“UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI”
“AÑO DEL DIALOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL”
FACULTAD DE INGENIERÍA: ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS TEMA: “ARTICULO 278 DE LA LGM - O23” ALUMNO: López Garíza, Jonel CURSO: Perforación y Voladura DOCENTE: Saavedra Zapata, Ricardo Antonio CICLO: VII TURNO: Lunes: 7:15 am – 10:30 am SEMESTRE ACADÉMICO: 2018 – I MOCHE - PERÚ 2018
ARTICULO 278: Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad indicadas en los literales a) y b) del artículo 2 del presente reglamento, los titulares de actividad minera deberán contar con el Certificado de Operación Minera (COM) vigente cuando sean considerados usuarios permanentes y con la opinión favorable de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, según corresponda, en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fin de solicitar la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). LITERALES DEL ARTICULO 2: ARTICULO 2: Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: a) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos: 1. Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros). 2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros). 3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros). 4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. 5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros). 6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras). 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) y/o actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos. b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. INTERPRETACIÓN: El presente artículo nos habla de la normativa, para el uso de explosivos, accesorios y agentes de voladura que son usados en las actividades mineras subterráneas o superficiales y en las actividades conexas (Dichas actividades descritas en el artículo 2 de la LGM – 023); siendo los titulares de actividades mineras quienes deben de contar con el Certificado de Operación Minera (COM) y con la opinión favorable de la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, pues éstos son considerados usuarios permanentes.
Por otro lado, en el caso de ser considerados usuarios eventuales deben de solicitar la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). DATOS: Se clasifican en usuarios permanentes y eventuales, a quienes se les da poder de adquisición y uso de explosivos por 6 meses y 45 días, respectivamente. ANEXO: - A continuación, presento los pasos a seguir y la información correspondiente al Certificado de Operación Minera (COM)