Auditoria-tributaria Final 2018.docx

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FILIAL -CUSCO

CARRERA PROFESIONAL

: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO

: AUDITORIA TRIBUTARIA

DOCENTE

: Dr. LUIS YUCRA RODRIGUEZ

PRESENTADOP POR

: WALDIR P. LOAYZA YUPANQUI

CODIGO

CICLO

: 2011221543

: XI

CUSCO-PERU-2018

INDICE

-

Introducción

-

la problemática e importancia legal de cada una de las facultades de la administración tributaria.

-

Ejemplos de una resolución de determinación y una resolución de Sanción.

-

Caso práctico sobre análisis del Impuesto General a las Ventas

-

Caso práctico proceso de fiscalización tributaria, la aplicación de los controles tributarios y si se presentó abuso por parte de la autoridad tributaria SUNAT

-

Caso práctico sobre procedimiento de comiso de bienes

-

Conclusiones

-

Recomendaciones

INTRODUCCIÓN La administración tributaria es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas es decir es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica administrativa funcional técnica y financiera y tiene la facultad

resolutiva,

la

facultad

de

sancionar,

fiscalizar

y

recaudar

esta institución fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades.

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B. DEL DESARROLLO DEL TRABAJO ACADÉMICO:

1. Elija cuatro principios de la potestad sancionadora de la administración tributaria y desarrolle un ejemplo para cada principio, aplicados a la realidad de su localidad.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: esta facultad es de mucha importancia y se ejerce de manera discrecional como bien sabemos y entendemos fiscalizar es aquella acción de supervisar y que los actos realizados sean correctos dentro del margen de la ley es así que lo vemos en la actualidad y es nuestra realidad podemos apreciar al contribuyente casi siempre no obra de buena fe al momento de tributar ahora es así que esta fiscalización se debe realizar de acuerdo al debido procedimiento administrativo que establece garantías necesarias para su realización por cuanto es un actividad de comprobación por lo que se debe contemplar etapas o situaciones favorables o desfavorables para el contribuyente o determinar si se ha cometido un hecho imponible. Ejemplo: 

una denuncia en contra una distribuidora de productos de primera necesidad que hipotéticamente no emite facturas por sus ventas, un organismo l decide iniciar la fiscalización de la firma para constatar que se esté cumpliendo el pago de los impuestos. Si el análisis de su empresa, efectivamente omitió entregar facturas, el Estado actúa como algún tipo de penalización. si la fiscalización resulta que la distribuidora cumple con la ley, la denuncia se da por desestimado.

FACULTAD RESOLUTIVA.- La facultad resolutiva abarca la potestad de solucionar las reclamos administrativos y también implica la potestad inicial de conocer los AUDITORIA TRIBUTARIA

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tramites de solicitudes y reclamos que peticionan los contribuyentes a la vez hago mención que esta facultad de la administración tributaria tiene su origen en el deber sustancial estipulado expresamente que le confiere recabar todo pedido o reclamo hasta inclusive el de pago indebido que presenten los contribuyentes o responsables así poder tramitarlo de acuerdo a la ley ahora las autoridades administrativas que la ley determine se dice que están obligadas a expedir una resolución motivada en el tiempo que corresponda respecto de toda consulta petición reclamo o recurso que en ejercicio de su derecho presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria. Ejemplo: Carlos presenta un reclamo con respecto al importe a pagar anualmente a la Superintendencia de Administración Tributaria, al no encontrarse de acuerdo a lo presentado durante el año fiscal, la entidad está en la obligación de fundamentar y argumentar por escrito una respuesta.

FACULTAD SANCIONADORA.-

la administración tributaria tiene la finalidad de

sancionar las infracciones tributarias de manera discrecional cometidas por el deudor tributario ahora el objeto principal de esta facultad es otorgada por ley a Sunat para combatir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados. Desde mi punto de vista esta facultad es importante porque podemos observar en muchas situaciones con la figura de expender productos contrabandos y en muchos otros casos que deben ser sancionados por ley. Ejemplo: La clausura temporal de una empresa o negocio que al expender sus productos estos no giran boletas de venta vía o mecanismo que ve como propósito evadir AUDITORIA TRIBUTARIA

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pagar sus tributos, en consecuencia debe ser multado así este pueda reapertura su establecimiento.

FACULTAD RECAUDADORA.- Esta facultad está contemplado en el Artículo 55 es una facultad de importancia que es la recaudación de los tributos que se efectuara por las autoridades competentes o por los sistemas que la ley o el reglamento confiere o establezcan para cada tributo al recaudar estos impuestos el estado lo transfiere para servicios públicos para beneficio de la sociedad. Por ende estamos en la obligación de cumplir así poder ayudar con un granito de arena. Ejemplo: Nieves dueña y administradora de su negocio hotel Arco Iris gira o emite facturas boletas a diario ella al emitir las boletas se ve en la obligación y cumplimiento de pagar un porcentaje de su ingreso, es así que concluido cada mes tendrá que declarar a SUNAT de cuanto fue sus ingresos en el negocio para que se le aplique el monto que debe de pagar como impuesto. A. Elabore un mapa conceptual y formule una apreciación crítica original de la realidad de la gestión tributaria en su localidad y su incidencia en el desarrollo y la consolidación empresarial de las PYMES en los tres últimos años. Desarrolle un ejemplo que refleje la realidad de su localidad. La obligación del cumplimiento tributario tiene que ser óptima para lograr los objetivos de la recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo del contribuyente y de la capacidad de fiscalización y sanción de la Administración Tributaria. Perú haya contextos sociales en los que se percibe una ruptura o disfunción entre la ley, la moral y la cultura, estos tres sistemas regulan el AUDITORIA TRIBUTARIA

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comportamiento humano. La cultura ciudadana, es una conjunto de programas y proyectos orientado a mejorar las condiciones de la convivencia ciudadana mediante un cambio conductual consciente, partiendo de la premisa de que la modificación voluntaria de los hábitos y creencias de la colectividad puede llegar a ser un componente crucial de la gestión pública y la sociedad civil. si analizamos como es el comportamiento de las PYMES en Cusco, podemos ver q hay un crecimiento en la microempresa, gracias a eso hay trabajo, pero aún nos falta formar más la conciencia de la tributación, porque no es al 100% la declaración de tributos hacia la SUNAT. Lo que se deseamos y se quiere es que en un porcentaje del 70% poco a poco se pueda lograr que se formalicen, y que poco a poco se está logrando formalizarlos.

EJEMPLO: 

El Señor. Alcides decide poner una tienda de artefactos en el centro comercial el molino II, el cual hace apertura al público en general sus productos, en donde trabajan 10 personas, que cubren los siguientes puestos de 5 personas venta al público 3 cajeras, 2 personas como seguridad del negocio.

B. Elabore el mapa conceptual y formule su análisis crítico original de los hechos más resaltantes con relación a la corrupción y su incidencia con la auditoria tributaria en el escenario actual del Perú y de su localidad. Desarrolle un ejemplo sucedido en su localidad. La autoría tributaria es una herramienta eficaz contra el fraude y la corrupción que contribuye a recuperar la confianza de la gran parte del resto del sector Público en caso específico de aquellos contribuyentes de pequeños negocios que se esmeran en aportar y formalizarse. El fraude y la corrupción son actos ilegales casi institucionalizados en el que hacer de los niveles gubernamentales. Para enfrentar tales actos se debe hacer uso de AUDITORIA TRIBUTARIA

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una herramienta de gestión de control institucional, como es la auditoría integral. La auditoría integral, de seguro además de evidenciar los procesos y procedimientos institucionales, va a aportar las recomendaciones que requieren los gobiernos regionales para adoptar una política severa. Las auditorias tradicionales, han demostrado ser débiles e incapaces de detectar profesionalmente y tratar el fraude y la corrupción gubernamental; por tanto la auditoría integral aparece como la alternativa para fortalecer, modernizar y mejorar el trabajo de los auditores, de forma que contribuyan a luchar contra estos flagelos que quiebran la moral de los trabajadores honestos y especialmente de la comunidad que aporta al Estado. La auditoría integral pasara a desarrollar un papel importante y decisivo para identificar y divulgar aquellas prácticas de fraudes, sobornos y en general actos de corrupción que podría identificar de fraudes, sobornos y en general actos de corrupción que podría identificar como parte de la aplicación de sus procedimientos, técnicas y practicas especializadas. Ejemplo: La empresa aeronáutica Latam Perú que ha negado beneficios de la ley que establece el régimen de admisión temporal de aeronaves y material aeronáutico y que estuvo vigente hasta el 2015 y se restablecería si el Congreso aprueba en segunda votación un proyecto de ley promovido por el fujimorismo al margen de todo ello la Sunat informó que por esa situación la aerolínea dejó de aportar o pagar al fisco US$ 1,341,452,468.95.

3. Desarrolle dos casos sucedidos en su localidad detallando en qué circunstancias

la

superintendencia

de

administración

tributaria

procederá a emitir una resolución de determinación y una resolución de Sanción.

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. Resolución de determinación:

El deudor tributario requerido en forma expresa por la administración tributaria a presentar y /o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

EJEMPLO:

La Señora Juana Rodríguez, está afiliada al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, pero en el cruce de información que realiza a Administración Tributaria entre sus compras y la declaración que realiza por ventas detecta que hay incongruencia, porque no guarda relación el número de artículos comprados es mucho mayor que los artículos vendidos, por lo que se le puede aplicar el supuesto de base presunta para determinar si le corresponde el régimen en que se inscribió o le cambian al régimen general

Resolución de Sanción: Son sanciones de tipo pecuniario, que podrán determinarse en función a la unidad Impositiva UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, los Ingresos netos IN comprendido en un ejercicio gravable, el tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y el monto no entregado.

Ejemplo:

1) En fecha 21 de mayo un fedatario fiscalizador encubierto realiza la compra de productos de pintura y matizados del consorcio grupo Loayza S.A.C. y ante dicha operación el trabajador que realizó la venta no emitió la boleta de venta correspondiente motivo por el cual el fedatario levanta el acta probatoria AUDITORIA TRIBUTARIA

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señalando que es la primera vez que se comete dicha infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario por lo tanto actualmente solo se procede la presentación de acta de reconocimiento respecto de las infracciones reguladas en el numeral 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario y ser sancionado con el cierre del establecimiento por un plazo de 3 días.

4. Usted ha realizado auditoria tributaria de la Empresa “Corporación Andina SAC”, correspondiente al ejercicio contable del 2015, hallando en el análisis del Impuesto General a las Ventas las siguientes inconsistencias:

Ventas Ventas Mes

Compras Gravadas

Grabadas S/.

Gravadas S/. según SUNAT

Marzo

27545.00

29850.00

27350.00

Abril

25370.00

28220.00

27990.00

Mayo

28475.00

32125.00

25850.00

Junio

29320.00

33870.00

29575.00

Julio

15600.00

19150.00

15050.00

Agosto

26350.00

31255.00

26320.00

Setiembre

21565.00

24550.00

22050.00

199020

174185

174225

El Impuesto equivalente del 18% se paga al mes siguiente. Se pide determinar el Impuesto a regularizar aplicando los fundamentos de la BASE PRESUNTA. (3 puntos)

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EJERCIRCIO DEL AÑO 2015

EJERCICIO DEL CONTRIBUYENTE Ventas

Compras IGV

Mes

Grabadas

IGV Gravadas

VENTAS

IMPUESTO COMPRAS

S/.

S/.

Marzo

S/.27545,00 S/.4,958

S/.27350,00 S/.4,923

S/450

Abril

S/.25370,00 S/.4,567

S/.27990,00 S/.5,038

S/.42

Mayo

S/.28475,00 S/.5,125

S/.25850,00 S/.4,653

S/.1130

Junio

S/.29320,00 S/.5,278

S/.29575,00 S/.5,324

S/.773

Julio

S/.15600,00 S/.2,808

S/.15050,00 S/.3,249

S/.738

Agosto

S/.26350,00 S/.4,743

S/.26320,00 S/.4,738

S/.888

Setiembre

S/.21565,00 S/.3,882

S/.22065,00 S/.3,972

S/.447

S/.17442,00

AUDITORIA TRIBUTARIA

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EJERCIRCIO DEL AÑO 2015

CALCULO

EJERCICIO SEGÚN SUNAT

CALCULO

DE DE

INTERESES

INTERESES

Ventas Gravadas IGV

IGV

VENTAS

A

INTERESES

Gravadas

REGULARIZACION IMPUESTO

COMPRAS

RENTA REGULARIZAR

0.04% DE IMPUESTO

S/.

28% IGV

MAS

DIARIO

SUNAT S/.29,850

ANUAL

IMPUESRO Compras

según

RENTA

2015 INTERESES

S/.5,373

S/.27,350 S/.4,923

S/.450

S/.

S/.

S/.

S/.28,220 S/.5,080

S/.27,990

S/.5,038

S/.42

S/.

S/.

S/.

S/.32,125

S/.5,783

S/.25,850

S/.4,653

S/.1130

S/.

S/.33,870 S/.6,097

S/.29,575

S/.5,324

S/.773

S/.

S/.

S/.

S/.19,150

S/.3,447

S/.15,050

S/.2,709

S/.738

S/.

S/.

S/.

S/.31,255 S/.5,626

S/.26,320

S/.4,738

S/.888

S/.720

S/.31

S/.751

S/.24,550 S/.4,419

S/.22,065 S/.3,972

S/.447

S/.

S/.

S/.

.00

S/.199,020

S/.,0

INTERPRETACIÓN

AUDITORIA TRIBUTARIA

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El impuesto a regularizar del mes Marzo 2015 el IGV es de .00 más los interés de .00 en total de regularizar es de S/. .00.

El impuesto a regularizar del mes Abril 2015 el IGV es de .00 más los interés de .00 en total de regularizar es de S/. .00.

En el mes de Mayo 2015 resulto un crédito fiscal de s /.00. En este caso no hay impuesto a regularizar.

El impuesto a regularizar del mes Junio 2015 es de IGV es de .00 más los interés de .00 en total de regularizar es de S/. .00.

Ei impuesto a regularizar del mes Julio 2015 el IGV es de .00 más los interés de .00 en total de regularizar es de S/. .00.

Ei impuesto a regularizar del mes Agosto 2015 el IGV es de 720.00 más los interés de 38.00 en total de regularizar es de S/. 751.00.

Ei impuesto a regularizar del mes Setiembre 2015 el IGV es de .00 más los interés de .00 en total de regularizar es de S/. .00.

Como fue rectificado los ingresos mensuales también se tiene que rectificar el impuesto a la renta anual que viene ser por regularizar del año 2015 de S/ .00 nuevos soles.

AUDITORIA TRIBUTARIA

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EL PORCENTAJE PARA RENTA ANUAL EJERCICIO

TASA APLICABLE

Hasta el 2014

30%

2015-2016

28%

2017 en adelante

29.5%

PARA EL CÁLULO DE LOS INTERES LOS DIAS DEL AÑO

Mes

2015

2016

2017

Enero

31

31

Febrero

29

28

Marzo

31

31

Abril

30

30

30

Mayo

31

31

31

Junio

30

30

30

Julio

31

31

31

Agosto

31

31

31

Setiembre

30

30

30

Octubre

31

31

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5.Desarrolle un caso real fundamentado sucedido en su localidad en el que se aprecie el desarrollo del proceso de fiscalización tributaria, la aplicación

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de los controles tributarios y si se presentó abuso por parte de la autoridad tributaria SUNAT, en la determinación de la infracción y la aplicación de la sanción tributaria. Fundamente que normas tributarias no respeto la autoridad tributaria y/o el contribuyente.

En la fecha 22 de mayo día 15 del año en curso aproximadamente siendo las .9:00 de la mañana sucedió una intervención en avenida la cultura que allanado e intervenido el centro mayorista

comercial las américas por la

policía nacional del Perú donde se incautó gran cantidad de artefactos de dudosa procedencias como son 2500 televisores plasmas, equipos de sonido de dudosa procedencia ilícita es hay en donde el jefe de la policía fiscal conto con la participación de 89 oficiales de adunas y 08 representantes del ministerio público y otros demás funcionarios quienes contaban con el respectivo orden de allanamiento judicial en consecuencia los equipos electrónicos fueron requisados e incautados para luego ser almacenados en el almacén de la Sunat por lo que indica la fuente policial que estos artefactos de dudosa procedencia estarían valorizados aproximadamente en 185 mil nuevos soles ahora según el artículo 184 del código tributario Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para acreditar, ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados, luego del cual ésta procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes, si en un plazo de quince días hábiles de emitida la resolución de comiso, cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes AUDITORIA TRIBUTARIA

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consignado en la resolución correspondiente y de no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo antes señalado, la SUNAT procederá a rematarlos aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

6. Desarrolle un caso real fundamentado sucedido en su localidad aplicando solo uno de los siguientes procedimientos relacionados con las

sanciones

tributarias.

Fundamento

y

grafico

del

proceso

conclusiones.

 Procedimiento de comiso de bienes.  Procedimiento de cierre temporal de establecimiento.  Procedimiento de internamiento de vehículos.

PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES La empresa Loayza y Asociados SA, contribuyente del régimen general del impuesto a la renta no emitió la guía de remisión remitente que sustente el traslado de la mercadería a granel por lo que con fecha 18-05-2017 el fedatario fiscalizador levantó el Acta Probatoria N.° 08047601734 por remitir bienes sin documento que acredite el traslado procediendo a sustituir el comiso de bienes por multa dado que Sunat no cuenta con depósitos especiales para la conservación del producto a granel trasladado, y no fue posible rematar, o destruir el bien. En ese sentido, la empresa desea verificar el importe de la multa teniendo en cuenta que es la primera vez que ha incurrido en esta infracción y la Factura N.° 002-478 consigna como valor de los bienes S/ 87,000 según lo verificó Sunat al momento de la intervención cabe hacer

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mención que

ha sido notificada con la resolución de multa N.º 0321834516 a

consecuencia de la sustitución del comiso por multa como solución de este casi es que la empresa remitió bienes sin la guía de remisión remitente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario la cual se sanciona con comiso. Asimismo se observa que el fedatario ha procedido a sustituir el comiso por multa, por lo que en aplicación del artículo 184 del Código Tributario, que nos remite a la Nota 7 de la Tabla I del citado código, el importe de esta multa representa el 15% del valor de los bienes, esto es, S/ 3,750 y no podrá exceder de 6 UIT (S/ 23,700) y de acuerdo con la Nota 3 del Anexo IV de la R. S. N.° 0632007/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, la multa que sustituye al comiso será graduada en el Anexo V. Según este anexo último, al tratarse de la primera oportunidad, la multa no podrá ser menor al 50% de la UIT, es decir, S/ 1975. Por lo tanto, corresponde cancelar el importe de S/ 3,750 más intereses moratorios calculados hasta la fecha de pago.

1. Levanta el acta Probatorio N°| 06078904789

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2. Se le notificada con la resolución de multa N.º 0240921528

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CONCLUSIONES El propósito fundamental para el desarrollo de la administración tributaria, sigue siendo el conseguir el cumplimiento voluntario oportuno y eficiente, generándose así un gran riesgo al evasor de impuestos, de tal manera que la fiscalización debe ejercer una función preventiva. La Administración Tributaria es importante en la distribución del ingreso por lo tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación ahora dicho esto lamentablemente el impuesto a la renta para las personas naturales no es progresivo al momento de analizar la carga tributaria por contribuyente y el desconocimiento de la normativa tributaria ahora es necesario que se establezca controles sobre la base imponible declarada debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media impositiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores son estos algunos casos que deben y tienen que ser considerados para logar la formalización en nuestro país.

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RECOMENDACIONES Utilizar una tecnología adecuada, que comprenda la utilización amplia de Internet, de la informática y de sistemas de información integrales e integrados, que cubran todas las áreas funcionales del circuito tributario, proporcionando información cierta, oportuna y suficiente. Crear confianza entre el contribuyente y la administración tributaria, proyectando una imagen de confiabilidad y diligencia hacia la sociedad, y estableciendo internamente condiciones que promuevan el profesionalismo y la ética de los funcionarios y de la organización en general.

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BIBLIOGRAFIA

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/#  http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/03959836C65E2E 5805257C120081DB15/$FILE/cultura_tributaria_dulio_solorzano.pdf

 http://www.ipdt.org/editor/docs/03_Rev08_JLB.pdf  http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_12810_44712.pdf  Miguel Arancibia Cueva – CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONDORDADO, Editores Pacifico, Lima Perú, 2004.  Miguel Arancibia Cueva – AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacifico, Lima Perú, 2005.  Luciano Carrasco Bulejo – APLICACIÓN PRACTICA DE IMPUESTO A LA RENTA, Editorial Santa Rosa S.A. Lima Perú 2006.

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