Conceptos
Voluntad jurídica
Discernimiento.
Intención.
Libertad.
Causas obstativas en el discernimiento.
Vicio de error de derecho
Vicio de error de hecho.
El dolo.
Dolo esencial.
Dolo incidental.
Definiciones Es la voluntad sana y manifestada que genera, modifica, transforma o extingue relaciones o situaciones jurídicas. Los elementos internos de la voluntad son el discernimiento, la intención y la libertad, mientras que el externo es la manifestación de esa voluntad. Aptitud general de conocer, la facultad de discurrir, es tener conocimiento pleno de las consecuencias de los actos. Este existe o no en caso de que hayan causas obstativas, pero no es pasible de vicios. Es la conciencia plena y cabal del acto, de los alcances de un acto determinado. Es representarse los motivos determinantes de la acción y tener conocimiento concreto del estado de casos. Los vicios propios de este elemento son el error y el dolo. Consiste en el imperio de sí, en la posibilidad de elección sin coacción, en la determinación propia, la independencia de la voluntad. El vicio que puede afectar este elemento es la violencia en sus dos formas, intimidación o fuerza física irresistible. Las que establece el Art. 261 del C.C. y C. al disponer que es involuntario por falta de este elemento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Es la defectuosa imputación de las consecuencias jurídicas vinculadas a una determinada relación o negocio, en razón de una falsa noción sobre el alcance, sentido y significación de la ley. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico; es lo que en el Art. 8 del C.C. y C. se denomina principio de inexcusabilidad. Es la falsa noción que recae sobre los elementos o circunstancias fácticas vinculadas al negocio o a la relación jurídica de que se trate. Éste puede recaer en el contenido o presupuesto del acto, así como en la identidad de las personas, en la naturaleza o características de las cosas o los hechos materiales constitutivos de la conducta. Puede ser de dos clases: esencial o accidental. Es toda maniobra tendiente a engañar, a fin de inducir a alguien a la realización de un acto que no habría sido celebrado de no mediar este vicio. Puede consistir tanto en una acción como en una omisión dolosa. En este caso el dolo causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. No afecta la celebración del acto, sino sus condiciones. Es decir, la parte que lo sufre lo habría celebrado aun de no haber mediado el engaño, aunque en condiciones distintas; por ende, no es causa de invalidez del acto, aunque quien lo comete debe resarcir los daños causados de conformidad al art. 275 del Código Civil y Comercial.
El vicio “Violencia”.
Intimidación.
Fuerza.
Influencia superior a la tolerable que consiste en ejercer coerción sobre una persona para obligarla a realizar un acto. Es el vicio que afecta al elemento libertad de la voluntad y puede presentarse en dos figuras: Intimidación o fuerza física irresistible. Amenazas que inspiran en la víctima el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave que suprime su libertad en el obrar. Excluye la voluntad mediante el empleo de coacción física o material consistente en una presión física irresistible o de malos tratamientos corporales constriñendo al sujeto a obrar en determinado sentido o a dejar de hacerlo.
VOLUNTAD JURIDICA
SUS ELEMENTOS SON:
Causas obstativas del discernimiento
Discernimiento
Intención
Libertad ES AFECTADA POR
El vicio “Violencia”
Intimidación
Fuerza ES AFECTADA POR
Vicio de error de derecho
Vicio de error de hecho
Dolo
EN SUS DOS FORMAS
Dolo esencial Dolo
incidental