AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCION
JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACION DE LA PROPIEDAD 130031-2018-00156 of. 1º. Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango, agosto diecisiete de dos mil dieciocho. Se trae a la vista para resolver el incidente de excepción previa de demanda defectuosa planteado por el señor Conrado Solórzano Martínez en contra de la demanda instaurada por la señora Carmen Figueroa Gutiérrez. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 116 del código procesal civil y mercantil menciona: “que el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: … 3. Demanda defectuosa, …” y que el artículo 120 del mismo cuerpo legal señala: … “Dentro de 6 días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… el trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes” … CONSIDERANDO: Que el presente caso y mediante memorial de fecha tres de agosto interpuso la excepción previa de demanda defectuosa en contra de la demanda planteada por la señora Carmen Figueroa Gutiérrez, bajo el argumento de que en dicha demanda no se cumplió con los requisitos del número ocho del artículo 61 del código procesal civil y mercantil, haciendo referencia de la carencia de sello del abogado procurado y auxiliador, omitiendo también la firma de la solicitante, no habiendo ofrecido pruebas a su favor.
Habiendo formulado las peticiones respectivas que llegado el momento procesal de resolver se declare con lugar la excepción previa de demanda defectuosa y se rechace la demanda planteada por la señora Carmen Figueroa Gutiérrez de la excepción previa planteada por el señor Conrado Martínez se corrió audiencia a la parte actora por dos días y la señora Carmen Figueroa Gutiérrez al evacuar dicha audiencia mediante memorial de fecha 17 de agosto se opuso a la excepción planteada argumentando que su demanda reúne los requisitos que para esta clase de actos procesales exige los artículos 61 y 106 del código procesal civil y mercantil, de tal cuenta que considera que la excepción previa de demanda defectuosa planteada por el señor Conrado Solórzano Martínez no tiene sustento legal y que como consecuencia de ello debe ser declarada sin lugar en el momento procesal que corresponde. La actora no hizo ofrecimiento de prueba alguno y formulo las peticiones que en derecho corresponde en las que solicito declarar sin lugar la excepción previa de demanda defectuosa planteada por el señor Conrado Solórzano Martínez. CONSIDERANDO: Que en el presente caso se aportó como prueba de parte del señor Conrado Solórzano Martínez el escrito inicial de demanda de fecha trece de agosto planteada por la señora Carmen Figueroa Gutiérrez a la que se le otorga pleno valor probatorio al no haber sido redargüida de nulidad o falsedad, y con la cual quien juzga considera pertinente declarar con lugar la excepción previa de demanda defectuosa planteada por el señor Solórzano Martínez como toda vez que al hacer un análisis confrontativo de la demanda antes descrita con lo establecido en los artículos 61 y 106 del código procesal civil y mercantil puede establecerse sin lugar a dudas que en le demanda interpuesta por la parte actora no cumplió con el requisito el numeral ocho del artículo 61 lo cual versa en omisión de sello del abogado procurado y auxiliador, y carencia de la firma de la solicitante,
siendo estas las razones que motivan al juzgador para declarar con lugar la excepción previa de demanda defectuosa planteada por el señor Conrado Solórzano Martínez y así debe resolverse.
CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 27, 79, 61, 106, 116 y 120 del código procesal civil y mercantil. 135, 136, 137 139, 140, 141, 142, 143, 144 de la ley del organismo judicial.
POR LO TANTO: Se declara con lugar el incidente de excepción previa de demanda defectuosa planteado por el señor Conrado Solórzano Martínez y como consecuencia de ello se rechaza la demanda planteada por la señora Carmen Figueroa Gutiérrez ordenando el archivo de la misma y se condena en costas procesales a la parte actora. Notifíquese.