APORTES INDIVIDUALES HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LINA MARIA FALLA CHAGUALA 42109751
GRUPO 2014_22
TUTORA MÓNICA LILIANA RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA TECNOLOGIA EN REGENCIA DE FARMACIA CEAD – GACHETA ABRIL 2016
1. Requisitos legales en Higiene y Seguridad Industrial para el cargo elegido en el trabajo colaborativo 1 Auxiliar de Consultorio Odontológico.
Ley 9 de 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias, normas para
preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones
TITULO III
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 80, establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 85, Todos los trabajadores están obligados a: - Usar y mantener los dispositivos de control de riegos. - Colaborar en la implementación en las medidas de prevención. - Cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones.
Ley 100 de 1993, Por el cual se crea el sistema de seguridad social integral el
cual tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
Resolución 2400 de 1979, establece disposiciones sobre vivienda, higiene y
seguridad industrial que deben ser aplicadas a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de reglamentaciones especiales que adopten las entidades, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades en los procesos de trabajo.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II
Obligaciones De Los Patronos.
Artículo 2, Son obligaciones del Patrono: a) Dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución, y demás normas legales en Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, elaborar su propia reglamentación, y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de Salud Ocupacional que les correspondan. b) Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas establecidas en la presente Resolución. c) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias; además llevar una completa estadística médico-social. d) Organizar y desarrollar programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y crear los Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, levantando las Actas respectivas a disposición de la Di visión de Salud Ocupacional. e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
f) Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riesgos profesionales y condiciones o contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos de trabajo. g) Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Capitulo lll
Obligaciones de los trabajadores
Articulo 3, Establece las obligaciones de los trabajadores para el control de riesgos profesionales: a) Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal a) del Artículo anterior. b) Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. c) Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinarias o equipos distintos a los que les han sido asignados. d) Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo, y sistemas de control de riesgos. e) Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y Seguridad Industrial de la Empresa, y en caso necesario utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.
f) No introducir bebidos u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes,
estupefacientes o
alucinógenas;
y comportarse
en
forma
responsable y seria en la ejecución de sus labores. TÍTULO III
NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Capítulo VI
Radiaciones No Ionizantes: Ultravioletas, Infrarrojas Y Radiofrecuencia.
ARTÍCULO 112. Como complemento de la protección colectiva se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes, ultravioleta, de gafas o máscaras protectoras con cristales coloreados, para absorber las radiaciones o guantes o manguitos apropiados y cremas aislantes para las partes que queden al descubierto.
Capítulo X
De Las Substancias Infecciosas Y Tóxicas.
ARTÍCULO 163. En los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de alimentos, fabricación de grasas y aceites, empaquetado de carnes, pescados, mariscos, etc., empaquetado de frutas y verduras, embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avícolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos, mataderos, etc., elaboración de productos biológicos (vacunas, sueros, antígenos, etc.), especialidades farmacéuticas, y en donde se presentan los riesgos biológicos productores de enfermedades como infecciones fungosas, ántrax, infecciones sépticas, fiebre ondulante (brucelosis), carbunco, foliculitis,
celulitis, erisipelas, etc., los patronos estarán obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las dependencias de estos lugares de trabajo, para evitar que los trabajadores se contaminen por la descomposición o putrefacción de las materias de origen animal o vegetal y por la presencia de gérmenes o virus en los ambientes de trabajo.
ARTÍCULO 164. Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarán pintados, marcados o provistos de etiquetas de manera característica para que sean fácilmente identificables, y acompañados de instrucciones que indiquen como ha de manipularse el contenido y precauciones que se deben tomar para evitar los riesgos por inhalación, contacto o ingestión, y en caso de intoxicación, el antídoto especifico para la substancia venenosa.
PARÁGRAFO. Las etiquetas indicarán el nombre y los ingredientes activos de la substancia peligrosa (tóxica)o el uso o empleo de dicha substancia, las cantidades y los métodos de aplicación y mezcla, las advertencias para su manejo, el equipo auxiliar protector que se recomienda, los primeros auxilios, y los antídotos.
ARTÍCULO 165. En todos los establecimientos de trabajo en donde se manejen o procesen productos de origen animal, vegetal, productos biológicos y tóxicos, los patronos estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos y tóxicos, nocivos para la salud de los trabajadores.
TITULO LV
De La Ropa De Trabajo Equipos Y Elementos De Protección.
Capítulo I
De La Ropa De Trabajo.
ARTÍCULO 170. En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. Las ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.
ARTÍCULO 175. Se prohibirá a las mujeres el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los establecimientos industriales, para evitar accidentes por tropezones, resbalones, etc. Capítulo II.
De Los Equipos Y Elementos De Protección.
ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección. c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar: Mascara para la protección contra inhalación de vapores etc.
Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar: c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo., etc.
ARTÍCULO 178. La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado. b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador. c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario. d) Ofrecer garantía de durabilidad. e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente. f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante.
Decreto 2095 de 1994, Determina la organización del sistema general de
riesgos profesionales (SGRP), dentro del cual se contempla la prevención y promoción de riesgos profesionales.
Decreto 1543 de junio 12 de 1997
Artículo 23. Establece que las instituciones de salud asistenciales tanto públicas como privadas, laboratorio, banco de sangre y consultorios deberán:
Acatar las recomendaciones que en materia de medidas universales de bioseguridad sean adoptadas e impartidas por el Ministerio de Salud, capacitar a todo el personal vinculado en las medidas universales de bioseguridad, velar por la conservación de la salud de los trabajadores, proporcionará a cada trabajador en forma gratuita y oportuna, EPP, elementos de barrera o contención para su protección personal, en cantidad y calidad acorde con sus riesgos y existencias en lugares de trabajos sean éstos reales o potenciales.
Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la tabla de enfermedades
profesionales.
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
Resolución 2013 de 1996, se reglamenta la organización y funcionamiento de
los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
2. Identificar los daños a la salud que pueden ser ocasionados por la exposición a los peligros ocupacionales identificados en el trabajo colaborativo 1.
Enfermedades
infectocontagiosas
(Hepatitis
B,
C;
VIH,
tuberculosis),
reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo. Irritación en la piel o quemaduras uso de desinfectantes, reactivos quimios entre otros. Enfermedad osteoarticular debido a posturas repetitivas. Pérdida de audición exposición al ruido del compresor y pieza de alta, baja equipo, equipo terminación prótesis dentales. Quemaduras Estrés, fatiga, enfermedades cardiovasculares, respiratorias, gastrointestinales, dermatológicas entre otras. Fractura, esguince. Conjuntivitis, cataratas.
3. Uso de elementos de protección personal Auxiliar de consultorio
Elementos de protección personal
Función
Gorro
Elemento de protección que debe cubrir completamente toda la cabeza de forma que pueda recoger y tapar todo el cabello, evitando así su contacto con el paciente, el instrumental, el equipo o las manos del operador o pueda servir de reservorio a los productos del tratamiento odontológico. Es preferible que la confección sea de un material desechable e impermeable. Se debe utilizar durante la atención al paciente. Evita la posibilidad de infecciones cruzadas.
Tapabocas
Implemento cuyo objetivo es resguardar las membranas mucosas de nariz y boca, durante los procedimientos y tratamientos que generan aerosoles y salpicaduras de sangre, se debe utilizar durante la atención al paciente y es exclusivo del espacio clínico y poseer las siguientes características preferiblemente desechable, de material impermeable, que permitan su adaptación al tabique nasal y de un tamaño adecuado que cubra la nariz y la boca del usuario.
Guantes
Gafas protectoras trasparentes
Pantallas protectoras trasparente
Son parte de este equipo, de protección, generalmente cubren hasta las muñecas y la mano totalmente, deben colocarse por debajo del puño de la manga del mono o bata, con la finalidad de aislar la piel para evitar el contacto con fluidos. Se fabrican en diferentes materiales, en sanidad se usan de látex, básicamente de dos tipos, los de examen y los quirúrgicos o estériles, estos últimos representan la seguridad en materia de asepsia quirúrgica y también protegen al operador contra contagios cuando deben atender enfermos específicos. Las manos deben estar limpias antes de su colocación y luego de su eliminación, también deben lavarse. Tienen como objetivo proteger las membranas mucosas de los ojos durante procedimientos o tratamientos que generen aerosoles, salpicaduras de sangre, secreciones, o partículas sólidas que pueden impactar, por lo cual se deben utilizar durante la atención al paciente, en procedimientos de rutina para todo tratamiento. Deben ser amplios con aletas que cubran la zona externa de los ojos y piel, transparentes y ajustados al rostro del usuario; Evitan las infecciones y lesiones oculares causadas por partículas proyectadas hacia el ojo. Elemento de protección que se debe utilizar durante la atención al paciente, como substituto de las lentes protectoras debido a que cumple el mismo objetivo; no obstante, no es substituto para el empleo del tapaboca. Debe ser amplia, que cubra todo el rostro, transparente y ajustable al tamaño de la cabeza del usuario.
Gafas o visor naranja
Proteger fundamentalmente de la radiación ultravioleta. Están indicadas para trabajar con lámparas de luz halógena (foto polimerización). Así mismo deben proteger de las salpicaduras que tienen lugar durante el tratamiento del paciente.
Ropa de trabajo
compuesto por pantalones largos lisos, que cubre las inmediaciones de los zapatos y tacón, camisa de manga larga o corta de acuerdo al procedimiento, puño elástico, cuello redondo cerrado tipo franela y su largo debe llegar hasta el tercio medio de la pierna, confeccionado en tela lisa, de fácil lavado, con mínimo de costuras, su principal finalidad es resguardar la piel del cuerpo de los líquidos y fluidos que se generan en el tratamiento odontológico.
Bata clínica
Su finalidad es evitar la contaminación de la ropa normal durante la limpieza del consultorio. La bata ideal es aquella elaborada con material impermeable, de manga larga, con puños elásticos, cuello redondeado y de corte alto, sin bolsillos, ni pliegues, ni dobleces que permitan la retención de material contaminado; debe abarcar hasta el tercio medio de la pierna. Las batas deben ser cambiadas diariamente o cuando se vea sucia o contaminada por fluidos, y no debe utilizarse fuera del ambiente de trabajo.
Guantes industriales o pvc calibre 25-35
Su función es proteger las manos del auxiliar de lesiones corto punzantes momento del lavado y desinfección del instrumental odontológico., así como el manejo de químicos y residuos biológicos.
Tapones
Función principal es atenuar el ruido molesto presente en el entorno de trabajo, con el fin de evitar daños en el oído del usuario debido a niveles sonoros elevados durante su jornada de trabajo.
4. Proponer acciones de intervención dirigidas a la fuente, el medio y trabajador, para minimizar el riesgo ocupacional.
Riesgo biológico: Desinfección instrumental
Fuente Reducir la contaminación de agentes infecciosos. Adecuación lugar desinfección instrumental contaminado. Medio Implementación medida de seguridad y limpieza. Protocolos de bioseguridad para el trabajador. Trabajador Uso elementos de protección personal Realizar controles mensuales de salud (toma muestras de sangre) Estar al día con el esquema de vacunación debido a la exposición de agentes biológicos. Disminución del tiempo de exposición. Capacitación en bioseguridad.
Riesgo físico: Ruido compresor
Fuente Encerramiento equipo. Selección equipo que genere menos ruido.
Medio Medición ambiental del ruido (sonómetro)
Trabajador Dotar elementos de protección auditiva. Señalización.
Capacitación en higiene de ruido.
Riesgo físico: Radiación no ionizante, lámpara fotocurado
Fuente Aislamiento o confinamiento
Medio Buena iluminación lugar trabajo para reducir abertura de pupila.
Trabajador Uso elementos de protección personal. Disminución tiempo de exposición. Charlas informativas.
Riesgo químico: Productos desinfección
Fuente o Sustitución materia prima o Diseño del proceso o modificación o Aislamiento o confinamiento
Medio o Ventilación. o Aumento de distancia. o Orden y limpieza.
Trabajador o Disminución tiempo de exposición. o Elementos de protección personal (cutáneo y respiratorio). o Rotación personal.
o Capacitación en el uso de las sustancias química empleadas.
Riesgo químico: Líquidos para revelar
Fuente Modificación del proceso. Sustitución de materia prima. Encerramiento o confinamiento.
Medio Ventilación Aumento de la distancia Encerramiento o confinamiento
Trabajador Disminución tiempo de exposición Uso elementos de protección personal (cutáneo) Rotación persona. Charlas educativas en el manejo de los reactivos para revelar.
Riesgo ergonómico: posición prolongada de pie
Fuente Análisis puesto de trabajo
Medio Modificaciones del puesto de trabajo
Trabajador Aumento en la frecuencia y duración de los descansos. Rotación personal.
Revisión médica (ARL)
Riesgo psicosocial
Fuente Atención al público.
Medio Relaciones interpersonales.
Trabajador Capacitación en servicio al usuario.
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