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EXPEDIENTE: 2018-068-A-220301-JPL-D Secretaria

: Abog. Maria Elena Mori Saavedra.

Sumilla

: Designa Abogado y Solicita se realice emplazamiento

en nueva dirección. Escrito

: Uno (01)

CUADERNO CAUTELAR SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL DORADO: MIRTHA CASIQUE ASPAJO, con DNI. Nº 00821737, en los seguidos sobre alimentos contra LUIS MARIN PISCO, con el debido respeto y atentamente a Ud. digo: I. PETITORIO: I.1- Que, por convenir a mi legítimo derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso, conforme a lo prescrito en los Art. 1º, 2° y 139° -incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. y Art. 290 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombro como mi nuevo Abogado, al Abogado JUBER TUANAMA MARIN, con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima N° 61372, solicitándole se lo otorgue las preeminencias y prerrogativas de Ley, incluyéndose las facultades previstas en el Art. 290º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e igualmente las de Representación Procesal de conformidad con el Art.80º del Código Procesal Civil, declarando conocer los alcances del mismo. POR LO EXPUESTO: A Usted señorita Juez, proveer conforme a Ley.

PRIMER OTROSIDIGO: De acuerdo al estado del presente proceso, teniendo en cuenta Interés Superior del niño, y al no tener información sobre el emplazamiento del demandado, realizado mediante Oficio Nº 515-2018—01-F-220301-JPL-D de

Jr. San Pablo de la Cruz Nº 374-Tarapoto / Jr. Comercio N° 648 – Villa San José de Sisa- Provincia El Dorado / Jr. Arica N° 529 Villa de Picota – San Martín. Teléfonos: Cel. 940789654/ 933606847/042-636549 E-mail: [email protected]./ [email protected]/ [email protected]

fecha 31 de mayo del 2018, con la Resolución UNO, de fecha 31 de mayo del 2018. SOLICITO CON CARÁCTER DE URGENTE, se Oficie al señor Juez de paz del distrito de Tabalosos, provincia de Lamas solicitando la remisión de los cargos de la NOTIFICACION, sin perjuicio de ello, solicito que realice nuevo emplazamiento y la notificación de la Resolución número uno se realice a su nueva dirección, UBICADO en Jr. Los Héroes del Cenepa s/n, distrito de Tabalosos, provincia Lamas, región San Martin, lugar a donde en la actualidad viene radicando.

SSEGUNDO OTROSIDIGO: A fin de facilitar la notificación adjunto a la presente croquis simple de ubicación.

San José de Sisa, 09 de agosto del 2018.

Expediente Nº Sumilla Escrito

: 2016-055-F-220301-JPL-D.

: Designa Abogado Defensor. : Dos (02) CUADERNO PRINCIPAL

SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL DORADO: ARJOBITH FASABI TAPULLIMA, con D.N.I. N°10475827, señalando domicilio real caserío 20 de Mayo, distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, y señalando domicilio procesal en el Jr. Comercio Nº 648- Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín; debidamente representado por su Abogado Defensor JUBER TUANAMA MARIN, con número de registro 61372 del ilustre Colegio de Abogados de Lima, en los

seguidos sobre

Alimentos, contra don EDWIN ALBERCA RIVERA, a Usted respetuosamente y atentamente digo:

I.- PETITORIO:

I.1- Que, por convenir a mi legítimo derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso, conforme a lo prescrito en los Art. 1º, 2° y 139° -incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado, concordante con los principios de Legalidad, Lesividad y del Debido Proceso previsto en los Artículos II, IV y V del Título Preliminar del Código Penal vigente, y Art. 1°, 2° y 568° del

Jr. San Pablo de la Cruz Nº 374-Tarapoto / Jr. Comercio N° 648 – Villa San José de Sisa- Provincia El Dorado / Jr. Arica N° 529 Villa de Picota – San Martín. Teléfonos: Cel. 940789654/ 933606847/042-636549 E-mail: [email protected]./ [email protected]/ [email protected]

Código Procesal Civil, de acuerdo al estado del presente proceso, de conformidad con el Art. 568 del C.P.C, SOLICITO SE PRACTIQUE una NUEVA DEVENGADAS

LIQUIDACION DE PENSIONES

del periodo respectivo que corresponde hasta agosto del 2018, dejando

expresa constancia que los pagos de la pensión alimenticia Submateria se realiza por MES ADELANTADO, y no mes vencido, tomando en cuenta la naturaleza prioritaria y de urgencia del Derecho alimentario, que requiere de recursos económicos para la alimentación, Educación, vestido y medicinas en forma diaria, poniendo en grave riesgo la vida, el cuerpo y la salud del alimentista. POR LO EXPUESTO:

Sírvase, señorita Juez, acceder a mi petición y proveer con arreglo a Ley.

San José de Sisa, 24 de julio del 2018

Expediente Nº Sumilla Escrito

: 2016-055-F-220301-JPL-D.

: Designa Abogado Defensor. : 01 (uno) CUADERNO PRINCIPAL

SEÑORITA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL DORADO: ARJOBITH FASABI TAPULLIMA, con D.N.I. N°10475827, señalando domicilio real caserío 20 de Mayo, distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, y señalando domicilio procesal en el Jr. Comercio Nº 648- Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín; en los

seguidos sobre Alimentos, contra

don EDWIN ALBERCA RIVERA, a

Usted

respetuosamente y atentamente digo:

I.- PETITORIO:

I.1- Que, por convenir a mi legítimo derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y al Debido Proceso, conforme a lo prescrito en los Art. 1º, 2° y 139° -incisos 3 y 14 de la Constitución Política del Estado y de conformidad con el Art. 80 delC.P.C. y Art. 290 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, nombro como mi nuevo Abogado, al Abogado JUBER TUANAMA MARIN, con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima N° 61372, solicitándole se lo otorgue las preeminencias y prerrogativas de Ley, incluyéndose las

Jr. San Pablo de la Cruz Nº 374-Tarapoto / Jr. Comercio N° 648 – Villa San José de Sisa- Provincia El Dorado / Jr. Arica N° 529 Villa de Picota – San Martín. Teléfonos: Cel. 940789654/ 933606847/042-636549 E-mail: [email protected]./ [email protected]/ [email protected]

facultades previstas en el Art. 290º del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e igualmente las de Representación Procesal de conformidad con el Art.80º del Código Procesal Civil, declarando conocer los alcances del mismo. POR LO EXPUESTO:

Sírvase, señorita Juez, acceder a mi petición y proveer con arreglo a Ley.

San José de Sisa, 18 de julio del 2018

Jr. San Pablo de la Cruz Nº 374-Tarapoto / Jr. Comercio N° 648 – Villa San José de Sisa- Provincia El Dorado / Jr. Arica N° 529 Villa de Picota – San Martín. Teléfonos: Cel. 940789654/ 933606847/042-636549 E-mail: [email protected]./ [email protected]/ [email protected]

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