Conste como entre Nosotros, LISBETH CAROLINA PÉREZ RONDÓN, venezolana, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.497, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, quien en lo adelante y para los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, por una parte; y por la otra el ciudadano FRANCISCO ALI RONDÓN MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.882, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, y quien a iguales efectos se denominará “EL ARRENDATARIO”, se ha convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:
“LA
ARRENDADORA”
da
en
arrendamiento
a
“EL
ARRENDATARIO” un área de terreno, específicamente para uso Comercial y/o Particular, ubicado en la Loma Comunera denominado “El Cazadero”, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del
Estado Mérida, y cuyos linderos y medidas son los
siguientes: POR EL FRENTE: En extensión de catorce metros (14 mts), con la carretera principal que conduce a la Urbanización José Adelmo Gutierrez; POR EL FONDO: En extensión de catorce metros (14 mts), con terrenos poseídos por José Federico Rondón; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En extensión de diez metros (10 mts), con terrenos poseídos por el mismo José Federico Rondón, y; POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de diez metros (10 mts), con terrenos poseídos por Carlos Parejo. Dicha propiedad la hube y me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de Agosto de 2.003, inserto bajo el Nº 11, , Protocolo Primero, Tomo 8º, Tercer Trimestre del referido año. SEGUNDA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales que “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar con toda puntualidad a “LA ARRENDADORA” en su domicilio, por mensualidades adelantadas los primeros cinco (5) días de cada mes, en la dirección previamente señalada.-
TERCERA: El lapso de duración del presente Contrato será de un (1) año contado a partir del día quince (15) de Enero de dos mil siete (2.007), pudiendo prorrogarse dicho lapso por períodos iguales, de común acuerdo entre las partes.CUARTA: El presente Contrato es intuito personae, por lo cual “EL ARRENDATARIO” no podrá cederlo en forma alguna sin la autorización expresa de “EL ARRENDADOR”, igualmente no podrá subarrendar, ni dar en comodato el mismo en forma total o parcial, sin la autorización igualmente por escrito de “EL ARRENDADOR”. QUINTA:
Es
convenido
expresamente
que
corren
por
cuenta
de
“EL
ARRENDATARIO” todos los gastos ocasionados por Servicio Público con respecto al terreno arrendado, tales como: luz eléctrica, aseo urbano, agua, Patente Municipal, teléfono, si los hubiese, y se obliga a estar solventes con los mismos para cuando así se lo requiera “EL ARRENDADOR”. SEXTA: Es convenido expresamente que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato dará derecho a “EL ARRENDADOR” a exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado, sin perjuicio a las demás acciones a que hubiera lugar, conviniéndose en éste caso como cláusula penal, que “EL ARRENDATARIO” cancelará como indemnización a “EL ARRENDADOR” la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo), diarios por el retraso en la entrega del inmueble aquí arrendado, ya sea por vencimiento, del lapso del presente contrato o por resolución del mismo conforme a la presente cláusula. SÉPTIMA: “EL ARRENDATARIO” declara expresamente que recibió la parte del terreno aquí arrendado en buen estado, y se obliga a entregarlo en su oportunidad en las mismas condiciones que lo recibió y totalmente desocupado. OCTAVA: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato, “EL ARRENDATARIO” da en calidad de Depósito a “LA ARRENDADORA”, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (24.000,oo Bs.) los cuales le serán reintegrados a la culminación del presente contrato, una vez verificado el buen estado del inmueble y en las mismas condiciones como le fue entregado y aceptado por “EL ARRENDATARIO”, todo esto hasta la entrega formal y definitiva del inmueble objeto del mismo. NOVENA: Lo no establecido en éste contrato se regirá por las normas del Código Civil vigente y leyes especiales que rigen sobre la materia. Se elige como domicilio
único y especial a la Ciudad de Ejido, Estado Mérida a cuya jurisdicción se someten las partes de éste contrato de arrendamiento. En fe de lo expuesto así lo decimos y firmamos por vía privada en Ejido, en fecha quince (15) de Enero de dos mil siete (2.007).
LA ARRENDADORA
EL ARRENDATARIO