Angie Retenciones.docx

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Cuadro sobre retenciones del impuesto sobre la renta RETENCIÓN DEL ISLR: Es toda cantidad ingresada al Estado, a cuenta del impuesto sobre la renta del contribuyente, enterada por un deudor o pagador de enriquecimientos netos o ingresos brutos, en virtud de la realización de alguna de las actividades descritas en la ley; es decir, es un anticipo del impuesto que se hace durante el ejercicio o año fiscal y que es descontado por el contribuyente al momento de hacer la declaración definitiva de rentas (31 de Marzo de cada año). FUNDAMENTO LEGAL DE LAS RETENCIONES DE I.S.L.R. El régimen de retenciones se fundamenta en el Artículo 87 de la ley de Impuesto Sobre la Renta (Artículo Nº 1 del Decreto de retenciones), el cual dispone: “Los deudores de los enriquecimiento netos o ingresos brutos a que se contraen los artículos 27 parágrafo octavo, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 48, 64, 65 y 77 de esta Ley, están obligados a hacer la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a entrar tales cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas que establezcan las disposiciones de esta Ley y su Reglamento…”. Estos enriquecimientos están constituidos básicamente por: Sueldos y salarios, Honorarios Profesionales, Intereses de Capitales, Comisiones, Pagos a no residentes, Fletes, Cánones de Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, Impuestos proporcionales, Rentas presuntas, Ganancias fortuitas, Primas de seguros y reaseguros, Publicidad y Propaganda. En desarrollo de este mandato legal, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones, mediante el Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203, de fecha 12 de mayo de 1997.

RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE RETENCION · Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales. · Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener. Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido. ·

Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada

retención de impuesto realizada. · Recibir la Forma AR-I, en el que se expresa el porcentaje de retención aplicable a los pagos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, por parte de tales beneficiarios, aplicando dicho porcentaje de retención al realizar cada pago. (Artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones). · Determinar el porcentaje de retención aplicable a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, si el beneficiario de tales remuneraciones no cumple

con

la

obligación

de

notificar el

porcentaje

de

retención

correspondiente. (Artículo 6° del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones). · Presentar la relación anual de retenciones, en donde consta la identificación de las personas o comunidades objeto de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio fiscal, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios o y demás actividades, con base en lo establecido en la Providencia N° 402 “Instructivo para la presentación de la Relación anual de Retenciones”, publicado en Gaceta Oficial N° 36.406 del 4/03/98. En el caso de las empresas

petroleras, mineras y conexas, la relación se debe entregar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil. (Artículo 23 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones). · Entregar a los beneficiarios de los pagos sujetos a retención, sueldos salarios y demás remuneraciones similares, así como de otras actividades distintas a las mencionadas anteriormente, un comprobante por cada retención de impuesto indicando el monto pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida y una relación del total pagado o abonado en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, que corresponde al AR-C, que se anexa a la declaración definitiva de rentas, y al AR-CV, respectivamente, formularios de libre elaboración por parte del agente de retención. (Artículo 24 del Reglamento Parcial de la LISLR en materia de retenciones) MOMENTO PARA APLICAR LA RETENCION DE I.S.L.R. La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta. En virtud de lo establecido en el artículo 82 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el abono en cuenta estará constituido por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. OPORTUNIDAD PARA ENTERAR LAS RETENCIONES Existen tres oportunidades para enterar las retenciones, dependiendo del concepto: 1.- En el caso de retenciones por concepto de ganancias fortuitas, las mismas deberán enterarse al siguiente día hábil en que se perciba el tributo. (Artículo 66 de la ley ISLR).

2.- En el caso de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, el enteramiento deberá hacerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. (Artículo 78 de la ley ISLR). 3.- Los conceptos restantes se enterarán dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta. (Artículo 21 Decreto 1.808). En concordancia con lo establecido en el artículo 1º de este reglamento, están obligados a practicar la retención del impuesto los deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas en el país por personas naturales residentes, personas naturales no residentes, personas jurídicas domiciliadas y personas jurídicas no domiciliadas, y asimiladas a éstas, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

PERSONA NATURAL ACTIVIDAD REALIZADA

PERSONA JURÍDICA

RESIDENTE

NO RESIDENTE

ALICUOTA %

ALICUOTA %

ALICUOTA %

Pagos > a

ALICUOTA %

ACTIVIDADES PROFESIONALES

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

T-2

COMISIONES

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

5,00%

INTERESES POR PAGOS A PJND

DOMICILIADA

NO DOMICILIADA

34,00%

T-2

PAGOS DE INTERESES A INST. BANCARIAS ND

INTERESES PAGADOS A CUALQUIER PERSONA

4,95%

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES

T-2

FLETES INTERNACIONALES

DERECHO DE EXHIBICION DE PELICULAS

34,00%

T-2

REGALIAS Y PARTICIPACIONES ANÁLOGAS, ASISTENCIA TÉCNICA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS

34,00%

T-2

PRIMAS DE SEGURO Y REASEGUROS

10,00%

PREMIOS Y APUESTAS (LOTERIAS E HIPÓDROMOS) PRESCENCIAL (BINGO Y/O CASINO)

34,00%

34,00%

34,00%

34,00%

PREMIOS Y APUESTAS (LOTERIAS E HIPÓDROMOS) ESTO SE APLICA CUANDO NO ESTAMOS (KINO)

16,00%

16,00%

16,00%

16,00%

PREMIOS A PROPIETARIOS DE ANIMALES DE CARRERA

3,00%

34,00%

5,00%

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS POR EJECUCION DE OBRAS O SERVICIOS

1,00%

34,00%

2,00%

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

T-2

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

5,00%

EMPRESAS EMIS. TARJETAS DE CREDITO

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

5,00%

EMPRESAS EMIS. TARJETAS DE CREDITO - VTA GASOLINA

1,00%

1,00%

GASTOS DE TRANSPORTE POR FLETES NACIONALES

1,00%

3,00%

25,00

PAGO DE EMPRESAS DE SEGURO A AGENTES Y CORREDORES DE SEGURO

3,00%

5,00%

25,00

PAGO DE EMPRESAS DE SEGURO POR INDEMNIZACION DE DAÑO DE ASEGURADOS

3,00%

5,00%

25,00

ADQUISICION DE FONDOS DE COMERCIO

3,00%

5,00%

25,00

5,00%

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

3,00%

5,00%

25,00

5,00%

3,00%

25,00

34,00%

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN RADIO

VENTA DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES

1,00%

1,00%

1,00%

VENTA DE ACCIONES FUERA DE LA BOLSA DE VALORES

3,00%

34,00%

5,00%

25,00

5,00%

T-2

1,00%

25,00

5,00%

CALCULO

DE

RETENCIONES

DE

ISLR

(PERSONA

JURIDICA

DOMICILIADA) La determinación del monto a retener por el pago o abono en cuenta a personas naturales residentes en el país, se puede hacer aplicando la siguiente fórmula: (monto pagado x % retención) – (valor de la U.T. x % de retención x 83,3334) Ejemplo 1 “Calculo de Retención Persona Jurídica Domiciliada por Servicios Contratados”: La empresa “Calzados Maracaibo, C.A., dedicada a la confección de calzados” contrata a la empresa. “FULLER”, quien es una empresa de mantenimiento y plomería para que reemplace las tuberías de aguas blancas y servidas de la fábrica. Por sus servicios el Sr. Luis cobra a la empresa por concepto de mano de obra la cantidad de bolívares ocho mil (BsS 138.000,00) más IVA. DATOS DE LA FACTURA Razón Social: Servicios de Mantenimiento Fuller C.A.. RIF: J - 04698752 - 3 Descripción Mano de Obra

138.000,00

I.V.A. (12%)

16.560,00

Total Factura

154.560,00

CALCULO DE LA RETENCIÓN Monto pagado

138.000,00

Multiplicar Monto Pagado

Reten., al total pagado para obtener el Monto a Retener

(*)

% de

% de Retención

2%

Sub-total

2.760,00

Total a Retener

2.760,00

CALCULO DEL TOTAL A PAGAR Total Factura

154.560,00

Para obtener el Monto total a pagar, se

debe restar el Monto a Retener al Total de la factura del Proveedor Menos: Retención ISLR

-2.760,00

Total Pago o Abono

151.800,00

Ejemplo 2 “Calculo de Retención Persona Jurídica Domiciliada por Publicidad y Propaganda La empresa “Calzados Maracaibo, C.A., dedicada a la confección de calzados” contrata a la empresa Art Publicidad C.A. para crear una campaña publicitaria por la cantidad de bolívares ochocientos ocho mil (BsS 808.000,00) más IVA. DATOS DE LA FACTURA Razón Social: Art. Publicidad C.A. empresa de publicidad domiciliada. RIF: J - 01238676363 - 3 Descripción Campaña publicitaria ENERO 2019 Total campaña publicitaria

805.000,00

I.V.A. (12%)

96.600,00

Total Factura

901.600,00

CALCULO DE LA RETENCIÓN

Total Factura de Publicidad Base Imponible para aplicar Ret. ISLR % de Ret. Por publicidad (Art. 9) Total a Retener CALCULO DEL TOTAL A PAGAR Total Factura

901,600,00 805.000,00 3% 24.150,00 877.450.00

Para obtener el Monto total a pagar, se debe restar el Monto a Retener al Total de la factura del Proveedor

DECLARACIÓN

DEFINITIVA

DE

RENTAS

PERSONAS

JURÍDICAS La elaboración de la declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR) de las personas jurídicas es una obligación que se rige por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y Código Orgánico Tributario (COT), vigentes luego de su modificación según Gaceta Oficial Nro.6.210 del 30/12/2015 y Gaceta Oficial Nro.6.152 del 18/11/2014 respectivamente. Aquí las claves de este proceso. 1) ¿Quiénes son los contribuyentes? * Toda persona jurídica constituida en Venezuela es considerada residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR de acuerdo a su condición de contribuyente ordinario hasta el 31 de marzo de cada año y si es contribuyente especial de acuerdo con calendario específico. * Las personas jurídicas que se encuentren residenciadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. * Todas las personas jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente en nuestro país.

* Ingresos de fuente extranjera: Todas las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. * Las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas. 2) ¿Qué son ingresos brutos y qué es renta bruta? Los ingresos brutos es todo lo que le entra a la empresa o contribuyente. Es la resultante del total de las ventas o ingresos menos los costos de ventas o prestación de servicios. Ejemplo: Vendió a Bs. 5000, pero le costó Bs. 1.500. Obtuvo una ganancia o renta bruta es de Bs. 3.500. Una vez deducido todos los gastos aparte de los costos, obtendríamos la ganancia neta o enriquecimiento neto. 3) ¿Qué son costo de producción de la renta, o costo de venta o costo de prestación de servicios? De acuerdo con los artículos 21 al 26 de la LISLR esto incluye costos de adquisición de mercancías y bienes destinados a ser revendidos o transformados, materiales y bienes destinados a la producción de la renta. Costos de mercancías, costos de inmuebles vendidos, costos de parcelas vendidas, costos de compañías de seguros, costos en empresas que no mueven inventarios. Los costos están íntimamente relacionados con la actividad mercantil de la empresa como lo son manufacturera, de servicios o comercial, así como objeto principal de la empresa según documento constitutivo. Recordemos que el costo de venta es = inventario inicial + compras – inventario final.

4) Deducciones según el artículo 27 de la LISLR Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que indicamos a continuación, las cuales deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta y el enriquecimiento. Sueldos, gastos y honorarios profesionales, intereses de capitales tomados en préstamos, impuestos pagados salvo el de la renta, indemnizaciones laborales, pérdidas de bienes no compensados por seguros, pérdidas de deudas incobrables, gastos de administración, alquileres de inmuebles, gastos de transporte, reparaciones, primas de seguros, publicidad y mercadeo, gastos de representación, depreciación de propiedades y equipos utilizados en la generación de la renta y cualquier otro gasto normal y necesario. Es de destacar los impuestos pagados del 0,75% por cada una de las transacciones financieras que efectúan los contribuyentes especiales, si bien es cierto que constituye un GASTO, de acuerdo a Decreto Ley es NO DEDUCIBLE del Impuesto sobre la Renta, violando allí flagrantemente principios constitucionales tales como el principio de la capacidad contributiva y principio de igualdad. 5) ¿Qué es renta neta y que conforma el enriquecimiento neto? Llamamos ganancia o renta neta o enriquecimiento neto al resultado de restar de la renta bruta todos los gastos que hemos tenido. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten de restar de los ingresos brutos, los costos y gastos que son las deducciones permitidas por la Ley de acuerdo al artículo 27, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

6) Conciliación fiscal de la renta Este es un aspecto sumamente importante que los fiscales hacen énfasis al momento de una investigación exhaustiva de la declaración de renta, ya que se enfocan en determinar si el contribuyente excluyo los siguientes puntos: • El monto correspondiente a los Impuestos pagados del 0,75% por cada una de las transacciones financieras (ITF). • Los gastos no deducibles por los montos correspondientes a impuestos parafiscales de (SSO, INCES y LPH) del mes de diciembre del periodo fiscal que se está declarando. • Gastos no soportados y documentados, por ende, no deducibles. 7) Tarifas de impuesto Para las personas jurídicas la tarifa Nro.2 es la que se aplica a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, por lo que la mayoría de la actividad empresarial del país pagara por esta tarifa. Tanto si se trata de bancos, compañías mineras, fabricas etc., de acuerdo con el artículo 52. Hasta 2.000 UT 15% Desde 2.001 hasta 3.000 UT 22% y un Sustraendo de 140 Desde 3.001 UT en adelante 34% y un Sustraendo de 500 Es de destacar que las empresas petroleras y mineras que perciban regalías mineras de acuerdo al artículo 7 literal (d) pagaran por la tarifa Nro.3 (el 50% y el 60% respectivamente). 8) Anticipos aplicables al Impuesto del ejercicio Una vez obtenido el enriquecimiento neto y aplicado la tarifa correspondiente llegamos a los anticipos que podemos deducir tales como:

Impuestos sobre la renta retenidos en el periodo fiscal, debidamente soportados y documentados con su comprobante de retención original y con sello húmedo. Es importante verificar que estén reflejados en el portal del Seniat y enterados por el contribuyente que efectuó la retención. Anticipos pagados por Declaración Estimada de renta del periodo que se está declarando, los cuales se pueden deducir 100% y colocar el número de planilla de la citada declaración. 9) ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2018 para los contribuyentes ordinarios? El plazo vence el 31 de marzo de 2019, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. (Art. 146 RISLR). 10) ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2018 para los contribuyentes especiales? En la Gaceta Oficial Nro. 41.546 del 14 de diciembre de 2018 se publica la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2018/0189 mediante la cual el SENIAT dicta el Calendario de Contribuyentes Especiales y agentes de retención del ISLR para el año 2019 Los contribuyentes especiales cuyo RIF finalicen en las fechas indicadas a continuación tendrán la obligación de declarar y pagar en las fechas indicadas. Autoliquidación anual de Impuesto sobre la Renta (ejercicio fiscal del 01/01/2018 al 31/12/2018) RIF 1 y 2 31/01/2019 RIF 4 y 8 28/02/2019 RIF 0 y 5 08/03/2019

RIF 3 y 7 14/03/2019 RIF 6 y 9 21/03/2019 11) ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta? No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Art. 14 LISLRNumeral 12). 12) ¿La deducción de las donaciones por las personas jurídicas, tiene algún límite? Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Art. 27 LISLR, Parágrafos 12 y 13) 13) ¿Dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en declaración de ISLR? No. Todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 64 LISLR). A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en

los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 88 de la LISLR). 14) ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela? El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención al momento del pago. En casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 71 de LISLR). 15) ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto? El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) Bs. 45.000. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 100 UT Bs. 30.000. A esta sanción se sumará la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, 0.28% del tributo dejado de cancelar hasta un máximo del cien por ciento (100%). (Art 103 y 110 del C.O.T), 16) ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR? Sí,

las declaraciones definitivas del

ISLR podrán ser modificadas

espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción. (Art. 157 C.O.T.).

FORMA DPJ - 99026 DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR PERSONA JURIDICA COMUNIDADES Y SOCIEDADES DE PERSONAS INCLUYENDO ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y MINAS N°: 1390493142 Certificado: 202010000132600175327 SI ESTA ES UNA DECLARACIÓN SUSTITUTIVA O COMPLEMENTARIA, INDIQUE EL N° Y LA FECHA DE LA DECLARACIÓN

A.- DATOS DEL CONTRIBUYENTE

Fecha de Presentación 27/03/2013 N°. RIF: J306713476

INVERSIONES YADY 2000, CA

Fecha Desde: 01/01/2012

B.- EJERCICIO GRAVABLE Fecha Hasta: 31/12/2012 C.- AUTOLIQUIDACION DEL IMPUESTO

CONCEPTOS FUENTE TERRITORIAL 1 Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal (Ver sección E casilla N°74 y N°71) 2

Pérdidas Años Anteriores (Ver sección G casilla N°4)

3

Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal (1-2)(el resultado de la tarifa N°3, traslade a la casilla 11, item 445, en caso de ser positivo)

Gravable con Tarifa N° 3

Gravable con Tarifa N° 12- 3 1 3 7 1 7 3 1 7 8

3

4 0 1 1 9 1 4 0 7

9

7

2

1 4 4 1 7 4 1 7 0

6

4 0 6 1 9 2 4 0 8

4

4 4 2

8

6

0

FUENTE EXTRATERRITORIAL 4

Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal (Ver sección F casilla N°7 y N°5)(el monto de la tarifa N°3, traslade a la casilla 12, item 460, en caso de ser positivo)

5

Pérdidas Años Anteriores (Ver sección G casilla N°4)

6

Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal (4-5)(el resultado de la tarifa N°3, traslade a la casilla 17, item 460, en caso de ser positivo)

7

4 3 1 Impuesto determinado según tarifa N°2 ((casilla 7 * % Tarifa 2) - Sustraendo) 1 8 5 ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO PROVENIENTE DE FUENTE EXTRANJERA NO PROPORCIONALES Impuesto Acreditable Pagado en el Exterior (Art. 2 Ley ISLR) 4 4 1 Total Impuesto Determinado (después de acreditamiento de impuesto pagado en el exterior) (Si 8 es mayor o igual a 9)...(8-9)

8

9 1 0

Renta Neta Mundial Gravable o Pérdida Fiscal (3+6)... Si (3) y (6) son mayores de cero; si alguna de ellas es negativa, sólo se registra la positiva

9

3

8

2

9

5

9

IMPUESTOS PROPORCIONALES

Base Imponible

Impuesto Base Territorial (A)

Impuesto Acreditable Pagado (B)

Impuesto Proporcional a Pagar (A-B)

FUENTE TERRITORIAL 1 1

Enriquecimiento Gravable (Viene casilla N°3. item 170)

1 2

Ganancias Fortuitas en Especies

1 3

Venta de Acciones Bolsa de Valores

1 4

Dividendos

1 5

Intereses por Préstamos o Créditos concedidos por Instituciones Extranjeras Enriquecimiento Empresas de Seguros y Reaseguros Extranjeros

1 6

4 4 5 4 5 5 4 4 9 4 5 2 4 5 7

5

4 8 4

6

5

1

8

3

4 4 6 4 5 6 4 5 0 4 5 3 4 5 8

4

4 8 5

5

4

0

7

2

4 4 8 2 9 5 4 5 1 4 5 4 4 5 9

2

4 9 4

6

8 4 6 3 6 4 7 9 9 4 9 2 3 4 6 8 8 4 7 3 3 4 7 8 8 4 8 3 4 8 9 1 8 9

7

5

9

6

1

FUENTE EXTRATERRITORIAL 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 2 4 2 5

4 0 4 9 4 6 6 6 0 1 2 Regalías Petroleras 4 6 4 1 4 6 6 7 4 9 4 Regalías Mineras 4 2 4 0 4 8 9 9 8 0 1 Dividendos Mineros 4 5 4 4 4 6 6 6 5 6 7 Dividendos Petroleros 4 0 4 9 4 7 7 7 0 1 2 Otros Dividendos 4 5 4 4 4 7 7 7 5 6 7 Ganancias Fortuitas 4 0 4 9 4 8 8 8 0 1 2 Total Impuesto Proporcional (448 + 295 + 451 + 454 + 459 + 494 + 463 + 479 + 492 + 468 + 473 + 478 + 483) Enriquecimiento Gravable Tarifa 3 (viene de casilla N°6, item 408)

Total Impuesto Autoliquidado antes de las Rebajas... (10 + 24)

1 8 2 7 2 7 1 1

ANTICIPOS APLICABLES AL IMPUESTO DEL EJERCICIO 2 Impuestos Retenidos en el Ejercicio 6 2 7

Anticipo por Enajenación de Inmuebles

2 3 8 0

Anticipo de Impuestos (Declaración Estimada) Planilla N° Total Anticipos (26 + 27 + 28 + 29)

2 3 1 9

Impuesto Pagado Sustituida Planilla N° Total Impuesto (Si en 25 Declaración es mayor o igual a 30)...(25 - 30)

3 2

Crédito del Ejercicio (Si 25 es menor que 30)...(30 - 25)

2 2 1 2 3 0 2 3 1 2 3 3

REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO 3 Rebajas por Inversiones 3

2 1 1 2 3 4

3 4

Otras Rebajas

3 5

Total Rebajas (33 + 34)

3 6

Total Impuesto del Ejercicio (Si 31 es mayor que 35)...(31 - 35)

9 0 9

2 9 1 7 2 9 0 2 9 7

9 0 3

9 6 8 6 6 2 2 0

4 0

CRÉDITOS DE IMPUESTO DE ACTIVOS EMPRESARIALES 3 7

Crédito de Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados

2 4 2

3 8

Crédito de Impuesto a los Activos Empresariales Aplicable en el ejercicio (Monto igual o menor a 36)

8

3 9

2 4 3 Total de Impuesto después de aplicar Crédtitos de Activos Empresariales (Si 36 es mayor o igual que 38)...(36 38)

4 0

Crédito de Impuesto a los Activos Empresariales Trasladables para el Ejercicio Siguiente (Si 37 es mayor a 38)...(37 - 38)

2 4 5

7

2 4 4 5

6

IMPUESTO PAGADO EN EXCESO 4 1 4 2 4 3

2 4 1 Impuesto Pagado en Exceso a Rebajar (Monto igual o menor a 39)

9

Total Impuesto Pagado en Exceso en Años Anteriores (No Compensados / No Reintegrados / No Cedidos)

2 4 9

1

Total Impuesto a Pagar, antes de las Compensaciones... (36 - 42)

3 5 5

5

COMPENSACION 4 Crédito por Compensaciones Acumuladas 4 4 5

Tribu to

3 1 1

9

3 1 3

7 3 1 4

Tribu to

Número de Declaraci ón 5 9

3 1 6 3 2 2

3 5 6 9 0 8 7 3 5 7

4

6

4 8

Ejercicio

3 1 7 3 2 3

3 3 1 8 7 3 2 4

Mont o 2 3 1 9 6 3 2 5

1 5

Resoluciones de reconocimientos de Crédito(1) Repetición de Pago(2) Devolución de Retención de IVA(3) Devolución de Retención de IVA Adquiridos por Cesión Tipo Resolución

4 9 5 0 5 1

8

Mon to

Compensaciones con Créditos Adquiridos (Cesión)

3 1 5 3 2 1

4 8

Ejercicio

3 1 2

Rif Cedente

4 7

0

Compensaciones con Créditos Propios Número de Declaraci ón

4 6

3 5 8

Rif Cedente

Número Resolución

Fech a

3 4 3 3 3 2 2 2 6 7 8 3 9 3 8 3 3 3 3 1 2 3 3 4 3 3 3 3 3 3 6 7 8 3 9 3 8 3 4 4 4 1 2 3 3 4 3 3 3 4 4 4 6 7 8 Compensación (358 + 314 + 319 + 325 + 330 + 335 + 340 + 345 + 350)

Mont o

2 3 2 9 7 3 3 4 2 3 3 9 7 3 4 4 2 3 4 9

1 3 3 0 6 3 3 5 1 3 4 0 6 3 4 5 1 3 5 0

0 5 0 5 0

Total Impuesto a Pagar, después de las Compensaciones (43 - 48) Impuesto Pagado en Exceso no Compensado / no reintegrado más el generado en el ejercicio (41 - 42 + 32) Crédito por Compensaciones trasladables al Ejercicio Siguiente (Si 48 es mayor a 43)...(48 - 43)

D.- REAJUSTE POR INFLACIÓN ACTIVOS NO MONETARIOS Saldo a Reajus tar

Activo Fijo 9 0 1

Inventarios 9

9 0 2

Otros No Monetarios

Cuentas x Cobrar Reajustables 8

9 0 3

7 9 0 4

6

0 3 3

Reajus te X Inflació n

9 1 2

8

9 1 3

7

9 1 4

6 9 1 5

5 9 1 6

4

PASIVOS NO MONETARIOS Saldo a Reajus tar

Reajus te X Inflació n

Corto Plazo Reajustable

Cuentas x Pagar Reajustables 9 2 1 9 3 2

9 8

9 2 2 9 3 3

Largo Plazo Reajustable 8 7

9 2 3 9 3 4

Otros No Monetarios 7 9 2 4 6 9 3 5

6 5 9 3 6

4

PATRIMONIO NETO Saldo a Reajus tar

Patrimonio Neto Inicial 9 4 3 9 5 4

Aumentos 7

9 4 4 9 5 5

Disminuciones 6 9 4 5 5 9 5 6

6 Reajus te X Inflació n Total Reajuste por Inflación del Ejercicio (traslade a la sección E linea 89 ó 95 según corresponda)

5 4 9 5 7

3

9 6 8

2

E.- ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS, GASTOS Y CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS: FUENTE TERRITOTIAL DATOS CONTABLES

INGRESOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD 1

Exportaciones

2

Ventas Brutas al Sector Público

3

Ventas Brutas al Sector Privado

4

Ventas de Inmuebles

5

Regalias no Mineras y Análogas

6 Regalías Minerales y Participaciones Análogas 7

Regalías de Hidrocarburos

8

Intereses Sobre Créditos

9 Enriquecimiento por Participación en Consorcios

GAST OS Sueldos y Salarios

7 0 1 7 0 2 7 0 3 7 0 4 7 0 5 7 0 6 7 9 9 7 0 7

9

4 0

8

4 1

Intereses Sobre Créditos

7

4 2

Tributos Trasladables (Art. 27 #3)

6

4 3

Indemnizaciones Laborales

5

4 4

Gastos de Administración y Conservación de Inmuebles

4 5

3

6 0 2

DATOS CONTABLES 7 3 5 7 3 6 7 3 7 7 3 8 7 3 9

5

Gastos de Administración de Regalías No Mineras

7 4 0

0

4 6

Depreciaciones y Amortizaciones

9

8

4 7

Regalías y Participaciones Análogas

4 8

Gastos de Administración de Regalías Mineras

7 4 1 7 7 6 6 9 7

4

1

4 3 2

1

4

3

1 0

Arrendamientos y SubArrendamientos

7 0 8

2

1 1

Otros Ingresos

1

4 9

Gastos de Administración de Hidrocarburos

6 9 8

2

1 2

Ingresos Sujetos a Impuestos Proporcionales

7 0 9 7 6 4

6

5 0

Otros Gastos

8

1 3

Ingresos Exentos / Exonerados

9 7 0

0

5 1

Gastos Rentas Exentas / Exonaradas

1 4

Menos: Devoluciones, Rebajas y Descuentos

7 1 0

0

5 2

Total Gastos (40 +...+ 51)

1 5

Total Ingresos Netos (1 +...+ 13 14)

7 1 1

9

5 3

Utilidad o Pérdida del Ejercicio Contable(13 - 39 52)

7 4 2 9 7 2 7 4 3 7 4 4

1 6

COSTO DE VENTAS Inventario Inicial

1 7

Compras Netas Nacionales

1 8

Compras Netas Exterior

1 9

Total Compras Netas (17 + 18)

2 0

Total Mercancia Disponible (16 + 19)

2 1

Menos: Inventario Final

2 2

Costo de Ventas Mercancias Vendidas (20 - 21)

2 3

Inventario Inicial de Materias Primas

2 4

Compras Netas de Materias Primas

DATOS CONTABLES 7 1 2 7 1 3 7 1 4 7 1 5 7 1 6

8

7 1 7 7 1 8

CONCILIACIÓN FISCAL DE RENTAS MAS: 5 Tributos No Pagados 4

8

7

6

DATOS CONTABLES:

7

5 5

Provisiones, Reservas y Apartados

6

5 6

Multas y Sanciones Pecunarias

5

5 7

Gastos Deducidos en Ejercicios Anteriores No Pagados

7 4 5 7 4 6 7 4 7 7 4 8

3

5 8

Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Cobrados

7 4 9

1

2

5 9

Excedente de Sueldos a Directivos

0

7 1 9

1

6 0

Depreciaciones y Amortizaciones

7 2 0

0

6 1

Otros

6

Utilidad Ajustes por Inflación

7 5 0 7 5 1 7 5 2 7

4

5 5 3

2

9

8

7

2

5 3 7 5 4

2 5

Menos: Inventario Final de Materias Primas

7 2 1

9

2 6

Mano de Obra Directa

8

MENOS:

2 7

Costo Primo (23 + 24 - 25 + 26)

7

6 4

Ingresos Contabilizados y No Cobrados

Otras Remuneraciones

7 5 6

4

2 8

7 2 2 7 2 3 7 2 4

2 9

Contribuciones

5

6 5

Gastos Causados en Periodos Anteriores y Pagados en el Ejercicio

7 5 7

3

3 0

Compras de Bienes y Servicios

6 6

Depreciaciones, Amortizaciones y Otros

Inventario Inicial de Productos en Proceso

6 7

Otros

7 5 8 9 7 3

2

3 1

7 2 5 7 2 6 7 2 7

3 2

Menos: Inventario Final de Productos en Proceso

7 2 8

2

6 8

Pérdida Ajuste por Inflación

3 3

Inventario Inicial de Productos Terminados

7 2 9

1

6 9

Total (64 +...+ 68)

3 4

Menos: Inventario Inicial de Productos Terminados

7 3 0

0

7 0

Utilidad o Pérdida Fiscal (53 + 63 - 69)

3 5

Costo de Ventas Productos Terminados (27 + 28 + 29 + 30 + 31 32 + 33 - 34) Otros Costos de Ventas

7 3 1

9

7 1

7 3 2 7 3 3 9 7 1 7 3 4

8

3 6 3 7

Costos de Servicios

3 8

Costos Rentas Exentas / Exoneradas

3 9

Total Costo de Ventas (22 + 35 + 36 + 37 + 38)

6 3

Total (55 +...+ 62)

6

4 3

7

7 5 9 7 6 0 7 6 1

1

Menos: Regalias Mineras y demás Enriquecimientos Netos Gravables con Tarifa N°3 (6 + 7 - 48 - 49) (Trasladable a la sección C casilla N°1, item 144)

7 6 2

8

7 2

Menos: Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales

7 6 4

6

7 3

Menos: Enriquecimiento Rentas Exentas / Exoneradas (13 - 38 51)

9 7 4

6

7 4

Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal (70 - 71 - 72 - 73) (Traslade a la sección C casilla N°1, item 137 ó 144)

7 6 3

7

7 9

6

0 9

6

F.- ESTADO DEMOSTRATIVO DE INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DE RENTAS: FUENTE EXTRATERRITORIAL DATOS CONTABLES 1

Ingresos

2

Costos

3

Gastos

4

Utilidad o Pérdida Fiscal (1 - 2 - 3)

7 8 0 7 8 1 7 8 2 7 8 5

0 9 8 5

5

7 8 6 6 Menos: Rentas Sujetas a Impuestos Proporcionales 7 8 7 7 Enriquecimiento Neto o Pérdida Fiscal (4- 5 - 6) (Traslade a la sección C casilla N°4 y en la tarifa N°2, item 7 401) 8 8 H.- REBAJAS DEL IMPUESTO POR TRASLADO EN EXCESO DE REBAJAS DE AÑOS ANTERIORES Y POR NUEVAS INVERSIONES HECHAS EN VENEZUELA CONCEPT MONTO NETO % TOTAL REBAJAS OS 1 Excedentes de Rebajas por Inversiones en Actividades Petroleras 8 G .- PERDIDAS DE AÑOS ANTERIORES PENDIENTES DE COMPENSACIÓN 6 1 FUENTE TERRITORIAL 4 8 2 Por Nuevas Inversiones Petroleras EJERCICIO TARIFA N° 2 TARIFA N° 3 8 6 S 2 1 1 Desde: Hasta: 0 1 5 1 3 9Excedentes de Rebajas por Inversiones en Otras Actividades 85 5 6 0 5 36 24 1Por Nuevas Desde: Inversiones (Art. 57) Hasta: 4 1 3 81 65 9 5 48 6 7 Rebajas (Traslade a la sección C casilla N°33) 35 1TotalDesde: Hasta: 3 1 2 8 71 9 6 06 7 8 9 4 Total Pérdidas (1 + 2 + 3) (Traslade a la sección C casilla N°2) 1 7 1 9 9 3 4 FUENTE EXTRATERRITORIAL EJERCICIO TARIFA N° 2 TARIFA N° 3 S 1 1 Desde: Hasta: 0 1 4 1 6 6 7 0 6 7 2 1 Desde: Hasta: 9 1 9 1 6 7 7 1 1 9 3 1 Desde: Hasta: 8 1 8 1 6 7 8 2 2 0 4 Total Pérdidas (1 + 2 + 3) (Traslade a la sección C casilla N°5) 1 9 1 9 9 1 2 Menos: Regalias Mineras y demás Enriquecimientos Netos (Traslade a la sección C casilla N°4, tarifa N°3, item 406)

I.- CREDITO ACUMULADO DE IMPUESTOS DE ACTIVOS EMPRESARIALES EJERCICIO S 1 1 Desde: Hasta: 6 7 2 1 Desde: Hasta: 6 5 3 4

4

3 2

9 8 4 7 62 01 6

3 1 0 8

MONT O 6 2 1 2 5 2 1 3

1 Desde: Hasta: 4 2 6 1 6 4 Total Crédito Acumulado de Impuestos de Activos Empresariales (1 + 2 + 3)(Traslade a la sección C casilla N°37)

8 7

6 2 4 2

8

J.- IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO EN EJERCICIOS ANTERIORES (NO COMPENSADOS NI REINTEGRADOS) 1 2 Desde: Hasta: Declaración N°: 3 2 2 4 4 7 8 2 2 Desde: Hasta: Declaración N°: 4 2 0 4 5 6 0 3 Impuesto Cedido en el Ejercicio 2 8 5 2 4 Total Impuestos Pagados en Exceso en Ejercicios Anteriores (Traslade a la sección C casilla N°41) 2 4 1 K.- ESTADO DEMOSTRATIVO DE IMPUESTOS PAGADOS: FUENTE EXTRATERRITORIAL 1 Regalías (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°17) 2

Dividendos Mineros (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°20)

3

Dividendos Petroleros (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°21)

4

Regalías Mineras (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°19)

5

Otros Dividendos (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°22)

6

Ganancias Fortuitas (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°23)

7

Enriquecimiento Neto

8

Regalías Petroleras (Traslade a la Sección 'C' Casilla N°18)

JURO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN HAN SIDO DETERMINADOS CON BASE A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y EXAMINADOS POR MI PERSONA LUGAR: FECHA:

7 9 0 7 9 1 7 9 2 9 3 9 7 9 3 7 9 4 7 9 5 9 4 0

Y CON CEDULA DE , DECLARO QUE LOS DATOS Y CIFRASIDENTIDAD QUE APARECEN EN LA PRESENTE O N° DECLARACIÓN SON UNA COPIA FIEL Y EXACTA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS REGISTROS DE CONTABILIDAD Y CONTROL TRIBUTARIO QUE HAN SIDO LLEVADOS CONFORME A LA LEY EN A LOS DÍAS DEL MES

9

0 9 8 1 7 6 5 0

Caso Practico declaración definitiva de rentas persona jurídica domiciliada CALCULO RENTA NETA GRAVABLE: ENRIQUECIMINETO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS - ( COSTOS + DEDUCCIONES) Ingresos Brutos: Venta mercancía contado

37.000.000,00

Venta de mercancía crédito

5.000.000,00

Ganancia venta terreno

8.000.000,00

Arrendamientos

1.200.000,00

Venta de inmuebles

11.500.000,00

Ganancia venta activo fijo

500.000,00

Otros ingresos gravables

3.500.000,00

Total ingresos Brutos

66.700.000,00

Evaluar los ingresos que posee la compañía de acuerdo con el Art. 5 LISLR, No deducibles o Gravables Venta de mercancía contado

37.000.000,00

Ventas mercancías crédito

5.000.000,00

Arrendamientos

1.200.000,00

Ganancia venta de inmuebles

11.500.000,00

Ganancia venta de terreno

8.000.000,00

Ganancia venta de activo

500.000,00

Otros ingresos gravables

3.500.000,00

Total, no deducibles o gravables

Costos: Mercancía vendida total costos de ventas

66.700.000,00

15.000.000,00 15.000.000,00

Deducciones: Sueldos Directores

7.005.000,00

Sueldos y Salarios

6.000.000,00

Prestaciones Sociales

1.000.000,00

Seguro Social Obligatorio

300.000,00

Ince

200.000,00

Politica Habitacional

400.000,00

IAE

180.000,00

Depreciaciones

1.400.000,00

Cuentas Incobrables

1.000.000,00

Servicios Publicos

1.000.000,00

Otros Gastos

1.200.000,00

Liberalidades

10.000.000,00 Total deducciones

29.685.000,00

ENFG =

66.700.000,00 - 44.685.000,00

ENFG =

22.015.000,00

RENTA NETA GRAVABLE en UT

(ingresos gravables-costo de venta)

22.015.000,00 / 17= 1.295.000,00 UT

Impuesto aplicable: Tarifa Nº2 -alicuota 34%

440.300,00

Menos: sustraendo IMPUESTO CAUSADO =

500,00 439.800,00 UT,

Bs 7.476.600,00

Menos: Rebajas por nuevas inversiones en activos Fijos 10% = Retenciones efectuadas por terceros = Anticipos por declaracion estimada =

0

0,00 1.890.000,00

IMPUESTO SOBRE LA RENTA NETO A PAGAR

5.586.600,00 Bolivares

RETENCIONES ISLR

3.580.000,00

IMPUESTO SOBRE LA RENTA NETO A PAGAR

2.006.600,00 BOLIVARES

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