios, estarán exentos de hasta un sesenta por ciento de las mencionadas obligaciones. El Rector podrá solicitar al Consejo de Gobierno la exención individual total de los Vicerrectores y del Secretario General. . El Consejo de Gobierno establecerá el régimen general de reducción de la carga docente, en razón de la atención a labores académicas, a tareas de gestión y a situaciones especiales del personal docente e investigador que supongan un servicio para la propia Universidad. Movilidad del personal docente e investigador. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, al objeto de mejorar su formación y su actividad investigadora. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras universidades, centros públicos o privados de investigación, empresas y parques científicos y tecnológicos, que permitan destinar a profesores e investigadores de la Universidad de Oviedo a los mencionados centros durante el desarrollo de proyectos específicos.

Complementos retributivos. Dentro del marco que fijen el Gobierno de la Nación y el Principado de Asturias, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos al profesorado ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites fijados a tal fin por el Principado de Asturias. Estos complementos se acordarán por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez realizados los procesos de evaluación que se establezcan.

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estudiantes Alfonso Suárez Saro Jefe de Servicio de Administración del Campus de Mieres, Universidad de Oviedo

10.1. Regulación en la Ley Orgánica de Universidades (lo 6/2001) 10.1.1. Introducción La Ley Orgánica de Universidades dedica los cuatro artículos que componen su Título VIII —De los estudiantes— a establecer los principios y objetivos fundamentales que persigue esta Ley en relación a dicho colectivo. Cuatro serán los objetivos que estable la Ley en relación a los estudiantes, verdaderos protagonistas activos de la actividad universitaria. . El primero consiste en la exigencia de establecer y garantizar unos derechos y deberes básicos iguales para todos los estudiantes integrados en el sistema de educación superior, sin perjuicio de lo que posteriormente fijen los estatutos de cada Universidad. . El segundo de los objetivos esenciales de la Ley es impulsar y patrocinar las políticas de movilidad de los estudiantes, favoreciendo y propiciando el intercambio de estudiantes. Para ello se implanta el Distrito Universitario abierto y se promueven e impulsan los programas de intercambio de alumnos, facilitando las relaciones entre las diferentes universidades nacionales (Programa sicue/séneca), e impulsando los intercambios entre las universidades de los diferentes países (programa Erasmus, Tanden, Convenios, etc). A partir del Curso / se implantó el  del Distrito Abierto en todas las universidades españolas, ello implicó que la admisión de los estudiantes no está condicionada a la imparticion de los estudios en su distrito universitario o a la acreditación del empadronamiento. Por ello un estudiante puede solicitar plaza en cualquier estudio de cualquiera universidad acreditando únicamente los requisitos académicos. . Garantizar la igualdad de los estudiantes en las condiciones de acceso a los estudios universitarios será el tercer objetivo que impuse la Ley.

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. Y por último, y en relación con lo anterior, la Ley propone una política activa y diversificada de becas y ayudas al estudio. Además de estos cuatro grandes principios, en una de sus Disposiciones Adicionales, la Ley se marca como uno de los objetivo a conseguir la integración de los estudiantes con alguna discapacidad en la enseñanza universitaria. Atendiendo a esta necesidad la Universidad de Oviedo, en coordinación con el Principado de Asturias y el Comité Español de Representantes de Personal con Discapacidad, ha constituido la Mesa de la Discapacidad, con el objetivo de estudiar y facilitar a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad su integración en el sistema universitario. Dicha Mesa será también la encargada de formular propuestas sobre las reformas materiales que se han de hacer en edificios universitarios para facilitar los accesos y el estudio a este tipo de estudiantes. La Mesa de la Discapacidad esta presidida por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación e integrada entre otros por representantes del Consejo de Estudiantes y una representación de estudiantes discapacitados. Otra iniciativa en este sentido es la de ofrecer a los alumnos, cuando realicen su matrícula, la posibilidad de colaborar como voluntario de ayuda a discapacitados.

10.1.2. Derechos y deberes de los estudiantes Los derechos y deberes básicos de los estudiantes están enunciados en la Ley Orgánica de Universidades, remitiendo su desarrollo y ampliación a los Estatutos. Asimismo la Ley traslada a las diferentes Universidades la obligación de aprobar unos procedimientos adecuados que garanticen los derechos de los estudiantes. Igualmente el Defensor Universitario tendrá entre sus obligaciones la de ser garante de estos derechos. Atendiendo a su naturaleza, estos derechos se pueden clasificar en: Derechos académicos propiamente dichos, derechos electorales y otros derechos. Derechos académicos: — El estudio en la universidad de su elección. — La igualdad de oportunidades y no discriminación, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los Centros y en la permanencia en la Universidad. — El ejercicio de sus derechos académicos. — La orientación e información sobre las actividades académicas que les afecten.

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— La publicidad de las normas de la Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes. — El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores. Derechos electorales: — Su representación en los órganos de gobierno de la Universidad. — Su condición de electores y elegibles. Otros derechos: — La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario. — Protección de la Seguridad Social en los términos que establezca la Legislación. En este último derecho se ha de destacar, debido a su importancia y afectar a la gran mayoría de los alumnos universitarios, el Seguro Escolar. Este acoge tanto a los jóvenes españoles como a los extranjeros, con residencia legal en España, menores de  años matriculados de manera oficial o libre que curse estudios universitarios de grado medio y superior, así como aquellos que cursen el tercer ciclo de estudios conducentes al título de Doctor, y otros estudios oficiales en que impartan enseñanzas regladas. La afiliación es automática en el momento de realizar la matrícula, abonando el estudiante a la hora de formalizar su matrícula el  de las cuotas a satisfacer y correspondiendo el otro  al Ministerio de Educación y Ciencia. El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que pueden sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican: — Por accidente escolar, entendiendo por tal toda lesión corporal de que sea víctima el asegurado, sufrida en el transcurso de actividad directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante, incluyendo las de carácter deportivo, asambleas, viajes de estudio, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas por los centros de enseñanza. — Por enfermedad. Las prestaciones fundamentales que otorga son: las asistencia medica completa, la asistencia farmacéutica y, en su caso, los gastos del sepelio. — Por infortunio familiar. Tienen por objeto asegurar al estudiante la continuidad o término de los estudios iniciados en caso del fallecimiento del cabeza

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de familia o ruina o quiebra familiar, quedando excluidos de esta prestación los estudiantes extranjeros residentes en España. Las prestaciones del seguro escolar son incompatibles con cualquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogos riesgos de las que pudiera ser beneficiario el afiliado al mismo, en su condición de titular o beneficiario a algún régimen de Seguridad Social. 10.1.3. Acceso a la Universidad El acceso al estudio en la universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Es competencia de cada una de las Comunidad Autónoma efectuar la programación de la oferta de plazas disponibles en las Universidades públicas de su competencia, singularizándolas centro por centro. La oferta de plazas se comunica al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y aprobación. Una vez aprobado el número de plazas, se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de cada Comunidad. El Gobierno, por motivos de interés general o para cumplir con Directivas comunitarias o Acuerdos internacionales, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá establecer límites máximos de estudiantes. Dichos límites afectarán al conjunto de Universidades públicas y privadas. Las principales vías de acceso a la Universidad de los estudiantes se pueden resumir en cinco formas diferentes: . Vía pau (Prueba de Acceso a la Universidad). Es la forma más común de acceso. El estudiante una vez que está en posesión del título de bachillerato ha de superar una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. La calificación definitiva será el resultado de sumar el  de la nota media del expediente más el  de la calificación global de la prueba. El Gobierno tiene la capacidad para establecer las características básicas de la prueba de acceso, previa consulta con las Comunidades Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato (Arte, Ciencia y

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Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales) y las vías que pueden seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato. . Alumnos que hayan superado las enseñanzas de grado superior de formación profesional. . Alumnos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que hayan suscrito Acuerdos internacionales – Pueden acceder a la universidad española sin necesidad de realizar la prueba de acceso, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y siempre que los Acuerdos sean en régimen de reciprocidad. . Mayores de  años. Será el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, el que tiene la potestad para regular las condiciones básicas para el acceso a la Universidad. A diferencia del resto, este tipo de alumnos tendrá posibilidad de ingreso únicamente en la universidad en la que ha realizado las pruebas de acceso. . Titulados. 10.1.4. Sistema general de becas y ayudas al estudio Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. No obstante para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no solo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permitan hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar. Para ello la Ley encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecer un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a solucionar los problemas socioeconómicos que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. Con el fin de asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas, la Ley encomienda al Gobierno que determine reglamentariamente y con carácter básico: — Las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio. — Las condiciones académicas que han de reunir los candidatos.

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— Las condiciones económicas — Los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro. El desarrollo, ejecución y control del sistema general de becas y ayudas al estudio corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia y en colaboración con las Universidades. Las Universidades públicas podrán instrumentar una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios universitarios. Clases de ayudas. Las becas podrán comprender los siguientes componentes. — Exención de precios por servicios académicos. — Ayuda para material escolar. — Ayuda por razón de distancia entre el domicilio familiar del becario y el Centro donde realiza sus estudios. — Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno durante el curso, fuera del domicilio familiar. — Ayuda para gastos derivados de la realización del Proyecto «Fin de Carrera» para los estudios de Enseñanzas Técnicas y otros estudios en que se requiera. — Ayuda compensatoria, para la que se exigirá el cumplimiento de unos requisitos que se establezcan en cada convocatoria. — Ayuda de movilidad para los alumnos que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma. Requisitos. La obtención de Becas y Ayudas al estudio de carácter general procedentes del Estado está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, unos de carácter económico (umbrales de renta familiar) y otros de carácter académico (superación de un  de créditos matriculados o de puntos de nota media). Las adjudicaciones de becas o ayudas al estudio serán modificadas, total o parcialmente, se haya o no abonado su importe, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) en el caso de descubrirse ocultación o falseamiento de datos. b) existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase. c) en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

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d) en el caso de haberse concedido a alumnos que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente. 10.1.5. El defensor universitario Una de las grandes novedades de la lou es la creación de la figura del Defensor Universitario con el cometido específico de velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios. Entre las características que se señalan de esta nueva figura en la estructura organizativa de las Universidades está la de ser un órgano independiente y autónomo, cuyas actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria. Sus actuaciones estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos. En cuanto al procedimiento para su elección, duración de mandato y, en general, su régimen de funcionamiento, se remite a los estatutos de las Universidades y sus normas de desarrollo. En nuestra Universidad recientemente se ha aprobado el reglamento que desarrolla este nuevo órgano unipersonal cuyas características principales son las de ser: un órgano de carácter unipersonal, cuya titularidad puede corresponder a cualquier miembro de la comunidad universitaria, comisionado del Claustro y elegido por este por un período de  años pudiendo ser reelegido por una sola vez. Se le ha de dotar de medios económico y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, contemplándose la posibilidad de que se nombre un Defensor Adjunto para que le auxilie en el desempeño de sus funciones, de entre cualquier miembro de la comunidad universitaria, con las mismas prerrogativas, obligaciones, incompatibilidades que aquel.

10.2. Regulación en los Estatutos de la Universidad de Oviedo Los Estatutos de la Universidad de Oviedo dedica a los estudiantes su Título V, Capítulo II: De los estudiantes. 10.2.1. Aspectos académicos generales Condición de estudiantes De la lectura de los Estatutos se pueden diferenciar dos tipos de estudiantes: a) Son estudiantes propiamente dichos de la Universidad de Oviedo quienes estén matriculados en cualquiera de sus Centros propios para la obtención de

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alguno de los títulos oficiales u homologados. Estos estudiantes tendrán derecho a sufragio activo y pasivo. b) Los estudiantes matriculados en títulos propios, cursos de postgrado y otras enseñanzas impartidas por la Universidad de Oviedo tendrán los mismos derechos que los estudiantes «oficiales» en los términos que determine el Consejo de Gobierno. Acceso a la Universidad. El ingreso de los estudiantes a la Universidad de Oviedo se realizara con pleno respeto a los principios de: — Publicidad — Igualdad — Mérito — Capacidad Las plazas ofertadas por los centros y en las enseñanzas impartidas por la Universidad serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el Principado de Asturias. El acceso a la Universidad de Oviedo se realiza a través de la matrícula oficial. Esta se realizará en la aplicación gauss, en autoservicio (Internet) o en escritorio en las Secretarías de los Centros universitarios. Los alumnos que soliciten convalidaciones y/o adaptaciones deberán hacerlo obligatoriamente en las Secretarías. La coexistencia de estudios con límite de acceso y estudios sin límite, y las peculiaridades que se producen, genera que la matrícula se pueda realizar de manera: — Definitiva — Provisional/condicional, para los alumnos que habiendo sido admitidos por una universidad justifiquen estar pendientes de admisión en otra. — Extraordinaria Los alumnos que inicien estudios en la Universidad de Oviedo, con excepción de quienes les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien, deberán realizar una matrícula mínima que será: a) De al menos  créditos cuando vayan a cursar enseñanzas renovadas. b) Del primer curso completo cuando vayan a recibir enseñanzas no renovadas. El acceso a los programas de estudio no conducentes a títulos oficiales se regulará por el Consejo de Gobierno.

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Permanencia en la Universidad Corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobar las normas que regulen el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Como hasta la fecha no ha sido reglamentado se viene aplicando supletoriamente la legislación estatal que establece que aquellos alumnos del primer curso que en las convocatorias de junio y septiembre de un año académico no hayan aprobado ninguna asignatura, sin que hayan causa que justifique su incomparecencia a examen, no podrá proseguir los estudios en los que hubiese estado matriculados. Para los Nuevos Planes de Estudio (Enseñanzas Renovadas), el acuerdo de la Junta de Gobierno establece que para poder repetir el primer curso el alumno habrá de aprobar, al menos, una signatura troncal u obligatoria durante el Curso Académico. Los alumnos de los distintos cursos dispondrán de seis convocatorias para aprobar cada asignatura, pudiendo utilizar un máximo de dos por cada Curso Académico. No se contabilizarán las convocatorias en las que el alumno no se haya presentado al examen final. Las convocatorias º y º se realizarán ante Tribunal nombrado por la Comisión de Gobierno del centro del que obligatoriamente deberá formar parte algún profesor del Departamento diferente del titular de la asignatura. En caso de renuncia expresa del alumno a este procedimiento, podrán realizarse del mismo modo que en las anteriores convocatorias. Aquellos alumnos que hayan agotado las seis convocatorias en una asignatura podrán, por una sola vez a lo largo de sus estudios, solicitar al Excmo. Sr. Rector la concesión de una convocatoria excepcional. La no superación de la asignatura obliga al alumno a abandonar los estudios que está cursando en esta Universidad. Evaluación por compensación Es esté un procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios. Se aplica a todos los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de validez en todo el territorio nacional impartidos por la Universidad de Oviedo, y su finalidad es la de permitir a los alumnos a los que les falte la superación de la última asignatura del plan de estudios que estén cursando, solicitar, si la resolución es favorable, la expedición del correspondiente título oficial.

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Podrán solicitar la evaluación por compensación los alumnos de cualquier titulación que reúnan las siguientes características: a. Que sea una titulación oficial b. Que hayan cursado al menos el  de la carga lectiva en la Universidad de Oviedo. c. Que le reste una asignatura para finalizar los estudios d. Que se haya examinadote la asignatura como mínimo en  convocatorias. También podrán presentarse aquellos alumnos cuya no superación de la asignatura suponga la obligatoriedad de adaptarse a un nuevo plan de estudios. No podrán solicitar la evaluación por compensación: a. Quienes hubieran sido sancionados mediante resolución firme por irregularidades en la celebración de las correspondientes pruebas de la asignatura para la que solicitan compensación. b. No será aplicable a los créditos del Prácticum ni del Proyecto Fin de Carrera. La evaluación por compensación se podrá solicitar una única vez por cada titulación. Resuelta la solicitud declarando la no procedencia de la compensación, no cabe nueva solicitud. En cada Centro se constituirá una Comisión de Evaluación por Compensación por curso académico. Corresponde al Decano o Director del Centro la propuesta de los miembros de la comisión que ha de ser aprobada por la Comisión de Gobierno del mismo. Si el Centro imparte más de una titulación, la Comisión de Gobierno podrá constituir una Comisión por cada una de ellas. La Comisión de Evaluación por Compensación estará formada por ocho personas: a. Presidente: el Decano o Director o Vicedecano/Subdirector en quien delegue. b. Secretario: el Secretario del Centro que actuará con voz pero sin voto. c. Seis vocales: profesores numerarios pertenecientes a diferentes Áreas de Conocimiento que tengan asignada docencia en asignaturas troncales. Los miembros de la Comisión que hayan intervenido en la evaluación y corrección de la asignatura cuya compensación se solicita deberán abstenerse en el estudio y valoración de la misma. La Comisión de Evaluación se reunirá, previa convocatoria por escrito, dos veces por curso académico finalizado el plazo de presentación de solicitudes. La resolución favorable de la solicitud requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Para adoptar sus acuerdos, la Comisión deberá considerar los siguientes aspectos:

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— Que la trayectoria del alumno a lo largo de sus estudios universitarios sea similar a la de la media de los estudiantes de la titulación. — Será necesario recabar informe no vinculante al profesor responsable de la asignatura que examino al alumno. — Cuantos documentos e informes se estimen oportunos. La resolución que adopte la Comisión será recogida en un Acta, que será firmada por todos los asistentes y remitida a la Secretaría del centro para su control o archivo. Si la resolución fuera favorable figurará «Aprobado por Compensación», en caso contrario «No procede la compensación solicitada». En este último caso el Secretario notificara a los interesados la denegación de su solicitud mediante escrito motivado. A los efectos de baremación del expediente el «Aprobado por Compensación» tendrá la equivalencia de Aprobado e incrementará en una las convocatorias que figuren en el expediente hasta la fecha. La resolución desfavorable de la Comisión no afecta al expediente académico ni al computo de convocatorias. Contra los acuerdos de la Comisión de Evaluación por Compensación cabrá recurso de alzada ante el Rector. 10.2.2. Derechos y deberes de los estudiantes de la universidad de oviedo Al igual que hemos hecho antes al tratar sobre la LOU, Los Estatutos de la Universidad de Oviedo garantizan y desarrollan toda una serie de derechos de los alumnos que vamos a agrupar en cuatro grupos para su mejor comprensión: a) Derechos académicos: — Recibir una enseñanza rigurosa, actualizada y didácticamente adecuada, que haga posible la formación integral de la persona. — Conocer con anterioridad a su matriculación la oferta y programación docentes teóricas y prácticas de cada titulación, los criterios generales de evaluación, los programas de las asignaturas y las fechas de los exámenes. Para cumplir con este derecho, desde hace algunos años se viene publicando anualmente, por Centros y Facultades, las Guías Docentes donde el alumno además de una breve reseña histórica de la Universidad y Escuela correspondiente, puede encontrar una información general del centro, equipos directivos, horarios, estudios y servicios impartidos. Una segunda parte de la guía da a conocer la organización docente general (calendario escolar, Planes de estudio, horarios y

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fechas de exámenes) y el programa pormenorizado de las diferentes asignaturas que conforman la titulación, con detalle del profesorado que la imparte, los objetivos de la misma, el contenido de los temas, la metodología y evaluación que se va a aplicar y, por último, una bibliografía básica. — Evaluación objetiva de sus conocimientos, así como a la publicidad y a la revisión de las calificaciones mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas definitivas. El desarrollo normativo de este derecho se encuentra recogido en los Estatutos y el Reglamento sobre Régimen Académico y Evaluación del Alumno. Entre sus principales disposiciones se encuentran que los exámenes finales podrán ser escritos u orales. Estos últimos se realizaran ante un Tribunal formado por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales será necesariamente el responsable de la docencia y tendrán carácter público. En la convocatoria deberá constar la fecha, hora y lugar de realización, así como el tipo de examen. Si el examen fuese oral, se citará únicamente a los alumnos que previsiblemente el tribunal pueda examinar cada día, sin que en ningún caso puedan realizarse convocatorias generales. Las fechas de los exámenes estarán comprendidas dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. La corrección y calificaciones provisionales de las pruebas escritas deberá ser realizada directamente por los profesores que impartan las enseñanzas en el grupo al que pertenezca el alumno examinado. Las calificaciones se publicarán dentro de los quince días naturales siguientes a su celebración en el caso de no sobrepasar la ratio de  alumnos/profesor; si esta proporción fuese mayor el plazo se amplia a los veinte días naturales. En todo caso las calificaciones finales de la convocatoria de septiembre se harán públicas antes de finalizar el plazo oficial de matrícula. Las calificaciones de los exámenes orales se harán públicas al final de cada sesión diaria. El alumno tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la calificación otorgada. Simultáneamente a la publicación de las calificaciones provisionales de los exámenes escritos se hará público el horario, lugar y fechas en que los estudiantes pueden revisar su examen dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones y podrán solicitar una reproducción del mismo, siempre que formulen una reclamación oficial. Trascurrido el período de revisión de exámenes el profesor hará públicas en un plazo máximo de dos días naturales las calificaciones definitivas y procederá a elaborar las actas correspondientes.

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Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el alumno podrá impugnar ante el Departamento la calificación obtenida. El Departamento, previa audiencia del profesor responsable y tras deliberar sin que dicho profesor esté presente, podrá acordar, de manera debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser inferior a la primera, o bien la ratificación de ésta. Contra el acuerdo del Departamento cabrá acudir en alzada ante el rector, tanto por parte del alumno como del profesor o profesores que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos. — Ser asesorado y asistido de forma personalizada en los asuntos referentes a su formación académica. La atención del profesorado al alumno es un deber académico y una actividad complementaria que permite plantear y resolver dudas acerca de la materia objeto de estudio. Normalmente se realizará a través del sistema de tutorías, sin que ello no sea obstáculo para que los alumnos puedan realizar consultas y entrevistas con el profesor en un momento dado. Es preceptivo que el horario oficial de tutorías del profesorado conste públicamente. Las tutorías tendrán lugar en el Centro universitario en el que se imparta las clases de la asignatura, con una duración temporal proporcionada a la carga docente impartida (relación de cuatro horas docentes/una hora de tutorías). Es responsabilidad de la dirección de los Departamentos y de los Centros velar coordinadamente por un racional y satisfactorio cumplimiento de las labores de tutoría a lo largo del curso académico. — Iniciarse en las tareas de investigación bajo la adecuada orientación y supervisión. Para ello, los Estatutos prevén que los estudiantes podrán adscribirse a los Departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación. — Beneficiarse de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos. — Participar en acciones de movilidad nacional e internacional a través de los programas y recibir las facilidades, administrativas y financieras necesarias para garantizar dicha movilidad. Tres son fundamentalmente los programas de movilidad que oferta la Universidad a sus estudiantes: . El programa Sócrates-Erasmus, promovido por la Unión Europea para fomentar el intercambio de alumnos entre los países que forman parte de la Unión Europea.

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. Intercambios sicue/seneca, promovido por el Gobierno Español, con la colaboración de la crue, para el intercambio de alumnos entre las diferentes Universidades públicas españolas y siempre dentro del territorio nacional. . Movilidades de Convenios bilaterales, mayoritariamente enfocados a fomentar el intercambio de alumnos entre la Universidad de Oviedo con los estudiantes de un gran número de Universidades asiáticas, africanas, hispanoamericanas y norteamericanas. — Ser reconocido como autor de los trabajos que hayan realizado durante sus estudios. b) Derechos electorales — Participar, mediante representantes con voz y voto, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Oviedo. c) Derechos universitarios — Ser informado regularmente de las cuestiones referentes a la estructura y actividades universitarias. — La igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio de sus actividades académicas, estableciéndose medidas tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. — Participar en las evaluaciones de la calidad de la enseñanza y los servicios. — Realizar de forma temporal y en la medida de lo posible, aquellos servicios cuya gestión directa implique un mejor aprovechamiento práctico y económico de los recursos universitarios. — Utilizar las instalaciones y los medios materiales disponibles. — Asociarse para promover actividades dentro del ámbito universitario. — Presentar quejas ante el Defensor Universitario para la tutela de sus derechos, libertades e intereses legítimos. — La libre elección de profesor, dentro de los límites de la oferta docente y los medios disponibles. d) Derechos sociales — El pleno respeto a su dignidad personal en el desarrollo de las actividades que les son propias. — Participar en las actividades extraacadémicas orientadas a la formación en

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valores, la cultura, el deporte y la convivencia social, así como también al desarrollo de su capacidad crítica y a tomar parte en acciones de solidaridad. En este sentido la Universidad, desde el Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación, ha auspiciado las actividades del Espacio Solidario encaminadas a realizar campañas, exposiciones y actividades solidarias con todos los Organismos y Asociaciones que trabajan en este ámbito. A estos derechos de carácter general para todos los estudiantes, se han de añadir dos nuevos derechos, pero solo referidos a los Representantes de los Estudiantes. a) El primero se refiere a cubrir unas necesidades materiales básicas, para ello tendrán derecho a disponer de espacios físicos adecuados, de los medios materiales necesarios y del apoyo administrativo preciso para el ejercicio de sus funciones. b) El segundo trata de garantizar la libertad de acción de dichos representantes en dos sentidos, disponiendo que no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación académica. Y asimismo se les garantiza la compatibilidad de sus obligaciones académicas con las propias de su representación para lograr el cumplimiento de ambas. Deberes de los estudiantes Siete son los deberes que los Estatutos señalan a los estudiantes: . El estudio y, en su caso, la iniciación a la investigación. . Cumplir con la actividad académica establecida en la programación docente de las enseñanzas en que se matriculen. . Respetar el patrimonio de la Universidad y hacer un correcto uso de sus instalaciones. . Asumir las responsabilidades que conlleven los cargos para los que sean elegidos. . Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades docentes y de los servicios. . La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad. . Cumplir los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo. 10.2.3. Becas, ayudas y exenciones Beneficiarse de un sistema justo de becas, exenciones y ayudas al estudio es, como hemos visto anteriormente, uno de los derechos que disfrutan los estudiantes de la Universidad de Oviedo.

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Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinar la política de becas, ayudas y exenciones de los precios públicos tendentes a facilitar la gratuidad total o parcial, de los estudios universitarios a aquellos estudiantes con escasos recursos económicos, siendo su carácter el de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica. La Universidad de Oviedo destina anualmente una parte de su presupuesto para Becas y Ayudas al Estudiante. Para canalizar estas ayudas se ha creado en noviembre de  la Comisión General de Becas, que es el órgano al que le corresponde la planificación y programación de la política general de becas. Estará presidido por el Vicerrector de Estudiantes y Cooperación, e integrada por: — Un representante de cada Vicerrectorado. — Un representante de la Oficina de Relaciones Internacionales. — Un representante de Secretaría General. — Un representante de Gerencia. — Una representación de los estudiantes. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en cada una de las convocatorias se nombra una Comisión Técnica encargada de la gestión y resolución de las convocatoria, donde siempre esta garantizada la presencia del los alumnos, que normalmente son elegidos entre los que forman parte del Consejo de Gobierno universitario o aquellos que pertenecen al Consejo de Estudiantes. Los principios reguladores de estas becas y ayudas son lo siguientes. — Publicidad, concurrencia y objetividad con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezca. — Existencia de crédito en el presupuesto. — Convocatoria pública y publicidad de las bases que han de regir la misma. — Publicación en el bopa, en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria, en La Web oficial de la Universidad y en los centros universitarios. Las Bases reguladoras de la concesión han de contener, al menos, los siguientes aspectos: ) Definición del objeto de la beca. En este sentido, las becas tienen carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, por lo que independientemente del objeto específico que se defina para la beca, debe hacerse constar la naturaleza de la misma. ) Requisitos para tener acceso a la misma y forma de acreditarlo. ) Cuantía de la beca, duración de la misma y posibles prórrogas.

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) Criterios o méritos a valorar para su adjudicación y forma documental de acreditarlos. ) Plazos de presentación de las solicitudes. ) Determinación del órgano que deba proponer la concesión y del que haya de decidir el otorgamiento. ) Plazo del que dispone el órgano para resolver sobre al concesión. ) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca. ) Forma de pago de la beca. ) Aplicación del estado de gasto de presupuesto de la Universidad de Oviedo que financiara el coste. ) Tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. ) Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas (tales como devolución de cantidades percibidas sin la debida justificación). Las distintas modalidades de ayuda que existen actualmente son: . Ayudas al estudio y al transporte. . Becas Colegios Mayores. . Ayudas a estudiantes. . Prácticas en empresas. . Becas colaboración Servicios Informáticos. . Becas colaboración Servicios Universitarios. . Biblioteca. . Becas colaboración Relaciones Internacionales. . Becas aula de Música . Becas y ayudas a los componentes de los equipos deportivos. Además de estas ayudas los Estatutos prevén que la Universidad de Oviedo, por iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones, podrá establecer programas específicos de becas y ayudas para los estudiantes con discapacidad o reservar cuotas para ellos dentro de los programas generales.

10.2.4. Organización de los estudiantes Los Estatutos disponen que los estudiantes tendrán un sistema propio de organización representativo autónomo, regulado reglamentariamente por el Con-

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sejo de Gobierno, para la defensa de sus derechos e intereses colectivos. Esta consistirá en: — Las Asambleas de Centro — Un Consejo de Estudiantes único para todos los alumnos de la Universidad de Oviedo. a) Las Asambleas de Centro En cada Escuela o Facultad de la Universidad de Oviedo se constituye una Asamblea de Centro, como máximo órgano de deliberación y representación de los estudiantes de dicho centro. Son funciones de la Asamblea de Centro. . Elegir a los representantes de la Asamblea en el Consejo de Estudiantes. . Solicitar cualquier tipo de información a los miembros del Consejo de estudiantes. . Solicitar cualquier tipo de información al Consejo de Estudiantes, así como dirigirle propuestas e iniciativas. . Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier asunto de interés para los estudiantes del Centro . Elaborar su Reglamento de Funcionamiento interno. . Dirigir propuestas, iniciativas o reivindicaciones a los Directores o Decanos. . Transmitir informaciones a los estudiantes. Será el Pleno de la Asamblea quien designe a su Presidente mediante elección por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtuviese dicha mayoría en primera votación, resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos en una segunda votación. Son funciones del Presidente: — Representar a la Asamblea — Hacer las convocatorias. — Moderar sus debates. — Ejecutar sus acuerdos. El Presidente será auxiliado por un secretario que será elegido por votación en la Asamblea, del mismo modo que el Presidente. Son funciones del Secretario: — Levantar acta de las sesiones. — Dar fe de los acuerdos adoptados. — Archivar la documentación. — Dar testimonio de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea a quien solicitare información sobre ellos.

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La Asamblea de Centro se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y puede funcionar en Pleno y en las Comisiones que se creen. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. La Asamblea de Centro estará compuesta por: — Los representantes de los alumnos en la Junta de Escuela o Facultad. — Los representantes de los alumnos del centro en el Claustro Universitario — Los representantes de alumnos de la Escuela o Facultad correspondiente en los Departamentos que impartan docencia en ella. Además esta previsto que podrá participar en la Asamblea cualquier estudiante matriculado en la Escuela o Facultad con voz pero sin voto. Los miembros de la Asamblea tienen los siguientes derechos. — Asistir con voz y voto a la Asamblea. — Elegir y ser elegibles para los cargos de Presidente y Secretario. — Elegir y ser elegibles como representantes del Consejo de Estudiantes. — Acceder a cualquier documentación que obre en poder de los órganos de la Asamblea a través del Secretario de la misma. — Realizar preguntas y propuestas, y solicitar información a los representantes del Consejo de Estudiantes elegidos por la Asamblea. — Participar en las comisiones para las que sean elegidos. — Expresarse libremente en Castellano o en Asturianu. Dos son los deberes de los miembros de la asamblea: . Asistir a las reuniones del Pleno y de las comisiones de que formen parte. . Acatar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte la Asamblea. Los miembros de la Asamblea cesarán en su condición de tales en los siguientes supuestos: . Por expiración de su mandato como representantes de alumnos en la Junta de Escuela, en el Claustro universitario o en los Consejo de Departamento respectivos . Por dimisión o cese de su cargo representativo en los órganos citados. . Por perdida de la condición de estudiante de la Universidad o del Centro a que pertenece la Asamblea. Asamblea abierta La Asamblea de Centro podrá decidir por mayoría absoluta de sus miembros la celebración de sesiones plenarias abiertas, en las que todos los estudiantes que figuren en el censo de alumnos de la Escuela o Facultad tendrán derecho a voz y

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voto. En estas Asambleas abiertas, esta previsto que se puedan tomarse acuerdos sobre cualquiera de las materias que sean competencia de la asamblea de Centro. b) El Consejo de Estudiantes El Consejo de Estudiantes es el máximo órgano de representación propio de los estudiantes de la Universidad de Oviedo. Esta compuesta por  miembros que serán escogidos entre. — Los representantes de alumnos en el Consejo de Gobierno. — Los representantes en el Consejo de Estudiantes elegidos por cada Asamblea de Centro. Los representantes de alumnos en el Consejo de Gobierno serán miembros natos. Los restantes miembros serán elegidos en número no inferior a uno y no superior a tres por las diferentes Asambleas de Centro, en proporción al número de alumnos matriculados en la Escuela o Facultad correspondiente. En ningún caso un Centro podrá disponer de más de  representantes en el Consejo de Estudiantes como resultado de la suma de los representantes elegidos por su Asamblea y los que pertenezcan al Consejo de Gobierno. Los miembros del Consejo de Estudiantes tienen asignadas unos derechos y unas obligaciones. Entre los derechos cabe destacar: . Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Estudiantes. . Elegir y ser elegibles para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. . Acceder, a través del Secretario, a cualquier documentación que obre en poder del consejo de estudiantes. . realizar preguntas y solicitar información al presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a los representantes de alumnos en el Consejo de Gobierno. Entre sus obligaciones se encuentran: . Asistir a las reuniones. . Actuar y respetar los acuerdos y decisiones que adopte el Consejo de Estudiantes. . Participar en las Comisiones de trabajo que se creen. . Los miembros elegidos por las Asambleas de Centro estarán obligados a dar cuenta de su actuación en ellas. . Los miembros del Consejo de Estudiantes que lo sean en su calidad de representantes en el Consejo de Gobierno deberán informar al Pleno de los asuntos tratados en aquellas así como responder a las preguntas que se les formulen.

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El Consejo trabaja por la defensa activa de los derechos e intereses de los estudiantes, con autonomía e independencia organizativa y presupuestaria. Entre sus objetivos se encuentra el informar, asesorar y representar a los estudiantes para resolver sus problemas y necesidades, así como mejorar la calidad docente y en general todos aquellos aspectos de su interés de la Universidad en la que estudian, como pueden ser el transporte universitario, los comedores de los Campus o la inserción laboral de los titulados. Los órganos de gobierno del Consejo de Estudiantes son los siguientes. ) órganos colegiados – Pleno del Consejo de Estudiantes ) órganos unipersonales: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario d) Tesorero Son funciones del Consejo de Estudiantes: . Representar al conjunto de los estudiantes de la Universidad de Oviedo. . Contribuir a la defensa activa de los derechos de los estudiantes. . Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos. . Informar y asesorar a los estudiantes en relación con los distintos procedimientos administrativos universitarios. . Colaborar con el defensor de la Comunidad Universitaria, en garantía de los derechos de los estudiantes. . Negociar con el Rectorado sobre aquellas materias que afecten a los estudiantes. . Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que les presenten los estudiantes universitarios. . Convocar movilizaciones para la defensa de los derechos e intereses de los estudiantes. . Elevar propuestas al Consejo de Gobierno. . Informar sobre cualquier asunto que le sea requerido por el Vicerrectorado de Estudiantes. Este les otorgará audiencia en las decisiones que afecten a los estudiantes en general y hayan de ser remitidas al Consejo de Gobierno de Gobierno. . Estar presentes en la Comisión General de Becas

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. Colaborar con las Asambleas de Centro en la defensa de los intereses de los estudiantes en las distintas titulaciones. . Elaborar las normas que desarrollen su reglamento. . Administrar los medios económicos y materiales con los que cuenten. El Presidente del Consejo de estudiantes será elegido por le Pleno, mediante elección por mayoría absoluta de sus miembros, en caso de que ningún candidato obtuviera dicha mayoría en primera votación resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos en una segunda votación. Tiene como principales funciones: — Convocar al Pleno del Consejo de Estudiantes. — Moderar los debates. — Representar al Consejo de Estudiantes — Realizar todas aquellas acciones pertinentes encaminadas al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Estudiantes. Cinco son las causas por las que puede cesar: . Por finalizar su mandato como miembro del Consejo de Estudiantes. . Por dimisión. . Por perdida de la condición de estudiante de la Universidad de Oviedo. . Por revocación mediante acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Consejo de Estudiantes. . Por pérdida de la condición de representante. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, estará auxiliado por un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Vicepresidente será nombrado por el Presidente, y tendrá como principales funciones: a) asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. b) sustituir al Presidente cuando esté ausente. El Vicepresidente cesará: . Por finalización de su mandato como miembro del Consejo de Estudiantes. . Por dimisión. . Por pérdida de la condición de estudiante de la Universidad de Oviedo. . Por ser cesado por el Presidente. El Secretario será designado por el Pleno del Consejo de Estudiantes mediante elección por mayoría absoluta. En el caso de que ningún candidato obtuviera dicha mayoría en primera votación resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos en segunda votación.

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Serán funciones del Secretario: . Levantar acta de las sesiones celebradas por el Consejo de estudiantes. . Dar fe de los Acuerdos adoptados a quien solicitare información sobre ellos. . Custodiar la documentación que obre en poder del Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes goza de un presupuesto propio que se nutrirá de una asignación que se establece anualmente en los presupuestos de la Universidad de Oviedo, según mandato de los Estatutos, y gestionará sus gastos con autonomía, sin perjuicio de la debida justificación. Para la elaboración y gestión del presupuesto se ha establecido la figura del Tesorero. Esté será designado por el Pleno del Consejo de Estudiantes, mediante elección por mayoría absoluta. En el caso de que ninguno de los candidatos presentados obtuviera los votos necesarios se hará una segunda votación siendo elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. Entre las funciones del Tesorero se encuentran: . Elaborar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación por el Pleno del Consejo de Estudiantes. . Gestionar y administrar los medios presupuestarios y materiales proporcionado por la Universidad según mandato de los Estatutos. . Presentar anualmente el Estado de Cuentas para su aprobación por el Pleno. . Elaborar una Memoria Económica Anual. El Secretario y el Tesorero cesarán por alguno de los siguientes motivos: . Por finalización de su mandato como miembros del Consejo de Estudiantes. . Por dimisión. . Por pérdida de su condición de estudiantes. . Por revocación mediante acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Consejo de Estudiantes. . Por pérdida de la condición de representante El Consejo de estudiantes se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses y tantas veces como se estime oportuno en sesión extraordinaria convocada por el presidente o por este a petición del  de los miembros del Consejo de Estudiantes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, y para que estos acuerdos sean validos se requieren un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros.

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estudiantes

10.2.5. Representación estudiantil en la universidad Los estudiantes se encuentran representados en todos y cada uno de los órganos de gobierno y representación de la Universidad. Su nivel de representación varía de uno a otro y por tanto su importancia en la toma de decisiones de los diferentes órganos no es la misma. En cualquier caso, en todos ellos se ha de asegurar que la elección de los representantes se realizará mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos previstos en las correspondientes normas electorales. También se ha de tener en cuenta que el derecho de sufragio es personal e intransferible, sin que se admita delegación de su ejercicio. Daremos un repaso a los diferentes órganos de representación para ver la importancia de la representación estudiantil en cada uno de ellos. Consejo social Es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior. Está integrado por  miembros,  lo constituyen la parte social y  los representantes de la Universidad. De estos últimos los estudiantes tendrán un representante, elegido entre y por los representantes de los estudiantes en el Consejo de Gobierno. Claustro universitario Es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Está constituido por el Rector, el Secretario General y el Gerente, como miembros natos, y trescientos miembros elegidos por y de entre los diferentes sectores de la comunidad universitaria. El colectivo de estudiantes tendrá una representación del , que se corresponde con  representantes, distribuido en dos colectivos: ** El C engloba a los estudiantes de primer y segundo ciclo, al que corresponden  representantes. Su elección se llevará a cabo en las Facultades y Escuelas constituyendo cada una de ellas un colegio electoral. El número de claustrales a elegir en cada Centro se determinará de acuerdo con un criterio proporcional al número de estudiantes matriculados en dicho Centro, garantizándose una representación de todos los Centros Universitarios. ** El C esta integrado por los estudiantes de Tercer Ciclo, al que corresponden  representantes. Su elección se llevará a cabo en un colegio electoral único. Consejo de Gobierno – es el órgano de gobierno de la Universidad que establece sus líneas estratégicas y pragmáticas, así como las directrices y procedimientos

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para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos y de la elaboración de los presupuestos. Está constituido por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y cincuenta miembros de la comunidad universitaria. De estos últimos  son estudiantes elegidos por el Claustro entre sus miembros. A estos se les puede unir algún representante más del cupo de los de designación por el Rector. Juntas de Facultad o Escuela – es el órgano de gobierno y representación de la comunidad universitaria que lo integra. Esta compuesta por unos miembros natos como son el Decano o Director, Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en el Centro y los profesores funcionarios que imparten docencia en el centro y el resto de los miembros serán elegidos entre los diferentes colectivos según unos porcentajes, correspondiendo a los alumnos una representación del , elegidos por y entre los estudiantes matriculados en las titulaciones oficiales impartidas por el Centro. Se entenderá incluidos en el sector de estudiantes los de otras Universidades que cursen estudios en la Facultad o Escuela en virtud de los programas Sócrates y Séneca y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad. Consejo de Departamento – es el órgano de gobierno del mismo. Al igual que en las Juntas de Centro estará integrado por unos miembros natos y otros electivos entre los diferentes colectivos que lo integran. El colectivo de estudiantes estará representado por dos grupos: El primero formado por una representación de los estudiantes de titulaciones oficiales en las que imparta docencia el Departamento, la cual constituirá un  del Consejo de Departamento. Son electores y elegibles los estudiantes matriculados en asignaturas correspondientes a títulos oficiales de primero y segundo ciclo impartidas por el Departamento. El segundo constituido por una representación de los estudiantes de doctorado, que constituirá otro  del Consejo de Departamento. Son electores y elegibles los estudiantes matriculados en programas de doctorado cuya responsabilidad corresponda al Departamento. En ambos casos se incluirán a los estudiantes de otras Universidades que cursen enseñanzas impartidas por el Departamento en virtud de los Programas Séneca y Sócrates y de otros acuerdos de intercambio, bajo el principio de reciprocidad.

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Además de la representación en los órganos de gobierno, por mandato estatutario los alumnos tendrán siempre garantizado su presencia en la junta Electoral Central, Juntas electorales de Centro y Departamento y en otros órganos de representación. También gozarán de participación activa en todo tipo de mesas electorales.

cuadro resumen

claustro () –  representantes: —  alumnos de .º y .º ciclo —  alumnos de tercer ciclo consejo de gobierdo  representantes consejo social  representante junta de facultad o escuela -  elegidos por y entre los alumnos matriculados en las titulaciones oficiales de º y º Ciclo. consejo de departamento: **  electores y elegibles los estudiantes matriculados en asignaturas correspondientes a títulos oficiales de primero y segundo Ciclo impartidas por el Departamento. **  elegidos por y entre los alumnos matriculados en Programas de Doctorado cuya responsabilidad corresponda al Departamento.

índice general

i. derecho administrativo . El procedimiento administrativo y su significado. Los principios generales del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización ..................... .. El procedimiento administrativo y su significado:............................................ ... Naturaleza y fines del procedimiento administrativo ............................... ... Los sujetos del procedimiento administrativo ......................................... ... Clases de procedimientos: ....................................................................... .. Los principios generales del procedimiento administrativo: ............................. ... Carácter contradictorio .......................................................................... ... Transparencia .......................................................................................... ... Oficialidad ............................................................................................... ... Imparcialidad .......................................................................................... ... Economía y celeridad .............................................................................. ... In dubio pro actione ................................................................................ ... Gratuidad del procedimiento administrativo........................................... .. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización: ................................................................................................... . Procedimientos específicos de la Universidad de Oviedo: procedimientos de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos con límite de plazas. Procedimientos de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos sin límite de plazas. Procedimientos de matrícula de enseñanza regladas (primer y segundo ciclos). Devolución de tasas y precios públicos. Convocatoria de becas-colaboración. Convalidación de estudios universitarios ..................................................... Objeto y clases de procedimientos específicos ........................................................ Procedimientos específicos por razón de la materia de alumnos .............................. .. Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos con límite de plazas ............................................................................... ... Oferta de Plazas. ..................................................................................... ... Preinscripción. ........................................................................................ ... Admisión................................................................................................. ... Resolución de Admisión.......................................................................... ... Recursos administrativos. ........................................................................

            

        

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.. Procedimiento de admisión para iniciar estudios oficiales de primer y segundo ciclos sin límite de plazas ................................................................................ ... Oferta de plazas....................................................................................... ... Preinscripción. ........................................................................................ ... Admisión................................................................................................. ... Resolución de admisión........................................................................... ... Recursos administrativos. ........................................................................ .. Procedimientos de matrícula de enseñanzas regladas (primer y segundo ciclo) . ... Tipos. ..................................................................................................... ... Plazo........................................................................................................ ... Matrícula para iniciar estudios con límite de plazas. ............................... ... Matrícula para iniciar estudios sin límite de plazas. Alumnos de segundo y cursos posteriores. ................................................................................. ... Precio. ..................................................................................................... ... Pago......................................................................................................... ... Becas y exenciones................................................................................... ... Recursos administrativos ......................................................................... .. Devolución de tasas y precios públicos ............................................................ ... Motivos. .................................................................................................. ... Iniciación. ............................................................................................... ... Instrucción............................................................................................... ... Resolución. ............................................................................................. ... Pago......................................................................................................... ... Recursos administrativos. ........................................................................ .. Convocatoria de becas de colaboración ........................................................... ... Normativa................................................................................................ ... Iniciación. ............................................................................................... ... Convocatoria. .......................................................................................... ... Presentación de Solicitudes y documentación.......................................... ... Valoración de solicitudes.......................................................................... ... Resolución. ............................................................................................. ... Notificación. ............................................................................................ ... Abono...................................................................................................... ... Revocación y renuncia. ............................................................................ ... Recursos administrativos. ........................................................................ .. Convalidación de estudios universitarios......................................................... ... Solicitud y plazo. ..................................................................................... ... Instrucción............................................................................................... ... Resolución. .............................................................................................. ... Pago......................................................................................................... ... Recursos administrativos. ........................................................................

                                      

índice general

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. Los recursos administrativos: concepto y clases. Aplicación en la Universidad de Oviedo ...........................................................................................  .. Los recursos administrativos: concepto y clases ............................................... ... Introducción ............................................................................................ ... Las partes ................................................................................................ ... Principios generales en materia de recursos ............................................. ... La revisión de oficio ................................................................................ ... El recurso de alzada ................................................................................. ... El recurso potestativo de reposición ........................................................ ... El recurso extraordinario de revisión ....................................................... ... Las reclamaciones previas a la vía civil o laboral ...................................... ... Las reclamaciones económico-administrativas ........................................ ... Otros medios de impugnación ................................................................ .. Aplicación del sistema de recursos en la Universidad de Oviedo.......................

           

. El lenguaje administrativo. Documento administrativo. Procedimiento: tratamiento, encabezamiento y uso del escrito .....................................  .. Introducción: punto de vista comunicativo...................................................... ... El emisor ................................................................................................. ... La intención comunicativa ...................................................................... ... El código escrito ...................................................................................... ... El receptor ............................................................................................... ... La diversidad textual ............................................................................... .. Clasificación funcional de los textos administrativos ....................................... ... Textos normativos ................................................................................... ... Textos no normativos ................................................................................ .. Rasgos estructurales ....................................................................................... ... Elementos estructurales básicos .............................................................. ... Modelos estructurales de los textos normativos individuales y de los textos administrativos generales ................................................................... ... Estructura de los textos normativos individuales ...................................... .. Análisis normativo de los textos administrativos ............................................. ... El lenguaje administrativo modélico: claridad, precisión, objetividad, orden interno y criterios estéticos ............................................................... ... El estilo del lenguaje administrativo: algunas deficiencias expresivas ...... ... Normas generales del estilo administrativo ............................................. .. Textos administrativos de los ciudadanos ........................................................ ... La instancia o solicitud ............................................................................ ... El recurso ...............................................................................................

                   

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ii. gestión de recursos humanos y económicos y organización universitaria . El personal de Administración y Servicios. Regulación en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo ..................................................  .. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: El personal al servicio de las Universidades Públicas: personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. ........................................................................................  .. Régimen Jurídico del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. .................................................................................. .. El Personal funcionario de administración y servicios en las Universidades Públicas ............................................................................................................. ... El personal de administración y servicios en la lou................................. ... El personal de administración y servicios en los Estatutos de la Universidad de Oviedo: ....................................................................................... . El personal funcionario: Funcionarios de Carrera y funcionarios de empleo. .... ... Funcionarios de carrera............................................................................ ... Funcionarios interinos ............................................................................. ... El personal eventual ................................................................................ .. Selección de los funcionarios........................................................................... ... Selección del personal funcionario de administración y servicios.............. .. Adquisición y Pérdida de la Condición de Funcionario. .................................. ... Adquisición de la condición de funcionario ............................................ ... Pérdida de la condición de funcionario.................................................... .. Situaciones Administrativas de los Funcionarios. Supuestos y Efectos de cada una de ellas. ................................................................................................... ... Clases de situaciones administrativas ...................................................... .. Relaciones de Puestos de Trabajo.................................................................... ... Concepto................................................................................................... ... Elaboración y aprobación. ......................................................................... ... Características. .......................................................................................... ... Contenido. ................................................................................................ .. Provisión de Puestos de Trabajo...................................................................... ... El concurso de meritos. ........................................................................... ... Libre Designación (artículos  a  del RD. / y art. . de los Estatutos) ................................................................................................ .. Derechos y Deberes del personal de Administración y Servicios: .................... ... Derecho a la promoción. ......................................................................... ... Deberes de los funcionarios. .................................................................... .. Régimen disciplinario ...................................................................................

                          

índice general

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. El personal laboral. Su régimen jurídico. Estatuto de los Trabajadores: Contrato de Trabajo. Contenido y modalidades, Título i, Capítulo i, Sección iv, y Capítulo ii. Modificación, suspensión y extinción, Título i, Capítulo iii ........................................................................................................  .. El personal laboral. su régimen jurídico........................................................... .. Estatuto de los trabajadores: contrato de trabajo ............................................. .. Contenido y modalidades .............................................................................. ... Contenido ............................................................................................... ... Las modalidades de contratos de trabajo ................................................. .. Modificación, suspensión y extinción .............................................................. ... Modificación ........................................................................................... ... Suspensión del contrato ......................................................................... ... Extinción del contrato de trabajo ............................................................

        

. El sistema español de Seguridad Social. Afiliación, altas y bajas. Incapacidad temporal, invalidez total y absoluta. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios ...............................................................................  .. El sistema español de seguridad social: rasgs generales .................................... ... Concepto de seguridad social .................................................................. ... Normas reguladoras de la seguridad social española ................................ ... El campo de aplicación de la seguridad social ......................................... ... La estructura de la seguridad social ......................................................... .. Actos de encuadramiento en la seguridad social .............................................. ... Significado y tipología de los actos de encuadramiento ........................... ... Inscripción de empresas .......................................................................... ... Afiliación de trabajadores ........................................................................ ... Altas ........................................................................................................ ... Bajas ........................................................................................................ ... Variación de datos ................................................................................... .. Acción protectora de la seguridad social .......................................................... ... Situaciones o contingencias protegidas.................................................... ... Riesgos profesionales y riesgos comunes (contingencias profesionales y contingencias comunes)........................................................................... ... Prestaciones de seguridad social .............................................................. .. El régimen especial de los funcionarios públicos .............................................. ... Normativa reguladora .............................................................................. ... La dispersión como característica principal ............................................. ... El mutualismo administrativo ................................................................. ... Régimen de Clases Pasivas ......................................................................

                    

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. Régimen económico y financiero: nociones básicas. Presupuesto: concepto y clases. Presupuesto de la Universidad de Oviedo: características y estructura ......................................................................................................  .. Régimen económico y financiero: nociones básicas .......................................... .. Definición y contenido del Derecho Financiero ...................................... .. Marco normativo..................................................................................... .. Presupuesto: concepto y clases. ....................................................................... ... Concepto de presupuesto ........................................................................ ... Principios presupuestarios ....................................................................... ... Clases de presupuestos ............................................................................ ... El crédito presupuestario ......................................................................... .. Las modificaciones presupuestarias ......................................................... ... El procedimiento administrativo de ejecución del gasto.......................... .. Presupuesto de la universidad de oviedo: características y estructura ................ ... Estructura de ingresos ............................................................................. ... Estructura de los gastos ...........................................................................

            

. La Comunidad Universitaria I: Régimen del Profesorado Universitario en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo...........................  .. El profesorado universitario en la lou ............................................................. ... De la lru a la lou .................................................................................. ... La investigación en la universidad ........................................................... ... El profesorado ......................................................................................... ... La habilitación ........................................................................................ .. El profesorado universitario en los estatutos de la Universidad de Oviedo ....... ... La plantilla y la r.p.t................................................................................ ... Selección del p.d.i.................................................................................... ... Otras figuras de profesorado y personal en formación. ............................ ... Derechos y deberes del p.d.i. ...................................................................

         

. La Comunidad Universitaria II: Estudiantes, regulación en la lou y en los Estatutos de la Universidad de Oviedo ..................................................  .. Regulación en la Ley Orgánica de Universidades (lo /) ......................... ... Introducción ............................................................................................ ... Derechos y deberes de los estudiantes ..................................................... ... Acceso a la Universidad ........................................................................... ... Sistema general de becas y ayudas al estudio ........................................... ... El defensor universitario ......................................................................... .. Regulación en los Estatutos de la Universidad de Oviedo............................... ... Aspectos académicos generales................................................................ ... Derechos y deberes de los estudiantes de la universidad de oviedo.......... ... Becas, ayudas y exenciones ...................................................................... ... Organización de los estudiantes .............................................................. ... Representación estudiantil en la universidad ...........................................

           

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