FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPÚBLICA fe-
FCARM
MEXICANA, A. C.
Aranceles
NOVIEMBRE 2008
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C. 71
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CARTA NOTARIAL Los Barriles. B.C.S.. México 11 de Abril de 2008
ARQ. IVÁN CERVANTES EROSA PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C. PRESENTE.
Yo LIC. KARIM FRANCISCO MARTINEZ UZARRAGA. Notario Público número Veintidós en el Estado de Baja California Sur, con Ejercido dentro de la Demarcación Política y Adminirtrativa de Los Barriles, Munidpio de La Paz, Baja California Sur, por medio del presente me permito hacer constar, que ante esta Notaría a mi cargo, le otorgo en el protocolo la escritura número Mil noventa, volumen Cuarenta y>res. de fecha once del mes de abril de dos mil ocho, en la que se hizo constar la PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. A.C.. a solidtud del SefSc» Arquitecto SERGIO ALBERTO CASTRO NÚÑE2. en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, misma que actualmente se encuentra siendo registrada ante el Registro Público de la Propiedad y del Comerdo ^ la Ciudad de México.
Para los fines que convenga a la parte interesada, se extiende a los once días del mes de abril del dos mil ocho.
^
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
•
f'
.i
Federación de Colegios de Arquitectos de ia República Mexicana, A.C. 74
OBJETIVO A R A N C E L DE HONORARIOS P R O F E S I O N A L E S , DE LA FEDERACIÓN DE C O L E G I O S DE ARQUITECTOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A . C . OBJETIVO: Precisar los alcances por servicios profesionales y, estandarizar los honorarios por el ejercicio de la arquitectura y el d i s e ñ o urbano en sus diversas modalidades, dentro del territorio de la República Mexicana; además, sentar las bases que normen la relación entre el arquitecto y quien solicite sus servicios, en el plano del más alto nivel ético.
i /
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
1 I
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C. 76
CAPITULO I u ..
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO: Los honorarios establecidos en este Arancel, deberán ser cobrados por los arquitectos miembros de número, de los Colegios de Arquitectos afiliados a la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana (FCARM), así como por los arquitectos de origen extranjero de países y economías con quienes la FCARM, tenga suscrito convenios o acuerdos para el ejercicio de la arquitectura con los homólogos mutuamente reconocidos. , ARTÍCULO SEGUNDO: í^n i Todo arquitecto tiene la obligación de estipular la prestación de sus servicios profesionales mediante contrato o convenio escrito, en el que se establezcan claramente sus alcances, los tiempos de ejecución, la forma de pago y monto de la retribución correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: Cuando a pesar de lo dispuesto en el artículo precedente, no se hubiera celebrado contrato o convenio escrito, el pago de los sen/icios profesionales deberá hacerse conforme a este Arancel. ARTÍCULO CUARTO: Para los servicios profesionales que no se encuentren previstos en el presente Arancel, se aplicarán los honorarios de aquellos que presenten mayor semejanza. ARTÍCULO QUINTO: En caso de conflicto entre las partes para determinar el monto de los honorarios en la prestación de un servicio, el Colegio de Arquitectos de la jurisdicción donde se ubique el proyecto, por medio de arbitraje, detenninará el monto que deba aplicarse, sin perjuicio de su derecho a dirimir su controversia ante los tribunales competentes de esa jurisdicción. Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO I ARTÍCULO SEXTO: Los arquitectos podrán prestar sus servicios, mediante iguala que convengan libremente con las personas con quienes contraten, siempre y cuando con ello no se lesionen los intereses del gremio ni se violen los honorarios mínimos establecidos en este Arancel. ARTÍCULO SÉPTIMO: ' i ^ ^ o. Los Arquitectos que celebren contratos de prestación de servicios profesionales, en los términos del Código Civil del estado en que residan, no podrán pactar honorarios más bajos de los establecidos en este Arancel. ARTÍCULO OCTAVO: Los Arquitectos que ejerzan la profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, a los de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ARTÍCULO NOVENO: Las conclusiones que el arquitecto proponga mediante planos, memorias, especificaciones, presupuestos y demás documentos necesarios para el cumplimiento de los diferentes sen/icios que preste; serán el resultado del análisis y consideración de las leyes, reglamentos y normas aplicables en el municipio o delegación política donde se ubique el proyecto; serán indicados en idioma español y expresados en pesos mexicanos. ARTÍCULO DÉCIMO: Cuando del resultado de la consideración de dichas leyes, reglamentos y normas; o por la magnitud del proyecto a desarrollar, requiera la participación de especialistas para el desan-ollo de las ingenierías; el arquitecto coordinará los servicios de dichos profesionistas en su carácter de Director Responsable de Proyecto y tos especialistas asumirán el carácter de corresponsables.
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO I ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Corresponde a cada Colegio de Arquitectos miembro de la FCARM, vigilar su cumplimiento, mediante la instrumentación de los mecanismos convenientes para lograrlo.
I
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO M CAPÍTULO II D E L A L C A N C E DE L O S SERVICIOS PROFESIONALES ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los servicios profesionales que contempla el presente Arancel son: I. - D i s e ñ o A r q u i t e c t ó n i c o ; , II. - D i s e ñ o Urbano y; /.^ , III. -Consultorías. ARTÍCULO DÉCIMO T E R C E R O : Los alcances, que se precisan en el presente capítulo, no consideran el pago de derechos, permisos, dictámenes o licencias, que corresponden a la autoridad competente determinar dichos cargos; tampoco se incluyen trabajos y/o asesorías especiales tales como estudios de mecánica de suelo^levantamientos o trazos topográficos, entre otros. Así mismo, no se contemplan costos por traslados y viáticos que el arquitecto tenga la necesidad de realizar fuera de su lugar de residencia derivados de asesorías externas y/o por ubicación del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El alcance de los servicios profesionales por D i s e ñ o Arquitectónico, al que se refiere el inciso I del artículo Décimo Segundo del presente Arancel, podrá ser parcial o integral, de acuerdo a los alcances particulares mínimos y ponderación porcentual, que en la siguiente tabla se enlistan. Dicha ponderación será la base para el pago por cada etapa del desarrollo de un proyecto arquitectónico integral o, por la contratación parcial de tos servicios.
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO II ETAPA
PRODUCTO
1.1.
DISEÑO C O N C E P T U A L
% 11.00
1 . - P r o g r a m a A r q u i t e c t ó n i c o definitivo 2.- M e m o r i a expositiva d e ! c o n c e p t o a r q u i t e c t ó n i c o 3.- E s q u e m a f u n c i o n a l ( p l a n t a s b á s i c a s ) 4 - I m a g e n conceptual (perspectivas volumétricas) 5.- E s t i m a d o del c o s t o de la obra 6,- D i c t a m e n de U s o de S uelo 7.- D i c t a m e n de I m p a c t o A m b i e n t a l (en su c a s o ) 1.2.
ANTEPROYECTO
20.00
1 . - M e m o r i a descriptiva d e l p r o y e c t o 2.- P l a n t a s , cortes y f a c h a d a s a e s c a l a 3.- A p u n t e s e n p e r s p e c t i v a 4.- C riterio E s t r u c t u r a ! 5.- Criterios de i n s t a l a c i o n e s 6.- E s p e c i f i c a c i o n e s
Generales
7.- E s t i m a d o de C o s t o a nivel de partidas 8,- D i c t a m e n del INAH (en su c a s o ) D I S E Ñ O EJ E C U T r v a ( p l a n o s a e s c a l a c o n v e n c i o n a l )
1.3.
35.00
1.- Planos de l o c a l i z a c i ó n y de C o n j u n t o 2 - Planos Arquitectónicos detallados (Plantas, cortes y fachadas) 3.- Detalles
Constructivos
4,- Planos d e t a l l a d o s de H e r r e r í a y/o C a n c e l e r í a y/o C a r p i n t e r í a 5.- P l a n o s de A l b a ñ i l e r í a 6.- P i a n o s de A c a b a d o s 7.- C a t á l o g o de e s p e c i f i c a c i o n e s p a r t i c u l a r e s 8.- P e r s p e c t i v a s d e t a l l a d a s 9,- P r e s u p u e s t o c o n c a n t i d a d e s de obra y análisis de precios unitarios 10.- P r o g r m a de Obra 1 1 . - Firma de D i r e c t o r R e s p o n s a b l e de P r o y e c t o ( D . R . P . ) I.4.- E S T R U C T U R A I-
12.00
M e m o r i a de C á l c u l o E s t r u c t u r a l
2.- Planos d e t a l l a d o s de C i m e n t a c i ó n c o n e s p e c i f i c a c i o n e s 3.- Planos Estructurales d e t a l l a d o s c o n e s p e c i f i c a c i o n e s 4.- Detalles e s t n j c t u r a l e s 5.- Frima de Director C o r r e s p o n s a l e n e s t r u c t u r a s (en s u c a s o )
Federación de Colegios de Arquitectos de ia República Mexicana, A.C.
CAPITULO n ETAPA
PRODUCTO INSTALACION E L É C T R I C A
1.5.
% 10.00
1 . - Memoria técnica 2- Planos detallados de instalación Eléctrica con especificaciones 3.- Relación de equipos fijos y sus características A.- C u a d o de cargas 5-- Diagrama unifiliar 6.- Firma de Director Corres pons a ble en Instalación Eléctríca(en su caso) INST. HIDROSANITARIA
1.6.
8.00
1 , - Memoria T e ó r i c a 2,- Planos detallados de Instalación Hidráulica con especificaciones 3 - Planos detallados de Instalación Sanitaria con especificaciones 4.- R elación de equipos fijos, guías mecánicas y sus características S.- C uadros de Gasto hidráulico y descargas 6.- Isométricos y despiece 7.- Firma de Director Responsable en Instalaciones Hidrosanitarias(en su caso) 1.7.
INST. DE GAS
4.00
1 . - Memoria T é c n i c a 2.- Planos detallados de Instlación de Gas con especificaciones 3.- Relación .de equipos fijos y sus características 4.- Cuadros de Gasto hidráulico y descargas 5.-
Isométricos y d e s p i e «
6.- Firma de
DireoterCorresponsable TOTAL
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ' Cuando las características del proyecto arquitectónico, requieran instalaciones especíales, los alcances se incrementarán conforme a las siguientes etapas requeridas, ponderación porcentual y alcances particulares: v
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO II PRODUCTO
ETAPA I.8.-
I N S T A L A C I Ó N DE AIRE A C O N D I C I O N A D O
11.00
1.- Memoria T é c n i c a 2.- P liios detaliados de Instalación de Ain Acondicionado con especificic
3.- Relación de equipos fijjos, guias mecánicas v s u s características 4.- Isométricos y despiece 5.- Firma de Director Corresponsable
1.9.
I N S T A L A C I Ó N DE VOZ Y DATOS
5.00
1 - Memoria T é c n i c a 2.- Planos detallados de Instalación de Voi y Datos con especificaciones 3 - Relación de equipos fijjos y sus características 4.- Firma de Director C orrespons3bie
i.lO.
I N S T A L A C I Ó N DE T E L E F O N Í A Y SONIDO 1.- Memoria
5.00
Técnica
2.- P la nos detallados de Instalación de Telefonía, sonido, T, V. y circuito cerrado 3.- Relación de equipos fijjos y sus características 4.- Firma de Director Corresponsable
1.11.
I N S T A L A C I Ó N DE GASES M E D I C I N A L E S
8.00
1 . - Memoria T é c n i c a 2.- Planos detallados de Instalación de Gases medicinales con especificaciones 3 - Relación de equipos fijjos y sus características 4,- Firma de Director Corresponsable
1.12.
I N S T A L A C I Ó N DE VAPOR Y C O N D E N S A D O S
8.00
1 - - Memoria T é c n i c a 2.- Planos de Instalación de Vapory Condensadoi con especificaciones 3.- Relación de equipos fijjos, guías mecánicas y sus características 4,- Firma de Director Corresponsable
1.13.
3.00
I N S T A L A C I Ó N DE PAR-ARAYOS 1.- Memoria
Técnica
2.- Planos de Instalación de Pararayos 3.- Relación de equipos fijjos y sus características 4.- Firma de Director Corresponsable
1.14.
I N S T A L A C I Ó N CONTRA INCENDIO I.- Memoria
8.00
Técnica
2 - Planos de Instalación de Red contra incendio 3.- Relación de equipos fijjos, guías mecánicas y sus características 4,- Firma de Director C orresponsable
1.15,
I N S T A L A C I Ó N DE C I R C U L A C I O N E S
MECÁNICAS
8.00
1 , - Memoria T é c n i c a 2.- Planos de Instalación^le Rampas y/o bandas yAi escaleras y/o elevados 3.- Relación de equipos fijjos. guias mecánicas y sus características 4.- F irma de Director Corresponsable
Federación de Colegios de Arquitectos de ta República Mexicana, A.C.
CAPITULO II ARTÍCULO DÉCIMO S E X T O : El alcance de los servicios profesionales por D i s e ñ o Urbano, al que se refiere el inciso II del artículo Décimo Segundo del presente Arancel, podrá ser parcial o integral, de acuerdo a los alcances particulares mínimos y ponderación porcentual, que en la siguiente tabla se enlistan. Dicha ponderación será la base para el pago por cada etapa del desarrollo de un proyecto urbano integral o, por la contratación parcial de los servicios. El APA
II.1.
%
PRODUCJO
VIABILIDAD
6.00
1 . - J urídrca (gravámenes, afectaciones, restricciones, leyes y reglamentos) 2 . - Física (topografía, bienes ajenos a la tierra, accesibilidad y ubicación) 3 . - Prefactibllldad (uso de suelo, agua potable, alcantarillado, electrificación, otrot] 4 . - Vocación del predio (habítacional. comercial, industrial, campestre, mixto) 5 . - Alternativas de financia miento 11.2.
DISEÑO CONEPTUAL
10.00
1 . - Análisis p r e l i m i n a r 2 . - lyiemoria expositiva
la p r o p u e s t a
3.- E squema funcional 4 . - I m a g e n Urbana de la p r o p u e s t a 11.3.
ANTEPROYECTO
22.00
1 . - M e m o r i a descriptiva del p r o y e c t o 2 . - P laño a escala de4otlficación c o n soluciones
viales
3 . - C riterios de agua potable y d r e n a j e 4 . - C riterios de electrificación y a l u m b r a d o p ú b l i c o 5 . - C riterios de red d e telefon{ia y gas ( e n s u c a s o ) 5 . - D e n s i d a d d e p o b l a c i ó n y tabla g e n e r a l d e á r e a s 7.- Especificaciones
generales
8 . - E s t i m a d o de costo 9 . - D i c t a m e n d e u s o de suelo 1 0 . - Factibilidad d e s u m i n i s t r o de a g u a y c o n e x i ó n d e drenaje 1 1 . - Factibilidad de e n e r g í a eléctrica 1 2 . - Factibilidad de licencia de c o n s t r u c c i ó n
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO II ETAPA 11.4.
PRODUCTO D I S E Ñ O EJ ECUTIVO
%
34.00
1 . - Planos detallados de trazo con coordenadas, niveles y curva masa 2 - Planos detallados de vialidades v secciones tipo 3 . - Planos detallados de manzanas y lotificación 4 . - Especificaciones
particulares
6 . - Tabla definitiva de usos del suelo 7.- Presupuestos con cantidades de obra y análisis de precios unitarios 8 - Programa de Obra 9 - Firma de Director Responsable de Proyecto 11.5.-
INGENIERIA E L É C T R I C A
10.00
1 . - Memona T é c n i c a 2.- Planos detallados de electrificación 3.- Planos detallados de alumbrado público 4 . - Especificaciones
particulares
5 . - C uadro de cargas 6 - Relación de equipos fijjos v
características
7.- Despiece y diagramas de instalación 8 - Firma de Director Corresponsable 11.6.-
18.00
INGENIERIA DEL A G U A 1 , - Memoria T é c n i c a 2.- Planos detallados de línea de c o n d u c c i ó n y red de agua potable 3 - Planos detallados de r e í l d e aicantanllado y colectores 4 . - Especificaciones
particulares
5 - Cuadros de demandas y descargas 5.- Relación de equipos fijjos y sus características 7 - Despiece y diagramas de instalación 8.- Firma de Director Corresponsable TOTAL
100.00
1
Federación de Colegios de Arquitectos de ia República IVIexIcana, A.C.
CAPITULO II ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: v . . ^ ^ Cuando las características del proyecto urbano, requieran instalaciones especiales, los alcances se incrementarán conforme a las siguientes etapas requeridas, ponderación porcentual y alcances particulares: ETAPA 11.7.
%
PRODUCTO INSTALACION DE T E L E F O N Í A SUBTERRANEA
10.00
1 , - Memoria Técnica 2.- Planos de Instalaciones d e T e l e f o n í a , s o n i d o , T.V. y circuito cerrado 3 . - R e l a c i á n d e e q u i p o s fijos y sus c a r a c t e r í s t i c a s 4 . - Firma de D i r e c t o r C o r r e s p o n s a b l e 11.8.
I N S T A L A C I O N S U B T E R R A N E A DE GAS
10.00
1 . - Memoria Técnica 2 . - Planos detallados de I n s t a l a c i ó n s u b t e r r á n e a d e gas 3 . - R e l a c i ó n de e q u i p o s f i j o s , g u i a s m e c á n i c a s y sus c a r a c t e r í s t i c a s 4.- I s o m é t r i c o s ^ despiece 5 - Firma de Director C o r r e s p o n s a b l e 11.9.
I N S T A L A C I O N D.E T R A T A M I E N T O DE A G U A S R E S I D U A L E S
12.00
1 . - Memoria T é c n i c a 2 . - Planos detallados d e la Planta d e T r a t a m i e n t o d e a g u a s
residuales
3 , - R e l a c i ó n de equipos fijos, g u í a s m e c á n i c a s y sus c a r a c t e r í s t i c a s 4.- Isométricos y despiece 5 . - Firma de D i r e c t o r C o r r e s p o n s a b l e
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO II ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Los servicios profesionales por concepto de Consultorías a las que se refiere el inciso III del artículo Décimo Segundo del presente Arancel, se clasifican y tienen los alcances particulares que en la siguiente tabla se enlistan; TIPO DE
ALCANCES
CONSULTORIA
PARTICULARES
lll.l
DIRECCIÓN RESPONSABLf DE OBRA 1.- REVISIÓN Y D i a A M E N DEL PROYECTO 1.1. Revisión de planos 1.2. Revisión de memorias y especificaciones 1.3. Coordinación con los corresponsables de obra (en su caso) 1.4. Revisión de aplicadón de leyes, reglamentos y normas 2.- TRÁMITE DE UCENCIA 2.1. integración del e x p e d i e n t e 2,2. Trámite de docOmentos 2.3. Licencia de Construcción 3.- DESARROLLO DE LA OBRA (según programa de obra) 3.1. Visitas a la obra (para asegurar su calidad y apego al proy.) 3.2. Registro en Bitácora de ios aspectos relevantes de la obra 3.3. Reportes periódicos (técnico y fotográfico) 4.- TERMINACIÓN DE LA OBRA 4.1. Integración de e x p e d i e n t e 4.2. Reporte final (técnico y fotográfico} 4.3. Aviso de terminación y entrega
de Bitácora ante las
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO 11 III.2.
SUPERVISIÓN DE OBRA 1.- Supervisión de tiempo calidad y costo de obra 2.- Revisión contra planos, presupuesto y programa de obra 3.- Registro en Bitácora de los aspectos relevantes de la obra 4.- Reportes periódicos (técnico y fotográfico) 5.- Reporte final (técnico y fotográfico)
III.3.
DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA 1.- Seguimiento de la obra para que se ejecute conforme al Proyecto Ejecutivo 2.- Aclaración
en
Bitácora
de
obra,
y/o
en
planos
complementarios, de las dudas al Proyecto que tenga el 3.- ft^SiíHÍSÍiSfi ' á é " t l / i % i o s al proyecto original y su registro en Bitácora de obra. III.4.
• E C U C I Ó N Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LA OBRA 1.- Revisión del proyecto 2.- Ejecución de la obra 3.- Administración y control de recursos humanos, materiales y económicos, incluyendo la determinación de pagos por las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, Ley del Infonavity, Ley Federal del Trabajo. 4.- Reportes periódicos (técnico y fotográfico) del avance según programa de obra 5.- Finiquito de obra 6.- Reporte final (técnico y fotográfico)
III.5.
VISITA TÉCNICA 1.- Visita a la obra 2.- Reporte técnico y fotográfico de la visita
III.6.
CONSULTA TÉCNICA 1.- Reporte por escrito de la consulta
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO IV
Federación de Colegios de Arquitectos de ia República Mexicana, A.C.
'
ü
CAPITULO III CAPÍTULO III DE L O S HONORARIOS POR DISEÑO ARQUITECTÓNICO ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de D i s e ñ o Arquitectónico, se determinarán conforme a la siguiente fórmula:
H = COxFSxFR/100 En donde: H Representa el costo de los honorarios profesionales en moneda nacional, ' C O Representa el valor estimado de la obra a Costo Directo, F S Representa el Factorde Superficie, FR Representa el Factor Regional. ARTÍCULO VIGÉSIMO: ^ El valor estimado de la obra a costo directo (CO), el factor de superficie (FS) y, el factor regional (FR); de ios que se hace referencia en el artículo anterior, se determinarán conforme a las siguientes fórmulas y consideraciones: C O : Será determinado por la siguiente fórmula:
•
/^r-
^ '^
'
C O = S X CBM X F C En donde: / *: s Representa la superficie estimada del proyecto en metros cuadrados, d e t e r m i n a d a por el p r o g r a m a -- ' arquitectónico preliminar. '^'^^^CBM Representa el costo base por metro cuadrado de construcción y que en la Tabla No. I-Ase precisa.
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO III FC R e p r e s e n t a un f a c t o r de ajuste al costo base por metro cuadrado según el género de edificio, dicho factor también se precisa en la Tabla No. I-A. Es importante mencionar que, un proyecto puede tener la combinación de dos o más géneros de edificios, por lo que el valor estimado de la obra será la suma de los costos determinados individualmente por la tabla antes mencionada. • F S : El factor de superficie será determinado por la siguiente fórmula; FS = 1 5 - { 2 . 5 x L O G S ) ¿i En donde; " S Representa la superficie estimada del proyecto .si v-^ ®" metros cuadrados, d e t e r m i n a d a por el Z p r o g r a m a arquitectónico, por lo que L O G S determina ^ ' s u logaritmo. Esta expresión se encuentra graficada en la Tabla l-B y será aplicada hasta superficies de 400,000 m2. • F R : Representa el factor regional y será determinado conforme a la tabla l-C;
Federación de Colegios de Arquitectos de la Repúbiica Mexicana, A.C.
CAPITULO III ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El costo base por metro cuadrado (CBM) al que se refiere el artículo anterior, se actualizará trimestralmente por la Comisión del Arancel de la FCARM, con base en la información estadística que al respecto sea publicada por empresas especializadas en la materia y; los factores de costo según el género de edificio (FC) y, el factor regional (FR) también referidos en dicho artículo, serán revisados anualmente por la misma Comisión, con base a la citada información estadística y a las observaciones que los Colegios deArquitectos miembros de la FCARM realicen. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: E n el c a s o de R E M O DE L A C IO N E S y RESTAURACIONES se aplicará la misma fórmula indicada en el artículo Décimo Noveno del presente Arancel y el valor estimado de la obra a costo directo (CO), será determinado por el arquitecto, con base al grado de intervención que se pretenda realizar al inmueble existente. ARTÍCULO VIGÉSIMO T E R C E R O : Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea repetido en circunstancias similares, se cobrará la siguiente tarifa respecto a los honorarios cobrados en el primero: Porel segundo proyecto: Por el tercer proyecto: Por el cuarto proyecto: Porel quinto en adelante, cada uno:
40% 25% 10% 5%
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
1
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
=
u
CAPITULO IV CAPÍTULO IV DE L O S HONORARIOS POR DISEÑO URBANO ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de D i s e ñ o Urbano, se determinarán conforme a la siguiente fórmula:
H = S X F S X SMD
X
FD
En donde: H Representa el costo de los honorarios profesionales en moneda nacional, S Representa la superficie estimada del proyecto expresada en hectáreas, F S Representa el factorde superficie, SMD Representa el salario mínimo diario de la región y,,. FD Representa el factor de densidad según el tipo de desarrollo urbano. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: ' El factor de superficie (FS) y, el factor de densidad (FD); de los que se hace referencia en el artículo anterior, se determinarán conforme a la siguiente fórmula y consideraciones: • F S : El Factor de Superficie será determinado por la siguiente fórmula: F S = 1050-(125 X LOG S) En donde: ^ S Representa la superficie estimada del proyecto expresada en hectáreas, por lo que L O G S determina su logaritmo. Federación de Colegios de Arquitectos de la Repúbiica Mexicana, A.C.
CAPITULO IV Esta expresión se encuentra graficada en la Tabla ll-A y será aplicada hasta superficies de4,000 Has. : • FD: El factor de densidad en conjuntos habitacionales urbanos será determinado por los siguientes límites, según el promedio de habitantes por hectárea: Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta
50 100 200 400 800
Habs./Ha. Habs./Ha. Habs./Ha. Habs./Ha. Habs./Ha.
FD FD FD FD FD
= 0.80 = 0.85 , = 0.95 = 1.05 = 1.40
• FD: El factor de densidad en parques industriales y en proyectos residenciales de tipo campestre será determinado por los siguientes límites, según el promedio de lotes por hectárea vendible: z-:^ Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta
3 5 8 12 20
Lotes/Ha. Lotes/Ha. Lotes/Ha. Lotés/Ha. Lotes/Ha.
FD = FD = FD = FD = FD =
0.35 0.40 0.45 0.50 0.55
• FD: El factor de densidad en plazas y campos deportivos abiertos será el siguiente: FD = 0.30
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO V CAPÍTULO V DE L O S HONORARIOS POR CONSULTORÍAS
i-
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de Consultorías, consideradas dentro de las clasificaciones de Dirección Responsable de Obra y. Supervisión de Obra, del artículo Décimo Octavo del presente Arancel; se determinarán conforme a la siguiente fórmula:
He = H X 0.05 + ( NS
X
NV
X
SMD x 10 )
' '
Endonde: " -^----.t ^ He Representa el costo de los honorarios por consultoría en moneda nacional, H Representa el costo de los honorarios por d i s e ñ o arquitectónico o urbano, según corresponda, NS Representa el número de semanas de '^^'^ ejecución según programa obra, NV Representa el número de visitas por semana a la obra que la complejidad de la misma requiera, este valor podrá ser como PtB mínimo 0.5 y como máximo 6.0, SMD Representa el salario mínimo diario de la región. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Cuando la Dirección Responsable de Obra, la realice el mismo profesionista que desarrolló el Proyecto Ejecutivo, los honorarios por este concepto se cobrarán al 50% (HC = 0.50), sin menoscabo de los honorarios establecidos por D i s e ñ o A r q u i t e c t ó n i c o o Urbano. Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO V ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Cuando la Dirección Responsable de Obra, la realice el mismo profesionista que Ejecute la obra, los honorarios por este concepto se cobrarán al 25% (HC = 0.25), sin menoscabo de los honorarios establecidos por la Ejecución yAdministración Directa de la Obra. : ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Cuando la Dirección Responsable de Obra, la realice el mismo profesionista que desarrolló el Proyecto Ejecutivo y además Ejecute la obra, los honorarios por este concepto no se cobrarán (HC = 0.00), sin menoscabo de los honorarios establecidos por D i s e ñ o A r q u i t e c t ó n i c o o Urbano, así como por la Ejecución y Administración Directa de la Obra. , *. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: ^ Los Honorarios mínimo^ profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de Consultoría, considerada dentro de la clasificación de Dirección Arquitectónica, del artículo Décimo Octavo del presente Arancel; se cobrarán a un tercio de HC (HC = 0.33). ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de Consultoría, considerada dentro de la clasificación de Ejecución y Administración Directa de la Obra, del artículo Décimo Octavo del presente Arancel; se cobrarán en forma similar a lo que resulte por honorarios por D i s e ñ o A r q u i t e c t ó n i c o o D i s e ñ o Urbano según corresponda (HC = H). ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de Consultoría, considerada Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
CAPITULO V Dentro de la clasificación de Visita Técnica, del artículo Décimo Octavo del presente Arancel; se cobrarán 12 Salarios Mínimos Diarios de la región económica de que se trate. ARTÍCULO TRIGÉSIMO T E R C E R O : Los Honorarios mínimos profesionales que aplicarán los arquitectos por concepto de Consultoría, considerada dentro de la clasificación de Consulta Técnica, del artículo Décimo Octavo del presente Arancel; se cobrarán 7 Salarlos Mínimos Diarios de la región económica de que se trate.
Federación de Colegios de Arquitectos de ia República Mexicana, A.C.
/ I
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO: El presente Arancel fue aprobado el día veintidós del mes de noviembre del a ñ o dos mil siete, en la LXXXII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, celebrada en la ciudad de Chetumal, Q. Roo. y; entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO: Los Colegios afiliados a la FCARM, gestionarán ante las autoridades estatales, o ante el gobierno del Distrito Federal, la inaorporación del presente Arancel, a la legislación de la entidad federativa donde se encuentren.
I TERCERO: Los Colegios afiliados a la FCARM, podrán aportar las observaciones a las que se refiere el artículo Vigésimo Primero, a la Comisión del Arancel o, al Comité Ejecutivo Nacional de la FCARM. ATENTAMENTE E L COMITÉ E J E C U T I V O NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE C O L E G I O S DE ARQUITECTOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
0
Federación de Colegios de Arquitectos de la República {Mexicana, A.C. 101
/
/
Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C.
El