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[email protected] – Cel; 3226019670 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE REFORMA ESTATUTARIA Acta No 003
Ciudad:
Buenaventura
Fecha:
03 de Marzo de 2019
Hora:
Desde las 2:00. PM
Lugar:
fundación huellas africanas de Buenaventura
Orden del Día:
1. Oración 2. Verificación del Quórum 3. Modificación de los Estatutos de la fundación Huellas africanas De Buenaventura 4. lectura y aprobación del acta 5. cierre de asamblea
Desarrollo:
1.
Oración. Para dar inicio a la reunión se hizo una oración.
2. Verificación del Quórum. La presidente de la Fundación Huellas africana de Buenaventura. La señora Aida Angulo Mosquera, quien llamo a lista y constato que hubo Quórum para deliberar y decidir conforme a la ley y los estatutos. 3. Modificación de estatutos. En este punto, toma la palabra la señora. Aida Angulo Mosquera en calidad de Representante Legal de la Entidad, quien propone a la asamblea modificar y adicionar los estatutos en el Art: 6º y 23 aclarando la incompatibilidad en cuanto al periodo del REVISOR FISCAL Y la no inclusión del mismo el día de la constitución de la organización de comunidades Negras, quedando de la siguiente forma: Se proone la eliminación de la afirmación Mesa directiva y en su lugar se adicione la expresión Junta en toda la extensión de los estatutos. Propuesta aprobada por los asistentes Que en el ART. 6 Se introduzca la palabra órganos de control y vigilancia y que la expresión fiscal aparezca des pues de este enunciado que además en el art.6 art. 13 . Un parágrafo que aclara la
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La Fundación Huellas Africanas de Buenaventura se regirá por los siguientes estatutos: CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIONY OBJETO ARTICULO 1. DENOMINACION: La entidad regida por estos estatutos se denominará.
Fundación Huellas Africanas de Buenaventura. ARTÍCULO 2.
NATURALEZA. La fundación es una entidad jurídica, de derecho
privado, naturaleza civil, sin ánimo de lucro, de beneficio social, creada para la defensa de los derechos étnicos, culturales, económico, territoriales políticos ambientales y sociales de la poblacion Negra, afrocolombiana, en especial de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, madres solteras, en edad productiva del distrito de Buenaventura, en los territorios, es una entidad con patrimonio y autonomía propia, capital variable e ilimitado, constituida por personas naturales y/o jurídicas que tengan interés por el desarrollo integral de la comunidad afrocolombiana, según preceptos de la constitución política de 1991, (debilidad manifiesta,) la ley 70 de 1993.enfoque diferencial) La ley 1448 de 2011 como víctimas del conflicto, los convenios internacionales de los derechos humanos ratificados por Colombia, en el marco de la paz y posconflicto. La participación democrática con enfoque diferencial la recuperación del medio ambiente, en el marco del PGIRS, (politica publica) Acción Reducir los volúmenes de generacion de residuos sólidos, maximizar las oportunidades de aprovechamiento, Reducir, tratar, disponer adecuadamente los residuos sólidos no aprovechable en la defensa de la naturaleza en tre otras (Decreto 1713/05 – Decreto 1505/07). La fundación residenciada en el departamento del valle del cauca, distrito de Buenaventura, Barrio Nueva Granada Cr 74 calle primavera poste 36 localidad # 2
tiene como propósito fundamental promover la integración, y el desarrollo social, educativo, económico, cultural ambiental y armónico de la comunidad, afrocolombiana de Buenaventura. En especial, lo relacionado con lo ambiental en la recuperación de residuos sólidos aprovechables para evitar la tala indiscriminada de árboles, la contaminación del suelo, el ambiente y ahorro energético en los asentamientos afro colombiana del distrito de Buenaventura. ARTICULO 3. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de la fundación es el distrito de Buenaventura departamento del valle del cauca Barrio Las Palmas, Vía a/n poste # 8 - 1 cv palmas cm Buenaventura localidad # 2 y desarrollara sus actividades dentro de este mismo territorio.
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[email protected] – Cel; 3226019670 ARTICULO 4. DURACIÓN. La fundación tendrá una duración de carácter
indefinido, pero se disolverá y liquidará por mandato legal, por disposición de la asamblea, por no poder cumplir con el objetivo propuesto en estos estatutos y por sustracción de materia. ARTICULO
5.
OBJETO
SOCIAL:
La
Fundación Huellas Africanas de
Buenaventura. Tiene como objetos los siguientes: a) Reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales, y políticos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras desde la perspectiva étnica dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza el país, en especial la poblacion catalogada adulto mayor. b) Liderar acciones que tengan como objetivo la búsqueda de mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y comunidad amparada bajo el marco normativo expuesto en el artículo 2. De los presentes estatutos. En aspectos como, educación, capacitación, generación de ingresos, salud, vivienda, recreación, cultura, deporte. Cooperativismo, asesorías. Acompañamiento psicológico, asistencia jurídica, ambiental, promulgación de la constitución política de 1991, ley 70/93 la ley 1448/2011 Derechos Humanos, y la integración de la comunidad afro colombiana apostada en el área urbana del distrito para su inmersión en la aplicación de los acuerdos de paz y posconflicto en el territorio. c) Fortalecer el desarrollo de la organización atraves de programas de capacitación, así como el intercambio de experiencias exitosas y realización de alianzas estratégicas con otras organizaciones que realicen las mismas actividades. d) Impulsar y crear empresas de economías solidarias que beneficien a los integrantes de la fundación y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del distrito en general. e) Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de planes, programas y proyectos que permitan el fortalecimiento de la organización, atraves de entidades de cooperación regional, nacional e internacional. f) Administrar, coordinar, y celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas del orden distrital, municipal, departamental, nacional e internacional acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo que beneficien
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a integrantes de la organización y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del distrito en general. g) Adelantar labores destinada a la formación y capacitación de los asociados, sus familias, y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del distrito en general, procurando para ello la construcción de espacios propios, para el desarrollo de los diferentes programas. h) Formular y ejecutar proyectos de índole ambiental, social, económicos, y afines i)
Desarrollar procesos que contribuyan al fomentar la recuperación de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezca la identidad cultural ancestral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
j) Divulgar, promover, y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales, el goce efectivo de lo derecho que establece la ley de víctimas del conflicto armado (ley 1448/11 logrando que la organización y la comunidad este permanente mete informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en el bienestar y desarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del distrito de buenaventura k) Gestionar y administrar proyectos destinados a la atención de la poblacion de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras vulnerables como: poblacion en situación de desplazamiento forzoso, discapacitados, madres cabezas de familias, jóvenes en alto riesgo, niños, niñas, adultos mayores y demás sectores de la sociedad afro colombiana en el distrito de buenaventura. Parágrafo: queda establecido en los presentes estatutos que para formar parte de la organización los miembros deben pertenecer a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y/o palenqueras sin excepción alguna. Parágrafo. Para el logro de los objetivos misionales la fundación social afrocolombiana centro de atención integral para el adulto mayor del distrito de buenaventura. Podrá desarrollar todas las actividades jurídicas, económicas, civiles, y comerciales, con entidades públicas y privadas del orden municipal, distrital, departamental, nacional e internacional en el marco de lo permitido por la ley y los presentes estatutos.
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CAPITULO II ORGANOS DE ADMINISTRACION ARTICULO. 6 ORGANOS DE ADMINISTRACION: La dirección y administración de la Fundación Huellas Africanas, estará a cargo de los siguientes órganos.
1. Asamblea general asociados 2. junta Directiva a) Presidente y representante legal b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Delegados 1 y 2 Órgano de vigilancia y control
Parágrafo: por el cual se establece el procedimiento de elección de la mesa directiva. La elección de la mesa directiva estará a cargo de la asamblea general con el voto favorable de la mitad más uno del miembro activo, quienes serán elegidos para un periodo de cuatro años (4) y podrán ser reelegidos hasta por un periodo más y quienes deben cumplir los siguientes requisitos a) Estar activos como miembros de la organización b) Pertenecer a comunidades negras raizales y palenqueras c) No estar inmerso en proceso judiciales ni disciplinarios por parte de la autoridad d) Contar con una antigüedad mínima de dos años (2) en la organización Parágrafo: para toma de decisiones de la junta directiva esta se realizará con la mitad más uno de los votos de la junta directiva.
ARTICULO 7. FUNSIONES DE LA ASAMBLEA. Son atribuciones de la asamblea general la siguiente: a) b) c) d)
Decretar la constitución y disolución de la fundación Aprobar los presentes estatutos y sus futuras reformas Aprobar el acta de asamblea Nombrar y remover a los miembros de la junta directiva, por el incumplimiento de las funciones asignadas en su periodo estipulado
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e) Aprobar e improbar los informes, cuentas, inventarios, balances de fin de período, estado de pérdidas y ganancias de los presupuestos que se presenten a su consideración, por parte de la junta directiva. f) Adoptar y modificar los planes y programas que la junta directiva presente a su consideración. g) Decretar la sanción o retiro forzoso de cualquier miembro que haya incurrido en las causales establecidas para ello, previa solicitud de la Junta directiva, siempre y cuando la medida se tome con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea; respetando el derecho de defensa para el asociado inculpado. h) Establecer y aprobar las normas sobre las cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán sufragar los asociados para el sostenimiento de la Fundación. i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que, de acuerdo con los presentes estatutos y la Ley, correspondan a la Asamblea General y que no estén expresamente asignadas a otros organismos. j) la Fundación podrá crear todas las coordinaciones que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos Nota: las decisiones de la asamblea general se tomarán con la mitad más uno de sus miembros activos ARTICULO 8. REUNIONES Y CONVOCATORIA: La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, en el primer trimestre, en sitio, fecha y hora que determine la Junta directiva. Se efectuará cuando la Junta directiva, el presidente, el fiscal, o la tercera parte de la Asamblea lo consideren conveniente. La Asamblea General ordinaria será convocada por la Junta directiva, por escrito (correspondencia), con un mínimo de ocho (8) días hábiles de antelación, indicando fecha, lugar, hora de la reunión, y orden del día. La convocatoria para reuniones extraordinarias también debe hacerse por escrito con una antelación de cinco (5) días hábiles; esta convocatoria tendrá el mismo contenido. Parágrafo: En la Asamblea extraordinaria, no se podrá tratar temas diferentes a los citados en el orden del día; a menos que, una vez agotado el orden del día previsto, se produzca expresa decisión de la propia Asamblea. ARTICULO 9. INSTALACION DE ASAMBLEA: La Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, será instalada por el presidente de la Junta directiva, y procederá a promover la elección de presidente y secretario adhoc, para sesionar en la reunión.
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ARTICULO 10. QUORUM DELIBERATORIO: La Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones, siempre que además de haberse citado debidamente, se encuentre representada cuando menos por la mitad más uno de los miembros de la Fundación. Si no hubiese quórum, sin nueva convocatoria sesionará una hora después con un mínimo equivalente al 30% de los miembros; de no completarse éste, se convocará a Asamblea dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y se conformará quórum para deliberar y tomar decisiones con el número plural de miembros asistentes. ARTICULO 11. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos de los miembros activos, teniendo en cuenta la mitad más uno de los asistentes; con excepción de reformas estatutarias, fijación de cuotas extraordinarias, incorporación, fusión, transformación y disolución; decisiones para las cuales se requiere voto calificado de la tercera parte de los asistentes. ARTICULO 12. NULIDAD DE REUNIONES: Las determinaciones de la Asamblea, serán nulas cuando no se sigan los procedimientos indicados por el presente estatuto. ARTICULO 13. LA JUNTA DIRECTIVAY ORGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL: La Junta directiva, es una estructura de dirección y administración permanente de la fundación, subordinada a las políticas y orientación impartida por la Asamblea General. Estará integrada por seis (6) miembros elegidos por la Asamblea General, para períodos de cuatro (4) años, los cuales podrán ser reelegidos hasta por un período más Estructura interna está conformada por: 1) Presidente, y Representante legal 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Vocal No 1. 6) Vocal No 2 Órgano de vigilancia y control El fiscal: se encargará de la vigilancia y control de la organización; será elegido por la asamblea el mismo día que la junta directiva para un periodo de 4 años pero NO hace parte de la junta directiva por tener funciones fiscalizadoras y de control El revisor fiscal: será elegido por la junta directiva para un periodo de 2 años. Este no podrá hacer parte de la fundación Parágrafo. La representación legal de la organización es responsabilidad del presídete de la entidad.
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Parágrafo: para toma de decisiones de la Junta directiva deberá contar con la mitad más uno de sus miembros para que la decisión pueda ser legítima y legal conforme a la ley y los presentes estatutos
ARTICULO 14. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea, y por el desarrollo de los objetivos de la Fundación. b. Dictar y aprobar su propio reglamento. c. Elaborar los programas y planes de acción, y estudiar las obras que deban acometerse con las normas trazadas por la asamblea d. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual, previa aprobación de la Asamblea. e. Crear los cargos de la planta operativa del personal que se considere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación, determinar sus funciones y remuneración de acuerdo con el presupuesto. f. Estudiar las reformas estatutarias, propuestas y proyectos, y presentarlos a la Asamblea para su aprobación. g. Presentar informe anual de actividades, los balances económicos y sociales, que deberá someter a consideración de la Asamblea. h. Decepcionar y presentar para la aprobación de la asamblea la solicitud de afiliación de nuevos socios. i. Designar los representantes de la Fundación que deban asistir a cumplir misiones de la misma, ante juntas, congresos, seminarios, asambleas de entidades, capacitaciones, teniendo en cuenta las calidades y perfiles de los designados, previa selección, fijándoles unos viáticos y gastos de representación. j.
Autorizar al presidente para la celebración de actos y contratos cuando exceda el monto de treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. k. Las demás que no estén asignadas en los presentes estatutos, que sean propias de un órgano directivo y que no estén expresamente asignadas a otra instancia de dirección o funcionario, siempre y cuando ellos busquen el logro de los objetivos de la fundación. ARTICULO 15. QUORUM, REUNIONES Y CONVOCATORIA: La directiva se reunirá válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y tomará decisiones con esta misma cantidad de personas. La Junta directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, en sitio día y hora que determine la convocatoria escrita hecha por el presidente y comunicada por el secretario a cada uno de los miembros de la directiva con cinco (5) días hábiles de antelación, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo
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exijan. Las convocatorias a sesiones ordinarias serán realizadas por el presidente y las Extraordinarias por el presidente o el fiscal. La concurrencia de la mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum de liberatorio, en cuyo caso las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Parágrafo: La inasistencia no justificada de un miembro de la Junta Directiva, a tres reuniones consecutivas, producirá vacancia del cargo y será reemplazado temporalmente por otra persona mientras se realiza la asamblea. ARTICULO 16. DEL PRESIDENTE: El presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a. Ejercer la representación legal de la Fundación judicial y extrajudicialmente, y suscribir los actos y contratos en representación de la misma, además de otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. b. Velar por el cumplimiento de los estatutos c. Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las reuniones, comunicaciones y demás documentos de la Junta Directiva. d. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la directiva y la Asamblea. e. Rendir anualmente, informe escrito a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva. f. Ejecutar todas las resoluciones, acuerdos y órdenes emanadas de la Asamblea General y de la junta directiva. g. Informar mensualmente a la junta directiva sobre los contratos celebrados. h. Autorizar los gastos previstos en el presupuesto. i. Supervisar diariamente el estado de caja menor y cuidar que permanezcan seguros los bienes de la Fundación. j. Elaborar el presupuesto de rentas y gastos para que sea presentado a la junta directiva. k. Dar posesión a los empleados de la Fundación, dirigir la inducción para el cabal cumplimiento de las funciones propias de su cargo y sancionarlos de acuerdo con el reglamento interno de trabajo, cuando a ello hubiese lugar. l. Preparar y presentar a la junta directiva planes, programas y proyectos que redunden en la prestación de mejores servicios a los asociados. m. Estar en contacto permanente con organizaciones públicas o privadas que tengan relación directa con las actividades de la Fundación. n. Celebrar con aprobación de la junta directiva alianzas estratégicas con otras entidades sin ánimo de lucro, y con entidades comerciales y almacenes, en procura de servicios y beneficios para las organizaciones afiliadas y sus asociados. o. Velar porque la contabilidad de la Fundación permanezca actualizada y por la presentación oportuna de los informes oficiales que correspondan por ley o que sean necesarios.
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p. Ordenar los pagos ordinarios de la Fundación y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y demás órdenes de pago. q. Contratar asesorías cuando las necesidades de la fundación o de sus asociados lo requieran. r. Todas las demás funciones que le asigne la junta directiva, la Asamblea General, los estatutos, el reglamento interno y la ley, siempre que sean lícitas y propias de su cargo. ARTICULO 17. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes atribuciones: a) b) c) d)
Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas Asistir a todas las reuniones de junta directiva y asamblea Ejercer las funciones que le delegue el presidente Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva o el reglamento.
ARTICULO 18. DEL TESORERO: Corresponde al tesorero: a. Recaudar y custodiar los fondos de la fundación b. Abrir, manejar las cuentas en Cooperativas, Bancos y/o Corporaciones financieras conjuntamente con el presidente, previa autorización de la Junta Directiva. c. Firmar los cheques y retiros conjuntamente con el presidente. d. Llevar las cuentas y controles sobre los ingresos de la Fundación y permitir su revisión al Fiscal, miembros de la Junta Directiva y a todos los asociados. e. Rendir mensualmente los informes de tesorería a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. f. Llevar ordenadamente y observando todas las exigencias legales, los libros de contabilidad de la Fundación. g. Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Fundación según informe del representante legal. h. Cobrar oportunamente los aportes que fije la Junta Directiva y la Asamblea. i. Girar los cheques y órdenes de pagos j. Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Asamblea, los estatutos y la ley, siempre y cuando sean lícitas y propias del cargo. ARTICULO 19. DEL SECRETARIO: El secretario de la Junta Directiva, cumplirá las siguientes funciones: a. Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y firmarlas con el presidente. b. Llevar un registro de control de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea. c. Citar a reuniones de la Junta Directiva cuando el presidente autorice las convocatorias y a la Asamblea General, cuando la Junta Directiva apruebe las convocatorias.
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d. Comunicar por escrito a los asociados interesados o afectados, las decisiones de la Junta Directiva y la Asamblea. e. Custodiar y organizar el archivo de la Fundación. f. Contestar y llevar organizadamente la correspondencia enviada y recibida. g. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación. h. Las demás que le asigne el estatuto, la Asamblea, la Junta Directiva y la ley. ARTICULO 20. DEL FISCAL: El fiscal se encargará de la vigilancia y control de la organización; tendrá el mismo periodo que la directiva y ejercerá las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias contables. b. Revisar mensualmente los libros de contabilidad. c. Revisar y dar el visto bueno a los balances, informes, planes y programas presupuestales presentados por la junta directiva a la asamblea. d. Cerciorarse de que los contratos y operaciones que se ejecuten por cuenta de la Fundación estén conforme con los estatutos, las disposiciones de la junta directiva, y las demás normas legales vigentes. e. Hacer seguimiento a los cheques y demás órdenes de egreso de dineros, observando que las autorizaciones e hayan otorgado por el órgano o dignatario competente. f. Velar por el recaudo y cuidado de los dineros y bienes de la fundación, así como por su correcta utilización g. Vigilar que el presidente y tesorero cobren oportunamente los auxilios, aportes y donaciones que se le confieran a la Fundación, y que la inversión de los mismos se haga conforme a la ley y a las decisiones de los órganos competentes; y h. Rendir informe a la asamblea y a la directiva sobre el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la fundacion, y denunciar ante el comité conciliador o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Fundación. ARTICULO 21. DE LOS VOCALES: Los vocales tendrán las siguientes funciones a. Reemplazar a cualquiera de los dignatarios de la junta directiva cuando estos lo soliciten, a excepción del presidente quien será reemplazado por el vicepresidente ARTICULO 22. DE LA ELECCION: Los vocales serán elegidos para un periodo de 4 años con la votación favorable de la mitad más uno de los miembros de la asamblea y podrán ser reelegidos hasta por un periodo mas Siempre y cuando estando presentes acepten la nominación para el cargo en mención.
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ARTICULO 23. DEL REVISOR FISCAL: La Red tendrá un Revisor Fiscal, quien será el responsable de la asesoría contable y tributaria. Debe ser un contador público titulado, será elegido por la junta directiva con su respectivo suplente (también contador público titulado), para un período de dos (2) años, sin embargo, podrá ser removido de su cargo en cualquier tiempo, en los términos de ley. ARTICULO 24. REQUISITOS E INCOMPATIBILIDAD: El Revisor Fiscal, no podrá ser asociado de la Fundación Red, ni tener vínculo laboral con la organización, ni desempeñar dentro de la Fundación otro cargo, ni tener con los miembros de la organización parentesco alguno, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS, DEBERES, DERECHOS Y DESTITUCION ARTICULO 25. Son asociados todas las personas que figuran en el acta de constitución y todos aquellos que presenten la solicitud y sean aprobadas según los presentes estatutos. ARTICULO 26. REQUISITOS: La persona natural, para ser parte de la Fundación debe reunir los siguientes requisitos: a. Pertenecer a comunidades negras raizales, y palenqueras. b. Presentar solicitud por escrito si no es socio fundador c. Y demás disposiciones que defina la junta directiva ARTICULO 27. IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: Aun cuando se llenen todos los requisitos anteriores, no podrán hacer parte de la Fundación las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Cuando haya sido sancionada por las autoridades oficiales o administrativas, o haya hecho mal manejo de bienes. De igual manera está prohibido para los asociados: a. Usar los bienes, muebles e inmuebles con fines diferentes a las metas institucionales, en beneficio particular o contravención a las disposiciones reglamentarias y estatutarias. b. Promover o participar en acciones que pongan en riesgo la honra, vida y bienes de los miembros de la organización. c. Aceptar bajo ningún concepto dineros de personas naturales o jurídicas con procedencia al margen de la Ley. d. Permitir el abuso de autoridad por parte de los miembros de la junta directiva.
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ARTICULO 28. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados tienen los siguientes derechos: a. Participar con voz y voto en los espacios de decisión y en las actividades que se desarrollen. b. Obtener en igualdad de condiciones todos los servicios que ofrezca la Fundación. c. Elegir y ser elegido para cargos directivos. d. Estar informado de las actividades y manejo de los recursos que haga la Fundación. e. Revisar en cualquier tiempo los libros y documentos que tenga la Fundación. f. Participar en todas las capacitaciones dentro y fuera de la organización. ARTICULO 29. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Los asociados tienen los siguientes deberes: a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, mandatos de la Asamblea, los acuerdos de la junta directiva y la Ley. b. Hacer buen uso y velar por la integridad de los bienes que posea la Fundación. c. Dar un trato respetuoso y digno a cada uno de los integrantes de la fundación. d. Pagar oportunamente las cuotas y demás obligaciones contraídas con la Fundación. e. Actuar con conciencia social solidaria y respetar los derechos de los demás miembros de la organización. f. Asistir y participar activamente en las Asambleas ordinarias y extraordinarias que programe la organización. g. Cumplir a cabalidad con el cargo que se le haya asignado. h. Cumplir con las normas legales vigentes. i. Asistir a las reuniones, capacitaciones, talleres y demás actividades que se programen. ARTICULO 30. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: El carácter de asociado se perderá por: a. Renuncia voluntaria b. Muerte del asociado c. Destitución de la fundación d. ARTICULO 31. CAUSALES DE DESTITUCIÓN: a. El incumplimiento reiterado de los deberes como asociado b. El mal comportamiento continuo que atente contra los intereses de la Fundación c. La comisión de un delito en detrimento de la fundación
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ARTICULO 32. DEFINICION Y COMPOSICION: La Asamblea General, es el órgano máximo de administración de la fundación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para sus afiliados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Está constituida por todos los socios fundadores y admitidos, que se encuentren a paz y salvo, los cuales concurrirán con voz y voto a las reuniones. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 33. El patrimonio de la fundación está constituido por el aporte de todos los socios, el cual asciende a novecientos mil pesos M/cte ($ 900.000), además de: a. El conjunto de los bienes, muebles e inmuebles que adquiera. b. Donaciones recibidas de entidades nacionales gubernamentales y no gubernamentales, o internacionales de todo tipo. c. Los ingresos obtenidos en las actividades autorizadas por la Junta Directiva, para el fortalecimiento económico de la Fundación. d. Los aportes ordinarios y extraordinarios de los asociados. Parágrafo: El patrimonio de la Fundación no pertenece a ninguno de sus asociados. ARTICULO 34. Los aportes oficiales que reciba la Fundación para obras destinadas a uso público u oficial no ingresarán al patrimonio y se registrarán contablemente en la Tesorería en rubros especiales y la Inversión de aportes oficiales destinados a obras varias será de competencia de la Asamblea. ARTICULO 35. Los aportes oficiales que reciba la fundación para obras destinadas a uso público u oficial no ingresarán al patrimonio y se registrarán contablemente en la Tesorería en rubros especiales y la Inversión de aportes oficiales destinados a obras varias será de competencia de la Asamblea. Los actos de disposición sobre inmuebles propios corresponden a la Asamblea. CAPITULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ARTICULO 36. DISOLUCION: La Fundación se disolverá y deberá ser liquidada en los siguientes casos: a. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptados por la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a las reuniones