Analisis Teorico Del Ietu

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Analisis Teorico Del Ietu as PDF for free.

More details

  • Words: 3,427
  • Pages: 72
ANALISIS TEORICO DEL

IETU Preparado por el

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO. § Egresado del INSTITUTO TECNOLOGICO DE IGUALA. Socio del Colegio de Contadores Públicos del Norte del Estado de Guerrero, A.C. Fundador y Tesorero de la Fundación “General Vicente Guerrero” Instituto Tecnológico de Iguala, A.C.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

BASE Y FUNDAMENTO

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO.

ARTICULO 1° SUJETOS OBLIGADOS: A) PERSONAS FISICAS B)

PERSONAS MORALES

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

PERSONAS FISICAS 



  

REGIMEN A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. REGIMEN INTERMEDIO. REPECOS. REGIMEN DE ARRENDAMIENTO. OTROS.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

PERSONAS MORALES   

 

  

SOCIEDADES MERCANTILES. SOCIEDADES DEL SISTEMA FINANCIERO. SOCIEDADES DE CONSOLIDACION FISCAL LLAMADAS CONTROLADORAS SOCIEDADES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y CONSUMO. SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO. SOCIEDADES CIVILES. ASOCIACIONES CIVILES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

OBLIGACION AL PAGO POR LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS, SEGÚN EL ART 1-B LIVA, QUE OBTENGAN POR: I.

ENAJENACION DE BIENES.

II.

PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

III.

OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

TASA DE IETU 





TASA APLICABLE PARA 2008. 16.50% TASA APLICABLE PARA 2009. 17.00% TASA APLICABLE PARA 2010. 17.50%

SEGÚN ARTICULO 4º TRANSITORIO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

INGRESOS QUE GRAVAN: EL ARTICULO 2º, EN SU PARRAFO PRIMERO, DISPONE QUE PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL: - CONSIDERA INGRESO GRAVADO EL PRECIO A FAVOR DE QUIEN ENAJENA EL BIEN, - PRESTA EL SERVICIO INDEPENDIENTE - U OTORGA EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ADEMAS GRAVA SI SE COBRA: -

CANTIDADES QUE SE COBREN POR IMPUESTOS.

-

DERECHOS QUE SE COBREN A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

-

INTERESES NORMALES.

-

INTERESES MORATORIOS.

-

PENAS CONVENCIONALES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

SE INCLUYE: -

ANTICIPOS O DEPOSITOS DE CLIENTES. CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE SE TRASLADEN.

EN SU SEGUNDO PARRAFO CONSIDERA: -

-

LOS ANTICIPOS O DEPOSITOS QUE SE RESTITUYAN AL CONTRIBUYENTE. BONIFICACIONES O DESCUENTOS QUE RECIBA SI SE EFECTUO LA DEDUCCION. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

EN SU PARRAFO TERCERO: CONSIDERA INGRESOS GRAVADO: -

LAS CANTIDADES RECUPERADAS POR SEGUROS, CUANDO OCURRA EL RIESGO AMPARADO POR LA POLIZA CONTRATADA DE SEGUROS O REASEGUROS, QUE SE RELACIONEN CON BIENES QUE HUBIEREN SIDO DEDUCIDOS PARA ISR.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

NO PAGARAN IETU SEGÚN EL ART. 4º LIETU. NO PAGARA IETU POR LOS INGRESOS LOS QUE PERCIBAN: I.

LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS, LAS PARAESTATALES Y QUE ESTEN CONSIDERADOS COMO NO CONTRIBUYENTES DEL ISR, SEGÚN EL ART. 95 LISR. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. ARTICULO 95 AL 100 DE LA LISR. II. LOS QUE NO ESTEN AFECTO AL PAGO DEL ISR LAS PERSONAS: a) PARTIDOS POLITICOS, ASOCIACIONES, COALICIONES Y FRENTES POLITICOS. b) SINDICATOS OBREROS Y SU AGRUPACIONES. C) ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES CON FINES CIENTIFICOS, POLITICOS, RELIGIOSOS Y CULTURALES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

d)

CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AGRUPACIONES DEL SECTOR PRIMARIO, COLEGIO DE PROFESIONALES, ASI COMO LOS ORGANISMOS QUE LAS AGRUPEN, ASOCIACIONES PATRONALES ENTRE OTRAS. e) LAS INSTITUCIONES O SOCIEDADES CIVILES, CONSTITUIDAS UNICAMENTE PARA ADMINISTRAR FONDOS O CAJAS DE AHORRO, LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO ASI COMO LAS DE AHORRO Y PRESTAMO AUTORIZADAS PARA OPERAR COMO ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR EN LOS TERMINOS DE LA LACP, ASI COMO LA FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES AUTORIZADAS POR LA MISMA LEY. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

f) ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA CONSTITUIDAS EN LOS TERMINOS DEL R.A.P.F. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION. ASI COMO LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA, SEGÚN LA LFDA.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

III. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR FIDEICOMISOS, ASOCIACIONES CIVILES, AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES LLAMADAS DONATARIAS AUTORIZADAS EN LOS TERMINOS DE LA LISR.

IV. LOS QUE PERCIBAN LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES DEL SECTOR PRIMARIO EN LOS TERMINOS Y LIMITES DE LA LISR Y SOLO SERA APLICABLES SI ESTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

V. LOS FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES, LOS QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE PAGO DE ISR EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN EL PENULTIMO PARRAFO DEL ART. 179 LISR.

VI. LOS INGRESOS DERIVADOS DE: a) LA ENEJENACION DE PARTES SOCIALES, DOCTOS. PENDIENTES DE COBRO Y TITULOS DE CREDITO. b) LA ENAJENACION DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA, EXCEPTO CUANDO LAS PERSONAS SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA COMPRA DE DIVISAS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

DEDUCCIONES AUTORIZADAS ARTICULO 5º LIETU POR LA LIMITACION QUE DISPONE, LOS CONTRIBUYENTES SÓLO PODRAN EFECTUAR LAS SIGUIENTES: I.

ADQUISICION DE BIENES, DE SERVICIOS INDEPENDIENTES O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, QUE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º LIETU EFECTIVAMENTE PAGADAS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUY IMPORTANTE EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION I DE LA LIETU, DISPONE QUE: NO SERAN DEDUCIBLES LAS EROGACIONES QUE EFECTUEN LOS CONTRIBUYENTES Y QUE A SU VEZ PARA LAS PERSONAS QUE LAS RECIBA SEAN INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 110 LISR. (PATRON-TRABAJADOR). SE REFIERE AL PAGO DE LOS SALARIOS, LA PTU Y DEMAS PRESTACIONES LABORALES ASI COMO LOS ASIMILADOS SALARIOS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

SON DEDUCCIONES AUTORIZADAS II. LAS CONTRIBUCIONES A CARGO PAGADAS. EXCEPTO: A) B) C)

D)

E)

EL IETU, ISR, EL IDE, VIGENTE A PARTIR DEL JULIO DE 2008. SEGÚN ART. 1º TRANSITORIO DE ESTA LEY. LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON NO DEDUCIBLES. Y LOS IMPUESTOS TRASLADADOS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

TAMBIEN, SON DEDUCCIONES AUTORIZADAS: *EL IVA *EL IEPS APROVECHAMIENTOS *CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO TENGA DERECHO DE ACREDITARLOS, ESTO ES APLICABLE SOLO PARA LOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EXENTAS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

III. TAMBIEN SON DEDUCCIONES: -LAS DEVOLUCIONES DE BIENES QUE SE RECIBAN (DS/V) -LOS DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE HAGAN. -LOS DEPOSITOS O ANTICIPOS DE CLIENTES QUE SE DEVUELVAN, SIEMPRE Y CUANDO SE LE HAYA DADO ORIGEN AL PAGO DEL IETU. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

IV.

V.

SON DEDUCCIONES LAS INDEMINIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y PENAS CONVENCIONALES QUE LA LEY IMPONGA PAGARLAS POR PROVENIR DE RIESGOS CREADOS. CREACION O INCREMENTO DE RESERVAS MATEMATICAS VINCULADAS CON SEGUROS DE VIDA O DE PENSIONES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

VI. SE DEDUCEN TAMBIEN, LAS CANTIDADES QUE PAGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS A LOS ASEGURADOS O A SUS BENEFICIARIOS CUANDO OCURRA EL RIESGO AMPARADO POR POLIZA CONTRATADA O BIEN PAR CUBRIR EL PAGO DE RECLAMACIONES. VII. PAGO DE PRESMIOS EN EFECTIVO, LOS QUE ORGANICEN LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS O JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE, AUTORIZADOS. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

VIII. LOS DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS. 7% DE LA UTILIDAD FISCAL, SEGÚN LIMITE YA ESTABLECIDO EN LA LISR. IX. TAMBIEN SON DEDUCIBLES: LAS PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES QUE SUFRAN LOS CONTRIBUYENTE.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

X. LAS PERDIDAS POR CREDITOS INCOBRABLES Y CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DEDUCIBLES SEGÚN LA LISR, REFERENTE A LAS EXPORTACIONES SI LOS INGRESOS FUERON ACUMULABLES.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

REQUISITOS FISCALES ARTICULO 6º LA DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEBEN REUNIR LOS SIGUIENTES: QUE CORRESPONDAN A: a) ADQUISION DE BIENES b) SERVICIOS INDEPENDIENTES C) USO O GOCE TEMPORAL LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO







II. SER INDISPENSABLES. III. QUE SEAN EFECTIVAMENTE PAGADAS AL MOMENTO DE SU DEDUCCION INCLUSO EN EL CASO DE PAGOS PROVISIONALES DE IETU. SI SE EFECTUA CON CHEQUE, SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE EROGADO CUANDO SE COBRE, SEGÚN ESTADO DE CUENTA. 

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO







SI SE EFETUA CON TITULOS DE CREDITO SUSCRITOS POR UNA PERSONA DISTINTA, COMPENSACION O DACION EN PAGO. CUANDO SE REALICE A PLAZOS O PARCIALIDADES, PROCEDE SOLO POR EL MONTO REALIZADO EN EL MES O EN EL EJERCICIO QUE CORRESPONDA. CUALQUIER FORMA DE EXTINCION. 

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

IV. QUE LAS EROGACIONES REALIZADAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LISR. NO APLICA A LA AUTOFACTURACION, ES DECIR, EROGACIONES AMPARADAS CON COMPROBANTES EXPEDIDOS POR QUIEN LO EFECTUO. CUANDO LAS EROGACIONES SEAN PARCIALMENTE DEDUCIBLES PARA ISR LO SERAN PARA EL IETU EN LA MISMA PROPORCION. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





V. ES DEDUCIBLE SI SE COMPRUEBA QUE LOS BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA CUMPLEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, SEGÚN LAS DISPOSICIONES ADUANERAS. ESTOS SON LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA DEDUCIR FISCALMENTE PARA EFECTOS DEL IETU LOS COMPROBANTES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

  

IMPUESTO DEL EJERCICIO. PAGOS PROVISIONALES. CREDITO FISCAL.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO 7º 



EL IETU SE CALCULARA POR EJERCICIOS AL IGUAL QUE EL ISR. SOLO LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE LA LISR, CALCULARAN Y SU CASO, PAGARAN POR CUENTA DE CADA UNO DE SUS INTEGRANTES EL IETU, SALVO EN LOS CASOS DE LA LISR EL INTEGRANTE HUBIERA OPTADO POR CUMPLIR INDIVIDUALMENTE. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO 8º CREDITO FISCAL POR EXCESO 

LOS CONTRIBUYENTES PODRAN ACREDITAR CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO EL CREDITO FISCAL, SEGÚN EL ART. 11. (PERDIDAS). HASTA POR EL MONTO DEL IETU ANUAL CALCULADO. (Primer Párrafo) LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



CONTRA LA DIFERENCIA QUE SE OBTENGA SE PODRA ACREDITAR LO DISPUESTO EN EL NOVENO PARRAFO, QUE SE REFIERE A LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR CONCEPTOS DE SALARIOS (Capitulo I Titulo IV LISR) ASI COMO LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS PATRONAL, RCV E INFONAVIT) PAGADAS EN EL EJERCICIO FISCAL APLICANDO EL FACTOR DE 0.1650 ESTO APLICA SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACION DE RETENER Y ENTERAR LAS RETENCIONES A QUE DISPONE EL ART.113 LISR TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO AL EMPLEO Y LES SEA ENTREGADO POR EL CONTRIBUYENTE. ASI TAMBIEN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL ISR PROPIO DEL EJERCICIO, DEL MISMO EJERCICIO HASTA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA. EL RESULTADO SERA EL IETU DEL EJERCICIO A CARGO. (Segundo Párrafo). LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





CONTRA EL IETU A CARGO QUE SE OBTUVO SE PODRAN ACREDITAR LOS PAGOS PROVISIONALES SEGÚN EL ART. 10 EFECTIVAMENTE PAGADOS EN EL EJERCICIO. (Tercer Párrafo) Y CUANDO NO SEA POSIBLE ACREDITAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, PODRAN COMPENSAR LA CANTIDAD NO ACREDITADA CONTRA EL ISR PROPIO DEL EJERCICIO. AHORA, EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE A FAVOR DESPUES DE EFECTUAR LA COMPENSACION, SE PODRA SOLICITAR SU DEVOLUCION. (Cuarto Párrafo)

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUY IMPORTANTE 



EL ISR PROPIO POR ACREDITAR, SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO. NO SE CONSIDERA PAGADO EL ISR CUANDO SE CUBRA CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES REALIZADOS SEGÚN LAS DISPOSICIONES FISCALES. EXCEPTO EL IDE QUE SI SE PUEDE ACREDITAR O CUANDO EL PAGO DEL ISR SE REALICE MEDIANTE COMPENSACION. (Quinto Párrafo). LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

PAGOS PROVISIONALES ARTICULO 9º 



SE EFECTUARAN MENSUALMENTE A CUENTA DEL IETU DEL EJERCICIO. MEDIANTE DECLARACION QUE SE PRESENTARAN ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS EN LOS MISMOS PLAZOS QUE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR. (Primer Párrafo). LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE PERSONAS MORALES DE LA LISR, CALCULARAN Y ENTERARAN POR CUENTA DE CADA UNOS DE SUS INTEGRANTES LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU QUE LES CORRESPONDA Y SI OPTAN POR CUMPLIR DE MANERA SEPARADA LO HARAN DE MANERA INDIVIDUAL. (Segundo Párrafo). LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

FORMA DE DETERMINARLOS EL PAGO PROVISIONAL SE DETERMINARA RESTANDO DE LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS (BIENES, SERVICIOS USO O GOCE). EN EL PERIODO LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS CORRESPONDIENTES AL MISMO PERIODO. (Tercer Párrafo).

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

AL RESULTADO SE APLICAR LA TASA DEL 16.50%, SEGÚN EL ART. 1º. 

(Cuarto Párrafo).

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO 10 

SE PODRA APLICAR CONTRA EL PAGO PROVISIONAL DEL IETU EL CREDITO FISCAL SEGÚN EL ART 11 QUE DISPONE DETERMINAR CUANDO EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES SEA MAYOR A LOS INGRESOS, LLAMADO CREDITO POR EXCESO DE DEDUCIONES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





ESTE CREDITO POR EXCESO SE PODRA ACREDITAR CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO ASI COMO PAGOS PROVISIONALES EN LOS TERMINOS DEL ART. 8º y 10, RESPECTIVAMENTE, EN LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLOS. TAMBIEN DISPONE EL TERCER PARRAFO DEL ART. 11 QUE SE PODRA ACREDITARSE CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO EN EL QUE SE GENERO EL CREDITO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUY IMPORTANTE 

EL CREDITO POR EXCESO DE DEDUCCIONES QUE SE HUBIERE ACREDITADO CONTRA EL ISR ANUAL, YA NO PODRA ACREDITARSE CONTRA EL IETU DEL MISMO EJERCICIO Y LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL MISMO NO DARA DERECHO A DEVOLUCION ALGUNA. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

LA ACTUALIZACION DEL CREDITO FISCAL POR EXCESO 

EL MONTO DEL CREDITO FISCAL DETERMINADO EN UN EJERCICIO SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDO POR EL F.A. CORRESPONDIENTE AL PEERIODO COMPRENDIDO DESDE EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE DETERMINO EL CREDITO Y HASTA EL ULTIMO MES DEL MISMO EJERCICIO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



LA PARTE DEL CREDITO FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES YA ACTIALIZADO PENDIENTE DE ACREDITAR SE VOLVERA A ACTUALIZAR MULTIPLICANDO POR EL F.A. CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIO DESDE EL MES EN QUE SE ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ Y HASTA EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN QUE SE ACREDITARA. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

PERDIDA DEL DERECHO DE ACREDITAMIENTO. 



CUANDO NO SE ACREDITE EN UN EJERCICIO EL CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES, PUDIENDOLO HABER HECHO, PERDERA EL DERECHO A APLICARLO EN EJERCICIOS POSTERIORES HASTA POR LA CANTIDAD EN LA QUE PUDO HABERLO ACREDITADO. EL ACREDITAMIENTO ES PERSONAL Y NO PODRA SER TRANSMITIDO A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE FUSION. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ESTE ACREDITAMIENTO FISCAL SE REALIZARA EN LOS PAGOS PROVISIONALES, HASTA POR EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL QUE CORRESPONDA SIN PERJUICIO DE EFECTUAR EL ACREDITAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ART. 11 CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





CONTRA LA DIFERENCIA QUE SE OBTENGA DE APLICAR EL CREDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES, EN LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DEL ART. 10 SE PODRA ACREDITAR LA CANTIDAD QUE SE DETERMINE EN LOS TERMINOS DEL NOVENO PARRAFO DE ESTE ARTICULO, QUE SE REFIERE AL PAGO DE SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL Y UNA CANTIDAD EQUIVALENE AL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR PROPIO, CORRESPONDIENTE AL MISMO PERIODO DEL PAGO PROVISIONAL DEL IETU, HASYA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





EL RESULTADO OBTENIDO SERA EL PAGO PROVISIONAL DEL IETU A CARGO DEL CONTRIBUYENTE. Y CONTRA EL PAGO PROVISIONAL DEL IETU DETERMINADO ANTERIORMENTE, SE PODRA ACREDITAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IETU DEL MISMO EJERCICIO EFECTIVAMENTE PAGADOS CON ANTERIORIDAD. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO







EL IMPUESTO QUE RESULTE DESPUES DE EFECTUAR LOS ACREDITAMENTOS DE PAGOS PROVISONALES DEL IETU, SERA EL PAGO PROVISIONAL DE IETU A PAGAR CONFORME ESTA LEY. SE CONTEMPLA TAMBIEN QUE EL PAGO PROVISONAL DE ISR PROPIO POR ACREDITAR SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN LOS TERMINOS DE LA LISR ASI COMO EL IMPUESTO RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL. TAMBIEN DISPONE QUE NO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO EL ISR QUE SE HUBIERA CUBIERTO CON ACREDITAMIENTOS O REDUCCIONES, A EXCEPCION DEL IDE O CUANDO EL PAGO SE HIUBIERA EFECTUADO POR COMPENSACION. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



POR LAS EROGACIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE SALARIOS Y OTROS ASIMILADOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LISR ASI COMO APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A SU CARGO, ACREDITARAN LA CANTIDAD QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS EN EL PERIODO AL QUE CORRESPONDA EL PAGO PROVISONAL, POR EL FACTOR DE 0.1650. ESTE ACREDITAMIENTO DEBERA REALIZARSE EN LOS TERMINOS DEL TERCER PARRAFON DE ESTE ARTICULO 10. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO PRIMERO. -VIGENCIA DE LA LEY  ARTICULO SEGUNDO - ABROGACION DEL IMPAC. -QUEDAN SIN EFECTO: a) RLIA b) RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES DMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, ETC. 

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO





ARTICULO TERCERO. PODRAN SOLICITAR DEVOLUCION DE IMPUESTO AL ACTIVO SI ES QUE PAGARON ISR HASTA POR LOS DIEZ EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES. ARTICULO CUARTO. ART. 1º TASA APLICABLE PARA 2008 Y 2009. FACTOR APLICABLE PARA 2008 Y 2009. ART. 8 Y 10. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUY IMPORTANTE 

ARTICULO QUINTO. PARA LOS EFECTOS DEL ART. 5, FRACCION I, PODRAN APLICAR UNA DEDUCCION ADICIONAL AUTORIZADA PARA PAGOS PROVISIONALES E IMPUESTO DEL EJERCICIO, POR LAS EROGACIONES QUE SE EFECTUEN EN INVERSIONES NUEVAS QUES SE UTILICEN POR PRIMERA VEZ EN MEXICO, DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2007, HASTA POR EL MONTO EFECTIVAMENTE PAGADO POR DICHAS INVERSIONES. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

EL MONTO DE LA EROGACION POR LA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS SE DEDUCIRA EN UNA TERCERA PARTE EN CADA EJERCICIO FISCAL A PARTIR DE 2008 HASTA AGOTARLO. Y PARA PAGOS PROVISIONALES LA DOCEAVA PARTE MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE MESES COMPRENDIDOS DESDE EL INCIO DEL EJERCICIO HASTA EL MES QUE CORRESPONDA EL PAGO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ESTA DEDUCCION ADICIONAL SERA OBJETO DE ACTUALIZACION POR EJERCICIOS:

FA=

INPC DICIEMBRE 2008 -------------------------INPC DICIEMBRE 2007

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ESTA DEDUCCION ADICIONAL TAMBIEN SERA OBJETO DE ACTUALIZACION EN PAGOS PROVISIONALES:

FA=

INPC ULTIMO MES A QUE CORRESPONDA EL PAGO EN 2008. -------------------------INPC DICIEMBRE 2007 LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUY IMPORTANTE CREDITO FISCAL POR INVERSIONES. 

ARTICULO SEXTO. LAS INVERSIONES ADQUIRIDAS DE ENERO DE 1998 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, PODRAN APLICAR UN CREDITO FISCAL CONTRA EL IETU DEL EJERCICIO Y DE PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



I.

ESTE CREDITO SE OBTIENE: SE DETERMINARA EL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES Y SE ACTUALIZARA DESDE QUE SE ADQUIRIO Y HASTA ELMES DE DICIEMBRE DE 2007.

II. EL MONTO ACTUALIZADO SE MULTIPLICARA POR EL FACTOR 0.165 PARA 2008 Y DE 0.17 PARA 2009 Y EL RESULTADO OBTENIDO SE ACREDITARA EN UN 5% EN CADA EJERCICIO FISCAL DURANTE 10 EJERCICIOS FISCALES A PARTIR DE 2008 HASTA EL 20018 EN CONTRA DEL IETU DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



PARA PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, SE PODRA ACREDITAR LA DOCEAVA PARTE DEL MONTO ACTUALIZADO MULTIPLICADO POR EL NUMERO DE MESES COMPRENDIDOS DESDE EL INICIO DEL EJERCICIO HASTA EL MES QUE CORRESPONDA EL PAGO.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ESTE CREDITO FISCAL TAMBIEN SE ACTUALIZARA POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION, CORRESPONDIENTE

FA=

INPC JUNIO DEL EJERCICIO EN QUE SE APLIQUE. -------------------------INPC DICIEMBRE 2007 LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



PARA PAGOS PROVISIONALES, DICHO CREDITO FISCAL SE ACTUALIZARA POR EL

FA=

INPC ULTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE APLIQUE. -------------------------INPC DICIEMBRE 2007

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ESTE CREDITO FISCAL POR INVERSIONES DEBERA EFECTUARSE ANTES DE APLICAR EL ISR PROPIO A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 8 ό EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR PROPIO A QUE SE REFIERE EL TERCER PARRAFO DEL ART. 10, SEGÚN CORRESPONDA Y HASTA POR EL MONTO DEL IETU DEL EJERCICIO O DEL PAGO PROVISIONAL. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO



ARTICULO OCTAVO. NO ESTAN AFECTOS AL PAGO DEL IETU LOS INGRESOS OBTENIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2008. AUN CUANDO ESTAS SE COBREN EN 2008, SALVO QUE SE HUBIERA OPTADO PARA ISR POR ACUMULAR UNICAMENTE LA PARTE DEL PRECIO COBRADO EN EL EJERCICIO. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO NOVENO. NO SERAN DEDUCIBLES PARA EL PAGO DEL IETU LAS EROGACIONES EFECTUADAS QUE SE HAYAN DEVENGADO CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2008. AUN CUANDO ESTAS SE PAGUEN EN 2008.  ARTICULO DECIMO. OTRAS PERSONA MORALES NO CONTRIBUYENTES DEL IETU. 

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO DECIMO SEXTO 

NO SERA APLICABLE Y FORMARAN PARTE DEL CREDITO FISCAL POR SALARIOS, ASIMILADOS Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS EROGACIONES DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD AL 1º DE ENERO DE 2008, AUN CUANDO SE PAGUE EN 2008. LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

ARTICULO DECIMO OCTAVO 

HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES ESTIMEN LA CUOTA DEL IETU, LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN EL ISR, CONFORME A LA SECCION III, DEL CAPITULO II, DEL TITULO IV DE LA LISR, CONSIDERARAN QUE EL IETU FORMA PARTE DE LA DETERMINACION ESTIMATIVA PARA LOS EFECTOS DEL ISR.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MI REFLEXION 

LA LEY DEL IETU, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE PROPORCIONALIDAD, JUSTICIA Y EQUIDAD TRIBUTARIA Y DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENSION A DIVERSOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES DE MEDIANA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. ASI, LLEVANDO A CUESTAS LA CARGA FISCAL TRIBUTARIA, SE COMPLETA LA FISCALIZACION Y EL PAGO DE TRIBUTOS CON UNA LANZA QUE TRAE EN PUNTA A LA LEY DEL IETU QUE SACRIFICARA Y LESIONARA EL PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS Y LAS ARCAS DE LA TESORERIA SUPERARAN LAS ESPECTATIVAS DE RECAUDACION NUNCA ANTES EN SU HISTORIA. ESPEREMOS QUE LA RETRIBUCION DEL GOBIERNO SEA UNA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA ENTRE LOS MAS DESPROTEGIDOS Y QUE TIENDAN AL DESARROLLO ECONOMICO DE NUESTRO PAIS.

LC. ANTONIO MENDOZA PACHECO

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

AGRADECIMIENTO Al Instituto Tecnológico Superior de la Montaña Tlapa de Comonfort

POR SU INVITACION

L.C. ANTONIO MENDOZA PACHECO.

Related Documents

Calculo Del Ietu
June 2020 7
Calculo Ietu
May 2020 2
Marco Teorico Del Bis
November 2019 17
Teorico
November 2019 21
Teorico
November 2019 30