Archivos de entrada: estos archivos se constituyen por una serie de datos que están almacenados en un dispositivo de entrada.
Archivos de salida: estos archivos guardan la información que es viable observar a través de la computadora.
Archivos de situación: estos archivos almacenan información que se actualiza con frecuencia.
Archivos constantes: estos archivos se componen de registros cuyos campos son estables o bien, de baja frecuencia de variación.
Archivos históricos: se constituyen por datos que cambian en el tiempo y con información de los archivos actualizados.
Archivos de movimiento: esta clase de archivos se emplean unidos a los constantes y tienen en común algún campo.
Archivos de maniobra: estos se originan en el instante en que se opera algún programa y se borran una vez que termina su actuación, son auxiliares.
ASCII: en esta clase de archivo los datos son almacenados por medio de un sencillo texto. Esto posibilita el intercambio de los datos que poseen así como a la vez elaborar archivos que el propio usuario pueda transformar.
Binario: este tipo de archivos, por el contrario, contiene información en un lenguaje que únicamente la computadora entiende, por ejemplo colores, sonidos, imágenes u órdenes. Estos archivos generan poco peso en relación con los anteriores.
Archivos directos: en esta clase de archivos cada registro es posible leerlos y escribirlos de forma directa. Esto se consigue con la presentación de su dirección en el fichero.
Archivos secuenciales: en estos archivos los registros se ordenan en forma de secuencia de tal modo que para leer uno solo de ellos, es necesario la lectura de los anteriores.
Archivos de índices: en estos archivos es posible entrar a los registros desde la contraseña que disponen. Conociendo las diferentes clases de archivos que existen el usuario estará en capacidad de reconocer sus características, su utilidad y su pertinencia. Cada uno de ellos facilita el almacenamiento de la información de acuerdo a las funciones que cumple y para los que fueron diseñados. Será finalmente el usuario quien elija el más apropiado según sus necesidades.
El triangulo Norte El Triángulo Norte de Centroamérica es el nombre con el que se conoce a los tres países centroamericanos de Guatemala, Honduras y El Salvador por su integración económica.1 Tienen firmados acuerdos comerciales con Colombia, los Estados Unidos y México. El acuerdo con México tiene como precedente el Plan Puebla Panamá. En el interior de estos países han existido fuertes resistencias no tanto por su integración entre sí como por su política de negociación con otros países, en especial por campesinos del Petén, empresarios hondureños, etc., que consideran esas asociaciones como desventajosas. Esta región centroamericana está considerada actualmente como la más mortífera del mundo, con un índice de muertes violentas superior al de zonas de guerra. Según la Organización de Naciones Unidas, en el año 2011 se registraron 39 homicidios por cada 100.000 habitantes en Guatemala, 69 en El Salvador y 92 en Honduras.
Legislación Fiscal La legislación fiscal está formada principalmente por la Ley General Tributaria, que determina el marco legal para el establecimiento de los distintos tributos -pagos obligatorios previstos en la Ley- y normas impositivas. El papel de las empresas en relación a los impuestos es muy importante ya sea como agente económico sujeto a determinados impuestos (como el asociado a los beneficios o las cotizaciones sociales a cargo de la empresa) o como intermediario que gestiona determinados impuestos como las cotizaciones sociales, a cargo de los trabajadores, o el IVA, que recae sobre los consumidores.
Sirve para que todo contribuyente esté obligado a realizar prestaciones pecuniarias y definitivas destinadas a cubrir los gastos públicos. La legislación fiscal es el conjunto del sistema legal y reglamentario que organiza la percepción de los impuestos. El principio revolucionario del consentimiento al impuesto, postulado por la Declaración de los Derechos del Hombre en 1789, está ligado históricamente al desarrollo del sistema parlamentario en Occidente.
Los beneficios fiscales son como se denominan aquellos ahorros o mejoras en el patrimonio de una persona o entidad como consecuencia del menor pago de impuestos. Este tipo de mejoras suelen estar previsto en la legislación vigente y se otorgan cuando alguna persona física o jurídica realiza ciertas prácticas consideradas benignas con lo que se le premia con un menor pago de impuestos. Suelen estar relacionados con el cumplimiento de ciertas prácticas de carácter social, laboral y medioambiental, y porque la administración quiera incentivar y desarrollar ciertas praxis en el mercado. Generalmente, los beneficios fiscales vienen precedidos y derivados de la normativa legal de una administración, ya que es la encargada de regular y establecer los requisitos legales para acogerse a reducciones de la cuota tributaria. Los beneficios fiscales deben ser así tomados por la propia administración, ya que de lo contrario sería como fraude fiscal, pues en ningún caso los beneficios fiscales se deben a una evasión de recursos al fisco.
LEY NACIONAL DE ADUANAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria SAT-. 2. CAUCA: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 3. RECAUCA: El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 4. Servicio Aduanero: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. 5. Courier: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o correo expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo. 6. Exportador Habitual: Es aquel exportador que solicitare al Servicio Aduanero ser registrado y autorizado para operar bajo esta modalidad. Para efectos de la
aplicación de esta Ley se adoptarán con prioridad y precedencia las definiciones establecidas en el CAUCA y RECAUCA.
ARTÍCULO 3. Aduana. La Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras 3 autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada.