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Art.8.-Disposicion del cuerpo humano después de la muerte Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o bancos de órganos o tejidos que no persigan fines de lucro INTERPRETACION: -La persona deja en disposición de su cuerpo después de su muerte para que sea utilizado con el fin de que favorezca a la persona designada pero sin que obtenga alguna ganancia EJEMPLO: -Una persona da la autorización de donar sus órganos después de su muerte a quien lo necesita. Art.9.- Revocación de la donación del cuerpo humano Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna INTERPRETACION: Esto quiere decir que la donación, implica que puede ser revocado por el donador antes de haberse realizado el propio acto como tal. Y no puede ser revocado por ningún familiar EJEMPLO: Luis muere y ha dejado la autorización de dejar en donación sus órganos y sus familia no está de acuerdo. Art.10.- Disposición del cadáver por entidad competente El jefe del establecimiento de salud o del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

INTERPRETACION: Esto quiere decir que el encargado del hospital puede disponer parte del cadáver para su conservación con la autorización de los familiares y si estos se oponen no procede.

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